22.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 422/1 |
Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura
(2018/C 422/01)
La Comunicación de la Comisión «Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura» (1) se modifica como sigue:
1) |
el punto 9 se sustituye por el texto siguiente: «Las ayudas estatales al sector de la pesca y la acuicultura se inscriben en el marco general de la política pesquera común (PPC). En consecuencia, el recurso a ayudas estatales solo puede justificarse si se ajusta a los objetivos de la PPC. Así pues, la Comisión aplica e interpreta las presentes Directrices de conformidad con las normas de dicha política. Dentro de la PPC, la Unión presta apoyo financiero al sector de la pesca y la acuicultura a través del FEMP. El impacto social y económico de la ayuda pública es en cualquier caso el mismo, independientemente de si la ayuda en cuestión está financiada (incluso parcialmente) por la Unión o por un Estado miembro en solitario. La Comisión considera, por consiguiente, que debe existir compatibilidad y coherencia entre su política en materia de control de las ayudas estatales y la ayuda concedida en el marco de la PPC. Aunque, en principio, las ayudas estatales no deben concederse a operaciones que no sean subvencionables en el marco del FEMP, algunas medidas de ayuda estatal podrían ser compatibles con el mercado interior, dada su contribución positiva a los objetivos de la PPC en circunstancias específicas.»; |
2) |
el punto 35 se sustituye por el texto siguiente: «No se debe conceder ayuda alguna para actividades que correspondan a operaciones no subvencionables de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, salvo que se indique lo contrario en estas Directrices.»; |
3) |
el punto 38 se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión considera que las medidas de ayuda que cumplen las condiciones específicas establecidas en las secciones 4, 5.1, 5.3, 5.4 y 5.6 bis de las presentes Directrices contribuyen a la consecución de un objetivo de interés común.»; |
4) |
el punto 42 se sustituye por el texto siguiente: «A los efectos de las presentes Directrices, la Comisión considera que, en el caso de las ayudas que cumplen las condiciones específicas establecidas en sus secciones 4, 5.1, 5.3, 5.4 y 5.6 bis, el mercado no está logrando, sin intervención estatal, los objetivos previstos y que, por lo tanto, es necesaria dicha intervención.»; |
5) |
el punto 44 se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión considera que la ayuda que cumple las condiciones específicas establecidas en las secciones 4, 5.1, 5.3, 5.4 y 5.6 bis de las presentes Directrices es un instrumento político apropiado. En todos los demás casos, el Estado miembro debe demostrar que no existen otros instrumentos políticos menos falseadores.»; |
6) |
el punto 52 se sustituye por el texto siguiente: «La ayuda de carácter compensatorio, como la que cumple las condiciones establecidas en las secciones 4, 5.3 y 5.4, la ayuda que cumple las condiciones establecidas en la sección 5.6 y la ayuda que cumple las condiciones específicas establecidas en la sección 5.6 bis no es necesario que tengan un efecto incentivador.»; |
7) |
el punto 58 se sustituye por el texto siguiente: «La ayuda de carácter compensatorio, como la que cumple las condiciones específicas establecidas en las secciones 4, 5.3 y 5.4, la ayuda que cumple las condiciones establecidas en la sección 5.6 y la ayuda que cumple las condiciones específicas establecidas en la sección 5.6 bis se consideran proporcionales.»; |
8) |
el punto 62 se sustituye por el texto siguiente: «Debido a sus efectos positivos en el desarrollo del sector, la Comisión considera que, si la ayuda cumple las condiciones específicas establecidas en las secciones 4, 5.1, 5.3, 5.4 y 5.6 bis, los efectos negativos en la competencia y el comercio quedan limitados al mínimo.»; |
9) |
después del punto 114 de la sección 5.6, se inserta la sección siguiente: «5.6 bis. Ayudas a la renovación de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas
(*1) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», COM(2017) 623 final." (*2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Directrices para el análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común», COM(2014) 545 final.»;" |
10) |
el punto 115 se sustituye por el texto siguiente: «La ayuda que no corresponda a uno de los tipos de ayudas que se mencionan en las secciones 4 y 5.1 a 5.6 bis no es compatible, en principio, con el mercado interior.». |