Bruselas,13.6.2018

COM(2018) 472 final

2018/0250(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior

{SWD(2018) 347 final}
{SWD(2018) 348 final}
{SEC(2018) 315 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En los últimos años, las amenazas para la seguridad en Europa se han intensificado y diversificado. Se han producido en forma de atentados terroristas, nuevas formas de delincuencia organizada, así como ciberdelincuencia. La seguridad tiene una dimensión intrínsecamente transfronteriza y, por tanto, requiere una respuesta firme y coordinada de la UE. Más allá de la seguridad interior, Europa se enfrenta a complejas amenaza externas que ningún Estado miembro puede afrontar por sí solo. La acción de la UE ha proporcionado una respuesta completa y rápida, que se formuló en la Agenda de Seguridad de 2015. La seguridad seguirá siendo una cuestión decisiva para la UE en los próximos años, y los ciudadanos europeos esperan que la Unión y sus Gobiernos nacionales les proporcionen seguridad en un mundo incierto y en rápida evolución.

Los retos a los que se enfrenta la Unión, en particular por parte del terrorismo internacional, no pueden abordarlos los Estados miembros por separado y sin el apoyo financiero y técnico de la UE. En una época en la que el terrorismo y otros delitos graves no entienden de fronteras, sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros proporcionar seguridad pública a sus ciudadanos, dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales de la UE, pero la UE puede apoyar estas acciones. A este respecto, los Tratados prevén la necesidad de garantizar un nivel elevado de seguridad, incluso mediante medidas preventivas y de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes.

Las agencias descentralizadas, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) desempeñan papeles fundamentales tanto desde el punto de vista operativo como en la coordinación y el apoyo de la implementación de las prioridades, objetivos y actividades de la UE en el ámbito de la seguridad.

El Fondo de Seguridad Interior se crea con el fin de facilitar la cooperación transfronteriza y el intercambio de información entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros y otras autoridades pertinentes, en particular mediante la interoperabilidad de los distintos sistemas de información de la UE para la seguridad, permitiendo así una gestión de las fronteras y de los flujos migratorios más efectiva y eficiente, y a través de acciones operativas conjuntas, así como mediante la prestación de ayuda para la formación, la construcción de instalaciones esenciales relacionadas con la seguridad, la creación y el tratamiento de los registros de nombres de los pasajeros, en consonancia con el acervo de la UE pertinente, y la compra de equipos técnicos necesarios. Este Fondo aspira a intensificar la cooperación operativa transfronteriza, en relación con la prevención, la detección y la investigación de la delincuencia transfronteriza, y a apoyar los esfuerzos destinados a reforzar la capacidad de prevenir tales delitos, incluido el terrorismo, en particular mediante un refuerzo de la cooperación entre las autoridades públicas, la sociedad civil y los socios privados de todos los Estados miembros.

En su Comunicación «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad» 1 , la Comisión propone multiplicar la financiación de la Unión para la seguridad interior por 1,8 en comparación con el período actual (2014-2020) a fin de garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión y reforzar al mismo tiempo el papel de las agencias descentralizadas en este ámbito. La presente propuesta no atañe, sin embargo, a la financiación asignada a las agencias y únicamente regula el Fondo de Seguridad Interior, que contribuirá a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión. La dotación financiera para el Fondo de Seguridad Interior en el período 2021-2027 será de 2 500 millones EUR (a precios corrientes).

El principal desafío al que se pretende dar respuesta con la propuesta es la necesidad de una mayor flexibilidad en la gestión del futuro Fondo, en comparación con el actual período de programación, así como herramientas para asegurar que la financiación de la UE se oriente hacia las prioridades y medidas con un valor añadido significativo para la Unión. Se precisan nuevos mecanismos de asignación de los fondos entre los regímenes de gestión directa, indirecta y compartida para hacer frente a los nuevos desafíos y prioridades.

La financiación se ejecuta en régimen de gestión compartida por los Estados miembros y de gestión directa o indirecta por la Comisión.

El principio rector de la distribución de la financiación es la flexibilidad a la hora de determinar el mejor modo de ejecución y los temas a los que deben asignarse fondos, disponiendo al mismo tiempo de una masa crítica de financiación anticipada para las inversiones estructurales, grandes y plurianuales en consonancia con las necesidades de los Estados miembros de desarrollo de sus sistemas de seguridad. La asignación de los fondos también tendrá debidamente en cuenta la necesidad de que los Estados miembros cumplan plenamente el acervo de la Unión y la necesidad de centrar las inversiones en las prioridades clave de la Unión Europea.

La adjudicación de la financiación con cargo a los programas de los Estados miembros se basará en una clave de reparto en función de tres criterios 1) el producto interior bruto, 2) la extensión del territorio y 3) la población del Estado. Se propone ponderar los diferentes criterios como sigue: el 45 % en proporción inversa a su producto interior bruto, el 40 % en proporción a la población y el 15 % en proporción a la extensión del territorio del Estado miembro.

De la dotación total del Fondo, corresponde a los programas de los Estados miembros el 60 %. Se propone entregar a los Estados miembros el 50 % de la dotación financiera al inicio del período de programación, con la posibilidad de complementar esta dotación periódicamente. Se prevé un complemento fijo del 10 % de la dotación financiera en el momento de la revisión intermedia (ajuste técnico de la clave de reparto condicionado a la ejecución financiera, según el cual el Estado miembro debe haber presentado solicitudes de pago que cubran al menos el 10 % de la cantidad inicial de créditos de pago).

El 40 % restante de la dotación financiera total deberá canalizarse a través del instrumento temático, que otorgará financiación periódicamente para una serie de prioridades definidas en las decisiones de financiación de la Comisión. Este instrumento aporta flexibilidad en la gestión del Fondo ya que desembolsa fondos para asistencia técnica por iniciativa de la Comisión y para los siguientes componentes:

apoyo a acciones específicas, proporcionando financiación adicional para acciones muy concretas con alto valor añadido de la UE, a través de los programas nacionales de los Estados miembros;

apoyo a acciones de la Unión gestionadas en régimen de gestión directa e indirecta; y

ayuda de emergencia.

La planificación de las acciones en el marco del instrumento temático se llevará a cabo mediante programas de trabajo anuales y plurianuales que se adopten por decisiones de ejecución de la Comisión. El instrumento hará posible atender nuevas prioridades o adoptar medidas urgentes y ejecutarlas a través del modo de ejecución que resulte más idóneo para alcanzar el objetivo general.

Se debe seguir simplificando la ejecución del instrumento, en particular garantizando un planteamiento coherente con las normas aplicables a la gestión de otros Fondos de la UE («código normativo único»), proporcionando directrices más claras y precisas sobre los sistemas de gestión y control y los requisitos de auditoría y velando además por que las normas de subvencionabilidad de los gastos en el régimen de gestión compartida aprovechen todo lo posible las opciones de costes simplificados. Es asimismo importante maximizar el valor añadido de la UE en los ámbitos de intervención y establecer un marco de seguimiento y evaluación mejor que favorezca una gestión de los fondos basada en el rendimiento.

La presente propuesta prevé como fecha de aplicación el 1 de enero de 2021 y se refiere a una Unión de 27 Estados miembros, al haber recibido el Consejo Europeo, el 29 de marzo de 2017, la notificación del Reino Unido de su intención de abandonar la Unión Europea y la Euratom al amparo del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El Fondo de Seguridad Interior se basa en las inversiones y los logros de los instrumentos que lo han precedido:

i) el programa «Seguridad y defensa de las libertades», que consistía en los programas específicos «Prevención y lucha contra la delincuencia organizada» (ISEC) y «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad» (CIPS), en el período 2007-2013;

ii) el instrumento para la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis (FSI-P), creado por el Reglamento (UE) n.º 513/2014 2 y que ha formado parte del Fondo de Seguridad Interior, en el período 2014-2020; y

iii)la parte de política en materia de drogas del programa «Justicia» creado por el Reglamento (UE) n.º 1382/2013 3 , en el período 2014-2020.

Estos instrumentos han apoyado de forma global las políticas de la UE en el ámbito de la seguridad interior, por ejemplo, en lo relativo a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra la delincuencia (incluida la lucha contra el terrorismo y el refuerzo de la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales de los Estados miembros y Europol), la gestión de crisis (protección de las personas y de las infraestructuras críticas) y la lucha contra el tráfico de drogas.

El trabajo que se realice en el marco del Fondo de Seguridad Interior tendrá que ser coherente con el de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT). El Fondo operará en plena complementariedad con estos organismos. En su Comunicación «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad» 4 , la Comisión propone asignar un importe de 1 128 000 000 EUR (a precios corrientes) a las agencias de la Unión en el ámbito de la seguridad. El presente Reglamento no abarca la financiación de estas agencias. Su financiación se determina en el marco del procedimiento presupuestario anual ordinario.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La dimensión e importancia de las amenazas para la seguridad, así como su naturaleza cambiante y transversal, exigen una respuesta coordinada de la UE y la intervención de todos los instrumentos de la UE. La seguridad es una cuestión transversal y el Fondo de Seguridad Interior no puede ofrecer una respuesta eficaz de la UE si no desarrolla sinergias con otros instrumentos de financiación. Por lo tanto, la seguridad se aborda en varios programas de la Unión. En primer lugar, la seguridad se tratará en sinergia y coherencia con el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (formado por el instrumento para la gestión de fronteras y los visados y el instrumento para equipo de control aduanero). La vigilancia, es decir, la detección del contrabando de bienes ilegales, explosivos, precursores y la migración irregular, y los controles de seguridad en las fronteras exteriores son fundamentales a la hora de mantener la seguridad global de la UE. Otro elemento clave de la sinergia con las políticas en materia de migración y fronteras vendrá con el importante crecimiento de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para que sea plenamente operativa, con un cuerpo permanente de alrededor de 10 000 guardias de fronteras 5 .

Además, son importantes la sinergia y la coherencia con los Fondos de la política de cohesión, con el apartado de investigación en materia de seguridad de Horizonte Europa, con el programa Europa Digital, con el programa de Justicia y con el programa «Derechos y Valores». Habida cuenta de la intrínseca conexión entre seguridad y justicia sobre el terreno, también habrá sinergias entre el Fondo de Seguridad Interior y el programa de Justicia en cuanto a la prestación de una protección adecuada a las víctimas de delitos, la financiación de equipos conjuntos de investigación y de formación en materia judicial, la garantía de la interoperabilidad con el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, la mejora de las condiciones de internamiento y la cooperación interinstitucional en el ámbito de la justicia y la seguridad, entre otros organismos las agencias relacionadas con la justicia tales como Eurojust y la Fiscalía Europea. En el ámbito de la política en materia de droga hay sinergias con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en particular su componente sanitario. Se buscarán sinergias asimismo en el ámbito de la seguridad de las infraestructuras y los espacios públicos, la ciberseguridad y la prevención de la radicalización. El FSE+ puede desempeñar un importante papel en la prevención de la radicalización a través de la mejora de la integración; el FEDER, así como InvestEU, pueden desempeñar un papel clave en el aumento de la seguridad de las inversiones en infraestructuras en toda la Unión; y la ciberseguridad puede abordarse mediante el aumento de la seguridad de los sistemas de información. Esta cuestión es, igual que la seguridad, un fenómeno transfronterizo y transversal, y es un elemento importante del programa Europa Digital y, por tanto, deben garantizarse las sinergias con el Fondo de Seguridad Interior.

La seguridad en cuestiones y acciones mundiales, más allá de las fronteras de la Unión, puede tener una incidencia significativa en la seguridad interior de la Unión. Por lo tanto, las medidas en terceros países o relacionadas con estos seguirán recibiendo el apoyo del Fondo, pero deben ejecutarse en plena sinergia y coherencia con otras acciones fuera de la Unión que tengan el apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión (incluido el Instrumento de Ayuda Preadhesión) y complementarlas. En particular, en la ejecución de dichas acciones deberá buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión en relación con el país o región de que se trate. En lo que respecta a la dimensión exterior, el Fondo debe mejorar la cooperación con terceros países en ámbitos de interés para la seguridad interior de la Unión, tales como la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la cooperación con las autoridades policiales de terceros países en la lucha contra el terrorismo (incluidos destacamentos y equipos conjuntos de investigación), la delincuencia grave y organizada y la corrupción, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes. La seguridad también está estrechamente vinculada a la defensa, y en este sector la Unión debe asumir mayor responsabilidad en la protección de sus intereses, sus valores y el modo de vida europeo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El derecho de la UE a intervenir en el ámbito de los asuntos de interior deriva, en particular, del artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), que dispone que «la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia».

La acción de la Unión se justifica por los objetivos mencionados en el artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prevé los medios para crear el espacio de libertad, seguridad y justicia. Cabe destacar también el artículo 80 del TFUE, que señala que estas políticas de la Unión y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero.

El presente Reglamento deriva del artículo 82, apartado 1, el artículo 84 y el artículo 87, apartado 2, del TFUE, que constituyen bases jurídicas compatibles a la luz de las circunstancias jurídicas concretas que se aplican a la toma de decisiones en virtud del título V del TFUE.

Este Reglamento proporcionará ayuda financiera sobre la base de las políticas comunes de la Unión (estrategias, programas y planes de acción), la legislación, la cooperación práctica y la evaluación de amenazas y riesgos. Por consiguiente, el programa que actualmente presta apoyo financiero a esta política sectorial (FSI-Policía) debe quedar derogado con efecto a partir del 1 de enero de 2021, sujeto a disposiciones transitorias.

Además, la Comisión adoptó el 29 de mayo de 2018 una propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes 6 encaminada a mejorar la coordinación y armonizar la ejecución de la ayuda en régimen de gestión compartida, con el principal objetivo de simplificar la aplicación de las políticas. La parte de gestión compartida del FSI está contemplada en estas disposiciones comunes.

Los diferentes Fondos ejecutados en régimen de gestión compartida persiguen objetivos complementarios y comparten el mismo régimen de gestión, por lo que el Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre disposiciones comunes] establece una serie de principios comunes, como el de asociación. Dicho Reglamento contiene también elementos comunes de la planificación y programación estratégicas, como las disposiciones sobre el acuerdo de asociación que debe celebrarse con cada Estado miembro, y establece un planteamiento común sobre la orientación de los Fondos a los resultados. Por ello, incluye condiciones favorables y disposiciones en materia de seguimiento, presentación de informes y evaluación. Asimismo, se establecen disposiciones comunes con respecto a las normas de financiación, la gestión financiera y los mecanismos de gestión y control.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La gestión de las amenazas para la seguridad presenta desafíos que los Estados miembros no pueden abordar por sí solos. En conjunto, se trata de un ámbito en el que la intervención de la UE y la movilización del presupuesto de la UE aportan un valor añadido evidente.

En el ámbito de la seguridad, la delincuencia grave y organizada, el terrorismo y otras amenazas relacionadas con la seguridad son cada vez más de naturaleza transfronteriza La cooperación y la coordinación transnacionales entre autoridades policiales resultan esenciales si se quiere prevenir y combatir estas amenazas, por ejemplo mediante intercambio de información, investigaciones conjuntas, tecnologías interoperables y evaluaciones comunes de riesgos y amenazas. La ayuda financiera prevista en el presente Reglamento contribuirá a reforzar las capacidades nacionales y europeas en estos ámbitos, facilitando el establecimiento de un marco de la Unión para expresar la solidaridad y una plataforma para el desarrollo de sistemas informáticos comunes que sustenten estas políticas.

La seguridad de la UE requiere importantes recursos y capacidades de los Estados miembros. Una mejor cooperación operativa y una mejor coordinación que conlleven la puesta en común de recursos de los Estados miembros generan economías de escala y sinergias, garantizando así un uso más eficiente de los fondos públicos y reforzando la solidaridad, la confianza mutua y la corresponsabilidad por las políticas comunes de la UE. Este aspecto es particularmente pertinente en el ámbito de la seguridad, en el que el apoyo financiero a todas las formas de operación transfronteriza conjunta es esencial para mejorar la cooperación entre la policía, las aduanas, la guardia de fronteras y las autoridades judiciales.

En relación con la dimensión exterior de los asuntos de interior, es evidente que la adopción de medidas y la puesta en común de recursos a nivel de la UE aumentará considerablemente la influencia de la UE necesaria para que la UE convenza a otros países a que se comprometan con las cuestiones relacionadas con la seguridad que redundan fundamentalmente en interés de la UE y de los Estados miembros.

La presente propuesta respeta el principio de subsidiariedad porque la mayor parte de la financiación se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con las competencias institucionales de los Estados miembros, al tiempo que reconoce plenamente que las intervenciones deben darse al nivel apropiado y que el papel de la Unión no debe exceder de lo necesario.

Proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad y entra dentro del ámbito de la actuación en el espacio de libertad, seguridad y justicia, tal como se define en el título V del TFUE. Los objetivos y los niveles de financiación correspondientes son proporcionales a lo que el Fondo pretende lograr. Las acciones previstas por la presente propuesta abordan la dimensión europea de la cooperación policial.

Elección del instrumento

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la creación de un Fondo de Seguridad Interior.

3.SULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

Esta propuesta tiene en cuenta los resultados de las evaluaciones del instrumento de financiación anterior en el ámbito de la cooperación policial. Se basa en la evaluación ex post del CIPS y el ISEC, que fueron los instrumentos del período de programación 2007-2013, y en la evaluación intermedia del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento para la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, que es el Fondo del actual período (2014-2020). En cuanto a los distintos criterios de evaluación, se llegó a las conclusiones siguientes.

El instrumento FSI-Policía (FSI-P) ha sido especialmente eficaz y ha contribuido a un alto nivel de seguridad en la Unión al prevenir y combatir la delincuencia grave, organizada y transfronteriza, como el terrorismo, y reforzar la coordinación y la cooperación entre autoridades policiales. También ha ayudado a mejorar la capacidad de los Estados miembros para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y, en menor medida, proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad. Las pruebas indican que ha contribuido a reforzar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros y los organismos europeos, y a mejorar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar evaluaciones globales de amenazas y riesgos, aunque ha financiado relativamente pocos proyectos a escala nacional y de la Unión. Se han financiado varias acciones de la Unión en el ámbito de la alerta rápida y la cooperación en materia de prevención de crisis (por ejemplo, la red ATLAS).

Sin embargo, hasta la fecha el FSI-P ha realizado avances limitados en el refuerzo de la capacidad operativa y administrativa de los Estados miembros para proteger las infraestructuras críticas, la protección de las víctimas, el desarrollo de planes de formación y programas de intercambio, y la acción con países que no pertenecen a la UE y organizaciones internacionales, si bien la mayoría de los proyectos relativos a estos objetivos operativos están aún en curso.

En cuanto a la eficiencia, la evaluación indica que, en general y desde la perspectiva limitada que brindan los datos de que se dispone, los resultados del instrumento se lograron con un coste razonable en términos de recursos humanos y financieros. Algunos Estados miembros han puesto en marcha medidas nacionales de eficiencia. Sin embargo, la mayoría de los Estados miembros se enfrentan a dificultades con las directrices de la UE, los indicadores comunes y el calendario de informes y seguimiento. A pesar de los avances en la simplificación, se puede considerar que la carga administrativa percibida ha socavado la eficiencia.

Se consideró que la existencia de un conjunto único de procedimientos para los tres Fondos [el Fondo de Seguridad Interior-Policía, el Fondo de Seguridad Interior-Fronteras y Visados (FSI-FV) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)] permitió la simplificación. Los pocos Estados miembros que utilizaron la opción de costes simplificados reconocieron su eficacia a la hora de reducir la carga administrativa. No obstante, las medidas de simplificación y las medidas para reducir la carga administrativa solo han logrado parcialmente sus objetivos. A pesar de los avances en la simplificación, hay pocas pruebas, en este momento, de una reducción significativa de la carga administrativa. Las medidas de seguimiento, presentación de informes y control siguen percibiéndose como gravosas y los Estados miembros han solicitado más orientación para cumplir los requisitos de la UE. Ya se habían señalado los requisitos de presentación de informes y la falta de pertinencia de algunos indicadores como elementos coadyuvantes de la carga administrativa.

La lógica inicial del instrumento y sus objetivos siguen siendo pertinentes tras la crisis migratoria y de seguridad. Se han establecido mecanismos adecuados para abordar las necesidades cambiantes tanto a nivel de la programación como de la ejecución. La flexibilidad ofrecida por el instrumento (posibilidad de transferir fondos entre objetivos) contribuyeron a hacer frente a las necesidades cambiantes; no obstante, los Estados miembros agradecerían una flexibilidad aún mayor como la que resultaría de reducir el número de objetivos nacionales y abandonar los niveles mínimos de asignación por objetivo.

Se considera que el instrumento es coherente y sus objetivos complementarios de los de otras políticas nacionales. La coherencia y la complementariedad con otros instrumentos de financiación de la UE se garantizaron en el diseño y las fases de programación y ejecución. Se han creado mecanismos de coordinación para velar por la coherencia y la complementariedad en la fase de ejecución. El comité de seguimiento y las autoridades responsables desempeñan sendos papeles esenciales para garantizar la coherencia. Diferentes modalidades de aplicación han sido mutuamente complementarias. Sin embargo, parece que hay cierto margen de mejora en relación con las agencias de la UE y la coherencia interna, puesto que hay poca sensibilización entre los beneficiarios en cuanto a las acciones y proyectos existentes en el marco del FSI.

En general, el instrumento ha garantizado el valor añadido de la UE en términos de mejora de la cooperación transfronteriza, el intercambio de conocimientos y buenas prácticas, la confianza entre las autoridades policiales de los Estados miembros y la aplicación y ejecución de las políticas esenciales de la UE (efectos sobre el proceso). Además, ha servido para ampliar el ámbito de aplicación y mejorar la calidad de las acciones en términos de inversión en ámbitos muy especializados o no prioritarios. La compra de equipos avanzados ha aumentado la capacidad de las autoridades nacionales para llevar a cabo intervenciones especializadas con un ámbito de aplicación más amplio. El instrumento también ha incrementado los tipos de intercambio de conocimientos y formación de las autoridades policiales (efectos de ámbito de aplicación). Ha contribuido a la armonización de la investigación a escala de la UE sobre la prevención de la delincuencia, ha hecho crecer las inversiones y ha centrado las medidas a largo plazo en este ámbito. Asimismo, ha permitido inversiones de gran volumen, especialmente en sistemas informáticos, formación y equipos especializados (efectos de volumen). La ausencia de financiación del FSI-P habría sido perjudicial para la calidad de la respuesta de la UE a la cooperación transfronteriza y para la capacidad de los Estados miembros para aplicar soluciones innovadoras (efectos de función).

Se ha asegurado la sostenibilidad del instrumento mediante la armonización y complementariedad de sus acciones con las acciones llevadas a cabo en respuesta a las prioridades nacionales o a los requisitos de la UE. En las fases de programación y ejecución se pusieron en marcha medidas y mecanismos globales que garantizan la sostenibilidad, tanto en el modo de gestión compartida como en la gestión directa. Sin embargo, el hecho de que la mayoría de los proyectos estén aún ejecutándose dificulta determinar si los efectos sobre los grupos destinatarios y sobre ámbitos específicos serán duraderos.

Consultas con las partes interesadas

Se llevaron a cabo dos consultas públicas abiertas sobre los fondos de la UE en los ámbitos de la migración y la seguridad del 10 de enero al 9 de marzo de 2018. En general, los participantes en la consulta destacaron la necesidad de simplificar la ejecución de los instrumentos de financiación en el ámbito de los asuntos de interior, contar con una mayor flexibilidad (en concreto, en relación con la capacidad de responder a las crisis relacionadas con la migración y la seguridad) e incrementar la financiación y el apoyo en ámbitos con un componente importante de reparto de la responsabilidad (el asilo y la gestión de las fronteras) o de cooperación entre los Estados miembros y con las agencias competentes de la Unión en asuntos de interior. Las respuestas ponen de manifiesto que estas medidas pueden mejorar la eficacia y la eficiencia de los instrumentos y aumentar el valor añadido de la UE. Las partes interesadas también señalaron la necesidad de aumentar la influencia política en asuntos de interior en terceros países.

Las autoridades responsables de los Estados miembros fueron consultadas en el marco del Comité FAMI-FSI. Los Estados miembros aportaron datos sobre las prioridades principales de financiación, los problemas y el diseño de los Fondos y los modos de ejecución. También se consultó a otras partes interesadas clave, a los beneficiarios del FAMI y el FSI en los regímenes de gestión directa e indirecta, como las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, y a las agencias competentes en asuntos de interior.

Las partes interesadas estuvieron de acuerdo en que para maximizar el valor añadido de la UE, el gasto de la UE debería reflejar las prioridades y los compromisos políticos a nivel de la UE y respaldar la aplicación del acervo de la UE en materia de interior. También pidieron que se ofreciese financiación suficiente para hacer frente a desafíos actuales y nuevos. Debería dotarse de financiación suficiente a las agencias competentes en asuntos de interior, en consonancia con el aumento de sus actividades. Las partes interesadas estuvieron de acuerdo en que la estructura de los Fondos debería incorporar una mayor flexibilidad. Constataron que se debería mantener los programas plurianuales nacionales a fin de mantener flexibilidad suficiente para poder reaccionar ante circunstancias cambiantes. Las organizaciones no gubernamentales se pronunciaron a favor también del mantenimiento de la gestión directa.

Estas consultas confirmaron la existencia de un consenso general entre los principales interesados acerca de la necesidad de mantener un amplio alcance de la financiación de la UE, también en lo que respecta a su dimensión exterior, a fin de aumentar el impacto de las políticas de asuntos de interior, lograr una mayor simplificación en los mecanismos de ejecución y ganar flexibilidad, especialmente para responder a las emergencias.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Los preparativos de los futuros instrumentos financieros en el ámbito de los asuntos de interior empezaron en 2016 y se prolongaron hasta 2017 y 2018. Como parte de este trabajo, en 2017 se llevaron a cabo estudios del MFP para apoyar la evaluación de impacto que se puso en marcha en septiembre de 2017. Estos estudios compilaron los resultados de las evaluaciones disponibles de los instrumentos financieros existentes, así como de las consultas de las partes interesadas, y examinaron los problemas, los objetivos y las opciones estratégicas, incluido su impacto probable, señalados en la evaluación de impacto.

Evaluación de impacto

Se ha realizado una evaluación de impacto de la propuesta. Dicha evaluación de impacto ha abarcado los siguientes elementos: el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, compuesto por el instrumento para la gestión de fronteras y los visados y el instrumento para equipo de control aduanero. La ficha resumen de la evaluación de impacto y el dictamen favorable del Comité de Control Reglamentario pueden consultarse en el sitio web siguiente: http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/?fuseaction=ia .

En el informe de la evaluación de impacto se analizaron distintas opciones estratégicas en relación con cómo puede ejecutarse la financiación para garantizar la coherencia y la complementariedad con otros instrumentos de financiación de la UE, la dimensión exterior de la financiación en materia de migración y seguridad, la flexibilidad en un entorno financiero estable (incluido el instrumento temático), los regímenes de gestión (compartida, directa e indirecta), la posibilidad de proporcionar ayuda de emergencia así como el mecanismo de revisión intermedia. La opción preferida es una combinación de las opciones basada en los resultados y recomendaciones de la evaluación ex post de los Fondos anteriores (período de programación 2007-2013) y la evaluación intermedia de los Fondos actuales (período de programación 2014-2020).

La evaluación de impacto atiende a las recomendaciones realizadas por el Comité de Control Reglamentario. En el siguiente cuadro se exponen las principales consideraciones y recomendaciones de mejora recibidas para el Fondo de Asilo y Migración, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados (como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras) y el Fondo de Seguridad Interior, y la manera en que se modificó el informe de evaluación de impacto para reflejarlas.

Principales consideraciones del Comité de Control Reglamentario

Modificaciones del informe de la evaluación de impacto

El informe no explica de qué manera se verá afectado el sistema general con el aumento de las competencias de la UE en estos ámbitos (de asuntos de interior) y el refuerzo del papel de las agencias.

Para el Fondo de Asilo y Migración, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados (como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras) y el Fondo de Seguridad Interior, se ha revisado el informe para explicar de qué manera afecta la ampliación de competencias de la UE y del papel de las agencias a las funciones de los respectivos Fondos (sección 3.2). Las agencias de asuntos de interior, que desempeñan un papel clave en la aplicación de las políticas de la Unión en materia de migración y seguridad, tendrán un papel importante durante la fase de programación de programas nacionales, mientras que sus actividades de seguimiento se integrarán en la revisión intermedia. El refuerzo del mandato de las agencias no tendría por objeto asumir las tareas que actualmente llevan a cabo los Estados miembros sino más bien reforzar y aumentar las actuaciones de la Unión y de sus Estados miembros en el ámbito de la migración, la gestión de las fronteras y la seguridad.

Otras consideraciones y recomendaciones de mejora

Modificaciones del informe de la evaluación de impacto

1) El informe debe presentar los principales cambios de la estructura del programa y las prioridades en comparación con el período de programación actual. Por otra parte, el informe debe precisar el ámbito de aplicación del componente exterior del programa, es decir, su complementariedad con los instrumentos exteriores.

Se ha revisado el informe para exponer los principales cambios de la estructura del programa en comparación con el período de programación actual (sección 3.2) y precisar el ámbito de aplicación del componente exterior y su complementariedad con los instrumentos exteriores (sección 3.3). Los objetivos de los Fondos se basan en el ámbito de aplicación de los instrumentos anteriores que, por lo general, se consideraron suficientemente amplios para apoyar el cumplimiento de las prioridades políticas de la UE, aportando así valor añadido de la UE. Las adaptaciones de las prioridades y acciones reflejan la evolución de las políticas y la necesidad de sinergias con otros Fondos de la UE. Las intervenciones en la dimensión exterior se diseñarán y ejecutarán en coherencia con la acción exterior y la política exterior de la UE, en particular con el instrumento exterior de la UE.

2) El informe debe también explicar la forma en que la ampliación de las competencias de la UE y del papel de las agencias afecta al cometido de los respectivos programas. ¿Aumenta eso la necesidad de ejecutar acciones a nivel nacional, de delegar en las agencias o de reducir la prioridad de algunas intervenciones?

Véanse las modificaciones introducidas en el informe para dar respuesta a la principal consideración del Comité de Control Reglamentario, detallada anteriormente.

3) El Comité entiende que, en el momento de elaboración del informe, el nuevo mecanismo para las reservas de rendimiento se encontraba aún en fase de desarrollo. Sin embargo, en la versión final del informe debe actualizarse la información así como aclararse el mecanismo elegido y justificarlo, a la luz de la experiencia adquirida con otros Fondos de la UE (como se explicó oralmente al Comité).

Se ha revisado el informe para actualizarlo y aclarar el mecanismo preferido, teniendo en cuenta la experiencia de otros Fondos de la UE y la evolución en la preparación del futuro Reglamento sobre disposiciones comunes en lo relativo a la gestión compartida (véase la sección 4.1.4). En la opción preferida no se presenta ninguna reserva de rendimiento específica. Se incluye un nivel mínimo de ejecución financiera para la asignación de financiación complementaria en el ajuste técnico de la revisión intermedia, mientras que para la asignación de fondos adicionales a través del instrumento temático se tendrán en cuenta aspectos de rendimiento.

4) El informe debe aclarar cómo funcionará el nuevo mecanismo de emergencia dentro de las dotaciones de cada uno de los tres Fondos para la migración y la seguridad, y que el uso de la ayuda de emergencia debe limitarse debido a la flexibilidad que ofrece el nuevo instrumento temático. Debe explicarse la ventaja de este mecanismo en comparación con la financiación de emergencia del período de programación anterior.

Se ha revisado el informe a fin de añadir aclaraciones sobre cómo va a funcionar el nuevo mecanismo de emergencia (sección 4.1.3). La ayuda de emergencia que se proporcione a través de los Fondos debe ser complementaria a la Reserva para Ayudas de Emergencia (a nivel del presupuesto de la UE) y utilizarse en situaciones claramente definidas. Debido a la flexibilidad incorporada con el instrumento temático, es de prever que el uso de la ayuda de emergencia sea más limitado que en el actual período de programación. La ayuda de emergencia se podrá ejecutar en régimen de gestión compartida, directa o indirecta.

5) Los mecanismos de control no están bien desarrollados. El informe debe aclarar cómo se definirá y medirá la eficacia de los programas.

Se ha revisado el informe (sección 5.1) a fin de exponer la medición de la eficacia de los programas. Se basará en objetivos establecidos entre la Comisión y los Estados miembros, que han de acordarse en los programas nacionales, y la posterior evaluación de los logros respecto de estos objetivos, mediante los indicadores de realización y de resultados incluidos en las propuestas legislativas. Las obligaciones de presentación de informes en el régimen de gestión compartida se establecen en el Reglamento sobre disposiciones comunes.

Adecuación regulatoria y simplificación

El Reglamento sobre disposiciones comunes 7 (que es aplicable a todos los ámbitos de gestión compartida) garantizará la simplificación del Fondo mediante el uso, en la medida en que sea posible, de normas comunes para la ejecución de los programas. Además, alentará a los Estados miembros a recurrir aún más a las opciones de costes simplificados. El enfoque de auditoría se racionalizará para centrarse más en los muestreos en función del riesgo y para respetar el principio de auditoría única con el fin de reducir la carga administrativa.

Se conseguirá una mayor simplificación en el régimen de gestión directa mediante el uso de herramientas informáticas comunes a toda la Comisión (sistema de gestión electrónica de las subvenciones).

Derechos fundamentales

El apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Unión es indispensable para la aplicación del Fondo de Seguridad Interior en apoyo de los esfuerzos de los Estados miembros para asegurar un alto nivel de seguridad en la Unión, en particular mediante la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, así como con la asistencia y protección a las víctimas de la delincuencia, respetando al mismo tiempo plenamente los derechos fundamentales. Estos objetivos se perseguirán con pleno respeto de los compromisos de la Unión en materia de derechos fundamentales. Esta cuestión será objeto de un seguimiento estrecho durante la ejecución del Fondo.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta de la Comisión de marco financiero plurianual contempla la asignación de 2 500 000 000 EUR (a precios corrientes) para el Fondo de Seguridad Interior para el período 2021-2027.

La ejecución se llevará a cabo en régimen de gestión compartida, directa o indirecta. La dotación financiera se utilizará como sigue: el 60 % se asignará a los programas de los Estados miembros que se ejecuten en régimen de gestión compartida; mientras que el 40 % se asignará al instrumento temático y a acciones específicas de ámbito nacional o transnacional, acciones de la Unión y ayuda de emergencia. La dotación del instrumento temático se utilizará asimismo para la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se mejorará el marco de seguimiento y evaluación, en particular mediante una mejora de la metodología de seguimiento de las inversiones de los Fondos pertinentes de la UE, para fomentar una ejecución oportuna y para garantizar que las evaluaciones puedan ofrecer datos útiles para futuras revisiones de las intervenciones en los ámbitos de que se trate. Esto logrará a través de indicadores mejorados, mecanismos para incentivar el rendimiento y una mayor cooperación con los socios pertinentes. La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación retrospectiva. Estas evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, en los que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes deben servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación. Estas evaluaciones examinarán los efectos del Fondo sobre el terreno basándose en indicadores y metas y en un análisis pormenorizado del grado en que el Fondo pueda considerarse que es pertinente, eficaz y eficiente, que aporta suficiente valor añadido de la UE y que es coherente con otras políticas de la UE. Incluirán las enseñanzas extraídas para detectar carencias, problemas o aspectos para seguir mejorando las acciones o sus resultados y para contribuir a maximizar su impacto.

En cuanto a la rendición de cuentas, los Estados miembros deberán presentar informes sobre la ejecución de sus programas, de conformidad con las modalidades establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento sobre disposiciones comunes.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo I (Disposiciones generales) del Reglamento propuesto establece su objeto, su ámbito de aplicación y las principales definiciones. Asimismo, establece los objetivos del Reglamento y el ámbito de aplicación de la ayuda que se habrá de prestar. El ámbito propuesto para estos artículos se basa en gran medida en el Reglamento actual del Fondo de Seguridad Interior-Policía, al tiempo que tiene en cuenta la elaboración de nuevas políticas, como la Agenda Europea de Seguridad, la lucha contra el terrorismo, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, y la nueva agenda de interoperabilidad.

El capítulo II (Marco financiero y de ejecución) establece los principios generales de la ayuda prestada en virtud del Reglamento y refleja la importancia de la coherencia y las complementariedades con los instrumentos de financiación de la UE pertinentes. El capítulo especifica además los modos de ejecución de las acciones financiadas en virtud del Reglamento: gestión compartida, directa e indirecta. La combinación propuesta de modos de ejecución se fundamenta en la buena experiencia de la ejecución de los instrumentos de financiación actuales en este sentido.

La sección primera del capítulo establece el marco financiero. La propuesta indica el importe de la dotación financiera del Fondo y el desglose de su uso en las diferentes modalidades de ejecución.

Las secciones segunda, tercera y cuarta describen el marco de ejecución del Fondo, como los programas de la Comisión y de los Estados miembros. También se establecen las condiciones aplicables a las acciones financiadas en virtud del Reglamento, como las relativas a la adquisición de equipo y actividades de formación. En ellas se establecen disposiciones detalladas para la evaluación intermedia de los programas de los Estados miembros y para la ejecución de acciones específicas, las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia, la asistencia técnica, las operaciones de financiación mixta y el apoyo operativo.

La sección quinta, y última, establece las disposiciones necesarias sobre informes anuales de rendimiento de los Estados miembros, seguimiento y evaluación.

El capítulo III (Disposiciones finales y transitorias) contiene las disposiciones relativas a la delegación de competencias en la Comisión para adoptar actos delegados y las disposiciones sobre el procedimiento de comité. Se fija la fecha de entrada en vigor de la propuesta de Reglamento y se establece que el Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros de conformidad con los Tratados a partir del 1 de enero de 2021.

2018/0250 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, su artículo 84 y su artículo 87, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 8 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 9 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Garantizar la seguridad interior, que es competencia de los Estados miembros, es una tarea compartida a la que las instituciones de la UE, las agencias de la UE pertinentes y los Estados miembros deben contribuir de forma conjunta. Para el período 2015-2020, la Comisión, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo definieron unas prioridades comunes, recogidas en la Agenda Europea de Seguridad de abril de 2015 10 , que fueron confirmadas por el Consejo en la Estrategia renovada de Seguridad Interior de junio de 2015 11 y por el Parlamento Europeo en su Resolución de julio de 2015 12 . Dicha estrategia común estaba encaminada a proporcionar el marco estratégico de trabajo a nivel de la Unión en el ámbito de la seguridad interior, y definía las principales prioridades de actuación para el período 2015-2020 a fin de garantizar la efectividad de la respuesta de la Unión a las amenazas en materia de seguridad, a saber, la lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización, la desarticulación de la delincuencia organizada y la lucha contra la ciberdelincuencia.

(2)En la Declaración de Roma, firmada el 25 de septiembre de 2017, dirigentes de los 27 Estados miembros expresaron su determinación de crear una Europa segura y protegida y decidida a luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada y una Unión en la que todos los ciudadanos se sintieran seguros y pudieran circular libremente y en la que las fronteras exteriores estuvieran protegidas, por medio de una política migratoria eficiente, responsable y sostenible que respete las normas internacionales.

(3)El Consejo Europeo de 15 de diciembre de 2016 pidió continuidad en la obtención de resultados en materia de interoperabilidad de los sistemas de información y bases de datos de la UE. El Consejo Europeo de 23 de junio de 2017 puso de relieve la necesidad de mejorar la interoperabilidad entre las bases de datos, y, el 12 de diciembre de 2017, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración) 13 .

(4)El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia en virtud del artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, incluidas las agencias de la Unión pertinentes u otros organismos pertinentes de la Unión, así como con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes.

(5)Para lograr este objetivo debe actuarse a nivel de la Unión a fin de proteger a las personas y los bienes frente a amenazas de carácter cada vez más transnacional y respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros. El terrorismo, la delincuencia grave y organizada, la delincuencia itinerante, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, la ciberdelincuencia, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior de la Unión.

(6)La financiación con cargo al presupuesto de la Unión deberá centrarse en actividades en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. De conformidad con el artículo 84 y el artículo 87, apartado 2, del TFUE, la financiación debe apoyar medidas para promover y respaldar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia y la cooperación policial en la que participen todas las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular en relación con el intercambio de información, el incremento de la cooperación operativa y el apoyo de los esfuerzos por reforzar las capacidades para combatir y prevenir la delincuencia. El Fondo no debe financiar los costes operativos y las actividades relacionadas con las funciones esenciales de los Estados miembros en materia de mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior y nacional a que se refiere el artículo 72 del TFUE.

(7)Con el fin de preservar el espacio Schengen y reforzar su funcionamiento, los Estados miembros están obligados, desde el 6 de abril de 2017, a llevar a cabo controles sistemáticos de los ciudadanos de la UE que cruzan las fronteras exteriores de la UE mediante la consulta de las bases de datos pertinentes. Además, la Comisión emitió una recomendación para que los Estados miembros hagan un mejor uso de los controles policiales y la cooperación policial transfronteriza. La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho, una atención intensa a la perspectiva mundial y la necesaria coherencia con la dimensión exterior de la seguridad deben ser los principios clave que guíen la actuación de los Estados miembros y de la Unión hacia el desarrollo de una Unión de la Seguridad genuina y efectiva.

(8)A fin de contribuir al desarrollo y a la aplicación de una Unión de la Seguridad genuina y efectiva destinada a garantizar un nivel elevado de seguridad interior en toda la Unión Europea, se debe prestar a los Estados miembros el apoyo financiero adecuado mediante la creación y la gestión de un Fondo de Seguridad Interior (en lo sucesivo, «el Fondo»).

(9)El Fondo debe ejecutarse con pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de las obligaciones internacionales de la Unión en lo que respecta a los derechos fundamentales.

(10)De conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el Fondo deberá apoyar actividades que garanticen la protección de los niños frente a la violencia, los abusos, la explotación y el abandono. El Fondo también deberá contemplar mecanismos de protección y asistencia a los testigos y víctimas menores de edad, en particular, a los que no estén acompañados o necesiten de custodia por otros motivos.

(11)En consonancia con las prioridades conjuntas definidas a nivel de la Unión para garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión, el Fondo apoyará acciones dirigidas a hacer frente a las principales amenazas para la seguridad y, en particular, la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, así como asistir y proteger a las víctimas de delitos. El Fondo garantizará que la Unión y sus Estados miembros estén también bien preparados para hacer frente a las amenazas nuevas o cambiantes, con vistas a la realización de una verdadera Unión de la Seguridad. Esto debería llevarse a cabo a través de la ayuda financiera en apoyo de la mejora del intercambio de información, el incremento de la cooperación operativa y la mejora de las capacidades nacionales y colectivas.

(12)Dentro del marco global del Fondo, la ayuda financiera prestada a través del Fondo debe apoyar, en particular, la cooperación policial y judicial y la prevención en los ámbitos de la delincuencia grave y organizada, el tráfico ilícito de armas, la corrupción, el blanqueo de dinero, el tráfico de drogas, los delitos contra el medio ambiente, el intercambio de información y el acceso a esta, el terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación de la inmigración irregular, la explotación sexual de menores, la distribución de imágenes de abusos a menores y la pornografía infantil, y la ciberdelincuencia. Asimismo, el Fondo debe apoyar la protección de las personas, los espacios públicos y las infraestructuras críticas contra incidentes relacionados con la seguridad, así como la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, entre otras cosas mediante el desarrollo de políticas comunes (estrategias, ciclos de políticas, programas y planes de acción), legislación y la cooperación práctica.

(13)El Fondo debe basarse en los resultados y las inversiones alcanzados por sus predecesores: los programas «Prevención y lucha contra la delincuencia» (ISEC) y «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad» (CIPS) para el período 2007-2013 y el instrumento para la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período 2014-2020, creado por el Reglamento (UE) n.º 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 ; y debe ampliarse para tener en cuenta las novedades pertinentes.

(14)Es necesario maximizar el impacto de la financiación de la Unión mediante la movilización, la puesta en común y el aprovechamiento de los recursos financieros públicos y privados. El Fondo debe promover y alentar la participación e implicación activas y significativas de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como el sector industrial en el desarrollo y la aplicación de la política de seguridad, incluida, en su caso, la participación de otros actores pertinentes, las agencias de la Unión y otros organismos de la Unión, terceros países y organizaciones internacionales en relación con el objetivo del Fondo.

(15)En el marco global de la estrategia de la Unión contra las drogas, que propugna un planteamiento equilibrado basado en la reducción simultánea de la oferta y de la demanda, la ayuda financiera habilitada en el marco de este Fondo debe apoyar todas las acciones encaminadas a prevenir y combatir el tráfico ilícito de drogas (reducción de la oferta y de la demanda) y, en particular, las medidas contra la producción, fabricación, extracción, venta, transporte, importación y exportación de drogas ilegales, incluidas la posesión y la compra con propósito de traficar. El Fondo debe abarcar, en particular, los aspectos relacionados con la prevención de la política en materia de drogas. A fin de introducir más sinergias y una mayor claridad en todo lo relativo a las drogas, estos elementos de los objetivos relacionados con las drogas, que en el período 2014-2020 entraban en el ámbito de aplicación del programa «Justicia», se deben incorporar al Fondo.

(16)Con el fin de garantizar que el Fondo contribuya de forma efectiva a un nivel más elevado de seguridad interior en toda la Unión Europea, a la creación de una auténtica Unión de la Seguridad, se debe utilizar de tal manera que añada el máximo valor posible a la acción de los Estados miembros.

(17)En pro de la solidaridad dentro de la Unión y bajo la impronta de la responsabilidad compartida en la seguridad en su territorio, en caso de que se detecten deficiencias o riesgos, especialmente a raíz de una evaluación de Schengen, el Estado miembro de que se trate deberá dar una respuesta adecuada al asunto mediante el uso de los recursos de su programa para aplicar las recomendaciones adoptadas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo 15 .

(18)A fin de contribuir al logro de los objetivos del Fondo, los Estados miembros deberán garantizar que las prioridades de sus programas atiendan a los objetivos específicos del Fondo, que las prioridades escogidas estén en consonancia con las medidas de ejecución del anexo II y que la asignación de recursos entre los diferentes objetivos garantice la consecución del objetivo general.

(19)Se deberán buscar sinergias, coherencia y eficiencia con otros Fondos de la UE así como evitar los solapamientos entre acciones.

(20)El Fondo debe ser coherente con otros programas de financiación de la Unión en el ámbito de la seguridad y complementarse con estos. Se deberán buscar sinergias, en particular, con el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, formado por el instrumento para la gestión de fronteras y los visados establecido por el Reglamento (UE) X y el instrumento para equipo de control aduanero establecido por el Reglamento (UE) X, así como los otros Fondos de la política de cohesión a los que sea de aplicación el Reglamento (UE) X [RDC], el apartado de investigación en materia de seguridad del programa Horizonte Europa creado por el Reglamento (UE) X, el programa «Derechos y Valores» creado por el Reglamento (UE) X, el programa de Justicia creado por el Reglamento (UE) X, el programa Europa Digital creado por el Reglamento (UE) X y el programa «InvestEU» creado por el Reglamento (UE) X. Se deberán buscar sinergias, en particular, en materia de seguridad de las infraestructuras y los espacios públicos, ciberseguridad y prevención de la radicalización. Unos mecanismos de coordinación eficaces son esenciales para maximizar la consecución efectiva de los objetivos generales, aprovechar las economías de escala y evitar solapamientos entre las acciones.

(21)Las medidas en terceros países o relacionadas con estos que reciban el apoyo del Fondo deben ejecutarse en plena sinergia y coherencia con otras acciones fuera de la Unión que tengan el apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión, y complementarlas. En particular, en la ejecución de dichas acciones debe buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión en relación con el país o región de que se trate. En lo que respecta a la dimensión exterior, el Fondo debe mejorar la cooperación con terceros países en ámbitos de interés para la seguridad interior de la Unión, tales como la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la cooperación con las autoridades policiales de terceros países en la lucha contra el terrorismo (incluidos destacamentos y equipos conjuntos de investigación), la delincuencia grave y organizada y la corrupción, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes.

(22)La financiación con cargo al presupuesto de la Unión deberá centrarse en actividades en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido en comparación con las actuaciones de los Estados miembros por sí solos. La seguridad tiene una dimensión intrínsecamente transfronteriza y, por tanto, requiere una respuesta firme y coordinada de la Unión. El apoyo financiero establecido por el presente Reglamento contribuirá en particular a reforzar las capacidades nacionales y de la Unión en el ámbito de la seguridad.

(23)Se puede determinar que un Estado miembro no cumple el acervo de la Unión pertinente en lo que se refiere al uso del apoyo operativo en virtud de este Fondo, cuando el Estado miembro haya incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados en el ámbito de la seguridad, cuando exista un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores de la Unión al aplicar el acervo en materia de seguridad o cuando un informe de evaluación en el marco del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen haya detectado deficiencias en el ámbito pertinente.

(24)El Fondo deberá reflejar la necesidad de una mayor flexibilidad y simplificación, al tiempo que respeta los requisitos en materia de previsibilidad y garantice una distribución equitativa y transparente de los recursos para cumplir los objetivos establecidos en el presente Reglamento.

(25)El presente Reglamento debe establecer los importes iniciales para los Estados miembros, calculados sobre la base de los criterios fijados en el anexo I.

(26)Estos importes iniciales deben constituir la base de las inversiones a largo plazo de los Estados miembros en seguridad. Se deberá asignar un importe adicional a los Estados miembros en la fase intermedia basándose en los últimos datos estadísticos disponibles según la clave de distribución, en función del estado de ejecución de los programas, para tener en cuenta los cambios en las amenazas para la seguridad.

(27)Dado que las dificultades en el ámbito de la seguridad están en constante evolución, es necesario adaptar la asignación de fondos a los cambios en las amenazas para la seguridad y orientar la financiación hacia las prioridades con mayor valor añadido para la Unión. Parte de la financiación deberá asignarse periódicamente a acciones específicas, acciones de la Unión y ayuda de emergencia, a través de un instrumento temático, para responder a las necesidades urgentes y los cambios en las políticas y prioridades de la Unión y para orientar la financiación hacia acciones con elevado valor añadido para la Unión.

(28)Se deberá alentar con la posibilidad de recibir una mayor contribución de la Unión a los Estados miembros a que usen parte de las asignaciones de sus programas para financiar acciones mencionadas en el anexo IV.

(29)Parte de los recursos del Fondo disponibles también podrían distribuirse para la ejecución de acciones específicas que requieran un esfuerzo de cooperación entre los Estados miembros o para los casos en los que nuevos acontecimientos de la Unión requieran una financiación adicional para uno o más Estados miembros. La Comisión deberá definir estas acciones específicas en sus programas de trabajo.

(30)El Fondo debe contribuir a soportar los costes de operativos relacionados con la seguridad interior y permitir a los Estados miembros mantener capacidades que son cruciales para el conjunto de la Unión. Dicha contribución consistirá en el reembolso íntegro de una selección de costes específicos relacionados con los objetivos del Fondo y deberá ser una parte integral de los programas de los Estados miembros.

(31)El Fondo deberá apoyar también acciones a escala de la Unión para contribuir al cumplimiento de su objetivo general en el ámbito nacional a través de los programas de los Estados miembros. Estas acciones deberán contribuir a fines estratégicos en el ámbito de aplicación del Fondo relativo al análisis de las políticas y la innovación, el aprendizaje mutuo y los acuerdos de colaboración transnacionales y el ensayo de nuevas iniciativas y acciones en toda la Unión.

(32)A fin de reforzar la capacidad de la Unión para reaccionar inmediatamente a incidentes relacionados con la seguridad y a nuevas amenazas emergentes para la Unión, deberá ser posible prestar ayuda de emergencia, de conformidad con el marco establecido en el presente Reglamento. La ayuda de emergencia no debe, por lo tanto, prestarse para medidas meramente preparativas y a largo plazo o para hacer frente a situaciones en las que la urgencia resulta de una falta de organización administrativa y una planificación operativa insuficiente por parte de las autoridades competentes.

(33)A fin de garantizar la flexibilidad necesaria para actuar y responder a las necesidades emergentes, deberá ser posible dotar a las agencias descentralizadas de los medios financieros adicionales adecuados para llevar a cabo determinadas tareas de emergencia. En los casos en los que la urgencia de la tarea que deba realizarse sea tal que las agencias descentralizadas no hayan podido completar a tiempo la modificación de sus presupuestos, dichas agencias deben ser admisibles como beneficiarias de la ayuda de emergencia, también en forma de subvenciones, de conformidad con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión por las instituciones de la UE.

(34)El objetivo general de este Fondo se abordará también mediante instrumentos financieros y garantías presupuestarias con arreglo a los ámbitos de actuación de InvestEU. La ayuda financiera debe emplearse para corregir las deficiencias del mercado o situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, y las acciones no deben solaparse con la financiación privada, ni ahuyentar esta, o distorsionar la competencia en el mercado interior. Las acciones deben tener un claro valor añadido europeo.

(35)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Fondo de Seguridad Interior (FSI) que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor delapartado X del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 16 .

(36)El Reglamento (UE, Euratom) n.º [nuevo Reglamento Financiero] (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») 17 es aplicable al presente instrumento. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias. A fin de garantizar la coherencia en la ejecución de los programas de financiación de la Unión, el Reglamento Financiero es de aplicación a las acciones que se vayan a ejecutar mediante gestión directa o indirecta en el marco del FSI.

(37)A efectos de la ejecución de las acciones en régimen de gestión compartida, el Fondo deberá formar parte de un marco coherente integrado por el presente Reglamento, el Reglamento Financiero y el Reglamento sobre disposiciones comunes (UE) n.º X 18 .

(38)El Reglamento (UE) n.º X [RDC] fija el marco para la actuación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo y Migración (FAM), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el instrumento para la gestión de fronteras y los visados (IGFV), como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), y establece, en particular, las normas relacionadas con la programación, el seguimiento y la evaluación, la gestión y el control de los fondos de la UE ejecutados en régimen de gestión compartida. Además, es necesario especificar los objetivos del Fondo de Seguridad Interior en el presente Reglamento y establecer disposiciones específicas en relación con las actividades que puedan financiarse con apoyo de este Fondo.

(39)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. También deberá considerarse la utilización de cantidades fijas únicas, la financiación a tipo fijo y los costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(40)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 19 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 20 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/96 del Consejo 21 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 22 , los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de las irregularidades y el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, la Fiscalía Europea puede investigar y ejercitar la acción penal en relación con el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(41)Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplican al presente Reglamento. El Reglamento Financiero establece estas normas y en ellas se determina, en particular, el procedimiento para el establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y se organiza el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(42)En virtud del artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo 24 , las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Fondo y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

(43)Con arreglo al artículo 349 del TFUE y en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» 25 , que fue aprobada por el Consejo en sus conclusiones de 12 de abril de 2018, los Estados miembros pertinentes deberán velar por que sus programas den respuesta a las amenazas específicas a que se enfrentan las regiones ultraperiféricas. El Fondo apoya a estos Estados miembros con recursos adecuados para que ayuden a estas regiones como mejor convenga.

(44)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 26 , resulta necesario evaluar el Fondo sobre la base de la información recogida a través de los mecanismos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y la carga administrativa, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables, que servirán de base para evaluar los efectos del Fondo sobre el terreno. Con el fin de medir los logros del Fondo, se deberán establecer indicadores y metas conexas en relación con cada uno de los objetivos específicos del Fondo.

(45)Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y cumplir los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, el presente Fondo contribuirá a la integración transversal de las acciones relativas al clima y a la consecución del objetivo global del 25 % de gastos del presupuesto de la UE en apoyo de objetivos climáticos. Se especificarán las acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Fondo y se volverán a examinar en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.

(46)La Comisión y los Estados miembros deberán supervisar la ejecución del Fondo con estos indicadores y con los informes financieros, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.º X [RDC] y el presente Reglamento.

(47)A fin de complementar o modificar los elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que respecta a la lista de las acciones admisibles para un mayor porcentaje de cofinanciación que figuran en el anexo IV, el apoyo operativo y el desarrollo del marco de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016.

(48)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión 27 . Debe utilizarse el procedimiento de examen para los actos de ejecución que imponen obligaciones comunes a los Estados miembros, especialmente en materia de suministro de información a la Comisión, y el procedimiento consultivo debe utilizarse para la adopción de actos de ejecución relativos a las distintas formas de suministrar información a la Comisión en el marco de la programación y la rendición de cuentas, dada su naturaleza puramente técnica.

(49)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(50)De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda [no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación / ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación del presente Reglamento].

(51)Procede adaptar el período de aplicación del presente Reglamento al del Reglamento (UE, Euratom) n.º X del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual 28 .

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.El presente Reglamento crea el Fondo de Seguridad Interior (en lo sucesivo, «el Fondo»).

2.Establece los objetivos del Fondo, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(a)«operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la UE, incluido en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;

(b) «prevención de la delincuencia»: todas aquellas medidas que persigan reducir o que contribuyan de cualquier otra forma a reducir la delincuencia y el sentimiento de inseguridad de los ciudadanos, conforme al artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2009/902/JAI del Consejo 29 ;

(c)«infraestructura crítica»: un elemento, red, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad y el bienestar social o económico de la población y cuya perturbación, violación o destrucción afectaría gravemente a un Estado miembro o a la Unión al no poder mantener esas funciones;

(d)«ciberdelincuencia»: delitos relacionados con el ciberespacio, es decir, delitos que solo pueden cometerse mediante el uso de dispositivos y sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y en los que los dispositivos y los sistemas son herramientas para cometer el delito o los principales objetivos del delito; y delitos cometidos mediante la utilización del ciberespacio, es decir, delitos tradicionales, como la explotación sexual de menores, que puedan aumentarse en escala o alcance mediante el uso de ordenadores, redes u otros medios informáticos;

(e)«acciones EMPACT»: acciones emprendidas en el marco de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT, por sus siglas en inglés) 30 . EMPACT es una plataforma multidisciplinar estructurada de cooperación de los correspondientes Estados miembros, instituciones y agencias de la Unión, así como terceros países, organizaciones internacionales y otros socios públicos y privados, para hacer frente a amenazas definidas como prioritarias de la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional en el marco del ciclo de actuación de la UE;

(f)«ciclo de actuación de la UE»: una iniciativa multidisciplinar basada en inteligencia que tiene como objetivo luchar contra las principales amenazas para la Unión derivadas de la delincuencia grave y organizada mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros, las instituciones de la Unión, las agencias y, en su caso, terceros países y organizaciones;

(g)«intercambio de información y acceso a la misma»: la recopilación, el almacenamiento, el tratamiento, el análisis y el intercambio seguros de información pertinente para las autoridades a las que se refiere el artículo 87 del TFUE, así como para Europol, en relación con la prevención, detección, investigación y persecución de las infracciones penales, en particular la delincuencia organizada transfronteriza;

(h)«cooperación judicial»: cooperación judicial en materia penal;

(i)«LETS»: el Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas (LETS, por sus siglas en inglés), destinado a dotar a los funcionarios policiales de los conocimientos y habilidades necesarios para prevenir y combatir la delincuencia transfronteriza de forma eficaz a través de una cooperación eficaz, como se indica en la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, relativa al establecimiento de un programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas 31 y al que también se refiere el Reglamento CEPOL 32 ;

(j)«delincuencia organizada»: toda conducta punible relacionada con la participación en una organización delictiva, tal y como se define en la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo 33 ;

(k) «preparación»: cualquier medida destinada a prevenir o reducir los riesgos ligados a posibles ataques terroristas u otros incidentes relacionados con la seguridad;

(l) «mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen»: la verificación de la correcta aplicación del acervo de Schengen según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1053/2013, también en el ámbito de la cooperación policial;

(m)«lucha contra la corrupción»: todos los ámbitos incluidos en el Convenio de las Naciones Unidas contra la corrupción, incluidas las medidas de prevención, penalización y cumplimiento de la ley, la cooperación internacional, la recuperación de activos, la asistencia técnica y el intercambio de información;

(n)«terrorismo»: todos los actos intencionados y tipificaciones que se califican como tal en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo 34 .

Artículo 3

Objetivos del Fondo

1.El objetivo general del Fondo de Seguridad Interior será contribuir a garantizar un nivel de seguridad elevado en la Unión, en especial mediante la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, así como mediante la asistencia y la protección a las víctimas de delitos.

2.Para lograr el objetivo general fijado en el apartado 1, el Fondo contribuirá a los objetivos específicos siguientes:

(a)aumentar el intercambio de información entre (y dentro de) las autoridades policiales de la Unión, otras autoridades competentes y otros organismos competentes de la Unión, así como con terceros países y organizaciones internacionales;

(b)intensificar las operaciones conjuntas transfronterizas entre (y dentro de) las autoridades policiales de la Unión y otras autoridades competentes en relación con la delincuencia grave y organizada con una dimensión transfronteriza; y

(c)apoyar los esfuerzos para reforzar las capacidades en relación con la prevención y la lucha contra la delincuencia, incluido el terrorismo, en particular mediante un refuerzo de la cooperación entre las autoridades públicas, la sociedad civil y los socios privados en el conjunto de los Estados miembros.

3.Para lograr los objetivos específicos establecidos en el apartado 2, el Fondo se ejecutará mediante las medidas de ejecución enumeradas en el anexo II.

4.Las acciones financiadas se ejecutarán dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales y la dignidad humana. En particular, las acciones se atendrán a lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Derecho de la Unión sobre protección de datos y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). A la hora de ejecutar sus acciones, los Estados miembros deberán prestar especial atención, siempre que sea posible, a la asistencia y la protección de las personas vulnerables, en particular, los niños y los menores no acompañados.

Artículo 4

Ámbito de aplicación de la ayuda

1.El Fondo prestará ayuda, en particular, a las acciones mencionadas en el anexo III, para lograr los objetivos a que se refiere el artículo 3 y en consonancia con las medidas de ejecución mencionadas en el anexo II.

2.Para alcanzar los objetivos del presente Reglamento, el Fondo podrá financiar las acciones en consonancia con las prioridades de la Unión que se mencionan en el anexo III, en relación con terceros países y en el territorio de estos, cuando proceda, con arreglo al artículo 5.

3.Estarán excluidas de dicha ayuda las acciones siguientes:

(a)acciones limitadas al mantenimiento del orden público a nivel nacional;

(b)acciones que abordan la adquisición o el mantenimiento de equipo, medios de transporte o instalaciones de uso habitual por parte de las autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes a que se refiere el artículo 87 del TFUE;

(c)acciones con fines militares o de defensa;

(d)equipo entre cuyos usos se encuentre el control aduanero;

(e)equipo usado con fines coercitivos, incluidas armas, munición, explosivos y porras, excepto el usado con fines de entrenamiento;

(f)recompensas para informantes y dinero cebo 35 fuera del marco de una acción del EMPACT.

Las acciones no financiables mencionadas en el presente apartado podrán recibir dicha ayuda cuando se produzca una situación de emergencia.

Artículo 5

Entidades admisibles

1.Podrán ser admisibles las entidades siguientes:

(a)entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países:

(i)un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;

(ii)un tercer país que figure en el programa de trabajo en las condiciones previstas en el mismo;

(b)cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.

2.Las personas físicas no serán admisibles.

3.Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país serán admisibles excepcionalmente cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada.

4.Las entidades jurídicas que participen en consorcios de al menos dos entidades independientes, establecidas en diferentes Estados miembros o países o territorios de ultramar dependientes de ellos o en terceros países, serán admisibles.

CAPÍTULO II

MARCO FINANCIERO Y DE EJECUCIÓN

SECCIÓN 1

Disposiciones comunes

Artículo 6

Principios generales

1.La ayuda prestada en virtud del presente Reglamento complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales y se centrará en aportar valor añadido para la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

2.La Comisión y los Estados miembros garantizarán que la ayuda prestada en virtud del presente Reglamento y por los Estados miembros sea coherente con las actividades, políticas y prioridades pertinentes de la Unión y complemente otros instrumentos de la Unión.

3.El Fondo se ejecutará en régimen de gestión compartida, directa o indirecta de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Financiero.

Artículo 7

Presupuesto

1.La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2021-2027 será de 2 500 000 000 EUR a precios corrientes.

2.La dotación financiera se utilizará como sigue:

(a)se asignarán 1 500 000 000 EUR a los programas ejecutados en régimen de gestión compartida;

(b)se asignarán 1 000 000 000 EUR al instrumento temático.

3.Se asignará hasta el 0,84 % de la dotación financiera a la asistencia técnica prestada por iniciativa de la Comisión para la ejecución del Fondo.

Artículo 8

Disposiciones generales sobre la ejecución del instrumento temático

1.La dotación financiera a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra b), se asignará de forma flexible a través del instrumento temático, usando la gestión compartida, directa e indirecta según se establezca en los programas de trabajo. La financiación canalizada a través del instrumento temático se destinará a sus componentes:

(a)acciones específicas,

(a)acciones de la Unión, y

(b)ayuda de emergencia.

La dotación financiera del instrumento temático también financiará la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión.

2.La financiación canalizada a través del instrumento temático atenderá a las prioridades que tengan un alto valor añadido para la Unión o dará respuesta a necesidades urgentes, de conformidad con las prioridades de la Unión establecidas en el anexo II.

3.Cuando la financiación del instrumento temático se conceda en régimen de gestión directa o indirecta a los Estados miembros, se comprobará que no haya recaído sobre los proyectos seleccionados un dictamen motivado de la Comisión, con arreglo al artículo 258 del TFUE, respecto de un incumplimiento que ponga en riesgo la legalidad y regularidad de los gastos o la ejecución de los proyectos.

4.Cuando la financiación del instrumento temático se conceda en régimen de gestión compartida, la Comisión comprobará, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 y el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º …/… [RDC], que no haya recaído sobre las acciones previstas un dictamen motivado de la Comisión, con arreglo al artículo 258 del TFUE, respecto de un incumplimiento que ponga en riesgo la legalidad y regularidad de los gastos o la ejecución de los proyectos.

5.La Comisión determinará el importe total asignado al instrumento temático con cargo a los créditos anuales del presupuesto de la Unión. La Comisión adoptará las decisiones de financiación a que se refiere el artículo [110] del Reglamento Financiero respecto del instrumento temático, en las que determinará los objetivos y las acciones que podrán recibir ayuda y especificará los importes de cada uno de sus componentes, que se indican en el apartado 1. Las decisiones de financiación deberán determinar, en su caso, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta.

6.Tras la adopción de una decisión de financiación a que se refiere el apartado 3, la Comisión podrá modificar los programas ejecutados en régimen gestión compartida en consecuencia.

7.Tales decisiones de financiación podrán tener carácter anual o plurianual y podrán abarcar uno o más componentes del instrumento temático.

SECCIÓN 2

Ayuda y ejecución en régimen de gestión compartida

Artículo 9

Ámbito de aplicación

1.Esta sección se aplica a la parte de la dotación financiera a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra a), y a los recursos adicionales que se ejecuten en régimen de gestión compartida con arreglo a la decisión de la Comisión relativa al instrumento temático mencionada en el artículo 8.

2.La ayuda prevista en esta sección se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero y el Reglamento (UE) n.º .../... [RDC].

Artículo 10

Recursos presupuestarios

1.Los recursos mencionados en el artículo 7, apartado 2, letra a), se asignarán a los programas nacionales ejecutados por los Estados miembros en régimen de gestión compartida (en lo sucesivo, «los programas»), a título indicativo, como sigue:

(a)1 250 000 000 EUR a los Estados miembros, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo I;

(b)250 000 000 EUR a los Estados miembros por el ajuste de las asignaciones para los programas a que se refiere el artículo 13, apartado 1.

2.En caso de que el importe a que se refiere apartado 1, letra b), no se haya asignado en su totalidad, el saldo restante podrá añadirse al importe a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra b).

Artículo 11

Porcentajes de cofinanciación

1.La contribución del presupuesto de la Unión no excederá del 75 % del gasto total financiable de un proyecto.

2.La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % del gasto total financiable en el caso de los proyectos ejecutados en virtud de acciones específicas.

3.La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % del gasto total financiable en el caso de las acciones mencionadas en el anexo IV.

4.La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total financiable en el caso del apoyo operativo.

5.La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total financiable en el caso de la ayuda de emergencia.

6.La decisión de la Comisión por la que apruebe un programa fijará el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de este Fondo para cada uno de los tipos de acción a que se refieren los apartados 1 a 5.

7.La decisión de la Comisión indicará en relación con cada objetivo específico si el porcentaje de cofinanciación se aplica:

(a)a la contribución total, tanto pública como privada; o

(b)a la contribución pública exclusivamente.

Artículo 12

Programas

1.Los Estados miembros garantizarán que las prioridades que se aborden en sus programas sean coherentes con las prioridades y los desafíos de la Unión en el ámbito de la seguridad y les den respuesta, así como que estén plenamente en consonancia con el acervo de la Unión pertinente y las prioridades de la Unión que se hayan acordado. Al definir dichas prioridades de sus programas, los Estados miembros velarán por que las medidas de ejecución contempladas en el anexo II estén tratadas debidamente en el programa.

2.La Comisión velará por que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) participen en el desarrollo de los programas en una fase temprana, en función de sus ámbitos de competencia. Concretamente, los Estados miembros consultarán a Europol sobre el diseño de sus acciones, en particular, cuando sus programas contengan acciones del ciclo político de la UE, acciones EMPACT o acciones coordinadas por el Grupo especial conjunto de acción contra los delitos cibernéticos (J-CAT, por sus siglas en inglés). Antes de incluir formación en sus programas, los Estados miembros se coordinarán con la CEPOL a fin de evitar solapamientos.

3.La Comisión podrá hacer participar a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), en su caso, en el seguimiento y la evaluación de las funciones especificadas en la sección 5, en especial con el fin de garantizar que las acciones llevadas a cabo con el apoyo del Fondo sean conformes con el acervo de la Unión pertinente y las prioridades de la Unión que se hayan acordado.

4.Podrá utilizarse un máximo del 15 % de la asignación del programa de un Estado miembro para la compra de equipo o medios de transporte o la construcción de instalaciones pertinentes para la seguridad. Este límite máximo solo podrá rebasarse en casos debidamente justificados.

5.En sus programas, los Estados miembros darán prioridad a:

(a)las prioridades de la Unión y el acervo en el ámbito de la seguridad, en particular el intercambio de información y la interoperabilidad de los sistemas informáticos;

(b)las recomendaciones con incidencia financiera formuladas en el marco del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 sobre el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen en el ámbito de la cooperación policial;

(c)las deficiencias con incidencia financiera específicas de un país señaladas en el marco de evaluaciones de necesidades, tales como las recomendaciones del Semestre Europeo en el ámbito de la corrupción.

6.Cuando sea necesario, se modificará el programa para tener en cuenta las recomendaciones a que se refiere el apartado 5. La Comisión aprobará o no el programa modificado en función de la incidencia del ajuste.

7.Los Estados miembros emprenderán en particular las acciones enumeradas en el anexo IV. En caso de circunstancias nuevas o imprevistas, o a fin de garantizar la ejecución efectiva de la financiación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 28 que modifiquen el anexo IV.

8.Cada vez que un Estado miembro decida ejecutar proyectos con un tercer país o en el territorio de este con ayuda del Fondo, el Estado miembro de que se trate consultará a la Comisión antes de comenzar el proyecto.

9.La programación a que se refiere el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC] se basará en los tipos de intervención establecidos en el cuadro 1 del anexo VI.

Artículo 13

Revisión intermedia

1.En 2024, la Comisión asignará a los programas de los Estados miembros el importe adicional a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), con arreglo a los criterios mencionados en el apartado 2 del anexo I. La financiación se hará efectiva para el período que comenzará a partir del año civil 2025.

2.Si al menos el 10 % de la asignación inicial de uno de los programas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a), no hubiere sido cubierto por solicitudes de pago intermedio presentadas con arreglo al artículo 85 del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC], el Estado miembro de que se trate no podrá acogerse a la asignación adicional para el programa a que se refiere el apartado 1.

3.La asignación de fondos del instrumento temático a partir de 2025 tendrá en cuenta, cuando proceda, el progreso realizado en la consecución de las etapas del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC] y en la subsanación de las deficiencias detectadas.

Artículo 14

Acciones específicas

1.Las acciones específicas son proyectos nacionales o transnacionales en los que, en consonancia con los objetivos del presente Reglamento, uno, varios o todos los Estados miembros pueden recibir una asignación adicional para sus programas.

2.Los Estados miembros podrán recibir, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 10, apartado 1, financiación para acciones específicas, siempre que se consigne para tal fin en el programa y se utilice para contribuir a la consecución de los objetivos del presente Reglamento, incluida la acción encaminada a dar respuesta a nuevas amenazas.

3.Esta financiación no podrá utilizarse para otras acciones del programa, salvo en circunstancias debidamente justificadas y previa aprobación por la Comisión de la modificación del programa.

Artículo 15

Apoyo operativo

1.El apoyo operativo es una parte la asignación de un Estado miembro, que puede utilizarse para ayudar a las autoridades públicas responsables de la realización de las tareas y servicios que constituyan un servicio público para la Unión.

2.Un Estado miembro podrá utilizar hasta el 10 % de la cantidad asignada en el marco del Fondo a su programa para financiar el apoyo operativo a las autoridades públicas responsables de la realización de las tareas y servicios que constituyan un servicio público para la Unión.

3.Los Estados miembros que utilicen el apoyo operativo deberán cumplir el acervo de la Unión en materia de seguridad.

4.Los Estados miembros justificarán en el programa y en los informes anuales de rendimiento a que se refiere el artículo 26 el uso del apoyo operativo para la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Antes de la aprobación del programa, la Comisión evaluará la situación de partida en los Estados miembros que hayan indicado su intención de solicitar apoyo operativo, teniendo en cuenta la información facilitada por dichos Estados miembros, así como recomendaciones de mecanismos de control de calidad y de evaluación tales como el mecanismo de evaluación de Schengen y otros mecanismos de control de calidad y de evaluación.

5.El apoyo operativo se concentrará en las tareas y servicios concretos enumerados en el anexo VII.

6.Para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas o para garantizar la ejecución eficaz de las acciones financiadas, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 28, que modifiquen las tareas y servicios específicos del anexo VII.

Sección 3

Ayuda y ejecución en régimen de gestión directa e indirecta

Artículo 16

Ámbito de aplicación

La ayuda prevista en esta sección se ejecutará bien directamente por la Comisión, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, bien indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo.

Artículo 17

Acciones de la Unión

1.Las acciones de la Unión son proyectos transnacionales o proyectos de especial interés para la Unión en consonancia con los objetivos del presente Reglamento.

2.Por iniciativa de la Comisión, podrá utilizarse el Fondo para financiar las acciones de la Unión en relación con los objetivos del presente Reglamento a que se refiere el artículo 3, de conformidad con el anexo III.

3.Las acciones de la Unión podrán proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También se podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros incluidos dentro de operaciones de financiación mixta.

4.Las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa se concederán y gestionarán de acuerdo con el título VIII del Reglamento Financiero.

5.Podrán formar parte del comité de evaluación que valore las propuestas expertos externos.

6.Las contribuciones a un mecanismo de mutualidad podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos adeudados por los beneficiarios y se considerarán garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicarán las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento X [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía].

Artículo 18

Operaciones de financiación mixta

Las operaciones de financiación mixta que se aprueben en virtud de este Fondo se ejecutarán de conformidad con el Reglamento InvestEU 36 y el título X del Reglamento Financiero.

Artículo 19

Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión

El Fondo podrá financiar medidas de asistencia técnica aplicadas por iniciativa de la Comisión o en su nombre. Estas medidas podrán financiarse al 100 %.

Artículo 20

Auditorías

Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento (UE) ../.. [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión].

Artículo 21

Información, comunicación y publicidad

1.El receptor de la financiación de la Unión mencionará el origen de la financiación y garantizará su visibilidad, en particular cuando promueva las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Fondo, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Fondo también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento.

Sección 4

Ayuda y ejecución en régimen de gestión compartida, directa e indirecta

Artículo 22

Ayuda de emergencia

1.El Fondo proporcionará asistencia financiera para atender necesidades urgentes y específicas en situaciones de emergencia derivadas de incidentes relacionados con la seguridad o nuevas amenazas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento que tengan o puedan tener un impacto adverso significativo en la seguridad de las personas en uno o varios Estados miembros.

2.La ayuda de emergencia podrá prestarse en forma de subvenciones concedidas directamente a agencias descentralizadas.

3.La ayuda de emergencia podrá asignarse a los programas de los Estados miembros con carácter adicional a la asignación calculada de conformidad con el artículo 10, apartado 1, siempre que se consigne para tal fin en el programa. Esta financiación no podrá utilizarse para otras acciones del programa salvo en casos debidamente justificados y previa aprobación de la Comisión de la modificación correspondiente del programa.

4.Las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa se concederán y gestionarán de acuerdo con el título VIII del Reglamento Financiero.

Artículo 23

Financiación acumulativa, complementaria y combinada

1.Una acción que haya recibido una contribución en el marco del Fondo podrá recibir también una contribución de cualquier otro programa de la Unión, incluidos Fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que dichas contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las normas de cada programa de la Unión se aplicarán a sus respectivas contribuciones a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los gastos financiables de la acción; la ayuda de los distintos programas de la Unión podrá calcularse mediante prorrateo de acuerdo con los documentos que establezcan las condiciones de la ayuda.

2.Las acciones que reciban un Sello de Excelencia o que cumplan las siguientes condiciones acumulativas comparables:

(a)haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Fondo;

(b)reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

(c)no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias;

podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) X [RDC] y el artículo [8] del Reglamento (UE) n.º X [financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], siempre que dichas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Serán de aplicación las normas del Fondo que aporte la financiación.

Sección 5

Seguimiento, presentación de informes y evaluación

Subsección 1. Disposiciones comunes

Artículo 24

Seguimiento y presentación de informes

1.En cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes con arreglo al artículo [43, apartado 3, letra h), incisos i) y iii),] del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre los resultados obtenidos de conformidad con el anexo V.

2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 que modifiquen el anexo V con el fin de hacer los ajustes necesarios en la información sobre los resultados que debe proporcionarse al Parlamento Europeo y al Consejo. 

3.Los indicadores para informar de los progresos del Fondo en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo VIII. Los niveles de partida para los indicadores de realización se fijarán en cero. Las etapas establecidas para 2024 y las metas establecidas para 2029 serán acumulativas.

4.El sistema de información garantizará que los datos para supervisar la ejecución de los programas y los resultados se recojan de forma eficaz, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.

5.A fin de garantizar una evaluación efectiva de los avances del Fondo para la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 28 que modifiquen el anexo VIII para revisar y complementar los indicadores en caso necesario y a fin de completar el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de seguimiento y evaluación, incluida la información que deberán facilitar los Estados miembros.

Artículo 25

Evaluación

1.La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación retrospectiva del presente Reglamento, incluidas las acciones ejecutadas en virtud del Fondo.

2.La evaluación intermedia y la evaluación retrospectiva se efectuarán con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones, de conformidad con el calendario establecido en el artículo 40 del Reglamento (UE) n.º.../... [RDC].

Subsección 2. Normas para la gestión compartida

Artículo 26

Informes anuales de rendimiento

1.Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual de rendimiento, según se indica en el artículo 36, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC], a más tardar el 15 de febrero de 2023 y en la misma fecha los años siguientes hasta 2031 inclusive. El informe presentado en 2023 abarcará la ejecución del programa hasta el 30 de junio de 2022.

2.Los informes anuales de rendimiento contendrán, en particular, información sobre:

(a)el progreso en la ejecución del programa y en la consecución de las etapas y metas, teniendo en cuenta los últimos datos disponibles tal como exige el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC];

(b)cualquier cuestión que afecte a la ejecución del programa, así como las medidas adoptadas para resolverlas;

(c)la complementariedad entre las acciones financiadas por el Fondo y la ayuda de otros Fondos de la Unión, en particular las que se desarrollen en terceros países o que tengan relación con estos;

(d)la contribución del programa a la aplicación del acervo y los planes de acción pertinentes de la Unión;

(e)la ejecución de las acciones de comunicación y visibilidad;

(f)el cumplimiento de las condiciones favorables y su control a lo largo del período de programación.

3.La Comisión podrá formular observaciones sobre los informes anuales de rendimiento en los dos meses siguientes a su recepción. Un informe se considerará aprobado si la Comisión no formula ninguna observación en ese plazo.

4.La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca el modelo de informe anual de rendimiento para garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 29, apartado 2.

Artículo 27

Seguimiento y presentación de informes

1.El seguimiento y los informes que dispone el título IV del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC] se basarán en los tipos de intervención establecidos en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo VI. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo VI de conformidad con el artículo 28 para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas o para garantizar la ejecución eficaz de las acciones financiadas.

2.Los indicadores se usarán en consonancia con el artículo 12, apartado 1, el artículo 17 y el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC].

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y  FINALES

Artículo 28

Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión las competencias para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Las competencias para adoptar actos delegados mencionadas en los artículos 12, 15, 24 y 27, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de competencias mencionada en los artículos 12, 15, 24 y 27. Una decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 12, 15, 24 y 27 entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 29

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por el Comité de Coordinación del Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento para la gestión de fronteras y los visados. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3.Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución. Esta disposición no se aplicará al acto de ejecución a que se refiere el artículo 26, apartado 4.

Artículo 30

Disposiciones transitorias

1.Queda derogado el Reglamento (UE) no 513/2014, con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

2.Sin prejuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta el cierre de estas, en el marco del instrumento de Policía del Fondo de Seguridad Interior, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

3.La dotación financiera del Fondo podrá sufragar también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Fondo y las medidas adoptadas en el marco del Fondo anterior, el instrumento de Policía del Fondo de Seguridad Interior creado por el Reglamento (UE) n.º 513/2014.

Artículo 31

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo de Seguridad Interior

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Rúbrica 5 (Seguridad y defensa); Título 12. Seguridad

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 37

 la prolongación de una acción existente

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

El Fondo debe desarrollar los resultados obtenidos y las inversiones realizadas con el apoyo de sus predecesores, a saber, apoyar el conjunto de las políticas de la UE en el ámbito de la seguridad interior, tales como la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y la gestión de crisis (protección de las personas, los espacios públicos y las infraestructuras críticas), y la lucha contra las drogas.

Además, la financiación de la UE debe permitir dar respuesta a las situaciones derivadas de nuevas amenazas para la seguridad u otras situaciones que requieran una actuación inmediata que no pueda ser acometida por los Estados miembros por sí solos.

Sin perjuicio de cualquier futura evolución de la política en el futuro, cualquier propuesta en este ámbito incluirá su propia declaración financiera legislativa cuyos fondos podrán cubrirse mediante la dotación de este Fondo o por cualquier otra financiación complementaria disponible en el MFP.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La gestión de las amenazas para la seguridad presenta desafíos que los Estados miembros no pueden abordar por sí solos.

En el ámbito de la seguridad, la delincuencia grave y organizada, el terrorismo y otras amenazas relacionadas con la seguridad son cada vez más de naturaleza transfronteriza La cooperación transnacional y la coordinación entre las autoridades policiales y judiciales resultan esenciales para prevenir y combatir estos delitos, por ejemplo mediante el intercambio de información, investigaciones conjuntas, tecnologías interoperables y evaluaciones comunes de riesgos y amenazas. La ayuda financiera prevista en el presente Reglamento contribuirá en especial a reforzar las capacidades nacionales y europeas en estos ámbitos, facilitando así que la Unión pueda proporcionar un marco para expresar la solidaridad y una plataforma para el desarrollo de sistemas informáticos comunes que sustenten dichas políticas.

La seguridad de la UE requiere importantes recursos y capacidades de los Estados miembros. Una mejor cooperación operativa y una mejor coordinación que conlleven la puesta en común de recursos en ámbitos como la formación y el equipamiento generan economías de escala y sinergias, garantizando así un uso más eficiente de los fondos públicos y reforzando la solidaridad, la confianza mutua y la corresponsabilidad por las políticas comunes de la UE entre los Estados miembros. Este aspecto es particularmente pertinente en el ámbito de la seguridad, en el que el apoyo financiero a todas las formas de operación transfronteriza conjunta es esencial para mejorar la cooperación entre la policía, las aduanas, la guardia de fronteras y las autoridades judiciales.

En relación con la dimensión exterior de los asuntos de interior, es evidente que la adopción de medidas y la puesta en común de recursos a nivel de la UE aumentará considerablemente la influencia de la UE necesaria para persuadir a terceros países a que se comprometan con la UE en las cuestiones relacionadas con la seguridad que redundan fundamentalmente en interés de la UE y de los Estados miembros.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La evaluación intermedia del FSI-P del período de programación 2014-2020 y las evaluaciones ex post de los Fondos del período 2007-2013 [«Prevención y lucha contra la delincuencia» (ISEC) y «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad» (CIPS)] arrojaron las conclusiones que figuran a continuación. Cabe señalar que FSI-P es el primer programa de financiación de la UE en este ámbito que se ejecutó también mediante gestión compartida con los Estados miembros; todos los Fondos anteriores se ejecutaron directamente por la Comisión.

Pertinencia, ámbito de aplicación y tamaño

El amplio ámbito de aplicación del actual FSI-P garantizaba que podría respaldar la ejecución de las acciones necesarias a nivel de la UE en el ámbito de la seguridad. La flexibilidad ofrecida por el Fondo (posibilidad de transferir fondos entre los objetivos) contribuyó a hacer frente a las necesidades cambiantes, pero los Estados miembros desearían aumentar aún más la flexibilidad mediante el abandono de las asignaciones mínimas de fondos a los objetivos y la reducción del número de objetivos nacionales. Además, las asignaciones concedidas al inicio del período de programación, sobre la base de los datos estadísticos, no reflejan la evolución de las necesidades de los Estados miembros durante el período de ejecución. A la hora de prestar ayuda financiera adicional durante el período de programación, la clave de distribución establecida al inicio del período de programación no deja margen a la flexibilidad, lo que podría afectar a la eficacia y la eficiencia del Fondo.

- Eficacia

Se considera que el actual FSI-P es eficaz y contribuye a sus objetivos. Las evaluaciones demuestran que una combinación de modos de ejecución en los ámbitos de la seguridad, la migración y la gestión de las fronteras permitió alcanzar los objetivos de los Fondos eficazmente. El diseño global de los mecanismos de ejecución debería mantenerse. Por otra parte, las evaluaciones señalan que la falta de flexibilidad que aún persiste supone una limitación a su eficacia, y que debe juzgarse en relación con la previsibilidad, puesto que los beneficiarios y las autoridades competentes de los Estados miembros necesitan seguridad jurídica y financiera para planificar la ejecución del Fondo durante todo el período de programación. El FSI-P actual no incluye una dotación financiera que haya de distribuirse entre los programas nacionales en el marco de la revisión intermedia, lo que limita la posibilidad de proporcionar financiación adicional a los programas nacionales. Otra limitación se refiere al hecho de que la revisión intermedia solo pueda utilizarse en un momento predefinido del período de ejecución. La crisis migratoria y el aumento de las amenazas para la seguridad en los últimos años han demostrado que era necesario disponer de flexibilidad desde el inicio del período de programación a fin de poder reaccionar a los cambios que acaecen sobre el terreno. Las evaluaciones intermedias también indicaron la necesidad de una lógica de intervención clara, y que programas nacionales más específicos harían aumentar la eficacia al permitir la priorización de algunos objetivos, así como la importancia de un sistema de seguimiento y evaluación completos, tanto para la gestión directa como para la compartida. Si se diseña en una fase temprana, garantiza un seguimiento coherente y uniforme de los progresos y la eficacia desde el inicio.

- Eficiencia (incluida la simplificación y la reducción de la carga administrativa)

Las partes interesadas han observado progresos en la simplificación de los procedimientos. Las medidas innovadoras (opciones de costes simplificados, programación plurianual) se consideran beneficiosas. El establecimiento de normas comunes para la ejecución del FAMI y del FSI subrayó los vínculos en la gestión de los tres instrumentos de financiación, lo que ha dado lugar a una estrecha cooperación entre las entidades responsables de la gestión de sendos fondos y, en algunos casos, la unificación de las mismas.

Sin embargo, tanto las administraciones como los beneficiarios siguen considerando que la carga administrativa es elevada y que menoscaba la eficiencia de los Fondos. Por ejemplo, aunque el uso de normas nacionales de subvencionabilidad puede reducir la carga administrativa, algunas de las normas de subvencionabilidad que se aplican siguen siendo demasiado gravosas. Las opciones de costes simplificados no se aplican plenamente. Existe también una carga administrativa relativamente elevada tanto para los Estados miembros como para la Comisión en la prestación de ayuda de emergencia en régimen de gestión directa. Dicha modalidad implica la elaboración de un acuerdo de subvención pormenorizado en un breve período de tiempo así como requisitos de notificación más exigentes a la Comisión para los beneficiarios (frente a la gestión compartida). Es necesario un nivel suficiente de asistencia técnica para permitir el éxito en la gestión del Fondo, así como aumentar los esfuerzos a fin de simplificar el acceso a los Fondos de los beneficiarios potenciales mediante el suministro de información sobre las acciones y las posibilidades de financiación. Además, en el FSI-P actual no existen mecanismos destinados a mejorar el rendimiento como, por ejemplo, un sistema de incentivos que podrían mejorar la eficacia y la eficiencia del Fondo. En ausencia de un mecanismo de este tipo, no se pudo recompensar a los Estados miembros que obtuvieron buenos resultados en la ejecución del Fondo. Esto podría haber aumentado la eficacia de los Fondos a la hora de lograr sus objetivos.

- Coherencia

Se considera que el Fondo es coherente y sus objetivos complementarios de los de otras políticas nacionales. La coherencia y la complementariedad con otros instrumentos de financiación de la UE se garantizaron en el diseño y las fases de programación y ejecución. Se han creado mecanismos de coordinación para velar por la coherencia y la complementariedad en la fase de ejecución. El formato de los Fondos (programas nacionales encaminados a desarrollar capacidades a largo plazo, ayuda de emergencia destinada a aliviar la presión inmediata y acciones de la Unión orientadas a apoyar la cooperación transnacional) obtuvo una consideración positiva. No obstante, sigue siendo difícil garantizar la coherencia y las sinergias en tres ámbitos principales: el apoyo a los objetivos en materia de asilo e integración a través de los Fondos EIE, el apoyo a la gestión de las fronteras, y las medidas de retorno y reintegración, así como el desarrollo de sistemas de protección en terceros países y, por último, la coherencia entre las intervenciones de los Fondos de la UE en el ámbito de la seguridad.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Los objetivos del Fondo en el ámbito de la seguridad se financiarán mediante un conjunto plenamente coordinado de instrumentos de financiación, que abarcan tanto sus aspectos internos como externos. Es importante evitar solapamientos con la financiación aportada a través de otros instrumentos de la UE, mediante el establecimiento de líneas divisorias y mecanismos de coordinación eficaces.

El futuro FSI actuará como el instrumento específico de la Unión en el ámbito de la seguridad. Se velará por la existencia de complementariedades, en particular, con la política de cohesión, el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, formado por el instrumento para la gestión de fronteras y los visados y el instrumento para equipo de control aduanero, el apartado de investigación en materia de seguridad de Horizonte Europa y el futuro programa «Derechos y Valores». Se buscarán sinergias, en particular, en materia de equipo de gestión de las fronteras y control aduanero, seguridad de las infraestructuras y los espacios públicos, ciberseguridad y prevención de la radicalización. Unos mecanismos de coordinación eficaces son esenciales para maximizar la eficacia en la consecución de los objetivos generales, aprovechar las economías de escala y evitar solapamientos entre las acciones.

Las medidas adoptadas en terceros países y relativas a estos con el apoyo del Fondo deben velar por la sinergia y la coherencia con otras acciones fuera de la Unión apoyadas mediante los instrumentos de ayuda exterior de la Unión. En particular, al ejecutar dichas acciones se debe velar por la coherencia con los principios y objetivos generales de la acción y política exterior de la Unión en relación con el país o región en cuestión. En lo que respecta a la dimensión exterior, el Fondo centrará su apoyo en la mejora de la cooperación con terceros países en ámbitos de interés para la seguridad interna de la Unión, en particular, la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la seguridad del transporte y el comercio, la cooperación con las autoridades policiales de terceros países en la lucha contra el terrorismo (incluidos destacamentos y equipos conjuntos de investigación), la delincuencia organizada y la corrupción, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes.

1.5.Duración e incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde el 1.1.2021 al 31.12.2027

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 para créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 38

Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas 39 .

Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

El Fondo propuesto se ejecutará en régimen de gestión compartida, directa o indirecta. La mayor parte de los recursos se asignarán a los programas nacionales en régimen de gestión compartida. La parte restante será asignada a un instrumento temático y podrá emplearse en acciones específicas (ejecutadas por los Estados miembros nacional o transnacionalmente), acciones de la Unión (gestión directa/indirecta) y ayuda de emergencia (gestión compartida, directa o indirecta).

La asistencia técnica por iniciativa de la Comisión se ejecutará en régimen de gestión directa.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Gestión directa/indirecta:

La Comisión supervisará directamente la ejecución de las acciones con arreglo a los mecanismos indicados en los respectivos convenios de subvención, convenios de delegación con organizaciones internacionales, en su caso, y contratos con los beneficiarios.

Gestión compartida:

Cada Estado miembro establecerá sistemas de gestión y control para su programa y garantizará la calidad y la fiabilidad del sistema de supervisión y de los datos sobre los indicadores, de conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC). Con el fin de facilitar un inicio rápido de la ejecución, será posible prorrogar los sistemas de gestión y control en vigor que hayan funcionado bien para el próximo período de programación.

En este contexto, se pedirá a los Estados miembros que establezcan un comité de seguimiento en el que la Comisión participará a título consultivo. El comité de seguimiento se reunirá al menos una vez al año. Examinará todas las cuestiones que afecten al progreso del programa en la consecución de sus objetivos.

Los Estados miembros enviarán un informe anual de rendimiento que deberá contener información sobre el progreso en la ejecución del programa y en la consecución de las etapas y metas. Asimismo, mencionará cualquier cuestión que afecte a la ejecución del programa y describirá la medida adoptada para resolverla.

Todos los Estados miembros presentarán un informe final de rendimiento al final del período. El informe final deberá centrarse en el progreso en la consecución de los objetivos del programa y deberá proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones clave que afectan a la ejecución del programa, las medidas adoptadas para resolverlas y la evaluación de la eficacia de estas medidas. Además, deberá indicar la contribución del programa a la solución de los desafíos señalados en las recomendaciones pertinentes de la UE dirigidas al Estado miembro, el progreso realizado en la consecución de las metas establecidas en el marco de rendimiento, las conclusiones de las evaluaciones pertinentes y las medidas adoptadas a raíz de esas conclusiones y los resultados de las acciones de comunicación.

Con arreglo al proyecto de propuesta de RDC, los Estados miembros remitirán cada año un paquete de fiabilidad, que incluirá las cuentas anuales, la declaración de gestión y los dictámenes de auditoría sobre las cuentas, el sistema de gestión y control y la legalidad y regularidad del gasto declarado en las cuentas anuales. La Comisión se servirá de este paquete de fiabilidad para determinar el importe financiable con cargo al Fondo en el ejercicio.

Cada dos años se celebrará una reunión de evaluación entre la Comisión y cada Estado miembro para examinar la ejecución de cada programa.

Los Estados miembros enviarán los datos de cada programa, desglosados por objetivos específicos, seis veces al año. Se trata de datos sobre el coste de las operaciones y los valores de los indicadores comunes de realización y de resultados.

En general:

La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación retrospectiva de las acciones ejecutadas en virtud del Fondo en consonancia con el Reglamento sobre disposiciones comunes. La evaluación intermedia se basará, en particular, en la evaluación intermedia de los programas presentados por los Estados miembros a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

De las evaluaciones ex post de los Fondos de la DG HOME para el período 2007-2013 y de las evaluaciones intermedias de los Fondos actuales de la DG HOME se desprende que la combinación de los modos de ejecución en los ámbitos de la migración y los asuntos de interior han permitido conseguir eficazmente los objetivos de los Fondos. El diseño global de los mecanismos de ejecución se mantiene e incluye la gestión compartida, la directa y la indirecta.

En el régimen de gestión compartida, los Estados miembros ejecutan programas que contribuyen a los objetivos generales de la Unión y que están adecuados a su contexto nacional. La gestión compartida garantiza que haya financiación para todos los Estados participantes. Por otra parte, la gestión compartida contribuye a la previsibilidad de la financiación y permite que los Estados miembros, que son quienes conocen mejor la problemática a la que se enfrentan, planifiquen las dotaciones a largo plazo debidamente. Las acciones específicas (cuando estas requieran un esfuerzo de cooperación entre los Estados miembros o cuando nuevos acontecimientos en la Unión requieran financiación adicional para uno o varios Estados miembros) y las actividades de reasentamiento y traslado podrán recibir financiación complementaria, que será ejecutada en régimen de gestión compartida. Como novedad, el Fondo también podrá prestar ayuda de emergencia en régimen de gestión compartida, además de en régimen de gestión directa e indirecta.

La Comisión apoya otras acciones que contribuyen a la consecución de los objetivos generales comunes de la Unión en régimen de gestión directa. Estas acciones prestan apoyo adaptado a necesidades urgentes y específicas en cada uno de los Estados miembros («ayuda de emergencia»), a actividades y redes transnacionales, a ensayos de actividades innovadoras que podrían potenciarse en el marco de los programas nacionales y a estudios en interés del conjunto de la Unión («acciones de la Unión»).

En el régimen de gestión indirecta, el Fondo conserva la posibilidad de delegar tareas de ejecución presupuestaria en organizaciones internacionales y agencias de asuntos de interior, entre otras entidades, para fines especiales.

Teniendo en cuenta los diferentes objetivos y necesidades, se propone un instrumento temático en el marco del Fondo como un modo de conciliar la previsibilidad financiera plurianual a los programas nacionales con la flexibilidad en el desembolso periódico de la financiación para acciones con un gran valor añadido para la Unión. El instrumento temático se usará para acciones específicas en Estados miembros o entre estos, en acciones de la Unión, en ayuda de emergencia, en reubicación y en reasentamiento. El instrumento temático garantizará que los fondos se asignen y transfieran entre las diferentes modalidades antes mencionadas, basándose en un ciclo programación bienal.

Las modalidades de pago en el régimen de gestión compartida se describen en la propuesta de RDC, que contempla una prefinanciación anual seguida de un máximo de cuatro pagos intermedios por programa y año sobre la base de las solicitudes de pago enviadas por los Estados miembros durante el ejercicio. Según la propuesta de RDC, la prefinanciación se liquidará en el último ejercicio de los programas.

La estrategia de control se basará en el nuevo Reglamento Financiero y en el Reglamento sobre disposiciones comunes. El nuevo Reglamento Financiero y el proyecto de propuesta del RDC deberían extender el uso de formas simplificadas de subvenciones, como importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios. Asimismo, introducen nuevas formas de pagos basadas en los resultados obtenidos, en lugar de los costes. Los beneficiarios podrán recibir una cantidad fija de dinero si demuestran que ciertas acciones, como los cursos de formación o la prestación de ayuda de emergencia, se han realizado efectivamente. Se espera que ello contribuya a simplificar la carga de control a nivel de los beneficiarios y de los Estados miembros (p. ej., comprobación de facturas y recibos de gastos).

En cuanto al régimen de gestión compartida, la propuesta de RDC se basa en la estrategia de gestión y control en vigor para el período de programación 2014-2020, pero introduce algunas medidas destinadas a simplificar la ejecución y reducir la carga de control a nivel de los beneficiarios y los Estados miembros. Entre las novedades figuran las siguientes:

- La supresión del procedimiento de designación, lo que debería permitir acelerar la ejecución de los programas.

- Las verificaciones de la gestión (administrativas y sobre el terreno) que realizará la autoridad de gestión en función del riesgo (en comparación con el 100 % de controles administrativos requeridos en el período de programación 2014-2020). Por otra parte, las autoridades de gestión podrán aplicar, en ciertas circunstancias, medidas de control proporcionadas de conformidad con los procedimientos nacionales.

- Condiciones para evitar realizar varias auditorías sobre una misma operación o unos mismos gastos.

Las autoridades del programa deberán presentar a la Comisión solicitudes intermedias de pago sobre la base de los gastos en que hayan incurrido los beneficiarios. El proyecto de propuesta de RDC posibilita que las autoridades de gestión lleven a cabo verificaciones de la gestión en función del riesgo y también contempla controles específicos (p. ej., verificaciones sobre el terreno por parte de la autoridad de gestión y auditorías de operaciones/gastos por la autoridad de auditoría) una vez hayan sido declarados los gastos correspondientes a la Comisión en las solicitudes intermedias de pago. La propuesta de RDC limita los pagos intermedios de la Comisión al 90 % para paliar el riesgo de que se reembolsen gastos no financiables, dado que en este momento solo se ha llevado a cabo una parte de los controles nacionales. La Comisión abonará el saldo restante después de la liquidación de cuentas anual, previa recepción del paquete de fiabilidad de las autoridades del programa. Las irregularidades detectadas por la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo después de la transmisión del paquete anual de fiabilidad podrán dar lugar a una corrección financiera neta.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Gestión compartida:

La DG HOME no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de gasto. Este extremo queda confirmado por la ausencia repetida de constataciones significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas. Además, la DG HOME ya ha revisado su base jurídica [Reglamento (UE) 2015/378 y Reglamento Delegado (UE) n.º 1042/2014] para lograr una mayor armonización con el marco de control de la política de cohesión y su modelo de garantía y para seguir manteniendo un nivel bajo de errores en sus programas de gasto. Este esfuerzo de armonización se prosigue con la presente propuesta, puesto que su marco de control es coherente con el de las Direcciones Generales de la política de cohesión.

En el régimen de gestión compartida, los riesgos generales relacionados con la ejecución de los programas en vigor se refieren a la infrautilización del Fondo por parte de los Estados miembros y los posibles errores derivados de la complejidad normativa y de las deficiencias de los sistemas de gestión y control. La propuesta de RDC simplifica el marco normativo mediante la armonización de las normas y de los sistemas de gestión y control de los distintos Fondos ejecutados en régimen de gestión compartida. A su vez, permite establecer requisitos de control en función del riesgo (p. ej., verificaciones de la gestión en función del riesgo, posibilidad de realizar medidas de control proporcionadas sobre la base de los procedimientos nacionales, limitaciones de la labor de auditoría en cuanto al tiempo y/u operaciones específicas).

Gestión directa/indirecta:

Según los análisis recientes de las causas y tipos principales de los errores más comúnmente detectados en las auditorías ex post, los principales ámbitos de incumplimiento derivan de una deficiente gestión financiera de las subvenciones concedidas a los beneficiarios, la falta o inadecuación de documentos justificativos, el uso incorrecto de la contratación pública y los gastos no presupuestados.

Consecuentemente, los principales riesgos son:

– que se incumpla la garantía de la calidad de los proyectos seleccionados y su consiguiente ejecución técnica, porque las directrices proporcionadas a los beneficiarios son poco claras o incompletas o porque la supervisión es insuficiente;

– riesgo de uso ineficiente o mala gestión económica de los fondos adjudicados, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad del reembolso de los costes reales financiables, junto con posibilidades limitadas por parte de las administraciones de comprobar los costes financiables) como de los contratos (a veces existe un número limitado de proveedores económicos con los conocimientos especializados necesarios, de modo que no hay posibilidades suficientes de comparar las ofertas de precios);

– riesgo relacionado con la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular) para controlar eficazmente los gastos, así como para garantizar la transparencia de las operaciones llevadas a cabo;

– que se resienta la reputación de la Comisión si se descubren fraudes o actividades delictivas; solo se pueden obtener garantías parciales de los sistemas de control interno de terceras partes debido al elevado número de contratistas y beneficiarios heterogéneos, cada uno con su propio sistema de control, a menudo de tamaño bastante pequeño.

Se espera que la mayoría de estos riesgos se reduzcan gracias a una mejor concepción de las convocatorias de propuestas, las directrices facilitadas a los beneficiarios, la focalización de las propuestas, un mejor uso de los costes simplificados y el uso compartido de las auditorías, y las evaluaciones incluidos en el nuevo Reglamento Financiero.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia del gasto de los controles (cociente entre los gastos de control y el importe de los correspondientes fondos gestionados) y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (en los pagos y al cierre)

Gestión compartida:

Se prevé que el coste de los controles para los Estados miembros siga siendo el mismo o incluso que se reduzca. Para el ciclo de programación actual (2014-2020), a partir de 2017, el coste acumulativo de control por parte de los Estados miembros se estima en aproximadamente el 5 % del importe total de los pagos solicitados por los Estados miembros para el año 2017.

Se prevé que este porcentaje disminuya al lograrse mejoras de la eficiencia en la ejecución de los programas y el incremento de los pagos a los Estados miembros.

Se prevé que el coste de los controles para los Estados miembros siga reduciéndose gracias al enfoque basado en el riesgo para los controles y la gestión que introduce el proyecto de RDC y al mayor impulso para adoptar opciones de costes simplificados.

Gestión directa/indirecta:

El coste de los controles se eleva a aproximadamente el 2,5 % de los pagos efectuados por la DG HOME. Se espera que este valor se mantenga estable o que disminuya ligeramente si se extiende el uso de las opciones de costes simplificados en el próximo período de programación.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

La prevención y detección del fraude es uno de los objetivos de control interno conforme a lo previsto en el Reglamento Financiero y una cuestión clave de gobernanza a la que la Comisión tiene que atender durante todo el ciclo de vida del gasto.

Por otra parte, la estrategia antifraude de la DG HOME tiene como finalidad principal la prevención, detección y reparación del fraude, garantizando, en particular, que sus controles internos en materia de lucha contra el fraude se ajusten plenamente a la estrategia antifraude de la Comisión y que su planteamiento de gestión del riesgo de fraude esté encaminado a detectar los ámbitos en que pueda haber riesgo de fraude, así como a dar respuestas adecuadas.

Por lo que se refiere a la gestión compartida, los Estados miembros garantizarán la legalidad y la regularidad de los gastos consignados en las cuentas que presenten a la Comisión. En este contexto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir irregularidades, incluido el fraude. Los Estados miembros estarán obligados, del mismo modo que en el ciclo actual de programación (2014-2020) 40 , a establecer procedimientos de detección de irregularidades y de lucha contra el fraude y a notificar a la Comisión las irregularidades, en particular los casos presuntos y probados de fraude en los ámbitos de la gestión compartida. Las medidas antifraude seguirán siendo un principio transversal y una obligación de los Estados miembros.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Rúbrica n.º 5: «Seguridad y defensa»

CD/CND 41 .

de países de la AELC 42

de países candidatos 43

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

5

12.02.01 — Fondo de Seguridad Interior (FSI) 44

CD

NO

NO

NO

NO

5

12.01.01 — Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior (asistencia técnica)

CND

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Seguridad y defensa»

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)

Compromisos

(1)

224,811

341,107

345,694

384,921

389,693

394,560

398,214

2 479,000

Pagos

(2)

23,212

51,821

105,901

265,329

373,387

371,677

369,230

918,443

2 479,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 45  

Compromisos = Pagos

(3)

2,827

2,884

2,941

3,000

3,060

3,121

3,167

21,000

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

= 1+3

227,638

343,991

348,635

387,921

392,753

397,681

401,381

2 500,000

Pagos

= 2+3

26,039

54,705

108,842

268,329

376,447

374,798

372,397

918,443

2 500,000



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando los datos presupuestarios de carácter administrativo que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa , que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

5,942

6,943

6,943

6,943

6,943

6,943

6,943

 

47,600

Otros gastos administrativos

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

 

1,412

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

6,144

7,145

7,145

7,145

7,145

7,145

7,145

 

49,012

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

233,782

351,136

355,780

395,066

399,898

404,826

408,526

-

2 549,012

Pagos

32,182

61,849

115,987

275,474

383,592

381,943

379,542

918,443

2 549,012

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

5,942

6,943

6,943

6,943

6,943

6,943

6,943

47,600

Otros gastos administrativos

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

1,412

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

6,144

7,145

7,145

7,145

7,145

7,145

7,145

49,012

al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de naturaleza administrativa

2,827

2,884

2,941

3,000

3,060

3,121

3,167

21,000

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

2,827

2,884

2,941

3,000

3,060

3,121

3,167

21,000

TOTAL

8,971

10,029

10,086

10,145

10,205

10,266

10,312

70,012

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se sufragarán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

[Véanse las páginas 8 y 9 en relación con orientaciones relativas a la posible delegación de tareas de ejecución de programas en las agencias ejecutivas].

3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

38

45

45

45

45

45

45

Delegaciones

2

2

2

2

2

2

2

Investigación

•Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC): AC, LA, ENCS, INT y JED 

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

3

3

3

3

3

3

3

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa 

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (especifíquense)

TOTAL

43

50

50

50

50

50

50

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

La plantilla de 50 EJC en 2027 representa el conjunto del personal necesario para la ejecución y la gestión del Fondo. Se compone de personal que ya trabaja en la DG HOME para el FSI (hipótesis de referencia: 33 EJC = 3 AC + 11 AST + 19 AD) en abril de 2018 y de personal adicional (3 AST y 14 AD, de los cuales 2 serán para delegaciones). A continuación se describen las tareas del personal adicional:

Planificación, programación y relación con las agencias (1 AD):

- aportar información para el procedimiento presupuestario;

- conectar los fondos con las agencias (p. ej., subvenciones o acuerdos de delegación en agencias).

Auditorías, OLAF y TCE (3 AD):

realizar controles, según lo descrito anteriormente (verificación ex ante, comité de contratación, auditorías ex post, auditoría interna, liquidación de cuentas);

- adoptar medidas tras las auditorías gestionadas por el Servicio de Auditoría Interna y el Tribunal de Cuentas Europeo.

Gestión directa (1 AST y 2 AD):

- preparar programas de trabajo o decisiones de financiación anuales y establecer las prioridades anuales;

- comunicarse con las partes interesadas (beneficiarios potenciales/reales, Estados miembros;

- gestionar las convocatorias de propuestas y licitaciones y los procedimientos de selección subsiguientes;

- gestionar la parte operativa de los proyectos.

Gestión compartida (incluido el IT) (1 AST y 3 AD):

- llevar a cabo el diálogo sobre las políticas con los Estados miembros;

- gestionar los programas nacionales;

- redactar directrices para los Estados miembros;

- desarrollar y gestionar herramientas informáticas de gestión de las subvenciones y los programas nacionales.

Sinergias con otros fondos (+1 AD):

- coordinación con los Fondos con dimensión exterior;

- coordinación en el marco del RDC;

- sinergias y complementariedad con otros Fondos.

Gestión financiera (1 AST):

- iniciación y verificación financieras;

- contabilidad;

- supervisar y elaborar informes sobre la consecución de los objetivos, en particular el informe anual de actividad y los informes del ordenador subdelegado.

Personal para otras direcciones que se ocupan de asuntos de financiación (2 AD):

- administradores con funciones relacionadas con la ejecución de los fondos (p. ej., la evaluación de informes técnicos de los beneficiarios en el régimen de gestión directa o la revisión de los informes anuales de ejecución en el marco de la gestión compartida, gestión operativa de proyectos).

Personal externo

Las tareas son similares a las de los funcionarios y agentes temporales, salvo las tareas que no puede realizar el personal externo.

Personal en las delegaciones

2 AD: Para acompañar el desarrollo de la aplicación de políticas de interior, y, en particular, su dimensión exterior, las delegaciones de la UE deberán estar equipadas con suficiente pericia en la materia. Podría tratarse de personal de la Comisión Europea y/o del Servicio Europeo de Acción Exterior.

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros;

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

TOTAL de los créditos cofinanciados

por determinar

por determinar

por determinar

por determinar

por determinar

por determinar

por determinar

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 46

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos afectados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

(1)    COM(2018) 321 final de 2 de mayo de 2018.
(2)    Reglamento (UE) n 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).
(3)    Reglamento (UE) n°1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020.
(4)    COM(2018) 321 final (2.5.2018)
(5)    «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» [COM(2018) 321 de 2.5.2018].
(6)    COM(2018) 375 final de 29 de mayo de 2018.
(7)    Reglamento (UE) X
(8)    COM(2015) 185 final de 28 de abril de 2015.
(9)    Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2015, sobre la Estrategia renovada de Seguridad Interior de la Unión Europea 2015-2020.
(10)    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad [2015/2697 (RSP)].
(11)    COM(2017) 794 final.
(12)    Reglamento (UE) n 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).
(13)    Reglamento (UE) n 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).
(14)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1528098240766&uri=CELEX:32013Q1220(01)
(15)    Referencia completa
(16)    Referencia completa
(17)    Reglamento (UE, Euratom) n 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(18)    Reglamento (CE, Euratom) n 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(19)    Reglamento (Euratom, CE) n 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(20)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(21)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(22)    Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(23)    COM(2017) 623 final.
(24)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(25)    DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(26)

   Reglamento (UE, Euratom) n XXX del Consejo.

(27)    Decisión 2009/902/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) y se deroga la Decisión 2001/427/JAI (DO L 321 de 8.12.2009, p. 44)
(28)    Conclusiones del Consejo de ministros de Justicia y Asuntos de Interior, 8 y 9 de noviembre de 2010.
(29)    COM(2013) 172: Establecer un programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas.
(30)    Reglamento (UE) 2015/2219, de 25 de noviembre de 2015, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL).
(31)    Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42)
(32)    Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).
(33)    El dinero cebo es dinero auténtico en efectivo que se usa (muestra) durante una investigación penal como prueba de liquidez y solvencia a los sospechosos u otras personas que tengan información acerca de la disponibilidad o la entrega o que actúen como intermediarios, a fin de llevar a cabo una compra ficticia con objeto de detener a sospechosos, detectar centros de producción ilegal o desmantelar por algún otro método un grupo de delincuencia organizada.
(34)    Referencia completa.
(35)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(36)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb:     https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx
(37)    El programa podría delegarse (parcialmente) en una agencia ejecutiva, en función del resultado de los análisis de costes y beneficios y de las decisiones conexas que deberán adoptarse, y previa adaptación en este sentido de los créditos administrativos relacionados con la ejecución del programa tanto de la Comisión como de la agencia ejecutiva.
(38)    Reglamento Delegado (UE) n 1042/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, anexo 1; Reglamento Delegado (UE) 2015/1973 de la Comisión, de 8 de julio de 2015.
(39)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(40)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(41)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(42)    En el contexto de los sistemas de información aduaneros, la DG BUDG sugirió una subdivisión adicional en objetivos específicos. Habida cuenta de la existencia del instrumento temático, la DG HOME no acepta esta propuesta en esta fase.
(43)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(44)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción correspondiente a los gastos de recaudación.

Bruselas,13.6.2018

COM(2018) 472 final

ANEXOS

del Propuesta de

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior

{SWD(2018) 347 final}
{SWD(2018) 348 final}
{SEC(2018) 315 final}


ANEXO I

Criterios de asignación de la financiación a los programas en régimen de gestión compartida

La dotación financiera a que se refiere el artículo 10 se asignará a los Estados miembros de la forma siguiente:

(1)un importe fijo de 5 000 000 EUR para cada uno de los Estados miembros al inicio del período de programación a fin de asegurar una masa crítica para cada programa y responder a las necesidades que no se verían directamente expresadas mediante los criterios indicados más abajo;

(2)los recursos restantes se distribuirán con arreglo a los criterios siguientes:

(a)45 % en proporción inversa a su producto interior bruto (estándar de poder adquisitivo por habitante),

(b)40 % en proporción a su población,

(c)15 % en proporción a la extensión de su territorio.

La asignación inicial se basará en los últimos datos estadísticos anuales elaborados por la Comisión (Eurostat) correspondientes al año civil anterior. A efectos de la revisión intermedia, las cifras de referencia serán los últimos datos estadísticos anuales del últimos año civil elaborados por la Comisión (Eurostat) disponibles en el momento de la revisión intermedia de 2024.

ANEXO II

Medidas de
ejecución

El Fondo contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra a), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

(a)asegurar la aplicación uniforme del acervo de la Unión en el ámbito de la seguridad, apoyando el intercambio de información, por ejemplo, a través de Prüm, registros de nombres de pasajeros de la UE y SIS II, y aplicando las recomendaciones de los mecanismos de evaluación y control de calidad, como el mecanismo de evaluación de Schengen y otros mecanismos de evaluación y control de calidad;

(b)crear, adaptar y mantener la seguridad de los sistemas informáticos y las redes de comunicación pertinentes de la Unión, incluida su interoperabilidad, y desarrollar herramientas adecuadas para resolver los problemas detectados;

(c)aumentar el uso activo de herramientas de intercambio de información, sistemas y bases de datos de la Unión pertinentes en materia de seguridad, velando por que estos se alimenten con datos de alta calidad;

(d)apoyar las medidas nacionales pertinentes para la consecución del objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, letra a).

El Fondo contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra b), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

(a)aumentar las operaciones policiales entre Estados miembros y también, cuando proceda, con otros actores pertinentes, en particular, con objeto de facilitar y mejorar la utilización de los equipos conjuntos de investigación, las patrullas conjuntas, las persecuciones, la vigilancia discreta y otros mecanismos de cooperación operativa en el contexto del ciclo de actuación de la UE (EMPACT), con especial énfasis en las operaciones transfronterizas;

(b)intensificar la coordinación y la cooperación de los servicios policiales y otras autoridades competentes en los Estados miembros y entre ellos y con otros actores pertinentes, por ejemplo a través de redes de unidades nacionales especializadas, redes y estructuras de cooperación de la Unión y centros de la Unión;

(c)mejorar la cooperación entre organismos y a nivel de la Unión entre los Estados miembros, o entre los Estados miembros, por una parte, y los órganos, oficinas y agencias competentes de la Unión, por otra, así como a nivel nacional entre las autoridades nacionales de cada Estado miembro.

El Fondo contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra c), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

(a)aumentar la formación, los ejercicios, el aprendizaje mutuo, los programas de intercambio especializados y la puesta en común de buenas prácticas en materia policial, también en terceros países y con estos u otros actores pertinentes;

(b)aprovechar las sinergias mediante la puesta en común de recursos y conocimientos entre los Estados miembros y otros actores pertinentes, incluida la sociedad civil, por ejemplo, a través de la creación de centros conjuntos de excelencia, el desarrollo de evaluaciones de riesgo conjuntas o centros comunes de apoyo operativo para operaciones conjuntas;

(c)promover y desarrollar medidas, garantías, mecanismos y buenas prácticas sobre identificación temprana, protección y apoyo de testigos, denunciantes y víctimas de delincuencia, y establecer asociaciones entre las autoridades públicas y demás actores pertinentes para este propósito;

(d)adquirir equipo pertinente y crear o mejorar instalaciones de formación especializada y otras infraestructuras esenciales que afecten a la seguridad a fin de aumentar la preparación, la resiliencia, la concienciación de la población y la capacidad de dar una respuesta adecuada a las amenazas para la seguridad.



ANEXO III

Acciones que el Fondo financiará, en consonancia con el artículo 4

·Sistemas y redes informáticos que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento, formación sobre el uso de dichos sistemas, ensayos y mejora de la interoperabilidad y la calidad de los datos de dichos sistemas.

·Seguimiento de la aplicación del Derecho de la Unión y de los objetivos generales de la Unión en los Estados miembros en relación con los sistemas de información del ámbito de la seguridad.

·Acciones EMPACT que ejecuten o que faciliten la ejecución del ciclo de actuación de la UE.

·Acciones en apoyo de una respuesta eficaz y coordinada a las crisis que conecten las capacidades sectoriales existentes, los centros de especialización y de sensibilización sobre la situación, incluidos los centros de salud, protección civil y lucha contra el terrorismo.

·Acciones que desarrollen métodos innovadores o apliquen nuevas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la comprobación y validación de los resultados de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión.

·Apoyo a redes temáticas o interdisciplinarias de unidades nacionales especializadas para mejorar la confianza mutua, el intercambio y la difusión de conocimientos, información, experiencias y buenas prácticas, y la puesta en común de recursos y conocimientos en centros conjuntos de excelencia.

·Educación y formación del personal y de expertos de las autoridades policiales y judiciales y las agencias administrativas pertinentes, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los análisis de riesgo, a la luz del Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas (LETS) y en cooperación con la CEPOL y, cuando proceda, con la Red Europea de Formación Judicial.

·Cooperación con el sector privado, a fin de aumentar la confianza y mejorar la coordinación, la planificación de contingencias y el intercambio y la difusión de información y buenas prácticas entre los actores tanto públicos como privados, entre otras cosas en relación con la protección de los espacios públicos y las infraestructuras críticas.

·Acciones encaminadas a empoderar a las comunidades locales para que desarrollen planteamientos y políticas de prevención, y actividades de sensibilización y comunicación entre las partes interesadas y la población general acerca de las políticas de la Unión en materia de seguridad.

·Equipo, medios de transporte, sistemas de comunicación e instalaciones esenciales pertinentes para la seguridad.

·Costes del personal participante en las acciones financiadas por el Fondo o acciones que requieran la participación de personal por motivos técnicos o de seguridad.



ANEXO IV

Acciones admisibles para un porcentaje de cofinanciación mayor, de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 6

·Proyectos destinados a prevenir y combatir la radicalización.

·Proyectos destinados a mejorar la interoperabilidad de los sistemas informáticos y las redes de comunicaciones 1 .



ANEXO V

Indicadores principales de rendimiento en relación con el artículo 24, apartado 1

Objetivo específico n.º 1:    Mejorar el intercambio de información

(1)Uso de los mecanismos de intercambio de información de la UE.

Fuente de los datos: Europol, eu-LISA, Consejo, Estados miembros.

Objetivo específico n.º 2:    Aumentar la cooperación operativa

(1)Número de acciones operativas conjuntas financiadas por el Fondo.

Fuente de los datos: Europol, Eurojust, Estados miembros.

(2)Valor estimado de los bienes inmovilizados, valor estimado de los bienes confiscados con la ayuda del Fondo.

Fuente de los datos: Estados miembros.

(3)Valor de las incautaciones de drogas ilícitas efectuadas con la cooperación transfronteriza de servicios policiales.

Fuente de los datos: Estados miembros, beneficiarios de subvenciones para acciones específicas de la Unión.

(4)Número de recomendaciones de evaluaciones de Schengen en el ámbito de la seguridad con repercusiones financieras llevadas a cabo con ayuda del Fondo con respecto al número total de recomendaciones en el ámbito de la seguridad con repercusiones financieras. 

Fuente de los datos: Estados miembros.

Objetivo específico n.º 3:    Reforzar las capacidades para combatir y prevenir la delincuencia

(5)Número de agentes policiales que completaron programas de formación, ejercicios, aprendizaje mutuo o programas especializados de intercambio sobre temas transfronterizos con el apoyo del Fondo.

Fuente de los datos: Estados miembros.

(6)Número de infraestructuras críticas y de espacios públicos cuya protección contra incidentes relacionados con la seguridad se ha mejorado con la ayuda del Fondo.

Fuente de los datos: Estados miembros.

(7)Número de iniciativas encaminadas a prevenir la radicalización que conduce al extremismo violento.

Fuente de los datos: RSR.



ANEXO VI

Tipos de intervenciones

CUADRO 1:   CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LOS CAMPOS DE INTERVENCIÓN

1

TER: Lucha contra la financiación del terrorismo

2

TER: Prevención y lucha contra la radicalización

3

TER: Protección y resiliencia de los espacios públicos y otros objetivos no militares

4

TER: Protección y resiliencia de las infraestructuras críticas

5

TER: Químico, biológico, radiológico y nuclear

6

TER: Explosivos

7

TER: Gestión de las crisis

8

TER: Otros

9

DO: Corrupción

10

DO: Delitos económicos y financieros

11

DO: Drogas

12

DO: Tráfico de armas de fuego

13

DO: Trata de seres humanos

14

DO: Tráfico ilícito de migrantes

15

DO: Delitos contra el medio ambiente

16

DO: Delincuencia organizada contra la propiedad

17

DO: Otros

18

CD: Ciberdelincuencia: Otros

19

CD: Ciberdelincuencia: Prevención

20

CD: Ciberdelincuencia: Facilitación de las investigaciones

21

CD: Ciberdelincuencia: Asistencia a las víctimas

22

CD: Explotación sexual de menores: Prevención

23

CD: Explotación sexual de menores: Facilitación de las investigaciones

24

CD: Explotación sexual de menores: Asistencia a las víctimas

25

CD: Explotación sexual de menores: Otros

26

CD: Otros

27

GEN: Intercambio de información

28

GEN: Cooperación policial o entre organismos (aduanas, guardias de fronteras, servicios de inteligencia)

29

GEN: Análisis forenses

30

GEN: Asistencia a las víctimas

31

GEN: Apoyo operativo

32

AT: Asistencia técnica: Información y comunicación

33

AT: Asistencia técnica: Preparación, ejecución, seguimiento y control

34

AT: Asistencia técnica: Evaluación y estudios, recopilación de datos

35

AT: Asistencia técnica: Desarrollo de capacidades

CUADRO 2:   CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DEL TIPO DE ACCIÓN

1

Sistemas informáticos, interoperabilidad, calidad de los datos, sistemas de comunicación (excluidos el equipo)

2

Redes, centros de excelencia, estructuras de cooperación, acciones y operaciones conjuntas

3

Equipos conjuntos de investigación (ECI) y otras operaciones conjuntas

4

Despliegue de expertos o expertos en comisión de servicio

5

Formación

6

Intercambio de buenas prácticas, talleres, conferencias, actos, campañas de sensibilización, actividades de comunicación

7

Estudios, proyectos piloto, evaluaciones de riesgo

8

Equipo (incluido en el cálculo del límite máximo del 15 %)

9

Medios de transporte (incluidos en el cálculo del límite máximo del 15 %)

10

Edificios e instalaciones (incluidos en el cálculo del límite máximo del 15 %)

11

Despliegue u otras medidas de seguimiento de proyectos de investigación

CUADRO 3:   CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN

1

Cooperación con terceros países

2

Acciones en terceros países

3

Aplicación de recomendaciones de las evaluaciones de Schengen en materia de cooperación policial

4

Acciones específicas (desconocidas en la fase de programación)

5

Ayuda de emergencia (desconocida en la fase de programación)

6

Acciones enumeradas en el anexo IV



ANEXO VII

Acciones financiables como apoyo operativo

Para lograr el objetivo específico «mejorar el intercambio de información», el apoyo operativo en el marco de los programas abarcará:

·mantenimiento y servicio de asistencia de la Unión y, cuando proceda, de los sistemas informáticos nacionales que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento;

·costes del personal que contribuya a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

Para lograr el objetivo específico «aumentar la cooperación operativa», el apoyo operativo en el marco de los programas abarcará:

·mantenimiento de equipo técnico o medios de transporte utilizados para acciones en el ámbito de la prevención, la detección y la investigación de la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia con una dimensión transfronteriza;

·costes del personal que contribuya a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

Para lograr el objetivo específico «mejorar las capacidades para prevenir y combatir la delincuencia», el apoyo operativo en el marco de los programas abarcará:

·mantenimiento de equipo técnico o medios de transporte utilizados para acciones en el ámbito de la prevención, la detección y la investigación de la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia con una dimensión transfronteriza;

·costes del personal que contribuya a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

No se incluirán las acciones que no sean admisibles con arreglo al artículo 4, apartado 3.



ANEXO VIII

Indicadores de
realización y de resultados a que se refiere el artículo 24, apartado 3

Objetivo específico n.º 1:    Mejorar el intercambio de información

(1)Uso de los mecanismos de intercambio de información de la UE, que se mide a través de los siguientes elementos:

(a)número de búsquedas en el Sistema de Información de Schengen (SIS);

(b)número de búsquedas en el sistema para el intercambio transnacional de datos forenses (ADN, impresiones dactilares, matrículas) entre los Estados miembros (sistema automatizado de intercambio de datos de Prüm);

(c)número de mensajes intercambiados a través de la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información de Europol (SIENA, por sus siglas en inglés);

(d)número de búsquedas en el Sistema de Información de Europol (SIE);

(e)número total de pasajeros cuyos datos se han recopilado e intercambiado en el registro de nombres de pasajeros de la UE (PNR).

Fuente de los datos: Europol, eu-LISA, Consejo, Estados miembros.

(2)Número de nuevas conexiones entre bases de datos en materia de seguridad efectuadas con la ayuda del Fondo:

(a)con bases de datos de la UE y, en su caso, internacionales;

(b)dentro del Estado miembro;

(c)con uno o varios Estados miembros;

(d)con uno o más terceros países.

Fuente de los datos: Estados miembros.

(3)Número de usuarios activos de las herramientas, sistemas y bases de datos de intercambio de información en materia de seguridad de la UE y, cuando proceda, nacionales añadidos con ayuda del Fondo con respecto al número total de usuarios.

Fuente de los datos: Estados miembros.

Objetivo específico n.º 2:    Aumentar la cooperación operativa

(4)Número de acciones operativas conjuntas apoyadas por el Fondo, incluidos los Estados miembros y autoridades participantes y desglosadas por ámbito (lucha contra el terrorismo, delincuencia organizada general, delincuencia organizada en materia de armas de fuego, ciberdelincuencia, otros):

(a)número de equipos conjuntos de investigación (ECI);

(b)número de proyectos operativos de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT);

(c)otras acciones operativas conjuntas.

Fuente de los datos: Europol, Eurojust, Estados miembros.

(5)Participación en redes transnacionales que operan con apoyo del Fondo.

Fuente de los datos: Estados miembros, beneficiarios de subvenciones para acciones específicas de la Unión o del EMAS.

(6)Valor estimado de los bienes inmovilizados, valor estimado de los bienes confiscados con la ayuda del Fondo.

Fuente de los datos: Estados miembros.

(7)Valor de las incautaciones de drogas ilícitas efectuadas con la cooperación transfronteriza de servicios policiales.

Fuente de los datos: Estados miembros, beneficiarios de subvenciones para acciones específicas de la Unión.

(8)Número de realizaciones de redes transnacionales existentes generadas con la ayuda del Fondo, como por ejemplo manuales sobre buenas prácticas, talleres, ejercicios comunes.

Fuente de los datos: Beneficiarios de subvenciones para acciones específicas de la Unión.

(9)Número de recomendaciones de evaluaciones de Schengen en el ámbito de la seguridad con repercusiones financieras llevadas a cabo con ayuda del Fondo con respecto al número total de recomendaciones en el ámbito de la seguridad con repercusiones financieras.

Fuente de los datos: Estados miembros.

Objetivo específico n.º 3:    Reforzar las capacidades para combatir y prevenir la delincuencia

(10)Número de agentes policiales que completaron programas de formación, ejercicios, aprendizaje mutuo o programas especializados de intercambio sobre temas transfronterizos con el apoyo del Fondo, desglosado en los siguientes ámbitos:

(a)lucha contra el terrorismo;

(b)delincuencia organizada;

(c)ciberdelincuencia;

(d)otros ámbitos de cooperación operativa.

Fuente de los datos: Estados miembros.

(11)Número de manuales de buenas prácticas y técnicas de investigación, procedimientos normalizados de trabajo, y otras herramientas desarrolladas con ayuda del Fondo como resultado de la interacción de las diferentes organizaciones de toda la UE.

Fuente de los datos: Estados miembros, beneficiarios de subvenciones para acciones específicas de la Unión o del EMAS.

(12)Número de víctimas de delitos asistidas con el apoyo del Fondo, desglosado por tipo de delito (trata de seres humanos, tráfico ilícito de migrantes, terrorismo, delincuencia grave y organizada, ciberdelincuencia, explotación sexual de menores).

Fuente de los datos: Estados miembros.

(13)Número de infraestructuras críticas y de espacios públicos cuya protección contra incidentes relacionados con la seguridad se ha mejorado con la ayuda del Fondo.

Fuente de los datos: Estados miembros.

(14)Número de iniciativas encaminadas a prevenir la radicalización que conduce al extremismo violento:

(a)número de visitas del sitio web de la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización (RSR);

(b)número de participantes en las actividades de la RSR, desglosado por tipo de experto;

(c)número de visitas de estudio, actividades de formación, talleres y sesiones de asesoramiento llevados a cabo en los Estados miembros en estrecha coordinación con las autoridades nacionales, desglosado por beneficiarios (autoridades policiales, otras).

Fuente de los datos: RSR.

(15)Número de acuerdos de colaboración celebrados con el apoyo del Fondo que contribuyan a mejorar el apoyo a los testigos, los denunciantes y las víctimas de la delincuencia:

(a)con el sector privado;

(b)con la sociedad civil.

Fuente de los datos: Estados miembros, beneficiarios de subvenciones para acciones específicas de la Unión o del EMAS.

(1)    En consonancia con la Comunicación de la Comisión «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» [COM(2016) 205].