Bruselas, 4.12.2018

COM(2018) 784 final

2018/0403(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 25 de noviembre de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Acuerdo de Colaboración y Cooperación («ACC» o «el Acuerdo») con seis países de la ASEAN, incluido Singapur. Las negociaciones con Singapur comenzaron en octubre de 2005 y concluyeron en mayo de 2013. Ambas partes rubricaron el ACC en Singapur el 14 de octubre de 2013.

Las negociaciones se llevaron a cabo en consulta con el Grupo «Asia y Oceanía», designado como comité consultivo. El Parlamento Europeo fue informado regularmente durante el transcurso de las negociaciones.

A raíz de la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo el 16 de julio de 2018, el Acuerdo se firmó el 19 de octubre de 2018 en Bruselas.

La presente propuesta conjunta es el instrumento jurídico por el que se celebra el Acuerdo.

2.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

2.1.Objetivo y contenido del acuerdo

El ACC con Singapur es el quinto acuerdo con un país de la ASEAN, después de los firmados con Indonesia, Filipinas, Vietnam y Malasia. Sustituirá al marco jurídico vigente constituido por el Acuerdo de Cooperación de 1980 entre la Comunidad Económica Europea y los países miembros de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental.

Este Acuerdo con Singapur constituye otro hito hacia una mayor implicación política y económica de la UE en el Sudeste Asiático. Proporcionará al mismo tiempo la base de un compromiso bilateral más eficaz de la UE y sus Estados miembros con Singapur mediante el refuerzo del diálogo político y la intensificación de la cooperación en una amplia gama de ámbitos.

El ACC recoge las cláusulas políticas estándar de la UE relativas a los derechos humanos, la Corte Penal Internacional, las armas de destrucción masiva, las armas pequeñas y las armas de pequeño calibre y la lucha contra el terrorismo. También abarca ámbitos como el comercio y las cuestiones de inversión, la política industrial, la sanidad, el medio ambiente, el cambio climático, la energía, la fiscalidad, la educación y la cultura, el trabajo, el empleo y los asuntos sociales, la ciencia y la tecnología, y el transporte. El Acuerdo contempla, asimismo, la cooperación en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad, entre otras cosas en materia de cooperación judicial, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, delincuencia organizada y corrupción.

El ACC incluye una nota complementaria, que es parte integrante del mismo. En la nota complementaria se confirma el entendimiento de las Partes de que, en el momento de la firma del Acuerdo, no tienen conocimiento, sobre la base de la información disponible objetivamente, de ningún acto legislativo nacional de la otra Parte, o de su aplicación, que pudiera dar lugar a la invocación del mecanismo de incumplimiento.

El ACC se complementa con un acuerdo de libre comercio y un acuerdo de protección de las inversiones, que constituyen acuerdos específicos para dar efecto a las disposiciones sobre comercio e inversiones del ACC, y que son parte integrante de las relaciones bilaterales globales y el marco institucional común, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del ACC. 

El Acuerdo prevé la posibilidad de suspender la aplicación del ACC o de cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 9, apartado 2, y el artículo 43, apartado 3, del Acuerdo, en caso de violación de los elementos esenciales del Acuerdo, es decir, la cláusula sobre derechos humanos y la cláusula de no proliferación.

El Acuerdo establece un Comité Mixto con la misión de garantizar la aplicación y el funcionamiento correctos del Acuerdo.

2.2.Base jurídica sustantiva

Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, si el examen de un acto de la UE indica que este persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal o preponderante, mientras que el otro solo es accesorio, el acto debe fundarse en una sola base jurídica, a saber, aquella que exija el objetivo o componente principal o preponderante. Si se demuestra, en cambio, que un acto persigue a la vez varios objetivos o tiene diversos componentes, vinculados de forma indisociable, sin que uno sea secundario o accesorio respecto del otro, de forma que sean aplicables diferentes disposiciones del Tratado, el acto deberá fundarse excepcionalmente en las distintas bases jurídicas correspondientes (véanse, en este sentido, las sentencias de 10 de enero de 2006, Comisión/Parlamento y Consejo, C178/03, EU:C:2006:4, apartados 42 y 43; de 11 de junio de 2014, Comisión/Consejo, C-377/12, EU:C:2014:1903, apartado 34; y de 14 de junio de 2016, Parlamento/Consejo, C-263/14, EU:C:2014:435, apartado 44).

En este caso concreto, el objetivo o elemento predominante es la cooperación con un tercer país. Esta es la razón por la que la Decisión propuesta debe basarse en el artículo 212 del TFUE.

2.3.Base jurídica procedimental

El artículo 218, apartado 6, del TFUE prevé la adopción de una decisión por la que se autorice la celebración de un acuerdo. El artículo 218, apartado 8, del TFUE establece que el Consejo debe pronunciarse por mayoría cualificada, excepto para las circunstancias contempladas en el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del TFUE, en cuyo caso el Consejo debe pronunciarse por unanimidad. La norma de votación para este caso concreto es, por lo tanto, la mayoría cualificada.

2.4.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 212 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a). No se requieren disposiciones adicionales como base jurídica 1 .

3.OTROS ELEMENTOS NECESIDAD DE LA DECISIÓN PROPUESTA

El artículo 216 del TFUE establece que la Unión podrá celebrar un acuerdo con uno o varios terceros países cuando así lo prevean los Tratados o cuando la celebración sea necesaria para alcanzar, en el contexto de las políticas de la Unión, alguno de los objetivos establecidos en los Tratados, esté prevista en un acto jurídicamente vinculante de la Unión, o pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

Los Tratados prevén la celebración de acuerdos del tipo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, concretamente en el artículo 212 del TFUE. Además, la celebración del ACC es necesaria para alcanzar, en el marco de las políticas de la Unión, los objetivos a que se hace referencia en los Tratados, por ejemplo, en los ámbitos de los derechos humanos, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la delincuencia organizada, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el comercio, la migración, el medio ambiente, la energía, el cambio climático, el transporte, empleo y los asuntos sociales, la sanidad, etc.

2018/0403 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con la Decisión 2018/1047 del Consejo 2 , el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), fue firmado el 19 de octubre de 2018, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)El objetivo del Acuerdo es proporcionar la base necesaria para unas relaciones bilaterales más eficaces de la Unión y sus Estados miembros con Singapur mediante el refuerzo de la cooperación y el diálogo en una amplia gama de cuestiones bilaterales, regionales y multilaterales, y constituye un paso importante hacia una mayor implicación política y económica de la Unión en el Sudeste Asiático.

(3)El Acuerdo debe aprobarse en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra, las declaraciones conjuntas y la nota complementaria, que forman parte integrante del Acuerdo, quedan aprobados en nombre de la Unión.

El texto del Acuerdo, de las declaraciones conjuntas y de la nota complementaria se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 49, apartado 1, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción 3 .

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Asunto C-377/12, Comisión/Consejo, ECLI: EU: C: 2014: 1903, y asunto C-244/17, Comisión/Consejo, ECLI:EU:C:2018:662.
(2)    Decisión (UE) 2018/1047 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra (DO L 189 de 26.7.2018, p. 2).
(3)    La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.