COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.6.2018
COM(2018) 439 final
2018/0229(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Programa InvestEU
{SEC(2018) 293 final}
{SWD(2018) 314 final}
{SWD(2018) 316 final}
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.6.2018
COM(2018) 439 final
2018/0229(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Programa InvestEU
{SEC(2018) 293 final}
{SWD(2018) 314 final}
{SWD(2018) 316 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
En el contexto del marco financiero plurianual (MFP) que entrará en vigor en 2021, es necesario prever un programa de inversiones de la UE que se ocupe de objetivos transversales en términos de simplificación, flexibilidad, sinergias y coherencia entre políticas pertinentes de la UE. Las consideraciones expuestas en el documento de reflexión de la Comisión sobre el futuro de las finanzas de la UE ponen de manifiesto la necesidad de «hacer más con menos» y de multiplicar el presupuesto de la UE en un momento de restricciones presupuestarias. Como posible solución al problema de la actual proliferación de instrumentos financieros a escala de la UE, el documento de reflexión sugiere la integración de estos en un único fondo que facilitaría apoyo a través de una variedad de productos financieros, poniendo al mismo tiempo un mayor énfasis en los ámbitos políticos y los objetivos. También señala la necesidad de que los instrumentos financieros de la UE y los gestionados por los Estados miembros al amparo de la política de cohesión se complementen.
En el MFP actual y en los anteriores, los instrumentos financieros se ampliaron en virtud de una variedad de programas. Durante el MFP 2014-2020, la Comisión estableció dieciséis instrumentos financieros gestionados de forma centralizada. La dotación presupuestaria de los instrumentos de acción interior asciende actualmente a 5 200 millones EUR. El objetivo de estos instrumentos es apoyar inversiones en distintos ámbitos políticos, como investigación e innovación, financiación de pequeñas y medianas empresas, infraestructuras o sectores culturales, así como promover la sostenibilidad ambiental y social.
Los instrumentos financieros constituyen también un mecanismo de aplicación de los programas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) ejecutados en régimen de gestión compartida por las autoridades de gestión. El presupuesto total que se prevé emplear a través de instrumentos financieros en gestión compartida durante el MFP 2014-2020 asciende a aproximadamente 21 000 millones EUR.
Por otra parte, a raíz de las crisis financiera y de la deuda soberana acaecidas entre 2008 y 2015, el fomento del empleo, el crecimiento y la inversión es una de las diez máximas prioridades de la Comisión recogidas en el Plan de Inversiones para Europa, que se puso en marcha en 2014 como respuesta a la atonía de los niveles de inversión. En su núcleo se encuentra el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), creado en 2015 y cuyo objetivo era movilizar al menos 315 000 millones EUR en inversiones adicionales para mediados de 2018 a través del apoyo a la capacidad de absorción de riesgos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) mediante una garantía de la UE de 16 000 millones EUR, junto con una financiación por importe de 5 000 millones EUR procedentes de recursos propios del Grupo del Banco Europeo de Inversiones. Gracias a su éxito, el FEIE se amplió y aumentó a finales de 2017. En la actualidad, facilita una garantía presupuestaria de 26 000 millones EUR, respaldada por una provisión de recursos presupuestarios de 9 100 millones EUR. Por otra parte, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones aporta una capacidad adicional de absorción de riesgos de 7 500 millones EUR. El objetivo es movilizar al menos 500 000 millones EUR en inversiones adicionales hasta el final de 2020. El Programa InvestEU se basará en el mismo modelo presupuestario exitoso del FEIE, posibilitando que los escasos recursos presupuestarios movilicen la mayor cantidad posible de inversiones privadas.
Las condiciones para una reactivación de la inversión han mejorado desde 2014 gracias a la mejora de las condiciones económicas y también a intervenciones públicas como la del FEIE. Sin embargo, siguen existiendo lagunas de inversión importantes en diversos ámbitos políticos, derivadas a menudo de fallos del mercado persistentes. A fin de alcanzar los ambiciosos objetivos políticos de la Unión, sigue revistiendo una especial importancia atraer capital privado para financiar las inversiones, si bien adaptando el enfoque hacia una mayor pertinencia política. El Programa InvestEU contribuirá a cumplir los objetivos políticos de la Unión, en particular en el marco de COSME y Horizonte Europa, siempre que el uso de ayudas reembolsables a la inversión sea adecuado. La propuesta de la Comisión sobre un presupuesto moderno para Europa establece que la dotación de 3 500 millones EUR de Horizonte Europa se asigne en virtud del Fondo InvestEU, para contribuir al eje de actuación «investigación, innovación y digitalización», y que la asignación orientativa total de la garantía de la UE asciende a 11 250 millones EUR.
La creación del Programa InvestEU aporta un mecanismo único de la UE destinado a apoyar inversiones en acciones interiores durante el MFP 2021-2027. El Programa InvestEU se nutre de la experiencia positiva del FEIE y de los instrumentos financieros actuales para las políticas internas. Se basará en cuatro pilares: i) el Fondo InvestEU para aportar la garantía de la UE; ii) el Centro de Asesoramiento InvestEU para facilitar, en particular, asistencia técnica ligada al desarrollo de proyectos; iii) el Portal InvestEU, que facilita una base de datos de fácil acceso para promover proyectos que buscan financiación; y iv) operaciones de financiación mixta.
El Fondo InvestEU atraerá inversión privada en función de la demanda. En particular, fomentará la innovación, la digitalización y la inversión en infraestructuras sostenibles, pero también se ocupará de las necesidades del sector social y de las pymes. Será importante asimismo llegar a proyectos más pequeños y locales.
El Fondo InvestEU consiste en una garantía presupuestaria de la UE que respaldará los productos financieros facilitados por los socios ejecutantes. Se orienta a proyectos con valor añadido europeo y promueve un enfoque coherente para financiar los objetivos políticos de la UE. Ofrece una combinación eficaz y eficiente de instrumentos de financiación de la UE para sectores específicos.
La presente propuesta prevé como fecha de aplicación el 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y Euratom, basada en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.
•Razones y objetivos
En tanto que régimen único de inversiones para políticas internas de la Unión, el Programa InvestEU constituye tanto un instrumento político como una herramienta de aplicación.
Como instrumento político, el objetivo general del Programa InvestEU es apoyar los objetivos políticos de la Unión mediante la movilización de inversión pública y privada en la UE, abordando así los fallos de mercado y el déficit de inversiones que obstaculizan el logro de los objetivos de la UE en materia de sostenibilidad, competitividad y crecimiento integrador.
El objetivo es suministrar financiación a agentes económicos con un perfil de riesgo que los inversores del sector privado no siempre pueden o están dispuestos a considerar, con el fin de promover la competitividad de la economía de la UE, el crecimiento sostenible, la resiliencia y la inclusión sociales, así como la integración de los mercados de capitales de la UE, en consonancia con los objetivos políticos de la Unión en distintos sectores. Respaldado por una garantía de la UE, el Programa InvestEU contribuirá a la modernización del presupuesto de la UE y aumentará el impacto de este, haciendo más con menos. Para los proyectos económicamente viables con capacidad de generación de ingresos, el uso más sistémico de una garantía presupuestaria puede contribuir a aumentar el impacto de los fondos públicos.
El Programa InvestEU debe tener la capacidad de conformar una estrategia de la UE para hacer frente a la atonía de la actividad inversora en la Unión. Mediante la diversificación de las fuentes de financiación y el fomento de una financiación a largo plazo y sostenible, el Programa InvestEU contribuirá a la integración de los mercados europeos de capitales, en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales, y al fortalecimiento del mercado único. En tanto que mecanismo de puesta en común de recursos financieros, de mercado, técnicos y de asesoramiento político en toda la UE, el Programa InvestEU también debe ser un catalizador de la innovación financiera al servicio de objetivos políticos.
Como herramienta de aplicación, el Fondo InvestEU tiene por objeto aplicar el presupuesto de la UE a través de una garantía presupuestaria con mayor eficiencia, lograr economías de escala, mejorar la visibilidad de la acción de la UE y simplificar el marco de presentación de informes y rendición de cuentas. La estructura propuesta busca la simplificación, una mayor flexibilidad y la eliminación de solapamientos entre instrumentos de apoyo de la UE aparentemente similares.
Además de la garantía de la UE a escala de la Unión, la propuesta prevé la posibilidad de que los Estados miembros utilicen parte de los fondos en gestión compartida a través de un compartimento específico en la garantía de la UE en virtud del Fondo InvestEU para conseguir los mismos objetivos cuando existan fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a escala nacional o regional.
Por otra parte, el Centro de Asesoramiento InvestEU asesorará en el desarrollo de proyectos y a través de medidas complementarias a lo largo de todo el ciclo de inversión con el fin de fomentar la creación y el desarrollo de proyectos y el acceso a financiación. Podrá recurrirse al Centro de Asesoramiento InvestEU en los ámbitos de actuación del Programa InvestEU y el Centro constituirá asimismo un punto de acceso único para promotores de proyectos e intermediarios. El Centro de Asesoramiento InvestEU complementará las actividades de asistencia técnica desarrolladas en virtud de los programas de gestión compartida.
Por último, el Portal InvestEU aumentará la visibilidad de las oportunidades de inversión en la Unión y ayudará así a los promotores de proyectos en la búsqueda de financiación.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política
La propuesta está plenamente en consonancia con las disposiciones vigentes, ya que el Programa InvestEU ofrece la garantía de la UE con objeto de utilizar eficientemente los fondos presupuestarios de la UE cuando se financien operaciones con capacidades generadoras de ingresos concordantes con los objetivos políticos de la UE. Se incluyen aquí la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia para el Mercado Único Digital, el paquete Energía limpia para todos los europeos, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de movilidad con bajas emisiones, la Defensa y la Estrategia Espacial para Europa. Dentro de su ámbito de aplicación, el Fondo InvestEU apoya, desde una perspectiva de financiación, estas estrategias que se refuerzan mutuamente.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
El Programa InvestEU complementa la financiación en forma de subvenciones y otras acciones en el marco de las políticas que apoya, como Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa», el Programa Europa Digital, el mercado único, Competitividad de las pymes y el Programa Estadístico Europeo, el Programa Espacial Europeo, el Fondo Social Europeo+, Europa Creativa, el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y el Fondo Europeo de Defensa. Cuando proceda, se velará por las sinergias con los instrumentos de la política exterior.
La combinación con financiación mediante subvenciones garantizará la complementariedad con otros programas de gasto.
El Programa InvestEU también es complementario con respecto a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Con el fin de facilitar el despliegue de determinados Fondos en gestión compartida [Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo+ (FSE+), Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)] a través de productos financieros, los Estados miembros tendrán la posibilidad de recurrir al Programa InvestEU. Se trata de una simplificación importante en comparación con la situación actual, puesto que en este caso se aplicará un único conjunto de normas.
Las acciones del Programa InvestEU deben utilizarse para abordar fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, sin duplicar o desplazar la financiación privada, y presentar un claro valor añadido europeo. Esto garantizará la coherencia entre las acciones del Programa y las normas de la UE sobre ayudas estatales, evitando falseamientos indebidos de la competencia en el mercado interior.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 173 (industria) y en el párrafo tercero del artículo 175 (cohesión económica, social y territorial) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Según reiterada jurisprudencia, la base jurídica de referencia debe reflejar el contenido principal de la propuesta. Los procedimientos establecidos para ambos artículos en relación con la base jurídica son los mismos (procedimiento legislativo ordinario).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El Programa InvestEU cubrirá las inversiones y el acceso a la financiación en apoyo de las prioridades políticas de la UE, abordando los fallos de mercado y las brechas de inversión en toda la UE. También apoya la concepción, el desarrollo y las pruebas de mercado a escala de la UE de productos financieros innovadores, así como los sistemas para difundirlos, en lo que respecta a fallos de mercado y déficits de inversión nuevos o complejos.
El compartimento voluntario de los Estados miembros permitiría abordar los fallos de mercado y los déficits de inversión específicos por país, aunque apoyándose en productos financieros diseñados a nivel central, garantizando así una utilización geográficamente más eficiente de los recursos cuando esté justificado. Permitiría a los Estados miembros emplear parte de sus fondos en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo+ (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Fondo InvestEU.
La estructura propuesta, con dos compartimentos en cada eje de actuación, permite una aplicación eficaz del principio de subsidiariedad. Además, los dos compartimentos de cada eje de actuación compartirán las mismas normas del Fondo InvestEU, lo que establecerá un marco más claro y sencillo para la utilización de distintas fuentes de financiación de la UE.
•Proporcionalidad
Los objetivos a largo plazo de la UE en materia de sostenibilidad, competitividad y crecimiento integrador exigen importantes inversiones en diferentes ámbitos políticos, entre ellos, nuevos modelos en relación con la movilidad, las energías renovables, la eficiencia energética, el capital natural, la innovación, la digitalización, las capacidades, las infraestructuras sociales, la economía circular, la lucha contra el cambio climático, los océanos, y la creación y el crecimiento de pequeñas empresas.
Son necesarios esfuerzos renovados para luchar contra la persistente fragmentación del mercado y los fallos de mercado causados por la aversión al riesgo de los inversores privados, la limitada capacidad de financiación del sector público y las deficiencias estructurales del entorno de inversión. Los Estados miembros no pueden subsanar esas brechas de inversión por sí solos.
Una intervención a escala de la UE garantiza que pueda movilizarse una masa crítica de recursos para maximizar el impacto de la inversión sobre el terreno. La propuesta no sustituye las inversiones de los Estados miembros, sino que las complementa, al centrarse en particular en el apoyo a proyectos que aportan valor añadido de la UE. Además, el nivel de la UE permite economías de escala en el uso de instrumentos financieros innovadores al catalizar la inversión privada en toda la UE y hacer el mejor uso posible de las instituciones europeas y de su experiencia y conocimientos técnicos a tal efecto. La intervención de la UE también ofrece acceso a una cartera diversificada de proyectos europeos, catalizando así la inversión privada, y permite desarrollar soluciones innovadoras de financiación que podrán ampliarse y reproducirse, en su caso, en todos los Estados miembros.
La intervención a escala de la UE es el único instrumento capaz de responder eficazmente a las necesidades de inversión ligadas a los objetivos políticos de la UE. Además, las reformas estructurales y la mejora del marco normativo seguirán siendo necesarias para abordar las brechas de inversión restantes en el período 2021-2027.
•Elección del instrumento
El objetivo de la propuesta es establecer un instrumento único para una garantía presupuestaria de la UE destinada a apoyar operaciones de financiación e inversión por los socios ejecutantes, en consonancia con las conclusiones de la evaluación de impacto, para aprovechar el éxito del FEIE y de instrumentos financieros anteriores, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en lo que se refiere a, entre otras cosas, impedir la fragmentación y posibles solapamientos. Por lo tanto, se propone un reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente
La propuesta se basa en las lecciones aprendidas de evaluaciones de los instrumentos financieros predecesores y del FEIE. En particular, en 2018 se efectuó una evaluación independiente del FEIE [insertar referencias a la evaluación externa y SWD], además de otras evaluaciones sobre el FEIE desde su creación:
·evaluación de la Comisión sobre la utilización de la garantía de la UE y el funcionamiento del Fondo de Garantía del FEIE 1 acompañados de un dictamen del Tribunal de Cuentas 2 ;
·evaluación del BEI sobre el funcionamiento del FEIE 3 (octubre de 2016); y
·evaluación externa independiente sobre la aplicación del Reglamento del FEIE 4 (noviembre de 2016).
Las principales conclusiones de estas evaluaciones se resumieron en la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Inversiones para Europa [COM(2016) 764] 5 .
Todas las evaluaciones constataron que la garantía de la UE fue relevante y permitió al BEI llevar a cabo actividades más arriesgadas e introducir productos de mayor riesgo para apoyar a un espectro de beneficiarios más amplio. El FEIE también demostró ser una herramienta pertinente para movilizar capital privado. En términos de gobernanza, la evaluación independiente de 2018 señaló la importancia del Comité de Inversiones para la credibilidad del sistema, la transparencia de sus decisiones y la calidad del cuadro de indicadores, que se consideró un instrumento útil que permite garantizar un planteamiento coherente de la presentación de los proyectos y resumir las conclusiones del análisis.
Sobre la base de las operaciones firmadas, el FEIE había movilizado 207 000 millones EUR de inversiones hasta el final de 2017, lo que corresponde a un 66 % del objetivo. Esta suma se incrementó hasta 256 000 millones EUR para las operaciones aprobadas y corresponde al 81 % del objetivo. Extrapolando esta tendencia a otros seis meses más, hasta la finalización del FEIE a mediados de 2018, se espera que las inversiones movilizadas a partir de operaciones autorizadas alcancen el objetivo de 315 000 millones EUR a mediados de 2018 o poco después.
Las evaluaciones han señalado la existencia de cierta concentración en los Estados miembros que cuentan con buenas capacidades institucionales. Sin embargo, si se considera la inversión movilizada con respecto al PIB de los Estados miembros, esta concentración es mucho menos pronunciada. No obstante, a fin de mejorar el equilibrio geográfico, el FEIE 2.0 ya ha reforzado la pertinencia del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión.
A 31 de diciembre de 2017, el efecto multiplicador real del FEIE se ajustaba en líneas generales a lo estimado al principio, es decir, un multiplicador global agregado de 13,5 alcanzado a finales de 2017, frente al objetivo de 15 al finalizar el período de inversión. El FEIE también ha sido eficaz a la hora de movilizar inversión privada, puesto que alrededor del 64 % de la inversión procedía del sector privado.
En términos de eficiencia, la disponibilidad de la garantía de la UE ha demostrado ser una herramienta eficaz para aumentar considerablemente el volumen de operaciones más arriesgadas por el BEI. En particular, la garantía de la UE bloquea menos recursos presupuestarios en comparación con los instrumentos financieros, ya que exige una provisión prudente pero limitada, si se compara con el nivel de compromiso financiero. Asume un pasivo contingente y, por consiguiente, se espera que alcance economías de escala que conlleven un aumento de la inversión movilizada por cada euro gastado. Las pruebas analizadas en el marco de la evaluación independiente de 2018 también indican claramente que el tamaño de la garantía de la UE en el marco del FEIE era adecuado. Asimismo, se constató que el enfoque utilizado para modelizar la tasa objetivo del FEIE era adecuado en líneas generales y conforme con las normas del sector, aunque se propusieron cambios.
La garantía presupuestaria también ha demostrado ser más rentable para el presupuesto de la UE, puesto que limita el pago de honorarios de gestión a los socios ejecutantes. En el caso del FEIE, la UE incluso es remunerada por la garantía de la UE que aporta en el marco «Infraestructura e innovación».
La evaluación independiente de 2016 subrayó la necesidad de definir y clarificar mejor el concepto de adicionalidad. Por consiguiente, el Reglamento FEIE 2.0 incluye varias medidas que aclaran el concepto y los criterios, aportando transparencia al proceso.
La evaluación independiente de 2018, que solo pudo analizar las operaciones aprobadas en el marco del FEIE y, por consiguiente, no pudo probar las nuevas medidas del FEIE 2.0, confirmó la necesidad de aclarar el concepto de adicionalidad y la definición de situaciones de inversión subóptimas. En particular, concluyó que las operaciones del FEIE se caracterizan por un mayor nivel de riesgo si se comparan con las operaciones estándar (fuera del marco del FEIE) del BEI, tal como exige el Reglamento del FEIE. Sin embargo, varios estudios y entrevistas indicaron que en el marco «Infraestructura e innovación» del FEIE pueden haberse producido algunos efectos de exclusión. Sería importante impedir esta situación en el Programa InvestEU.
La evaluación independiente de 2018 también puso de manifiesto el valor añadido no financiero de atraer nuevos inversores, de efectuar demostraciones y pruebas de mercado de nuevos productos y modelos de financiación, y del apoyo y la adopción de normas operativas más estrictas por los proveedores de servicios financieros.
La evaluación de 2016 del BEI y la evaluación independiente de 2018 confirmaron las perturbaciones iniciales ocasionadas por el FEIE a otros instrumentos financieros de la UE al ofrecer productos financieros similares, en particular el instrumento de deuda del Mecanismo «Conectar Europa» y parte de la iniciativa InnovFin, que fueron parcialmente resueltas mediante la reorientación de los instrumentos existentes hacia nuevos segmentos de mercado.
La propuesta relativa al Fondo InvestEU también se basa en las enseñanzas extraídas de las evaluaciones de anteriores instrumentos financieros que abarcan dos decenios (Mecanismo «Conectar Europa», Horizonte 2020, COSME, etc.) y de instrumentos financieros lanzados al amparo de marcos financieros anteriores, como el Programa de Innovación y Competitividad (PIC). En general, estas evaluaciones confirman que siguen existiendo brechas de financiación en Europa en los sectores y ámbitos políticos cubiertos por los instrumentos financieros de la UE y que el apoyo a la inversión a escala de la UE sigue siendo pertinente y necesario para alcanzar los objetivos políticos de la UE. Sin embargo, también ponen de relieve que la coherencia entre los diferentes instrumentos financieros de la UE y otras iniciativas de la UE debe reforzarse, que las sinergias con las iniciativas nacionales y regionales deben aprovecharse mejor y que hay solapamientos entre los instrumentos existentes. Esto apunta a la necesidad de una mejor coordinación y diseño de los instrumentos de apoyo a la inversión para reducir al mínimo los posibles solapamientos. La expansión de las actividades ha creado la necesidad de reforzar los mecanismos de coordinación general de las acciones, evitando una proliferación innecesaria y consiguiendo mayores sinergias.
Por lo que respecta a los instrumentos de COSME que ofrecen apoyo a las pymes, que son cruciales para la competitividad futura de la Unión, las evaluaciones muestran que estos instrumentos están respaldados por una sólida justificación del fallo de mercado y determinados por las limitaciones de acceso a la financiación que sufren las pymes. En especial las empresas emergentes, las pymes más pequeñas y las que carecen de garantías suficientes se enfrentan a fallos de mercado persistentes y estructurales que afectan a la financiación mediante endeudamiento en toda la UE. El Tribunal de Cuentas señaló en un informe especial que el Mecanismo de garantía para las pymes ha tenido un impacto positivo sobre el crecimiento de las pymes beneficiarias. En consonancia con las recomendaciones del Tribunal, se precisa una mejor selección de los beneficiarios y más coordinación con los sistemas nacionales 6 .
Específicamente en lo que se refiere a los instrumentos financieros InnovFin en el marco de Horizonte 2020, las evaluaciones ponen de manifiesto que el acceso a la financiación sigue constituyendo un obstáculo esencial para mejorar el rendimiento de Europa en materia de innovación; confirman que los instrumentos financieros de InnovFin han funcionado bien en el contexto de la creciente demanda de financiación de riesgo en el ámbito de la investigación y la innovación, y que permitieron al Grupo BEI cubrir nuevos segmentos de mayor riesgo. Sin embargo, una vez más se pone de relieve la necesidad de reforzar las sinergias con otros programas de financiación de la UE y de eliminar los obstáculos que siguen existiendo en el contexto de la ayuda a las empresas innovadoras para que pasen de dar sus primeros pasos a una fase de expansión. Se señaló, asimismo, que solo un número relativamente reducido de empresas subvencionadas en el marco de Horizonte 2020 se había beneficiado de los instrumentos financieros de dicho programa, lo que puede obstaculizar el desarrollo de las empresas innovadoras.
El Fondo InvestEU se basará en esta experiencia y se centrará en beneficiarios orientados hacia la investigación y la innovación (incluidas las pymes innovadoras y las empresas de capitalización media), a fin de ofrecerles un mejor acceso a financiación en todas las fases de su desarrollo. Aprovechará las sinergias entre subvenciones y financiación basada en el mercado, aportando una financiación mixta. Además, la auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Mecanismo de garantía recomendó primar la presencia entre los beneficiarios de empresas más innovadoras. Mediante la puesta en común de conocimientos técnicos y recursos, el Fondo InvestEU centrará cada vez más su apoyo en empresas embarcadas en actividades de innovación de mayor riesgo.
En el ámbito social y por lo que concierne al Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), existen pruebas empíricas de que en la Unión faltan claramente inversiones en infraestructura social, empresas de economía social que producen bienes («bienes tangibles»), así como servicios sociales, ideas y personas («bienes intangibles»), inversiones que son esenciales para que los Estados miembros evolucionen hacia sociedades justas, integradoras y basadas en el conocimiento.
En Europa, la microfinanciación y las empresas sociales son fenómenos recientes y forman parte de un mercado emergente que todavía no se ha desarrollado plenamente. Como puso de manifiesto la evaluación intermedia del Programa EaSI llevada a cabo en 2017, los instrumentos financieros de dicho Programa han apoyado a personas vulnerables y a microempresas, y facilitado el acceso a financiación para las empresas sociales, lo que ha producido un impacto social significativo. La evaluación concluyó que el despliegue de todo el potencial demostrado por los resultados conseguidos hasta ahora justifica la continuidad de la ayuda a las inversiones en el ámbito social y la necesidad de facilitar capacidad adicional de conformidad con el Programa InvestEU.
El informe de evaluación de impacto sobre el Programa InvestEU incluye un resumen detallado de estos resultados de la evaluación.
•Consultas con las partes interesadas
La evaluación de impacto se basó en una consulta pública abierta sobre los fondos de la UE en el ámbito de la inversión, la investigación y la innovación, las pymes y el mercado único, y especialmente en las respuestas relativas al apoyo de la UE a la inversión 7 .
La presente propuesta tiene en cuenta los resultados de dicha consulta. En particular, la mayoría de los participantes opinaron que el actual apoyo de la UE a la inversión no aborda de manera suficiente retos políticos como reducir el desempleo, apoyar la inversión social, facilitar la transición digital, facilitar el acceso a la financiación, en particular a las pymes, velar por un medio ambiente limpio y sano, y apoyar el desarrollo industrial.
Subrayaron la importancia de los retos políticos a escala de la UE, entre otros en ámbitos como la investigación, la ayuda a la educación y la formación, un medio ambiente limpio y sano, la transición hacia una economía circular e hipocarbónica, y la reducción del desempleo.
Alrededor del 60 % de los participantes en la consulta sobre las infraestructuras estratégicas opinaron que la dificultad para acceder a instrumentos financieros es un obstáculo que impide a los programas actuales alcanzar con éxito los objetivos políticos.
Una gran mayoría se mostró a favor de las medidas destinadas a simplificar y reducir las cargas administrativas. Se trataría, en particular, de tener menos normas y que estas fueran más claras y breves, de armonizar las normas de los fondos de la UE y de disponer de un marco estable, pero flexible, entre los períodos de programación.
La propuesta pretende tener en cuenta estos resultados, reforzando la focalización en las prioridades políticas de la Unión en el contexto de la ayuda en virtud del Fondo InvestEU. El conjunto único de normas establecido por el Fondo InvestEU debe abordar la cuestión de los posibles solapamientos y, en particular, facilitar las solicitudes de ayuda por los beneficiarios finales. El Fondo InvestEU está dotado asimismo de una flexibilidad intrínseca, que permite adaptarlo a la evolución de la situación y las necesidades del mercado. El requisito sobre presentación de informes también ha sido armonizado.
•Asesoramiento externo
Se efectuó una evaluación externa en virtud del artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 – el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas 8 , tal como se explica en el apartado «Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente». Se publica simultáneamente con la presente propuesta.
•Evaluación de impacto
La evaluación de impacto [insértese referencia de la evaluación de impacto] examina detalladamente los principales retos para el próximo MFP, en particular las brechas de inversión y las situaciones de inversión subóptimas en distintos ámbitos políticos, como la investigación y la innovación, las infraestructuras sostenibles, la financiación de las pymes y la inversión social. Analiza y explica las alternativas para la estructura del Fondo InvestEU propuesto, su gobernanza, los objetivos, las medidas específicas, los productos financieros y los beneficiarios finales. En su caso, la evaluación de impacto describe las soluciones alternativas consideradas y explica la motivación de las opciones propuestas, en particular, en lo que respecta a la creación de un instrumento único de ayuda a la inversión, los mecanismos de aplicación, los socios ejecutantes y la estructura de gobernanza propuesta.
La evaluación de impacto subraya que la experiencia actual con los instrumentos financieros de la UE y la garantía presupuestaria del FEIE demuestra la necesidad de simplificación, racionalización y mejor coordinación de los instrumentos de apoyo a la inversión de la UE durante el próximo MFP. La experiencia con el FEIE también reveló importantes beneficios y aumentos de eficiencia inherentes al uso, en la medida de lo posible, de una garantía presupuestaria en lugar de los instrumentos financieros tradicionales.
La evaluación de impacto señala las siguientes características principales del Fondo InvestEU:
·Una estructura única, directamente comunicada con los intermediarios financieros, promotores de proyectos y beneficiarios finales en busca de financiación.
·Un aumento del efecto palanca y un uso más eficiente de los recursos presupuestarios, mediante una garantía presupuestaria única que respalda diversos productos financieros que abordan una cartera de riesgos diversificada. Esto supone mejoras de eficiencia en comparación con la opción de disponer de diferentes instrumentos financieros o garantías presupuestarias acotadas para una gama limitada de riesgos, en la medida en que impone una menor tasa de provisión, ofreciendo al mismo tiempo un nivel de protección equivalente.
·Una oferta simplificada y selectiva de instrumentos de ayuda a la inversión centrada en los principales objetivos políticos de la UE. Dicha oferta permite asimismo combinar subvenciones y financiación de diferentes programas de la UE, préstamos convencionales del BEI o financiación privada.
·La capacidad de aportar instrumentos sectoriales específicos que subsanen fallos concretos del mercado (por ejemplo, Programa Green Shipping, proyectos de demostración en el ámbito de la energía, capital natural).
·Medidas de flexibilidad, que permitirán al Fondo InvestEU reaccionar rápidamente a los cambios del mercado y a la evolución de las prioridades políticas.
·Una gobernanza integrada y una estructura de ejecución que impulse la coordinación interna y refuerce la posición de la Comisión respecto de los socios ejecutantes. Esto también daría lugar a eficiencias de costes de gestión, evitaría duplicaciones y solapamientos y aumentaría la visibilidad de cara a los inversores.
·Simplificación de los requisitos de presentación de informes, seguimiento y control. Debido al marco único, el Fondo InvestEU contará con normas integradas y simplificadas sobre seguimiento y presentación de informes.
·Mejor complementariedad entre los programas gestionados de forma centralizada y aquellos en régimen de gestión compartida. Esto incluye la posibilidad de que los Estados miembros canalicen las asignaciones de gestión compartida a través del Fondo InvestEU (en el compartimento de los Estados miembros).
·La asociación del Centro de Asesoramiento InvestEU al Fondo InvestEU para apoyar el desarrollo y la puesta en práctica de una reserva de proyectos financiables.
La gama de intervenciones previstas en el Fondo InvestEU se ejecutará a través de diferentes productos orientados a diferentes riesgos que implicarán tasas de provisión altas, medias o bajas, dependiendo del tipo de cobertura de garantía ofrecido y de las operaciones subvencionadas. La Comisión ofrecerá orientaciones y vigilará el uso y los riesgos incurridos en el marco de diferentes productos, a fin de garantizar que la cartera global sea compatible con la tasa de provisión establecida en la propuesta.
El 27 de abril de 2018, el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen positivo con reservas [insértese el enlace al dictamen del CCR]. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de impacto [insértese la referencia/enlace] aborda las cuestiones planteadas. El informe explica mejor ahora el actual solapamiento entre el FEIE y los instrumentos financieros gestionados de forma centralizada. También aclara cómo se evitarán potenciales solapamientos en el marco del Fondo InvestEU. Por otra parte, la elección de la estructura de gobernanza propuesta, así como el papel de los diferentes órganos, se exponen con mayor detalle. Esto incluye una comparación de los mecanismos de gobernanza utilizados actualmente para el FEIE y los instrumentos financieros con los propuestos con arreglo al Fondo InvestEU. Se han añadido aclaraciones adicionales sobre las hipótesis para el nivel previsto de riesgo y la tasa de provisión, incluyendo más explicaciones en relación con la función de evaluación de riesgos propiamente dicha en la estructura de gobernanza.
•Simplificación
Actualmente, las situaciones de inversión subóptimas se abordan a través de una cartera heterogénea y fragmentada de instrumentos financieros de la UE y el FEIE. Esta situación también deriva en complejidad para los intermediarios financieros y los beneficiarios finales, que se enfrentan a diferentes criterios de admisibilidad y normas de presentación de informes.
El objetivo del Fondo InvestEU es simplificar el apoyo a la inversión de la UE mediante el establecimiento de un marco único que ayude a reducir la complejidad. Debido a un menor número de acuerdos con arreglo a un conjunto único de normas, el Fondo InvestEU simplificará el acceso de los beneficiarios finales a la ayuda de la UE, la gobernanza y la gestión de los instrumentos de apoyo a la inversión.
Por otra parte, al cubrir todas las necesidades políticas de apoyo a la inversión, el Fondo InvestEU prevé racionalizar y armonizar los requisitos de presentación de informes y los indicadores de rendimiento.
•Derechos fundamentales
La presente propuesta no tiene repercusiones en los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
De conformidad con la Comunicación 9 de la Comisión sobre el marco financiero plurianual para el período 2021-2017, el marco presupuestario (compromisos a precios corrientes) previsto para el Programa InvestEU asciende a 14 725 000 000 EUR, incluidos 525 000 000 EUR para ayuda al desarrollo de proyectos y otras medidas complementarias. La provisión global ascenderá a 15 200 000 000 EUR, de los cuales 1 000 000 000 EUR cubiertos por ingresos, recuperaciones y reembolsos generados por instrumentos financieros existentes, así como por el FEIE. De conformidad con el [artículo 211, apartado 4, letra d),] del [Reglamento Financiero], los ingresos y las recuperaciones del Fondo InvestEU también contribuirán adicionalmente a la provisión.
La presente propuesta incluye una ficha financiera legislativa.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El Fondo InvestEU (la garantía de la UE) se ejecutará mediante gestión indirecta. La Comisión celebrará los necesarios acuerdos de garantía con los socios ejecutantes. El Centro de Asesoramiento InvestEU se establecerá mediante gestión indirecta o directa, en función de la naturaleza de la ayuda. El Portal InvestEU se establecerá principalmente a través de gestión directa.
El impacto del Programa InvestEU se analizará mediante evaluaciones que se llevarán a cabo de conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 10 , por el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas existentes deben servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación. Las evaluaciones analizarán los efectos del Programa InvestEU en la práctica basándose en los indicadores y objetivos del Programa y un análisis detallado del grado en que este puede considerarse pertinente, eficiente y eficaz, proporciona suficiente valor añadido de la UE y es coherente con otras políticas de la UE. Se tendrán en cuenta las lecciones aprendidas para detectar cualquier carencia o problema o un potencial de mejora de las acciones o sus resultados y para contribuir a maximizar su explotación o impacto. El seguimiento del rendimiento se medirá utilizando los indicadores establecidos en la propuesta. Además de estos indicadores fundamentales se incluirán indicadores más detallados en las directrices de inversión o en los acuerdos de garantía sobre la base de los productos financieros concretos que se vayan a desplegar. Por otra parte, se elaborarán indicadores específicos para el Centro de Asesoramiento InvestEU y para el Portal InvestEU.
A los socios ejecutantes se les exigirá una presentación de informes armonizada de conformidad con el [Reglamento Financiero].
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Capítulo I - Disposiciones generales
Las disposiciones generales establecen los objetivos generales y específicos del Programa InvestEU, que luego se reflejan en los ejes de actuación.
Las operaciones de financiación e inversión que serán apoyadas por la garantía de la UE con arreglo al Fondo InvestEU contribuirán a: i) la competitividad de la Unión, lo que incluye la innovación y la digitalización; ii) la sostenibilidad de la economía de la Unión y su crecimiento; iii) la resiliencia y la inclusión sociales; iv) la integración de los mercados de capitales de la Unión y el fortalecimiento del mercado único, incluidas soluciones para resolver la fragmentación de los mercados de capitales de la Unión, diversificar las fuentes de financiación para las empresas de la Unión y fomentar unas finanzas sostenibles.
Se propone que el importe de la garantía de la UE ascienda a 38 000 000 000 EUR y una tasa de provisión del 40 %, es decir, 15 200 000 000 EUR (ambos importes a precios corrientes). La distribución orientativa de la garantía de la UE entre los ejes de actuación se establece en el anexo I. El volumen de la provisión se basa en el tipo de productos financieros previstos y en el grado de riesgo de las carteras teniendo en cuenta la experiencia en el marco del FEIE y de instrumentos financieros anteriores.
Se propone una dotación financiera de 525 000 000 EUR (a precios corrientes) para el Centro de Asesoramiento InvestEU, el Portal InvestEU y las medidas complementarias.
También está previsto que terceros países puedan estar asociados a los productos financieros con arreglo a los ejes de actuación del Fondo InvestEU, facilitando su plena participación mediante aportaciones en efectivo. Esta posibilidad se contempla en particular para permitir, cuando esté justificada, la continuación de acuerdos existentes, en particular en el ámbito de la investigación, o para prever posibilidades de apoyo en relación con los procesos de adhesión. Los Estados miembros que deseen utilizar una parte de sus fondos en gestión compartida mediante el Fondo InvestEU también podrán contribuir. Estas cantidades vienen a sumarse a la garantía de la UE de 38 000 000 000 EUR (a precios corrientes).
Capítulo II - Fondo InvestEU
Este capítulo determina los cuatro ejes de actuación del Fondo InvestEU: i) infraestructuras sostenibles; ii) investigación, innovación y digitalización; iii) pymes; iv) inversión social y capacidades. Define, asimismo, los dos compartimentos de la garantía de la UE: i) el compartimento de la UE; y ii) el compartimento de los Estados miembros, que se compondrá de un subcompartimento por cada Estado miembro que decida aportar parte de sus fondos en gestión compartida al Fondo InvestEU.
Las normas específicas relativas al compartimento de los Estados miembros prevén la celebración de un convenio de contribución entre la Comisión y el Estado miembro y definen los principales elementos de la contribución, tales como el tamaño, la tasa de provisión, el pasivo contingente, etc. El Reglamento sobre disposiciones comunes y otros instrumentos jurídicos pertinentes contendrán las disposiciones necesarias. Una vez efectuada la transferencia al Fondo InvestEU, la ejecución del compartimento de los Estados miembros se ajustará a las normas del Fondo InvestEU. La Comisión seleccionará al socio ejecutante sobre la base de una propuesta del Estado miembro y firmará el acuerdo de garantía con dicho Estado miembro.
La propuesta de la Comisión para el MFP 2021-2027 fija un objetivo más ambicioso para integrar la lucha contra el cambio climático en todos los programas de la UE, con el objetivo general de que el 25 % del gasto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. La contribución del Programa InvestEU a la consecución de este objetivo general será objeto de seguimiento a través de un sistema de seguimiento de la UE en materia de clima. La Comisión presentará la información anualmente en el marco del proyecto anual de presupuesto.
Con objeto de apoyar la plena utilización del potencial del Programa InvestEU para contribuir a los objetivos climáticos, la Comisión intentará identificar acciones pertinentes a lo largo de todo el proceso de preparación, ejecución, revisión y evaluación del Programa InvestEU.
Capítulo III - Garantía de la UE
En este capítulo figuran las disposiciones relativas a la garantía de la UE y su despliegue. Prevén el carácter irrevocable y de primer requerimiento de la garantía de la UE, el período de inversión, que coincide con la duración del MFP, los requisitos aplicables a las operaciones de financiación e inversión admisibles y los tipos de financiación admisibles. Los sectores admisibles para las operaciones de financiación e inversión se detallan en el anexo II.
Además, este capítulo establece los requisitos aplicables a los socios ejecutantes, que, entre otras cosas, tienen que superar la evaluación por pilares en consonancia con el [Reglamento Financiero], y a los acuerdos de garantía entre la Comisión y los socios ejecutantes.
Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión considerará su capacidad para cumplir los objetivos del Fondo InvestEU y aportar sus recursos propios con el fin de incorporar a inversores privados, lograr una cobertura geográfica y sectorial adecuada y contribuir a nuevas soluciones para hacer frente a los fallos de mercado y a las situaciones de inversión subóptimas. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados, su capacidad de operar en todos los Estados miembros y la experiencia existente en el marco de los actuales instrumentos financieros y del FEIE, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones debe seguir siendo un socio ejecutante privilegiado en el marco del compartimento de la UE. También se tomará en consideración a los bancos o instituciones nacionales de fomento. Por otra parte, podrán actuar como socios ejecutantes otras instituciones financieras internacionales, en particular cuando presenten una ventaja comparativa en términos de conocimientos específicos y experiencia en determinados Estados miembros, así como otras entidades que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento Financiero. Los socios ejecutantes deberán cubrir al menos tres Estados miembros, pero podrán formar un grupo a tal efecto.
Se espera asignar alrededor del 75 % de la garantía de la UE bajo el compartimento de la UE a un socio o socios ejecutantes que puedan ofrecer productos financieros en todos los Estados miembros.
El capítulo también incluye la cobertura detallada de la garantía de la UE en función de la diferente naturaleza de la financiación que se puede facilitar en virtud de la misma.
Capítulo IV - Gobernanza
El Fondo InvestEU contará con un Comité Consultivo que se reunirá en dos configuraciones: i) representantes de los socios ejecutantes; y ii) representantes de los Estados miembros. Sus tareas incluyen asesorar a la Comisión sobre el diseño de los productos financieros que se aplicarán en virtud del Fondo InvestEU y sobre los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas, además de sobre las condiciones de mercado en la configuración de los socios ejecutantes. El Comité Consultivo también informará a los Estados miembros sobre la aplicación del Fondo InvestEU y será un foro para el intercambio de puntos de vista sobre la evolución del mercado y la puesta en común de buenas prácticas.
Un equipo de proyecto compuesto por expertos puestos a disposición de la Comisión por los socios ejecutantes preparará el cuadro de indicadores sobre el potencial de las operaciones de financiación e inversión para que el Comité de Inversiones evalúe si procede o no conceder el beneficio de la garantía de la UE a estas operaciones. Para que una propuesta de operación de financiación o inversión pueda ser presentada al equipo de proyecto, la Comisión debe confirmar que se ajusta al Derecho de la UE.
El Comité de Inversiones aprobará la utilización de la garantía de la UE para operaciones de financiación e inversión. Sus miembros serán expertos externos con conocimiento de los sectores pertinentes. Se reunirá en cuatro configuraciones diferentes, que reflejen los ejes de actuación correspondientes. Cada configuración constará de seis miembros, de los cuales cuatro serán miembros permanentes que participarán en todas las configuraciones. Los otros dos miembros serán seleccionados para tener más específicamente en cuenta los ámbitos abarcados por el eje de actuación de que se trate.
Capítulo V - Centro de Asesoramiento InvestEU
El Centro de Asesoramiento de InvestEU asesorará en la identificación, preparación, desarrollo, estructuración, contratación y ejecución de los proyectos, incluido el desarrollo de las correspondientes capacidades. Estará a la disposición de promotores públicos y privados de proyectos, así como de intermediarios financieros y de otro tipo.
Capítulo VI - Portal InvestEU
El Portal InvestEU se basará en la experiencia adquirida con el portal de proyectos en el marco del Plan de Inversiones para Europa. Efectuará controles sistemáticos de la coherencia de los proyectos recibidos con el Derecho y las políticas de la Unión y de la obligación de los socios ejecutantes de considerar proyectos que cumplan las pruebas de coherencia que correspondan a su ámbito de actuación. Su objetivo es facilitar la visibilidad de los proyectos de la UE que buscan financiación. Sin embargo, un proyecto no tiene que publicarse en el Portal para beneficiarse de financiación de la UE. Igualmente, la publicación en el Portal no significa que el proyecto se beneficiará finalmente de la garantía de la UE.
Capítulo VII - Seguimiento y presentación de informes, evaluación y controles
Se propone evaluar el uso de la garantía de la UE mediante una evaluación intermedia y una evaluación final de acuerdo con los requisitos del [Reglamento Financiero]. Este capítulo establece también un seguimiento y la presentación de informes periódicamente, además de especificar, en el anexo III, los indicadores de rendimiento con respecto a los cuales se medirán los resultados. Contiene asimismo disposiciones sobre auditoría y los derechos de la OLAF en relación con las operaciones de financiación e inversión en terceros países.
Por último, establece el procedimiento aplicable a los actos delegados y prevé la aplicación del Reglamento a partir del 1 de enero de 2021.
Capítulo VIII - Transparencia y visibilidad
Se incluyen las disposiciones habituales que garantizan una transparencia y una visibilidad adecuadas.
Capítulo IX - Disposiciones transitorias y finales
Este último capítulo incluye disposiciones sobre el uso de los ingresos, reembolsos y recuperaciones de programas anteriores. La lista de estos programas, además del FEIE, figura como anexo IV.
2018/0229 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Programa InvestEU
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173 y su artículo 175, párrafo tercero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 11 ,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones 12 ,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8 % del PIB de la Unión, frente al 2,2 % registrado en 2009. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión.
(2)Las evaluaciones han puesto de manifiesto que la variedad de instrumentos financieros disponibles en virtud del marco financiero plurianual 2014-2020 ha provocado algunos solapamientos. Esta variedad también derivó en complejidad para los intermediarios y los beneficiarios finales, que se enfrentaron a diferentes criterios de admisibilidad y normas sobre presentación de informes. La falta de reglas compatibles obstaculizó también la combinación de varios fondos de la Unión, aunque esta combinación habría sido beneficiosa para apoyar proyectos que necesitan diferentes tipos de financiación. Por lo tanto, debe crearse un fondo único, el Fondo InvestEU, a fin de lograr un funcionamiento más eficaz de la ayuda a los beneficiarios finales para integrar y simplificar la oferta financiera bajo un único sistema de garantía presupuestaria, mejorando así el impacto de la intervención de la Unión y reduciendo simultáneamente el coste para el presupuesto de la Unión.
(3)En los últimos años, la Unión ha adoptado estrategias ambiciosas para completar el mercado único y estimular el crecimiento sostenible y el empleo, como la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia para el Mercado Único Digital, el paquete Energía limpia para todos los europeos, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de movilidad con bajas emisiones, la defensa y la Estrategia Espacial para Europa. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación.
(4)A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades de las reformas nacionales y hacer el seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianual en apoyo de esas prioridades de reforma. Las estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para definir y coordinar proyectos de inversión prioritarios que deben financiarse con fondos nacionales, de la Unión o ambos. Deben servir también para utilizar la financiación de la UE de forma coherente y para maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que reciban, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la Función Europea de Estabilización de la Inversión y el Fondo InvestEU, cuando proceda.
(5)El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad de la Unión, en particular en el sector de la innovación y la digitalización, la sostenibilidad del crecimiento económico de la Unión, la resiliencia y la inclusión sociales y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones de los socios ejecutantes. Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión.
(6)El Fondo InvestEU debe apoyar las inversiones en activos materiales e inmateriales para fomentar el crecimiento, la inversión y el empleo, y contribuir así a la mejora del bienestar y a una distribución más justa de los ingresos en la Unión. La intervención a través del Fondo InvestEU debe complementar la ayuda de la Unión otorgada mediante subvenciones.
(7)La Unión apoyó los objetivos establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus objetivos de desarrollo sostenible, así como el Acuerdo de París, en 2015 y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. A fin de alcanzar los objetivos acordados, incluidos los integrados en las políticas ambientales de la Unión, debe impulsarse significativamente el desarrollo sostenible. Por lo tanto, los principios de desarrollo sostenible deben ocupar un lugar prominente en el diseño del Fondo InvestEU.
(8)El Programa InvestEU debe contribuir a la construcción de un sistema financiero sostenible en la Unión que apoye la reorientación del capital privado hacia inversiones sostenibles, de conformidad con los objetivos establecidos en el Plan de Acción de la Comisión sobre la financiación del desarrollo sostenible 13 .
(9)Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos. Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten el 30 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.
(10)La contribución del Fondo InvestEU a la consecución de los objetivos climáticos será objeto de seguimiento a través de un sistema de seguimiento de la UE en materia de clima, elaborado por la Comisión en cooperación con los socios ejecutantes y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre la creación de un marco que facilite la inversión sostenible 14 ] para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental.
(11)Según el Informe de Riesgos Globales 2018 del Foro Económico Mundial, la mitad de los diez riesgos más críticos que amenazan a la economía mundial están relacionados con el medio ambiente. Tales riesgos incluyen la contaminación del aire, del agua y del suelo, los fenómenos meteorológicos extremos, las pérdidas de biodiversidad y fallos en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Los principios ambientales están firmemente integrados en los Tratados y en muchas de las políticas de la Unión. Por tanto, la integración de los objetivos ambientales debe promoverse en las operaciones ligadas al Fondo InvestEU. La protección del medio ambiente y la prevención y gestión de los riesgos asociados deben integrarse en la preparación y aplicación de las inversiones. Asimismo, la UE debe hacer un seguimiento de sus gastos en materia de biodiversidad y de control de la contaminación atmosférica con objeto de cumplir las obligaciones de información en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 . Por ello, la inversión destinada a objetivos de sostenibilidad ambiental debe ser objeto de seguimiento utilizando métodos comunes que sean coherentes con los desarrollados en el marco de otros programas de la Unión aplicables a la gestión del clima, la biodiversidad y la contaminación atmosférica, a fin de permitir evaluar el impacto individual y combinado de las inversiones sobre los principales componentes del capital natural, en particular el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad.
(12)Los proyectos de inversión que se beneficien de una ayuda sustancial de la Unión, en particular en el ámbito de las infraestructuras, deben estar sujetos a una prueba de su sostenibilidad de conformidad con las orientaciones que deben ser desarrolladas por la Comisión en colaboración con los socios ejecutantes en el marco del Programa InvestEU, utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles] para determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible y coherente con las orientaciones desarrolladas para otros programas de la Unión. Dichas orientaciones deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria.
(13)Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Son fundamentales inversiones considerables en las infraestructuras europeas para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los objetivos energéticos y climáticos para 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte, energéticas (incluida la eficiencia energética y las energías renovables), ambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales. Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y la coherencia entre los programas de la Unión pertinentes. Teniendo en cuenta las amenazas a la seguridad, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos, como complemento de los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que prestan apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas.
(14)Aunque el nivel de inversión total en la Unión está aumentando, las inversiones en actividades con un riesgo más elevado, como la investigación y la innovación, resultan todavía insuficientes. La escasa inversión consiguiente en investigación e innovación perjudica a la competitividad industrial y económica de la Unión y a la calidad de vida de sus ciudadanos. El Fondo InvestEU debe aportar productos financieros apropiados para cubrir las diferentes etapas del ciclo de innovación y la amplia variedad de agentes implicados, en particular para permitir la ampliación y el despliegue de soluciones a nivel comercial en la Unión, a fin de lograr que dichas soluciones sean competitivas en los mercados mundiales.
(15)Se necesita urgentemente un esfuerzo importante para invertir en la transformación digital y distribuir los beneficios derivados a todos los ciudadanos y empresas de la Unión. El sólido marco político de la Estrategia del Mercado Único Digital debe combinarse ahora con una inversión de ambición similar, entre otros ámbitos, en inteligencia artificial.
(16)Las pequeñas y medianas empresas (pymes) juegan un papel crucial en la Unión. Sin embargo, deben hacer frente a dificultades para acceder a financiación debido al elevado riesgo que se les supone y a la falta de garantías suficientes. Otros desafíos adicionales se derivan de su necesidad de seguir siendo competitivas desarrollando actividades de digitalización, internacionalización e innovación y reforzando las capacidades de su personal. Además, en comparación con las empresas de mayor tamaño, las pymes tienen acceso a un conjunto más limitado de fuentes de financiación, ya que no suelen emitir obligaciones y solo disponen de un acceso restringido a los mercados bursátiles o a los grandes inversores institucionales. El reto de acceder a financiación es incluso mayor para las pymes que centran sus actividades en activos intangibles. En consecuencia, las pymes de la Unión dependen en gran medida de los bancos y de la financiación mediante deuda en forma de descubiertos bancarios, créditos bancarios o arrendamientos financieros. Apoyar a las pymes que tienen que afrontar esos retos y ofrecerles una mayor variedad de fuentes de financiación es necesario para aumentar su capacidad de financiar su creación, crecimiento y desarrollo, resistir las recesiones económicas y aumentar la resiliencia de la economía y el sistema financiero durante las recesiones o perturbaciones económicas. Esto también es complementario de las actividades ya emprendidas en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales. El Fondo InvestEU debe brindar la oportunidad de centrarse en productos financieros específicos y más especializados.
(17)Según se expone en el documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa 16 y en el pilar europeo de derechos sociales 17 , construir una Unión más inclusiva y justa es una prioridad clave de la Unión para combatir la desigualdad y fomentar la inclusión social en Europa. La desigualdad de oportunidades afecta, en particular, al acceso a la educación, la formación y la salud. La inversión en el ámbito social, las capacidades y el capital humano, así como en la integración social de las poblaciones vulnerables en la sociedad, puede incrementar las oportunidades económicas, especialmente si se coordina a escala de la Unión. El Fondo InvestEU debe utilizarse para apoyar la inversión en educación y formación, ayudar a incrementar el empleo, en particular entre los trabajadores no cualificados y los desempleados de larga duración, y mejorar la situación en lo que respecta a la solidaridad intergeneracional, el sector sanitario, la situación de carencia de hogar, la integración digital, el desarrollo de las comunidades y la función y el lugar de los jóvenes en la sociedad, así como de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. El programa InvestEU también debe contribuir a apoyar a la cultura y la creatividad europeas. Para hacer frente a las transformaciones profundas de las sociedades de la Unión y del mercado laboral en el próximo decenio, es necesario invertir en capital humano, microfinanciación, financiación de empresas sociales y nuevos modelos empresariales de la economía social, incluidas inversiones con impacto social y contratos con resultados sociales. El Programa InvestEU debe reforzar el incipiente ecosistema social de mercado, aumentar la oferta de financiación para las microempresas y las empresas sociales y el acceso a dicha oferta, y responder a las expectativas de quienes más lo necesitan. El informe del grupo de trabajo de alto nivel sobre la inversión en infraestructura social en Europa 18 puso de manifiesto las carencias de inversión en infraestructuras y servicios sociales, en particular educación, formación, salud y vivienda, que requieren apoyo, también a nivel de la Unión. Por ello, el poder colectivo del capital público, comercial y filantrópico, así como el apoyo de fundaciones, debe utilizarse para apoyar el desarrollo de la cadena de valor del mercado social y una Unión más resiliente.
(18)El Fondo InvestEU debe operar a través de cuatro ejes de actuación, que reflejan las prioridades políticas clave de la Unión, a saber: infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización; pymes; e inversión social y capacidades.
(19)Cada eje de actuación debe estar compuesto por dos compartimentos, uno de la UE y otro de los Estados miembros. El compartimento de la UE debe abordar de una manera proporcionada los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE; las acciones financiadas deben tener un claro valor añadido europeo. El compartimento de los Estados miembros debe brindar a estos la posibilidad de aportar una parte de sus recursos de Fondos en gestión compartida a la provisión de la garantía de la UE, con objeto de utilizar esta garantía para operaciones de financiación o inversión que corrijan fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en su propio territorio, incluidas las zonas vulnerables y remotas, como las regiones ultraperiféricas de la Unión, con el fin de conseguir los objetivos del Fondo en régimen de gestión compartida. Las acciones apoyadas por el Fondo InvestEU a través del compartimento de la UE o del compartimento de los Estados miembros no deben duplicar ni excluir la financiación privada o falsear la competencia en el mercado interior.
(20)El compartimento de los Estados miembros debe estar diseñado específicamente para permitir el uso de fondos en gestión compartida para provisionar una garantía emitida por la Unión. Esa combinación tiene por objeto movilizar la elevada calificación crediticia de la Unión para promover inversiones nacionales y regionales, asegurando al mismo tiempo una gestión coherente del riesgo de los pasivos contingentes mediante la aplicación de la garantía otorgada por la Comisión en el marco de la gestión indirecta. La Unión debe garantizar las operaciones de financiación e inversión previstas por los acuerdos de garantía celebrados entre la Comisión y sus socios ejecutantes en el marco del compartimento de los Estados miembros; los Fondos en gestión compartida deben facilitar la provisión de la garantía con arreglo a una tasa de provisión determinada por la Comisión en función de la naturaleza de las operaciones y las consiguientes pérdidas esperadas; y el Estado miembro debe asumir las pérdidas superiores a las esperadas mediante la emisión de una contragarantía en favor de la Unión. Dichas disposiciones deben incorporarse en un único convenio de contribución con cada Estado miembro que recurra voluntariamente a esta opción. El convenio de contribución debe incluir el acuerdo o acuerdos de garantía que se apliquen en el Estado miembro de que se trate. La fijación de la tasa de provisión en función de cada caso requiere una excepción al [artículo 211, apartado 1,] del Reglamento (UE, Euratom) XXXX 19 (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»). Este diseño establece también un conjunto único de normas para las garantías presupuestarias apoyadas por fondos gestionados de forma centralizada o por fondos en gestión compartida, lo que facilitaría su combinación.
(21)El Fondo InvestEU debe estar abierto a las contribuciones de terceros países que sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, países cubiertos por la política europea de vecindad y otros países, de conformidad con las condiciones establecidas entre la Unión y dichos países. Ello debería permitir seguir cooperando con los países pertinentes, cuando proceda, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación, así como de las pymes.
(22)El presente Reglamento establece una dotación financiera para otras medidas del Programa InvestEU distintas de la provisión de la garantía de la UE, que, con arreglo al [la referencia deberá actualizarse según proceda de acuerdo con el nuevo acuerdo interinstitucional apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 20 ], constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.
(23)Se espera que la garantía de la UE de 38 000 000 000 EUR (a precios corrientes) a escala de la Unión movilice más de 650 000 000 000 EUR de inversiones adicionales en toda la Unión; debe distribuirse a título indicativo entre los diferentes ejes de actuación.
(24)La garantía de la UE en que se basa el Fondo InvestEU debe ser ejecutada indirectamente por la Comisión por medio de los socios ejecutantes que están en contacto con los beneficiarios finales. La Comisión debe celebrar con cada socio ejecutante un acuerdo de garantía que asigne capacidad de garantía del Fondo InvestEU para apoyar sus operaciones de financiación e inversión que cumplan los objetivos y criterios de admisibilidad del Fondo InvestEU. El Fondo InvestEU debe contar con una estructura específica de gobernanza para garantizar la utilización adecuada de la garantía de la UE.
(25)Debe establecerse un Comité Consultivo compuesto por representantes de los socios ejecutantes y representantes de los Estados miembros con el fin de intercambiar información e impresiones sobre el grado de aceptación de los productos financieros desplegados en el marco del Fondo InvestEU y de debatir las nuevas necesidades y los nuevos productos, incluidas lagunas del mercado específicas de determinados territorios.
(26)La Comisión debe evaluar la compatibilidad de las operaciones de inversión y financiación presentadas por los socios ejecutantes con el Derecho y las políticas de la Unión, mientras que las decisiones sobre las operaciones de financiación e inversión deben ser adoptadas en última instancia por los socios ejecutantes.
(27)Un equipo de proyecto, compuesto por expertos puestos a disposición de la Comisión por los socios ejecutantes a fin de proporcionar experiencia profesional en la evaluación financiera y técnica de las operaciones de financiación e inversión propuestas, debe puntuar las propuestas de los socios ejecutantes, que serán evaluadas por el Comité de Inversiones.
(28)Un Comité de Inversiones, compuesto por expertos independientes, debe pronunciarse sobre la concesión de ayuda de la garantía de la UE a las operaciones de financiación e inversión que cumplan los criterios de admisibilidad, facilitando así asesoramiento externo en las evaluaciones en relación con los proyectos de inversión. El Comité de Inversiones debe tener diversas configuraciones para cubrir de la mejor manera posible diferentes ámbitos y sectores políticos.
(29)Al seleccionar a los socios ejecutantes para el despliegue del Fondo InvestEU, la Comisión debe considerar la capacidad de la contraparte para cumplir los objetivos del Fondo InvestEU y aportar sus propios recursos, con el fin de garantizar una cobertura geográfica y una diversificación adecuadas, atraer inversores privados y facilitar suficiente diversificación de riesgos, así como nuevas soluciones para hacer frente a los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados, su capacidad de operar en todos los Estados miembros y la experiencia existente en el marco de los actuales instrumentos financieros y del FEIE, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (Grupo BEI) debe seguir siendo un socio ejecutante privilegiado en el marco del compartimento de la UE del Fondo InvestEU. Además del Grupo BEI, los bancos o instituciones nacionales de fomento deben poder ofrecer una gama de productos financieros complementarios, dado que su experiencia y sus capacidades a nivel regional podrían ser beneficiosas para la maximización del impacto de los fondos públicos en el territorio de la Unión. Por otra parte, debe ser posible que otras instituciones financieras internacionales actúen como socios ejecutantes, en particular cuando presenten una ventaja comparativa en términos de conocimientos específicos y experiencia en determinados Estados miembros. También debe ser posible que otras entidades que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento Financiero actúen como socios ejecutantes.
(30)Con el fin de garantizar que las intervenciones en el compartimento de la UE del Fondo InvestEU se centren en los fallos de mercado y en las situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión, pero que, al mismo tiempo, satisfagan el objetivo de la mejor cobertura geográfica posible, la garantía de la UE debe ser asignada a socios ejecutantes que por sí solos o junto con otros socios puedan cubrir al menos tres Estados miembros. No obstante, se espera asignar alrededor del 75 % de la garantía de la UE bajo el compartimento de la UE a un socio o socios ejecutantes que puedan ofrecer productos financieros en el marco del Fondo InvestEU en todos los Estados miembros.
(31)La garantía de la UE en virtud del compartimento de los Estados miembros debe destinarse a cualquier socio ejecutante admisible con arreglo al [artículo 62, apartado 1, letra c),] del [Reglamento Financiero], con inclusión de los bancos o instituciones nacionales o regionales de fomento, el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones y otros bancos multilaterales de desarrollo. Al seleccionar a los socios ejecutantes en el compartimento de los Estados miembros, la Comisión debe tener en cuenta las propuestas presentadas por cada Estado miembro. De conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de las normas y procedimientos del socio ejecutante para verificar que ofrecen un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al ofrecido por la Comisión.
(32)En última instancia, las operaciones de financiación e inversión deben ser decididas por el socio ejecutante en su propio nombre, ejecutadas de conformidad con sus normas y procedimientos internos y contabilizadas en sus propios estados financieros. Por lo tanto, la Comisión debe tener exclusivamente en cuenta los pasivos financieros derivados de la garantía de la UE y comunicar el importe máximo de la garantía, incluida toda la información pertinente sobre la garantía aportada.
(33)Cuando proceda, el Fondo InvestEU debe prever una combinación correcta y eficiente de subvenciones o instrumentos financieros, o ambos, financiada por el presupuesto de la Unión o por el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, con dicha garantía en situaciones en las que resulte necesario para respaldar mejor inversiones que hagan frente a determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas.
(34)Los proyectos de los socios ejecutantes que soliciten ayuda en virtud del Programa InvestEU que combinen esta financiación con el apoyo de otros programas de la Unión también deben ser coherentes en su conjunto con los objetivos y los criterios de admisibilidad que figuren en las normas del programa pertinente de la Unión. El uso de la garantía de la UE debe decidirse con arreglo a las normas del Programa InvestEU.
(35)El Centro de Asesoramiento InvestEU debe apoyar el desarrollo de una sólida reserva de proyectos de inversión en cada eje de actuación. Además, debe preverse un componente transversal en el marco del Programa InvestEU que garantice un punto de acceso único y asistencia para el desarrollo de proyectos transversales para los programas de la Unión de gestión centralizada.
(36)A fin de garantizar una cobertura geográfica amplia de los servicios de asesoramiento en toda la Unión e incrementar los conocimientos locales sobre el Fondo InvestEU, debe asegurarse una presencia local del Centro de Asesoramiento InvestEU cuando sea necesario, teniendo en cuenta los programas de ayuda existentes, al objeto de prestar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida.
(37)En el contexto del Fondo InvestEU, existe una necesidad de apoyo para la creación de capacidades con el fin de desarrollar las capacidades organizativas y las actividades de creación de mercado necesarias para generar proyectos de calidad. Por otra parte, el objetivo consiste en crear las condiciones necesarias para la ampliación del número potencial de beneficiarios admisibles en nuevos segmentos de mercado, en particular cuando las pequeñas dimensiones de los diferentes proyectos aumente considerablemente el coste de las transacciones a nivel de proyecto como, por ejemplo, en el ecosistema de financiación social. Por ello, el apoyo para la creación de capacidades debe complementar y añadirse a las acciones emprendidas en el marco de otros programas de la Unión que cubren un ámbito de actuación específico.
(38)El Portal InvestEU debe constituirse para disponer de una base de datos de proyectos accesible y de fácil uso que promueva la visibilidad de los proyectos de inversión que busquen financiación, prestando una mayor atención a facilitar a los socios ejecutantes una posible reserva de proyectos de inversión compatibles con el Derecho y las políticas de la Unión.
(39)Con arreglo a los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 21 , procede evaluar el Programa InvestEU sobre la base de la información recogida a través de requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Programa InvestEU en la práctica.
(40)Debe aplicarse un sólido marco de seguimiento basado en indicadores de efectos, resultados e impactos con objeto de realizar un seguimiento de los avances hacia los objetivos de la Unión. A fin de garantizar la rendición de cuentas ante los ciudadanos europeos, la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos, el impacto y las operaciones del Programa InvestEU.
(41)Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea serán aplicables al presente Reglamento. Esas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y organizan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE se refieren asimismo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.
(42)El Reglamento (UE, Euratom) [nuevo RF] se aplica al Programa InvestEU. En él se establecen las normas relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las aplicables a las garantías presupuestarias.
(43)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo 23 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 24 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 25 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(44)Los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) podrán participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo EEE, que prevé la aplicación de los programas por medio de una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también podrán participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Se debe introducir una disposición específica en el presente Reglamento para conceder los derechos pertinentes de acceso al ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo, con el fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas.
(45)De conformidad con [la referencia debe actualizarse según corresponda conforme a una nueva Decisión sobre los PTU: artículo 88 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a financiación con sujeción a las normas y objetivos del Programa InvestEU y los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que el PTU esté vinculado.
(46)A fin de completar los elementos no esenciales del presente Reglamento con las directrices de inversión que deben cumplir las operaciones de financiación e inversión, de facilitar una adaptación rápida y flexible de los indicadores de rendimiento y de ajustar la tasa de provisión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que respecta a la elaboración de las directrices de inversión aplicables a las operaciones de financiación e inversión en virtud de diferentes ejes de actuación, a la modificación del anexo III del presente Reglamento para revisar o completar los indicadores y al ajuste de la tasa de provisión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(47)El Programa InvestEU debe abordar los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE, y establecer pruebas de mercado a escala de la Unión de productos financieros innovadores, así como de sistemas para su distribución, para fallos de mercado nuevos o complejos. Por lo tanto, la actuación a nivel de la Unión está justificada.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Fondo InvestEU, que prevé una garantía de la UE para las operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo por los socios ejecutantes en apoyo de las políticas internas de la Unión.
El presente Reglamento también establece un mecanismo de asesoramiento para apoyar el desarrollo de proyectos que puedan ser objeto de inversiones y el acceso a financiación, así como para desarrollar las capacidades correspondientes («Centro de Asesoramiento InvestEU»). También establece una base de datos para otorgar visibilidad a proyectos para los que sus promotores busquen financiación y que informe a los inversores sobre oportunidades de inversión («Portal InvestEU»).
El presente Reglamento establece los objetivos del Programa InvestEU, el presupuesto y el importe de la garantía de la UE para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión, así como las normas para facilitar dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)«operaciones de financiación mixta», operaciones apoyadas por el presupuesto de la Unión que combinan formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores, o ambas; a efectos de la presente definición, los programas de la Unión financiados con cargo a fuentes distintas del presupuesto de la Unión, como el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, podrán asimilarse a programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión;
2)«garantía de la UE», una garantía prestada por el presupuesto de la Unión en virtud de la cual las garantías presupuestarias con arreglo al [artículo 219, apartado 1,] del [Reglamento Financiero] se hacen efectivas mediante la firma de acuerdos de garantía individuales con socios ejecutantes;
3)«producto financiero», un mecanismo o dispositivo financiero acordado entre la Comisión y el socio ejecutante en virtud del cual el socio ejecutante facilita financiación directa o a través de intermediarios a los beneficiarios finales en alguna de las formas contempladas en el artículo 13;
4)«operaciones de financiación o de inversión», operaciones destinadas a facilitar financiación, directa o indirectamente, a beneficiarios finales en forma de productos financieros, llevadas a cabo por un socio ejecutante en su propio nombre, establecidas de conformidad con sus normas internas y contabilizadas en sus propios estados financieros;
5)«Fondos en gestión compartida», fondos que prevén la posibilidad de asignar un importe a la provisión de una garantía presupuestaria en el compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo+ (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);
6)«acuerdo de garantía», instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y un socio ejecutante especifican los requisitos para proponer el beneficio de la garantía de la UE a operaciones de financiación o inversión, para aportar la garantía presupuestaria a esas operaciones y para su ejecución, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento;
7)«socio ejecutante», contraparte admisible, como una institución financiera u otro intermediario, con la que la Comisión firma un acuerdo de garantía o un acuerdo para el establecimiento del Centro de Asesoramiento InvestEU;
8)«Centro de Asesoramiento InvestEU», la asistencia técnica definida en el artículo 20;
9)«Portal InvestEU», la base de datos definida en el artículo 21;
10)«Programa InvestEU», conjunto compuesto por el Fondo InvestEU, el Centro de Asesoramiento InvestEU, el Portal InvestEU y operaciones de financiación mixta;
11)«microfinanciación», microfinanciación tal como se define en el Reglamento [número] + [FSE];
12)«empresas de mediana capitalización», entidades que cuentan con hasta 3 000 empleados y que no son pymes ni empresas pequeñas de mediana capitalización;
13)«instituciones o bancos nacionales de fomento», entidades jurídicas que realizan actividades financieras con carácter profesional y a las que un Estado miembro ha conferido un mandato, ya sea a nivel central, regional o local, para llevar a cabo actividades de desarrollo o fomento;
14)«pequeñas y medianas empresas (pymes)», microempresas y pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 27 ;
15)«empresas pequeñas de mediana capitalización», entidades que cuentan con hasta 499 empleados y que no son pymes;
16)«empresa social», una empresa social tal como se define en el Reglamento [número [FSE+]];
17)«tercer país», todo país que no sea Estado miembro de la Unión.
Artículo 3
Objetivos del Programa InvestEU
1.El objetivo general del Programa InvestEU es apoyar los objetivos políticos de la Unión mediante operaciones de financiación e inversión que contribuyan a:
a)la competitividad de la Unión, incluidas la innovación y la digitalización;
b)la sostenibilidad de la economía de la Unión y su crecimiento;
c)la resiliencia y la inclusión sociales de la Unión;
d)la integración de los mercados de capitales de la Unión y el fortalecimiento del mercado único, incluidas soluciones para resolver la fragmentación de los mercados de capitales de la Unión, diversificar las fuentes de financiación para las empresas de la Unión y fomentar unas finanzas sostenibles.
2.El Programa InvestEU tiene los objetivos específicos siguientes:
a)apoyar operaciones de financiación e inversión en infraestructuras sostenibles en los ámbitos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a);
b)apoyar operaciones de financiación e inversión en los ámbitos de la investigación, la innovación y la digitalización;
c)aumentar el acceso y la disponibilidad de financiación para las pymes y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización;
d)aumentar el acceso y la disponibilidad de microfinanciación y financiación para empresas sociales, apoyar operaciones de financiación e inversión relacionadas con inversión social y capacidades, y desarrollar y consolidar los mercados de inversión social en los ámbitos contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra d).
Artículo 4
Presupuesto e importe de la garantía de la UE
1.La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), será de 38 000 000 000 EUR (a precios corrientes). La tasa de provisión será del 40 %.
Se podrá proporcionar un importe adicional de garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), a reserva de la asignación de los importes correspondientes por los Estados miembros con arreglo al [artículo 10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] 28 y el artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]] 29 .
Las contribuciones de terceros países a que se refiere el artículo 5 incrementarán también la garantía de la UE a que se refiere el párrafo primero, aportando una provisión íntegramente en efectivo de conformidad con el [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero].
2.La distribución orientativa del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, se establece en el anexo I del presente Reglamento. La Comisión podrá modificar los importes a que se refiere el anexo I, en su caso, hasta en un 15 % para cada objetivo. Informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier modificación.
3.La dotación financiera para la aplicación de las medidas establecidas en los capítulos V y VI ascenderá a 525 000 000 EUR (a precios corrientes).
4.El importe a que se refiere el apartado 3 también podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa InvestEU, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.
Artículo 5
Terceros países asociados al Fondo InvestEU
El compartimento de la UE del Fondo InvestEU contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra a), y cada uno de los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, podrán recibir contribuciones de los siguientes terceros países, con el fin de participar en determinados productos financieros con arreglo al [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero]:
a)los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
b)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
c)los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
d)terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:
i)garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;
ii)establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5,] del [Reglamento Financiero];
iii)no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;
iv)vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
Artículo 6
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1.La garantía de la UE se ejecutará en régimen de gestión indirecta con los organismos mencionados en [el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii) a vii),] del [Reglamento Financiero]. Otras formas de financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento se ejecutarán en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el [Reglamento Financiero], con inclusión de las subvenciones ejecutadas de conformidad con su [título VIII].
2.Las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE que formen parte de una operación de financiación mixta al combinar ayuda en virtud del presente Reglamento con ayuda prestada en virtud de uno o varios programas de la Unión o del Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, deberán:
a) ser coherentes con los objetivos políticos y ajustarse a los criterios de admisibilidad establecidos en la norma sobre el programa de la Unión en virtud del cual se haya decidido la ayuda;
b) cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
3.Las operaciones de financiación mixta que incluyan un instrumento financiero íntegramente financiado por otros programas de la Unión o por el Fondo de Innovación del RCDE sin recurrir a la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento deberán cumplir los objetivos y los criterios de admisibilidad establecidos en la normativa del programa de la Unión a través del cual se preste el apoyo.
4.De conformidad con el artículo 6, apartado 2, las formas de ayuda no reembolsable o los instrumentos financieros del presupuesto de la Unión que formen parte de la operación de financiación mixta a que se refieren los apartados 2 y 3 se decidirán con arreglo a las normas del correspondiente programa de la Unión y se ejecutarán dentro de la operación de financiación mixta de conformidad con el presente Reglamento y con el [título X] del [Reglamento Financiero].
La información deberá incluir también los elementos relativos a la coherencia con los objetivos políticos y los criterios de admisibilidad establecidos en las normas del programa de la Unión con arreglo al cual se decida la ayuda, así como a la conformidad con el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Fondo InvestEU
Artículo 7
Ejes de actuación
1.El Fondo InvestEU funcionará a través de los cuatro ejes de actuación siguientes, que abordarán fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito de aplicación específico:
a) eje de actuación «infraestructuras sostenibles»: comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte, la energía, la conectividad digital, el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y el agua, los residuos, la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad ambiental o social de la Unión, o a ambos, o que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión;
b) eje de actuación «investigación, innovación y digitalización»: comprende las actividades de investigación e innovación, la transferencia de los resultados de la investigación al mercado, la demostración y el despliegue de soluciones innovadoras y el apoyo a la expansión de las empresas innovadoras distintas de las pymes, así como la digitalización de la industria de la Unión;
c) eje de actuación «pymes»: comprende la accesibilidad y la disponibilidad de financiación para las pymes y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización;
d) eje de actuación «inversión social y capacidades»: comprende la microfinanciación, la financiación de empresas sociales y la economía social; las capacidades, la educación, la formación y otros servicios relacionados; las infraestructuras sociales (incluidas viviendas sociales y residencias de estudiantes); la innovación social; la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; la inclusión y la accesibilidad; las actividades culturales con un objetivo social; y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países.
2.En caso de que una operación de financiación o inversión propuesta al Comité de Inversiones a que se refiere el artículo 19 se enmarque en más de un eje de actuación, deberá atribuirse al eje al que corresponda su objetivo principal o el objetivo principal de la mayoría de sus subproyectos, a menos que las directrices de inversión dispongan otra cosa.
3.Las operaciones de financiación e inversión en virtud del eje de actuación «infraestructuras sostenibles» al que se refiere el apartado 1, letra a), estarán sujetas a una comprobación de su impacto climático y de su sostenibilidad ambiental y social con vistas a minimizar los impactos perjudiciales y a maximizar los beneficios para el clima, el medio ambiente y la dimensión social. A tal fin, los promotores que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada sobre la base de las directrices que la Comisión elaborará. Los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las directrices serán excluidos de la comprobación.
Las directrices de la Comisión permitirán:
a) en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia ante los posibles impactos negativos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluidas las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático;
b) tener en cuenta el impacto consolidado de los proyectos en términos de los principales componentes del capital natural relacionados con el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad;
c) estimar el impacto en la inclusión social de determinadas zonas o poblaciones.
4.Los socios ejecutantes aportarán la información necesaria para facilitar el seguimiento de las inversiones que contribuyan al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, sobre la base de las directrices facilitadas por la Comisión.
5.Los socios ejecutantes velarán por que al menos el 50 % de la inversión correspondiente al eje de actuación «infraestructuras sostenibles» contribuya al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente.
6.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de definir las directrices de inversión para cada uno de los ejes de actuación.
Artículo 8
Compartimentos
1.Cada eje de actuación al que se refiere el artículo 7, apartado 1, constará de dos compartimientos que abordarán determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas de la forma siguiente:
a)a) el compartimento de la UE abordará cualquiera de las siguientes situaciones:
i) fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas relacionados con prioridades políticas de la Unión y abordados a nivel de la Unión;
ii) fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión; o
iii) fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas nuevos o complejos con el fin de desarrollar nuevas soluciones financieras y estructuras de mercado;
b)el compartimento de los Estados miembros abordará determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en uno o varios Estados miembros con el fin de alcanzar los objetivos de los Fondos en gestión compartida contribuyentes.
2.Los compartimentos citados en el apartado 1 podrán utilizarse de forma complementaria para apoyar una operación de financiación o inversión, en particular combinando el apoyo de ambos compartimentos.
Artículo 9
Disposiciones específicas aplicables al compartimento de los Estados miembros
1.Los importes asignados por un Estado miembro con arreglo al artículo [10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] o al artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]] se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros que cubra las operaciones de financiación e inversión en el Estado miembro de que se trate.
2.El establecimiento de esa parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros estará sujeto a la celebración de un convenio de contribución entre el Estado miembro y la Comisión.
El Estado miembro y la Comisión celebrarán el convenio de contribución o una modificación del mismo en un plazo de cuatro meses tras la Decisión de la Comisión por la que se adopte el acuerdo de colaboración o el plan PAC, o simultáneamente a la Decisión de la Comisión por la que se modifique un programa o plan PAC.
Dos o más Estados miembros podrán celebrar conjuntamente un convenio de contribución con la Comisión.
No obstante lo dispuesto en el [artículo 211, apartado 1,] del [Reglamento Financiero], la tasa de provisión de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros se fijará en el 40 %, porcentaje que podrá ajustarse a la baja o al alza en cada convenio de contribución para tener en cuenta los riesgos vinculados a los productos financieros que se prevé utilizar.
3.El convenio de contribución contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) el importe total de la parte de la garantía de la UE relativa al compartimento de los Estados miembros que corresponda al Estado miembro, su tasa de provisión, el importe de la contribución de Fondos en gestión compartida, la fase de constitución de la provisión de conformidad con un plan financiero anual y el importe de los pasivos contingentes resultantes que debe cubrir una contragarantía facilitada por el Estado miembro de que se trate;
b) la estrategia consistente en los productos financieros y su efecto multiplicador mínimo, la cobertura geográfica, el período de inversión y, cuando proceda, las categorías de beneficiarios finales e intermediarios admisibles;
c) el socio o socios ejecutantes que hayan manifestado su interés y la obligación de la Comisión de informar a los Estados miembros sobre el socio o los socios ejecutantes seleccionados;
d) la posible contribución de Fondos en gestión compartida al Centro de Asesoramiento InvestEU;
e) las obligaciones de presentación de informes anuales respecto al Estado miembro, incluida información de conformidad con los indicadores contemplados en el convenio de contribución;
f) disposiciones relativas a la remuneración de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros;
g) la posible combinación con recursos del compartimento de la UE, incluso en una estructura en capas, para lograr una mejor cobertura del riesgo de conformidad con el artículo 8, apartado 2.
4.Los convenios de contribución serán ejecutados por la Comisión a través de acuerdos de garantía firmados con los socios ejecutantes de conformidad con el artículo 14.
En caso de que en el plazo de nueve meses a partir de la firma del convenio de contribución no se hubiera celebrado un acuerdo de garantía o el importe de un convenio de contribución no estuviera plenamente comprometido a través de uno o varios acuerdos de garantía, se pondrá término al convenio de contribución en el primer caso o se modificará el convenio en el segundo caso y el importe de la provisión no utilizado se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 5,] del Reglamento [número [RDC]] y al artículo [75, apartado 5,] del Reglamento [número [plan PAC]].
Cuando el acuerdo de garantía no se haya ejecutado debidamente en el plazo establecido en el artículo [10, apartado 6,] del Reglamento [número [RDC]] o en el artículo [75, apartado 6,] del Reglamento [número [plan PAC]], el convenio de contribución se modificará y el importe no utilizado de la provisión se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 6,] del [número [RDC]] y al artículo [75, apartado 6,] del Reglamento [número [plan PAC]].
5.Las normas siguientes serán aplicables a la provisión para la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros establecida mediante un convenio de contribución:
a)tras la fase de constitución a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, cualquier superávit anual de provisiones, calculado comparando el importe de las provisiones exigidas por la tasa de provisión y las provisiones reales, se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 6,] del [RDC] y al artículo [75, apartado 6,] del [número [plan PAC]];
b)no obstante lo dispuesto en el [artículo 213, apartado 4,] del [Reglamento Financiero], tras la fase de constitución a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, la provisión no deberá dar lugar a recapitalizaciones anuales durante la disponibilidad de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros;
c)la Comisión informará inmediatamente al Estado miembro cuando, como resultado de peticiones de ejecución de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros, el nivel de provisiones de la parte de la garantía de la UE caiga por debajo del 20 % de la provisión inicial;
d)si el nivel de provisiones de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros alcanza el 10 % de la provisión inicial, el Estado miembro afectado facilitará al fondo de provisión común hasta el 5 % de su provisión inicial a petición de la Comisión.
CAPÍTULO III
Garantía de la UE
Artículo 10
Garantía de la UE
1.La garantía de la UE se concederá a los socios ejecutantes de conformidad con el [artículo 219, apartado 1,] del [Reglamento Financiero] y se gestionará de conformidad con el [título X] del [Reglamento Financiero].
2.Podrá concederse apoyo de la garantía de la UE a operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento para un período de inversión que finaliza el 31 de diciembre de 2027. Los contratos celebrados entre el socio ejecutante y el beneficiario final o el intermediario financiero o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 13, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 11
Operaciones de financiación e inversión admisibles
1.El Fondo InvestEU solo financiará operaciones de financiación e inversión que:
a)cumplan las condiciones establecidas en el [artículo 209, apartado 2, letras a) a e),] del [Reglamento Financiero], en particular el requisito de adicionalidad que figura en el [artículo 209, apartado 2, letra b),] del [Reglamento Financiero] y, en su caso, maximizando la inversión privada de conformidad con el [artículo 209, apartado 2, letra d),] del [Reglamento Financiero];
b)contribuyan a los objetivos políticos de la Unión y correspondan a los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de actuación apropiado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento; y
c)sean coherentes con las directrices de inversión.
2.Además de los proyectos localizados en la Unión, el Fondo InvestEU podrá financiar los siguientes proyectos y operaciones a través de operaciones de financiación e inversión:
a)proyectos transfronterizos entre entidades ubicadas o establecidas en uno o varios Estados miembros y que se extiendan a uno o varios terceros países, en particular países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, países cubiertos por la política europea de vecindad, el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio, o un país o territorio de ultramar, como se establece en el anexo II del TFUE, o un tercer país asociado, independientemente de que en dicho tercer país o país o territorio de ultramar haya un socio;
b)operaciones de financiación e inversión en los países a que se refiere el artículo 5 que hayan contribuido a un determinado producto financiero.
3. El Fondo InvestEU podrá apoyar operaciones de financiación e inversión aportando financiación a beneficiarios que sean entidades jurídicas establecidas en alguno de los siguientes países:
a)un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;
b)un tercer país o territorio asociado al Programa InvestEU, de conformidad con el artículo 5;
c)un tercer país contemplado en el apartado 2, letra a), cuando proceda;
d)otros países, cuando sea necesario para financiar un proyecto en uno de los países o territorios a los que se refieren las letras a) a c).
Artículo 12
Selección de los socios ejecutantes
1.La Comisión seleccionará, de conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], a los socios ejecutantes o a un grupo de ellos, tal como se explica en el párrafo segundo del presente apartado, entre las contrapartes admisibles.
Para el compartimento de la UE, las contrapartes admisibles tendrán que haber manifestado su interés y ser capaces de cubrir las operaciones de financiación e inversión en al menos tres Estados miembros. Los socios ejecutantes podrán cubrir también conjuntamente operaciones de financiación e inversión en al menos tres Estados miembros mediante la formación de un grupo.
Para el compartimento de los Estados miembros, el Estado miembro de que se trate podrá proponer una o varias contrapartes admisibles como socios ejecutantes, de entre las que hayan manifestado su interés de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra c).
Cuando el Estado miembro de que se trate no proponga un socio ejecutante, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado y elegirá entre los socios ejecutantes que puedan cubrir operaciones de financiación e inversión en las zonas geográficas afectadas.
2.Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión se asegurará de que la cartera de productos financieros en el marco del Fondo InvestEU:
a)maximice la cobertura de los objetivos establecidos en el artículo 3;
b)maximice el impacto de la garantía de la UE a través de los recursos propios comprometidos por el socio ejecutante;
c)maximice, en su caso, la inversión privada;
d)logre una diversificación geográfica;
e)garantice la suficiente diversificación del riesgo;
f)promueva soluciones financieras y de gestión del riesgo innovadoras para hacer frente a los fallos de mercado y a situaciones de inversión subóptimas.
3.Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión también tendrá en cuenta:
a)el posible coste y la remuneración para el presupuesto de la Unión;
b)la capacidad del socio ejecutante para aplicar rigurosamente los requisitos establecidos en el [artículo 155, apartado 2,] del [Reglamento Financiero] relacionados con la elusión fiscal, el fraude y la evasión fiscales, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los países y territorios no cooperadores.
4.Los bancos o instituciones nacionales de fomento podrán ser seleccionados como socios ejecutantes, a condición de que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo y en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo.
Artículo 13
Tipos de financiación admisibles
1.Se podrá utilizar la garantía de la UE para la cobertura de riesgos de los siguientes tipos de financiación facilitada por los socios ejecutantes:
a)préstamos, garantías, contragarantías, instrumentos del mercado de capitales, cualquier otra forma de financiación o instrumento de mejora crediticia, incluida deuda subordinada, o participaciones en capital o cuasicapital, facilitados directa o indirectamente a través de intermediarios financieros, fondos, plataformas de inversión u otros vehículos, que se canalizarán a los beneficiarios finales;
b)financiación o garantías de un socio ejecutante a otra entidad financiera que permitan a esta emprender las actividades de financiación a que se refiere la letra a).
Para estar cubierta por la garantía de la UE, la financiación a la que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero se concederá, adquirirá o emitirá en favor de las operaciones de financiación o inversión contempladas en el artículo 11, apartado 1, cuando la financiación del socio ejecutante se haya concedido en virtud de un acuerdo o transacción de financiación firmado o celebrado por el socio ejecutante tras la firma de un acuerdo de garantía entre la Comisión y el socio ejecutante que no haya expirado ni haya sido cancelado.
2.Las operaciones de financiación e inversión a través de fondos u otras estructuras intermediarias similares estarán cubiertas por la garantía de la UE de conformidad con las disposiciones que se establezcan en las directrices de inversión, aun cuando tales estructuras inviertan una minoría de sus importes invertidos fuera de la Unión y en los países contemplados en el artículo 11, apartado 2, o en activos distintos de los admisibles con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 14
Acuerdos de garantía
1.La Comisión suscribirá un acuerdo de garantía con cada uno de los socios ejecutantes sobre la concesión de la garantía de la UE de conformidad con los requisitos del presente Reglamento hasta un importe que será determinado por la Comisión.
En caso de que los socios ejecutantes formen un grupo contemplado en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, se celebrará un único acuerdo de garantía entre la Comisión y cada uno de los socios ejecutantes del grupo o con un socio ejecutante en nombre del grupo.
2.El acuerdo de garantía contendrá, en particular, disposiciones relativas a:
a)las condiciones y el importe de la contribución financiera del socio ejecutante;
b)las condiciones de la financiación o las garantías que ha de aportar el socio ejecutante a otra entidad jurídica participante en la ejecución, en su caso;
c)de conformidad con el artículo 16, normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE, incluida la cobertura de carteras de determinados tipos de instrumentos y las circunstancias que podrán justificar las peticiones de ejecución de la garantía de la UE;
d)la remuneración por la asunción de riesgos que se asignará en proporción al porcentaje respectivo de asunción de riesgos de la Unión y del socio ejecutante;
e)las condiciones de pago;
f)el compromiso del socio ejecutante de aceptar las decisiones de la Comisión y del Comité de Inversiones por lo que se refiere a la utilización de la garantía de la UE en favor de una propuesta de operación de financiación o inversión, sin perjuicio de la decisión que adopte el socio ejecutante sobre la operación propuesta sin la garantía de la UE;
g)las disposiciones y los procedimientos aplicables al cobro de créditos que se encomendará al socio ejecutante;
h)presentación de informes financieros y operativos y seguimiento de las operaciones cubiertas por la garantía de la UE;
i)indicadores clave de rendimiento, en particular en lo que respecta a la utilización de la garantía de la UE, el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 3, 7 y 11, así como la movilización de capital del sector privado;
j)cuando proceda, las disposiciones y los procedimientos relacionados con las operaciones de financiación mixta;
k)otras disposiciones pertinentes en virtud de los requisitos establecidos en el [título X] del [Reglamento Financiero].
3.El acuerdo de garantía dispondrá asimismo que la remuneración atribuible a la Unión procedente de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento habrá de abonarse tras deducir los pagos asociados a ejecuciones de la garantía de la UE.
4.Además, el acuerdo de garantía dispondrá que cualquier cantidad adeudada al socio ejecutante relacionada con la garantía de la UE se deducirá del importe total en concepto de remuneración, ingresos y reembolsos debidos por el socio ejecutante a la Unión procedentes de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento. En caso de que este importe no sea suficiente para cubrir el importe adeudado a un socio ejecutante de conformidad con el artículo 15, apartado 3, el importe pendiente se deducirá de la provisión de la garantía de la UE.
5.Cuando el acuerdo de garantía se celebre en el marco del compartimento de los Estados miembros, podrá prever la participación de representantes del Estado miembro o de las regiones de que se trate en el seguimiento de la aplicación del acuerdo de garantía.
Artículo 15
Requisitos aplicables al uso de la garantía de la UE
1.La concesión de la garantía de la UE estará sujeta a la entrada en vigor del acuerdo de garantía con el socio ejecutante pertinente.
2.Las operaciones de financiación e inversión solo estarán cubiertas por la garantía de la UE si cumplen los criterios establecidos en el presente Reglamento y en las correspondientes directrices de inversión y cuando el Comité de Inversiones haya concluido que cumplen las condiciones para beneficiarse del apoyo de la garantía de la UE. Los socios ejecutantes serán responsables de garantizar la conformidad de las operaciones de financiación e inversión con el presente Reglamento y las pertinentes directrices de inversión.
3.La Comisión no podrá exigir a los socios ejecutantes ningún gasto administrativo o tasa relacionados con la aplicación de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE, a menos que la naturaleza de los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse permita al socio ejecutante demostrar la necesidad de una excepción. La cobertura de este tipo de costes se establecerá en el acuerdo de garantía y cumplirá lo dispuesto en el [artículo 209, apartado 2, letra g),] del [Reglamento Financiero].
4.Además, el socio ejecutante podrá utilizar la garantía de la UE para sufragar el porcentaje correspondiente de los posibles costes de recuperación, a menos que se deduzcan de los ingresos por recuperación de conformidad con el artículo 14, apartado 4.
Artículo 16
Cobertura y condiciones de la garantía de la UE
1.La remuneración por la asunción de riesgos se repartirá entre la Unión y el socio ejecutante proporcionalmente a sus respectivas cuotas en la asunción de riesgos de una cartera de operaciones de financiación e inversión o, cuando proceda, de operaciones individuales. El socio ejecutante tendrá una exposición adecuada, con riesgo propio, a las operaciones de financiación e inversión apoyadas por la garantía de la Unión, a menos que, excepcionalmente, los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse sean de tal naturaleza que el socio ejecutante no pueda aportar razonablemente al efecto su propia capacidad de absorción de riesgos.
2.La garantía de la UE cubrirá:
a)los productos de deuda a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a):
i) el principal y todos los intereses e importes adeudados al socio ejecutante pero no percibidos por este con arreglo a las condiciones de las operaciones de financiación hasta el momento del impago; en el caso de la deuda subordinada, se considerará impago un pago diferido o reducido o una salida obligada;
ii) pérdidas de reestructuración;
iii) pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro en mercados donde sean limitadas las posibilidades de cobertura a largo plazo;
b)en el caso de las inversiones de capital o cuasicapital a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), los importes invertidos y sus costes de financiación asociados, así como las pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro;
c)la financiación o las garantías facilitadas por un socio ejecutante a otra entidad jurídica contemplada en el artículo 13, apartado 1, letra b), los importes utilizados y sus costes de financiación asociados.
3.Cuando la Unión efectúe un pago al socio ejecutante tras una solicitud de ejecución de la garantía de la UE, la Unión se subrogará en los derechos pertinentes, en la medida en que sigan existiendo, del socio ejecutante en relación con cualquiera de sus operaciones de financiación o inversión cubiertas por la garantía de la UE.
El socio ejecutante procederá, en nombre de la Unión, a la recuperación de los importes subrogados y reembolsará a la Unión los importes recuperados.
CAPÍTULO IV
GOBERNANZA
Artículo 17
Comité Consultivo
1.La Comisión será asesorada por un Comité Consultivo que tendrá dos configuraciones, a saber, la de representantes de los socios ejecutantes y la de representantes de los Estados miembros.
2.Cada socio ejecutante y cada Estado miembro podrán nombrar a un representante para la configuración de que se trate.
3.La Comisión estará representada en ambas configuraciones del Comité Consultivo.
4.La reunión del Comité Consultivo en su configuración de representantes de los socios ejecutantes estará copresidida por un representante de la Comisión y por un representante designado por el Banco Europeo de Inversiones.
El representante de la Comisión presidirá la reunión del Comité Consultivo en su configuración de representantes de los Estados miembros.
El Comité Consultivo se reunirá periódicamente y al menos dos veces al año, convocado por su presidente. Podrán organizarse reuniones conjuntas de las dos configuraciones del Comité Consultivo a petición conjunta de sus presidentes.
La Comisión establecerá las normas y procedimientos de funcionamiento y gestionará la secretaría del Comité Consultivo.
5.El Comité Consultivo,
a)en su configuración de representantes de los socios ejecutantes:
i) asesorará sobre el diseño de los productos financieros que se vayan a aplicar con arreglo al presente Reglamento;
ii) asesorará a la Comisión sobre los fallos de mercado, las situaciones de inversión subóptimas y las condiciones del mercado;
b)en su configuración de representantes de los Estados miembros:
i) informará a los Estados miembros sobre la aplicación del Fondo InvestEU;
ii) intercambiará puntos de vista con los Estados miembros sobre la evolución de los mercados y compartirá las mejores prácticas.
Artículo 18
Equipo de proyecto
1.Se creará un equipo de proyecto compuesto por expertos, puesto a disposición de la Comisión por los socios ejecutantes de forma gratuita para el presupuesto de la Unión.
2.Cada uno de los socios ejecutantes asignará expertos al equipo de proyecto. El número de expertos se establecerá en el acuerdo de garantía.
3.La Comisión confirmará si las operaciones de financiación e inversión propuestas por los socios ejecutantes se ajustan al Derecho de la Unión y a sus políticas.
4.A reserva de la confirmación por parte de la Comisión a que se refiere el apartado 3, el equipo de proyecto realizará un control de calidad de la diligencia debida de la financiación propuesta y de las operaciones de inversión efectuadas por los socios ejecutantes. Las operaciones de financiación e inversión se presentarán posteriormente al Comité de Inversiones para la aprobación de la cobertura por la garantía de la UE.
El equipo de proyecto elaborará, para el Comité de Inversiones, el cuadro de indicadores sobre las operaciones de financiación e inversión.
El cuadro deberá contener, en particular, una evaluación:
a)del perfil de riesgo de las operaciones de financiación e inversión propuestas;
b)del beneficio para los beneficiarios finales;
c)del respeto de los criterios de admisibilidad.
Cada socio ejecutante facilitará información armonizada y adecuada al equipo de proyecto para que este pueda realizar sus análisis de riesgos y preparar el cuadro de indicadores.
5.Un experto del equipo de proyecto no podrá evaluar la diligencia debida o la apreciación relativa a una posible operación de financiación o inversión presentada por un socio ejecutante cuando este haya puesto al experto a disposición de la Comisión. Ese experto tampoco podrá elaborar el cuadro de indicadores relativo a dichas propuestas.
6.Cada experto del equipo de proyecto declarará a la Comisión cualquier conflicto de intereses y le comunicará sin demora toda la información necesaria para comprobar, de forma continuada, la ausencia de conflictos de intereses.
7.La Comisión establecerá normas detalladas para el funcionamiento del equipo de proyecto y para la verificación de las situaciones de conflicto de intereses.
8.La Comisión establecerá normas detalladas relativas al cuadro de indicadores con objeto de que el Comité de Inversiones pueda aprobar el uso de la garantía de la UE respecto de una operación de financiación o inversión propuesta.
Artículo 19
Comité de Inversiones
1.Se creará un Comité de Inversiones que
a)examinará las propuestas de operaciones de financiación e inversión presentadas por los socios ejecutantes para su cobertura por la garantía de la UE;
b)comprobará su conformidad con el presente Reglamento y las pertinentes directrices de inversión, prestando especial atención al requisito de adicionalidad a que se refiere el [artículo 209, apartado 2, letra b),] del [Reglamento Financiero] y al requisito de atraer inversión privada a que se refiere el [artículo 209, apartado 2, letra d),] del [Reglamento Financiero]; y
c)comprobará si las operaciones de financiación e inversión que cuenten con el apoyo de la garantía de la UE cumplen todos los requisitos pertinentes.
2.El Comité de Inversiones se reunirá en cuatro configuraciones diferentes, correspondientes a los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1.
Cada configuración del Comité de Inversiones se compondrá de seis expertos externos remunerados. Los expertos se seleccionarán de conformidad con [el artículo 237] del [Reglamento Financiero] y serán nombrados por la Comisión por un período fijo de hasta cuatro años. Su mandato podrá renovarse sin que la duración total exceda de siete años. La Comisión podrá decidir renovar el mandato de un miembro del Comité de Inversiones sin recurrir al procedimiento previsto en el presente apartado.
Los expertos deberán tener un alto nivel de experiencia pertinente en la estructuración y la financiación de proyectos o en la financiación de pymes o empresas.
La composición del Comité de Inversiones deberá garantizar que disponga de un amplio conocimiento de los sectores cubiertos por los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, así como de los mercados geográficos de la Unión, y que presente en conjunto un equilibrio de género.
Cuatro de sus miembros serán miembros permanentes de las cuatro configuraciones del Comité de Inversiones. Además, cada una de las cuatro configuraciones dispondrá de dos expertos con experiencia en inversiones en sectores cubiertos por dicho eje de actuación. Al menos uno de los miembros deberá tener experiencia en inversiones sostenibles. La Comisión asignará a los miembros del Comité de Inversiones a su configuración o configuraciones apropiadas. El Comité de Inversiones elegirá un presidente de entre sus miembros permanentes.
La Comisión establecerá las normas y procedimientos de funcionamiento y gestionará la secretaría del Comité de Inversiones.
3.Cuando participen en las actividades del Comité de Inversiones, sus miembros ejercerán sus funciones de manera imparcial y en el único interés del Fondo InvestEU. No podrán solicitar ni aceptar instrucciones de los socios ejecutantes, las instituciones de la Unión, los Estados miembros, ni ningún otro organismo público o privado.
Los currículum vitae y las declaraciones de interés de cada miembro del Comité de Inversiones se harán públicos y serán actualizados constantemente. Los miembros del Comité de Inversiones comunicarán sin demora a la Comisión toda la información necesaria para comprobar, de forma continuada, la ausencia de conflictos de intereses.
La Comisión podrá destituir a un miembro si no respeta los requisitos establecidos en el presente apartado o por otras razones debidamente justificadas.
4.Cuando actúe de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Comité de Inversiones se basará en la documentación facilitada por los socios ejecutantes y en cualquier otro documento que considere pertinente. Las evaluaciones de proyectos efectuadas por un socio ejecutante no serán vinculantes para el Comité de Inversiones a los efectos de una operación de financiación o inversión que se beneficie de cobertura de la garantía de la UE.
El Comité de Inversiones deberá utilizar en su verificación y evaluación de las propuestas el cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 18, apartado 3.
5.Las conclusiones del Comité de Inversiones serán adoptadas por mayoría simple de todos sus miembros. En caso de empate, el presidente del Comité de Inversiones tendrá voto de calidad.
Las conclusiones del Comité de Inversiones de aprobar el apoyo de la garantía de la UE a una operación de financiación o inversión serán de acceso público e incluirán la justificación de la aprobación. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales.
El cuadro de indicadores estará a disposición del público tras la firma de una operación o de un subproyecto de financiación o inversión, si procede. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales o datos personales que no deban revelarse conforme a las normas de protección de datos de la Unión.
Dos veces al año, se transmitirán al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones del Comité de Inversiones por las que se deniegue el uso de la garantía, respetando estrictamente los requisitos de confidencialidad.
6.Cuando se solicite al Comité de Inversiones que apruebe la utilización de la garantía de la UE para una operación de financiación o inversión que sea una instalación, un programa o una estructura que tenga subproyectos subyacentes, dicha aprobación incluirá los subproyectos subyacentes, a menos que el Comité de Inversiones decida mantener el derecho a aprobarlos por separado.
CAPÍTULO V
Centro de Asesoramiento InvestEU
Artículo 20
Centro de Asesoramiento InvestEU
1.El Centro de Asesoramiento InvestEU asesorará en la identificación, preparación, desarrollo, estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de inversión, o reforzará la capacidad de los promotores e intermediarios financieros para ejecutar las operaciones de financiación e inversión. Su apoyo podrá cubrir cualquier fase del ciclo de vida de un proyecto o de la financiación de una entidad apoyada, según proceda.
El Centro de Asesoramiento InvestEU estará disponible como un componente de cada eje de actuación contemplado en el artículo 7, apartado 1, y cubrirá todos los sectores en el marco de dicho eje. Además, estarán disponibles servicios de asesoramiento intersectoriales.
2.En particular, el Centro de Asesoramiento InvestEU ofrecerá los siguientes servicios:
a)servirá como punto de entrada único para la asistencia al desarrollo de proyectos para autoridades y promotores de proyectos de programas de la Unión de gestión centralizada;
b)asistirá a los promotores de proyectos, en su caso, en el desarrollo de sus proyectos para que cumplan los objetivos y los criterios de admisibilidad establecidos en los artículos 3, 7 y 11 y facilitará el desarrollo de agregadores para proyectos a pequeña escala; no obstante, la ayuda no prejuzga las conclusiones del Comité de Inversiones sobre la cobertura por la garantía de la UE de tales proyectos;
c)apoyará acciones y explotará los conocimientos locales para facilitar la utilización de la ayuda del Fondo InvestEU en toda la Unión y contribuirá activamente, cuando sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del Fondo InvestEU mediante el apoyo a los socios ejecutantes en la concepción y el desarrollo de operaciones potenciales de financiación e inversión;
d)facilitará el establecimiento de plataformas colaborativas para el intercambio y la puesta en común de datos, conocimientos y buenas prácticas entre pares para ayudar a las reservas de proyectos y al desarrollo del sector;
e)asesorará proactivamente para el establecimiento de plataformas de inversión, en particular plataformas de inversión transfronterizas que impliquen a varios Estados miembros;
f)apoyará acciones de creación de capacidades con vistas a desarrollar las capacidades, aptitudes y procesos organizativos, y acelerará la preparación de las organizaciones de cara a la inversión, con objeto de que los promotores y las autoridades puedan constituir carteras de proyectos de inversión y gestionar los proyectos, y de que los intermediarios financieros puedan llevar a cabo operaciones de financiación e inversión en beneficio de entidades que tengan dificultades para acceder a financiación, incluso a través del apoyo al desarrollo de la capacidad de evaluación de riesgos o de conocimientos relativos a sectores específicos.
3.El Centro de Asesoramiento InvestEU estará a disposición de promotores públicos y privados de proyectos y de intermediarios financieros y de otro tipo.
4.Podrá cobrar tasas por los servicios a los que se refiere el apartado 2 para cubrir parte de los costes de la prestación de esos servicios.
5.A fin de alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1 y de facilitar el asesoramiento, el Centro de Asesoramiento InvestEU deberá basarse en la experiencia de la Comisión y de los socios ejecutantes.
6.El Centro de Asesoramiento InvestEU tendrá presencia local cuando sea necesario. Se establecerá en particular en los Estados miembros o regiones que tengan dificultades para desarrollar proyectos en el marco del Fondo InvestEU. El Centro de Asesoramiento InvestEU contribuirá a la transferencia de conocimientos a escala regional y local con el fin de desarrollar las capacidades y conocimientos especializados a escala regional y local a los que se refiere el apartado 1.
7.Los socios ejecutantes propondrán a los promotores de proyectos que soliciten financiación, especialmente si los proyectos son de pequeña escala, que recaben el apoyo del Centro de Asesoramiento InvestEU con el fin de mejorar, en su caso, la preparación de los proyectos y de evaluar la posibilidad de agrupar proyectos.
Los socios ejecutantes también informarán a los promotores, en su caso, de la posibilidad de incorporar sus proyectos al Portal InvestEU a que se refiere el artículo 21.
CAPÍTULO VI
Artículo 21
Portal InvestEU
1.El Portal InvestEU será establecido por la Comisión. Consistirá en una base de datos de fácil acceso y uso que facilite información pertinente sobre cada proyecto.
2.El Portal InvestEU ofrecerá a los promotores de proyectos un canal para exponer visiblemente los proyectos para los que solicitan financiación y facilitar, así, información sobre ellos a los inversores. La inclusión de proyectos en el Portal InvestEU se entenderá sin perjuicio de las decisiones sobre los proyectos finales seleccionados para recibir ayuda en virtud del presente Reglamento, de cualquier otro instrumento de la Unión o de financiación pública.
3.Únicamente podrán incluirse en el Portal proyectos que sean compatibles con el Derecho y las políticas de la Unión.
4.Los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 serán transmitidos por la Comisión a los socios ejecutantes pertinentes.
5.Los socios ejecutantes examinarán los proyectos correspondientes a sus características geográficas y a su ámbito de actividad.
CAPÍTULO VII
Seguimiento y presentación de informes, evaluación y control
Artículo 22
Seguimiento y presentación de informes
1.Los indicadores para informar de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo III del presente Reglamento.
2.Para garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en lo que respecta a las modificaciones del anexo III del presente Reglamento con el fin de revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y de completar el presente Reglamento con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
3.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los socios ejecutantes y a otros receptores de los fondos de la Unión, según proceda.
4.La Comisión presentará un informe sobre la ejecución del Programa InvestEU de conformidad con los [artículos 241 y 250] del [Reglamento Financiero]. A tal fin, los socios ejecutantes facilitarán anualmente la información necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información.
5.Además, cada socio ejecutante presentará cada seis meses a la Comisión un informe sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento, desglosadas entre compartimento de la UE y compartimento de los Estados miembros por Estado miembro, según el caso. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo III del presente Reglamento. Incluirá asimismo datos operativos, estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación e inversión y a nivel de compartimento, de eje de actuación y del Fondo InvestEU. Uno de esos informes deberá contener la información que los socios ejecutantes remitan de conformidad con el [artículo 155, apartado 1, letra a),] del [Reglamento Financiero].
Artículo 23
Evaluación
1.Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2.A más tardar el 30 de septiembre de 2025, la Comisión efectuará una evaluación intermedia del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE.
3.Tras la conclusión del Programa InvestEU, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE.
4.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
5.Los socios ejecutantes deberán contribuir al efecto, facilitando a la Comisión la información necesaria para realizar las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2.
6.De conformidad con el [artículo 211, apartado 1,] del [Reglamento Financiero], cada tres años la Comisión deberá incluir en el informe anual mencionado en el [artículo 250] del [Reglamento Financiero] una revisión de la adecuación de la tasa de provisión prevista en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento con respecto al perfil de riesgo real de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de ajustar, sobre la base de esa revisión, la tasa de provisión establecida en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento hasta en un 15 %.
Artículo 24
Auditorías
Las auditorías sobre la utilización de la financiación de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el [artículo 127] del [Reglamento Financiero].
Artículo 25
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa InvestEU mediante una decisión en virtud de un acuerdo internacional o de cualquier otro instrumento jurídico, dicho país deberá conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, se incluirá el derecho a realizar investigaciones, incluidas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Artículo 26
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 6, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 23, apartado 6, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir de [la entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartado 6, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 23, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartado 6, del artículo 22, apartado 2, y del artículo 23, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
CAPÍTULO VIII
Transparencia y visibilidad
Artículo 27
Información, comunicación y publicidad
1.Los socios ejecutantes deberán mencionar el origen de la financiación de la Unión y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados), facilitando información coherente, efectiva y específica a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa InvestEU, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa InvestEU también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 28
Disposiciones transitorias
1.Los ingresos, reembolsos y recuperaciones procedentes de los instrumentos financieros creados por los programas mencionados en el anexo IV del presente Reglamento podrán utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento.
2.Los ingresos, reembolsos y recuperaciones procedentes de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 podrán utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, salvo que se utilicen para los fines mencionados en los artículos 4, 9 y 12 del Reglamento (UE) 2015/1017.
Artículo 29
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito (s) de actuación afectado (clúster de programas).
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4-Objetivos
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6.Duración e incidencia financiera
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4.Compatibilidad con el actual marco financiero plurianual
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito (s) de actuación afectado (clúster de programas).
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.Duración e incidencia financiera
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Programa InvestEU
Reglamento (UE) 2018/xxx del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)
Inversiones estratégicas europeas
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
◻ una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 30
◻ la prolongación de una acción existente
X una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
Los objetivos a largo plazo de la UE en materia de sostenibilidad, competitividad y crecimiento integrador requieren inversiones considerables en sectores tales como los nuevos modelos de movilidad, las energías renovables, la eficiencia energética, la investigación y la innovación, la digitalización, la educación y las capacidades, la economía social y las infraestructuras sociales, la economía circular, el capital natural, la lucha contra el cambio climático o la creación y el crecimiento de pequeñas y medianas empresas. Una garantía presupuestaria que ofrezca a los socios ejecutantes capacidad de absorción de riesgos a fin de que financien inversiones en la Unión, basándose en el éxito del FEIE y los instrumentos financieros, permitirá que el apoyo a la inversión continúe sin problemas a partir de 2021.
1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)
Si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la UE, ello resulta insuficiente para compensar años de escasas inversiones y para cubrir las necesidades estructurales de inversión de la Unión en un marco de cambio tecnológico y competitividad mundial, tanto se trate de inversiones en innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras y pymes, como de la necesidad de abordar los principales retos de la sociedad, como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Los Estados miembros no pueden subsanar estas carencias de inversión por sí solos. Se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversiones en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. La utilización de una garantía presupuestaria, con un efecto de palanca y más próxima al mercado, completa eficazmente las herramientas de subvención de las que dispone el presupuesto de la Unión. La intervención a escala de la UE permite economías de escala en el uso de instrumentos financieros innovadores al catalizar la inversión privada en el conjunto de la UE y hacer el mejor uso posible de las instituciones europeas y de su experiencia y conocimientos técnicos a tal efecto. La intervención de la UE también ofrece acceso a una cartera diversificada de proyectos en la Unión y permite el desarrollo de soluciones innovadoras de financiación que pueden ampliarse o reproducirse en todos los Estados miembros. El efecto multiplicador y el impacto en la práctica son, por tanto, mucho mayores de lo que podría lograrse mediante una iniciativa en un único Estado miembro, en particular en el caso de los programas de inversión a gran escala.
Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)
La iniciativa debe permitir que los socios ejecutantes realicen operaciones de financiación e inversión en ámbitos específicos de los objetivos políticos estratégicos de la Unión. Debe generarse un efecto multiplicador gracias a la garantía de la UE y atrayendo inversiones públicas y privadas.
La iniciativa contribuirá a movilizar financiación para proyectos por un importe máximo de 650 000 millones EUR hasta el final del marco financiero plurianual. Esto debería contribuir a paliar los fallos de mercado y facilitar el acceso a la financiación a entidades que, en caso contrario, no encontrarían financiación en condiciones razonables; de este modo, aumentarán las inversiones totales en la Unión y, por ende, el crecimiento y el empleo.
1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El FEIE ha demostrado ser pertinente para abordar los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas tras la crisis económica. Como persisten lagunas en el mercado de inversión, es necesario un apoyo más focalizado en la inversión y orientarse a determinadas situaciones de inversión subóptimas.
La garantía presupuestaria en el marco del FEIE demostró su eficiencia al aumentar el impacto de unos recursos presupuestarios limitados.
Se constató que el apoyo y los instrumentos financieros gestionados de forma centralizada del FEIE, así como varios instrumentos financieros gestionados de forma centralizada se solapaban en una serie de ámbitos. La integración de todos los futuros programas de inversión de la Unión en un fondo único tiene por objeto la simplificación, una mayor flexibilidad y la eliminación de solapamientos entre instrumentos similares de apoyo a la inversión de la UE.
Los servicios de asesoramiento y asistencia técnica son muy necesarios para mejorar la capacidad de los Estados miembros y de los promotores de proyectos para concebir, desarrollar y ejecutar proyectos de inversión. Para el período 2021-2027 se propone integrar en InvestEU las iniciativas de asistencia técnica gestionadas de forma centralizada para el apoyo a proyectos de inversión.
1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
El Fondo InvestEU incluye el apoyo reembolsable de la Unión a operaciones de financiación e inversión aportando una capacidad de absorción de riesgos a través de una garantía presupuestaria facilitada a los socios ejecutantes en ámbitos clave de las políticas internas. Por tanto, toda esta ayuda se sitúa bajo un único instrumento para aumentar el efecto palanca, reducir las provisiones, evitar posibles solapamientos y aumentar la visibilidad de la acción de la Unión. Serán posibles combinaciones con subvenciones (financiación mixta) cuando proceda, a fin de crear sinergias, por ejemplo, en los sectores del transporte, la investigación y la tecnología digital.
El compartimento de los Estados miembros les permitirá movilizar los fondos disponibles en el marco de la financiación de cohesión en un entorno atractivo y simplificado.
1.5.Duración e incidencia financiera
X Duración limitada
–X En vigor desde el 01.01.2021 hasta el 31.12.2027
–X Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2021 hasta 2030 para los créditos de pago para la provisión de la garantía de la UE.
◻ Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 31
X Gestión directa por la Comisión
–X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻ por las agencias ejecutivas;
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
X Gestión indirecta delegación de tareas de ejecución presupuestaria a:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–X organizaciones internacionales y sus agencias (entre otras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo; el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa; y el Banco Mundial);
–X el Grupo del Banco Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–X organismos de Derecho público;
–X organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–X organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
Observaciones
Los socios ejecutantes serán seleccionados por la Comisión sobre la base de los criterios establecidos en la propuesta legislativa. Podrán corresponde a todos o algunos de los citados anteriormente.
La gestión directa podrá afectar a parte de la aplicación del Centro de Asesoramiento InvestEU y del Portal InvestEU.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Los socios ejecutantes informarán regularmente a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el [Reglamento Financiero]. A efectos del seguimiento, aplicarán sus normas y procedimientos, evaluados de conformidad con [el artículo 154] del [Reglamento Financiero] con objeto de reunir los requisitos establecidos en él.
La Comisión hará un seguimiento de la ejecución de las políticas por cada eje de actuación.
2.2.Sistema(s) de gestión y control
2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
La garantía de la UE en virtud del Fondo InvestEU solo puede materializarse a través de la modalidad de gestión indirecta, por medio de socios ejecutantes que, por norma general, contribuyen también a la ayuda que se va a prestar a los beneficiarios finales. Los socios ejecutantes serán instituciones financieras internacionales, bancos e instituciones nacionales de fomento y otros intermediarios financieros que sean órganos de la Unión, regulados o sometidos a la supervisión del sector bancario. Las operaciones que se beneficien de la garantía de la UE seguirán siendo operaciones aprobadas por los órganos de gobierno de los socios ejecutantes, que tendrán que aplicar la diligencia debida y el marco de control a estas operaciones. Los socios ejecutantes deberán presentar estados financieros auditados a la Comisión.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
El riesgo para el presupuesto de la Unión se deriva de la garantía presupuestaria facilitada por la Unión a los socios ejecutantes para sus operaciones de financiación e inversión. La UE ofrece para las operaciones cubiertas una garantía irrevocable, a primer requerimiento y por lo general sobre la base de una cartera. El presupuesto de la Unión y el socio ejecutante comparten los riesgos relacionados con la remuneración de las operaciones en función del porcentaje de riesgo asumido por cada uno de ellos.
La garantía de la UE se limita a 38 000 000 000 EUR.
La partida presupuestaria («p.m.») que refleja la garantía presupuestaria para el socio ejecutante solo se activaría en caso de ejecución de la garantía que no pueda cubrir totalmente la dotación (financiada con al menos 15 200 000 EUR gradualmente hasta el final de 2030). La tasa de provisión del 40 % se basa en la experiencia anterior con el FEIE y los instrumentos financieros.
El pasivo contingente en relación con el compartimento de los Estados miembros estará cubierto por una contragarantía de cada Estado miembro afectado.
Las operaciones de financiación e inversión en el contexto de InvestEU se realizarán con arreglo a las normas de procedimiento habituales de los socios ejecutantes y las buenas prácticas bancarias. Los socios ejecutantes seleccionados y la Comisión celebrarán un acuerdo de garantía que detallará las disposiciones y los procedimientos relativos a la aplicación del Fondo InvestEU.
Dado que normalmente el socio ejecutante corre con parte del riesgo, los intereses de la Unión y del socio ejecutante se alinean en consecuencia, por lo que disminuye el riesgo para el presupuesto. También son entidades financieras que disponen de normas y procedimientos adecuados y que serán controladas mediante una evaluación por pilares con arreglo al [Reglamento Financiero].
Se pondrá en marcha una estructura específica de gobernanza para evaluar los riesgos financieros de las operaciones (equipo de proyecto) u otorgar la garantía de la UE (Comité de Inversiones).
La Comisión recibirá estados financieros auditados anuales relativos a las operaciones de los socios ejecutantes.
2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
n.a.
La UE garantiza las operaciones llevadas a cabo por entidades encargadas en virtud de sus normas y procedimientos, incluido su marco de control interno. Los costes para el presupuesto de la UE solo se derivarían de requisitos particulares impuestos por la UE añadidos al marco de control interno de las entidades encargadas, y no pueden cuantificarse todavía.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.
Los socios ejecutantes seleccionados se habrán sometido a la evaluación por pilares prevista en [el artículo 154] del [Reglamento Financiero], que garantiza la sólida calidad de los sistemas de control interno y de auditoría externa independiente. Además, tendrán que cumplir los requisitos del [título X] del [Reglamento Financiero]. Al ser instituciones financieras, los socios ejecutantes dispondrán de marcos de control interno. Puesto que el Fondo InvestEU consiste en ayuda reembolsable, se presupondrá la diligencia debida y el seguimiento y control por los socios ejecutantes, salvo que se detecten deficiencias al respecto. Por otra parte, el artículo 24 de la propuesta de Reglamento prevé que las auditorías sobre la utilización de la financiación de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el [artículo 127] del [Reglamento Financiero].
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Línea presupuestaria |
Tipo de
|
Contribución |
|||
CD/CND 32 . |
de países de la AELC 33 |
de países candidatos 34 |
de terceros países |
a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero |
||
1 |
02.02.01 Garantía InvestEU |
CD |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
02.02.02 Dotación de la garantía InvestEU |
CD |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
|
02.02.03 Centro de Asesoramiento InvestEU, Portal InvestEU y medidas complementarias |
CD |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
|
02.01 Apoyo administrativo a InvestEU |
CND |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 35
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero plurianual |
1 |
«Mercado único, innovación y digital» |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
Después de 2027 |
TOTAL |
|||
02.02.01 Garantía InvestEU |
Compromisos |
pm |
pm |
pm |
pm |
pm |
pm |
pm |
pm |
||
Pagos |
|||||||||||
02.02.02 Provisión de la Garantía InvestEU |
Compromisos |
1 906,742 |
1 945,387 |
1 984,325 |
2 026,571 |
2 071,143 |
2 114,056 |
2 151,776 |
|
14 200,000 |
|
Pagos |
1 402,505 |
1 574,122 |
1 673,829 |
1 805,244 |
1 921,368 |
1 994,694 |
2 040,875 |
1 787,362 |
14 200,000 |
||
02.02.03 Centro de Asesoramiento InvestEU, Portal InvestEU y medidas complementarias 36 |
Compromisos |
72,658 |
73,658 |
76,158 |
76,158 |
73,658 |
73,658 |
73,158 |
|
519,106 |
|
Pagos |
30,058 |
58,458 |
74,658 |
76,658 |
76,158 |
73,658 |
72,658 |
56,800 |
519,106 |
||
02.01 Apoyo administrativo a InvestEU |
Compromisos = Pagos |
0,842 |
0,842 |
0,842 |
0,842 |
0,842 |
0,842 |
0,842 |
5,894 |
||
TOTAL de los créditos de la dotación del programa |
Compromisos |
1 980,242 |
2 019,887 |
2 061,325 |
2 103,571 |
2 145,643 |
2 188,556 |
2 225,776 |
14 725,000 |
||
Pagos |
1 433,405 |
1 633,422 |
1 749,329 |
1 882,744 |
1 998,368 |
2 069,194 |
2 114,375 |
1 844,162 |
14 725,000 |
|
7 |
«Gastos administrativos» |
En millones EUR (al tercer decimal)
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
Después de 2027 |
TOTAL |
||
Recursos humanos |
3,432 |
3,432 |
3,432 |
3,432 |
3,432 |
3,432 |
3,432 |
24,024 |
||
Otros gastos administrativos |
2,150 |
2,150 |
2,150 |
2,150 |
2,150 |
2,150 |
2,150 |
15,050 |
||
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual |
(Total de los compromisos = Total de los pagos) |
5,582 |
5,582 |
5,582 |
5,582 |
5,582 |
5,582 |
5,582 |
39,074 |
En millones EUR (al tercer decimal)
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
Después de 2027 |
TOTAL |
||||
TOTAL de los créditos
|
Compromisos |
1 985,824 |
2 025,469 |
2 066,907 |
2 109,153 |
2 151,225 |
2 194,138 |
2 231,358 |
14 764,074 |
|||
Pagos |
1 438,987 |
1 639,004 |
1 754,911 |
1 888,326 |
2 003,950 |
2 074,776 |
2 119,957 |
1 844,162 |
14 764,074 |
3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
Años |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL |
RÚBRICA 7
|
||||||||
Recursos humanos |
3,432 |
3,432 |
3,432 |
3,432 |
3,432 |
3,432 |
3,432 |
24,024 |
Otros gastos administrativos |
1,900 |
1,900 |
1,900 |
1,900 |
1,900 |
1,900 |
1,900 |
13,300 |
Subtotal para la RÚBRICA 7
|
5,332 |
5,332 |
5,332 |
5,332 |
5,332 |
5,332 |
5,332 |
37,324 |
Al margen de la RÚBRICA 7
37
|
||||||||
Recursos humanos |
||||||||
Otros gastos
|
0,842 |
0,842 |
0,842 |
0,842 |
0,842 |
0,842 |
0,842 |
5,894 |
Subtotal
|
TOTAL |
6,174 |
6,174 |
6,174 |
6,174 |
6,174 |
6,174 |
6,174 |
43,218 |
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
Años |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) |
||||||||
Sede y Oficinas de Representación de la Comisión |
24 |
24 |
24 |
24 |
24 |
24 |
24 |
|
Delegaciones |
||||||||
Investigación |
||||||||
• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) - AC, AL, ENCS, INT y JED 38 Rúbrica 7 |
||||||||
Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual |
- en la sede |
|||||||
- en las Delegaciones |
||||||||
Financiado mediante la dotación del programa 39 |
- en la sede |
|||||||
- en las Delegaciones |
||||||||
Investigación |
||||||||
Otros: expertos en comisión de servicios y remunerados íntegramente por los socios ejecutantes |
||||||||
TOTAL |
24 |
24 |
24 |
24 |
24 |
24 |
24 |
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y agentes temporales |
Gestores de riesgos (4) para evaluar el perfil de riesgo de las carteras de operaciones a fin de supervisarlas continuamente y asegurarse de que la provisión se corresponde con los riesgos subyacentes. Personal (20) para la secretaría del Fondo InvestEU. La secretaría se encargará de - recibir las propuestas de los socios ejecutantes; - distribuir las propuestas para su evaluación por el equipo de proyecto y el Comité de Inversiones; - mantener contactos con los socios ejecutantes; - servir de enlace con el Comité Consultivo y el Comité de Inversiones; - preparar las reuniones entre las Direcciones Generales de la Comisión implicadas en la ejecución de InvestEU y coordinar internamente la preparación de las directrices de inversión, el diseño de productos financieros y otras cuestiones horizontales; - asistir a los gestores de riesgos en la elaboración del control de los perfiles de riesgo; - preparar y dirigir las negociaciones de los acuerdos de garantía con los socios ejecutantes; - seguir la aplicación; - elaborar informes; - gestionar el Centro de Asesoramiento InvestEU. |
Personal externo |
3.2.3.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–◻ no prevé la cofinanciación por terceros;
–X prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
Años |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL |
Terceros países |
pm |
pm |
pm |
pm |
pm |
pm |
pm |
pm |
TOTAL de los créditos cofinanciados |
pm |
pm |
pm |
pm |
pm |
pm |
pm |
pm |
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–◻ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–X La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻ en los recursos propios
–X en otros ingresos
indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto X
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos |
Incidencia de la propuesta/iniciativa 40 |
||||||
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|
6 4 1 (Contribuciones de los instrumentos financieros — Ingresos afectados) |
250,000 |
100,000 |
100,000 |
250,000 |
100,000 |
100,000 |
100,000 |
TOTAL |
250,000 |
100,000 |
100,000 |
250,000 |
100,000 |
100,000 |
100,000 |
En virtud del artículo 28, apartado 1, de la propuesta, los ingresos, reembolsos y recuperaciones se asignarán a las siguientes líneas presupuestarias de gastos:
02.02.02 Provisión del Fondo InvestEU + 02.02.03
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).
Los ingresos afectados de InvestEU se asignarán en primer lugar a cubrir las tasas.
COM(2017) 206.
COM(2017) 250.
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,6.6.2018
COM(2018) 439 final
ANEXO
de la
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se establece el Programa InvestEU
{SEC(2018) 293 final}
{SWD(2018) 314 final}
{SWD(2018) 316 final}
ANEXO I
Importes orientativos por objetivo específico
La distribución orientativa a que se refiere el artículo 4, apartado 2, con respecto a las operaciones de financiación e inversión será la siguiente:
a) hasta un máximo de 11 500 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a);
b) hasta un máximo de 11 250 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b);
c) hasta un máximo de 11 250 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c);
d) hasta un máximo de 4 000 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra d).
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,6.6.2018
COM(2018) 439 final
ANEXO
de la
propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se establece el Programa InvestEU
{SEC(2018) 293 final}
{SWD(2018) 314 final}
{SWD(2018) 316 final}
ANEXO II
Ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión
Las operaciones de financiación e inversión podrán corresponder a uno o varios de los siguientes ámbitos:
1.Desarrollo del sector de la energía en consonancia con las prioridades de la Unión de la Energía, incluida la seguridad del suministro de energía, y con los compromisos en el marco de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, en particular por medio de:
(a)la expansión de la producción, el suministro o el uso de energías limpias y de energías renovables sostenibles;
(a)la eficiencia energética y el ahorro de energía (orientados a la reducción de la demanda energética por medio de la gestión de la demanda y la rehabilitación de edificios);
(b)el desarrollo, la conversión en inteligentes y la modernización de las infraestructuras energéticas (al nivel de transmisión y distribución y de las tecnologías de almacenamiento);
(c)la producción y el suministro de combustibles sintéticos a partir de fuentes renovables o neutras desde el punto de vista de la emisión de carbono, así como de combustibles alternativos;
(d)infraestructuras de captura y almacenamiento de carbono.
2.Desarrollo de infraestructuras de transporte sostenibles, así como de equipos y tecnologías innovadoras de conformidad con las prioridades de la Unión en materia de transporte y con los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, en particular por medio de:
(a)proyectos que apoyen el desarrollo de la infraestructura RTE-T, incluidos sus nodos urbanos, puertos marítimos e interiores, terminales multimodales y su conexión a las redes principales;
(a)proyectos de movilidad urbana inteligente y sostenible (focalizados en modos de transporte urbano con bajas emisiones, accesibilidad, contaminación atmosférica y acústica, consumo de energía y accidentes);
(b)el apoyo a la renovación y modernización de los activos móviles del transporte con vistas al despliegue de soluciones de movilidad con bajas emisiones;
(c)infraestructuras ferroviarias, otros proyectos ferroviarios y puertos marítimos;
(d)infraestructuras para combustibles alternativos, incluidas infraestructuras de recarga eléctrica.
3.Medio ambiente y recursos, en particular por medio de:
(a)infraestructuras hidráulicas, incluidas las de abastecimiento y saneamiento, infraestructuras costeras y otras infraestructuras ecológicas relacionadas con el agua;
(b)infraestructuras de gestión de residuos;
(c)proyectos y empresas en los ámbitos de la gestión de los recursos medioambientales y las tecnologías limpias;
(d)la mejora y restauración de ecosistemas y sus servicios;
(e)el desarrollo sostenible de zonas urbanas, rurales y costeras;
(f)acciones en relación con el cambio climático, incluida la reducción de los riesgos ligados a catástrofes naturales;
(g)proyectos y empresas que apliquen la economía circular a través de la integración de los aspectos relacionados con la eficiencia en la producción y el ciclo de vida de los productos, incluido el suministro sostenible de materias primas primarias y secundarias;
(h)la descarbonización y la reducción sustancial de las emisiones de las industrias con gran consumo de energía, incluidas actividades de demostración a gran escala de tecnologías innovadoras con bajas emisiones y su despliegue.
4.Desarrollo de la infraestructura de conectividad digital, en particular a través de proyectos de apoyo a la implantación de redes digitales de muy alta capacidad.
5.Investigación, desarrollo e innovación, en particular por medio de:
(a)la investigación, incluidas las infraestructuras de investigación y la ayuda a las universidades, y proyectos de innovación que contribuyan a alcanzar los objetivos de [Horizonte Europa];
(a)proyectos empresariales;
(b)proyectos y programas de demostración, y despliegue de las infraestructuras, tecnologías y procesos conexos;
(c)proyectos de colaboración entre las universidades y la industria;
(d)la transferencia de conocimientos y de tecnología;
(e)nuevos productos sanitarios eficaces, incluidos productos farmacéuticos, equipos médicos y medicamentos de terapia avanzada.
6.Desarrollo y despliegue de tecnologías y servicios digitales, en particular por medio de:
(a)la inteligencia artificial;
(b)la ciberseguridad y las infraestructuras de protección de las redes;
(c)el internet de las cosas;
(d)tecnología de cadena de bloques y otras tecnologías de registros descentralizados;
(e)competencias digitales avanzadas;
(f)otras tecnologías y servicios digitales avanzados que contribuyan a la digitalización de la industria de la Unión.
7.Apoyo financiero a entidades de hasta 3 000 empleados, con especial atención a las pymes y las empresas pequeñas de mediana capitalización, en particular por medio de:
(a)la aportación de capital de explotación y de inversiones;
(a)la aportación de financiación de riesgo, desde la fase de lanzamiento hasta la de expansión, dirigida a garantizar el liderazgo tecnológico en sectores innovadores y sostenibles.
8.Sectores cultural y creativo, medios de comunicación, sector audiovisual y periodismo.
9.Turismo.
10.Agricultura sostenible, silvicultura, pesca, acuicultura y otros elementos de la bioeconomía sostenible en sentido amplio.
11.Inversiones sociales, incluidas las que apoyan la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, en particular por medio de:
(a)la microfinanciación, la financiación de empresas sociales y la economía social;
(a)la oferta y la demanda de capacidades;
(b)la educación, la formación y los servicios relacionados;
(c)las infraestructuras sociales, en particular
i) la educación y la formación, incluida la educación infantil y la atención a la infancia, los equipamientos escolares, las residencias de estudiantes y los equipos digitales;
ii) la vivienda social;
iii) la salud y los cuidados de larga duración, incluidas clínicas, hospitales, atención primaria, servicios de asistencia a domicilio y asistencia de ámbito local;
(d)la innovación social, en particular soluciones y regímenes sociales innovadores destinados a promover el impacto y los resultados sociales en los ámbitos a que se refiere el presente punto;
(e)las actividades culturales con un objetivo social;
(f)la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países;
(g)soluciones sanitarias innovadoras, incluidos los servicios sanitarios y nuevos modelos de atención;
(h)la inclusión y la accesibilidad para las personas con discapacidad.
12.El desarrollo de la industria de defensa, reforzando así la autonomía estratégica de la Unión, en particular mediante el apoyo a:
(a)la cadena de suministro de la industria de defensa de la Unión, especialmente mediante ayudas financieras a las pymes y las empresas de mediana capitalización;
(a)las empresas que participan en proyectos de innovación rupturista en el sector de la defensa y las tecnologías de doble uso estrechamente relacionadas;
(b)la cadena de suministro de la industria de la defensa cuando participe en proyectos colaborativos de investigación y desarrollo en al ámbito de la defensa, incluidos los financiados por el Fondo Europeo de Defensa;
(c)las infraestructuras de investigación y formación en materia de defensa.
13.El espacio, en particular mediante el desarrollo del sector espacial, en consonancia con los objetivos de la Estrategia Espacial, con el fin de:
(a)maximizar los beneficios para la sociedad y la economía de la Unión;
(a)promover la competitividad de los sistemas y tecnologías espaciales, especialmente por lo que respecta a la vulnerabilidad de las cadenas de suministro;
(b)apoyar la iniciativa empresarial en el sector espacial;
(c)fomentar la autonomía de la Unión para un acceso seguro y protegido al espacio, incluidos los aspectos de doble uso.
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,6.6.2018
COM(2018) 439 final
ANEXO
de la
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se establece el Programa InvestEU
{SEC(2018) 293 final}
{SWD(2018) 314 final}
{SWD(2018) 316 final}
ANEXO III
Indicadores clave de rendimiento
1. Volumen de financiación de InvestEU (desglosado por eje de actuación)
1.1 Volumen de operaciones firmadas
1.2 Inversiones movilizadas
1.3 Importe de la financiación privada movilizada
1.4 Efecto de palanca y multiplicador logrado
2. Cobertura geográfica de la financiación de InvestEU (desglosada por eje de actuación)
2.1 Número de países cubiertos por proyectos
3. Impacto de la financiación de InvestEU
3.1 Número de puestos de trabajo creados o apoyados
3.2 Inversiones en apoyo de objetivos climáticos
3.3 Inversiones en apoyo de la digitalización
4. Infraestructura sostenible
4.1 Energía: capacidad adicional de producción de energía renovable instalada (MW)
4.2 Energía: número de hogares cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado
4.3 Economía digital: nuevos hogares con acceso a banda ancha de al menos 100 Mbps, actualizables a muy alta velocidad
4.4 Transporte: movilización de las inversiones en proyectos de la RTE-T, especificando los correspondientes a la red básica de la RTE-T
4.5 Medio ambiente: inversiones que contribuyen a la ejecución de los planes y programas exigidos por el acervo de la Unión en materia de medio ambiente en relación con la calidad del aire, el agua, los residuos y la naturaleza
5. Investigación, innovación y digitalización
5.1 Contribución al objetivo de consagrar el 3 % del PIB de la Unión a investigación, desarrollo e innovación
5.2 Número de empresas subvencionadas que llevan a cabo proyectos de investigación e innovación
6. Pymes
6.1 Número de empresas apoyadas por tamaño (microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y empresas pequeñas de mediana capitalización)
6.2 Número de empresas apoyadas por fase (fase inicial, fase de crecimiento y expansión)
7. Inversión social y capacidades
7.1 Infraestructura social: capacidad de las infraestructuras sociales apoyadas por sector: vivienda, educación, salud, otros
7.2 Microfinanciación y financiación de empresas sociales: número de empresas de economía social beneficiarias
7.5 Capacidades: número de personas que han adquirido nuevas capacidades: cualificación adquirida en el marco de la educación y la formación formales
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,6.6.2018
COM(2018) 439 final
ANEXO
de la
propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se establece el Programa InvestEU
{SEC(2018) 293 final}
{SWD(2018) 314 final}
{SWD(2018) 316 final}
ANEXO IV
Programa InvestEU - Instrumentos predecesores
A. Instrumentos de capital:
·Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo - Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).
·PTT: Decisión de la Comisión por la que se adopta una decisión de financiación complementaria relativa a la financiación de acciones de la actividad «Mercado interior de bienes y políticas sectoriales» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007 y por la que se adopta la Decisión marco relativa a la financiación de la acción preparatoria «El papel que la Unión Europea debe desempeñar en un mundo globalizado» y de cuatro proyectos piloto «Erasmus para jóvenes empresarios», «Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre microempresas y pequeñas y medianas empresas», «Transferencia tecnológica» y «Destinos europeos de excelencia» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007 [C(2007) 531].
·Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).
·PIC: Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).
·Mecanismo «Conectar Europa» (MCE): Reglamento (UE) n.° 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 680/2007 y (CE) n.° 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).
·ICC COSME: Reglamento (UE) n.° 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
·InnovFin Equity:
–Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
–Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
–Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
·Inversiones en creación de capacidades EaSi: Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).
B. Instrumentos de garantía:
·Mecanismo de Garantía para las pymes de 1998 (SMEG98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo - Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).
·Mecanismo de Garantía para las pymes de 2001 (SMEG01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).
·Mecanismo de Garantía para las pymes de 2007 (SMEG07): Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).
·Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress – Garantía: Decisión n.º 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social - Progress (DO L 87 de 7.4.2020, p. 1).
·IRC:
–Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
–Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
–Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).
·Garantía EaSI: Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).
·Mecanismo de Garantía de Préstamos del Programa COSME: Reglamento (UE) n.° 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
·InnovFin Debt:
–Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
–Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
–Decisión n.º 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
·Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo: Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º 1718/2006/CE, n.º 1855/2006/CE y n.º 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).
·Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes: Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
·Financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE): Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
C. Instrumentos de riesgo compartido:
·Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido (MFRC): Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
·InnovFin:
–Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
–Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
·Instrumento de deuda del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE I): Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
·Mecanismo de financiación del capital natural (MFCN): Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
D. Vehículos de inversión específicos:
·Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress – Fonds commun de placements – fonds d'investissements spécialisés (EPMF FCP-FIS): Decisión n.º 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social - Progress (DO L 87 de 7.4.2020, p. 1).
·Marguerite:
–Reglamento (CE) n.º 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).
–Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, sobre la participación de la Unión Europea en el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (Fondo Marguerite) [C(2010) 941].
·Fondo Europeo de Eficiencia Energética (FEEE): Reglamento (UE) n.° 1233/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (DO L 346 de 29.10.2013, p. 5).