COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.6.2018
COM(2018) 440 final
2018/0230(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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{SWD(2018) 319 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos
La Unión Europea está basada en la solidaridad, un valor profundamente compartido por toda la sociedad europea. La solidaridad es fundamental para el proyecto europeo y marca de forma clara la pauta que deben seguir los jóvenes europeos en su aspiración de lograr una UE mejor. En la Declaración de Roma, con ocasión del 60.º aniversario de la firma del Tratado de Roma, los dirigentes de veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea reafirmaron su compromiso de aumentar la unidad y la solidaridad con el fin de construir una UE más fuerte y resiliente.
El discurso sobre el estado de la Unión del presidente de la Comisión Europea de 14 de septiembre de 2016 hizo hincapié en la necesidad de invertir en los jóvenes y anunció la idea de un Cuerpo Europeo de Solidaridad. El objetivo del Cuerpo sería generar oportunidades para que los jóvenes de toda la UE pudieran realizar una contribución significativa a la sociedad, mostrar su solidaridad, desarrollar sus capacidades y «conseguir no solo un trabajo, sino también una experiencia humana inestimable». La Cumbre de Bratislava de 16 de septiembre de 2016 pidió un mayor impulso político para apoyar a los jóvenes europeos y que se establecieran nuevos programas de la UE a fin de mejorar las oportunidades con las que cuentan. La Comunicación de la Comisión Europea «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», de 7 de diciembre de 2016, puso en marcha la primera fase del Cuerpo y reiteró el objetivo de conseguir que 100 000 jóvenes europeos formen parte de él en 2020. Durante esta fase inicial se movilizaron ocho programas de la UE distintos con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas y de empleo a los jóvenes de toda la Unión.
Dado que existe potencial para seguir concitando la solidaridad con las víctimas de las crisis y las catástrofes en países no pertenecientes a la UE, la presente propuesta dispone la ampliación del alcance del Cuerpo Europeo de Solidaridad a fin de incluir el apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria en países no pertenecientes a la UE, incluidos los que se encuentran en la vecindad de las regiones ultraperiféricas de la UE. Como puede observarse en la evaluación ex ante que acompaña a la presente propuesta, esta ampliación atendería a varios fines, como el de crear una ventanilla única para las actividades solidarias. Esto incluirá la participación de los voluntarios para la ayuda humanitaria, actividad que en la actualidad cuenta con el respaldo de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. Esta iniciativa contribuye a los esfuerzos por reforzar la capacidad de la UE de prestar ayuda humanitaria basada en las necesidades, así como la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes en países no pertenecientes a la UE.
La presente propuesta facilita el marco jurídico para que el Cuerpo Europeo de Solidaridad aumente las oportunidades de que los jóvenes participen en actividades solidarias al ampliar el alcance de sus actividades y también su cobertura geográfica en este ámbito. Esto contribuirá a abordar no solo necesidades sociales no satisfechas en Europa, sino también problemas humanitarios en países no pertenecientes a la UE. También promoverá el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los jóvenes.
Son muchos los jóvenes que desearían participar en actividades solidarias y en las comunidades existen muchas necesidades no satisfechas que podrían abordarse con la implicación de los jóvenes. Muchas organizaciones buscan jóvenes motivados que les ayuden en sus esfuerzos; de recibir esta ayuda, dichas organizaciones podrían ofrecer aún más a las comunidades. No obstante, existen desajustes entre oferta y demanda. También existen obstáculos para disponer de recursos y garantizar la calidad, así como para diversos aspectos jurídicos.
Ante la falta de medidas que permitan poner en contacto a las organizaciones y los jóvenes para promover la solidaridad, existe el riesgo de que quede sin explotar un importante potencial para actividades solidarias. Esto podría dar lugar a una pérdida innecesaria de bienestar para las organizaciones, los jóvenes y la sociedad en su conjunto. Por otra parte, tal como indican las evaluaciones ex ante y previa de Erasmus+ y de Voluntarios de Ayuda de la UE, existe margen de mejora mediante la simplificación de los procesos, y pueden obtenerse beneficios del aumento de la eficiencia resultante de las economías de escala y el alcance.
En este contexto, el Cuerpo Europeo de Solidaridad pretende reforzar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de calidad. El Cuerpo constituye un medio para contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en Europa y en el extranjero, así como para hacer frente a los desafíos sociales y humanitarios sobre el terreno, con un empeño especial por promover la inclusión social.
A fin de alcanzar este objetivo general, el Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrecerá a los jóvenes oportunidades de fácil acceso para participar en actividades de voluntariado, prácticas o empleos en sectores relacionados con la solidaridad, como la economía social, además de para idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Esto último contribuirá también al desarrollo personal, social y profesional de los jóvenes, así como a su empleabilidad, al mejorar sus capacidades y competencias. El Cuerpo respaldará asimismo las actividades de creación de redes para sus participantes y organizaciones. La finalidad de estas será fomentar el «espíritu» del Cuerpo Europeo de Solidaridad y un sentimiento de pertenencia a una comunidad más amplia comprometida con la solidaridad, así como promover el intercambio de prácticas y experiencias útiles. El Cuerpo tiene además por propósito garantizar que:
·las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes participantes contribuyan a dar respuesta a desafíos sociales concretos y operaciones de ayuda humanitaria basadas en las necesidades, además de a reforzar las comunidades, y
·se validen adecuadamente los resultados del aprendizaje derivados de la participación de los jóvenes en estas actividades.
La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política
El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en la rica y larga tradición y experiencia de los Estados miembros en actividades que sirven al interés público, por ejemplo, a través del voluntariado. Algunos Estados miembros tienen en funcionamiento programas de servicios cívicos nacionales que ofrecen a los jóvenes la posibilidad de participar, mientras que otros favorecen las actividades emprendidas por la sociedad civil.
A nivel de la UE, el Servicio Voluntario Europeo ha proporcionado oportunidades de voluntariado a los jóvenes durante veinte años. Políticas y programas como la Garantía Juvenil y «Tu primer trabajo EURES» ayudan a los jóvenes a acceder a períodos de prácticas y empleos. La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, puesta en marcha en 2014, ofrece a las personas la oportunidad de vivir una experiencia de voluntariado en un país no perteneciente a la UE. Esta experiencia permite prestar ayuda humanitaria allí donde más se necesita.
Estas iniciativas proporcionan una base robusta sobre la que no solo se cimienta el Cuerpo Europeo de Solidaridad, sino que también la ampliará para ofrecer nuevas oportunidades, más visibilidad y una mayor repercusión. El Cuerpo ofrecerá nuevas oportunidades en el ámbito de la ayuda humanitaria que ya no contarán con el respaldo de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE (que concluirá en 2020), y simplificará, al mismo tiempo, el acceso tanto de los jóvenes como de las organizaciones interesadas. El Cuerpo seguirá ofreciendo una ventanilla única de fácil acceso a través de su portal y tendrá como objetivo la difusión más amplia posible entre las organizaciones participantes y los jóvenes implicados. Asimismo, desarrollará y mejorará la formación disponible antes de una actividad, así como el correspondiente apoyo y la validación de los resultados del aprendizaje una vez concluida.
A fin de garantizar una implementación eficiente y eficaz, el Cuerpo Europeo de Solidaridad utilizará al máximo los mecanismos de gestión ya existentes. Esto le permitirá centrarse en maximizar los resultados y el rendimiento, al tiempo que minimiza las cargas administrativas. Por este motivo, la ejecución del Cuerpo se encomendará a las estructuras existentes.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad son coherentes con una serie de políticas y programas relevantes de la UE, y complementarias a estas. Estas incluyen, en concreto, las relacionadas con:
·la educación y la formación;
·el empleo;
·la igualdad de género;
·el espíritu emprendedor (en particular el emprendimiento social);
·la ciudadanía y la participación democrática;
·la protección del medio ambiente y de la naturaleza;
·la acción por el clima;
·la prevención, preparación y recuperación de catástrofes;
·la agricultura y el desarrollo rural;
·el suministro de productos alimenticios y no alimenticios;
·la salud y el bienestar;
·la creatividad y la cultura;
·la educación física y el deporte;
·la asistencia y el bienestar sociales;
·la acogida e integración de nacionales de terceros países;
·la cooperación y cohesión territoriales;
·la cooperación transfronteriza, y
·la ayuda humanitaria.
En las fases primera y segunda del Cuerpo Europeo de Solidaridad se movilizaron varios programas de la UE con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas y de empleo a los jóvenes de toda la Unión.
Esta propuesta serviría de antecedente para una tercera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, en la cual su propia dotación bien definida permitirá que todas las actividades se desarrollen con arreglo al mismo conjunto de normas y condiciones para las actividades solidarias, con independencia del ámbito que aborde la acción. Dado que el nuevo alcance ampliado incluye actividades en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria, el Cuerpo Europeo de Solidaridad se beneficiará de contribuciones adicionales para respaldar el nuevo alcance de las actividades. Estas actividades se llevarán a cabo en estrecha coordinación con los correspondientes servicios de la Comisión.
La propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 establece un objetivo más ambicioso para integrar la acción por el clima en todos los programas de la UE, con la meta global de que el 25 % de los gastos de la UE contribuya a alcanzar objetivos climáticos. La contribución del programa a la consecución de esta meta global será objeto de seguimiento a través de un sistema de marcadores climáticos de la UE a un nivel apropiado de desagregación, incluido el uso de metodologías más precisas cuando estén disponibles. En el contexto del proyecto de presupuesto anual, la Comisión seguirá presentando anualmente la información expresada en créditos de compromiso.
A fin de respaldar el pleno aprovechamiento del potencial de programa para contribuir a los objetivos climáticos, la Comisión tratará de identificar las acciones relevantes a lo largo de los procesos de preparación, ejecución, revisión y evaluación del programa.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Esta propuesta se basa en dos vertientes: la «participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales» y el «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria».
Por consiguiente, la propuesta se basa en el artículo 165, apartado 4, el artículo 166, apartado 4, y el artículo 214, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 165, apartado 4, permite la acción de la UE destinada a «favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes […] y fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa». La acción de la UE basada en el artículo 166, apartado 4, constituye una base jurídica adecuada para un acto como la presente propuesta, que tiene por objeto «mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral» y «facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la movilidad de los educadores y de las personas en formación, especialmente de los jóvenes». El artículo 214, apartado 5, establece la base jurídica con miras a crear «un marco para que los jóvenes europeos puedan aportar contribuciones comunes a las acciones de ayuda humanitaria de la Unión, […] un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria».
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Habida cuenta de la dimensión europea de los objetivos propuestos —movilizar a los jóvenes para causas solidarias en toda la UE y a los jóvenes voluntarios para que contribuyan a la ayuda humanitaria en países no pertenecientes a la UE—, resulta adecuado emprender una acción a nivel de la UE.
La acción a través del Cuerpo Europeo de Solidaridad no sustituirá a acciones similares destinadas a los jóvenes por parte de los Estados miembros, sino que servirá para complementarlas y apoyarlas, respetando plenamente el principio de subsidiariedad. En todos los Estados miembros existen tradiciones muy diversas relativas a la manera de gestionar los programas e instrumentos que apoyan actividades de interés público, en particular a través del voluntariado. En algunos países la práctica prevé la intervención del Estado, mientras que en otros es la sociedad civil la que toma la iniciativa. Existen también diferentes conceptos y connotaciones de las actividades solidarias y del voluntariado, y los tipos de actividades son diferentes en lo que se refiere a su contenido y su duración. Además, existen distintas percepciones sobre cómo se relacionan la protección social y el voluntariado, así como diversos grados de estatutos jurídicos, de aprendizaje y de reconocimiento. Todo ello conduce a la fragmentación a nivel de la UE, lo que significa que el acceso de los jóvenes a las oportunidades que se ofrecen es muy desigual en toda la Unión.
La acción de la UE a través del Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a superar esta fragmentación, tal como pone de manifiesto la evaluación ex ante que acompaña a la presente propuesta. Al mismo tiempo, aprovecha las lecciones aprendidas de las diferentes experiencias de los Estados miembros. También promueve el voluntariado en aquellos Estados miembros en los que en la actualidad es menos frecuente, según han sugerido las partes interesadas consultadas durante la preparación del [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad]. El Cuerpo ayuda a mejorar la calidad de las diferentes actividades para los jóvenes tanto en la UE como en el extranjero, así como la validación de los resultados de su aprendizaje. Para ello aplica una serie de garantías de calidad, tales como un sello de calidad para las organizaciones participantes y los principios expuestos en el marco de calidad para los períodos de prácticas.
Además, al ampliar su alcance con el propósito de incluir las actividades de apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria, el Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrecerá a los jóvenes una ventanilla única para acceder a actividades solidarias de gran calidad, tanto de voluntariado como profesionales, en toda la UE y en el extranjero. En la actualidad estas únicamente son accesibles a través de dos programas diferenciados. Por lo tanto, el Cuerpo garantizará que todos los jóvenes de la UE interesados tengan las mismas oportunidades de participar en una mayor variedad de actividades y que su acceso a estas sea más fácil. Reunir las oportunidades de voluntariado que respaldan la ayuda humanitaria bajo la marca existente del Cuerpo Europeo de Solidaridad también contribuirá a mejorar el conocimiento de las oportunidades de que disponen los jóvenes y les dará una mayor visibilidad.
El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrecerá tanto actividades que pueden realizarse en un país distinto del país de residencia de los participantes (voluntariado y actividades transfronterizas en apoyo a la ayuda humanitaria), como actividades que pueden realizarse en su país de residencia (a nivel nacional). En lo que se refiere a las actividades transfronterizas, la acción de los Estados miembros individuales no puede sustituir a la acción de la UE. Esto se debe a la fragmentación de las estructuras y los programas que ofrecen voluntariado y períodos de prácticas, así como a la diversidad en la manera de entender y concebir el sector de las actividades solidarias. Por lo que respecta a las actividades nacionales, el Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a abordar problemas nacionales o locales desde una perspectiva europea más amplia. En particular, la acción de la UE puede ayudar a superar la fragmentación de la oferta de actividades y a garantizar la integración de todos los jóvenes, también de aquellos que encuentran obstáculos para participar en actividades internacionales. Asimismo proporciona un contexto europeo y ayuda a encontrar soluciones europeas a los desafíos específicos que no se limitan a las fronteras nacionales.
Por último, pero no menos importante, la utilización de las estructuras existentes que han demostrado su eficacia contribuye a garantizar una ejecución eficiente y eficaz del Cuerpo Europeo de Solidaridad. También garantiza que se maximicen las sinergias y la complementariedad con las acciones de los Estados miembros en favor de la juventud y la ayuda humanitaria. De hecho, pese a que los marcos nacionales podrían alcanzar resultados similares, su coste sería el doble, tal como se recoge en la Evaluación intermedia del programa Erasmus+ (2014-2020).
•Proporcionalidad
Las mejoras propuestas se integrarán en la actual estructura del programa y utilizarán los mecanismos de ejecución existentes para garantizar la máxima continuidad y estabilidad con los programas predecesores. La propuesta aborda las carencias identificadas en la oferta de oportunidades de fácil acceso de que disponen los jóvenes para participar en actividades solidarias. Esta no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos.
•Elección del instrumento
El instrumento propuesto es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente
La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE fue objeto de una evaluación intermedia de su ejecución desde mediados de 2014 hasta mediados de 2017. Gracias a la evaluación se obtuvieron análisis e información de utilidad relativos a la ejecución de la iniciativa, incluso sobre las carencias y los ámbitos en los que existe margen de mejora. Cabe destacar sobre todo su escasa captación de voluntarios, ya que es posible que no alcance su objetivo original. Pueden destacarse varias recomendaciones del informe de la evaluación externa. Por ejemplo, en el informe se recomendaba utilizar actividades de desarrollo de marca y comunicación comunes, lo cual aumentaría la visibilidad de las actividades de apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria. Otra de las recomendaciones mencionaba la posibilidad de pasar de un tipo de contratación basado en solicitudes en función de las vacantes (como es habitual en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE) a adoptar un tipo de contratación basado en una lista de candidatos preseleccionados (como es habitual en el Cuerpo Europeo de Solidaridad). Por último, la evaluación hizo énfasis también en la importancia de simplificar todavía más los procedimientos, lo cual se conseguiría mediante la adaptación del proceso a los procesos existentes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad.
Por otra parte, dado que el Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en gran medida en el anterior Servicio Voluntario Europeo, que se puso en marcha en el marco de Erasmus+, la evaluación intermedia de Erasmus+ proporciona información muy valiosa. Los principales resultados destacan la eficacia de Erasmus+ en el desarrollo de capacidades y competencias; su indiscutible valor añadido europeo; un importante grado de coherencia, en especial debido a la agrupación de programas y el uso de un nombre de marca único; y su eficiencia y simplicidad, que resaltan la rentabilidad de las acciones de movilidad y los reducidos costes de gestión (menos de la mitad que los programas nacionales similares).
Estos resultados refuerzan la idea de que la ampliación del alcance del Cuerpo Europeo de Solidaridad para incluir las actividades actualmente llevadas a cabo por la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE se traduciría en mejoras en la eficiencia, una marca y un posicionamiento más claros, así como un mayor número de oportunidades para los jóvenes.
•Consultas con las partes interesadas
La consulta pública realizada recientemente sobre «fondos de la UE en el ámbito de los valores y la movilidad» recoge cierta información y un análisis relevante tanto para la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE como para el actual Cuerpo Europeo de Solidaridad. La respuesta a la consulta fue bastante amplia, ya que contestaron 1 839 encuestados individuales, de los que 1 199 lo hicieron en representación de una organización. Pese a que no se ha facilitado un análisis pormenorizado de los resultados, pueden plantearse algunas observaciones preliminares. Por ejemplo, más del 75 % de los encuestados consideran importante la promoción de la solidaridad, la inclusión social y el desarrollo de capacidades por medio de la movilidad. No obstante, menos del 40 % de los encuestados considera que estas cuestiones se abordan de forma completa o adecuada. Sin embargo, los encuestados ven con claridad el valor añadido de la acción de la UE en este sector: más del 75 % opina que los programas actuales aportan valor en comparación con lo que podrían conseguir los Estados miembros en el ámbito nacional, regional o local.
De los encuestados, 135 respondieron con relación a los Voluntarios de Ayuda de la UE y/o el Cuerpo Europeo de Solidaridad. De estos, cabe destacar que el 82 % considera que la falta de presupuesto para atender la demanda constituye uno de los principales obstáculos que impiden que los programas actuales alcancen sus objetivos al menos en cierta medida. Por otra parte, con relación a la simplificación que pretende conseguirse al integrarlos, debe subrayarse que más del 68 % de los encuestados cree que simplificar los formularios y los procesos de selección de subvenciones contribuiría a mejorar los resultados de los programas.
•Evaluación de impacto
No se ha llevado a cabo una evaluación de impacto, ya que el contenido de esta propuesta es coherente con el actual Cuerpo Europeo de Solidaridad. No obstante, dado que la propuesta implicará importantes gastos, va acompañada de una evaluación ex ante para cumplir con los requisitos del Reglamento Financiero.
En la evaluación se examinaron las dificultades que pueden surgir a causa de la ampliación del alcance de las actividades y la cobertura geográfica, así como aquellas detectadas en la aplicación del Cuerpo Europeo de Solidaridad y los Voluntarios de Ayuda de la UE actuales. La evaluación puso de manifiesto la necesidad de que la UE haga frente a los siguientes desafíos principales dentro de la ampliación del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
·Comunicaciones: dentro de la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad ha habido cierta confusión entre los posibles participantes sobre su función. Esto tiene que ver especialmente con los programas subyacentes que forman parte de la primera fase y las diferencias con respecto a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
·Coherencia: los dos programas de voluntariado de la UE más visibles son independientes.
·Lenta asimilación de las actividades profesionales: los períodos de prácticas y los empleos que se ofrecen son menos de los previstos.
·Cooperación con los programas nacionales: debe aumentarse la cooperación con los marcos, las iniciativas y los programas nacionales, como son los programas de servicios cívicos o las iniciativas privadas, a fin de evitar el posible solapamiento de los programas.
·Dimensión intergeneracional: existe una desconexión entre los participantes pasados, presentes y futuros. Esto se traduce en la pérdida de conocimientos que no se transmiten de una generación de participantes a otra.
·Desarrollo de la comunidad: las capacidades adquiridas con la experiencia del Cuerpo Europeo de Solidaridad no deberían beneficiar únicamente a los proyectos que ya han concluido, sino compartirse con los jóvenes y otras personas. El Cuerpo está perdiendo estos conocimientos e intercambio de experiencias.
·Establecimiento de un sistema de gestión de conocimientos: desde la recopilación de datos hasta la identificación y la difusión de mejores prácticas de gestión de proyectos, será necesario que el programa mejore el modo en que aborda esta cuestión, a fin de aumentar la calidad en la comunicación de resultados.
·Simplificación del proceso y los procedimientos que rigen el programa: la mejora del acceso a los formularios electrónicos y su simplificación aumentarían las ofertas por parte de organizaciones. Podrían surgir dificultades derivadas de un Reglamento o una serie de actos legislativos complejos, carentes de la flexibilidad para adaptarse a las cambiantes necesidades del programa.
·Despliegue de voluntarios en actividades de ayuda humanitaria: una de las principales dificultades radica en la importante demora que se produce entre el momento de la inscripción de los candidatos y su despliegue.
Todas estas dificultades se explican de forma más detallada en la evaluación que acompaña a esta propuesta. El presente Reglamento responde a estos desafíos.
•Simplificación
La presente propuesta introduce varias simplificaciones en tres categorías generales.
·Personas: ampliar el alcance implicaría englobar todas las actividades de voluntariado y de otro tipo relacionadas con la solidaridad en un mismo programa. Esto contribuiría a simplificar en gran medida el acceso a las oportunidades para los jóvenes que desean participar en una actividad solidaria.
·Organizaciones: la adaptación de todas las normas del programa, de la solicitud de acreditación a los requisitos de transmisión de información al final del proyecto, simplificará de forma clara la labor de las organizaciones participantes en todas las fases del ciclo del proyecto. Por otra parte, el número de convocatorias de propuestas se reduciría, lo cual disminuiría la carga de trabajo de las organizaciones.
·A nivel institucional: la integración de las actividades llevadas a cabo en la actualidad por Voluntarios de Ayuda de la UE en el Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuirá a simplificar el trabajo necesario para cada elemento del programa. Por ejemplo, en el caso del seguro se exigirá una licitación en lugar de dos. Otro ejemplo es la evaluación de las propuestas recibidas tanto a nivel nacional como a nivel centralizado, que se combinarán, al tiempo que responden a las características específicas de cada actividad.
Por otra parte, se analizan otras simplificaciones de los procedimientos existentes. Un buen ejemplo de ello son los formularios electrónicos que deben completar las organizaciones para solicitar fondos o el sello de calidad. Estos formularios son constantemente simplificados y requieren un menor esfuerzo de las organizaciones, al tiempo que siguen siendo una excelente garantía de la gran calidad de las actividades que se ofrecen.
•Derechos fundamentales
La presente propuesta está totalmente en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce que la solidaridad es uno de los valores universales en los que se fundamenta la UE. En particular, la presente propuesta tiene plenamente en cuenta los derechos y las prohibiciones que se establecen en los siguientes artículos de la Carta:
·5 (prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado);
·14 (derecho a la educación);
·15 (libertad profesional y derecho a trabajar);
·21 (no discriminación);
·23 (igualdad entre mujeres y hombres);
·24 (derechos del niño);
·26 (integración de las personas discapacitadas);
·31 (condiciones de trabajo justas y equitativas), y
·32 (prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo).
Además, ampliar el alcance para incluir el apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria en países no pertenecientes a la UE contribuirá a que se lleven a cabo actividades de asistencia, socorro y protección de forma no discriminatoria en estos países. Por otra parte, algunas actividades podrían tener por objeto prestar apoyo a grupos vulnerables de países no pertenecientes a la UE y a organizaciones de la sociedad civil que trabajan en cuestiones relacionadas con cuestiones migratorias o el suministro de productos alimenticios y no alimenticios tras una catástrofe natural. En cualquier caso, independientemente de su objetivo, las actividades en apoyo a la ayuda humanitaria contribuirían a la promoción adicional de los valores de la UE en las comunidades en que se desarrollan, incluida la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
En consonancia con la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual para 2021-2027, la asignación financiera para la ejecución del programa para dicho período ascenderá a 1 260 000 000 EUR a precios corrientes.
Pueden encontrarse más detalles de las repercusiones presupuestarias, así como de los recursos humanos y administrativos necesarios en la ficha financiera legislativa adjunta a la presente propuesta.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El Cuerpo Europeo de Solidaridad utilizará los mecanismos de gestión y de ejecución ya existentes en el marco del programa Erasmus+. Esto es acorde al análisis realizado en la evaluación ex ante que acompaña a la presente propuesta. Asimismo, garantizará una ejecución eficiente y eficaz, maximizará las sinergias y minimizará las cargas administrativas.
Las modalidades de seguimiento y evaluación del Cuerpo Europeo de Solidaridad consistirán en un seguimiento permanente de los progresos realizados y una evaluación para valorar los datos disponibles sobre la eficacia de los resultados obtenidos.
Las modalidades de seguimiento se basarán en un análisis exhaustivo de los resultados cuantitativos y cualitativos del Cuerpo. Los resultados cuantitativos se recopilarán de manera sistemática a través de los sistemas informáticos establecidos para gestionar las acciones del Cuerpo. Los resultados cualitativos se supervisarán a través de encuestas periódicas dirigidas tanto a personas como a las organizaciones participantes. Las modalidades de información y evaluación de todos los organismos de ejecución garantizarán un seguimiento completo de la ejecución de la propuesta.
Asimismo, el programa se someterá a una evaluación independiente cuatro años después de su fecha de adopción para valorar los resultados cualitativos de las acciones respaldadas. Esto incluirá, su repercusión en los jóvenes y las organizaciones implicadas, así como las mejoras de la eficiencia observadas durante los cuatro primeros años. La evaluación debe tener en cuenta los datos existentes sobre la eficacia y las repercusiones de los resultados del Cuerpo. Entre las fuentes de verificación se incluirán los datos obtenidos del seguimiento, la información incluida en los planes de trabajo y en los informes de los organismos de ejecución, los resultados obtenidos de la difusión, los estudios basados en datos fácticos, las encuestas, etc.
Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016, en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes deben servir de base para la evaluación de impacto de las opciones de futura actuación. Las evaluaciones analizarán los efectos del programa sobre el terreno basándose en los indicadores u objetivos del programa y en un análisis detallado de la medida en que puede considerarse que el programa es relevante, eficaz y eficiente, proporciona un valor añadido de la UE y es coherente con otras políticas de la UE. Incluirán las enseñanzas extraídas que permitan señalar cualquier carencia o problema, así como cualquier posibilidad de mejorar todavía más las acciones o sus resultados y de contribuir a maximizar su aprovechamiento o repercusión.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El capítulo I (Disposiciones generales) de la propuesta de Reglamento establece el objeto, las definiciones de algunos términos recurrentes y los objetivos generales y específicos de las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El Cuerpo Europeo de Solidaridad pretende reforzar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias de gran calidad, accesibles a todos los jóvenes. Es un medio de contribuir al fortalecimiento de la cohesión y la solidaridad en Europa y en el extranjero, apoyar a las comunidades y responder a los desafíos sociales y humanitarios.
El capítulo II (Acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad) describe las actividades previstas para conseguir los objetivos de la propuesta de Reglamento. Las medidas de apoyo de la UE incluyen el voluntariado, períodos de prácticas y empleos, proyectos y actividades de creación de redes, separados en dos vertientes, así como medidas de calidad y de apoyo, comunes a ambas vertientes.
El capítulo III (Participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales) describe las acciones que se llevarán a cabo dentro de la primera vertiente. Esto incluye actividades de voluntariado, períodos de prácticas y empleos, así como proyectos solidarios.
El capítulo IV (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria) detalla las acciones que se desarrollarán dentro de la segunda vertiente, que únicamente consiste en actividades de voluntariado.
El capítulo V (Disposiciones financieras) detalla el presupuesto asignado al programa.
El capítulo VI (Participación en el Cuerpo Europeo de Solidaridad) especifica los criterios para los países, las personas y las organizaciones participantes. Los países participantes son los Estados miembros de la UE, países no pertenecientes a la UE asociados al programa y terceros países no asociados al programa. Los jóvenes de entre diecisiete y treinta años pueden inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad, aunque no pueden comenzar a participar hasta que cumplan dieciocho años. Las organizaciones participantes que pueden presentar ofertas de actividades solidarias a las personas inscritas son las entidades públicas o privadas o las organizaciones internacionales que lleven a cabo actividades solidarias, siempre que hayan recibido un sello de calidad.
El capítulo VII (Programación, seguimiento y evaluación) especifica los requisitos en estos ámbitos y recoge una lista compuesta por tres indicadores a los que debe darse seguimiento.
El capítulo VIII (Información, comunicación y difusión) establece los requisitos en materia de comunicación.
El capítulo IX (Sistema de gestión y auditoría) establece los organismos de ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En lo que a gestión se refiere, el mecanismo de ejecución propuesto es una combinación de gestión indirecta y gestión directa. Esta combinación de modos de gestión se basa en la experiencia positiva de la ejecución del programa Erasmus+ y aprovecha las estructuras existentes de dicho programa.
El capítulo X (Sistema de control) establece el sistema de supervisión necesario para garantizar que la protección de los intereses financieros de la UE se tenga debidamente en cuenta cuando se ejecuten las acciones financiadas en el marco del Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
El capítulo XI (Complementariedad) destaca los requisitos de coherencia y complementariedad referentes a las restantes políticas y programas de la Unión. También se prevén normas concretas a fin de permitir la complementariedad entre el programa y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
El capítulo XII (Disposiciones transitorias y finales) establece las disposiciones necesarias para la atribución de determinadas competencias a la Comisión para que adopte los programas de trabajo por medio de actos de ejecución, así como la fecha de entrada en vigor del Reglamento propuesto. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2021.
2018/0230 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, su artículo 166, apartado 4, y su artículo 214, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión Europea está basada en la solidaridad entre sus ciudadanos y entre sus Estados miembros. Este valor común guía sus acciones y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica.
(2)El discurso sobre el estado de la Unión de 14 de septiembre de 2016 hizo hincapié en la necesidad de invertir en los jóvenes y anunció el establecimiento de un Cuerpo Europeo de Solidaridad (el «programa») con vistas a crear oportunidades para que los jóvenes de toda la Unión realicen una contribución significativa a la sociedad, muestren su solidaridad, desarrollen sus capacidades y consigan así no solo un trabajo, sino también una experiencia humana inestimable.
(3)En su Comunicación «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», de 7 de diciembre de 2016, la Comisión puso de relieve la necesidad de fortalecer las bases del trabajo solidario en toda Europa, para proporcionar a los jóvenes más y mejores oportunidades de realizar actividades solidarias que cubran una amplia gama de ámbitos, y para apoyar a los actores nacionales y locales en sus esfuerzos por hacer frente a los diferentes desafíos y crisis. La Comunicación puso en marcha la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, mediante la cual se movilizaron diferentes programas de la Unión con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas y de empleo a los jóvenes de toda la UE.
(4)El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea destaca la solidaridad como uno de los principios fundamentales de la Unión Europea. Este principio también está contemplado en el artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea como uno de los pilares de la acción exterior de la UE.
(5)Deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso en beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional con las que mejorar su empleabilidad. Dichas actividades también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados.
(6)Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad, en el sentido de que deben responder a necesidades sociales no satisfechas, contribuir a fortalecer las comunidades, ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos y competencias valiosos, ser accesibles para ellos desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo en condiciones de salud y seguridad.
(7)El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrece una ventanilla única para las actividades solidarias en toda la Unión y fuera de esta. Debe garantizarse su coherencia y complementariedad con otros programas y políticas de la Unión pertinentes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en los puntos fuertes y las sinergias de los programas predecesores y existentes, en particular, del Servicio Voluntario Europeo y de los Voluntarios de Ayuda de la UE. También complementa los esfuerzos realizados por los Estados miembros para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la enseñanza al trabajo en el marco de la Garantía Juvenil, proporcionándoles oportunidades adicionales para introducirse en el mercado laboral en forma de períodos de prácticas o empleos relacionados con el ámbito de la solidaridad en sus respectivos Estados miembros o a nivel transfronterizo. Además, se garantiza la complementariedad con las redes existentes a nivel de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk. Debe garantizarse asimismo la complementariedad entre los programas relacionados ya existentes, en particular los programas nacionales de solidaridad y los sistemas de movilidad para los jóvenes, y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprovechando las buenas prácticas cuando proceda.
(8)Con respecto a la interpretación de la legislación de la Unión relacionada, tanto las actividades de voluntariado transfronterizas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad como las actividades de voluntariado que sigan siendo respaldadas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 deben considerarse equivalentes a las realizadas en el marco del Servicio Voluntario Europeo.
(9)El Cuerpo Europeo de Solidaridad abre nuevas oportunidades para que los jóvenes puedan llevar a cabo actividades de voluntariado, períodos de prácticas o empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades contribuyen a mejorar su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también apoya las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades respaldadas y para mejorar la validación de los resultados de su aprendizaje. Por consiguiente, también contribuirá a la cooperación europea relevante para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo.
(10)Estas actividades deben redundar en beneficio de las comunidades, fomentando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional individual, y pueden adoptar la forma de actividades de voluntariado, períodos de prácticas y empleos, proyectos o actividades de creación de redes, desarrolladas en diferentes ámbitos, como la educación y formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular el emprendimiento social), la ciudadanía y la participación democrática, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países, la cooperación y cohesión territoriales y la cooperación transfronteriza. Estas actividades solidarias deben incluir una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades relevantes que pueden ofrecerse a los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria.
(11)Las actividades de voluntariado (tanto dentro como fueran de la Unión) constituyen una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa y su empleabilidad. Las actividades de voluntariado no deben tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser consideradas como un sustituto de este. La Comisión y los Estados miembros deben cooperar en materia de políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud mediante el método abierto de coordinación.
(12)Los períodos de prácticas y los empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad pueden ofrecer oportunidades adicionales a los jóvenes para introducirse en el mercado laboral, al mismo tiempo que contribuyen a hacer frente a desafíos sociales clave. Esto puede ayudar a fomentar la empleabilidad y la productividad de los jóvenes, a la vez que facilita su transición de la educación al empleo, lo que resulta clave para aumentar sus posibilidades en el mercado de trabajo. Las prácticas ofrecidas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad siguen los criterios de calidad expuestos en la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos constituyen un trampolín para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral y van acompañados de un apoyo adecuado tras las actividades. Los períodos de prácticas y los empleos son facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, y son remunerados por la organización participante. Estos, como organizaciones participantes, deben solicitar financiación a través del organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de actuar como intermediarios entre los jóvenes participantes y los empleadores que ofrecen períodos de prácticas y empleos en sectores del ámbito de la solidaridad.
(13)El espíritu de iniciativa de los jóvenes es un recurso valioso para la sociedad y para el mercado laboral. El Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales. Estos proyectos representan una oportunidad para probar nuevas ideas y ayudar a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. También sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituyen un primer paso para animar a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad a ejercer una actividad por cuenta propia o crear asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro.
(14)Los jóvenes y las organizaciones que participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deben sentir que pertenecen a una comunidad de individuos y entidades comprometidos con aumentar la solidaridad en toda Europa. Al mismo tiempo, las organizaciones participantes necesitan apoyo para reforzar sus capacidades con vistas a ofrecer actividades de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad apoya también las actividades de creación de redes dirigidas a fortalecer el compromiso de los jóvenes y de las organizaciones participantes con esta comunidad, a fomentar el espíritu del Cuerpo Europeo de Solidaridad y a promover el intercambio de prácticas y experiencias útiles. Dichas actividades contribuyen también a que los agentes públicos y privados conozcan el Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como a recabar las opiniones de los jóvenes y las organizaciones participantes sobre la implantación del Cuerpo.
(15)Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad de las actividades y otras oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular proporcionando a los participantes formación, apoyo lingüístico, seguros, apoyo administrativo y apoyo posterior a las actividades, así como la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo. La seguridad y la protección de los voluntarios siguen teniendo la máxima importancia y estos no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en el escenario de conflictos armados, sean o no internacionales.
(16)Para garantizar que las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad tengan un impacto en el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los participantes, los conocimientos, las capacidades y las competencias que son el resultado del aprendizaje durante la actividad deben determinarse y documentarse correctamente, de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales, como sugiere la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal.
(17)El sello de calidad debe garantizar que las organizaciones participantes cumplen los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad por lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades durante todas las etapas de la experiencia solidaria. La obtención de un sello de calidad constituye una condición previa para la participación, pero no debe conducir automáticamente a la financiación en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
(18)Toda entidad que desee participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe recibir un sello de calidad siempre que reúna las condiciones adecuadas. Los organismos de ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben efectuar el proceso que conduce a la atribución de un sello de calidad de manera continuada. El sello de calidad atribuido deberá reexaminarse periódicamente y podría ser revocado si, en el contexto de los controles que han de realizarse, dejaran de cumplirse las condiciones que condujeron a su atribución.
(19)Toda entidad que desee solicitar financiación para ofrecer actividades en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe, como condición previa, haber recibido antes un sello de calidad. Esta obligación no se aplica a las personas físicas que soliciten ayuda financiera para sus proyectos solidarios en nombre de un grupo informal de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad.
(20)Las organizaciones participantes pueden realizar varias funciones en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En sus funciones de acogida, realizarán actividades relacionadas con la recepción de los participantes, como organizar actividades y ofrecer orientación y apoyo a los participantes a lo largo de la actividad solidaria, según proceda. En sus funciones de apoyo, llevarán a cabo actividades en relación con el envío y la preparación de los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria, incluidas la formación y la orientación de los participantes a organizaciones locales después de la actividad.
(21)Debería facilitarse la ampliación de los proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad; sería conveniente establecer medidas concretas para ayudar a los promotores de proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad a solicitar las subvenciones correspondientes o a desarrollar sinergias mediante el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los programas relativos a cuestiones migratorias, seguridad, justicia y ciudadanía, salud y cultura.
(22)Los organismos de ejecución, las organizaciones participantes y los jóvenes que participen en el Cuerpo deben contar con la asistencia de los centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para aumentar la calidad de la ejecución de las actividades del Cuerpo y mejorar la determinación y la validación de las competencias adquiridas por medio de dichas actividades, por ejemplo, mediante certificados Youthpass.
(23)El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar en continuo desarrollo para garantizar un fácil acceso al Cuerpo y proporcionar una ventanilla única tanto a los particulares como a las organizaciones interesadas en lo que se refiere a, entre otras cosas, la inscripción, la determinación de los perfiles y su correspondencia con las oportunidades, la creación de redes y los intercambios virtuales, la formación en línea, el apoyo lingüístico y el apoyo posterior a las actividades, así como otras funcionalidades útiles que puedan surgir en el futuro.
(24)El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe desarrollarse todavía más teniendo en cuenta el Marco Europeo de Interoperabilidad, que proporciona orientaciones específicas sobre cómo establecer servicios públicos digitales interoperables y se aplica en los Estados miembros y otros miembros del Espacio Económico Europeo por medio de los marcos nacionales de interoperabilidad. Ofrece 47 recomendaciones concretas a las administraciones públicas sobre cómo mejorar la gobernanza de sus actividades de interoperabilidad, establecer relaciones entre organizaciones, racionalizar los procesos que dan soporte a los servicios digitales de extremo a extremo y garantizar que tanto la legislación nueva como la legislación en vigor no comprometan los esfuerzos de interoperabilidad.
(25)El Reglamento [el nuevo Reglamento Financiero] («el Reglamento Financiero») es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.
(26)En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, la Fiscalía Europea (EPPO) puede investigar y perseguir el fraude y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(27)El Cuerpo Europeo de Solidaridad se dirige a jóvenes de entre dieciocho y treinta años, y la participación en las actividades que este ofrece debe exigir la inscripción previa en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
(28)Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. Deben ponerse en marcha medidas especiales para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos, además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea.
(29)Dada la importancia que tiene abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a que se alcance el objetivo general de destinar el 25 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar los objetivos climáticos. Durante la preparación y la ejecución del programa, está previsto determinar acciones relevantes que volverán a evaluarse en el contexto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión.
(30)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el período 2021-2027, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
(31)Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución previstos conforme a este Reglamento deberán elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. En el caso de las subvenciones, esto debe incluir la posibilidad de utilizar cantidades a tanto alzado, tasas uniformes y escalas de costes unitarios.
(32)Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en el programa en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), que prevé la ejecución de los programas de la Unión mediante una decisión con arreglo a dicho acuerdo. Los terceros países también pueden participar con arreglo a otros instrumentos jurídicos. Procede que el presente Reglamento otorgue los derechos necesarios y el acceso al ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer de forma exhaustiva sus respectivas competencias. La plena participación de terceros países en el programa debe estar sujeta a las condiciones que se establecen en los acuerdos específicos que cubren la participación del tercer país en cuestión en el programa. Además, la plena participación implica la obligación de establecer una agencia nacional y de gestionar algunas de las acciones del programa a nivel descentralizado. Las personas y entidades de terceros países que no están asociados al programa deben poder participar en algunas de las acciones de este, tal como se define en el programa de trabajo, así como a las convocatorias de propuestas publicadas por la Comisión.
(33)Con el fin de maximizar la repercusión del Cuerpo Europeo de Solidaridad, deben adoptarse disposiciones para autorizar a los países participantes y a otros programas de la Unión a proporcionar financiación suplementaria de conformidad con las normas del Cuerpo.
(34)En virtud del [artículo 88 de la nueva Decisión del Consejo sobre la asociación de los PTU], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.
(35)De conformidad con la comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», el programa debe tener en cuenta la situación específica de estas regiones. Está previsto adoptar medidas destinadas a aumentar la participación de las regiones ultraperiféricas en todas las acciones. Además, está previsto hacer un seguimiento periódico de estas medidas y evaluarlas.
(36)De conformidad con el Reglamento Financiero, la Comisión debe adoptar programas de trabajo e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. El programa de trabajo debe establecer las medidas necesarias para su aplicación en consonancia con los objetivos generales y específicos del programa, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los demás elementos requeridos. Los programas de trabajo y cualesquiera modificaciones de los mismos deben ser adoptados mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen.
(37)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar este programa sobre la base de la información recogida mediante los requisitos de seguimiento específicos, al tiempo que se evita el exceso de regulación y de cargas administrativas, en especial para los Estados miembros. Tales requisitos deben incluir indicadores específicos, mensurables y realistas, que puedan medirse a lo largo del tiempo como base para evaluar los efectos del programa sobre el terreno.
(38)Deben garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades que ofrecen las acciones apoyadas por el programa y de sus resultados a nivel europeo, nacional y local. Debe prestarse especial atención a las empresas sociales para animarlas a apoyar las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión deben contar con el respaldo de todos los organismos de ejecución del programa y, si procede, con el de otras partes interesadas fundamentales.
(39)A fin de facilitar la consecución de los objetivos del programa, la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales deben, preferentemente, cooperar estrechamente en colaboración con organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles y partes interesadas locales con experiencia en acciones de solidaridad.
(40)A fin de garantizar que la comunicación al público en general sea más eficiente y las sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión sean más fuertes, los recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento.
(41)Para garantizar una aplicación eficiente y eficaz del presente Reglamento, el programa debe aprovechar al máximo los mecanismos de gestión existentes. La ejecución del programa debe encomendarse, por tanto, a las estructuras existentes, a saber, a la Comisión y a las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a que hace referencia el [capítulo III del nuevo Reglamento Erasmus]. La Comisión debe consultar periódicamente a las partes interesadas fundamentales, incluidas las organizaciones participantes, sobre la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
(42)Con el fin de garantizar una buena gestión financiera y la seguridad jurídica en todos los países participantes, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, el organismo de auditoría independiente puede ser el mismo que el designado en el caso de las acciones contempladas en el capítulo III del [nuevo Reglamento Erasmus].
(43)Los Estados miembros deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del programa. Esto incluye la resolución, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, de las cuestiones que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia. De conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, se alienta a los Estados miembros a establecer procedimientos acelerados de admisión.
(44)El sistema de información sobre el rendimiento debe garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y la evaluación se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna, así como con el nivel de especificación adecuado. Estos datos deben comunicarse la Comisión de forma que se adapte a las normas sobre protección de datos aplicables.
(45)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(46)Para simplificar los requisitos para los beneficiarios, deben utilizarse lo más posible las subvenciones simplificadas a modo de cantidades a tanto alzado, costes unitarios y tasas uniformes. Las subvenciones simplificadas destinadas a apoyar las acciones de movilidad del programa, tal y como sean definidas por la Comisión, deben tener en cuenta los costes de vida y de subsistencia del país de acogida. También debe alentarse a los Estados miembros a eximir dichas subvenciones de cualesquiera impuestos y cotizaciones sociales, de conformidad con el Derecho nacional. Esta misma exención debe aplicarse a las entidades públicas o privadas que concedan este apoyo financiero a las personas de que se trate.
(47)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, incluido el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. A fin de revisar y/o complementar los indicadores de resultados del programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos han de tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.
(48)El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En especial, el presente Reglamento pretende garantizar que se respete plenamente el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, así como el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y promover la aplicación de los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(49)Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para establecer y ejecutar el presupuesto por medio de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén la realización de controles relativos a la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas con arreglo al artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación eficaz de la Unión.
(50)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, incrementar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a sus dimensiones o efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(51)Procede derogar [el Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
(52)Para garantizar la continuidad de la ayuda financiera prevista en el programa, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Cuerpo Europeo de Solidaridad («el programa»).
Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)«actividad solidaria»: actividad temporal de gran calidad que contribuye a la consecución de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que puede adoptar la modalidad de actividades de voluntariado, períodos de prácticas, empleos, proyectos solidarios y actividades de creación de redes en diversos campos, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el apartado 13, al tiempo que garantiza el valor añadido europeo y la conformidad con la normativa en materia de salud y seguridad;
2)«candidato inscrito»: persona de entre diecisiete y treinta años que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad para manifestar su interés en participar en una actividad solidaria, pero que todavía no participa en dicha actividad;
3)«participante»: persona de entre dieciocho y treinta años que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y participa en una actividad solidaria del Cuerpo Europeo de Solidaridad;
4)«jóvenes con menos oportunidades»: jóvenes que se enfrentan a determinados obstáculos que les impiden tener un acceso eficaz a las oportunidades disponibles que ofrece el programa por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, o debido a motivos como la discapacidad y las dificultades de aprendizaje;
5)«organización participante»: cualquier entidad pública o privada, ya sea local, regional, nacional o internacional, a la que se haya atribuido el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad;
6)«voluntariado»: actividad solidaria que adopta la modalidad de una actividad voluntaria no remunerada durante un período máximo de doce meses;
7)«período de prácticas»: actividad solidaria con una duración de entre dos y seis meses, renovable una única vez y con una duración máxima de doce meses, que es ofrecida y remunerada por la organización participante que acoge al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad;
8)«empleo»: actividad solidaria con una duración de entre dos y doce meses, remunerada por la organización participante que contrata al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad;
9)«proyecto solidario»: actividad solidaria a nivel nacional, no remunerada y con una duración máxima de doce meses, que llevan a cabo grupos de al menos cinco participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad con vistas a afrontar los principales desafíos dentro de sus comunidades, al tiempo que ofrecen un claro valor añadido europeo;
10)«sello de calidad»: certificación atribuida a las organizaciones participantes dispuestas a ofrecer actividades solidarias dentro del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que desempeñan funciones de acogida y/o de apoyo;
11)«centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad»: las funciones adicionales que realicen las agencias nacionales designadas para apoyar el desarrollo, la ejecución y la calidad de las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad y la determinación de las competencias adquiridas por los participantes a través de sus actividades solidarias;
12)«herramientas de la Unión para el reconocimiento y la transparencia»: instrumentos que ayudan a las partes interesadas a comprender, apreciar y, en su caso, reconocer los resultados del aprendizaje no formal e informal en toda la Unión. Una vez completadas sus actividades, todos los participantes recibirán un certificado, como el Youthpass o el Europass, en el que se indicarán los resultados del aprendizaje y las capacidades desarrolladas durante las actividades;
13)«actividad de ayuda humanitaria»: una actividad que respalda las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países destinadas a proporcionar ayuda de emergencia en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana en el contexto de crisis causadas por el hombre o de catástrofes naturales, incluidas la asistencia, las operaciones de socorro y la protección en situaciones de crisis humanitaria o inmediatamente después, las medidas de apoyo para garantizar el acceso a las personas necesitadas y facilitar el libre flujo de la ayuda, así como las acciones destinadas a reforzar la preparación ante catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, a vincular la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, y a contribuir a reforzar la resiliencia y la capacidad para hacer frente a las crisis y recuperarse tras ellas;
14)«tercer país»: todo país que no sea miembro de la Unión;
15)«tercer país asociado al programa»: cualquier tercer país que forme parte de un acuerdo con la Unión que permita su participación en el programa y que cumpla todas las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento en relación con los Estados miembros;
16)«tercer país no asociado al programa»: cualquier tercer país que no participa plenamente en el programa, pero cuyas entidades jurídicas pueden beneficiarse excepcionalmente de este en casos debidamente justificados que redunden en interés de la Unión.
Artículo 3
Objetivos del programa
1.El objetivo general del programa es incrementar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad para contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en la Unión y en el extranjero, haciendo frente a los desafíos sociales y humanitarios sobre el terreno, con un empeño especial por promover la inclusión social.
2.El objetivo específico del programa es proporcionar a los jóvenes, incluidos aquellos con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias en Europa y en el extranjero, al mismo tiempo que se mejoran y se validan adecuadamente sus competencias, y que se facilita su empleabilidad y transición al mercado de trabajo.
3.Los objetivos del programa se ejecutarán en el marco de las vertientes de actuación siguientes:
a)la participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales, tal como describe el artículo 6;
b)la participación de los jóvenes en actividades solidarias relacionadas con la ayuda humanitaria (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria), tal como describe el artículo 10.
CAPÍTULO II
ACCIONES DEL CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD
Artículo 4
Acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad
1.El programa perseguirá los objetivos establecidos en el artículo 3 a través de los tipos de acciones siguientes:
a)voluntariado, contemplado en los artículos 7 y 11;
b)períodos de prácticas y empleos, contemplados en el artículo 8;
c)proyectos solidarios, contemplados en el artículo 9;
d)actividades de creación de redes, contempladas en el artículo 5;
e)medidas de calidad y de apoyo, contempladas en el artículo 5.
2.El programa prestará apoyo a las actividades solidarias que ofrezcan un claro valor añadido europeo, por ejemplo por medio de:
a)su carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad educativa y la cooperación;
b)su capacidad para complementarse con otros programas y políticas a nivel local, regional, nacional, internacional y de la Unión;
c)su dimensión europea con relación a los temas, los objetivos, los planteamientos, los resultados previstos y otros aspectos de estas actividades solidarias;
d)su planteamiento para implicar a los jóvenes de distintas procedencias;
e)su contribución al uso eficaz de las herramientas de la Unión para el reconocimiento y la transparencia.
3.Las actividades solidarias se llevarán a cabo de conformidad con requisitos específicos establecidos para cada tipo de actividad desarrollada en el marco del programa, contempladas en los artículos 5, 7, 8, 9 y 11, así como con los marcos normativos aplicables en los países participantes.
4.Se entenderá que las referencias al Servicio Voluntario Europeo en la legislación de la Unión incluyen las actividades de voluntariado con arreglo tanto al Reglamento 1288/2013 como al presente Reglamento.
Artículo 5
Acciones comunes a ambas vertientes
1.Las actividades de creación de redes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d), tendrán por objeto:
a)reforzar las capacidades de las organizaciones participantes a fin de ofrecer proyectos de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad;
b)atraer a nuevas incorporaciones, tanto a jóvenes como a organizaciones participantes;
c)ofrecer la posibilidad de presentar observaciones y reacciones sobre las actividades solidarias, y
d)contribuir al intercambio de experiencias y reforzar el sentido de pertenencia entre los individuos y las entidades que participan en el Cuerpo Europeo de Solidaridad y, por consiguiente, contribuir a que tenga un impacto positivo más amplio.
2.Las medidas de calidad y de apoyo a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra e), incluirán:
a)medidas destinadas a garantizar la calidad del voluntariado, los períodos de prácticas o los empleos, incluidos la formación, el apoyo lingüístico, el seguro complementario, el apoyo antes o después de la actividad solidaria y un mayor uso de Youthpass, que determina y documenta las competencias adquiridas durante las actividades solidarias en el caso de los participantes, y el desarrollo de capacidades y el apoyo administrativo, en el caso de las organizaciones participantes;
b)el desarrollo y mantenimiento de un sello de calidad para las entidades que deseen proporcionar actividades solidarias en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad;
c)las actividades de los centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para respaldar e incrementar la calidad de la ejecución de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad y potenciar la validación de sus resultados;
d)la creación, el mantenimiento y la actualización del portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y otros servicios pertinentes en línea, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES EN ACTIVIDADES SOLIDARIAS QUE ABORDAN DESAFÍOS SOCIALES
Artículo 6
Objeto y tipos de acciones
1.Las acciones llevadas a cabo dentro de la vertiente «Participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales» contribuirán especialmente a potenciar la cohesión, la solidaridad y la democracia en la Unión y en el extranjero, al tiempo que también responden a los desafíos sociales con un empeño especial por promover la inclusión social.
2.Esta vertiente respaldará las actividades contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c), d) y e), de las formas siguientes:
a)voluntariado, contemplado en el artículo 7;
b)períodos de prácticas y empleos, contemplados en el artículo 8;
c)proyectos solidarios, contemplados en el artículo 9;
d)actividades de creación de redes para personas y organizaciones participantes en esta vertiente de conformidad con el artículo 5;
e)medidas de calidad y de apoyo de conformidad con el artículo 5.
Artículo 7
Voluntariado en el ámbito de las actividades solidarias
1.El voluntariado contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), incluirá un componente de aprendizaje y formación, no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos, no se equiparará a un empleo y se basará en un contrato de voluntariado por escrito.
2.El voluntariado puede tener lugar en un país distinto al de residencia del participante (nivel transfronterizo) o en el país de residencia del participante (nivel nacional).
Artículo 8
Períodos de prácticas y empleos
1.Los períodos de prácticas contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra b), se basarán en un convenio de prácticas por escrito de conformidad con el marco regulador aplicable del país en el que se realicen las prácticas, según corresponda, y teniendo en cuenta los principios del marco de calidad para los períodos de prácticas (2014/C 88/01). Los períodos de prácticas no sustituirán a los empleos.
2.Los empleos contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra b), se basarán en un contrato de trabajo por escrito de conformidad con el marco regulador nacional del país participante en el que se ejerza la actividad. La ayuda financiera a las organizaciones participantes que ofrecen empleo no superará los doce meses aun cuando la duración del contrato de trabajo sea superior a doce meses.
3.Los períodos de prácticas y los empleos incluirán un componente de aprendizaje y formación.
4.Los períodos de prácticas y los empleos pueden tener lugar en un país distinto al de residencia del participante (nivel transfronterizo) o en el país de residencia del participante (nivel nacional).
Artículo 9
Proyectos solidarios
Los proyectos solidarios contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra c), no sustituirán a los períodos de prácticas ni a los empleos.
CAPÍTULO IV
CUERPO VOLUNTARIO EUROPEO DE AYUDA HUMANITARIA
Artículo 10
Objeto y tipos de acciones
1.Las acciones llevadas a cabo con arreglo a la vertiente «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria» contribuirán especialmente a proporcionar ayuda humanitaria en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, así como a reforzar la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes.
2.Las acciones realizadas con arreglo este capítulo se llevarán a cabo de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia que rigen la ayuda humanitaria.
3.Esta vertiente respaldará las actividades contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a), d) y e), de las formas siguientes:
a)voluntariado, conforme a lo indicado en el artículo 11;
b)actividades de creación de redes para personas y organizaciones participantes en esta vertiente de conformidad con el artículo 5;
c)medidas de calidad y de apoyo de conformidad con el artículo 5, con especial énfasis en las medidas destinadas a garantizar la seguridad y la protección de los participantes.
Artículo 11
Voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria
1.El voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), incluirá un componente de aprendizaje y formación, no sustituirá a los períodos de prácticas ni a los empleos y se basará en un acuerdo de voluntariado por escrito.
2.El voluntariado con arreglo a esta vertiente únicamente puede desarrollarse en terceros países:
a)en los que tengan lugar actividades y operaciones de ayuda humanitaria, y
b)en los que no existan conflictos armados, sean o no de carácter internacional.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 12
Presupuesto
1.La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 1 260 000 000 EUR a precios corrientes.
2.El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.
3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.
4.Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el [artículo 62, apartado 1, letra a)], del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con la [letra c) de dicho artículo]. En la medida de lo posible estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Artículo 13
Modalidades de financiación de la Unión y métodos de ejecución
1.El programa se ejecutará de forma coherente mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo [62, apartado 1, letra c)], del Reglamento Financiero.
2.El programa podrá proporcionar financiación de cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos.
3.Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo pueden cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicarán las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía].
4.En el caso de las selecciones bajo gestión tanto directa como indirecta, el comité de evaluación podrá estar formado por expertos externos.
CAPÍTULO VI
PARTICIPACIÓN EN EL CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD
Artículo 14
Países participantes
1.El voluntariado, los períodos de prácticas, los empleos, los proyectos solidarios, las actividades de creación de redes y las medidas de calidad y de apoyo a que se refieren los artículos 5, 7, 8, 9 y 11 estarán abiertos a la participación de los Estados miembros y de países y territorios de ultramar.
2.El voluntariado, las actividades de creación de redes y las medidas de calidad y de apoyo a que se refieren los artículos 5 y 7 también estarán abiertos a la participación de:
a)los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
b)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
c)los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
d)otros terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en los acuerdos específicos que cubran la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:
–garantice un equilibrio justo en lo referente a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participa en los programas de la Unión;
–establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a programas individuales y sus costes administrativos. Estas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5] del Reglamento Financiero;
–no confiera al tercer país poder de decisión sobre el programa;
–vele por los derechos de la Unión al garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
3.Los países a los que se hace referencia en el apartado 2 participarán plenamente en el programa únicamente en la medida en que cumplan todas las obligaciones que impone el presente Reglamento a los Estados miembros.
4.Las acciones de voluntariado y de creación de redes a que se refieren los artículos 5 y 7 pueden estar abiertas a la participación de cualquier tercer país no asociado al programa, en particular los países de la vecindad europea.
Artículo 15
Participación de personas
Los jóvenes de edades comprendidas entre diecisiete y treinta años que deseen participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Sin embargo, en el momento de comenzar un voluntariado, un período de prácticas, un empleo o un proyecto solidario, los jóvenes deberán tener al menos dieciocho años y no más de treinta.
Artículo 16
Organizaciones participantes
1.El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de las entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales que hayan recibido un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
2.El organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad evaluará las solicitudes de las entidades para convertirse en organizaciones participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad con arreglo a los principios siguientes: igualdad de trato; igualdad de oportunidades y no discriminación; no sustitución de empleos; oferta de actividades de gran calidad con una dimensión de aprendizaje, centradas en el desarrollo personal, socioeducativo y profesional; modalidades adecuadas de formación, trabajo y voluntariado; condiciones y entorno seguros y dignos, y el «principio de ausencia de beneficios» de conformidad con el Reglamento financiero. Los principios mencionados determinan si las actividades cumplen los requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
3.Una vez realizada la evaluación, podrá atribuirse a la entidad el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello obtenido se reevaluará periódicamente y podrá ser retirado.
4.Toda entidad que haya recibido el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad tendrá acceso al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad como entidad con funciones de acogida o de apoyo, o ambas, y podrá presentar ofertas de actividades solidarias a los candidatos inscritos.
5.El sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad no implicará automáticamente una financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
6.Las actividades solidarias y las respectivas medidas de calidad y de apoyo ofrecidas por las organizaciones participantes podrán recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad o de otras fuentes de financiación que no dependan del presupuesto de la Unión.
7.En el caso de las organizaciones que participan en el contexto de las actividades contempladas en el artículo 11, la seguridad y la protección de los voluntarios será una prioridad.
Artículo 17
Acceso a la financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad
Podrá solicitar financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad cualquier entidad pública o privada establecida en un país participante, así como las organizaciones internacionales. Para las actividades contempladas en los artículos 7, 8 y 11, las organizaciones participantes deberán obtener un sello de calidad como condición previa para recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En el caso de los proyectos solidarios contemplados en el artículo 9, las personas físicas también podrán solicitar financiación en nombre de grupos informales de participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
CAPÍTULO VII
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 18
Programa de trabajo
El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el [artículo 110] del Reglamento Financiero. Por otra parte, el programa de trabajo proporcionará una indicación del importe asignado a cada acción, así como la distribución de fondos entre los Estados miembros y los terceros países asociados al programa para las acciones gestionadas a través de la agencia nacional. La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30.
Artículo 19
Seguimiento y presentación de informes
1.Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.
2.A fin de garantizar una evaluación eficaz del programa en relación con el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 29 a efectos de modificar el anexo con el fin de revisar o completar los indicadores cuando lo considere necesario y de completar el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.
3.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y la evaluación del programa sean recopilados de manera eficiente, efectiva y oportuna, así como con el nivel de especificación adecuado, por los beneficiarios de los fondos de la Unión a tenor de lo dispuesto en el artículo [2, apartado 5,] del Reglamento Financiero. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los beneficiarios de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.
Artículo 20
Evaluación
1.Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2.La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. También debe ir acompañada de una evaluación final del programa predecesor.
3.Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo IX y de las obligaciones de las agencias nacionales mencionadas en el artículo 23, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2024, un informe sobre la ejecución y la repercusión del programa en sus respectivos territorios.
4.Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.
5.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
CAPÍTULO VIII
INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 21
Información, comunicación y difusión
1.Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
3.Las agencias nacionales mencionadas en el artículo 23 desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a una divulgación efectiva, así como a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del programa, asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el programa, incluida la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y a sus resultados, e informará a los correspondientes grupos destinatarios sobre las acciones y actividades llevadas a cabo en su país.
CAPÍTULO IX
SISTEMA DE GESTIÓN Y AUDITORÍA
Artículo 22
Autoridad nacional
En cada país participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, las autoridades nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del [nuevo Reglamento Erasmus] ejercerán asimismo la función de autoridades nacionales en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El artículo 23, apartados 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, del [nuevo Reglamento Erasmus] se aplicará por analogía al Cuerpo Europeo de Solidaridad.
Artículo 23
Agencia nacional
1.En cada país participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del [nuevo Reglamento Erasmus] ejercerán asimismo la función de agencias nacionales de sus respectivos países en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
El artículo 24, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del [nuevo Reglamento Erasmus] se aplicará por analogía al Cuerpo Europeo de Solidaridad.
2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, del [nuevo Reglamento Erasmus], la agencia nacional será también responsable de gestionar todas las fases del ciclo vital de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad que figuren en los actos de ejecución contemplados en el artículo 18, de conformidad con lo dispuesto en el [artículo 62, apartado 1, letra c), incisos v) y vi)], del nuevo Reglamento Financiero.
3.En el caso de los países a los que se refiere el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, para los que no se ha designado una agencia nacional, esta deberá establecerse con arreglo al artículo 24, apartados 1, 3, 4, 5 y 6, del [nuevo Reglamento Erasmus].
Artículo 24
Comisión Europea
1.Las disposiciones aplicables a las relaciones entre la Comisión y la agencia nacional se establecerán en un documento escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 del [nuevo Reglamento Erasmus], que:
a)establecerá las normas de control interno para la agencia nacional en cuestión y las disposiciones para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de subvenciones por parte de las agencias nacionales;
b)incluirá el programa de trabajo de la agencia nacional, en el que se establecerán las tareas de gestión de la agencia nacional a las que la Unión proporciona su apoyo;
c)especificará los requisitos de transmisión de información para la agencia nacional.
2.Cada año, la Comisión pondrá los siguientes fondos a disposición de la agencia nacional:
a)fondos para la concesión de subvenciones en el país participante del que se trate, para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional;
b)una contribución financiera para apoyar las tareas de gestión de la agencia nacional definidas de conformidad con lo descrito en el artículo 25, apartado 3, letra b), del [nuevo Reglamento Erasmus].
3.La Comisión establecerá los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. La Comisión no pondrá fondos del Cuerpo Europeo de Solidaridad a disposición de la agencia nacional antes de haber aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia.
4.Sobre la base de los requisitos de conformidad para las agencias nacionales contemplados en el artículo 23, apartado 3, del [nuevo Reglamento Erasmus], la Comisión examinará los sistemas nacionales de gestión y control, la declaración de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto teniendo debidamente en cuenta la información proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de control y supervisión en relación con el Cuerpo Europeo de Solidaridad.
5.Tras evaluar la declaración anual de gestión y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto, la Comisión remitirá su opinión y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional.
Artículo 25
Auditorías
1.Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el [artículo 127] del Reglamento Financiero.
2.La autoridad nacional designará un organismo de auditoría independiente. El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración de gestión mencionada en el [artículo 155, apartado 1,] del Reglamento Financiero.
3.El organismo de auditoría independiente:
a)deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías en el sector público;
b)deberá garantizar que sus auditorías tengan en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, y
c)no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forme parte la agencia nacional contemplada en el artículo 23 y deberá ser independiente, en lo relativo a sus funciones, de la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional.
4.El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración de gestión de la agencia nacional.
CAPÍTULO X
SISTEMA DE CONTROL
Artículo 26
Principios del sistema de control
1.La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad gestionadas por las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría.
2.Las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad que se les confíen. Estos controles deberán aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables.
3.En lo que respecta a los fondos transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Esta disposición no se aplicará a las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»).
Artículo 27
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el programa mediante una decisión con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país otorgará los derechos necesarios y el acceso requerido al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y al Tribunal de Cuentas para que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
CAPÍTU XI
COMPLEMENTARIEDAD
Artículo 28
Complementariedad de la acción de la Unión
1.Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán coherentes con las políticas, instrumentos y programas pertinentes a nivel de la Unión, y los complementarán, en especial al programa Erasmus, así como a las redes existentes a escala de la Unión relevantes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
2.Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán también coherentes con las políticas, programas e instrumentos pertinentes a nivel nacional en los países participantes, y los complementarán. Con este fin, la Comisión y las autoridades y agencias nacionales intercambiarán información sobre los programas y las prioridades nacionales en relación con la solidaridad y la juventud, por un lado, y las acciones englobadas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, por otro, con el objeto de aprovechar las correspondientes buenas prácticas y lograr eficiencia y eficacia.
3.Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad en los terceros países a los que se refiere el artículo 11 deberán ser en especial coherentes con otros ámbitos de acción exterior de la Unión, en particular la política de ayuda humanitaria, la política de cooperación para el desarrollo, la política de ampliación, la política de vecindad y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, y complementarlos.
4.Una acción que haya recibido una contribución del programa también podrá recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las normas de cada programa de la Unión que contribuya se aplicarán a su contribución a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los costes elegibles de la acción, y la ayuda de los distintos programas de la Unión podrá calcularse sobre una base proporcional a prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.
5.En caso de que el programa y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) a que se refiere el artículo 1 del [Reglamento (UE)XX Reglamento sobre disposiciones comunes] proporcionen apoyo financiero conjunto a una sola acción, esta se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento, incluidas las normas sobre la recuperación de importes pagados indebidamente.
6.Las acciones admisibles en el marco del programa que hayan sido evaluadas en una convocatoria de propuestas con arreglo al programa y que cumplan los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas, pero que no se financien por limitaciones presupuestarias, pueden recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo [65], apartado 7, del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], siempre que dichas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Se aplicarán las normas del fondo que proporcione la ayuda.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 29
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 19 se otorgarán a la Comisión para el período de duración del programa.
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 19 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 30
Procedimiento del Comité
1.La Comisión estará asistida por un comité, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 31
Derogación
El Reglamento (UE) [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014 quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 32
Disposiciones transitorias
1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud del [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] o del Reglamento (UE) n.º 375/2014. Dichos Reglamentos seguirán aplicándose a tales acciones hasta su cierre.
2.La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco del [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] o del Reglamento (UE) n.º 375/2014.
3.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 12, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones y las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
4.Los Estados miembros garantizarán a nivel nacional que se lleve a cabo sin obstáculos la transición de las acciones realizadas en el contexto del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (2018-2020) y las que vayan a ejecutarse en el marco de este programa.
Artículo 33
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los [veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.Duración e incidencia financiera
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad:
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)
7. Invertir en las personas, la cohesión social y los valores
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
☑ una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
◻ la prolongación de una acción existente
◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
Establecer un Cuerpo de jóvenes europeos motivados dispuestos a participar, en su país o en el extranjero, en actividades de voluntariado, prácticas o empleos en ámbitos solidarios.
Para 2027, se espera que el programa haya ofrecido oportunidades a 350 000 jóvenes europeos.
Apoyar a las organizaciones en la realización de actividades solidarias accesibles y de gran calidad que se espera que contribuyan a abordar necesidades sociales no satisfechas, potenciando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los jóvenes.
1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
El Cuerpo Europeo de Solidaridad mejora la dimensión europea de la solidaridad. Servirá de complemento a políticas, programas y actividades públicos y privados ya existentes, sin tener efectos de competencia o de sustitución. Este efecto complementario estará garantizado, ya que el Cuerpo abordará necesidades no satisfechas de la sociedad, es decir, situaciones en que las necesidades de las comunidades y los ciudadanos —por ejemplo, debido a la falta de recursos— no quedan cubiertas por el mercado laboral o por programas existentes de voluntariado u otros tipos de programas solidarios.
Por otra parte, tal como se expone en la evaluación ex ante, el valor añadido de la UE de la propuesta procede de la norma común de calidad presente en las oportunidades que se ofrecen; de la solidaridad, considerada un valor europeo común; de las economías de escala y el alcance, obtenidos mediante la integración de ambos programas; y de la coherencia, al integrar en un solo programa todas las oportunidades relacionadas con la solidaridad dirigidas a los jóvenes.
1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en la rica y larga tradición y experiencia de los Estados miembros en actividades que sirven al interés público, por ejemplo, a través del voluntariado. Algunos Estados miembros tienen en funcionamiento programas de servicios cívicos nacionales que ofrecen a los jóvenes la posibilidad de participar, mientras que otros favorecen las actividades emprendidas por la sociedad civil.
A nivel de la UE, el Servicio Voluntario Europeo (SVE) ha proporcionado oportunidades de voluntariado a los jóvenes durante veinte años, y políticas y programas como la Garantía Juvenil y «Tu primer trabajo EURES» ayudan a los jóvenes a acceder a períodos de prácticas y empleos. La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, puesta en marcha en 2014, ofrece a los ciudadanos de la Unión la oportunidad de vivir una experiencia de voluntariado en un tercer país, ayudando y contribuyendo a prestar asistencia a la ayuda humanitaria allí donde más se necesita.
El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en los puntos fuertes y la experiencia de estas iniciativas, beneficiándose así de una base sólida ya existente y ampliándola al mismo tiempo, a fin de ofrecer nuevas oportunidades, más visibilidad y una mayor repercusión. El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrecerá nuevas oportunidades en el ámbito de la ayuda humanitaria que ya no contarán con el respaldo de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE (que no continuará después de 2020), y a la vez simplificará el acceso de los jóvenes y de las organizaciones interesadas. El Cuerpo Europeo de Solidaridad seguirá ofreciendo una ventanilla única de fácil acceso a través de su portal y tendrá como objetivo la difusión más amplia posible entre las organizaciones participantes y los jóvenes implicados. Asimismo, desarrollará y mejorará la formación disponible antes de una actividad, así como el correspondiente apoyo y la validación de los resultados del aprendizaje una vez concluida.
A fin de garantizar una implementación eficiente y eficaz, el Cuerpo Europeo de Solidaridad utilizará al máximo los mecanismos de gestión ya existentes. Esto permitirá centrarse en maximizar los resultados y el rendimiento y en minimizar la carga administrativa. Por este motivo, la implementación del Cuerpo Europeo de Solidaridad se encomendará a organismos existentes, a saber, a la Comisión Europea, a través también de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA), y a las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a que hace referencia el capítulo dedicado a la juventud del [nuevo Reglamento Erasmus], por el que se establece el programa Erasmus.
1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad son coherentes y complementarias con diversas políticas y programas de la UE, en particular, pero no exclusivamente, los relativos a la educación y la formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular, el emprendimiento social), la ciudadanía y la participación democrática, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países y la cooperación y cohesión territoriales, la cooperación transfronteriza y la ayuda humanitaria.
En la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, puesta en marcha en diciembre de 2016, se movilizaron ocho programas de la UE distintos con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas y de empleo a los jóvenes de toda la Unión. Estas actividades, se hayan ejecutado antes o después de la entrada en vigor de la propuesta de Reglamento, aplican las normas y condiciones establecidas por los respectivos programas de la UE que las han financiado durante la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
En la segunda fase, que se inició con la entrada en vigor del [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad], varios programas de la UE habrán contribuido al Cuerpo Europeo de Solidaridad. Algunos de ellos lo habrán hecho por medio de contribuciones a la dotación financiera del Cuerpo Europeo de Solidaridad; otros, mediante el apoyo a las actividades que quedan dentro de su alcance. Estas contribuciones se financian de conformidad con los respectivos actos de base de los programas en cuestión.
Esta propuesta sirve de antecedente para una tercera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Dado que el nuevo alcance ampliado incluye actividades en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria, el Cuerpo Europeo de Solidaridad se beneficiará de contribuciones adicionales para respaldar el nuevo alcance de las actividades. Estas actividades se llevarán a cabo en estrecha coordinación con los correspondientes servicios de la Comisión.
1.5.Duración e incidencia financiera
☑ Duración limitada
–☑
En vigor desde el 1.1.2021 hasta el 31.12.2027
–☑
Incidencia financiera de 2021 a 2027 para los créditos de compromiso y de 2021 a 2032 para los créditos de pago.
◻ Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA, y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
☑ Gestión directa a cargo de la Comisión
–☑ por sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la Unión;
–☑
por las agencias ejecutivas.
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
☑ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–☑ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una asociación público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
La gestión de las principales acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad se confiará a las agencias nacionales responsables de la ejecución de las acciones descentralizadas del programa Erasmus. Estos organismos se encargarán de acciones como el sello de calidad y la formación, el voluntariado, los períodos de prácticas y los empleos, los proyectos solidarios, las actividades de creación de redes y los centros de recursos.
La Comisión Europea, en parte también a través de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, gestionará acciones para proporcionar servicios horizontales a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad (como un portal, formación en línea, apoyo lingüístico en línea y seguros), así como una parte de las acciones, como el sello de calidad, las actividades solidarias (para determinados tipos de perfiles de organizaciones o tipos de actividades) y las actividades de creación de redes (para las actividades a nivel europeo).
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
Las modalidades de seguimiento y evaluación del Cuerpo Europeo de Solidaridad consistirán en un seguimiento permanente de los progresos realizados y una evaluación para valorar los datos existentes sobre la eficacia de los resultados obtenidos.
Las modalidades de seguimiento se basarán en un análisis exhaustivo de los resultados cuantitativos y cualitativos del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Los resultados cuantitativos se recopilarán de manera sistemática a través de los sistemas informáticos establecidos para la gestión de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Los resultados cualitativos se supervisarán a través de encuestas periódicas dirigidas tanto a los jóvenes como a las organizaciones participantes. Las modalidades de información y evaluación de todos los organismos de ejecución garantizarán un seguimiento completo de la ejecución de la propuesta.
Asimismo, el programa se someterá a una evaluación independiente cuatro años después de su fecha de adopción para valorar los resultados cualitativos de las acciones respaldadas, entre otros, su repercusión en los jóvenes y las organizaciones, así como las mejoras de la eficiencia observadas durante los cuatro primeros años. La evaluación debe tener en cuenta los datos existentes sobre la eficacia y las repercusiones de los resultados del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Entre las fuentes de verificación se incluirán los datos obtenidos del seguimiento, la información incluida en los planes de trabajo y en los informes de los organismos de ejecución, los resultados obtenidos de la difusión, los estudios basados en datos fácticos, las encuestas, etc.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
De acuerdo con el análisis realizado en el contexto de la evaluación ex ante que acompaña a la presente propuesta, y con el fin de garantizar las sinergias y una ejecución eficiente y eficaz y de reducir al máximo la carga administrativa, el Cuerpo Europeo de Solidaridad utilizará los mecanismos de gestión y de ejecución ya existentes en el marco del programa Erasmus+. Basándose en la experiencia positiva de la ejecución de este programa y en sus estructuras, la propuesta establece una división clara de las tareas de gestión del programa entre la Comisión, las agencias nacionales establecidas en el marco del programa Erasmus+ y la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA). Desde su creación en 2006, la EACEA ha ejecutado parte de los programas Erasmus+, Europa Creativa, Europa para los Ciudadanos y Voluntarios de Ayuda de la UE (y sus programas predecesores), y así lo han confirmado varias evaluaciones externas independientes. La EACEA se encuentra en el proceso de mejorar sus procedimientos como consecuencia de las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna. Paralelamente, el modelo de las agencias nacionales que gestionan Erasmus+ que tan buenos resultados ha dado ha demostrado su rendimiento y eficiencia, además de su alto nivel de garantía y su buena gestión financiera.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
La evaluación ex ante identificó seis riesgos potenciales que deben controlarse:
- Que en la base de datos no haya suficientes jóvenes inscritos con la motivación necesaria para las actividades solidarias.
- Que no existan ofertas suficientes por parte de las organizaciones o estas no se adapten a los intereses de los jóvenes participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
- Que las organizaciones involucradas cometan fraude o irregularidades con los fondos percibidos.
- Que el fraude cometido por los participantes provoque un aumento general del coste de los seguros.
- Que la rápida evolución experimentada por el entorno de un tercer país haga que el despliegue de voluntarios resulte peligroso.
- Que se diluyan las actividades de ayuda humanitaria entre las restantes actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
Se realizó un análisis para cada uno de estos riesgos a fin de determinar su probabilidad y el efecto que podrían tener sobre el programa en caso de materializarse. Por otra parte, en la evaluación ex ante se han planteado medidas de mitigación para cada uno de estos riesgos.
El sistema de control de la iniciativa se establecerá de manera que se garantice la eficiencia y la rentabilidad de los controles. La supervisión de la Comisión y los marcos de rendimiento garantizarán un alto nivel de seguimiento y respuesta en los que basar el enfoque político.
2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
La Comisión estima que el coste global del control es bajo, entre el 1 % y el 2 %, dependiendo de la medida utilizada y del presupuesto gestionado (excluido el presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural). Estos costes son proporcionales y rentables, dado el posible riesgo de error si no hubiera controles y la exigencia de garantizar un índice de error inferior al 2 %. Partiendo de la experiencia con el actual Cuerpo Europeo de Solidaridad y su programa predecesor, el Servicio Voluntario Europeo, el riesgo de error previsto es inferior al 2 %.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, de la estrategia de lucha contra el fraude.
Los controles destinados a prevenir y detectar el fraude no son muy diferentes de los destinados a garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones (errores involuntarios). Cada año, la Comisión revisa todos los informes de las agencias nacionales sobre posibles fraudes o irregularidades. Estos casos suelen ser objeto de seguimiento a nivel nacional, ya que las agencias nacionales tienen acceso directo a vías de recurso y remisión de los casos de fraude.
Los servicios de la Comisión contribuyen a las investigaciones de la OLAF en curso y organizan el seguimiento de las investigaciones de la OLAF finalizadas. El perjuicio financiero para el presupuesto de la UE resultante de fraudes constatados en informes finales de casos de la OLAF sobre programas con normas de financiación y partes interesadas similares es bajo. Los casos se remiten a la OLAF y la IDOC según proceda, aunque un número significativo de casos es objeto de seguimiento durante el año directamente por las agencias nacionales y las autoridades nacionales, que tienen acceso directo a las entidades pertinentes en materia judicial y de lucha contra el fraude.
Los servicios de la Comisión que ejecutan la acción han desarrollado y aplicado desde 2014 su propia estrategia de lucha contra el fraude, elaborada sobre la base de la metodología aportada por la OLAF. Dicha estrategia, actualizada periódicamente, se completa en caso necesario (en 2017 por última vez) con documentos de procedimiento de niveles inferiores relativos a la remisión y el seguimiento de los casos.
Tal como concluyó la evaluación intermedia del programa Erasmus+, habida cuenta de que la magnitud del fraude en el programa es muy limitada y se restringe en gran medida a casos en los que se presentan múltiples solicitudes de proyectos o en que los líderes de proyecto no cumplen sus obligaciones, las medidas establecidas se consideran adecuadas y proporcionadas. Teniendo en cuenta el nivel de fraude a que puede estar expuesto el programa propuesto, en particular el perjuicio financiero constatado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el riesgo residual de fraude no justifica la adopción de medidas adicionales. Los servicios de la Comisión mantienen una estrecha cooperación con la OLAF y siguen de cerca los asuntos en curso. Por tanto, se puede llegar a una conclusión positiva sobre la garantía en lo que respecta a los riesgos de fraude.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
[…][Rúbrica………………………...……………]
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero
|
|
2
|
07 01 XX XX – Apoyo administrativo al Cuerpo Europeo de Solidaridad
|
CND
|
SÍ
|
SÍ
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
2
|
07 04 01 – Cuerpo Europeo de Solidaridad
|
CD
|
SÍ
|
SÍ
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
Plurianual
|
2
|
Cohesión y valores
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
Créditos de operaciones
|
|
07 04 01 – Cuerpo Europeo de Solidaridad
|
Compromisos
|
(1)
|
141,595
|
146,347
|
153,799
|
164,372
|
178,692
|
197,648
|
221,547
|
|
1 204,000
|
|
|
Pagos
|
(2)
|
103,858
|
133,016
|
145,078
|
156,215
|
169,764
|
187,129
|
209,231
|
99,710
|
1 204,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa
|
|
07 01 XX XX – Apoyo administrativo al Cuerpo Europeo de Solidaridad
|
Compromisos = Pagos
|
(3)
|
6,586
|
6,807
|
7,153
|
7,645
|
8,311
|
9,193
|
10,305
|
|
56,000
|
|
TOTAL de los créditos de la dotación del programa
|
Compromisos
|
=1+3
|
148,181
|
153,154
|
160,952
|
172,017
|
187,003
|
206,841
|
231,852
|
|
1 260,000
|
|
|
Pagos
|
=2+3
|
110,444
|
139,823
|
152,231
|
163,860
|
178,075
|
196,321
|
219,536
|
99,710
|
1 260,000
|
|
Rúbrica del marco financiero
Plurianual
|
2
|
Cohesión y valores
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
Créditos de operaciones
|
|
07 04 01 – Cuerpo Europeo de Solidaridad
|
Compromisos
|
(1)
|
141,595
|
146,347
|
153,799
|
164,372
|
178,692
|
197,648
|
221,547
|
|
1 204,000
|
|
|
Pagos
|
(2)
|
103,858
|
133,016
|
145,078
|
156,215
|
169,764
|
187,129
|
209,231
|
99,710
|
1 204,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa
|
|
07 01 XX XX – Apoyo administrativo al Cuerpo Europeo de Solidaridad
|
Compromisos = Pagos
|
(3)
|
6,586
|
6,807
|
7,153
|
7,645
|
8,311
|
9,193
|
10,305
|
|
56,000
|
|
TOTAL de los créditos de la dotación del programa
|
Compromisos
|
=1+3
|
148,181
|
153,154
|
160,952
|
172,017
|
187,003
|
206,841
|
231,852
|
|
1 260,000
|
|
|
Pagos
|
=2+3
|
110,444
|
139,823
|
152,231
|
163,860
|
178,075
|
196,321
|
219,536
|
99,710
|
1 260,000
|
Rúbrica del marco financiero
Plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
Esta sección debe rellenarse utilizando los datos presupuestarios de carácter administrativo que deben introducirse primero en el
anexo de la ficha financiera legislativa
, que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
Recursos humanos
|
2,505
|
2,505
|
2,579
|
2,579
|
2,579
|
2,579
|
2,579
|
|
17,905
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,838
|
0,838
|
0,838
|
0,838
|
0,838
|
0,838
|
0,838
|
|
5,866
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
|
3,343
|
3,343
|
3,417
|
3,417
|
3,417
|
3,417
|
3,417
|
|
23,771
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
151,524
|
156,497
|
164,369
|
175,434
|
190,420
|
210,258
|
235,269
|
|
1 283,771
|
|
|
Pagos
|
113,787
|
143,166
|
155,648
|
167,277
|
181,492
|
199,738
|
222,953
|
99,710
|
1 283,771
|
3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–⌧
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
2,505
|
2,505
|
2,579
|
2,579
|
2,579
|
2,579
|
2,579
|
17,905
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,838
|
0,838
|
0,838
|
0,838
|
0,838
|
0,838
|
0,838
|
5,866
|
|
Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
3,343
|
3,343
|
3,417
|
3,417
|
3,417
|
3,417
|
3,417
|
23,771
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
6,586
|
6,807
|
7,153
|
7,645
|
8,311
|
9,193
|
10,305
|
56,000
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
6,586
|
6,807
|
7,153
|
7,645
|
8,311
|
9,193
|
10,305
|
56,000
|
|
TOTAL
|
9,929
|
10,150
|
10,570
|
11,062
|
11,728
|
12,610
|
13,722
|
79,771
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la Dirección General ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la Dirección General, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la Dirección General gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–⌧
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
|
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
Sede y Oficinas de Representación de la Comisión
|
17
|
17
|
17
|
17
|
17
|
17
|
17
|
|
Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Investigación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
- en la sede
|
1
|
1
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Financiado mediante la dotación del programa
|
- en la sede
|
|
|
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- en las Delegaciones
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Investigación
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Otros (especifíquense)
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TOTAL
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18
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18
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19
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19
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19
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19
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19
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Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
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Funcionarios y agentes temporales
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Personal externo
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3.2.3.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–◻
no prevé la cofinanciación por terceros;
–◻
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Años
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2021
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2022
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2023
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2024
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2025
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2026
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2027
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TOTAL
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Especifíquese el organismo de cofinanciación
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–⌧
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻
en los recursos propios
–◻
en otros ingresos
indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto ◻
En millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingresos:
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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2021
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2022
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2023
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2024
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2025
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2026
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2027
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Artículo …
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En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).