4.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/15


La presente información se pone en conocimiento de AL NASSER Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB Ibrahim Salih Mohammed, IZZ-AL-DIN Hasan, MOHAMMED Khalid Shaikh, ALA MILITAR DE HEZBOLÁ, EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP), FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA — COMANDO GENERAL y SENDERO LUMINOSO (SL), personas y grupos incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018]

(2018/C 189/03)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y los grupos mencionados, incluidos en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo (1).

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (2) dispone que se congelen los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas y los grupos de que se trata y que no se pongan a su disposición fondos, otros activos financieros ni recursos económicos, directa o indirectamente.

Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de las personas y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado en consecuencia las exposiciones de motivos.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos del Consejo actualizadas sobre su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (A la atención de: Designaciones COMET)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 8 de junio de 2018.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar en cualquier momento al Consejo, a la dirección anteriormente indicada y junto con la documentación probatoria correspondiente, una solicitud para que se reconsidere la decisión de incluirlos y mantenerlos en la lista. Las solicitudes se estudiarán en el momento de recibirse. A este respecto, se advierte a las personas y los grupos afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC (3).

Se pone en conocimiento de las personas y los grupos afectados que pueden presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.


(1)  DO L 79 de 22.3.2018, p. 7.

(2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.