Bruselas, 28.6.2018

COM(2018) 495 final

2010/0186(NLE)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el Acuerdo sobre un espacio aéreo común con Georgia (en lo sucesivo «el Acuerdo») con arreglo a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones.

El Acuerdo forma parte de la política de vecindad de la UE encaminada a sustituir la red de acuerdos bilaterales por el establecimiento de un espacio aéreo común entre la UE y sus vecinos. El Acuerdo tiene por objeto: una apertura gradual del mercado en cuanto al acceso a las rutas y la capacidad, en condiciones de reciprocidad; la no discriminación y la igualdad de condiciones para los operadores económicos con arreglo a los principios de los Tratados de la UE; y la adaptación de la legislación aérea georgiana a la legislación de la UE sobre cuestiones como la seguridad, la protección y la gestión del tráfico aéreo.

El Acuerdo se firmó el 2 de diciembre de 2010 1 . Del lado de la UE son partes en el Acuerdo tanto la Unión como sus Estados miembros. Todos los Estados miembros, con excepción de la República de Croacia, concluyeron el proceso de ratificación el 9 de febrero de 2017.

La República de Croacia se adhiere al Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el Acta de adhesión aneja al Tratado de adhesión de 5 de diciembre de 2011, y el correspondiente Protocolo de adhesión de la República de Croacia a este Acuerdo se firmó en noviembre de 2014 2 .

Habida cuenta, en particular, de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12, la presente propuesta modifica la propuesta inicial de la Comisión [referencia COM(2010) 339 final 3 ], que fue adoptada el 28 de junio de 2010 y posteriormente fue presentada al Consejo. Con el fin de facilitar el examen por el Consejo, se presenta como propuesta modificada la totalidad del texto pertinente.

2.BASE JURÍDICA

Artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leído en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), de dicho Tratado.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

2010/0186 (NLE)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 4 ,

Considerando lo siguiente:

(1)La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el Acuerdo sobre un espacio aéreo común con Georgia (en lo sucesivo «el Acuerdo») con arreglo a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones.

(2)El Acuerdo se firmó el 2 de diciembre de 2010, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2012/708/UE del Consejo y de los Representantes de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo 5 .

(3)El Acuerdo ha sido ratificado por todos los Estados miembros, excepto la República de Croacia. La República de Croacia se adhiere al Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el Acta de adhesión aneja al Tratado de adhesión de 5 de diciembre de 2011, y el correspondiente Protocolo de adhesión de la República de Croacia a este Acuerdo se firmó en noviembre de 2014.

(4)Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

(5)Los artículos 3 y 4 de la Decisión 2012/708/UE contienen disposiciones sobre la toma de decisiones y la representación en relación con varias cuestiones recogidas en el Acuerdo. Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12, procede suspender la aplicación de dichas disposiciones. Vistos los Tratados, no son necesarias nuevas disposiciones sobre esas cuestiones, ni sobre las obligaciones de información de los Estados miembros. Por consiguiente, los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 2012/708/UE deben dejar de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo»).

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a las personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión Europea, el instrumento de aprobación establecido en el artículo 29 del Acuerdo a fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea en quedar vinculada por el Acuerdo.

   

Artículo 3

La posición de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto a tenor del artículo 22 del Acuerdo que se refieran únicamente a la inclusión de la legislación de la Unión en el anexo III del Acuerdo (Normas aplicables a la aviación civil), con las adaptaciones técnicas necesarias, será adoptada por la Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo.

Artículo 4

Los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 2012/708/UE dejarán de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)

   Decisión 2012/708/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de octubre de 2010, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 321 de 20.11.2012, p. 1).

(2)

   Decisión 2014/928/UE del Consejo, de 8 de octubre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (DO L 365 de 19.12.2014, p. 1).

(3)

    http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52010PC0339&from=ES  

(4)    DO C de , p. .
(5)    DO L 321 de 20.11.2012.