Bruselas, 22.10.2018

COM(2018) 719 final

2018/0371(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, o a su asignación a otras acciones en el marco de los programas nacionales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo por las que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia 1 y de la Decisión del Consejo sobre la admisión legal desde Turquía 2 , se comprometieron fondos para los programas nacionales de los Estados miembros con cargo al Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI). Las dos Decisiones del Consejo 3 han permitido la reubicación efectiva desde Grecia e Italia de 34 705 solicitantes necesitados de protección internacional y la admisión legal de 5 345 personas necesitadas de protección internacional procedentes de Turquía. El plazo de aplicación de estas Decisiones ya ha llegado a su fin.

De los 843 millones EUR comprometidos en el transcurso de 2016 para los programas nacionales de los Estados miembros con cargo al FAMI, siguen disponibles aproximadamente 567 millones EUR. En cumplimiento de la norma de liberación fijada en el Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración 4 , los pagos correspondientes a estos compromisos deberán efectuarse antes del final de 2018, fecha tras la cual los fondos dejarán de estar disponibles para su uso por los Estados miembros en el marco de sus programas nacionales financiados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

Habida cuenta de los debates mantenidos con el Parlamento Europeo y el Consejo a lo largo de 2018, la Comisión propone introducir en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 516/2014 5 modificaciones técnicas que permitan a los Estados miembros utilizar el remanente de los fondos comprometidos para responder a las prioridades de la Unión en el ámbito de la migración, incluida la realización de operaciones de reubicación tras el vencimiento de las Decisiones del Consejo. La propuesta amplía también el grupo de destinatarios que pueden optar a la reubicación en el marco del actual FAMI, a saber, los beneficiarios de protección internacional, para incluir también el traslado de los solicitantes de protección internacional (al igual que en las Decisiones del Consejo antes mencionadas).

Merced a esta modificación, los Estados miembros podrán seguir demostrando su solidaridad al dar aplicación práctica a las decisiones de traslado. Por otra parte, esta propuesta ofrece a los Estados miembros la posibilidad de utilizar estos fondos para otras acciones definidas en el Reglamento por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, cuando ello se justifique debidamente en los programas nacionales, que habrán de ser revisados con tal fin 6 . La revisión intermedia del Fondo de Asilo, Migración e Integración ha confirmado que los Estados miembros se ven confrontados a variadas y considerables necesidades en los ámbitos del asilo, la integración y el retorno.

La propuesta permite a los Estados miembros renovar el compromiso de ciertos importes o transferirlos dentro de los programas nacionales, mediante revisiones de los programas nacionales. La propuesta amplía también, por un período máximo de seis meses, el plazo para la liberación del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, con objeto de garantizar que los Estados miembros dispongan del tiempo suficiente para revisar los programas nacionales e introducir en ellos las modificaciones relacionadas con la renovación de los compromisos o las transferencias de los fondos. A tal efecto, se propone establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 514/2014 7 . Por otra parte, la propuesta contiene también una disposición que prorroga el plazo para la utilización de dichos fondos por un período adicional de dos años a partir de la aprobación por la Comisión de las revisiones de los programas nacionales, a fin de dar a los Estados miembros el tiempo suficiente para aplicar las acciones a las que se asignarán los fondos cuyo compromiso se haya renovado o que hayan sido transferidos.

A fin de que los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 sigan disponibles en los programas nacionales de los Estados miembros en apoyo de la reubicación y otras prioridades de la Unión en el ámbito de la migración y el asilo, y que no sean liberados, es esencial que las modificaciones técnicas propuestas del artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 516/2014 se adopten y entren en vigor antes de que termine el año 2018.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con las prioridades de actuación de la Unión en los ámbitos de la migración y el asilo, al permitir que los Estados miembros puedan seguir utilizando, a través de sus programas nacionales, los remanentes de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 en relación con las prioridades de la Unión en el ámbito de la migración y el asilo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La modificación técnica propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión Europea. El Fondo de Asilo, Migración e Integración ha sido y es una importante herramienta para complementar las acciones de la UE en los ámbitos de las fronteras y la seguridad, gracias en particular a la ayuda financiera que aporta para la creación de puntos críticos y su funcionamiento. Concretamente, la coordinación de la ayuda del Fondo de Asilo, Migración e Integración y la del Fondo de Seguridad Interior ha resultado fundamental para asegurar la fluida tramitación de los expedientes en los puntos críticos, incluida su derivación hacia los procedimientos apropiados. Además, en coordinación con el Fondo Social Europeo, presta ayuda a la integración de los nacionales de terceros países, y viene a completar la intervención de los instrumentos de financiación exterior de la UE para la aplicación de las políticas de la UE en materia de migración exterior. La modificación propuesta del Fondo de Asilo, Migración e Integración permitirá seguir prestando apoyo a las acciones en estos ámbitos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 y se fundamenta en los artículos 78, apartado 2, y 79, apartados 2 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que habilitan a la Unión para adoptar medidas en materia de asilo, inmigración, gestión de flujos migratorios, trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros y lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, en particular mediante la cooperación con terceros países.

Estos artículos constituyen bases jurídicas compatibles a la luz de la posición del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca por lo que se refiere a los ámbitos que abarcan y, por lo tanto, contemplan normas compatibles de votación en el Consejo. Se aplica a cada uno de ellos el procedimiento legislativo ordinario. 

Subsidiariedad

La presente propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. Permitir a los Estados miembros seguir utilizando los remanentes de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 para operaciones de reubicación, así como, en circunstancias debidamente justificadas, para otras acciones que se inscriban en sus programas nacionales generará un mayor valor añadido al nivel de la Unión que la actuación aislada de los Estados miembros.

Proporcionalidad

La propuesta se limita a los ajustes técnicos necesarios.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: modificación del Reglamento vigente.

Habida cuenta del marco jurídico, es necesario proponer modificaciones del Reglamento (UE) n.º 516/2014 y establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 514/2014.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Se han llevado a cabo consultas informales con la comisión competente del Parlamento Europeo y con el correspondiente grupo de trabajo del Consejo, que han reflejado un consenso acerca de la necesidad de introducir los ajustes técnicos contemplados en la propuesta.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La finalidad de la modificación técnica propuesta es garantizar que los importes comprometidos en 2016 para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 sigan estando a disposición de los Estados miembros dentro de sus programas nacionales para financiar la reubicación, y, si están debidamente justificadas en el marco de una revisión del programa nacional, otras acciones en el ámbito de la migración y el asilo. La aplicación de las modificaciones propuestas del Reglamento (UE) n.º 516/2014 no requiere por lo tanto financiación adicional con cargo al presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La presente propuesta carece de consecuencias para las disposiciones vigentes de seguimiento, evaluación e información del Reglamento por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, que seguirán aplicándose.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El primer objetivo de la propuesta es permitir el uso de los remanentes de los importes comprometidos con cargo al Fondo de Asilo, Migración e Integración para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, a fin de promover las prioridades de la UE en los ámbitos de la migración y el asilo, incluida la reubicación. Esa utilización sería posible durante un período adicional de dos años a partir de la aprobación por la Comisión de los programas revisados, y permitiría también el uso de estos fondos con fines distintos de la reubicación, previa revisión de los programas nacionales de los Estados miembros. Al mismo tiempo, ampliaría el grupo de posibles beneficiarios de la reubicación para otorgar a los Estados miembros una mayor flexibilidad a la hora de aplicar las medidas de solidaridad.

Por lo tanto, la propuesta modifica el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 516/2014 mediante la inserción de las palabras «solicitante de o» delante de las palabras «beneficiario de protección internacional».

En segundo lugar, la propuesta modifica el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 516/2014 al permitir renovar el compromiso de los importes ya comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 para operaciones de reubicación, o transferirlos a otras acciones definidas en el Reglamento por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, en función de las necesidades de los Estados miembros. Estos cambios deberán estar debidamente justificados en una revisión del programa nacional que habrá de ser aprobada por la Comisión. Esas transferencias o renovaciones de compromisos deberán hacerse una sola vez, habida cuenta del principio de buena gestión financiera, y en estricta observancia de la norma de liberación que establece el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 514/2014.

En tercer lugar, la propuesta introduce una disposición en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 516/2014 que revisa la norma de liberación establecida en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 514/2014, de forma que el remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 pueda utilizarse durante un período adicional de dos años. A tal efecto, la disposición propuesta establece que los importes en cuestión se considerarán comprometidos el año de la revisión del programa nacional que apruebe la renovación del compromiso de esos importes o su transferencia a otras acciones del programa nacional.

Por último, la propuesta prorroga el plazo para la liberación automática de los importes por un período de seis meses. Esta disposición constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 50, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 514/2014 y es necesaria para que los Estados miembros y la Comisión concluyan el procedimiento de revisión de los programas nacionales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 514/2014.

2018/0371 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, o a su asignación a otras acciones en el marco de los programas nacionales

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular sus artículos 78, apartado 2, y 79, apartados 2 y 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El objetivo del presente Reglamento es permitir que se renueve el compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 previsto en el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 o la asignación de dichos importes a otras acciones en el marco de los programas nacionales, en consonancia con las prioridades de la Unión y en función de las necesidades de los Estados miembros en los ámbitos de la migración y el asilo.

(2)La Comisión comprometió fondos destinados a los programas nacionales de los Estados miembros con cargo al Fondo de Asilo, Migración e Integración para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 9 y (UE) 2015/1601 10 . La Decisión (UE) 2015/1601 fue modificada por la Decisión (UE) 2016/1754 del Consejo 11 . Estas Decisiones han dejado, entre tanto, de aplicarse

(3)Parte de los fondos asignados en virtud de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 en 2016 sigue disponible en los programas nacionales de los Estados miembros.

(4)Los Estados miembros deben tener la posibilidad de utilizar los mencionados importes para seguir aplicando la política de reubicación, renovando los compromisos de los importes destinados a la misma acción en los programas nacionales. Además, debe preverse la posibilidad, previa justificación en la revisión de los programas nacionales de los Estados miembros, de utilizar también estos fondos para hacer frente a otros desafíos en el ámbito de la migración y el asilo, en consonancia con el Reglamento sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración. Las necesidades de los Estados miembros en esos ámbitos siguen siendo significativas. La renovación de los compromisos de los importes mencionados para la misma acción, o su transferencia a otras acciones contempladas en el programa nacional debe ser posible una sola vez y previa aprobación de la Comisión.

(5)El grupo de destinatarios que pueden optar a la reubicación debe ampliarse con el fin de dar a los Estados miembros una mayor flexibilidad en sus operaciones de reubicación.

(6)Los Estados miembros y la Comisión deben disponer del tiempo suficiente para revisar sus programas nacionales con arreglo a las modificaciones que establece el presente Reglamento. Procede por lo tanto establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 a los remanentes de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, prorrogando el plazo para la liberación por un periodo de seis meses a fin de concluir el procedimiento de revisión de los programas nacionales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 514/2014.

(7)Los Estados miembros deben también disponer del tiempo suficiente para utilizar los importes cuyo compromiso se haya renovado para la misma acción o que se hayan transferido a otras acciones antes de que se produzca la liberación de dichos importes. Por lo tanto, cuando esas renovaciones de los compromisos o esas transferencias de los importes con arreglo al programa nacional sean aprobadas por la Comisión, los importes deberán considerarse comprometidos en el año de la revisión del programa nacional que apruebe la renovación de compromisos o la transferencia de que se trate.

(8)El presente Reglamento modificativo no afecta a los fondos disponibles en virtud del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 516/2014.

(9)[De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dichos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.]

O

(10)[De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, dichos Estados miembros no participan en la adopción del presente Reglamento y no quedan vinculados por él ni sujetos a su aplicación.]

O

(10)[De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculado por él ni sujeto a su aplicación.

(10bis)De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado (, mediante carta de...,) su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.]

O

10)[De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido ha notificado (, mediante carta de ...,) su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

(10bis)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.]

(11)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(12)Ante la necesidad de evitar la liberación del remanente de los fondos comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

(13)Procede por consiguiente modificar el Reglamento (UE) nº 516/2014.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 516/2014

El artículo 18 se modifica como sigue:

«Artículo 18

(1)En el apartado 1, las palabras «beneficiario de protección internacional» se sustituyen por las palabras «solicitante de protección internacional o beneficiario de protección internacional»;

(2)El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los importes adicionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se asignarán a los Estados miembros por primera vez en las decisiones individuales de financiación por las que se apruebe su programa nacional de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 514/2014 y, posteriormente, en una decisión de financiación que se adjuntará a las decisiones por las que se apruebe su programa nacional. La renovación del compromiso de esos importes para la misma acción en el marco del programa nacional o su transferencia a otras acciones en el marco del programa nacional serán posibles cuando estén debidamente justificadas en la revisión del programa nacional correspondiente. Cada importe podrá ser objeto de tal renovación del compromiso o transferencia una sola vez. La Comisión aprobará la renovación del compromiso o la transferencia mediante la revisión del programa nacional.»;

(3)Se insertan los apartados siguientes:

«3bisA efectos del artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 514/2014, cuando se renueve el compromiso de los importes derivados de las medidas provisionales establecidas por las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 para la misma acción en el marco del programa nacional o cuando esos importes se transfieran a otras acciones en el marco del programa nacional conforme al apartado 3, se considerará que dichas cantidades han sido comprometidas el año de la revisión del programa nacional que apruebe la renovación del compromiso o la transferencia de que se trate.

3terNo obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 514/2014, el plazo para la liberación de los importes mencionados en el apartado 3 bis se prorrogará por un período de seis meses.»;

(4)En el apartado 4, las palabras «beneficiarios de protección internacional» se sustituyen por las palabras «solicitantes de protección internacional o beneficiarios de protección internacional».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo,

El Presidente    El Presidente

(1)    Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo y Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo.
(2)    Decisión (UE) 2016/1754 del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo.
(3)    Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo y Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo.
(4)    Artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1514/2014.
(5)    Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 p. 168).
(6)    Otras acciones pertinentes podrían corresponder a prioridades fundamentales de la Unión en los ámbitos de la migración y el asilo, como el refuerzo de los sistemas de asilo de los Estados miembros, la intensificación de los esfuerzos de integración, el aumento de los retornos, la mejora de las vías de entrada legales en la Unión para sustituir a las vías inseguras e irregulares, así como la consolidación de la cooperación con terceros países en estos ámbitos.
(7)    Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 p. 112).
(8)    Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).
(9)    Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (DO L 239 de 15.9.2015, p. 146).
(10)    Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 248 de 24.9.2015, p. 80).
(11)    Decisión (UE) 2016/1754 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, que modifica la Decisión (UE) 2015/1601, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 268 de 1.10.2016, p. 82).
(12)    Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).