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14.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/48 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Empresa Común
(2018/C 452/06)
ÍNDICE
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Apartado |
Página |
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INTRODUCCIÓN |
1-13 |
49 |
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Creación de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno |
1-2 |
49 |
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Gobernanza |
3-6 |
49 |
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Objetivos |
7 |
49 |
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Recursos |
8-12 |
49 |
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Evaluaciones de la Comisión |
13 |
50 |
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OPINIÓN |
14-26 |
50 |
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Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas |
15 |
50 |
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Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas |
16 |
50 |
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Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas |
17 |
50 |
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Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza |
18-20 |
51 |
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Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes |
21-26 |
51 |
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GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA |
27-36 |
52 |
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Ejecución del presupuesto de 2017 |
27 |
52 |
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Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del 7PM |
28-31 |
52 |
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Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020 |
32-36 |
52 |
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CONTROLES INTERNOS |
37-39 |
53 |
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Marco de control interno |
37-39 |
53 |
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OTRAS CUESTIONES |
40 |
53 |
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Apalancamiento de las contribuciones de otros miembros |
40 |
53 |
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INFORMACIÓN SOBRE LAS EVALUACIONES DE LA COMISIÓN |
41-42 |
54 |
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55 |
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RESPUESTA DE LA EMPRESA COMÚN |
56 |
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INTRODUCCIÓN
Creación de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno
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1. |
La Empresa Común para la aplicación de la tecnología conjunta de Pilas de Combustible e Hidrógeno (en adelante, «Empresa Común»), con sede en Bruselas, se creó en mayo de 2008 por un período que concluye el 31 de diciembre de 2017 y comenzó a funcionar de forma autónoma el 15 de noviembre de 2010 (1). En mayo de 2014, el Consejo amplió la vigencia de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024 (2). |
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2. |
La Empresa Común es una asociación público-privada en el ámbito de la investigación y la innovación sobre las pilas de hidrógeno y combustible. Sus miembros son la Unión Europea, representada por la Comisión, la Agrupación Sectorial (Hydrogen Europe) y la Agrupación de Investigación (Hydrogen Europe Research). |
Gobernanza
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3. |
La estructura de gobernanza de la Empresa Común comprende los siguientes órganos: el Consejo de Administración, el director ejecutivo, el comité científico, el grupo de representantes de los Estados FCH y el foro de interesados. |
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4. |
El Consejo de Administración cuenta con diez miembros, seis de los cuales representan a la agrupación sectorial, tres a la Comisión y uno a la agrupación de investigadores. Se encarga de la orientación estratégica y las operaciones de la Empresa Común y supervisa la realización de sus actividades. El director ejecutivo, por su parte, es el responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común. |
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5. |
El comité científico está compuesto por un máximo de nueve miembros que constituyen una representación equilibrada de los conocimientos del mundo académico, el sector industrial y las instancias reguladoras. Este órgano se encarga de asesorar a la Empresa Común sobre las prioridades científicas que deberán incluirse en sus planes de trabajo anuales y también sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividades. |
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6. |
En cuanto al grupo de representantes de los Estados FCH, está formado por un representante de cada Estado miembro y de cada país asociado a Horizonte 2020 y emite dictámenes sobre sus orientaciones estratégicas y el cumplimiento de los objetivos Horizonte 2020 por parte de la Empresa Común. Finalmente, el foro de interesados es un evento anual en el que las partes interesadas de la Empresa Común debaten sobre las últimas actividades de la misma y presentan comentarios de forma ocasional. |
Objetivos
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7. |
La misión de la Empresa Común consiste en demostrar, antes de 2020, que las tecnologías de pilas de hidrógeno y combustible constituyen uno de los pilares de los futuros sistemas energéticos y de transporte europeos, con el fin último de fomentar el desarrollo de un sector europeo de pilas de hidrógeno y combustible fuerte, sostenible y competitivo a nivel mundial. |
Recursos
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8. |
La contribución financiera máxima de la UE a la primera fase de actividades de la Empresa Común (FCH 1) es de 470 millones de euros, financiados a través del programa 7PM (3). Las contribuciones de los demás miembros deben ser, como mínimo, iguales a la contribución de la UE. |
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9. |
La contribución financiera máxima de la UE a la segunda fase de actividades de la Empresa Común (FCH 2) es de 665 millones de euros, financiados a través de Horizonte 2020. Un máximo de 570 millones de euros de esta cantidad se podrá utilizar para igualar la contribución mínima de los miembros de la agrupación sectorial y de la agrupación de investigadores (establecida en 380 millones de euros); asimismo, se podrá utilizar un máximo de 95 millones de euros para igualar cualquier contribución adicional de los miembros que supere el importe mínimo establecido (4). |
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10. |
Los miembros de las agrupaciones sectorial y de investigadores de la Empresa Común deben contribuir con recursos que asciendan al menos a 380 millones de euros a lo largo del ciclo de vida de la Empresa Común (5), de los cuales, un mínimo de 285 millones de euros consistirán en contribuciones de los miembros sectoriales y de investigación para soportar los gastos contraídos para llevar a cabo actividades adicionales no incluidas en el plan de trabajo de la Empresa Común FCH (6). |
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11. |
Los costes administrativos de la Empresa Común no deberán superar 38 millones de euros y se sufragarán a través de contribuciones financieras divididas anualmente a partes iguales entre la Unión y los miembros de la agrupación sectorial y de la agrupación de investigadores (7). |
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12. |
En el ejercicio 2017, el presupuesto definitivo de la Empresa Común ascendió a 198,6 millones de euros (2016: 115,5 millones de euros). A 31 de diciembre de 2017, la Empresa Común contaba con 26 efectivos (2016: 26) (8). |
Evaluaciones de la Comisión
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13. |
La Comisión completó la evaluación final de las actividades de la Empresa Común en el marco del 7PM y la evaluación intermedia de sus actividades de Horizonte 2020 en junio de 2017, y, posteriormente, la Empresa Común elaboró sendos planes de acción para responder a las recomendaciones formuladas en las evaluaciones. En esta ocasión, en el informe del Tribunal figura una sección relativa a los planes de acción de la Empresa Común en respuesta a las evaluaciones que está destinada exclusivamente a fines informativos y no forma parte de las observaciones ni de la opinión de auditoría del Tribunal. |
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OPINIÓN
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas
Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas
Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza
Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes
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26. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal. |
GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
Ejecución del presupuesto de 2017
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27. |
El presupuesto definitivo de 2017 disponible para la ejecución de los programas de la Empresa Común en el marco del 7PM y de Horizonte 2020 incluía créditos de compromiso por valor de 127,8 millones de euros, y créditos de pago por valor de 198,6 millones de euros. Los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago se situaron en un 96 % y en un 89 %, respectivamente. Los créditos de pago se utilizaron principalmente para prefinanciar las convocatorias de 2016 y 2017. |
Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del 7PM
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28. |
Del importe máximo de 470 millones de euros de fondos del 7PM asignados a la Empresa Común para la ejecución del programa FCH 1, al final de 2017, la UE había aportado en efectivo un importe total de 386,7 millones de euros, y, en especie, un importe total de 19,1 millones de euros. |
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29. |
De los 470 millones de euros de las contribuciones en especie y en efectivo que aportarán los miembros de la agrupación sectorial y de la agrupación de investigadores para las actividades operativas de la Empresa Común, al final de 2017, el Consejo de Administración había validado contribuciones por valor de 396,2 millones de euros. Asimismo, al final de 2017, se habían notificado a la Empresa Común contribuciones en especie a las actividades operativas por valor de 55,8 millones de euros. |
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30. |
Por consiguiente, al final de 2017, la contribución total de los miembros de la agrupación sectorial y de la agrupación de investigadores a la Empresa Común ascendió a 452 millones de euros, frente a la contribución acumulada de la UE de 405,8 millones de euros. |
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31. |
Del presupuesto operativo y administrativo total de 490 millones de euros para actividades del programa FCH 1 (12), al final de 2017, la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 481,7 millones de euros (el 98,3 % del presupuesto disponible) y efectuado pagos por valor de 418,5 millones de euros. De acuerdo con el plan de pagos de la Empresa Común para los proyectos en curso del 7PM, se pagarán 25,7 millones de euros adicionales en 2018 y 17,4 millones de euros en años posteriores. Por tanto, se estima que el porcentaje de ejecución final del programa FCH 1 fue del 94,3 % de su presupuesto total. |
Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020
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32. |
Del importe máximo de 665 millones de euros de fondos de Horizonte 2020 asignados a la Empresa Común para la ejecución del programa FCH 2, al final de 2017, la UE había contribuido con un total en efectivo de 234,3 millones de euros. |
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33. |
Los miembros de la agrupación sectorial y de la agrupación de investigadores no están obligados a realizar una aportación mínima en especie a las actividades de la Empresa Común. Al final de 2017, los miembros de la agrupación sectorial y de la agrupación de investigadores habían notificado contribuciones en especie por valor de 25,1 millones de euros para actividades operativas (13), de las cuales el Consejo de Administración había validado 0,6 millones de euros. Esto demuestra que, en 2017, los proyectos del programa FCH 2 seguían en las etapas iniciales. Las contribuciones en especie comprometidas, de conformidad con los acuerdos de subvención firmados a 31.12.2017, ascienden a 137,4 millones de euros (14). El Consejo de Administración, por su parte, había validado contribuciones en efectivo de los miembros de la agrupación sectorial y de la agrupación de investigadores por valor de 1,3 millones de euros, destinadas a la Empresa Común. |
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34. |
Del importe mínimo de 285 millones de euros de contribuciones que realizarán los miembros de la agrupación sectorial y de la agrupación de investigadores para cubrir las actividades adicionales de la Empresa Común no incluidas en su programa de trabajo, al final de 2017, los miembros ya habían notificado 558,5 millones de euros (15), de los cuales se habían certificado 382,2 millones de euros y, por tanto, se había superado con creces el objetivo. Sin embargo, como el Tribunal no está facultado para auditar las aportaciones en especie de los miembros destinadas a las actividades adicionales, no puede emitir una opinión sobre su naturaleza, calidad y realidad. |
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35. |
Por tanto, al final de 2017, las aportaciones totales de los miembros de la agrupación sectorial y de la agrupación de investigadores ascendieron a 585 millones de euros (de los cuales, el 95,5 % eran aportaciones destinadas a actividades adicionales), frente a la aportación en efectivo de la UE de 234,3 millones de euros (véase también el apartado 41). |
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36. |
Del presupuesto operativo y administrativo máximo de la Empresa Común de 684 millones de euros (16), al final de 2017, esta había contraído compromisos por valor de 407,2 millones de euros y efectuado pagos por valor de 223,3 millones de euros. |
CONTROLES INTERNOS
Marco de control interno
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37. |
La Empresa Común ha establecido procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas. Con respecto a los pagos intermedios y finales del 7PM, la Empresa Común realiza auditorías ex post a los beneficiarios, mientras que, en el caso de las declaraciones de gastos de los proyectos de Horizonte 2020, el encargado de realizar dichas auditorías es el servicio común de auditoría de la Comisión. |
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38. |
En el caso de los pagos del 7PM, el porcentaje de error residual de las auditorías ex post notificado al final de 2017 por la Empresa Común fue del 1,13 % (17). En 2017, la Empresa Común, junto con el servicio común de auditoría de la DG Investigación e Innovación, lanzó la primera auditoría ex post de una muestra aleatoria y basada en criterios de riesgo de declaraciones de gastos intermedias de Horizonte 2020 cuyos resultados se notificarán en el informe de actividad anual de 2018 de la Empresa Común. |
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39. |
Los resultados de la auditoría —basados en una evaluación del sistema de control interno de la Empresa Común, en pruebas de confirmación de los ingresos, los pagos, las subvenciones y las operaciones de contratación, y en un examen de una muestra de auditorías ex post finalizadas y de las recuperaciones derivadas de los errores detectados— proporcionaron al Tribunal garantías razonables de que el porcentaje de error residual de la Empresa Común se sitúa por debajo del umbral de materialidad. |
OTRAS CUESTIONES
Apalancamiento de las contribuciones de otros miembros
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40. |
Uno de los objetivos principales de la Empresa Común es estimular las aportaciones realizadas por los miembros de la agrupación sectorial en el ámbito de sus actividades (18). De acuerdo con el reglamento de base de la Empresa Común FCH 2, el factor de apalancamiento mínimo para las actividades operativas y adicionales es de 0,67 (19). El factor de apalancamiento, tal y como se define en el informe de evaluación intermedia, alcanzado por la Empresa Común al final de 2017 ascendió a 1,32 (20), teniendo en cuenta las actividades operativas y adicionales [incluido 0,35 (21) para las aportaciones en especie destinadas solo a las actividades operativas]. El reglamento de base de la Empresa Común no obliga a los miembros de la agrupación sectorial a realizar aportaciones mínimas en especie para las actividades operativas de la misma (22). El factor de apalancamiento final para las contribuciones en especie para las actividades operativas y adicionales se calculará al final del programa Horizonte 2020. Como el Tribunal no está facultado para auditar las aportaciones en especie para las actividades adicionales, no puede emitir una opinión sobre su naturaleza, calidad o realidad de dichas aportaciones (23). |
INFORMACIÓN SOBRE LAS EVALUACIONES DE LA COMISIÓN
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41. |
La evaluación final, llevada a cabo por la Comisión, de la Empresa Común FCH en el marco del 7PM abarcó el período comprendido entre 2008 y 2016 (24), y la evaluación intermedia de la Empresa Común FCH 2 en el marco de Horizonte 2020 abarcó el período comprendido entre 2014 y 2016 (25). Las evaluaciones se llevaron a cabo con la asistencia de expertos independientes según lo previsto en los reglamentos del Consejo relativos a la Empresa Común FCH (26), y abarcaron el rendimiento de esta desde el punto de vista de la pertinencia, la eficiencia, la eficacia, la coherencia y el valor añadido de la UE, prestando especial atención a la apertura y la transparencia, así como a la calidad de la investigación. Los resultados de las evaluaciones se tuvieron en cuenta en el informe que envió la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en octubre de 2017 (27). |
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42. |
Como respuesta a las recomendaciones planteadas por los evaluadores (28), la Empresa Común preparó un plan de acción, refrendado por su Consejo de Administración en marzo de 2018, consistente en un amplio conjunto de acciones que debe llevar a cabo la Empresa Común (29), y con arreglo al cual ya se ha iniciado una serie de actividades (30), que en su mayoría deben ejecutarse en 2018 y 2019, mientras que una pequeña parte se considerará en el próximo período de programación (31). |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Neven MATES, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 2 de octubre de 2018.
Por el Tribunal de Cuentas
Klaus-Heiner LEHNE
Presidente
(1) Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) n.o 1183/2011 (DO L 302 de 19.11.2011, p. 3).
(2) Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108).
(3) Artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 521/2008.
(4) Artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 559/2014.
(5) Artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 559/2014.
(6) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 559/2014, las actividades adicionales son contribuciones en especie para actividades no incluidas en el plan de trabajo ni en el presupuesto de la Empresa Común que contribuyan al logro de los objetivos de la Iniciativa Tecnológica Conjunta FCH. Las actividades correspondientes deberán describirse en el plan anual de actividades adicionales especificando el valor estimado de dichas contribuciones. De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del mismo Reglamento, los gastos de estas actividades adicionales serán certificados por un auditor externo independiente y no serán objeto de auditoría por parte de la Empresa Común, del Tribunal de Cuentas Europeo ni de ningún órgano de la UE.
(7) Artículo 13, apartado 2, del Estatuto de la Empresa Común (anexo I del Reglamento (UE) n.o 559/2014).
(8) Las competencias y actividades de la Empresa Común se detallan en su sitio web: www fch.europa.eu.
(9) Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(10) Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.
(11) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(12) Dicho total está compuesto por la contribución en efectivo de la UE de 470 millones de euros financiada por el programa FP7 y una contribución en efectivo de 20 millones de euros de otros miembros para cubrir gastos administrativos.
(13) Informe anual de actividad de la Empresa Común FCH, página 36.
(14) Informe anual de actividad de la Empresa Común FCH, página 13, cuadro 1.1.2.
(15) Informe anual de actividad de la Empresa Común FCH, página 14, cuadro 1.1.3.
(16) El importe total está compuesto por la contribución en efectivo de la UE de 665 millones de euros financiada por el programa Horizonte 2020 y una contribución en efectivo de 19 millones de euros de los miembros de la agrupación sectorial y de la agrupación de investigadores para cubrir los gastos administrativos.
(17) Informe anual de actividad de la Empresa Común FCH, páginas 69 y 74.
(18) En el considerando 4 del Reglamento (UE) n.o 559/2014 se afirma que estas asociaciones deben basarse en una contribución equilibrada de todos los socios.
(19) Importe total de las contribuciones mínimas de los miembros de la agrupación sectorial para las actividades operativas y adicionales de la Empresa Común (380 millones de euros) dividido por la contribución máxima de la UE en efectivo a la Empresa Común (570 millones de euros).
(20) Este apalancamiento estimado tiene en cuenta las contribuciones en efectivo de los miembros privados pagadas realmente (1,3 millones de euros) más las contribuciones en especie de los miembros privados (137,4 millones de euros) comprometidas en los acuerdos de subvención firmados, más las contribuciones en especie certificadas para actividades adicionales (382,2 millones de euros), dividido por las contribuciones en efectivo comprometidas por la Comisión en los acuerdos de subvención firmados (395,6 millones de euros).
(21) Este apalancamiento estimado tiene en cuenta las contribuciones en efectivo de los miembros privados pagadas realmente (1,3 millones de euros) más las contribuciones en especie de los miembros privados (137,4 millones de euros) comprometidas en los acuerdos de subvención firmados, dividido por las contribuciones en efectivo comprometidas por la Comisión en los acuerdos de subvención firmados (395,6 millones de euros).
(22) El artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 559/2014 especifica que las aportaciones totales mínimas que deben realizar los miembros de la agrupación sectorial y de la agrupación de investigadores deberán ser al menos de 380 millones de euros durante todo el ciclo de vida de la Empresa Común, de los cuales, un mínimo de 285 millones de euros debería reflejar gastos que hayan realizado ellos en la ejecución de las actividades adicionales no incluidas en el plan de trabajo de la Empresa Común.
(23) De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 559/2014, los gastos de las actividades adicionales serán certificados por un auditor externo independiente designado por la Empresa Común. No obstante, el coste de dichas actividades no será auditado por la Empresa Común ni por ningún organismo de la Unión.
(24) Evaluación final de la Empresa Común FCH en el marco del 7PM. https://ec.europa.eu/research/evaluations/pdf/fch.pdf
(25) Evaluación intermedia de la Empresa Común FCH 2 (2014-2016) en el marco de Horizonte 2020. https://ec.europa.eu/research/evaluations/pdf/fch2.pdf
(26) Evaluaciones estatutarias de la Comisión según lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 521/2008 por el que se crea la Empresa Común FCH, y el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 559/2014 por el que se establece la Empresa Común FCH 2.
(27) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Evaluación intermedia de las empresas comunes que funcionan en el marco de Horizonte 2020 {SWD(2017) 339 final}.
(28) Las recomendaciones se refieren a los siguientes aspectos: la necesidad de mejorar el papel del grupo de representantes de los Estados y de los órganos consultivos; la coherencia con otros programas de la UE; la necesidad de fomentar proyectos con un nivel de preparación tecnológica inferior; de fomentar la participación de países menos activos en proyectos de FCH y de promoción de una mayor participación de las regiones y los institutos de educación superior; proporcionar ayuda sobre cuestiones financieras (las opciones de financiación más adecuadas), y apoyar el despliegue comercial y una mejor explotación de los derechos de propiedad intelectual de la UE, así como mejorar la comunicación con las partes interesadas, los responsables políticos, las regiones y el público para aumentar la sensibilización pública sobre las tecnologías FCH.
(29) Entre las acciones específicas del plan de acción en respuesta a las recomendaciones de los evaluadores cabe mencionar el refuerzo y la mejora del papel del grupo de representantes de los Estados; el aumento de la participación de las regiones y las ciudades; la mejora de las interacciones con las partes interesadas externas para futuros foros de partes interesadas; el refuerzo de los vínculos con la Comisión Europea para una mejor coordinación con otras iniciativas de la UE; y la mejora de la difusión y la explotación de los resultados.
(30) Entre las actividades que ya se han iniciado cabe citar el análisis del programa de trabajo plurianual con el grupo de representantes de los Estados para identificar lagunas y abordar la colaboración con las regiones y las ciudades; la revisión de las tareas del responsable de ingeniería de la Empresa Común para buscar sinergias con otros instrumentos de la UE (en particular con el Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido del BEI); un estudio lanzado en marzo de 2017 para explorar los ámbitos de mayor valor añadido en las cadenas de valor de la UE, y debates en el Consejo de Administración sobre actividades con un nivel de preparación tecnológica inferior con objeto de incluirlas en la siguiente revisión del programa de trabajo plurianual.
(31) En particular, la coherencia y la complementariedad con otros programas de la UE en los ámbitos del transporte y la energía.
ANEXO
Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
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Año |
Comentario del Tribunal |
Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto) |
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Conflictos de intereses |
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2015 |
En julio de 2015, la Comisión impartió a las empresas comunes orientaciones sobre las normas a seguir en caso de conflicto de intereses que incluían una plantilla común de declaración de ausencia de conflictos de intereses que la Empresa Común tendría que incorporar a sus procedimientos. |
Aplicada |
RESPUESTA DE LA EMPRESA COMÚN
40.
La Empresa Común FCH 2 reconoce que, conforme al Reglamento (UE) 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (1), el Tribunal no tiene derecho a auditar las contribuciones en especie en actividades adicionales. Quisiera subrayar que la Empresa Común ha desarrollado una metodología acordada por su Consejo de Administración el 9 de diciembre de 2016 (2), que establece controles sólidos para la recogida, notificación y certificación de actividades adicionales e incluye un modelo de programa de auditoría y certificado de auditoría para la certificación por parte de auditores externos independientes.
(1) DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.
(2) https://www.fch.europa.eu/page/in-kind-additional-activities