Bruselas, 30.11.2018

COM(2018) 901 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 1 , permite recurrir al Instrumento de Flexibilidad con vistas a la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los techos disponibles en una o más rúbricas del marco financiero plurianual.

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento n.º 1311/2013 del Consejo y el punto 12 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 2 , y tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos y agotado cualquier margen no asignado entre los gastos de la Rúbrica «Seguridad y ciudadanía» (Rúbrica 3), la Comisión propone movilizar el Instrumento de Flexibilidad en 2019. El importe anual disponible en 2019 es de 600 millones EUR (a precios de 2011), lo que corresponde a 703 millones EUR a precios corrientes. Por otra parte, se dispondrá de 520 millones EUR con cargo a la parte no utilizada correspondiente a 2018.

Esta movilización se refiere a una cantidad de 985,6 millones EUR por encima del techo de la Rúbrica 3 del marco financiero plurianual, y tiene por objeto financiar el apoyo a medidas para gestionar las crisis migratorias, de seguridad y de refugiados. Junto con el primer proyecto de presupuesto 2019, la Comisión presentó una propuesta de movilización del Instrumento de Flexibilidad 3 para la misma finalidad. Esta primera movilización, que incluían también 38,1 millones EUR que deben movilizarse por encima del techo de la Subrúbrica 1b para proporcionar financiación a la ampliación del programa de apoyo a las reformas estructurales, ha sido derogada por una segunda propuesta 4 que acompañaba la Nota Rectificativa n.º 1/2019 5 aprobada por la Comisión el 16 de octubre de 2018.

A falta de acuerdo del Comité de Conciliación sobre el presupuesto 2019 durante el período de veintiún días previsto en el artículo 314, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que concluyó el 19 de noviembre de 2018, la Comisión presenta hoy un segundo proyecto de presupuesto para 2019 6 , de conformidad con el artículo 314, apartado 8, del TFUE. La presente propuesta para movilizar el Instrumento de Flexibilidad acompaña a este segundo PP y deroga y sustituye a la segunda propuesta presentada el 16 de octubre de 2018.

Los créditos de pago indicativos correspondientes a la propuesta de movilización del Instrumento de Flexibilidad se han calculado sobre la base de la normativa aplicable a la prefinanciación, liquidación de la prefinanciación y pagos finales de los diversos tipos de medidas que se financiarán, y se presentan en el siguiente cuadro:

(en millones EUR, a precios corrientes)

Año

Créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2019

2019

496,7

2020

198,8

2021

118,5

2022

119,3

2023

52,3

Total

985,6

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 7 , y en particular su apartado 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los techos disponibles para una o más de las demás rúbricas.

(2)El techo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 600 000 000 EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 8 , incrementado, en su caso, por importes anulados puestos a disposición de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de dicho artículo.

(3)A fin de abordar los desafíos actuales de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad, es necesario movilizar ingentes cantidades adicionales para financiar medidas con carácter de urgencia.

(4)Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del techo de gastos de la Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), es necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019 superando los techos de la Rúbrica 3 en un importe de 985 629 839 138 EUR, con objeto de sufragar medidas en el ámbito de la migración, los refugiados y la seguridad.

(5)A partir del perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios presupuestarios.

(6)Con el fin de hacer posible una rápida utilización de los fondos, la presente Decisión debe aplicarse a partir del inicio del ejercicio 2019.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

(1)En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 985 629 138 EUR en créditos de compromiso.

El importe a que se refiere el párrafo primero se utilizará para financiar medidas que hagan frente a los desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad.

(2)En base al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad se estimarán del siguiente modo:

(a)496 697 300 EUR en 2019;

(b)198 761 656 EUR en 2020;

(c)118 520 503 EUR en 2021;

(d)119 297 639 EUR en 2022;

(e)52 352 040 EUR en 2023.

Los importes concretos de los créditos de pago para cada ejercicio financiero se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3)    COM(2018) 280 de 23.5.2018.
(4)    COM(2018) 708 de 16.10.2018.
(5)    COM(2018) 709 de 16.10.2018.
(6)    COM(2018) 900 de 30.11.2018.
(7)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(8)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).