13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/5


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2018/C 95/05)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

Página 198

4202 31 00 a 4202 39 00

Artículos de bolsillo o de bolso de mano (carteras)

Tras el texto actual, se inserta el texto siguiente:

«Las fundas para teléfono móvil de estas subpartidas están comprendidas en la primera parte del texto de la partida y, por lo tanto, pueden estar compuestas de cualquier materia.

Pueden haber sido diseñadas para un teléfono móvil específico o para diferentes modelos de teléfonos móviles que tengan las mismas dimensiones.

Pueden ir equipadas o no con un dispositivo de cierre. Cubren la parte trasera, los laterales y la parte delantera del teléfono móvil a fin de protegerlo. Quedan excluidas, sin embargo, las fundas sencillas que cubren únicamente la parte trasera y los laterales del teléfono móvil, ya que no reúnen las características de las fundas de la partida 4202 y se clasifican en función de su materia constitutiva.

No obstante, estas subpartidas no comprenden las fundas, ya tengan o no soporte, para ordenadores tableta, ordenadores minitableta o libros electrónicos, ya que, debido a su tamaño, estos dispositivos no se consideran artículos que se transporten normalmente en el bolsillo o en el bolso de mano (clasificación en las subpartidas 4202 91 80 a 4202 99 00, en función de su materia constitutiva). Dichas fundas están comprendidas en la primera parte del texto y pueden estar compuestas de cualquier materia.».

Página 327

Se inserta el texto siguiente:

«8473 30 80

Las demás partes y accesorios de máquinas de la partida 8471

Esta subpartida no comprende las fundas, ya tengan o no soporte, para ordenadores tableta (tabletas) u ordenadores minitableta (minitabletas) (clasificación en la partida 4202 o, si carecen de cubierta delantera, en función de su materia constitutiva). Dichas fundas han sido diseñadas fundamentalmente para proteger la parte trasera, los laterales y la parte delantera de una tableta o minitableta y, por tanto, no se consideran un accesorio de las máquinas de la partida 8471, ya que no aumentan la gama de prestaciones de una tableta o minitableta ni prestan un servicio determinado en relación con la función principal de la máquina.».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.