Bruselas, 5.7.2018

COM(2018) 500 final

2018/0264(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2017/1970, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Consejo, mediante el Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, estableció las posibilidades de pesca para el arenque del golfo de Botnia (subdivisiones 30-31) en 2018, sobre la base del plan de gestión plurianual del mar Báltico y en consonancia con él [Reglamento (UE) 2016/1139]. La cuota de la UE se estableció en 84 599 toneladas, lo que corresponde a la mortalidad por pesca al valor del rendimiento máximo sostenible (RMS), es decir, 0,15 para la parte correspondiente de la población con una evaluación analítica completa proporcionada por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

En 2018 entró en vigor la modificación del Reglamento (UE) 2016/1139 por lo que se refiere a los valores del RMS para la población de arenque del golfo de Botnia, en consonancia con los dictámenes más recientes del CIEM. Esta modificación incrementa los valores numéricos de los intervalos de mortalidad por pesca que corresponden al RMS, de 0,11-0,15 a 0,15-0,21, y proporciona la base jurídica para modificar las respectivas posibilidades de pesca establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo.

La presente propuesta establece la cuota de la UE para el arenque del golfo de Botnia al nivel de 95 566 toneladas, lo que corresponde a la mortalidad por pesca al valor del RMS, es decir, 0,21.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Los Estados miembros afectados plantearon y debatieron este asunto durante el Consejo de Agricultura y Pesca de los días 9 y 10 de octubre de 2017. La Comisión aceptó estudiar la posibilidad de presentar con carácter de urgencia una propuesta adecuada para adaptar los intervalos para el arenque en el golfo de Botnia en el plan de gestión plurianual del mar Báltico con vistas a modificar en consecuencia las posibilidades de pesca correspondientes en el mar Báltico para 2018.

El Consejo Consultivo del Mar Báltico presentó su posición a la Comisión el 15 de enero de 2018, indicando que acogería favorablemente una rápida modificación de las posibilidades de pesca en el Báltico que reflejara los dictámenes científicos más recientes a raíz de la adopción del plan de gestión plurianual del mar Báltico modificado. Además, indicó que unos cambios en el momento oportuno de las posibilidades de pesca en el mar Báltico por lo que respecta a las poblaciones de arenque del golfo de Botnia permitirían a las administraciones nacionales asignar las cuotas a sus pescadores sin pérdidas ni interrupciones antes de que se inicie la temporada de las artes de trampa en mayo.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La modificación propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo según se expone a continuación.

Las cifras del cuadro correspondientes al arenque en la zona: subdivisiones 30-31 (HER/30/31.), tal como se establece en el anexo del Reglamento (UE) 2017/1970, deberán incrementarse a fin de reflejar los cambios de la mortalidad por pesca que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/1139, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2018/YYYY.

2018/0264 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2017/1970, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo 1 establece, entre otras cosas, las posibilidades de pesca para el arenque en las subdivisiones 30-31 del CIEM («la población de arenque del golfo de Botnia»), de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 .

(2)El Reglamento (UE) 2016/1139 ha sido modificado por el Reglamento (UE) AAAA/XXXX, de…, por lo que se refiere a las poblaciones de arenque del golfo de Botnia, teniendo en cuenta la información científica más reciente facilitada por el CIEM 3 .

(3)Tras esta modificación del Reglamento (UE) 2016/1139, deben incrementarse las posibilidades de pesca de la población de arenque del golfo de Botnia.

(4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/1970 en consecuencia.

(5)La principal temporada de pesca del arenque utilizando artes de trampa comienza en mayo. Con el fin de que los Estados miembros puedan asignar las posibilidades de pesca a nivel nacional a su debido tiempo antes de la temporada, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) 2017/1970, la entrada correspondiente al arenque en las subdivisiones 30-31 del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

«Especie:

Arenque

Zona:

Subdivisiones 30-31

Clupea harengus

(HER/30/31.)

Finlandia

78 351

Suecia

17 215

Unión

95 566

TAC

95 566

TAC analítico»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 1)
(2)    Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).
(3)    Reglamento (UE) 2018/xxxx del Parlamento Europeo y del Consejo, de xx xxx 2018, que modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a los intervalos de mortalidad por pesca y a los niveles de salvaguardia para determinadas poblaciones de arenque en el mar Báltico (DO…)