14.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/27 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo correspondientes al ejercicio 2017, acompañadas de la respuesta de la Empresa Común
(2018/C 452/04)
ÍNDICE
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Apartados |
Página |
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INTRODUCCIÓN |
1-10 |
28 |
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Creación de la Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo |
1-2 |
28 |
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Gobernanza |
3-5 |
28 |
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Objetivos |
6 |
28 |
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Recursos |
7-9 |
28 |
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Evaluaciones de la Comisión |
10 |
29 |
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OPINIÓN |
11-28 |
29 |
||
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas |
12 |
29 |
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Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas |
13 |
29 |
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Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas |
14-18 |
29 |
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Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas |
19 |
30 |
||
Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza |
20-22 |
30 |
||
Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes |
23-28 |
31 |
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GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA |
29-35 |
31 |
||
Ejecución del presupuesto de 2017 |
29 |
31 |
||
Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del 7PM |
30 |
31 |
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Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020 |
31-35 |
32 |
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CONTROLES INTERNOS |
36-37 |
32 |
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Procedimientos administrativos |
36-37 |
32 |
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OTRAS CUESTIONES |
38 |
32 |
||
Apalancamiento de las contribuciones de los miembros de la industria |
38 |
32 |
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INFORMACIÓN SOBRE LAS EVALUACIONES DE LA COMISIÓN |
39-40 |
33 |
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34 |
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RESPUESTA DE LA EMPRESA COMÚN |
35 |
INTRODUCCIÓN
Creación de la Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo
1. |
La Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (Empresa Común ECSEL), con sede en Bruselas, se creó en mayo de 2014 (1) por el período que concluye el 31 de diciembre de 2024. La Empresa Común sustituye y sucede a las empresas comunes ENIAC y Artemis, cuyo cierre tuvo lugar el 26 de junio de 2014, y comenzó a funcionar de manera autónoma el 27 de junio de 2014. |
2. |
La Empresa Común es una asociación público-privada para la investigación en nanoelectrónica y en sistemas de computación empotrados Sus miembros fundadores son la Unión Europea, representada por la Comisión, los Estados participantes en ECSEL (2) y los miembros de la industria, representados por las asociaciones Aeneas, Artemisia y EPoSS de empresas y otras organizaciones de investigación activas en el ámbito de los sistemas ciberfísicos y empotrados, en la integración de sistemas inteligentes y en micro y nanoelectrónica. |
Gobernanza
3. |
La estructura de gobernanza de la Empresa Común está compuesta por el Consejo de Administración, el director ejecutivo, el consejo de autoridades públicas y el consejo de miembros privados. |
4. |
El Consejo de Administración, formado por representantes de los miembros de la Empresa Común, asume la responsabilidad general sobre la orientación y las operaciones estratégicas de la Empresa Común, además de supervisar la ejecución de sus actividades, mientras que el director ejecutivo, por su parte, es el responsable de la gestión ordinaria. |
5. |
El consejo de autoridades públicas está compuesto por un representante de la Comisión y uno por cada Estado participante en ECSEL, y se encarga de tomar las decisiones relativas a la distribución de fondos públicos entre las propuestas seleccionadas. Finalmente, el consejo de miembros privados está formado por representantes de los miembros privados de la Empresa Común y se encarga de la planificación estratégica de investigación e innovación. |
Objetivos
6. |
El objetivo de la Empresa Común es contribuir al desarrollo de una industria de componentes y sistemas electrónicos sólida y competitiva a escala mundial en la UE. Otros fines son garantizar la disponibilidad de componentes y sistemas electrónicos para los mercados principales y para afrontar los retos de la sociedad, y mantener y hacer crecer la capacidad de producción de semiconductores y sistemas inteligentes en Europa. Por último, la Empresa Común persigue alinear las estrategias con los Estados miembros para atraer la inversión privada y contribuir a la eficacia de la ayuda pública, evitando la innecesaria duplicación y fragmentación de los esfuerzos y facilitando la participación de los agentes implicados en la investigación y la innovación. |
Recursos
7. |
La aportación financiera de la UE a las actividades de la Empresa Común será de un máximo de 1 185 millones de euros con cargo a Horizonte 2020 (3). Un importe similar debería proceder de los Estados participantes en ECSEL (4), y la contribución de los miembros de la industria ser de al menos 1 657,5 millones de euros (5). |
8. |
Los gastos administrativos de la Empresa Común se sufragarán a través de contribuciones en efectivo de los miembros: un importe máximo de 15,3 millones de euros de la UE y un 1 % de la suma de los costes totales de todos los proyectos de los miembros de la industria (al menos 19,7 millones de euros pero no más de 48 millones de euros) (6). |
9. |
En el año 2017, el presupuesto definitivo de la Empresa Común ECSEL ascendió a 290,1 millones de euros (en 2016 fue de 244 millones de euros). A 31 de diciembre de 2017, la Empresa Común contaba con 29 trabajadores en su plantilla (en 2016, contaba con 29) (7). |
Evaluaciones de la Comisión
10. |
En junio de 2017, la Comisión completó la evaluación final de las actividades de la Empresa Común en el marco del 7PM y la evaluación intermedia de sus actividades de Horizonte 2020. Seguidamente, la Empresa Común elaboró sendos planes de acción atendiendo a las recomendaciones formuladas en las evaluaciones. En esta ocasión, en el informe del Tribunal figura una sección relativa a los planes de acción de la Empresa Común en respuesta a las evaluaciones que está destinada exclusivamente a fines informativos y no forma parte de las observaciones ni del dictamen de auditoría del Tribunal. |
OPINIÓN
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas
Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas
Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas
Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza
Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes
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28. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal. |
GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
Ejecución del presupuesto de 2017
29. |
El presupuesto definitivo de 2017 incluía 183,9 millones de euros en créditos de compromiso y 290,1 millones de euros en créditos de pago. Los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago se situaron en un 98 % y en un 83 %, respectivamente. |
Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del 7PM
30. |
Antes de su cierre el 26 de junio de 2014, las empresas comunes Artemis y ENIAC habían contraído compromisos por un valor de 623 millones de euros (Artemis de 181 millones de euros y ENIAC de 442 millones de euros) para las actividades operativas que debían financiarse con cargo al 7PM. Los correspondientes pagos abonados en las cuentas de la Empresa Común ascendían a 488 millones de euros (148 millones de euros de Artemis y 340 millones de euros de ENIAC) al final de 2017. |
Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020
31. |
Del importe máximo de 1 185 millones de euros de fondos de Horizonte 2020 asignados a la Empresa Común a lo largo de su ciclo de vida, al cierre de 2017, la UE aportó un importe total en efectivo de 377 millones de euros. |
32. |
Los 28 Estados participantes en ECSEL deben realizar contribuciones financieras de al menos 1 170 millones de euros a las actividades operativas de la Empresa Común. Al final de 2017, los Estados participantes que intervinieron en las convocatorias de propuestas de 2014, 2015 y 2016 (19, 21, 24 Estados respectivamente) habían contraído compromisos por valor de 404 millones de euros, y efectuado pagos por valor de 150,5 millones de euros (un 13 % del total de las contribuciones exigidas). A pesar de que los proyectos Horizonte 2020 se encontraban en la fase inicial de ejecución, el nivel aparentemente bajo de las contribuciones de los Estados participantes se debe a que algunos de ellos solo reconocen y notifican los costes una vez concluidos los proyectos que apoyan. |
33. |
De los 1 657,5 millones de euros de las contribuciones de los miembros de la industria a las actividades de la Empresa Común, al final de 2017, la Empresa Común estimó que sus contribuciones en especie ascendían a 421 millones de euros. |
34. |
Por consiguiente, al final de 2017, las contribuciones totales de los miembros de la industria ascendieron a 421 millones de euros, frente a la contribución en efectivo de la UE de 377 millones de euros. |
35. |
Del presupuesto operativo y administrativo máximo para la Empresa Común de 1 204,7 millones de euros (14), al final de 2017, la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 455 millones de euros y efectuado pagos por valor de 314 millones de euros, en su mayoría pagos de prefinanciación de la primera tanda de proyectos de Horizonte 2020. |
CONTROLES INTERNOS
Procedimientos administrativos
36. |
En 2017, el Tribunal observó insuficiencias significativas en la gestión de los procedimientos de contratación pública de servicios administrativos (por ejemplo, selección de un procedimiento de contratación inapropiado, definición incompleta de los servicios que se habían de prestar, y retrasos en la firma de las modificaciones). |
37. |
Además, en 2017, la Empresa Común no había documentado adecuadamente en su registro de excepciones las dispensas de controles de la dirección ni el desvío de los procesos y procedimientos establecidos. Esta situación afecta a la capacidad de la dirección para garantizar la eficacia de los procesos de control interno y para resolver con rapidez las deficiencias de los procedimientos. |
OTRAS CUESTIONES
Apalancamiento de las contribuciones de los miembros de la industria
38. |
Uno de los objetivos principales de la Empresa Común es crear un apalancamiento sobre las aportaciones realizadas por los socios del sector en el ámbito de sus actividades. El factor de apalancamiento mínimo que debe alcanzarse de acuerdo con los reglamentos de base de la Empresa Común es 1,42 (15). Si se toma la financiación pública en conjunto (tanto la derivada de Horizonte 2020 como la de los Estados participantes), el factor de apalancamiento mínimo es 0,7 (16). |
INFORMACIÓN SOBRE LAS EVALUACIONES DE LA COMISIÓN
39. |
La evaluación final de la Comisión de las empresas comunes Artemis y ENIAC en el marco del 7PM abarcó el período comprendido entre 2008 y 2013 (17), mientras que la evaluación intermedia de la Empresa Común en el marco de Horizonte 2020 abarcó el período 2014-2016 (18). Las evaluaciones se llevaron a cabo con la asistencia de expertos independientes según lo previsto en los reglamentos del Consejo de las empresas comunes (19), y abarcaron el rendimiento de las empresas comunes desde el punto de vista de la pertinencia, la eficiencia, la eficacia, la coherencia y el valor añadido europeo, prestando además atención a la apertura y transparencia y a la calidad de la investigación. Se tuvieron en cuenta los resultados de las evaluaciones en el informe que la Comisión envió al Parlamento Europeo y el Consejo en octubre de 2017 (20). |
40. |
En respuesta a las recomendaciones planteadas por los evaluadores (21), la Empresa Común preparó un plan de acción, adoptado por el Consejo de Administración en abril de 2018, consistente en un amplio conjunto de acciones que debe llevar a cabo la Empresa Común (22), y con arreglo al cual ya se han iniciado una serie de actividades (23). La mayoría de ellas deben ejecutarse en 2018 y 2019, y una pequeña parte se abordará en el próximo período de programación (24). |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Neven MATES, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 2 de octubre de 2018.
Por el Tribunal de Cuentas
Klaus-Heiner LEHNE
Presidente
(1) Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se crea la Empresa Común ECSEL (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).
(2) Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y el Reino Unido.
(3) Artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 561/2014.
(4) Artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 561/2014.
(5) Artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 561/2014.
(6) Artículo 16, apartado 2, de los Estatutos de la Empresa Común [anexo I del Reglamento (UE) n.o 561/2014]. Con arreglo al artículo 19 del mismo Reglamento, las siguientes contribuciones a los costes administrativos de la Empresa Común ECSEL se abonaron durante el período 2014-2017 para completar las acciones emprendidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21) y (CE) n.o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52): a) 2 050 000 euros de la UE, b) 1 430 000 euros por la Asociación Aeneas, y c) 975 000 euros por la Asociación Artemisia.
(7) Las actividades de la Empresa Común se detallan en su sitio web: www.ecsel-ju.eu.
(8) Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en el patrimonio neto y una memoria contable con las principales políticas contables y demás notas explicativas.
(9) Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y la memoria contable.
(10) Conforme a las estrategias de auditoría ex post adoptadas por Artemis y ENIAC, la Empresa Común debe determinar al menos una vez al año si la información recibida por los Estados miembros proporciona garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones ejecutadas.
(11) Véase asimismo el capítulo X del informe anual de actividad de la Empresa Común de 2017.
(12) Artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 561/2014.
(13) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(14) Este importe incluye la aportación en efectivo máxima de la UE a los costes administrativos y operativos de la Empresa Común (1 185 millones de euros), y la aportación en efectivo de los socios del sector a los costes administrativos (19,7 millones de euros) de la Empresa Común.
(15) Contribuciones en especie mínimas de los miembros de la industria (EFPIA) a las actividades operativas de la Empresa Común (1 657,5 millones de euros) dividido por la contribución máxima de la UE en efectivo a la Empresa Común (1 185 millones de euros).
(16) Contribuciones en especie mínimas de los miembros de la industria a las actividades operativas de la Empresa Común (1 657,5 millones de euros) dividido por la contribución total de la UE y de los Estados participantes a la Empresa Común (2 355 millones de euros).
(17) Evaluación final de las empresas comunes Artemis y ENIAC en el marco del 7PM. https://ec.europa.eu/research/evaluations/pdf/artemis-eniac.pdf.
(18) Evaluación intermedia de la Empresa Común ECSEL (2014-2016) en el marco de Horizonte 2020. https://ec.europa.eu/research/evaluations/pdf/ecsel.pdf.
(19) Evaluaciones estatutarias de la Comisión según lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 74/2008 relativo a la creación de la Empresa Común Artemis, el Reglamento (CE) n.o 72/2008 relativo a la Empresa Común ENIAC, y el Reglamento (UE) n.o 561/2014 relativo a la Empresa Común ECSEL.
(20) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Evaluación intermedia de las empresas comunes en el marco de Horizonte 2020 [SWD(2017) 339 final].
(21) Los evaluadores formularon, entre otras, las siguientes recomendaciones: satisfacer la necesidad de definir claramente una estrategia de desarrollo e innovación de Componentes y Sistemas Electrónicos a largo plazo; alcanzar una mayor integración de las tres asociaciones industriales de la Empresa Común; fomentar una selección de proyectos basada principalmente en la integración vertical de las actividades de investigación; reforzar la participación de las pymes y buscar sinergias con otras empresas comunes; reducir la administración y centrarse en las cuestiones estratégicas; racionalizar los procesos de revisión y notificación; animar a los Estados miembros a comprometerse con la financiación plurianual de las actividades de la Empresa Común, y desarrollar los parámetros adecuados para medir la ejecución y el impacto de los proyectos y para facilitar la trazabilidad y la reutilización de los resultados de los proyectos.
(22) Entre otras, se plantearon las siguientes acciones para responder a las recomendaciones del evaluador: fomentar el uso de líneas piloto por los nuevos agentes, es especial las pymes; promover las propuestas integradas verticalmente insistiendo en el valor añadido en términos de innovación, impacto y aplicación; alentar y apoyar el incremento de los Estados participantes en ECSEL para obtener más compromisos de financiación plurianual; colaborar con otras empresas comunes, y analizar enfoques eficientes de evaluación del impacto de los proyectos e identificar indicadores de rendimiento clave pertinentes.
(23) Entre otras actividades ya iniciadas, cabe destacar: preparación del nuevo programa de investigación sobre Componentes y Sistemas Electrónicos y el nuevo programa plurianual estratégico de investigación e innovación; organización del próximo foro europeo sobre Componentes y Sistemas Electrónicos, en el que se prevé la participación activa de las tres asociaciones de la Empresa Común en noviembre de 2018.
(24) En particular, la Empresa Común consideró que la recomendación del evaluador de armonizar las normas de participación y los porcentajes de reembolso nacionales excede de sus competencias.
ANEXO
Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
Año |
Comentario del Tribunal |
Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente) |
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Estrategia antifraude |
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2015 |
Las normas financieras de la Empresa Común prevén que su presupuesto deberá ejecutarse de conformidad con normas de control interno eficientes y eficaces, que incluyan la prevención, detección, corrección y seguimiento del fraude y las irregularidades (1). Tras la aprobación de la estrategia antifraude por la Comisión en junio de 2011, la primera estrategia antifraude común en el ámbito de la investigación se aprobó en julio de 2012 y fue actualizada en marzo de 2015 para tener en cuenta los cambios introducidos por Horizonte 2020 (2). La estrategia antifraude en el ámbito de la investigación contiene un plan de acción que deben ejecutar las empresas comunes de investigación. Ya se han establecido procedimientos de control interno en la Empresa Común para ofrecer garantías razonables de la prevención y detección del fraude y las irregularidades (controles ex ante de los pagos, política de conflictos de intereses, auditorías ex post de los beneficiarios de las subvenciones). El plan de ejecución en materia de lucha contra el fraude de la Empresa Común se adoptó el 11 de noviembre de 2016 y actualmente está en ejecución. |
En curso |
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Conflictos de intereses |
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2016 |
Aunque la Empresa Común ha aprobado normas de prevención y gestión de los conflictos de interés a fin de mitigar los riesgos relacionados con la estructura de su gobernanza, no cumplió de forma sistemática los requisitos establecidos en la decisión del Consejo de Administración GB.2015.41. |
En curso |
(1) Artículo 12 de las normas financieras de la Empresa Común ECSEL.
(2) Por ejemplo, la creación del centro común de apoyo, con un servicio de auditoría centralizado y procesos empresariales armonizados para los órganos de investigación de la UE.
RESPUESTA DE LA EMPRESA COMÚN
16.
La Empresa Común ECSEL quisiera subrayar que esta cuestión está relacionada con el marco jurídico del Séptimo Programa Marco (7PM) y, por lo tanto, no está vinculada al rendimiento de la Empresa Común.Al igual que en el ejercicio 2016, la Empresa Común llevó a cabo en enero una evaluación exhaustiva de los sistemas nacionales de aseguramiento para 2017, teniendo en cuenta 2 085 certificados de fin de proyecto y 990 certificados de auditoría recibidos de las autoridades nacionales de financiación (ANF) para proyectos financiados en el marco del 7PM. Además, la EC ECSEL ha invitado a las Autoridades Nacionales a que le presenten, a partir de enero de 2018, una declaración anual de aseguramiento. La EC ECSEL ha recibido 20 declaraciones (de un total de 25) de las ANF que representan el 98,54 % de la financiación y concluyó que el informe de auditoría y la declaración proporcionan una protección razonable de los intereses financieros de sus miembros.
34.
En concreto, para las convocatorias de 2014 a 2016 quisiéramos subrayar que, de conformidad con las decisiones de concesión y las normas de Horizonte 2020, los beneficiarios privados contrajeron compromisos por valor de 1 096 millones de euros, de los cuales 841 millones son compromisos de miembros de las asociaciones industriales (CEGE) y 256 millones de euros son compromisos de terceros que no son miembros de las asociaciones industriales.
36.
Para garantizar la administración eficaz de los procedimientos de contratación para todos los servicios administrativos, se ha designado un Asistente de Presupuesto, Contratación y Contratos. La función del Asistente de Presupuesto, Contratación y Contratos garantizará un enfoque coordinado y centralizará la administración de los contratos y los procedimientos de contratación, incluida la supervisión y el seguimiento de las obligaciones contractuales y la gestión del funcionamiento. Asimismo se organizaron sesiones de concienciación específicas con las unidades pertinentes.
37.
La EC ECSEL ha tomado medidas para garantizar la documentación adecuada en las invalidaciones de los controles de la administración del registro de excepciones y las desviaciones de los procesos y procedimientos establecidos, en concreto la revisión de la Norma de control interno 8 sobre procesos y procedimientos, con una descripción clara de las funciones y responsabilidades, incluida la comunicación de todas las excepciones al Administrador de Control Interno y de Auditoría. El Registro de exenciones es central y se somete a mantenimiento con regularidad. Se celebró una sesión formativa con todo el personal de la EC ECSEL en abril de 2018 sobre los procedimientos que deben seguirse. Estas medidas favorecen la capacidad de administración para garantizar la eficacia de los procesos de control interno y mitigar rápidamente los defectos de procedimiento.