Bruselas, 31.5.2018

SWD(2018) 272 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC

{COM(2018) 358 final}
{SEC(2018) 263 final}
{SWD(2018) 273 final}


Ficha resumen

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC

A. Necesidad de actuar

¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta? Máximo 11 líneas

El documento provisional de viaje de la UE (DPV UE) es el tipo más común de asistencia consular prestada a los ciudadanos de la UE no representados que se encuentren en dificultades en terceros países. Aunque no se expiden en grandes cantidades, la ayuda que proporcionan los DPV UE a los ciudadanos es crucial para su vuelta a casa y constituye una clara prueba del valor de la ciudadanía de la UE y de la solidaridad entre los Estados miembros. Veinte años después de la introducción del DPV UE, se han detectado los siguientes problemas con su aplicación:

·la falta de aplicabilidad de la Decisión 96/409/PESC anterior al Tratado de Lisboa;

·la inseguridad jurídica debido a discrepancias entre la Decisión y la más reciente Directiva sobre protección consular;

·las características de seguridad del DPV UE están anticuadas e inciden negativamente en su uso y aceptación;

·la coordinación y la cooperación entre los Estados miembros podría mejorarse para facilitar el acceso de los ciudadanos al DPV UE.

¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa? Máximo 8 líneas

Objetivos generales

oReforzar la ciudadanía de la UE facilitando el derecho de los ciudadanos a la protección consular en el extranjero.

oMejorar la seguridad dentro de la UE y de sus fronteras, modernizando las características de seguridad del documento.

Objetivos específicos

·Aplicar la legislación sobre el DPV UE y adaptarla a la Directiva sobre protección consular.

·Mejorar la seguridad de los documentos en consonancia con las tendencias y las políticas vigentes en materia de mejora de la seguridad.

·Simplificar la expedición de los DPV UE para los ciudadanos de la UE y mejorar la cooperación entre los Estados miembros.

·Mejorar la aceptación de los DPV UE.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? (subsidiariedad) Máximo 7 líneas

Un DPV UE más seguro contribuirá a la seguridad de la Unión, solucionando el problema del «eslabón débil» entre los documentos que permiten la entrada en la UE. También abordará la fragmentación en el uso de los DPV UE y aumentará el reconocimiento por parte de los terceros países. A su vez, ello reduciría el riesgo de que se deniegue el acceso de los ciudadanos a las aeronaves o el tránsito por terceros países, permitiéndoles regresar más fácilmente a casa. La acción de la UE en virtud del Tratado de Lisboa permitirá realizar un seguimiento efectivo de la aplicación y facilitará el respeto de este derecho que confiere la ciudadanía de la UE.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué? Máximo 14 líneas

Se han considerado tres opciones principales:

·Opción 1: Statu quo

·Opción 2: Nueva legislación: DPV UE dotado de elementos de seguridad reforzados

·Opción 3: Nueva legislación: DPV UE dotado de un chip biométrico

Opciones descartadas:

·Medidas blandas (algunas medidas blandas se incluyen en la opción preferida)

·Revocar la Decisión sobre el DPV UE

·DPV UE obligatorio para todos los ciudadanos

La opción preferida es la opción 2: Nueva legislación: DPV UE dotado de elementos de seguridad reforzados.

¿Quién apoya cada opción? Máximo 7 líneas

El Consejo y el Parlamento Europeo han expresado su deseo de mantener el DPV UE común y modernizarlo, prestando especial atención a la mejora de sus características de seguridad. Las consultas con los Estados miembros de la UE han puesto de manifiesto que la gran mayoría considera la opción 3 (chip biométrico) demasiado costosa y que preferían la opción 2 (elementos de seguridad reforzados). Para los terceros países, la opción 2 sería suficiente en el caso más frecuente de viajes de vuelta a casa. La Comisión también ha expresado su deseo de mejorar la seguridad del documento y estaría a favor de la opción 2. Si bien no se ha consultado a los ciudadanos sobre elementos de seguridad específicos, los que respondieron apoyaron por abrumadora mayoría un formato común y mejoras en la aceptación del documento.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? Máximo 12 líneas

La opción preferida reportará beneficios directos en muchos ámbitos, aunque son difíciles de cuantificar.

Los ciudadanos de la UE podrán contar con obtener un DPV UE en todos los consulados de los Estados miembros, de conformidad con el actual acervo de la UE sobre los derechos de los ciudadanos, en particular la Directiva sobre protección consular. Por tanto, se beneficiarán del derecho legal al DPV UE en más situaciones que las previstas en la actual Decisión sobre el DPV UE, y de procedimientos y plazos de expedición más claros.

Los Estados miembros y la UE se beneficiarían de una mayor seguridad en las fronteras, debido a la mejora de los elementos de seguridad del nuevo DPV UE. El nuevo documento tendría también una mayor aceptación y sería más fácil de tramitar en las fronteras. Un mayor reconocimiento supondrá ahorros para los ciudadanos no representados, al evitarles gastos inútiles, por ejemplo el coste que supondría quedarse en un hotel y la necesidad de realizar nuevas reservas de viaje. El formato más seguro del DPV UE, que será multilingüe y puede producirse a escala de la UE, también representará una alternativa rentable para los Estados miembros que se estén planteando la posibilidad de sustituir sus DPV nacionales obsoletos. Por último, la Comisión estará facultada para hacer cumplir la nueva legislación sobre los DPV UE y supervisar su aplicación.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? Máximo 12 líneas

Se prevé que el coste del nuevo documento sea reducido, dado que la opción preferida contempla la reutilización del equipo existente utilizado para la expedición de visados, que ya está disponible en los consulados de los Estados miembros de la UE y que el personal consular ya sabe utilizar. Por tanto, la necesidad de formación adicional para los DPV UE sería escasa.

El nuevo DPV UE, incluida la etiqueta, costará aproximadamente 8 EUR por unidad. Dado que el número de DPV expedidos por los Estados miembros a ciudadanos no representados se calcula en torno a 1 000 por año, se espera que el impacto financiero total sea reducido. Dependerá de las Administraciones de los Estados miembros el que los costes de elaboración de los nuevos documentos se trasladen a los ciudadanos. Sin embargo, habida cuenta de los bajos costes de producción, el potencial impacto financiero de cualquier aumento sería reducido.

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas? Máximo 8 líneas

Se esperan algunos beneficios para las empresas derivados de la mejora de los DPV UE, puesto que los empleados podrán volver al trabajo más rápidamente si los DPV UE son más ampliamente aceptados y se expiden con mayor rapidez. Una mayor aceptación también reducirá los costes de las compañías aéreas relacionados con la denegación de embarque de ciudadanos que viajen con un DPV UE.

¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las Administraciones nacionales? Máximo 4 líneas

No se prevén impactos significativos dado el escaso número de DPV UE expedidos, el bajo coste de producción y las reducidas necesidades de formación.

¿Habrá otras repercusiones significativas? Máximo 6 líneas

No se prevén otras repercusiones significativas.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política? Máximo 4 líneas 

Además del seguimiento periódico por los Estados miembros, se propone que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo, cinco años después de la entrada en vigor de las medidas legislativas, un informe sobre la aplicación.