6.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 439/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Incremento automático de un contingente arancelario autónomo de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2265 del Consejo

(2018/C 439/01)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2015/2265 del Consejo (1), el volumen del siguiente contingente arancelario se incrementará como sigue para el año natural 2018:

N.o de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Descripción del producto

Volumen contingentario anual (toneladas)

Derecho contingentario

Período contingentario

09.2759

ex 0302 51 10

20

Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y pescados de la especie Boreogadus saida, excepto los hígados, huevas y lechas, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación (2)  (3)

90 000

0 %

1.1.2018-31.12.2018

ex 0302 51 90

10

ex 0302 59 10

10

ex 0303 63 10

10

ex 0303 63 30

10

ex 0303 63 90

10

ex 0303 69 10

10


(1)  DO L 322 de 8.12.2015, p. 4.

(2)  El contingente arancelario está sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

(3)  No podrán acogerse a este contingente arancelario los productos que se destinen exclusivamente a una o varias de las siguientes operaciones:

limpieza, evisceración, eliminación de la cola, descabezado,

cortado,

reenvasado de filetes (congelados individualmente),

preparación de muestras, clasificación,

etiquetado,

envasado,

refrigeración,

congelación,

ultracongelación,

glaseado,

descongelación,

separación.

No podrán acogerse a este contingente arancelario los productos que se destinen, además, a alguna operación o tratamiento complementario que permita computarlos en el contingente pero que se lleve a cabo en la fase de venta al por menor o de servicios de restauración. La reducción de los derechos de importación se aplicará exclusivamente al pescado que se destine al consumo humano.

No obstante, podrán acogerse al contingente los materiales destinados a una o más de las operaciones siguientes:

corte en dados,

corte en anillos, corte en tiras para la obtención de materiales de los códigos NC 0307 49 59, 0307 99 11, 0307 99 17,

fileteado,

producción de lomos,

corte de bloques congelados,

separación de bloques congelados de filetes intercalados,

corte en rodajas de los materiales incluidos en los códigos NC ex 0303 66 11, 0303 66 12, 0303 66 13, 0303 66 19, 0303 89 70 y 0303 89 90.