Bruselas, 2.7.2018

COM(2018) 502 final

2018/0266(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2018-2024)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

El Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea entró en vigor el 18 de abril de 2008. El Protocolo actual del Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2013 y expirará el 30 de junio de 2018.

Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes 1 , la Comisión entabló negociaciones con el Gobierno de Costa de Marfil con el fin de celebrar un nuevo Protocolo del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil 2 . A raíz de estas negociaciones, el 16 de marzo de 2018 se rubricó un nuevo Protocolo. Dicho Protocolo abarca un período de seis años a partir de la fecha de aplicación provisional, es decir, a partir de la fecha de la firma, conforme se establece en el artículo 13.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El objetivo principal del nuevo Protocolo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión en las aguas de Costa de Marfil, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA). Este nuevo Protocolo tiene en cuenta los resultados de una evaluación del último Protocolo (2013-2018) y de una evaluación prospectiva sobre la conveniencia de celebrar un nuevo Protocolo. Ambas evaluaciones fueron realizadas por expertos externos. El Protocolo también permitirá a la Unión Europea y a la República de Costa de Marfil colaborar más estrechamente para promover la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de Costa de Marfil y apoyar los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul en beneficio de ambas partes.

El Protocolo establece posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

   veintiocho atuneros cerqueros congeladores;

   ocho palangreros de superficie.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Protocolo del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con Costa de Marfil se inscribe en el marco de la acción exterior de la Unión respecto de los países ACP y tiene en cuenta en particular los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

2.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

En 2017, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post del Protocolo actual del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y Costa de Marfil, así como una evaluación ex ante de una posible renovación del Protocolo. Las conclusiones de la evaluación figuran en un documento de trabajo separado 3 .

En la evaluación se llegó a la conclusión de que los sectores de la pesca del atún de la UE están muy interesados en pescar en Costa de Marfil y que una renovación del Protocolo ayudaría a reforzar las capacidades de seguimiento, control y vigilancia, y contribuiría a mejorar la gobernanza de la pesca en la región. La importancia de Abiyán como uno de los principales puertos de desembarque y centros de transformación en África Occidental contribuye a la pertinencia del nuevo Protocolo previsto, tanto para los sectores de la pesca del atún de la UE como para el país socio.

Consulta con las partes interesadas

1.En el contexto de la evaluación se consultó a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca de Costa de Marfil y a representantes de la sociedad civil de este país. También se celebraron consultas en el marco del Consejo Consultivo de Larga Distancia.

3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La contrapartida financiera anual es de 682 000 EUR, sobre la base de:

a) un tonelaje de referencia de 5 500 toneladas, para el que se ha fijado un importe anual en concepto de acceso de 330 000 EUR para los dos primeros años de aplicación del Protocolo y de 275 000 EUR para los años siguientes (tercero a sexto);

b) una ayuda al desarrollo de la política pesquera sectorial de la República de Costa de Marfil por importe de 352 000 EUR anuales para los dos primeros años de aplicación del Protocolo y de 407 000 EUR para los años siguientes (tercero a sexto). Esta ayuda cumple los objetivos nacionales en materia de gestión sostenible de los recursos pesqueros continentales y marítimos de Costa de Marfil.

2018/0266 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2018-2024)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 242/2008 4 , relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Costa de Marfil, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») 5 , Acuerdo que posteriormente fue renovado de forma tácita y sigue en vigor.

(2)El Protocolo actual del Acuerdo, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo, expira el 30 de junio de 2018.

(3)La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un nuevo protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo»). Al término de las negociaciones, el 16 de marzo de 2018 se rubricó un proyecto de Protocolo.

(4)El objetivo de dicho Protocolo es permitir que la Unión Europea y la República de Costa de Marfil colaboren más estrechamente para promover una política de pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Costa de Marfil y apoyar los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul.

(5)Procede, por consiguiente, autorizar la firma del Protocolo.

(6)A fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el Protocolo deberá aplicarse de forma provisional desde el momento de su firma, a la espera de su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Unión autoriza la firma del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá los instrumentos de plenos poderes por los que se autorice a la persona o personas indicadas por el negociador del Protocolo a firmarlo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de manera provisional, de conformidad con su artículo 13, a partir de la fecha de la firma, a la espera de su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4Objetivo(s)

1.5Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6Duración e incidencia financiera

1.7Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2Sistema de gestión y de control

2.3Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea.

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 6  

11 – Asuntos marítimos y pesca

11 03 – Contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y otras organizaciones internacionales y acuerdos de pesca sostenible

11 03 01 – Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 7

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La negociación y la celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible con terceros países responden al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca de terceros países y desarrollar con esos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la Unión.

Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible garantizan, asimismo, la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos adquiridos en el marco de otras políticas europeas [explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía mundial y mejora de la gobernanza de las pesquerías desde una perspectiva política y financiera].

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico

Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la UE, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero y los consumidores europeos por medio de la negociación y la celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible con los estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras políticas europeas.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Asuntos marítimos y pesca: establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países (línea presupuestaria 11 03 01).

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La celebración del Protocolo permite el establecimiento de una iniciativa de colaboración de pesca estratégica entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil. Gracias a la celebración del Protocolo, se concederán posibilidades de pesca a los buques de la Unión en aguas de Costa de Marfil.

El Protocolo también contribuirá a la mejora de la gestión y la conservación de los recursos pesqueros, mediante la ayuda financiera (apoyo sectorial) para la ejecución de los programas adoptados a nivel nacional por el país socio, en particular en materia de control y lucha contra la pesca ilegal, y de apoyo al sector de la pesca artesanal.

Por último, el Protocolo contribuirá a la economía azul de Costa de Marfil favoreciendo el crecimiento vinculado a las actividades marítimas y la explotación sostenible de sus recursos marinos.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Tasas de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas anualmente en relación con las ofrecidas por el Protocolo).

Datos de las capturas (recogida y análisis) y valor comercial del Acuerdo.

Contribución al empleo y al valor añadido en la UE, así como a la estabilización del mercado europeo (nivel agregado con otros acuerdos de colaboración de pesca sostenible).

Contribución a la mejora de la investigación, el seguimiento y el control de las actividades pesqueras por parte del país socio y al desarrollo de su sector pesquero, en particular de la pesca artesanal.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Se prevé que el nuevo Protocolo se aplique de forma provisional a partir de la fecha de la firma con el fin de no interrumpir las operaciones pesqueras en curso al amparo del Protocolo actual.

El nuevo Protocolo proporcionará un marco para las actividades pesqueras de la flota de la Unión en la zona de pesca de Costa de Marfil y autorizará a los armadores de la UE a solicitar licencias de pesca que les permitan faenar en dicha zona. Además, el nuevo Protocolo refuerza la cooperación entre la UE y Costa de Marfil con el fin de promover el desarrollo de una política pesquera sostenible. Establece, concretamente, el seguimiento de buques por SLB y la transmisión futura de los datos de capturas por vía electrónica. El apoyo sectorial disponible en virtud del Protocolo ayudará a Costa de Marfil con su estrategia nacional en materia de pesca, incluida la lucha contra la pesca INDNR.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Si la UE no celebrase un nuevo Protocolo, sus buques no podrían realizar actividades pesqueras, ya que el Acuerdo contiene una cláusula que excluye las actividades pesqueras que no se realicen dentro del marco definido por un Protocolo del Acuerdo. Por lo tanto, el valor añadido es claro para la flota de larga distancia de la UE. El Protocolo ofrece asimismo un marco para una cooperación reforzada con la Unión.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El análisis de las capturas pasadas en la zona de pesca de Costa de Marfil y de las capturas recientes en el marco de protocolos similares en la región, así como las evaluaciones y los dictámenes científicos disponibles, han conducido a las Partes a fijar el tonelaje de referencia para el atún y las especies asociadas en 5 500 toneladas al año, con posibilidades de pesca para veintiocho atuneros cerqueros y ocho palangreros de superficie. El apoyo sectorial se ha fijado en un nivel relativamente elevado, a fin de tener en cuenta las necesidades en materia de desarrollo de la capacidad de las autoridades pesqueras de Costa de Marfil y las prioridades de la estrategia nacional de pesca, así como los planes para apoyar la economía azul de este país costero.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Los fondos asignados en concepto de compensación financiera por el acceso brindado por el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero constituyen ingresos fungibles en el presupuesto nacional de Costa de Marfil. No obstante, los fondos consagrados al apoyo sectorial se asignan (por lo general mediante la inscripción en la ley anual de finanzas) al Ministerio competente en materia de pesca, lo que constituye una condición para la celebración y el seguimiento de los Acuerdos de Asociación en el sector pesquero. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos y/o programas realizados a escala nacional en el sector pesquero.

1.6.Duración e incidencia financiera

X Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 8  

X Gestión directa a cargo de la Comisión

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca en la región –Dakar, Senegal–), velará por el seguimiento periódico de la aplicación del Protocolo por lo que respecta al uso por parte de los operadores de las posibilidades de pesca, los datos sobre capturas y el respeto de las condiciones del apoyo sectorial.

Además, el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero contempla al menos una reunión anual de la comisión mixta, durante la cual la Comisión y la República de Costa de Marfil hacen balance de la aplicación del Acuerdo y del Protocolo y, si es necesario, realizan ajustes en la programación y, en su caso, en la contrapartida financiera.

2.2Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

El riesgo identificado es una infrautilización de las posibilidades de pesca por parte de los armadores de la UE y una infrautilización o retrasos en la utilización de los fondos destinados a la financiación de la política pesquera sectorial por parte de Costa de Marfil.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Está previsto dialogar ampliamente sobre la programación y la aplicación de la política sectorial establecida en el Acuerdo y el Protocolo. El análisis conjunto de los resultados, contemplado en el artículo 4 del Protocolo, también forma parte de estos métodos de control.

Además, el Acuerdo y el Protocolo contienen cláusulas específicas para su suspensión, en condiciones y circunstancias determinadas.

2.2.3.    Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

2.3Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La Comisión se compromete a mantener un diálogo político y a coordinarse periódicamente con la República de Costa de Marfil, con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y el Protocolo y a reforzar la contribución de la UE a la gestión sostenible de los recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un Acuerdo de Asociación en el sector pesquero están sometidos a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros normales de la Comisión. En concreto, la cuenta bancaria de los terceros países en la que se abona la contrapartida financiera está perfectamente identificada. El artículo 3, apartado 8, del Protocolo establece que la contrapartida financiera relativa al acceso debe abonarse al Tesoro Público de Costa de Marfil, y la parte destinada al desarrollo del sector a una cuenta específica abierta a tal fin en el Banco del Tesoro Público de Costa de Marfil.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica .............................................]

CD/CND
( 9 )

de países de la AELC 10

de países candidatos 11

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

2

11 03 01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica .............................................]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual:

Número 2

Crecimiento sostenible: recursos naturales

DG: MARE

Año
2018 12

Año
2019

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

TOTAL

• Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria 11 03 01

Compromisos

1

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

4,092

Pagos

2

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

4,092

Número de línea presupuestaria

Compromisos

1a

Pagos

2a

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 13  

Número de línea presupuestaria

3

TOTAL de los créditos
para la DG MARE

Compromisos

=1+1a+3

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

4,092

Pagos

=2+2a

+3

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

4,092






TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

4

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

4,092

Pagos

5

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

4,092

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

6

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 2

del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

4,092

Pagos

=5+ 6

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

4,092

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

4

Pagos

5

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

6

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4

del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6





Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2018

Año
2019

Año
2020

Año
2021

Año
2022

DG: MARE

• Recursos humanos (AD+AST)

 

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG MARE

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2018

Año
2019

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5

del marco financiero plurianual 

Compromisos

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

4,092

Pagos

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

4,092

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
2018

Año
2019

Año
2020

Año
2021

Año

2022

Año

2023

TOTAL

Tipo 14

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 15

- Acceso

Anual

0,330

0,330

0,275

0,275

0,275

0,275

1,760

- Sectorial

Anual

0,352

0,352

0,407

0,407

0,407

0,407

2 332

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

4,092

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

0,682

4,092

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 16

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 17
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de naturaleza administrativa

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos

X La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 18

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy 19

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT, investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Aplicación del Protocolo (pagos, acceso de los buques de la UE a aguas de Costa de Marfil, tramitación de las licencias de pesca), preparación y seguimiento de las reuniones de las comisiones mixtas y preparación para la renovación del Protocolo: evaluación externa, procedimientos legislativos y negociaciones.

Personal externo

Aplicación del Protocolo: contactos con las autoridades de Costa de Marfil para el acceso de los buques de la UE a aguas de dicho país, tramitación de las licencias de pesca, preparación y seguimiento de las reuniones de las comisiones mixtas, en particular la ejecución del apoyo sectorial.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

X    La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 20

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Año
N+4

Año
N+5

Artículo …

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    Adoptadas en la sesión n.º 3595 del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de 15 de febrero de 2018.
(2)    DO L 170 de 22.6.2013, p. 2.
(3)    SWD(2017) 446 final de 12.12.2017.
(4)    DO L 75 de 18.3.2008, p. 51.
(5)    DO L 48 de 22.2.2008, p. 41.
(6)    GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(7)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(8)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.
(9)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(10)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(11)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(12)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(13)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(14)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(15)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s) …».
(16)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(17)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(18)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(19)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(20)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

Bruselas,2.7.2018

COM(2018) 502 final

ANEXO

de la

propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2018-2024)


ANEXO

PROTOCOLO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE COSTA DE MARFIL

(2018-2024)

Artículo 1

Período de aplicación y posibilidades de pesca

1.A partir de la fecha de aplicación provisional y durante un período de seis (6) años, las posibilidades de pesca otorgadas en virtud del artículo 5 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:

atuneros cerqueros congeladores: veintiocho buques,

palangreros de superficie: ocho buques.

Dichas posibilidades de pesca abarcan la pesca de especies altamente migratorias (especies enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas de 1982), con exclusión de las especies protegidas o prohibidas en el marco de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) u otros convenios internacionales.

2.La aplicación del apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente Protocolo.

3.Los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea (en lo sucesivo, «los buques de la Unión Europea») solo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona de pesca de Costa de Marfil si disponen de una licencia de pesca expedida por Costa de Marfil en virtud del presente Protocolo.

Artículo 2

Transparencia

Costa de Marfil se compromete a intercambiar información sobre cualquier acuerdo que autorice el acceso a otros buques extranjeros a su zona de pesca, en particular, el número de autorizaciones expedidas y las capturas realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Protocolo.

Además, Costa de Marfil proporcionará los datos relativos al esfuerzo pesquero de los buques atuneros costamarfileños con licencia de pesca industrial.

Artículo 3

Contrapartida financiera y modalidades de pago

1.La contrapartida financiera contemplada en el artículo 7 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero se fija en 682 000 EUR anuales, es decir, un importe total de 4 092 000 EUR para el período contemplado en el artículo 1.

2.La contrapartida financiera comprende:

a)un importe anual por el acceso a la zona de pesca de Costa de Marfil de 330 000 EUR para los dos primeros años de aplicación del Protocolo y de 275 000 EUR para los años siguientes, lo que corresponde a un tonelaje de referencia de 5 500 toneladas al año; y

b)un importe específico anual de 352 000 EUR para los dos primeros años de aplicación del Protocolo y de 407 000 EUR para los años siguientes, destinado a contribuir a la aplicación de la política pesquera sectorial de Costa de Marfil.

3.Además, los armadores abonarán una contribución financiera anual estimada en 330 400 EUR por el acceso a la zona de pesca de Costa de Marfil de conformidad con las modalidades previstas en el capítulo II del anexo.

4.La aplicación del apartado 2 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 4, 5, 6 y 9 del presente Protocolo y de los artículos 12 y 13 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero.

5.Si la cantidad total de capturas efectuadas por los buques europeos en la zona de pesca de Costa de Marfil supera el tonelaje de referencia, el importe de la contrapartida financiera anual se incrementará en 60 EUR por cada tonelada adicional capturada durante los dos primeros años del Protocolo y en 70 EUR para los años siguientes. No obstante, el importe anual total pagado por la Unión Europea no podrá ser superior al doble del importe indicado en el apartado 2, letra a). Cuando el volumen de capturas de los buques europeos exceda del doble del total anual, el importe adeudado por el excedente se abonará el año siguiente.

6.El pago de la contrapartida financiera fijada en el apartado 1 se efectuará, el primer año, a más tardar noventa días después de la fecha de aplicación provisional del Protocolo y, en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario del Protocolo.

7.El destino de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de las autoridades de Costa de Marfil.

8.La contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), se abonará al Tesoro Público de Costa de Marfil.

La contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra b), se abonará en una cuenta consagrada a la ejecución del apoyo sectorial abierta en el Banco del Tesoro Público de Costa de Marfil.

(a)Las autoridades costamarfileñas comunicarán anualmente a la Unión Europea las referencias de las cuentas mencionadas.

(b)Cada una de estas contrapartidas financieras se consignará en el presupuesto del Estado y estará sujeta a las normas y procedimientos de gestión de las finanzas públicas de Costa de Marfil.

Artículo 4

Apoyo sectorial

1.El apoyo sectorial, en el marco de este Protocolo, contribuirá a la aplicación del Plan Estratégico de Desarrollo de la Ganadería, la Pesca y la Acuicultura (PSDEPA) de Costa de Marfil. Su objetivo es la gestión sostenible de los recursos pesqueros continentales y marítimos, en particular a través de las siguientes medidas:

la mejora del seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras;

la mejora de los conocimientos científicos sobre los recursos pesqueros;

la mejora de las estadísticas pesqueras;

el apoyo a la pesca artesanal;

el refuerzo de la cooperación internacional;

el apoyo a la economía azul y el desarrollo de la acuicultura.

2.En un período máximo de tres meses a partir del comienzo de la aplicación provisional del presente Protocolo, la Unión Europea y Costa de Marfil convendrán, en el marco de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, en particular:

a)las orientaciones anuales y plurianuales según las cuales se utilizará la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b);

b)los objetivos que deben alcanzarse y las actividades que deben realizarse, por períodos anuales y plurianuales, para promover una pesca sostenible y responsable, teniendo en cuenta las prioridades expresadas por la República de Costa de Marfil en su política nacional de pesca y acuicultura;

c)los criterios y procedimientos que deben utilizarse para permitir la evaluación de los resultados obtenidos, sobre una base anual.

3.Toda modificación propuesta al programa sectorial plurianual o anual o a la utilización de importes específicos para las iniciativas que deban realizarse deberá notificarse previamente a la Comisión Europea y ser aprobada por ambas Partes en la comisión mixta, en su caso mediante canje de notas.

4.Ambas Partes procederán a una evaluación anual, en la comisión mixta, de los resultados de la aplicación del programa sectorial plurianual. En caso de que, según dicha evaluación, la consecución de los objetivos a que se refiere la contrapartida financiera del artículo 3, apartado 2, letra b), no se ajustara a la programación, o la comisión mixta considerara insuficiente su ejecución, dicha contribución financiera podrá ser revisada o suspendida.

El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta y acuerdo de ambas partes cuando los resultados de la ejecución del apoyo sectorial se ajusten a la programación adoptada por la comisión mixta.

Ambas Partes seguirán efectuando el seguimiento del apoyo sectorial hasta la plena utilización de la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 3, apartado 2, letra b), si procede aun después de la expiración del presente Protocolo.

No obstante, salvo caso de fuerza mayor, el pago de la contrapartida financiera específica no podrá efectuarse más allá de un período de seis meses a partir de la expiración del presente Protocolo.

Artículo 5

Cooperación científica y técnica para una pesca responsable

1.Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en las aguas de Costa de Marfil de acuerdo con el principio de no discriminación entre las distintas flotas que faenen en esas aguas.

2.Durante el período cubierto por el presente Protocolo, la Unión Europea y las autoridades de Costa de Marfil efectuarán un seguimiento de la evolución de las capturas, del esfuerzo de pesca y de la situación de los recursos pesqueros en la zona de pesca costamarfileña.

3.Ambas Partes se comprometen a impulsar la cooperación a escala subregional en materia de pesca responsable y, en particular, en el marco de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) y de cualquier otra organización subregional o internacional competente. Ambas Partes se comprometen a cumplir el conjunto de recomendaciones de la CICAA.

4.De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo y basándose en las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CICAA y en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes mantendrán consultas en el seno de la comisión mixta para adoptar, en caso necesario tras una reunión científica, medidas tendentes a garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros que afectan a las actividades de los buques europeos.

5.Ambas Partes colaborarán para reforzar los mecanismos de control, inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en la República de Costa de Marfil.

Artículo 6

Revisión de común acuerdo de las posibilidades de pesca y de las medidas técnicas

1.Las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 podrán aumentarse de común acuerdo a raíz de las consultas previstas en el artículo 5, apartado 4, a condición de que dicho aumento no ponga en peligro la gestión sostenible de los recursos de la República de Costa de Marfil. En tal caso, la contrapartida financiera mencionada en el artículo 3, apartado 1, se aumentará proporcionalmente y pro rata temporis.

2.En caso de que, por el contrario, las Partes acuerden una reducción de las posibilidades de pesca previstas en el artículo 1, la contrapartida financiera se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.

3.La distribución de las posibilidades de pesca entre las distintas categorías de buques también podrá revisarse previa consulta entre las Partes y por mutuo acuerdo, a condición de que cualquier cambio se atenga a las eventuales recomendaciones formuladas en la reunión científica a que se refiere el artículo 5, apartado 4, en relación con la gestión de las poblaciones que puedan verse afectadas por tal redistribución. Cuando la redistribución de las posibilidades de pesca así lo justifique, las Partes acordarán el ajuste correspondiente de la contrapartida financiera.

4.En caso necesario, la comisión mixta podrá examinar y adaptar las condiciones técnicas para el ejercicio de la pesca y las modalidades de ejecución del apoyo sectorial previstas en el presente Protocolo.

Artículo 7

Nuevas posibilidades de pesca y pesca experimental

1.En caso de que los buques de pesca europeos estuvieran interesados en actividades pesqueras no indicadas en el artículo 1, la Unión Europea mantendrá consultas con la República de Costa de Marfil con miras a una posible autorización de esas nuevas actividades. En el marco de dichas consultas, las Partes tendrán en cuenta los dictámenes científicos pertinentes, en particular los emitidos por las organizaciones regionales o subregionales de pesca. En su caso, las Partes acordarán las condiciones aplicables a estas nuevas posibilidades de pesca y a la puesta en práctica de planes de gestión plurianuales. En caso necesario, modificarán el presente Protocolo y su anexo.

2.A raíz de las consultas previstas en el artículo 5, apartado 4, las Partes podrán autorizar campañas de pesca experimental en la zona de pesca de Costa de Marfil con objeto de comprobar la viabilidad técnica y la rentabilidad económica de nuevas pesquerías.

2.1.Para ello, la Unión Europea comunicará a las autoridades de Costa de Marfil las solicitudes de licencia de pesca experimental sobre la base de un expediente técnico en el que consten:

·las características técnicas del buque;

·el nivel de capacitación de los oficiales del buque en la pesquería de que se trate;

·la propuesta relativa a los parámetros técnicos de la campaña (duración, arte de pesca, regiones de exploración, etc.).

2.2.Las campañas de pesca experimental tendrán una duración máxima de seis meses. Estarán sujetas al pago de un canon fijado por las autoridades costamarfileñas.

2.3.Un observador científico del Estado del pabellón y un observador elegido por las autoridades costamarfileñas se hallarán a bordo durante toda la duración de la campaña.

2.4.Las capturas efectuadas en virtud de la campaña de exploración y durante ella serán propiedad del armador.

2.5.Los resultados detallados de la campaña serán comunicados a la comisión mixta para su análisis.

Artículo 8

Legislación aplicable

1.Las actividades de los buques pesqueros europeos que faenen en aguas costamarfileñas se regirán por la legislación aplicable en Costa de Marfil, salvo que el Acuerdo y el presente Protocolo dispongan otra cosa.

2.Las autoridades de Costa de Marfil informarán sin demora a la Unión Europea de cualquier cambio o cualquier nuevo acto legislativo referentes al sector pesquero.

3.La Unión Europea informará a las autoridades de Costa de Marfil de cualquier cambio o cualquier nuevo acto legislativo referentes a las actividades pesqueras de la flota de gran altura de la Unión Europea.

Artículo 9

Suspensión de la aplicación del Protocolo

1.La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes, previa consulta en la comisión mixta, en caso de que se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

a)si circunstancias anormales, tal y como se definen en el artículo 2, letra h), del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero, impiden el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona de pesca costamarfileña;

b)si cambios significativos en la definición y la aplicación de la política pesquera de alguna de las Partes afectan a las disposiciones del presente Protocolo;

c)en caso de activación de los mecanismos de consulta previstos en los artículos 8 y 96 del Acuerdo de Cotonú relativos a una vulneración de aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos, según lo previsto en el artículo 9 de dicho Acuerdo;

d)en caso de que la Unión Europea no abone la contrapartida financiera prevista en el artículo 3, apartado 2, letra a), de conformidad con las disposiciones previstas en el apartado 5 del presente artículo;

e)en caso de litigio grave y no resuelto entre ambas Partes en la comisión mixta sobre la aplicación o la interpretación del presente Protocolo.

2.Cuando la suspensión de la aplicación del Protocolo responda a motivos distintos de los mencionados en el anterior apartado 1, letra c), será imprescindible que la Parte interesada notifique por escrito su intención al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión entraría en vigor. La suspensión del Protocolo por los motivos expuestos en el apartado 1, letra c), se aplicará inmediatamente después de adoptada la decisión de suspensión.

3.En caso de suspensión, las Partes seguirán realizando consultas con objeto de encontrar una solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha solución, se reanudará la aplicación del Protocolo, reduciéndose el importe de la compensación financiera proporcionalmente y pro rata temporis en función del tiempo que haya estado suspendida dicha aplicación.

4.Las autorizaciones de pesca concedidas a los buques europeos podrán suspenderse al mismo tiempo que se suspende el pago de la contrapartida financiera en virtud del artículo 3, apartado 2, letra a). En caso de reanudación, la validez de dichas autorizaciones de pesca se prolongará por un período igual al período de suspensión de las actividades pesqueras.

5.Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el apartado 1 del presente artículo, en caso de que la Unión Europea omitiera efectuar el pago previsto en el artículo 3, apartado 2, letra a), las autoridades de Costa de Marfil informarán oficialmente a la Unión Europea de la falta de pago. Esta realizará las comprobaciones oportunas y, en su caso, efectuará el pago en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de recepción de la solicitud oficial.

En caso de impago en el plazo previsto, o en ausencia de una justificación adecuada, las autoridades costamarfileñas podrán suspender la aplicación del Protocolo de conformidad con las disposiciones previstas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo. La aplicación del Protocolo se reanudará tan pronto como se realice el pago en cuestión.

Artículo 10

Informatización de los intercambios

1.La República de Costa de Marfil y la Unión Europea garantizarán el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para el intercambio electrónico de toda la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo.

2.La versión electrónica de un documento se considerará totalmente equivalente a la versión en papel.

3.La República de Costa de Marfil y la Unión Europea se notificarán de inmediato cualquier problema de funcionamiento de un sistema informático. En ese caso, la información y la documentación relacionadas con la aplicación del Acuerdo serán sustituidas automáticamente por su versión en papel.

Artículo 11

Confidencialidad de los datos

La República de Costa de Marfil y la Unión Europea se comprometen a que todos los datos nominativos relativos a los buques de la Unión Europea y a sus actividades pesqueras obtenidos en el marco del Acuerdo y del presente Protocolo sean tratados en todo momento con rigor, de conformidad con sus respectivos principios de confidencialidad y protección de datos.

Las Partes velarán por que solo sean de dominio público los datos agregados de las actividades de pesca del atún en la zona de pesca costamarfileña, de conformidad con las disposiciones correspondientes de la CICAA y de otras organizaciones regionales o subregionales de pesca.

Las autoridades competentes deberán utilizar los datos considerados confidenciales exclusivamente para la aplicación del Acuerdo y del presente Protocolo.

Artículo 12

Denuncia

1.En caso de denuncia del presente Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Protocolo al menos seis (6) meses antes de la fecha en que la denuncia surta efecto.

2.El envío de la notificación mencionada en el apartado anterior dará lugar al inicio de consultas entre las Partes.

Artículo 13

Aplicación provisional

El presente Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.

Artículo 14

Entrada en vigor

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Por la Unión Europea            Por la República de Costa de Marfil



ANEXO

Condiciones para el ejercicio de actividades pesqueras en la zona de pesca de Costa de Marfil por parte de los buques de la Unión Europea

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1.Designación de la autoridad competente

A efectos del presente anexo y salvo que se indique otra cosa, todas las referencias a la Unión Europea (UE) o a la República de Costa de Marfil en cuanto autoridad competente designarán:

en el caso de la Unión Europea: a la Comisión Europea, en su caso a través de la Delegación de la Unión Europea en Costa de Marfil;

en el caso de la República de Costa de Marfil: al Ministerio responsable de la pesca.

2.Zona de pesca

Las autoridades de Costa de Marfil comunicarán a los servicios competentes de la Unión, lo antes posible, las coordenadas geográficas de la zona de pesca costamarfileña a partir de la línea de base.

Los buques de la Unión Europea podrán ejercer sus actividades pesqueras en las aguas situadas más allá de las 12 millas marinas a partir de la línea de base, a reserva de las disposiciones previstas en el punto 3 siguiente.

3.Zonas en las que se prohíbe la navegación y la pesca

Costa de Marfil comunicará las delimitaciones de las zonas prohibidas a la navegación y la pesca a los armadores, así como a la Unión Europea, en el momento de la expedición de la licencia de pesca. Toda modificación de estas zonas deberá comunicarse lo antes posible a la Parte europea.

4.Cuenta bancaria

Antes de la aplicación provisional del Protocolo, Costa de Marfil comunicará a la Unión Europea los datos de la cuenta del Tesoro Público en la que deberán abonarse los importes a cargo de los buques de la Unión Europea en el marco del Acuerdo. Los gastos derivados de las transferencias bancarias correrán a cargo de los armadores.



CAPÍTULO II

AUTORIZACIONES DE PESCA

A efectos de la aplicación de las disposiciones del presente anexo, el término «licencia» será equivalente al término «autorización de pesca», tal como se define en la legislación europea.

Sección 1: Procedimientos aplicables

1.Condiciones previas a la obtención de una licencia de pesca: buques admisibles

Solo podrán obtener una licencia para pescar en la zona de pesca costamarfileña los buques que reúnan los requisitos necesarios. A tal fin, deberán inscribirse en el registro de buques pesqueros de la UE y cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/2403 sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores.

Para que un buque se considere admisible, el armador, el capitán y el propio buque no deberán tener prohibida la actividad pesquera en Costa de Marfil. Deberán estar en situación regular respecto de la administración costamarfileña, en el sentido de haber cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus actividades pesqueras en Costa de Marfil en virtud de los acuerdos de pesca celebrados con la UE.

2.Solicitud de licencia

Las autoridades competentes de la UE presentarán al Ministerio responsable de la pesca de Costa de Marfil, por vía electrónica o por cualquier otro medio adecuado, una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo, al menos treinta días hábiles antes de la fecha de inicio del período de validez solicitado.

Las solicitudes se presentarán al Ministerio responsable de la pesca por medio de los impresos cuyo modelo figura en el apéndice 1.

Cada solicitud de licencia irá acompañada de los siguientes documentos:

la prueba del pago del anticipo a tanto alzado correspondiente al período de validez de la autorización,

el certificado de navegabilidad del buque,

el certificado de seguro del buque,

una fotografía en color reciente del buque (vista lateral), en la que se distinga claramente el nombre del buque y su número de identificación,

una ilustración y una descripción pormenorizada de los artes de pesca utilizados.

Cuando se trate de la renovación de una licencia expedida al amparo del Protocolo en vigor correspondiente a un buque cuyas especificaciones técnicas no se hayan modificado, la solicitud de renovación únicamente deberá ir acompañada de la prueba del pago del canon.

3.Canon a tanto alzado

El pago del canon se efectuará en la cuenta que indiquen las autoridades costamarfileñas con arreglo a lo dispuesto en el capítulo I, punto 4, del presente anexo.

Los cánones incluirán todas las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.

4.Lista provisional de buques autorizados a faenar

En cuanto reciba las solicitudes de autorización de pesca y la notificación del pago del anticipo, Costa de Marfil establecerá la lista provisional de buques solicitantes. Dicha lista se comunicará de inmediato por vía electrónica a la UE y a la autoridad nacional encargada del control de la pesca. Los buques estarán autorizados a faenar desde el momento de su inscripción en la lista provisional. Estos buques deberán llevar a bordo una copia de lista provisional permanentemente hasta que les sea expedida la autorización de pesca.

5.Expedición de licencias

En un plazo de 21 días hábiles a partir de la recepción de toda la documentación contemplada en el anterior punto 2 por el Ministerio responsable de la pesca de Costa de Marfil, se expedirán las licencias de todos los buques a los armadores o a sus representantes, en su caso por mediación de la Delegación de la Unión Europea en Costa de Marfil.

Las licencias tendrán una validez de un año como máximo y serán renovables.

6.Lista de buques autorizados a faenar

Una vez expedida la licencia, la República de Costa de Marfil establecerá sin demora la lista definitiva de los buques autorizados a pescar en la zona costamarfileña. Dicha lista será comunicada de inmediato a la autoridad nacional encargada del control de la pesca y a la UE y sustituirá a la lista provisional antes mencionada.

7.Transferencia de licencia

La licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible. No obstante, a instancias de la UE y en caso de fuerza mayor demostrada, como la pérdida o la inmovilización prolongada de un buque por causa de avería técnica grave, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de la misma categoría que el buque sustituido tal como se contempla en el artículo 1 del Protocolo y perteneciente al mismo armador, a la misma asociación de armadores o a la misma organización de productores, sin que sea necesario abonar un nuevo canon. En este caso, al calcular el nivel de capturas para determinar si debe procederse a un pago adicional, se contabilizará la suma de las capturas totales de los dos buques.

El armador del buque que se vaya a sustituir, o su representante, entregará la licencia anulada al Ministerio responsable de la pesca de Costa de Marfil por medio de la Delegación de la UE.

La fecha de entrada en vigor de la nueva licencia será la fecha en que el armador devuelva la licencia anulada al Ministerio encargado de la pesca de Costa de Marfil. Se informará a la Delegación de la UE en Costa de Marfil de la transferencia de licencia.

8.Conservación a bordo de la licencia

La licencia deberá estar a bordo del buque en todo momento. No obstante, los buques estarán autorizados a faenar desde el momento de su inscripción en la lista provisional mencionada en el punto 4 del presente capítulo.

9.Embarcaciones de apoyo

A petición de la UE y previo examen por parte de las autoridades costamarfileñas, Costa de Marfil autorizará a los buques pesqueros de la Unión Europea en posesión de una licencia de pesca a estar asistidos por embarcaciones de apoyo.

Las embarcaciones de apoyo no podrán estar equipadas para pescar. Este apoyo no podrá incluir ni el repostaje de combustible ni el transbordo de las capturas.

Las embarcaciones de apoyo estarán sujetas al mismo procedimiento que rige la transmisión de las solicitudes de autorización de pesca descrito en el presente capítulo, en la medida en que les sea aplicable. Costa de Marfil elaborará la lista de las embarcaciones de apoyo autorizadas y la comunicará sin demora a la UE.

Dichas embarcaciones estarán sujetas al pago de un canon anual de 3 500 EUR.

Sección 2: Cánones y anticipos

1.El canon por tonelada de pesca capturada en la zona de pesca costamarfileña por los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie queda fijado en:

60 EUR el primer y segundo año de aplicación del Protocolo,

70 EUR los años tercero, cuarto, quinto y sexto.

2.Las licencias se expedirán previo pago a las autoridades nacionales competentes de los siguientes cánones a tanto alzado, abonados cada año por anticipado:

a)para los atuneros cerqueros:

7 620 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 127 toneladas anuales, por el primer y el segundo año de aplicación del Protocolo;

8 890 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 127 toneladas anuales, por el tercer, cuarto, quinto y sexto años;

b)para los palangreros de superficie:

2 400 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 40 toneladas anuales, por el primer y el segundo año de aplicación del Protocolo;

2 800 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 40 toneladas anuales, por el tercer, cuarto, quinto y sexto años;

En caso de licencia de una duración inferior a un año, el importe del canon se fijará de forma proporcional a la duración de la licencia, de conformidad con la normativa costamarfileña. No obstante, para los atuneros cerqueros, la duración de la licencia no podrá ser inferior a doce meses.

3.La UE elaborará para cada buque una relación de capturas y una liquidación de los cánones que debe pagar el buque por su campaña anual correspondiente al año natural anterior, y comunicará dichas relación y liquidación a las autoridades de Costa de Marfil a más tardar antes de finales del mes de abril del año en curso. Costa de Marfil podrá impugnar la relación o la liquidación, apoyándose en documentos justificativos, en un plazo de treinta (30) días a partir de su recepción. En caso de desacuerdo, las Partes se consultarán en el marco de la comisión mixta. Si Costa de Marfil no presenta objeciones en ese plazo de treinta (30) días, la relación o la liquidación se considerarán aprobadas.

4.Si la liquidación final es superior al canon a tanto alzado abonado para la obtención de la autorización de pesca, el armador transferirá el saldo a la República de Costa de Marfil en un plazo de cuarenta y cinco días, salvo impugnación por su parte. No obstante, si el resultado final es inferior al importe del anticipo indicado en el punto 2 de la presente sección, el armador no recuperará la diferencia correspondiente.



CAPÍTULO III

DECLARACIÓN DE CAPTURAS

1.Cuaderno diario de pesca

El capitán de un buque de la Unión que faene en el marco del Acuerdo llevará un cuaderno diario de pesca conforme a las recomendaciones y resoluciones de la CICAA aplicables a los cerqueros y palangreros.

El capitán cumplimentará el cuaderno diario de pesca cada día en que el buque esté presente en la zona de pesca de Costa de Marfil.

El capitán consignará cada día en el cuaderno diario de pesca la cantidad de cada especie, identificada por su código alfa-3 de la FAO, capturada y mantenida a bordo, expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares. Para cada una de las especies principales, el capitán mencionará asimismo las capturas nulas. Si procede, el capitán consignará igualmente cada día en el cuaderno diario de pesca las cantidades de cada especie devuelta al mar, expresadas en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares.

El cuaderno diario de pesca deberá cumplimentarse de forma legible, en mayúsculas, e ir firmado por el capitán.

El capitán será responsable de la exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de pesca.

2.Transmisión de las declaraciones de capturas

Al término de cada marea, el capitán declarará las capturas del buque mediante la transmisión a Costa de Marfil de una copia electrónica de los cuadernos diarios de pesca relativos al período de presencia en la zona de pesca de Costa de Marfil. Enviará simultáneamente una copia al Centre de Recherches Océanologiques (CRO) de Costa de Marfil y a uno de los institutos científicos siguientes:

i. Institut de Recherche pour le Développement (IRD);

ii. IEO (Instituto Español de Oceanografía);

iii. Instituto Português do Mar e da Atmosfera (IPMA).

En caso de salida de la zona de pesca de Costa de Marfil antes de que finalice la marea, sin pasar previamente por un puerto costamarfileño, el cuaderno diario de pesca se enviará en un plazo de siete días tras la salida de la zona de pesca costamarfileña.

A falta de transmisión por correo electrónico, las declaraciones de capturas podrán enviarse por correo ordinario o por fax.

La dirección electrónica y los números de teléfono y de fax que deberán utilizarse serán comunicados por las autoridades costamarfileñas antes de la aplicación provisional del presente Protocolo. Costa de Marfil notificará sin demora a los buques afectados y a la UE cualquier modificación de esos datos.

En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente capítulo, el Gobierno de Costa de Marfil se reserva el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta que se hayan cumplido las formalidades y de imponer a su armador la sanción establecida en la normativa vigente en Costa de Marfil. Se informará de ello a la Unión Europea y al Estado miembro del pabellón.

3.Transición hacia un sistema electrónico de transmisión de las capturas (ERS)

Ambas Partes manifiestan su voluntad común de realizar, durante el primer año de aplicación del presente Protocolo, una transición hacia un sistema electrónico de comunicación y transmisión de datos relativos a las actividades pesqueras que permita, en particular, la transmisión diaria de las declaraciones de los datos de capturas.

Las Partes convienen en definir conjuntamente, en el marco de la comisión mixta, las modalidades de esta transición con el objetivo de que el sistema sea operativo lo antes posible.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS TÉCNICAS

Las medidas técnicas aplicables a los buques en posesión de una licencia en relación con la zona de pesca, los artes autorizados y las especies prohibidas se definen en la ficha técnica que figura en el apéndice 2 del presente anexo.

Los buques respetarán las medidas y recomendaciones adoptadas por la CICAA para la región en lo que se refiere a los artes de pesca y a los dispositivos de concentración de peces (DCP), sus especificaciones técnicas y cualquier otra medida técnica aplicable a sus actividades de pesca.

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

Sección I: Control e inspección

1.Entrada y salida de la zona

1.1.Los buques europeos notificarán, con al menos tres horas de antelación, a las autoridades competentes costamarfileñas encargadas del control pesquero su intención de entrar en la zona de pesca costamarfileña o de salir de ella.

Al notificar su entrada o salida, el buque deberá comunicar, en particular:

i.la fecha, la hora y el punto de paso previstos;

ii.la cantidad de cada especie mantenida a bordo, identificada por su código alfa-3 de la FAO y expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares;

iii.la naturaleza y presentación de los productos.

1.2. Estas comunicaciones se efectuarán preferentemente por correo electrónico o, si no se dispone de este, por fax. La República de Costa de Marfil acusará recibo sin demora.

1.3.Los buques sorprendidos faenando sin haber informado a la autoridad competente de Costa de Marfil se considerarán buques infractores.

2.Protocolos de inspección

2.1.Los capitanes de buques europeos que efectúen actividades pesqueras en aguas de Costa de marfil se someterán a la realización de las tareas de todo funcionario costamarfileño debidamente autorizado e identificado como asignado al control de las actividades de pesca.

2.2.Esos funcionarios no permanecerán a bordo más tiempo del que sea necesario para realizar sus tareas.

Al finalizar cada inspección, los inspectores costamarfileños redactarán un informe de inspección. El capitán del buque de la UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho informe. El informe de inspección será firmado por el inspector que lo haya redactado y por el capitán del buque de la UE. La firma del informe de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en relación con la infracción que en su caso se constate. Si el capitán se niega a firmar el documento, deberá precisar por escrito las razones de la negativa, y el inspector incluirá la mención «negativa a firmar». Los inspectores costamarfileños entregarán una copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE antes de abandonar el buque.

2.3.Costa de Marfil podrá autorizar a la UE a participar en las inspecciones en calidad de observador.

3.Vigilancia participativa en la lucha contra la pesca INDNR

Con objeto de reforzar la vigilancia de la pesca en alta mar y la lucha contra la pesca INDNR, los buques de pesca de la Unión Europea señalarán la presencia en la zona de pesca de Costa de Marfil de cualquier buque sospechoso de realizar actividades de pesca ilegal.

4.Desembarques y transbordos

4.1.Todo buque europeo que desee efectuar un desembarque o un transbordo de capturas en aguas costamarfileñas deberá efectuar la operación exclusivamente en los puertos o en la rada de los puertos de Costa de Marfil.

4.2.Los armadores de estos buques deberán notificar a las autoridades competentes de Costa de Marfil, como mínimo con veinticuatro horas de antelación, la siguiente información:

nombre de los buques pesqueros que vayan a efectuar el desembarque o el transbordo,

en caso de transbordo, el nombre, el número OMI y el pabellón del buque receptor,

el tonelaje, por especies, que se vaya a desembarcar o transbordar,

día y lugar de la operación.

4.3.En caso de transbordo, los capitanes de los buques deberán entregar a las autoridades competentes de Costa de Marfil las declaraciones de capturas.

4.4.Los capitanes de los buques europeos que participen en operaciones de desembarque o transbordo en Costa de Marfil se someterán al control de estas operaciones por inspectores debidamente autorizados e identificados como tales. Tras cada inspección, se entregará al capitán del buque una copia del informe.

Sección II: Sistema de localización de buques vía satélite (SLB)

1.Mensajes de posición de los buques

Cuando se encuentren en la zona de pesca costamarfileña, los buques de la Unión Europea en posesión de una licencia deberán estar equipados de un sistema de seguimiento por satélite (sistema de localización de buques, SLB) que garantice la comunicación automática y continua de su posición, cada hora, al centro de seguimiento de pesca (CSP) de su Estado del pabellón.

Los mensajes de posición deberán ajustarse a las especificaciones relativas a la posición geográfica de los buques que figuran en las recomendaciones de la CICAA. Dichos mensajes deberán configurarse con arreglo al formato definido en las normas aplicables en el marco de la CICAA.

El CSP del Estado del pabellón se encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la transmisión electrónica de los mensajes de posición. Los mensajes de posición deberán registrarse de modo seguro y conservarse durante tres años.

2.Transmisión por el buque en caso de avería del sistema SLB

El capitán deberá cerciorarse en todo momento de que el sistema SLB de su buque está plenamente operativo y de que los mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP del Estado del pabellón.

En caso de avería, deberá repararse o sustituirse el sistema SLB del buque en el plazo de un mes. Transcurrido ese plazo, el buque dejará de estar autorizado a faenar en la zona de pesca costamarfileña.

Los buques que faenen en la zona de pesca costamarfileña con un sistema SLB defectuoso deberán comunicar sus mensajes de posición por correo electrónico, por radio o por fax al CSP del Estado del pabellón al menos cada cuatro horas, facilitando toda la información obligatoria detallada en el punto 1.

3.Comunicación segura de mensajes de posición a Costa de Marfil

El CSP del Estado del pabellón transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al CSP de Costa de Marfil mediante un sistema de comunicación electrónica seguro.

Los CSP del Estado del pabellón y de la República de Costa de Marfil se intercambiarán sus direcciones electrónicas de contacto y se informarán sin demora de cualquier modificación de dichas direcciones.

El CSP de la República de Costa de Marfil informará sin demora al CSP del Estado del pabellón y a la Unión Europea de cualquier interrupción en la recepción de los mensajes de posición consecutivos de un buque en posesión de una licencia, siempre que el buque en cuestión no haya notificado su salida de la zona de pesca.

4.Funcionamiento defectuoso del sistema de comunicación

Costa de Marfil velará por la compatibilidad de sus equipos electrónicos con los del CSP del Estado del pabellón e informará sin demora a la Unión Europea de todo funcionamiento defectuoso en la comunicación y recepción de los mensajes de posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes posible. La comisión mixta se ocupará de cualquier posible litigio.

El capitán será considerado responsable de cualquier manipulación detectada en el sistema SLB del buque, cuyo objetivo sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Toda infracción será objeto de las sanciones previstas por la legislación vigente de Costa de Marfil.

5.Revisión de la frecuencia de los mensajes de posición

Sobre la base de pruebas documentales que demuestren la existencia de una infracción, Costa de Marfil podrá solicitar al CSP del Estado del pabellón, con copia a la Unión Europea, que, durante un período de investigación determinado, el intervalo de envío de los mensajes de posición de un buque se reduzca a treinta minutos. Costa de Marfil deberá transmitir sin demora los mencionados indicios al CSP del Estado del pabellón y a la Unión Europea. El CSP del Estado del pabellón enviará sin demora a Costa de Marfil los mensajes de posición con arreglo a la nueva frecuencia.

Cuando finalice el período de investigación fijado, Costa de Marfil informará de ello inmediatamente al CSP del Estado del pabellón y a la Unión Europea; seguidamente les informará de las eventuales medidas adoptadas a raíz de la investigación.

CAPÍTULO VI

EMBARQUE DE MARINEROS

1.Los armadores europeos se encargarán de contratar a nacionales de los países ACP, en las condiciones y límites siguientes:

a)en el caso de la flota de atuneros cerqueros, al menos el 20 % de los marineros enrolados durante la campaña de pesca de atún en la zona de pesca del tercer país serán originarios de los países ACP,

b)en el caso de la flota de palangreros de superficie, al menos el 20 % de los marineros enrolados durante la campaña de pesca en la zona de pesca del tercer país serán originarios de los países ACP.

2.Los armadores procurarán enrolar prioritariamente marineros de nacionalidad costamarfileña.

3.A los marineros enrolados en buques de la Unión Europea les será aplicable de pleno derecho la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

4.Los contratos de trabajo de los marineros ACP, cuya copia se remitirá a los signatarios de dichos contratos, se establecerán entre el representante o representantes de los armadores y los marineros y/o sus sindicatos o sus representantes. Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente.

5.El salario de los marineros ACP correrá a cargo de los armadores. Se fijará de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y los marineros y/o sus sindicatos o sus representantes. No obstante, las condiciones de remuneración de los marineros ACP no podrán ser inferiores a las aplicables a las tripulaciones de sus respectivos países y, en ningún caso, inferiores a las normas de la OIT.

6.Los marineros enrolados en buques europeos deberán presentarse al capitán del buque designado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. Si un marinero no se presenta en la fecha y hora previstas para el embarque, el armador se verá automáticamente eximido de su obligación de enrolar al marinero en cuestión.

7.En caso de que el buque no se presente en el momento acordado en un puerto fijado por anticipado para embarcar a un marino costamarfileño, el armador estará obligado a pagar los gastos de inmovilización del marino durante la espera en el puerto (alojamiento, comida, etc.) a un importe a tanto alzado de 80 EUR por día.

8.Cuando el marino costamarfileño no sea desembarcado en un puerto de Costa de Marfil, el armador correrá con los gastos de repatriación del marino a Costa de Marfil en el plazo más corto posible.

9.Los armadores comunicarán anualmente las informaciones relativas a los marineros enrolados. Esta información deberá incluir el número de marineros que son nacionales:

a)de la Unión Europea,

b)de un país ACP, distinguiendo los nacionales de Costa de Marfil y los de otras nacionalidades ACP,

c)de un país no perteneciente al grupo de países ACP ni perteneciente a la UE.

10.El armador elegirá libremente a los marinos costamarfileños que vaya a embarcar a partir de un registro mantenido por la Direction des Gens de Mer de Costa de Marfil. No obstante, en el caso de los marinos costamarfileños que ya estén en actividad a bordo de buques de la Unión Europea, el capitán comunicará a la Direction des Gens de Mer la lista de los mismos, así como una copia de su documento de identidad.

CAPÍTULO VII

OBSERVADORES

1.Observación de las actividades pesqueras

En tanto no se haya establecido un sistema de observadores regionales, los buques autorizados a faenar en la zona de pesca de Costa de Marfil en virtud del Acuerdo embarcarán a observadores designados por Costa de Marfil en lugar de los observadores regionales, de conformidad con las reglas que se establecen a continuación, para realizar las tareas previstas en el punto 4 del presente capítulo.

2.Buques y observadores designados

Costa de Marfil establecerá la lista de buques designados para embarcar a un observador y la lista de observadores designados para embarcar. Estas listas se mantendrán actualizadas. Se remitirán a la Unión Europea tan pronto como estén confeccionadas y, a continuación, cada tres meses, cuando se hayan actualizado.

Costa de Marfil comunicará a los armadores en cuestión o a sus representantes el nombre del observador designado para embarcar a bordo del buque en el momento de la expedición de la licencia o, a más tardar, quince días antes de la fecha prevista para embarcar al observador.

El observador permanecerá a bordo durante una marea. Sin embargo, a petición explícita de Costa de Marfil, su embarque podrá escalonarse a lo largo de varias mareas en función de la duración media de las mareas previstas para un buque determinado. Costa de Marfil deberá formular su solicitud al respecto al comunicar el nombre del observador designado para embarcar en el buque en cuestión.

3.Condiciones de embarque y desembarque

Las condiciones de embarque del observador se establecerán de común acuerdo entre el armador o su representante y Costa de Marfil.

El embarque del observador se efectuará en el puerto que elija el armador y se realizará al iniciarse la primera marea en la zona de pesca de Costa de Marfil tras la notificación de la lista de los buques designados.

Los armadores correspondientes comunicarán las fechas y los puertos previstos para el embarque de los observadores en un plazo de dos semanas y con una antelación de diez días.

Cuando el observador embarque en un país distinto de Costa de Marfil, sus gastos de viaje correrán a cargo del armador.

En caso de que un observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las doce horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcarlo.

El capitán adoptará las disposiciones que le correspondan para velar por la seguridad física y psicológica del observador durante el ejercicio de sus funciones.

Se darán al observador todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. El capitán le permitirá acceder a los medios de comunicación necesarios para desempeñar sus tareas, a los documentos directamente vinculados a las actividades pesqueras del buque, incluidos, en particular, el cuaderno diario de pesca y el libro de navegación, así como a las partes del buque necesarias para facilitarle la realización de sus tareas.

El armador asumirá el coste del alojamiento y la manutención de los observadores en las mismas condiciones que los oficiales, en función de las posibilidades materiales del buque.

El salario y las cargas sociales del observador correrán a cargo de Costa de Marfil.

4.Tareas del observador

Mientras esté a bordo, se dispensará al observador trato de oficial. Cuando el buque faene en las aguas costamarfileñas, desempeñará las tareas siguientes:

observar las actividades pesqueras de los buques;

comprobar la posición de los buques que se encuentren faenando;

efectuar operaciones de muestreo biológico dentro de programas científicos;

inventariar los artes de pesca utilizados;

comprobar los datos de las capturas efectuadas en las aguas de pesca costamarfileñas que figuran en el cuaderno diario de pesca;

comprobar los porcentajes de capturas accesorias y hacer una estimación del volumen de descartes de especies de peces comercializables;

comunicar a su autoridad competente por cualquier medio adecuado los datos de pesca, incluido el volumen a bordo de capturas principales y accesorias.

5.Obligaciones del observador

Durante su estancia a bordo, el observador:

adoptará todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque interrumpan u obstaculicen las actividades pesqueras;

respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos pertenecientes al buque;

al final del período de observación y antes de abandonar el buque, el observador redactará un informe de actividades que se enviará a las autoridades competentes, con copia a la Unión Europea. Lo firmará en presencia del capitán, quien podrá añadir o hacer añadir, seguidas de su firma, las observaciones que considere oportunas. El capitán del buque recibirá una copia del informe en el momento del desembarque del observador científico.

6.Contribución financiera a tanto alzado

En el momento del pago del anticipo anual para la obtención de la licencia, el armador abonará a Costa de Marfil una contribución financiera a tanto alzado anual de 400 EUR por buque, destinada a contribuir al embarque de observadores costamarfileños en buques de la Unión Europea.

CAPÍTULO VIII

INFRACCIONES

1.Tratamiento de las infracciones

Las autoridades costamarfileñas deberán comunicar a la Unión Europea, en un plazo de veinticuatro horas, toda infracción cometida por un buque de la Unión Europea en posesión de una licencia de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo. El acta relativa a dicha infracción deberá transmitirse a la Unión Europea y al Estado del pabellón en un plazo de siete días hábiles.

2.Modificación de la ruta, reunión informativa

Cualquier buque de la Unión Europea sospechoso de infracción podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse, si procede, a un puerto de Costa de Marfil.

Costa de Marfil notificará a la Unión Europea, en un plazo máximo de veinticuatro horas, cualquier modificación de la ruta de un buque de la Unión Europea en posesión de una licencia. Dicha notificación irá acompañada de las pruebas de la infracción denunciada.

Antes de adoptar ninguna medida en relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Costa de Marfil organizará, a petición de la Unión Europea, en el plazo de un día hábil tras la notificación de la modificación de la ruta del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos y exponer las posibles acciones que puedan emprenderse. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado del pabellón del buque.

3.Sanción correspondiente a la infracción, procedimiento de conciliación

Costa de Marfil determinará la sanción correspondiente a la infracción constatada con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional en vigor.

Cuando la infracción deba resolverse mediante procedimiento judicial, antes de iniciar este, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se podrá iniciar un procedimiento de conciliación entre Costa de Marfil y el armador o su representante para determinar las condiciones y el nivel de la sanción. Podrán participar en este procedimiento de conciliación representantes del Estado del pabellón del buque y de la Unión Europea. Dicho procedimiento concluirá a más tardar tres días después de notificada la modificación de la ruta del buque.

4.Procedimiento judicial, fianza bancaria

En caso de fracasar la vía de la conciliación y tramitarse la infracción ante la instancia judicial competente, el armador del buque infractor depositará una fianza bancaria en el banco que designe Costa de Marfil, cuyo importe, fijado asimismo por Costa de Marfil, cubrirá los costes derivados de la modificación de la ruta y la inmovilización del buque, la multa estimada y las eventuales indemnizaciones compensatorias. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial.

La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora tras la sentencia:

a)íntegramente, si la sentencia no contempla sanción alguna;

b)por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza.

Costa de Marfil informará a la Unión Europea de los resultados del procedimiento judicial en un plazo de siete días hábiles tras la sentencia.

5.Liberación del buque y de la tripulación

El buque y su tripulación estarán autorizados a salir del puerto:

en cuanto se hayan cumplido las obligaciones derivadas del procedimiento de conciliación, o

desde el momento en que se haya depositado la fianza bancaria.

Apéndices

1.    Impreso de solicitud de licencia

2.    Ficha técnica



Apéndice 1

Impreso de solicitud de licencia

ACUERDO DE PESCA COSTA DE MARFIL – UNIÓN EUROPEA
SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA

I.– SOLICITANTE

1.Nombre y apellidos del armador: Nacionalidad:
………………………………..

2.Nombre de la asociación o del representante del armador:
………………………………..

3.Domicilio de la asociación o del representante del armador:
…………………………….….

4.Tel.:
...............................................

5.Correo electrónico:
…………………………….….

6.Nombre y apellidos del capitán: Nacionalidad:
…………………………….….

7.Nombre y apellidos del consignatario en Costa de Marfil:
……………………………………………………

II.– IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE

1.Nombre del buque:

2.Nacionalidad (pabellón):

3.Pabellón anterior (en su caso):

4.Fecha de adquisición del pabellón actual:

5.Número de matrícula externo:

6.Puerto de matrícula: ISMM:

7.Número OMI: ......................... ............. Número CICAA: ..................................

8.Año y lugar de construcción:

9.Indicativo de llamada por radio: Frecuencia de llamada:

10.Material del casco:acero □madera □poliéster □otros □

III.– CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BUQUE Y ARMAMENTO

1.Eslora total: Manga:

2.Tonelaje (expresado en GT Londres):

3.Potencia del motor principal en KW: Marca: Tipo:

4.Tipo de buque: Categoría de pesca:

5.Artes de pesca:

6.Zonas de pesca: Especies principales:

7.Número de tripulantes:

8.Método de conservación a bordo:fresco □refrigeración □mixto □congelación □

9.Capacidad de congelación en veinticuatro horas (en toneladas):

10.Capacidad de las bodegas: Número:

Hecho en         el    

Firma del solicitante    



Apéndice 2

Ficha técnica

ATUNEROS CERQUEROS CONGELADORES Y PALANGREROS DE SUPERFICIE

1.    Zona de pesca:

   Más allá de las 12 millas marinas a partir de la línea de base.

2.    Arte autorizado:

   Red de cerco:

   Palangre de superficie:

3.    Especies prohibidas:

   De conformidad con la Convención sobre las Especies Migratorias y con las resoluciones de la CICAA, está prohibida la pesca de las siguientes especies: peregrino (Cetorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias), tiburón de la especie zorro ojón (Alopias superciliosus), tiburones martillos de la familia Sphyrnidae (excepto el tiburón martillo tiburo), tiburón oceánico (Carcharhinus longimanus), tiburón jaquetón (Carcharhinus falciformis), tiburón toro (Carcharias taurus) y cazón (Galeorhinus galeus).

   Las Partes se consultarán en la comisión mixta para actualizar esta lista sobre la base de recomendaciones científicas.

4.    Cánones de los armadores:

4.1. Canon adicional por

tonelada capturada

60 EUR/tonelada en los dos primeros años de aplicación del Protocolo y 70 EUR/tonelada en los años siguientes.

4.2. Canon a tanto alzado anual

Para los atuneros cerqueros, 7 620 EUR los dos primeros años de aplicación del Protocolo y 8 890 EUR en los años siguientes.

Para los palangreros de superficie, 2 400 EUR los dos primeros años de aplicación del Protocolo y 2 800 EUR en los años siguientes.

4.3. Canon a tanto alzado para los observadores

400 EUR/buque/año

4.4. Canon por embarcación de apoyo

3 500 EUR/buque/año

5. Número de buques autorizados a faenar

veintiocho atuneros cerqueros;

ocho palangreros de superficie.