27.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/2


Notificación dirigida a la persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/283, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/281, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos

(2018/C 73/02)

La información siguiente se pone en conocimiento de D. Fabien CLAIN, la persona incluida en la lista que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2018/283 (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/281 (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que la persona que figura en los citados anexos sea incluida en la lista de personas, grupos, empresas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas prescritas en la Decisión 2016/1693 y en el Reglamento (UE) 2016/1686.

Se pone en conocimiento de la persona afectada la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1686, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

La persona afectada puede presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos del Consejo para su inclusión en la citada lista. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea [a la atención de: Designaciones EIIL (Daesh)]

Rue de la Loi, 175

1048 Bruxelles/Brussels

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

La persona afectada podrá cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la citada lista. En este sentido, se advierte a la persona afectada de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1686. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 23 de junio de 2018.

Asimismo se pone en conocimiento de la persona afectada que puede recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.

(2)  DO L 54 I de 26.2.2018, p. 6.

(3)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.

(4)  DO L 54 I de 26.2.2018, p. 1.