COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.7.2018
COM(2018) 532 final
2018/0282(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.7.2018
COM(2018) 532 final
2018/0282(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Un sistema de transportes con un correcto funcionamiento que conecte la Unión y los países vecinos es fundamental para el crecimiento económico sostenible y el bienestar de todos los ciudadanos. La cooperación en materia de transportes con los países de los Balcanes Occidentales se rige por el Observatorio del Transporte de Europa Sudoriental (SEETO), un Memorando de Entendimiento de 11 de junio de 2004 firmado por Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, la Misión de la Naciones Unidas en Kosovo y la Comisión Europea, cuyo objetivo principal era ampliar la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) y las políticas correspondientes a los Balcanes Occidentales.
No obstante, el Memorando de Entendimiento ha demostrado sus límites y, tras una evaluación realizada por la Comisión en 2008, se propuso un enfoque de cooperación más amplio, que incluyera otras políticas de transporte y otros sectores relacionados con el transporte. En este contexto, a partir de la experiencia positiva que supuso la aplicación del Tratado de la Comunidad de la Energía, la Comisión propuso inspirarse en ese ejemplo en interés del sector del transporte y negociar un acuerdo para que la legislación, las normas y las especificaciones técnicas aplicadas por los socios de los Balcanes occidentales sean compatibles con las de la Unión.
El 12 de junio de 2008 y el 9 de octubre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a que iniciase las negociaciones en nombre de la Unión Europea con Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo 1 , la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia sobre un Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte («TCT»).
Las conversaciones sobre los aspectos técnicos se concluyeron satisfactoriamente en julio de 2010. No obstante, debido a la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la denominación adecuada de uno de los socios, la finalización del TCT se estancó durante casi tres años. Las negociaciones se reiniciaron en 2013, y en 2016 se alcanzó un acuerdo sobre la versión final del Tratado.
El TCT fue firmado en nombre de la Unión el 12 de julio y el 9 de octubre de 2017, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2017/1937 del Consejo 2 , que autorizó su firma y aplicación provisional.
Todos los socios de Europa Sudoriental, excepto Kosovo, ya han ratificado el TCT. Mientras tanto, el TCT se aplicará de manera provisional entre los socios, de conformidad con el artículo 41, apartado 3 del TCT.
•Contexto general
Reforzar la cooperación internacional con los Balcanes Occidentales es un aspecto clave para la estabilidad política, la seguridad, la prosperidad económica y el desarrollo social en la región. En este contexto, el TCT favorecerá el marco de adhesión de los Balcanes Occidentales al acelerar la armonización de la legislación nacional con el acervo de la Unión en lo que se refiere al transporte y a otras áreas relacionadas. El TCT también será una herramienta clave para incentivar el proceso de reforma dentro del contexto de la Iniciativa de los Balcanes Occidentales de los Seis, así como la aplicación de las RTE-T ampliada a los Balcanes Occidentales.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El TCT es plenamente conforme con las normas vigentes relativas al transporte y reemplazará el marco de cooperación actual, el Observatorio de Transportes de Europa Sudoriental (SEETO), en funcionamiento desde 2004.
•Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión
El TCT es plenamente conforme con las políticas y los objetivos establecidos en el marco de cooperación con los socios de Europa Sudoriental o el marco del proceso de ampliación. Dicho Tratado desempeñará un papel clave para respaldar estas políticas contribuyendo a que los países de los Balcanes Occidentales se acerquen al acervo de la Unión en materia de transportes.
El Tratado también es plenamente conforme con todas las políticas pertinentes relacionadas con el transporte, como la política medioambiental y social.
2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
No procede
3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
•Base jurídica
La base jurídica de la propuesta la constituyen el artículo 91 y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a) y el artículo 218, apartado 7.
El artículo 91 del TFUE establece que las medidas relativas al transporte ferroviario, por carretera y por aguas interiores en el marco de la política común de transportes se adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. El apartado 2 del artículo 100 establece que las disposiciones apropiadas para la navegación marítima también serán adoptadas de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.
El artículo 218 del TFUE establece el procedimiento de negociación y celebración de acuerdos entre la Unión Europea y terceros países u organizaciones internacionales. En particular, su apartado 6 dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión como negociadora, debe adoptar una decisión por la que se autorice la celebración de un acuerdo en nombre de la Unión Europea.
•Elección del instrumento
La presente propuesta se ajusta a lo dispuesto en el artículo 218, apartado 6, letra a) del TFUE, que prevé la adopción por el Consejo de decisiones sobre acuerdos internacionales, tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo.
4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No tiene impacto alguno en el presupuesto de la Unión. De conformidad con el TCT, la contribución de la Unión al presupuesto de la Comunidad del Transporte solo deberá cubrir los gastos operativos necesarios para el funcionamiento de sus instituciones. La financiación se facilitará a través de la siguiente línea presupuestaria: IPA 2017/039-402.20/MC/Comunidad del Transporte.
2018/0282 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y su el artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo 3 ,
Considerando lo siguiente:
(1)La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte entre la Unión Europea y Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo, Montenegro y Serbia.
(2)El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte fue firmado en nombre de la Unión el 12 de julio y el 9 de octubre de 2017, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2017/1937 del Consejo 4 .
(3)La Comunidad del Transporte fomenta el desarrollo del transporte entre la Unión y los socios de Europa Sudoriental sobre la base de las disposiciones del acervo de la Unión.
(4)La Comisión debe estar facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de las listas de la legislación de la Unión del anexo I, en virtud del artículo 20, apartado 3, letra a) del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte.
(5)Procede aprobar, en nombre de la Unión, el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1.Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte.
2.El Presidente del Consejo designará a las personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión Europea, el instrumento de aprobación establecido en el artículo 41, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte a fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea en quedar vinculada por dicho Tratado.
Artículo 2
La posición de la Unión respecto de las decisiones del Comité Director Regional de conformidad con el artículo 20, apartado 3, letra a) del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte que se refieran únicamente a la incorporación de la legislación de la Unión en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, con las adaptaciones técnicas necesarias, será adoptada por la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente