COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 2.7.2018
COM(2018) 505 final
2018/0268(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2018-2024)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes, la Comisión llevó a cabo negociaciones con el Gobierno de Costa de Marfil con el fin de celebrar un nuevo Protocolo del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Costa de Marfil. A raíz de estas negociaciones, el 16 de marzo de 2018 se rubricó un nuevo Protocolo. Dicho Protocolo abarca un período de seis años a partir de la fecha de aplicación provisional, es decir, a partir de la fecha de la firma, conforme se establece en el artículo 15.
El objetivo principal del nuevo Protocolo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión en las aguas de Costa de Marfil, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA). Este nuevo Protocolo tiene en cuenta los resultados de una evaluación del último Protocolo (2014-2018) y de una evaluación prospectiva sobre la conveniencia de celebrar un nuevo Protocolo. Ambas evaluaciones fueron realizadas por expertos externos. El Protocolo también permitirá a la Unión Europea y a la República de Costa de Marfil colaborar más estrechamente para promover la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de Costa de Marfil y apoyar los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul en beneficio de ambas partes.
El Protocolo establece posibilidades de pesca en las categorías siguientes:
–
veintiocho atuneros cerqueros;
–
ocho palangreros de superficie.
Procede determinar la clave de reparto de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros.
2.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
Se ha consultado a las partes interesadas, en el marco de las evaluaciones ex post y ex ante, sobre un posible nuevo Protocolo entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil. Se ha consultado asimismo, en reuniones técnicas, a expertos de los Estados miembros y del sector. Estas consultas permitieron llegar a la conclusión de que sería beneficioso para la Unión Europea y la República de Costa de Marfil celebrar un nuevo Protocolo del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a la Decisión del Consejo relativa a la firma del protocolo y a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo propiamente dicho.
2018/0268 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2018-2024)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3.
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 242/2008 del Consejo, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil, de otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).
(2)El último Protocolo del Acuerdo expira el 30 de junio de 2018.
(3)La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un nuevo protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo»). Al término de las negociaciones, el 16 de marzo de 2018 se rubricó un proyecto de Protocolo.
(4)De conformidad con la Decisión 2018/…/UE del Consejo, el [introducir la fecha de la firma] se firmó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «el Protocolo»).
(5)Procede repartir las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo.
(6)El Reglamento (UE) 2017/2403 prevé en su artículo 12 que, durante un año concreto o cualquier otro período pertinente de aplicación de un Protocolo de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y teniendo en cuenta los períodos de vigencia de las autorizaciones de pesca no utilizadas, se debe informar a los Estados miembros para proceder a la posible redistribución de las posibilidades de pesca no utilizadas.
(7)El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la firma, con el fin de garantizar un comienzo rápido de las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por consiguiente, procede asimismo que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1.
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil se distribuyen entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
atuneros cerqueros:
España:
[16]
buques
Francia:
[12]
buques
b)
palangreros de superficie:
España:
[6]
buques
Portugal
[2]
buques
2.
El Reglamento (UE) 2017/2403 sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente