COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.1.2019
COM(2018) 853 final
2018/0429(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la celebración de un Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea.
De conformidad con las Actas de Adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía, los tres Estados miembros deben adherirse a los acuerdos internacionales que hayan firmado o celebrado la Unión Europea y sus Estados miembros mediante la adición de un protocolo a dichos acuerdos.
El Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra («el Acuerdo»), se firmó el 9 de septiembre de 2006 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.
Tras la Decisión del Consejo de [....] relativa a firmar un Protocolo al Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, Rumanía y la República de Croacia a la Unión Europea, se firmó el Protocolo con el representante de la República de Corea el [....].
Mediante la propuesta de Protocolo, la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía se convierten en Partes contratantes del Acuerdo y la UE se compromete a proporcionar una versión auténtica de este acto en búlgaro, croata y rumano.
2.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
Tras la firma del Protocolo, la Comisión propone al Consejo que autorice la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea.
2018/0429 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vistas las Actas de Adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra («el Acuerdo»), se firmó el 9 de septiembre de 2006 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.
(2)Bulgaria y Rumanía se convirtieron en Estados miembros de la Unión el 1 de enero de 2007 y Croacia, el 1 de julio de 2013.
(3)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de las Actas de adhesión de Bulgaria, Rumanía y Croacia, respectivamente, la adhesión al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo («el Protocolo»). Conforme al artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión, debe aplicarse a dicha adhesión un procedimiento simplificado por el que se celebre un protocolo entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y los terceros países correspondientes.
(4)El 23 de octubre de 2006 y el 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes a fin de celebrar los protocolos a los acuerdos internacionales que habían celebrado la Unión Europea y sus Estados miembros.
(5)Las negociaciones con la República de Corea se celebraron con éxito mediante canje de notas verbales.
(6)Conforme a la Decisión [XXX] del Consejo, el Protocolo se firmó el […], a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(7)Procede, por consiguiente, aprobar el Protocolo en nombre de la Unión y de los Estados miembros.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 4 del Protocolo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión y de sus Estados miembros a vincularse al Protocolo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente