Bruselas,7.6.2018

COM(2018) 437 final

2018/0226(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»

{SEC(2018) 291 final}
{SWD(2018) 307 final}
{SWD(2018) 308 final}
{SWD(2018) 309 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Contexto de la propuesta

1.1.Razones y objetivos de la propuesta

Esta propuesta forma parte del paquete legislativo para el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa». Está diseñada con el fin de ejecutar el próximo marco financiero a largo plazo de la UE para 2021-2027, las prioridades establecidas en la Agenda de la Comisión en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático, y las prioridades generales de la política de la Comisión (Horizonte Europa).

La propuesta de Programa de Investigación y Formación de Euratom aborda la cuestión clave de las diversas aplicaciones de la energía nuclear en Europa. Utilizar las aplicaciones de la energía nuclear destinadas o no a la producción de energía a fin de beneficiar al público en general en Europa requiere esfuerzos a largo plazo con el fin de reducir los riesgos de seguridad física y tecnológica y apoyar el desarrollo de tecnologías nucleares seguras y una protección óptima contra la radiación. La investigación pública y privada a escala nacional tiene un papel importante que desempeñar en este esfuerzo. La tarea de Euratom es complementar las contribuciones de los Estados miembros mediante un programa comunitario de investigación y formación.

En esta propuesta de Programa de Investigación y Formación de Euratom para 2021-2025 (denominado a continuación el «Programa»), la Comisión solicita al Consejo que apruebe un programa quinquenal 1 que continuará las actividades de investigación clave del programa actual 2 , ampliará la investigación sobre aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes y realizará mejoras en las áreas de educación, formación y acceso a la infraestructura de investigación. El programa propuesto complementará Horizonte Europa utilizando los mismos instrumentos y normas de participación. La propuesta define el presupuesto y un conjunto común de objetivos de investigación para las acciones directas 3 e indirectas 4 que se ejecutarán de conformidad con los programas de trabajo acordados con los Estados miembros.

El Programa apoyará la investigación sobre la protección radiológica en el contexto tanto de la generación de energía nuclear como de aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes. La investigación sobre estas últimas se diseñará para reducir los riesgos de la exposición a dosis bajas mediante el uso de estas tecnologías. La investigación sobre la protección radiológica ya ha beneficiado al sector médico. También existe un gran potencial de beneficio público en sectores como la industria, la agricultura, el medio ambiente y la seguridad. Una disposición que permita actividades transversales y sinergias con Horizonte Europa también beneficiará a la investigación adicional de las aplicaciones de las radiaciones no destinadas a la producción de energía. Uno de los objetivos del Programa es hacer que las tecnologías nucleares sean más seguras mediante el desarrollo de una mejor comprensión del envejecimiento de los reactores nucleares y la mejora de las estrategias de gestión de accidentes. El Programa también apoyará la investigación con el fin de evaluar y demostrar los aspectos de seguridad de las futuras tecnologías de fisión en la medida necesaria para mantener los conocimientos especializados en seguridad en la Comunidad. El rápido crecimiento del uso de las tecnologías de fisión nuclear en todo el mundo confiere aún más importancia a este campo de investigación de Euratom. El Programa incluirá otras tareas igualmente importantes: avanzar en las posibles formas de gestionar y eliminar el combustible gastado y los residuos radiactivos, y apoyar la preparación para emergencias relacionadas con la radiación.

Dado el aumento sustancial en el despliegue de las tecnologías de fisión nuclear en todo el mundo, Euratom debe continuar su investigación sobre el desarrollo de técnicas para apoyar los controles de seguridad nucleares, la seguridad y los esfuerzos de no proliferación.

El Programa también se centra en el desarrollo de la energía de fusión, una de las pocas opciones posibles en el futuro para la producción de electricidad baja en carbono y de carga de base. La investigación sobre la viabilidad de esta tecnología es necesaria para el bienestar de las generaciones futuras. Si bien el despliegue de centrales eléctricas de fusión que pueden contribuir a la descarbonización de la mezcla energética de la UE sigue siendo una perspectiva distante, el Programa tiene el objetivo de aplicar la hoja de ruta de fusión europea, con el objetivo de producir electricidad a través de la fusión. Lo anterior supone demostrar la viabilidad de la fusión como fuente de energía mediante la explotación de instalaciones de fusión existentes y futuras, incluido el ITER 5 , y la preparación de futuras centrales eléctricas de fusión mediante el desarrollo de diseños, materiales y tecnologías.

En sus esfuerzos por desarrollar la energía de fusión, el Programa aumentará la participación y el papel de la industria, con un enfoque específico en facilitar la transferencia de los conocimientos técnicos de los laboratorios de fusión a la industria que debería asumir la responsabilidad del diseño de DEMO 6 en el momento oportuno.

Además de estas actividades de investigación, la propuesta prevé una investigación más específica sobre el desmantelamiento de las instalaciones nucleares. El Programa abordará cuestiones tales como la mejora de las habilidades necesarias, el intercambio de mejores prácticas, el desarrollo de técnicas y la cofinanciación de investigaciones sobre cuestiones comunes en el desmantelamiento nuclear.

Por lo que se refiere a los conocimientos especializados en materia nuclear y la excelencia en la Comunidad, el proyecto de Reglamento Euratom y la propuesta de Horizonte Europa permitirán ahora a los investigadores nucleares participar en programas de educación y formación, como las Acciones Marie Skłodowska-Curie. Esto ayudará a mantener las habilidades necesarias dentro de la Comunidad.

En lo que respecta a la infraestructura de investigación, la propuesta ofrece ayuda financiera para proporcionar, poner a disposición y dar acceso adecuado a las infraestructuras de investigación europeas e internacionales, incluidas las del CCI.

Esta propuesta establece su aplicación a partir del 1 de enero de 2021. Abarca una Unión de 27 Estados miembros, dada la notificación del Reino Unido de su intención de retirarse de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, en su versión aplicable en el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

1.2.Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El Programa transmite los principales objetivos de las actividades de investigación de los programas Euratom 2014-2020 7 , a la vez que aplica los cambios explicados anteriormente.

El Programa también es coherente con las propuestas de Horizonte Europa, ya que son los únicos programas de la UE y Euratom que respaldan la I+i y complementan la financiación nacional. La mayoría de las disposiciones sobre ejecución, evaluación y gobernanza son las mismas para ambos. Las áreas de investigación apoyadas por el programa Euratom no están incluidas en Horizonte Europa, por razones legales (tratados separados) y de gestión (evitar la duplicación). Sin embargo, habrá un mayor enfoque en el desarrollo de sinergias con Horizonte Europa.

1.3.Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es también plenamente coherente y compatible con las actuales políticas de la UE. Esta iniciativa se desarrolló teniendo en cuenta las prioridades actuales de la Comisión 8 , la iniciativa presupuesto por resultados (lo que significa que los programas de gasto de la UE deben proporcionar una mayor rentabilidad que en el pasado), la aplicación de la estrategia global de la UE 9 y la propuesta de la Comisión sobre el próximo marco financiero de la UE a largo plazo.

El Programa también es coherente con las políticas de la UE sobre aspectos nucleares y de seguridad. Por lo tanto, es compatible con la ejecución de:

la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares 10 , modificada por la Directiva 2014/87/Euratom 11 ;

la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos 12 ;

la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes 13 ;

el Capítulo 7 del Tratado Euratom sobre el sistema de controles de seguridad de la UE. El Programa también contribuye a las agendas y estrategias de seguridad de la Comunidad 14 .

Las acciones del Programa deben usarse para abordar las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas de manera proporcionada, sin duplicar o desplazar la financiación privada, y con un claro valor añadido europeo. Se garantizará así la coherencia entre las acciones del Programa y las normas de la UE sobre ayudas estatales, y con ello se evitará provocar distorsiones indebidas de la competencia en el mercado interior.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

2.1.Base jurídica

El Tratado Euratom establece que la Comisión es responsable de promover y facilitar la investigación nuclear en los Estados miembros y de complementarla mediante la realización de un programa comunitario de investigación y formación (artículo 4 del Tratado). El Consejo, por unanimidad a propuesta de la Comisión, aprobará este Programa (artículo 7 del Tratado).

2.2.Subsidiariedad

El problema abordado por el programa Euratom se aplica a la UE en su conjunto porque las cuestiones de seguridad nuclear física y tecnológica trascienden las fronteras y porque el desarrollo de la energía de fusión exige esfuerzos de investigación a gran escala. Aunque solo la mitad de los Estados miembros operan centrales nucleares como parte de la combinación energética nacional, muchos más operan reactores con fines de investigación o para la producción de radioisótopos. Dado que un accidente nuclear podría afectar a varios Estados miembros, independientemente de las fronteras, todos los países de la UE están interesados en la seguridad nuclear, incluso cuando no operan reactores.

Todos los Estados miembros utilizan la radiación para fines médicos y en aplicaciones industriales (agricultura, irradiación de alimentos, metrología, etc.). Si bien la importancia relativa de la cuestión puede variar en toda la UE, todos ellos tienen interés en la seguridad nuclear y radiológica, y todos ellos producen cantidades variables de residuos radiactivos que requieren un procesamiento y eliminación final. Las normas armonizadas establecidas por las diversas directivas y las implicaciones de investigación relacionadas subrayan claramente la necesidad de abordar cuestiones técnicas y de formación de manera uniforme en toda la UE.

Aunque la seguridad nuclear es una responsabilidad nacional, las acciones directas del Programa ayudan a responder a algunos de los desafíos de seguridad que afronta la UE y sus dimensiones globales en el campo de la detección nuclear, la investigación forense nuclear y la formación relacionada.

2.3.Proporcionalidad

Se adoptarán medidas a escala de la UE para reforzar el marco general de investigación e innovación y coordinar los esfuerzos de investigación de los Estados miembros a fin de evitar la duplicación, retener una masa crítica en áreas clave y garantizar que los fondos públicos se gasten para conseguir el mejor efecto. Esas medidas podrán apalancar inversiones adicionales, públicas y privadas, en investigación e innovación. También son necesarios para apoyar la formulación de políticas de la UE y para cumplir los objetivos establecidos en las políticas de la UE. Las medidas propuestas no exceden de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Comunidad.

2.4.Elección del instrumento

El acto jurídico adopta la forma de un reglamento, ya que crea derechos y obligaciones para los beneficiarios que son vinculantes en su totalidad y directamente aplicables en todos los Estados miembros de la UE y los países asociados al Programa.

3.Resultados de las evaluaciones ex post, las consultas con las partes interesadas y las evaluaciones de impacto

3.1.Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

La evaluación intermedia del programa Euratom 2014-2018 15 concluyó que es muy relevante por lo que respecta a todas las actividades cubiertas, incluidas la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad, la gestión de residuos radiactivos, la protección radiológica y la energía de fusión. En cuanto a su eficacia y eficiencia, la evaluación identificó una serie de áreas que requieren medidas por parte de la Comisión y/o los beneficiarios. Llegó a la conclusión de que se deberían tomar las siguientes medidas:

seguir apoyando la investigación nuclear, centrándose en la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad, gestión de residuos, la protección radiológica y el desarrollo de la fusión;

mejorar aún más, junto con los beneficiarios, la organización y la gestión de los programas comunes europeos en el campo nuclear;

proseguir e intensificar las medidas de educación y formación de Euratom, a fin de desarrollar los conocimientos y las capacidades pertinentes que sustentan todos los aspectos de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica;

explotar aún más las sinergias entre el programa Euratom y otras áreas temáticas del programa marco de la Unión, abordando aspectos transversales tales como las aplicaciones médicas de la radiación, el cambio climático, la seguridad y la preparación para emergencias y la contribución a la ciencia nuclear;

explotar aún más las sinergias entre las acciones directas e indirectas en el marco del programa Euratom.

La evaluación de impacto contiene una explicación más detallada de cómo esta propuesta aborda estos problemas.

3.2.Consultas con las partes interesadas

Los servicios de la Comisión han realizado las siguientes consultas: una consulta general sobre el marco financiero plurianual (MFP) y el capítulo «Competitividad» que incluye investigación (enero - marzo de 2018), una consulta específica sobre algunas de las actividades del Programa basada en un cuestionario web (enero - febrero de 2018) y un taller con las partes interesadas en la investigación celebrada el 21 de febrero de 2018 en Bruselas. Las consultas cubrieron las áreas clave relevantes para la evaluación de impacto, incluyendo pertinencia, efectividad, eficiencia, ejecución y valor agregado de la UE. Varias partes interesadas en la investigación también presentaron documentos de posición sobre diferentes aspectos de la investigación de Euratom a la Comisión. La evaluación de impacto resume la información recibida y cómo se tuvo en cuenta en la propuesta.

3.3.Obtención y uso de asesoramiento especializado

Durante la elaboración de su propuesta, la Comisión recabó aportaciones y recurrió a asesoramiento especializado de varias fuentes. En 2017, el Comité Científico y Técnico de Euratom (CCT) emitió un dictamen sobre el futuro programa Euratom, y dos grupos independientes de expertos informaron sobre la evaluación intermedia de las acciones directas e indirectas ejecutadas en el marco del programa Euratom 2014-2018 16 . En 2016, un panel de expertos independiente llevó a cabo una revisión intermedia del programa conjunto europeo sobre investigación de la fusión, ejecutado por el consorcio EUROfusion. La evaluación de impacto contiene detalles sobre el asesoramiento recibido y cómo se tuvo en cuenta en la propuesta.

3.4.Evaluación de impacto

Esta propuesta está respaldada por una evaluación de impacto sobre la cual el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen positivo.

La evaluación de impacto que acompaña a esta propuesta se centra en el resultado de la evaluación intermedia del programa Euratom y la consulta a las partes interesadas. Identifica los cambios necesarios en el alcance, los objetivos y el método de ejecución del Programa y tiene en cuenta los objetivos transversales del nuevo MFP (flexibilidad; enfoque en el rendimiento, coherencia y sinergias; y simplificación) Cumple los requisitos del Reglamento Financiero en lo que respecta a la realización de una evaluación ex ante del proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de Euratom para 2021-2025.

3.5.Simplificación

El Programa se ejecutará utilizando los instrumentos y las normas de participación aplicables al Programa Marco «Horizonte Europa». Las medidas de simplificación propuestas en Horizonte Europa se aplicarán a los solicitantes y beneficiarios del programa Euratom. A la vez que se garantiza la necesidad de continuidad, cuando corresponda, se espera que las normas propuestas reduzcan aún más la carga administrativa, continuando el proceso de simplificación que persiguen los programas actuales. El programa se simplificará aún más en la medida en que proponga una lista única de objetivos para acciones directas e indirectas. Los impactos probables en la simplificación y la carga administrativa se exploran con más detalle en la evaluación de impacto.

3.6.Derechos fundamentales

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.Repercusiones presupuestarias

El presupuesto para esta propuesta utiliza precios corrientes. La ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta establece las implicaciones en términos presupuestarios y los recursos humanos y administrativos.

5.Otros aspectos

5.1.Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

Los servicios de la Comisión ejecutarán el Programa. Sin embargo, la Comisión podrá decidir, si resulta apropiado, delegar la aplicación de determinadas partes del Programa, tal como prevé el artículo 10 del Tratado Euratom, a los Estados miembros, personas o empresas o a terceros países, organizaciones internacionales o nacionales de terceros países.

Las evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 17 , en las que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y la política existentes deberían servir de base para las evaluaciones de impacto de las opciones de acción futura. En las evaluaciones se valorarán los efectos del Programa sobre el terreno tomando como base sus indicadores y objetivos y un análisis detallado del grado en que se puede considerar que el Programa es pertinente, eficaz y eficiente, aporta un valor añadido de la UE suficiente y es coherente con otras políticas de la UE. Incluirán las lecciones aprendidas para identificar carencias/problemas o cualquier potencial para mejorar aún más las acciones o sus resultados y para ayudar a maximizar su explotación/impacto.

El sistema de seguimiento y evaluación, compartido con Horizonte Europa, prevé vías de repercusión clave, lo que ayudará a informar sobre el progreso hacia el logro de los objetivos del Programa. Se dividen en cuatro categorías de repercusiones complementarias (repercusiones científicas, sociales, políticas y en la innovación), que reflejan la naturaleza de las inversiones en I+i. Para cada categoría de repercusiones, se usarán indicadores para informar sobre el progreso a corto, medio y largo plazo. Las acciones directas e indirectas estarán sujetas a una evaluación intermedia común.

5.2.Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta modificará el programa Euratom existente de la siguiente manera:

Estructura de objetivos específicos (artículo 3 y anexo I): el acto básico introduce un único conjunto de objetivos específicos para acciones directas e indirectas. Esto permitirá a la Comisión, al elaborar los programas de trabajo, proponer la combinación de instrumentos y activos, como su propia infraestructura de investigación y la base de conocimientos del CCI. Este enfoque está diseñado para cumplir uno de los objetivos transversales del MFP: la simplificación y el logro de sinergias.

Revisión de objetivos específicos (artículo 3 y anexo I):

·Reducción en el número de objetivos específicos de 13 en el programa 2014-18 a cuatro, tanto para acciones directas como indirectas.

·Introducción de un objetivo específico sobre el apoyo a la política de la UE en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y controles de seguridad.

·Definición de apoyo a la investigación para el desmantelamiento: las medidas subvencionables incluyen la investigación que respalda el desarrollo y la evaluación de tecnologías para el desmantelamiento y la restauración ambiental de instalaciones nucleares, y el intercambio de mejores prácticas y conocimientos. El enfoque en el desmantelamiento refleja la creciente demanda de dichos servicios, el principio de reparación ambiental y la gran cantidad de reactores nucleares que se cerrarán permanentemente.

·Revisión del alcance de la investigación sobre protección radiológica, que tiene por objeto contribuir al uso seguro de las aplicaciones de la ciencia y la tecnología nucleares de las radiaciones ionizantes, incluidos el suministro y uso seguros y protegidos de radioisótopos. Algunas de las opciones son aplicaciones médicas, industriales, espaciales y de investigación.

·El único objetivo específico de la investigación de fusión refleja un cambio hacia el diseño de futuras centrales eléctricas de fusión. El nuevo objetivo para la investigación de fusión combina tres objetivos específicos del programa actual.

·Objetivo específico único para todas las medidas necesarias dirigidas a mantener y desarrollar los conocimientos especializados y la excelencia en la UE. Incluye medidas de educación y formación, apoyo a la movilidad, acceso a infraestructura de investigación, transferencia de tecnología y gestión y difusión del conocimiento (el programa actual tiene objetivos separados para estas medidas).

Apertura de «Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA)» a investigadores nucleares: las nuevas disposiciones propuestas para Horizonte Europa y el programa Euratom permitirán que los estudiantes e investigadores en el campo nuclear sean subvencionables para MSCA. Al utilizar un instrumento bien establecido para apoyar la educación y la formación en Europa, el nuevo Programa está diseñado para cumplir con de los objetivos transversales del MFP: lograr sinergias entre los instrumentos de financiación.

Disposiciones legales que facilitan las sinergias entre el programa Euratom y Horizonte Europa (anexo 1 del acto de base para Horizonte Europa): ambos actos de base proporcionarán sinergias, cuyos detalles se decidirán en los programas de trabajo, en consulta con los Estados miembros.

Para el nuevo programa Euratom, como para los anteriores, los criterios de adjudicación serán la excelencia, el impacto y la calidad y eficiencia de la aplicación.

Las normas de Horizonte Europa sobre participación y difusión también se aplicarán al programa Euratom.

En la ejecución del Programa, la Comisión estará asistida por un Comité (véase el artículo 16) a tenor del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Dicho Comité se reunirá en dos configuraciones (fisión y fusión), en función de los temas que vayan a debatirse.

2018/0226 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 7, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 18 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 19 ,

Considerando lo siguiente:

(1)Uno de los objetivos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en adelante, la «Comunidad») es contribuir a elevar el nivel de vida en los Estados miembros, incluso promocionando y facilitando la investigación nuclear en los Estados miembros, completada mediante la ejecución de un programa de investigación y de formación en la Comunidad.

(2)La investigación nuclear puede contribuir al bienestar social, a la prosperidad económica y a la sostenibilidad medioambiental mejorando la seguridad nuclear física y tecnológica, así como la protección radiológica. La investigación sobre la protección radiológica ha conducido a mejoras en las tecnologías médicas de las que muchos ciudadanos se benefician y ahora puede llevar a mejoras en otros sectores, como la industria, la agricultura, el medio ambiente y la seguridad. Igualmente importante es la contribución potencial de la investigación nuclear a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera eficiente y segura.

(3)Para garantizar la continuidad de la investigación nuclear a escala comunitaria, es necesario establecer el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 (en lo sucesivo, el «Programa»). El Programa debe seguir llevando a cabo las principales actividades de investigación de programas anteriores, a la vez que introduce nuevos objetivos específicos y utiliza el mismo modo de ejecución.

(4)El informe de la Comisión sobre la evaluación intermedia del Programa de Investigación y Formación de Euratom 2014-18 [COM(2017) 697 final] proporciona una serie de principios rectores para el Programa. Entre ellos cabe mencionar los siguientes: seguir apoyando la investigación nuclear centrada en la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad, gestión de residuos, la protección radiológica y el desarrollo de la fusión; mejorar aún más, junto con los beneficiarios, la organización y la gestión de los programas conjuntos europeos en el campo nuclear; proseguir y reforzar las acciones de educación y formación de Euratom, a fin de desarrollar las competencias pertinentes que sustentan todos los aspectos de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica; seguir explotando las sinergias entre el programa Euratom y otras áreas temáticas del programa marco de la Unión; y explotar aún más las sinergias entre las acciones directas e indirectas del programa Euratom.

(5)La concepción y el diseño del Programa tienen en cuenta la necesidad de establecer una masa crítica de actividades respaldadas. Lo anterior se logra estableciendo un número limitado de objetivos específicos centrados en el uso seguro de la fisión nuclear para aplicaciones destinadas o no a la producción de energía, manteniendo y desarrollando los conocimientos especializados necesarios, fomentando la energía de fusión y apoyando la política de la Unión en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y de controles de seguridad.

(6)La investigación sobre la energía de fusión se está realizando de acuerdo con la hoja de ruta de fusión europea, que describe la investigación y los desarrollos necesarios con el fin de proporcionar la base para una central de fusión generadora de electricidad. A corto y medio plazo, el paso clave es la construcción y explotación del ITER, y un potente programa de investigación de fusión que debe complementar las actividades europeas en el ITER para apoyar las futuras operaciones del ITER y la preparación de DEMO.

(7)Al apoyar la investigación nuclear, el Programa debe contribuir a alcanzar los objetivos del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en adelante, «Horizonte Europa») establecido por el Reglamento (UE) n.º [...] del Parlamento Europeo y del Consejo 20 y debe facilitar la aplicación de la estrategia Europa 2030 y el fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación.

(8)    El Programa ha de perseguir las sinergias con Horizonte Europa y otros programas de la Unión, desde el diseño y la planificación estratégica, la selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de los resultados, hasta el seguimiento, la auditoría y la gobernanza. Con el fin de evitar solapamientos y duplicaciones e incrementar el efecto de palanca de la financiación de la UE, pueden realizarse transferencias de otros programas de la Unión a actividades de Horizonte Europa. En tales casos, deben seguir las normas de Horizonte Europa.    

(9)No obstante, las acciones del Programa deben usarse para abordar las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas de manera proporcionada, sin duplicar ni desplazar la financiación privada, y ofrecer un claro valor añadido europeo. Se garantiza así la coherencia entre las acciones del Programa y las normas de la UE sobre ayudas estatales, evitando provocar distorsiones indebidas de la competencia en el mercado interior.

(10)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Programa de Investigación y Formación de Euratom que debe constituir el importe de referencia principal, en el sentido del [referencia que deberá actualizarse según corresponda de conformidad con el nuevo acuerdo interinstitucional: punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera], para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(11)El Reglamento (UE, Euratom) n.º [...] del Parlamento y del Consejo 21 (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero») debe aplicarse al presente Programa, salvo disposición en contrario del presente Reglamento. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las normas sobre subvenciones, premios, contrataciones, ejecución indirecta, asistencia financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(12)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud de este Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo previsto de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, se debe tener también en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios.

(13)Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 106 bis del Tratado Euratom son aplicables al presente Reglamento. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y contemplan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE y del artículo 106 bis del Tratado Euratom también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, pues la observancia del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación comunitaria eficaz.

(14)Los objetivos de política de este Programa también pueden abordarse a través de instrumentos financieros en el marco del apartado relativo a la investigación y la innovación del Fondo InvestEU. Debe emplearse apoyo financiero para hacer frente a las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas de una manera proporcionada, y las acciones no han de duplicar o desplazar la financiación privada o distorsionar la competencia en el mercado interior. Las acciones deben presentar un claro valor añadido europeo.

(15)Para garantizar la aplicación más eficiente posible y lograr un marco coherente, completo y transparente para los beneficiarios, la participación en el programa y la difusión de los resultados de la investigación deben estar sujetos a las normas aplicables a Horizonte Europa con ciertas adaptaciones o excepciones. Las definiciones y principales tipos de acciones establecidas en Horizonte Europa deben aplicarse al Programa.

(16)El Fondo de Garantía de los Participantes, creado en el marco de Horizonte 2020 y gestionado por la Comisión, ha demostrado ser un importante mecanismo de salvaguardia que mitiga los riesgos asociados a las cantidades adeudadas y no reembolsadas por los participantes que incumplen sus obligaciones. Por lo tanto, dicho Fondo debe mantenerse y el Mecanismo de Mutualidad («el Mecanismo»), creado en virtud de Horizonte Europa, también debe cubrir acciones en el marco del presente Reglamento.

(17)El Centro Común de Investigación (CCI) debe seguir proporcionando a las políticas de la Unión pruebas científicas y apoyo técnico independientes orientados al cliente a lo largo de todo el ciclo de la política. Las acciones directas del CCI deben ejecutarse de manera flexible, eficiente y transparente, teniendo en cuenta las necesidades pertinentes de los usuarios de este centro y las necesidades de las políticas de la Unión, y asegurando la protección de los intereses financieros de la Unión. El CCI debe seguir generando recursos adicionales. 

(18)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo 23 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 24 y el Reglamento (UE) 2017/193 del Consejo 25 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse mediante medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, incluidos el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, pagados indebidamente o utilizados incorrectamente y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(19)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las acciones en el marco del Programa, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 .

(20)De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar este Programa sobre la base de la información reunida mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la sobrerregulación y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Estos requisitos, cuando corresponda, pueden incluir indicadores mensurables, como base para evaluar los efectos del Programa sobre el terreno.

(21)Se ha consultado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación (el «CCI»), creado por la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión 28 , acerca del contenido científico y tecnológico de las acciones directas del CCI.

(22)La Comisión ha consultado al Comité Científico y Técnico de Euratom.

(23)En aras de la seguridad jurídica, el Reglamento (Euratom) n.º […] debe derogarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto 

El presente Reglamento establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 (el «Programa») y las normas relativas a la difusión de los resultados y a la participación en acciones indirectas del presente Programa.

Establece, asimismo, los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2025, las formas de financiación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («la Comunidad») y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplican las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º xxx del Parlamento Europeo y del Consejo («Horizonte Europa») 29 . Las referencias a la Unión y al Programa contenidas en las definiciones se interpretarán como referencias a la Comunidad y al presente Programa. No obstante, se entenderá por «programa de trabajo» el documento adoptado por la Comisión para la ejecución del Programa de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento.

Artículo 3

Objetivos del programa

1.El Programa tiene los siguientes objetivos generales:

a)realizar actividades de investigación y formación nucleares para apoyar la mejora continua de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica;

b)contribuir potencialmente a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de una manera segura, eficiente y protegida.

2.El Presente programa tiene por objetivos específicos:

a)mejorar el uso seguro de la energía nuclear y de las aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes, incluyendo la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad, la protección radiológica, el combustible gastado sin riesgo y la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento;

b) mantener y desarrollar los conocimientos especializados y la competencia en la Comunidad;

c)fomentar el desarrollo de la energía de fusión y contribuir a la ejecución de la hoja de ruta de la fusión;

d) apoyar la política de la Comunidad en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y controles de seguridad.

3.Los objetivos enumerados en los apartados 1 y 2 se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el anexo I.

Artículo 4

Presupuesto

1.La dotación financiera para la ejecución del programa ascenderá a 1 675 000 000 EUR en precios corrientes.

2.La distribución indicativa del importe a que se refiere el apartado 1 será:

a)724 563 000 EUR para investigación y desarrollo en el campo de la fusión; 

b)330 930 000 EUR para la fisión nuclear, la seguridad y la protección radiológica;

c)619 507 000 EUR para acciones directas emprendidas por el Centro Común de Investigación.

La Comisión no podrá desviarse, dentro del procedimiento presupuestario anual, del importe mencionado en el apartado 2, letra c), del presente artículo.

3.El importe mencionado en el apartado 1 también podrá cubrir los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa, incluido el gasto administrativo, así como la evaluación de la consecución de sus objetivos. Asimismo, podrá cubrir los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa, así como los gastos vinculados a las redes de tecnología de la información centradas en el tratamiento e intercambio de información, incluyendo herramientas internas de tecnología de la información y otra asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del Programa.

4.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos para después de 2025 destinados a cubrir los gastos previstos en el apartado 3, a fin de que puedan gestionarse las acciones no completadas el 31 de diciembre de 2027, a más tardar.

5.Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio financiero podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

6.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos por acciones resultantes de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo podrán ser subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.

7.Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida y que son transferibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (UE) XX [... Reglamento sobre las disposiciones comunes] podrán ser transferidos al Programa a solicitud de estos. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible, dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

 

Artículo 5

Terceros países asociados al Programa

1.El Programa estará abierto a la asociación de los terceros países siguientes:

a)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Comunidad establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Comunidad y dichos países o candidatos;

b)los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Comunidad establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Comunidad y dichos países;

c)terceros países y territorios que cumplen todos los criterios siguientes:

una buena capacidad en ciencia, tecnología e innovación;

el compromiso con una economía de mercado abierta basada en normas, que incluye un trato justo y equitativo con los derechos de propiedad intelectual, respaldada por instituciones democráticas;

la promoción activa de políticas para mejorar el bienestar económico y social de los ciudadanos.

La asociación al Programa de los terceros países mencionados en la letra c) se atendrá a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier Programa de la Comunidad o de la Unión, siempre y cuando este acuerdo:

garantice un equilibrio justo en lo que respecta a las contribuciones y beneficios del tercer país que participa en el Programa;

establezca las condiciones de participación en el Programa, incluido el cálculo de las contribuciones financieras al Programa y sus costes administrativos. Estas contribuciones constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero;

no confiera al tercer país un poder de decisión sobre el Programa;

garantice los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

2.El alcance de la asociación de cada tercer país al Programa tendrá en cuenta el objetivo de impulsar el crecimiento económico en la Unión a través de la innovación. En consecuencia, a excepción de los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, determinadas partes del Programa podrán excluirse de un acuerdo de asociación en el caso de un país determinado.

3.El acuerdo de asociación incluirá, cuando proceda, la participación de personas jurídicas establecidas en la Unión en programas equivalentes de países asociados, de conformidad con las condiciones establecidas en el mismo.

4.Las condiciones que determinan el nivel de contribución financiera deberán asegurar una corrección automática de cualquier desequilibrio significativo en comparación con el importe que las entidades establecidas en el país asociado reciben a través de la participación en el Programa, teniendo en cuenta los costes derivados de la gestión, ejecución y operación del Programa.

Artículo 6

Ejecución y formas de financiación

1.El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos de financiación mencionados en el artículo 61, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

2.El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

3.En el anexo II de Horizonte Europa se establecen y definen los tipos principales de acciones que se usarán en el marco del Programa.

4.El Programa apoyará también las acciones directas que lleve a cabo el CCI.

Artículo 7

Asociaciones europeas

1.Podrán ejecutarse partes del Programa a través de asociaciones europeas.

2.La participación de la Comunidad en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las siguientes formas:

a)participación en asociaciones establecidas sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos contractuales entre la Comisión y socios públicos o privados que especifiquen los objetivos de la asociación, compromisos relacionados para contribuciones financieras y/o en especie de los socios, indicadores clave de rendimiento y de impacto y las realizaciones que es preciso obtener. Incluyen la identificación de actividades complementarias de investigación e innovación ejecutadas por los socios y por el Programa (asociaciones europeas programadas conjuntamente);

b)participación en un programa de actividades de investigación e innovación, y contribución financiera al mismo, sobre la base del compromiso de los socios de aportar contribuciones financieras y en especie y de integrar sus actividades pertinentes empleando un acción de cofinanciación del Programa (asociaciones europeas cofinanciadas).

3.Las asociaciones europeas:

a)se establecerán en los casos en que logren con más eficacia los objetivos del Programa que la Comunidad en solitario;

b)se adherirán a los principios de valor añadido de la Unión, transparencia, apertura, impacto, efecto de palanca, compromiso financiero a largo plazo de todas las partes implicadas, flexibilidad, coherencia y complementariedad con iniciativas de la Unión, locales, regionales nacionales e internacionales;

c)tendrán una duración restringida e incluirán las condiciones para la eliminación progresiva de los fondos del Programa.

4.En el anexo III de Horizonte Europa se establecen las disposiciones y los criterios relativos a su selección, ejecución, seguimiento, evaluación y eliminación progresiva.

Artículo 8

Acceso abierto y ciencia abierta

Las disposiciones sobre acceso abierto y ciencia abierta establecidas en Horizonte Europa deberán aplicarse al Programa.

Artículo 9

Acciones admisibles y normas para la participación y difusión de resultados de investigación

1.Solo podrán optar a financiación las acciones que cumplan los objetivos mencionados en el artículo 3.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo, se aplicará el título II sobre las normas de participación de Horizonte Europa a las acciones apoyadas en el marco del Programa. Las referencias a la Unión y al Programa se interpretarán como referencias a la Comunidad y al presente Programa, según corresponda. Las referencias a las «normas relativas al secreto» incluirán los intereses la defensa de los Estados miembros en el sentido del artículo 24 del Tratado Euratom.

3.No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4, de Horizonte Europa, el derecho de oposición podrá extenderse a las concesiones de licencias no exclusivas.

4.No obstante lo dispuesto en el artículo 37, apartado 5, de Horizonte Europa, un beneficiario que haya recibido financiación comunitaria concederá acceso a sus resultados a las instituciones comunitarias, a los organismos de financiación o a la Empresa Común «Fusion for Energy» con el fin de desarrollar, ejecutar y supervisar las políticas y programas comunitarios u obligaciones en el marco de la cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales. Estos derechos de acceso incluirán el derecho de autorizar a terceros para utilizar los resultados en la contratación pública y el derecho de conceder sublicencias, pero se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y se concederán con exención de derechos.

5.El Mecanismo de Mutualidad establecido en virtud de Horizonte Europa cubrirá el riesgo asociado a la no recuperación de las sumas adeudadas por los beneficiarios a la Comisión u organismos de financiación en virtud del presente Reglamento.

Artículo 10

Financiación acumulativa, complementaria y combinada

1.    El Programa se ejecutará en sinergia con otros programas de financiación de la Unión. Para alcanzar los objetivos del Programa y abordar los desafíos comunes a este y a Horizonte Europa, las actividades que incluyen los objetivos establecidos en el Programa o las que ejecutan Horizonte Europa, o ambas cosas, podrán beneficiarse de la contribución financiera de la Comunidad. En particular, el Programa podrá proporcionar una contribución financiera a las Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA) para apoyar actividades pertinentes para la investigación nuclear.

2.    Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las normas de cada programa de la Unión que realice la contribución serán de aplicación a su respectiva contribución a la acción. La financiación acumulativa no superará el total de los costes subvencionables de la acción, y las ayudas con cargo a los distintos programas de la Unión podrán calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos que establezcan las condiciones de la ayuda.

3.    Las acciones que cumplan las siguientes condiciones de tipo acumulativo y comparativo:

a)    han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;

b)    cumplen los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

c)    no pueden recibir financiación en tal convocatoria de propuestas debido a limitaciones presupuestarias,

podrán recibir financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo+ o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo [67], apartado 5, del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre las disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], siempre y cuando estas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Se aplicarán las normas del fondo que proporcione apoyo.

CAPÍTULO II

PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 11

Programas de trabajo

1.El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero a través de actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen en virtud del artículo 16, apartado 4. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.

2.Además de los requisitos del artículo 110 del Reglamento Financiero, los programas de trabajo incluirán lo que sigue:

a)una indicación del importe asignado a cada acción y un calendario de ejecución indicativo;

b)en lo que respecta a las subvenciones, incluirán las prioridades, los criterios de selección y adjudicación y el peso relativo de cada uno de los criterios de adjudicación, así como el porcentaje máximo de financiación de los gastos subvencionables totales.

c)cualquier obligación adicional para los beneficiarios, de conformidad con los artículos 35 y 37 de Horizonte Europa.

3.Con respecto al programa de trabajo plurianual sobre acciones directas emprendidas por el CCI, la Comisión recabará el dictamen del Consejo de Administración del CCI de conformidad con la Decisión 96/282/Euratom.

Artículo 12

Seguimiento y presentación de informes

1.Los indicadores para informar de los progresos del Programa en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II, junto con las vías de repercusión.

2.Para garantizar una evaluación eficaz de los avances del programa en la consecución de sus objetivos, la Comisión adoptará actos de ejecución para desarrollar las disposiciones relativas a un marco de seguimiento y evaluación, también a través de modificaciones del anexo II, a fin de revisar y complementar los efectos de los indicadores de las vías de repercusión en aquellos casos en que sea necesario y establecer hipótesis de referencia y objetivos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 16, apartado 3.

3.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Comunidad y, en su caso, a los Estados miembros.

Artículo 13

Información, comunicación, publicidad y difusión y explotación

1.Los receptores de la financiación del Programa deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

2.La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Comunidad, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

3.    La Comisión también establecerá una estrategia de difusión y explotación para aumentar la disponibilidad y la difusión de los resultados y conocimientos de investigación e innovación del Programa a fin de acelerar su explotación para la absorción por el mercado e impulsar el impacto del Programa. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Comunidad, así como a las actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 14

Evaluación

1.Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones sobre el programa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación.

2.La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los programas Euratom anteriores y constituirá la base para ajustar la ejecución del programa, según corresponda.

3.Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los Programas anteriores.

4.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 15

Auditorías

1.El sistema de control del Programa garantizará un equilibrio adecuado entre la confianza y el control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles en todos los niveles, especialmente para los beneficiarios.

2.Las acciones que reciban financiación conjunta de diferentes programas de la Unión se auditarán una sola vez, y dicha auditoría cubrirá todos los programas involucrados y sus respectivas normas aplicables.

3.La Comisión o el organismo de financiación podrán basarse en revisiones combinadas de sistemas a nivel de beneficiario. Dichas revisiones combinadas serán opcionales para determinados tipos de beneficiarios y consistirán en una auditoría de sistemas y procesos, complementada con una auditoría de las transacciones, llevada a cabo por un auditor independiente y competente que esté cualificado para realizar auditorías legales de documentos contables de conformidad con la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Podrán utilizarse por la Comisión o el organismo de financiación para determinar la certeza global sobre la buena gestión financiera de los gastos y para reconsiderar el nivel de las auditorías ex post y de los certificados de los estados financieros.

4.De conformidad con el artículo 127 del Reglamento financiero, la Comisión o el organismo de financiación podrán basarse en auditorías sobre la utilización de las contribuciones comunitarias realizadas por otras personas o entidades, también por otras que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u organismos de la Unión.

5.Las auditorías podrán llevarse a cabo hasta dos años después del pago del saldo.

Artículo 16

Procedimiento de Comité

1.La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.El Comité se reunirá en dos configuraciones distintas que se ocuparán respectivamente de los aspectos del Programa relacionados con la fisión y con la fusión.

3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

4.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

5.Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del Comité así lo solicita.

6.La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa y le facilitará con la debida antelación información sobre todas las acciones propuestas o financiadas en virtud del Programa.

Artículo 17

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.La Comisión, o sus representantes, y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar o, en el caso de organizaciones internacionales, el poder de verificar de conformidad con los acuerdos alcanzados con estas, mediante la inspección de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento.

2.La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con financiación o garantías presupuestarias de la Unión en el marco del presente Reglamento.

3.También podrá exigirse a las autoridades competentes de terceros países u organizaciones internacionales que cooperen con la Fiscalía Europea, en virtud de acuerdos de asistencia judicial mutua, cuando esta investigue infracciones penales que entren dentro de su ámbito de competencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939.

4.Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los acuerdos de subvención y otros compromisos jurídicos, así como los acuerdos por los que se establezca una garantía presupuestaria, derivados de la aplicación del presente Reglamento incluirán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo las auditorías, los controles in situ y las inspecciones mencionados, según con sus respectivas competencias. Incluirán también las disposiciones necesarias para garantizar que cualquier tercero que intervenga en la ejecución de los fondos de la Unión o de una operación de financiación respaldada, total o parcialmente, por una garantía presupuestaria concede unos derechos equivalentes.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 18

Derogación

El Reglamento [n.º: ... por el que se establece el programa Euratom 2019-2020] queda derogado con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 19

Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, en virtud del Reglamento [el Programa Euratom 2019-2020], que seguirá aplicándose a tales acciones hasta su cierre. 

2.En caso necesario, las tareas restantes del Comité establecido por el Reglamento [el programa Euratom 2019-2020] serán asumidas por el Comité mencionado en el artículo 16.

3.La dotación financiera del Programa podrá cubrir también gastos de la asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el Reglamento [el programa Euratom 2019-2020].

4.Los reflujos de los instrumentos financieros establecidos por el Reglamento[el programa Euratom 2019-2020] podrán invertirse en el programa Invest EU establecido por el Reglamento XX 30 .

Artículo 20

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Consejo por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación y deroga el Reglamento del Consejo sobre el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019-2020) que complementa el Programa Marco Horizonte 2020 de Investigación e Innovación.

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

01.03 Programa de Investigación y Formación de Euratom

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

X una acción nueva

una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 31  

la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

El uso de aplicaciones de la energía nuclear destinadas o no a la producción de energía requiere un esfuerzo continuo con el fin de reducir los riesgos de seguridad física y tecnológica y apoyar el desarrollo de tecnologías nucleares seguras y una protección óptima contra la radiación. Un número creciente de aplicaciones diferentes de radiación ionizante requiere la protección de las personas y el medio ambiente contra la exposición innecesaria a la radiación. Las tecnologías de radiación ionizante se utilizan todos los días en Europa en una serie de campos, como la salud, la industria y la investigación, que proporcionan grandes beneficios a los ciudadanos europeos y a la economía europea. La investigación pública y privada en los Estados miembros puede contribuir de manera significativa a proporcionar estos beneficios; la tarea de Euratom consiste en complementar los esfuerzos nacionales llevando a cabo un programa comunitario de investigación y formación.

La investigación apoyada por Euratom debería ayudar a los Estados miembros y a la industria a cumplir los requisitos del Tratado Euratom y de una serie de directivas:

Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2009/71/Euratom por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, que introduce un objetivo de seguridad de alto nivel en toda la UE para prevenir accidentes y evitar emisiones radiactivas una instalación nuclear. Esta Directiva subraya la necesidad de que los Estados miembros utilicen los resultados de la investigación en su aplicación y crea un sistema de revisiones por pares.

Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.

Disposiciones de los requisitos sobre controles de seguridad de Euratom establecidos en el capítulo 7 del Tratado Euratom y los reglamentos relacionados con su aplicación.

El programa propuesto se ejecutará a partir de 2021 durante 5 años, de conformidad con el artículo 7 del Tratado Euratom, con la posibilidad de prorrogarse 2 años hasta 2027 en consonancia con la duración de Horizonte Europa y el marco financiero plurianual.

El programa propuesto continuará con las principales actividades de investigación del programa Euratom en curso (protección radiológica, seguridad nuclear física y tecnológica, gestión de residuos, protección contra las radiaciones y energía de fusión), al tiempo que aumentará el énfasis en las aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes y en el desmantelamiento.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El valor añadido europeo clave del Programa es la movilización de un conjunto más amplio de excelencia, conocimientos especializados y multidisciplinariedad en la investigación de la fisión y la fusión de lo que los Estados miembros pueden hacer a nivel individual. Las tecnologías de radiación nuclear e ionizante siguen desempeñando un papel importante en la vida de los ciudadanos europeos, ya se trate de energía y de su seguridad de suministro o del uso de radiación y radionucleidos en aplicaciones médicas e industriales. El uso seguro de estas tecnologías es de suma importancia y los programas de investigación ayudan a mantener los más altos estándares de seguridad física y tecnológica y de controles de seguridad en este campo. El Programa también se centra en el desarrollo de la energía de fusión, una fuente de energía potencialmente inagotable y respetuosa con el medio ambiente.

Resulta importante un enfoque en toda la UE de la seguridad nuclear, la gestión de los residuos radiactivos y la protección radiológica para garantizar los niveles más elevados de protección de los ciudadanos y el medio ambiente en toda Europa y fuera de ella. El programa también permite una coordinación más amplia de la educación y la formación en toda Europa, el uso de las infraestructuras de investigación y la cooperación internacional. Esto beneficia especialmente a los Estados miembros más pequeños que pueden aprovechar las economías de escala que ofrece el efecto de agrupación en toda Europa. El programa proporciona, a través del Centro Común de Investigación (CCI), un importante asesoramiento científico independiente en apoyo de la aplicación de políticas europeas en el ámbito de la seguridad nuclear física y tecnológica, la gestión de residuos radiactivos, la protección radiológica, los controles de seguridad y la no proliferación. Con su infraestructura y sus laboratorios excepcionales, el CCI desempeña un papel crucial en la investigación y la formación nuclear en Europa. La participación de la industria europea en actividades de investigación de fusión fomenta la innovación; por ejemplo, mediante el desarrollo de productos derivados de alta tecnología en otros sectores, como el médico y el de aviación.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (Euratom) n.º 1314/2013, la Comisión llevó a cabo en 2017 una evaluación intermedia del programa Euratom 2014-2018. Su informe [COM(2017) 697] establece una visión estratégica del proceso de evaluación y sus respuestas a las recomendaciones de los grupos de expertos independientes. Los documentos de trabajo del personal de la Comisión adjuntos [SWD(2017) 426 y 427] proporcionan más detalles sobre la evaluación con respecto a la relevancia, la eficiencia, la eficacia y el valor añadido europeo. Los mensajes clave de la evaluación son los siguientes:

seguir apoyando la investigación nuclear, centrándose en la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad, la gestión de residuos, la protección radiológica y el desarrollo de la fusión;

mejorar aún más, junto con los beneficiarios, la organización y la gestión de los programas comunes europeos en el ámbito nuclear;

proseguir y reforzar las acciones de educación y formación de Euratom, a fin de desarrollar las competencias pertinentes que apuntalan todos los aspectos de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica;

explotar aún más las sinergias entre el programa Euratom y otras áreas temáticas del programa marco de la UE, abordando aspectos transversales tales como las aplicaciones médicas de la radiación, el cambio climático, la seguridad y la preparación para emergencias y la contribución a la ciencia nuclear;

explotar aún más las sinergias entre las acciones directas e indirectas en el marco del programa Euratom.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El programa Euratom complementa y proporciona sinergias con el Programa de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» en áreas como la salud (aplicaciones médicas de las radiaciones ionizantes), la seguridad, la energía y la educación y la formación. El programa de investigación de la fusión de Euratom se llevará a cabo en plena complementariedad y coordinación con las actividades del ITER. El programa seguirá armonizando los programas de los Estados miembros en materia de fusión, protección radiológica y gestión de residuos radiactivos mediante la ejecución de programas conjuntos europeos. Además, se esperan sinergias con los programas de desmantelamiento de instalaciones nucleares en áreas tales como desarrollo de tecnología y pruebas, formación e intercambio de mejores prácticas.

El programa es coherente con todas las políticas pertinentes de la Unión en los ámbitos relacionados con la investigación y la innovación en general, y los aspectos nucleares y de seguridad relacionados, en particular. Por lo tanto, apoya la ejecución de:

La Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, modificada por la Directiva 2014/87/Euratom del Consejo;

La Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos;

la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes;

y el capítulo 7 del Tratado Euratom sobre el sistema de controles de seguridad en el ámbito nuclear de la UE.

1.5.Duración e incidencia financiera

X Duración limitada

X    en vigor desde el 1.1.2021 hasta 31.12.2025.

X    Incidencia financiera de 2021 a 2025 para créditos de compromiso y de 2021 a 2031 para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 32  

X Gestión directa a cargo de la Comisión

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

El programa se ejecutará directamente por los departamentos de la Comisión. Sin embargo, la Comisión podrá decidir, si lo considera apropiado, confiar la realización de determinadas partes del programa a Estados miembros, personas o empresas, o a terceros países, organizaciones internacionales o nacionales de terceros países de conformidad con el artículo 10 del Tratado Euratom.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Los indicadores a corto, medio y largo plazo se han establecido sobre la base de una serie de vías de repercusión. Las normas de presentación de informes para los participantes se han diseñado teniendo en cuenta estos indicadores, pero también con una intención consciente de limitar la carga administrativa para los participantes. Siempre que sea posible, los datos se recopilarán de fuentes abiertas.

Se recopilarán y almacenarán todos los datos sobre los procesos de gestión (solicitudes, tasas de éxito, tiempo de concesión, tipo de beneficiarios, etc.) y estarán disponibles en tiempo real a través de un almacenamiento de datos específico. Hoy en día el sistema de referencia (CORDA) funciona bien y está disponible para los Estados miembros y otros organismos interesados.

Se generará un informe con información sobre los procesos de gestión (desde el primer año) y, progresivamente, con información sobre realizaciones y resultados. Están previstas una evaluación intermedia y una evaluación final.

Además, las acciones directas del CCI se evalúan internamente por medio de una evaluación interna anual y externamente a través de una revisión por pares por parte de varios expertos de alto nivel seleccionados en consulta con el Consejo de Administración del CCI.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

El programa Euratom se ejecutará en modo de gestión directa. Sin embargo, la Comisión podrá decidir, si lo considera apropiado y eficaz, la ejecución de las actividades de Euratom a través de una gestión compartida y/o indirecta.

La estrategia de control se basará en:

los procedimientos de selección de los mejores proyectos y su traducción en instrumentos jurídicos;

la gestión de proyectos y de contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto;

controles ex ante del 100 % de las solicitudes de pago;

certificados de los estados financieros por encima de un cierto umbral;

auditorías ex post de una muestra de solicitudes de pago abonadas;

y la evaluación científica de los resultados de los proyectos.

Las primeras indicaciones de las auditorías de Horizonte 2020 (incluido el programa Euratom) muestran que las tasas de error se han mantenido dentro del rango previsto (véase la sección 2.2.2), lo demuestra que, incluso si aún pueden desarrollarse más, las medidas de simplificación ya introducidas han sido efectivas.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

El modelo de financiación básica hasta la fecha ha sido el reembolso de los gastos subvencionables. Como el Tribunal de Cuentas Europeo viene señalando, más recientemente en su Informe Anual de 2016, «el principal riesgo para la regularidad de las operaciones es que los beneficiarios declaren gastos no subvencionables que no sean detectados ni corregidos antes [de ... su reembolso]. Este riesgo es particularmente elevado en el caso del Séptimo Programa Marco de Investigación [y por analogía, el programa Euratom], que se caracteriza por normas de subvencionabilidad complejas que son a menudo malinterpretadas por los beneficiarios (especialmente los que están menos familiarizados con las normas, como las pymes, los nuevos participantes y las entidades no pertenecientes a la UE)».

El Tribunal reconoció el valor de las simplificaciones introducidas en Horizonte 2020 [y, por lo tanto, también para el programa Euratom 2014-2018]. Sin embargo, sí recomendó, en su Informe Anual de 2016, el uso más amplio de las opciones de costes simplificados (OCS). Tales OCS ya están en uso en partes del programa o para tipos específicos de gastos.

Para las subvenciones, el índice de error representativo estimado para el Séptimo Programa Marco [incluido Euratom] fue del 5 %, con una tasa de error «residual» de alrededor del 3 %, después de tener en cuenta todas las recuperaciones y correcciones que se han ejecutado o se ejecutarán. Sin embargo, las tasas de error fueron más bajas en aquellas partes del programa donde fue posible utilizar opciones de costes simplificados (OCS) más ampliamente y/o en las que participó un grupo pequeño y estable de beneficiarios.

Los primeros resultados de Horizonte 2020 (incluido el programa Euratom) sugieren una tasa de error representativo de alrededor del 3 %, con una tasa de error residual inferior al 2,5 %. Sin embargo, tenga en cuenta que se trata de una estimación temprana que debe utilizarse con cuidado; es probable que aumente, quizás hasta el nivel del 3-4 % (el nivel o error previsto por la Comisión para su propuesta de Horizonte 2020 y Euratom 2014-2018 fue del 3,5 %, aunque esto no tuvo en cuenta varias complejidades adicionales añadidas durante el proceso legislativo). La tasa de error residual debería mantenerse por debajo del 3 %; es demasiado pronto para decir si se alcanzará una tasa del 2 %.

Algunos errores se deben a que los beneficiarios no han entendido las normas. Estos errores pueden abordarse mediante la simplificación, aunque siempre habrá algún grado de complejidad. Otros errores se deben a que los beneficiarios no han seguido las normas. Aunque esto ocurre en una minoría de casos, la simplificación de las normas actuales no los resolverá.

Se ha llevado a cabo un análisis de tasas de error 33 para Horizonte 2020 (incluido el programa Euratom) y las auditorías realizadas hasta el momento muestran que:

- En torno al 63 % del error se relaciona con errores en el cobro de los costes de personal. Los problemas habituales identificados son los cálculos incorrectos de horas productivas; tasas incorrectas o número incorrecto de horas cobradas.

- En torno al 22 % del error se relaciona con otros costes directos (ajenos al personal). El error más frecuente identificado es la falta de medición directa de los costes.

- En torno al 6 % del error se relaciona con los costes de subcontratación, el 4 % con los costes de viaje y el 5 % con otras categorías. Téngase en cuenta que la tasa de error en los costes indirectos, del 28 % en el Séptimo Programa Marco (incluido Euratom), se ha reducido a casi cero gracias a la introducción del tipo fijo de los costes indirectos.

Los errores detectados durante las auditorías de los programas Horizonte 2020 y Euratom muestran que algunos podrían evitarse simplificando y rehuyendo el formalismo innecesario en las normas. Ya se han introducido algunos cambios en Horizonte 2020 y en Euratom (nuevas normas para la facturación interna y la remuneración adicional, por ejemplo), y se realizarán otros en lo posible en el Horizonte Europa y el programa Euratom 2021-2025. Sin embargo, tales cambios ahora estarán limitados en su efecto sobre la tasa de error; generalmente, evitarán solo pequeños errores.

El uso más amplio de OCS, como los tipos fijos y los costes unitarios, así como la simplificación continua de las normas, ayudarán a reducir la tasa de error futura, estimada en un 3-4 % sobre una base representativa. Sin embargo, sigue existiendo el problema subyacente de errores en un método de financiación basado en el reembolso de los gastos subvencionables. En un sistema de tal naturaleza la tasa de error representativa podría reducirse al 2,5-3,5 %, con una tasa de error residual, tras las correcciones, que se prevé que se sitúe aproximadamente en el 2 % (aunque no necesariamente por debajo).

Horizonte 2020 asistió a la introducción de la financiación por cantidades fijas únicas para la fase 1 del régimen de las pymes, que permite un pago de 50 000 EUR por la entrega de un producto científico satisfactorio. No se requiere ninguna justificación adicional para este pago, como facturas, partes de horas, comprobantes de pago, etc. No hay errores financieros.

Se propuso una financiación por cantidades fijas únicas para Horizonte 2020, pero se consideró que no era adecuada o era prematura. No obstante, la Comisión, en el Programa de Trabajo de Horizonte 2020 relativo a 2018, está ejecutando planes piloto basados en la financiación por cantidades fijas únicas. Al mismo tiempo, ha emprendido una serie de acciones de comunicación para disipar las preocupaciones de los interesados​sobre esta forma de financiación.

El proyecto piloto debe ser evaluado, especialmente para verificar que alcanza todos los objetivos del Programa (no solo reducir la tasa de error). En cualquier caso, está claro que un mayor uso de la financiación a tipo fijo reduciría la tasa de error. Sin embargo, trasladaría los riesgos a otras etapas del sistema de control interno: la evaluación adquirirá más importancia, al igual que la evaluación del producto.

La propuesta del programa Euratom permite a la Comisión utilizar el modelo de financiación por cantidades fijas únicas y esta tiene la intención de utilizar dicho modelo de financiación de manera más amplia. Sin embargo, es demasiado pronto para decir cuán ampliamente se puede usar. Lo anterior dependerá de los resultados de los pilotos actualmente en curso.

El número de transacciones involucradas significa que un alto nivel de control ex ante sistemático sería muy costoso. Por lo tanto, la estrategia de control actual se fundamenta en controles ex ante basados en el riesgo y en controles ex post para evaluar el nivel de error y detectar y recuperar importes no subvencionables. Como las tasas de error se han mantenido dentro del rango establecido, esta estrategia de control se considera efectiva. Se incluye un mayor desarrollo de algunos aspectos, como la inclusión de auditoría de sistemas y procesos, pero no se propone ningún cambio radical.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

La estimación de los costes del sistema de control (evaluación, selección, gestión de proyectos, control ex ante y ex post) oscila entre el 3 % y el 4 % en los servicios de la Comisión responsables de la ejecución de los programas marco anteriores para 2017 (incluidos los costes de gestión del Séptimo Programa Marco y Horizonte 2020). Esto se considera un coste razonable a la luz de los esfuerzos necesarios para garantizar que se alcancen los objetivos y el número de transacciones.

El riesgo esperado de error en el pago de las subvenciones con un modelo de financiación basado en el reembolso de los costes subvencionables es del 2,5-3,5 %. El riesgo de error al cierre (después del efecto de los controles y las correcciones) se sitúa aproximadamente en el 2 % (aunque no necesariamente por debajo). El riesgo de error previsto para las subvenciones con un modelo de financiación por cantidades fijas únicas es cercano al 0 % (en el pago y al cierre). La previsión global de las tasas de error dependerá de la relación entre los dos métodos de financiación (reembolso de los gastos subvencionables y cantidades fijas únicas). La Comisión se propone aplicar el modelo de financiación por cantidades fijas únicas en aquellos casos en que sea adecuado. Sin embargo, el principal motivo para adoptar la financiación por cantidades fijas únicas no será la reducción de la tasa de error, sino la consecución de todos los objetivos del programa. Esta hipótesis se basa en el supuesto de que las medidas de simplificación no estén sujetas a modificaciones sustanciales en el proceso de toma de decisiones.

Nota: la presente sección se refiere solo al proceso de gestión de las subvenciones; para los gastos administrativos y operativos realizados a través de procesos de contratación pública el riesgo de error en el pago y al cierre deberá ser inferior al 2 %.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

Los servicios de la Comisión encargados de la ejecución del programa Euratom están decididos a luchar contra el fraude en todas las etapas del proceso de gestión de la subvención. Han desarrollado, y están aplicando, estrategias de lucha contra el fraude, incluido un mayor uso de la inteligencia, especialmente mediante herramientas informáticas avanzadas y la formación e información del personal. Estos trabajos continuarán en el futuro. El conjunto de medidas propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo y el refuerzo de la evaluación y el control científicos.

La actual estrategia contra el fraude de los servicios de la Comisión responsables de la ejecución de los programas anteriores de Euratom, que abarca las subvenciones, así como las estrategias antifraude relacionadas con otros gastos, se actualizará después de la revisión de la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión en 2018. Se abarcarán también los riesgos relacionados con la financiación por cantidades fijas únicas, que presenta riesgos diferentes que han tenerse en cuenta.

Conviene subrayar que el fraude detectado ha sido muy bajo en proporción al total de gastos, no obstante lo cual las Direcciones Generales encargadas de la ejecución del presupuesto de investigación siguen comprometidas a combatirlo.

La legislación garantizará que los servicios de la Comisión, incluida la OLAF, puedan llevar a cabo auditorías y controles sobre el terreno utilizando las disposiciones marco recomendadas por la OLAF.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

1. Mercado único, innovación y

economía digital

CD/CND 34 .

de países de la AELC 35

de países candidatos 36

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

H1

01.010301 Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — programa Euratom

01.010302 Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — programa Euratom

01.010303 Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — programa Euratom

01.030100 Investigación y desarrollo de fusión

01.030201 Fisión nuclear, seguridad y protección contra las radiaciones

01.030202 Acciones directas emprendidas por el Centro Común de Investigación.

CND

CD

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

1

Mercado único, innovación y economía digital

2021

2022

2023

2024

2025

Después de 2025

TOTAL

Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)

Compromisos

(1)

202,364

205,998

210,531

214,085

219,475

1 052,453

Pagos

(2)

4,171

174,120

180,924

196,838

202,306

294,094

1 052,453

01 03 01 Investigación y desarrollo en el campo de la fusión

Compromisos

(1a)

130,964

133,300

136,249

138,523

142,054

 

681,089

Pagos

(2a)

 

125,000

128,000

132,000

135,000

161,089

681,089

01 03 02 01 Fisión, seguridad y protección contra las radiaciones

Compromisos

(1b)

59,815

60,882

62,229

63,268

64,881

 

311,074

Pagos

(2b)

 

40,000

42,000

53,000

55,000

121,074

311,074

01 03 02 02 Acciones directas ejecutadas por el Centro Común de Investigación

Compromisos

(1c)

11,585

11,817

12,053

12,294

12,541

 

60,290

Pagos

(2c)

4,171

9,120

10,924

11,838

12,306

11,931

60,290

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 37  

Compromisos = Pagos

(3)

119,636

122,002

124,469

126,915

129,525

 

622,547

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

= 1 + 3

322,000

328,000

335,000

341,000

349,000

1 675,000

Pagos

= 2 + 3

123,807

296,122

305,393

323,753

331,831

294,094

1 675,000



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

Después de 2025

TOTAL

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

Después de 2025

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

322,000

328,000

335,000

341,000

349,000

1 675,000

Pagos

123,807

296,121

305,393

323,753

331,831

294,094

1 675,000

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 7 38
del marco financiero plurianual

Recursos humanos 39  

79,863

81,550

83,274

85,034

86,833

416,554

Otros gastos
de carácter administrativo 40

39,773

40,452

41,195

41,881

42,692

205,993

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

119,636

122,002

124,469

126,915

129,525

622,547

TOTAL

119,636

122,002

124,469

126,915

129,525

622,547

Las necesidades en materia de créditos administrativos se cubrirán mediante los créditos ya destinados a la gestión de la acción y/o reasignados, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

Investigación

556

556

556

556

556

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa  41

- en la sede

- en las delegaciones

Investigación

185

185

185

185

185

Otro (especifíquese)

TOTAL

741

741

741

741

741

Estas cifras incluyen solo el personal autorizado en vigor en 2020 en las Direcciones Generales y no incluyen el personal adicional pagado de las contribuciones de los futuros países asociados, así como tampoco el personal necesario en caso de que la Comisión decida, si lo considera apropiado, encomendar la realización de determinadas partes del programa de conformidad con el artículo 10 del Tratado Euratom.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Tareas derivadas de la gestión y ejecución del programa de investigación y formación en materia nuclear; en particular en relación con la gestión de residuos nucleares, la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad y la fusión nuclear.

Personal externo

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros;

X    prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados 42  

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

X    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

X     en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto X    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa

2021

2022

2023

2024

2025

Partida 6011

Partida 6012

Partida 6013

Partida 6031

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

01.03XX Créditos procedentes de contribuciones de terceros

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

Los terceros países pueden contribuir al programa a través de acuerdos de asociación. Las condiciones que determinan el nivel de contribución financiera se establecerán en acuerdos de asociación con cada país y deberán asegurar una corrección automática de cualquier desequilibrio significativo en comparación con el importe que las entidades establecidas en el país asociado reciben a través de la participación en el programa, teniendo en cuenta los costes derivados de la gestión del mismo.

(1)    El plazo de cinco años se establece en el artículo 7 del Tratado Euratom.
(2)    Estos incluyen la seguridad nuclear física y tecnológica, los residuos radiactivos y la gestión del combustible gastado, la protección radiológica y la energía de fusión.
(3)    Por «acciones directas» se entenderán las actividades de investigación e innovación realizadas por la Comisión a través de su Centro Común de Investigación («el CCI»).
(4)    Por «acciones indirectas» se entenderán las actividades de investigación e innovación realizadas por los participantes que reciben apoyo financiero de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(5)

   Instalación de investigación con el objetivo de probar los principios fundamentales de la central eléctrica de fusión a escala industrial. El ITER no producirá electricidad.

(6)    Central eléctrica de fusión de demostración: instalación prevista después del ITER para demostrar todos los elementos de la central energética de fusión, incluida la producción de electricidad con un ciclo de combustible cerrado.
(7)    Incluida la propuesta de ampliación del programa para 2019-2020 [COM (2017) 698].
(8)    Esta iniciativa contribuye a las siguientes prioridades de la Comisión: empleo, crecimiento e inversión; mercado único digital; una Unión de la Energía resiliente con una política en materia de cambio climático que mire hacia el futuro; un mercado interior más justo y más profundo con una base industrial fortalecida; la UE como un actor más potente en la escena mundial.
(9)     «Una estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea» , junio de 2016.
(10)    DO L 172 de 2.7.2009, p. 18.
(11)    DO L 219 de 25.7.2014, p. 42.
(12)    DO L 199 de 2.8.2011, p. 48.
(13)    DO L 13 de 17.1.2014, p. 1.
(14)    Agenda Europea de Seguridad, COM(2015) 185 final; Plan de Acción QBRN COM(2017) 610 final.
(15)    COM 2017) 697 y SWD(2017) 426 y 427.
(16)     https://ec.europa.eu/research/evaluations/index_en.cfm?pg=h2020evaluation  
(17)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(18)    Dictamen de... Dictamen emitido previa consulta facultativa.
(19)    DO C..... Dictamen emitido previa consulta facultativa.
(20)    Reglamento (UE) n.° […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], por el que se establece el Noveno Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE (2021-2027) y se deroga el Reglamento (EU) n 1291/2013 (DO […]).
(21)    Reglamento (UE, Euratom) n 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(22)    Reglamento (CE, Euratom) n 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(23)    Reglamento (Euratom, CE) n.° 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(24)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.).
(25)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(26)    Reglamento (UE) n 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(27)

   Decisión 96/282/Euratom de la Comisión, de 10 de abril de 1996, por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación (CCI) (DO L    107 de 30.4.1996, p. 12.

(28)    Título completo+referencia DO
(29)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(30)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(31)    % del valor en EUR frente a todos los ajustes en los costes directos a favor del presupuesto de la UE
(32)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(33)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(34)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(35)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(36)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(37)    Estas cifras incluyen solo el personal autorizado en vigor en 2020 en las Direcciones Generales y no incluyen el personal adicional pagado de las contribuciones de los futuros países asociados, así como tampoco el personal necesario en caso de que la Comisión decida, si lo considera apropiado, encomendar la realización de determinadas partes del programa de conformidad con el artículo 10 del Tratado Euratom.
(38)    Estas cifras representan los gastos administrativos máximos estimados necesarios para la ejecución de la base jurídica.
(39)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(40)    Los acuerdos bilaterales de asociación aún no se han resuelto. Las contribuciones de los países asociados se sumarán a los importes presentados en la presente ficha financiera legislativa.

Bruselas,7.6.2018

COM(2018) 437 final

ANEXOS

de la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»


ANEXO I

Los objetivos específicos enumerados en el artículo 3, apartado 2, serán perseguidos en todo el Programa, de acuerdo con las líneas generales de acción descritas en el presente anexo. Al aplicar estos objetivos específicos, el Programa apoya a los Estados miembros en la aplicación de la legislación de Euratom 1 y refuerza sus esfuerzos de investigación y los del sector privado.

Para alcanzar los objetivos específicos, el programa apoyará actividades transversales que garanticen la sinergia de los esfuerzos de investigación para resolver problemas comunes. Se garantizarán enlaces e interfaces adecuados, como las convocatorias conjuntas, con Horizonte Europa. Las actividades de investigación e innovación conexas también podrán beneficiarse de la ayuda financiera de los Fondos en el marco del Reglamento [Reglamento relativo a las disposiciones comunes], en la medida en que se ajusten a los objetivos y reglamentos de dichos Fondos.

Entre las actividades enumeradas en el presente anexo figura la cooperación internacional en materia de investigación e innovación nucleares para usos pacíficos, basada en objetivos compartidos y en la confianza mutua con el fin de proporcionar beneficios claros y significativos para la Unión, sus ciudadanos y el medio ambiente. Esto incluye la cooperación internacional a través de marcos multilaterales [como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Agencia Internacional de la Energía (AIE), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER) y el Foro Internacional de la IV Generación (GIF)]. Como agente ejecutivo de Euratom para el Foro Internacional de la IV Generación (GIF), el Centro Común de Investigación (CCI) seguirá coordinando la contribución de la Comunidad al GIF.

Las prioridades de los programas de trabajo serán establecidas por la Comisión sobre la base de sus prioridades políticas, las aportaciones de las autoridades públicas nacionales y de las partes interesadas en la investigación nuclear agrupadas en organismos o marcos tales como plataformas tecnológicas europeas, asociaciones, iniciativas y foros técnicos sobre sistemas y seguridad nucleares, gestión de residuos radiactivos, combustible nuclear gastado y protección radiológica/riesgo asociado a las dosis bajas, control de seguridad nuclear y protección nuclear, investigación sobre la fusión o cualquier otra organización o foro pertinente de partes interesadas en el ámbito nuclear.

Podrán optar a la financiación del Programa la investigación y la formación en los siguientes ámbitos:

a)Mejora del uso seguro de la energía nuclear y las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes, incluidas la seguridad física y tecnológica, el control de la seguridad nuclear, la protección radiológica, la seguridad del combustible gastado, la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento.

1)Seguridad tecnológica nuclear: la seguridad de los sistemas de reactores y del ciclo del combustible utilizados en la Comunidad o, en la medida necesaria para mantener unos amplios conocimientos especializados en materia de seguridad nuclear en la Comunidad, los tipos de reactores y los ciclos del combustible que puedan utilizarse en el futuro, centrándose exclusivamente en los aspectos de seguridad, incluidos todos los aspectos del ciclo del combustible, como la separación y la transmutación.

2)Gestión segura de los residuos radiactivos y del combustible gastado: gestión y, en concreto, eliminación de residuos radiactivos intermedios de alta actividad y vida larga y de combustible nuclear gastado, así como de otros flujos y tipos de residuos radiactivos para los que actualmente no existen procesos industriales maduros; minimización de residuos radiactivos y reducción de la radiotoxicidad de estos residuos; gestión y transferencia de conocimientos y competencias entre generaciones y entre los programas de los Estados miembros en materia de gestión de residuos radiactivos y combustible gastado.

3)Cierre definitivo: investigación para el desarrollo y evaluación de tecnologías para el desmantelamiento y la rehabilitación medioambiental de instalaciones nucleares; apoyo a la puesta en común de las mejores prácticas y los conocimientos sobre el desmantelamiento.

4)Ciencias nucleares y aplicaciones de las radiaciones ionizantes, protección radiológica, preparación para emergencias:

Aplicaciones de la ciencia nuclear y las tecnologías de las radiaciones ionizantes en los campos médico, industrial y de la investigación.

Riesgos por dosis bajas de exposición industrial, médica o ambiental.

Preparación para emergencias por accidentes con radiación e investigación en radioecología.

Suministro y utilización de radioisótopos.

Investigación sobre modelos de dispersión radiológica en el medio ambiente y apoyo al intercambio de datos, los sistemas de alerta y la cooperación en técnicas de medición 2 (se ejecutarán mediante acciones directas).

5)Seguridad física, control de seguridad y no proliferación (se ejecutarán mediante acciones directas):

Métodos y tecnología para apoyar y reforzar el control de seguridad de la Comunidad e internacional.

Apoyo operativo y formación en el sistema de control de seguridad de Euratom.

Apoyo técnico a la aplicación del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares en el ámbito del control de seguridad nuclear, incluido el apoyo al fortalecimiento del régimen de control de las exportaciones de la UE.

Apoyo al marco QBRN (químico, biológico, radiológico, nuclear) mundial y a las estrategias comunitarias conexas.

Métodos y tecnología para la detección de materiales nucleares y radiactivos fuera del control reglamentario y la prevención y respuesta a incidentes relacionados con dichos materiales, incluidas las investigaciones forenses nucleares.

Apoyo al desarrollo de capacidades en materia de seguridad nuclear a través del Centro Europeo de Formación en Seguridad Nuclear.

b)Mantener y seguir desarrollando los conocimientos especializados y la competencia en la Unión

1)Educación, formación y movilidad, incluidos los programas de educación y formación como las Acciones Marie Skłodowska-Curie (AMSC).

2)Promoción de la innovación, la gestión del conocimiento, la difusión y la explotación de la ciencia y la tecnología nucleares.

3)Apoyo a la transferencia de tecnología de la investigación a la industria.

4)Apoyo a la preparación y al desarrollo de una capacidad industrial europea de fusión competitiva.

5)Apoyo al suministro, la disponibilidad y el acceso adecuado de las infraestructuras de investigación europeas e internacionales, incluidas las infraestructuras del CCI 3 .

(6)Para fomentar la ciencia nuclear como base de apoyo a la normalización, las acciones directas proporcionarán los datos de referencia, los materiales y las mediciones más modernos relacionados con la seguridad física y tecnológica y el control de seguridad nuclear, así como otras aplicaciones como la medicina nuclear.

c)Fomentar el desarrollo de la energía de fusión y contribuir a la aplicación de la hoja de ruta de la fusión

Una asociación europea cofinanciada para la investigación sobre la fusión ejecutará la hoja de ruta hacia el objetivo de la producción de electricidad de fusión para la segunda mitad de este siglo. Esto podrá incluir, entre otros aspectos:

1)Explotación de las instalaciones de fusión existentes y futuras. Con este fin, cuando proceda, podrán concederse subvenciones de funcionamiento a las infraestructuras de investigación sobre la fusión.

2)Preparación de futuras centrales eléctricas de fusión mediante el desarrollo de todos los aspectos pertinentes, incluidos los materiales, las tecnologías y los diseños.

3)Ejecución de un programa especializado de educación y formación además de las actividades incluidas en la letra b), punto 1).

4)Coordinación de las actividades comunes con la Empresa Común Fusion for Energy (Fusión para la Energía).

5)Colaboración con el ITER.

6)Colaboración científica en el marco de los acuerdos internacionales de Euratom.

La Asociación Europea Cofinanciada para la Fusión se ejecutará mediante una subvención que se concederá a las entidades jurídicas establecidas o designadas por los Estados miembros y a cualquier tercer país asociado al Programa. La subvención podrá incluir recursos en especie procedentes de la Comunidad o el envío de personal de la Comisión en comisión de servicios.

d)Apoyo a la política de la Comunidad en materia de seguridad física y tecnológica y control de seguridad nuclear 

Las acciones directas apoyarán la política de la Unión en materia de seguridad física y tecnológica y control de seguridad nuclear y la aplicación de la legislación pertinente mediante la aportación de pruebas y asesoramiento científicos y técnicos independientes.


ANEXO II

Indicadores clave de las vías de repercusión

Las vías de repercusión y los indicadores clave de las vías de repercusión correspondientes estructurarán el seguimiento de la ejecución del Programa Euratom en función de sus objetivos específicos. Las vías de repercusión dependen del tiempo: distinguen entre corto, medio y largo plazo. Los indicadores de la vía de repercusión sirven como indicadores indirectos para informar sobre los progresos realizados en el logro de objetivos específicos. Los microdatos subyacentes a los indicadores clave de la vía de repercusión, que se comparten con Horizonte Europa, se recogerán de forma centralizada y armonizada, con una carga mínima de información para los beneficiarios. Los indicadores clave de las vías de repercusión pueden perfeccionarse durante la ejecución del Programa.

Indicadores de las vías de repercusión científica

Se espera que el Programa avance en lo que se refiere al conocimiento para reforzar la seguridad física y tecnológica nuclear, las aplicaciones seguras de las radiaciones ionizantes, la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado, la protección radiológica y el desarrollo de la energía de fusión. Los avances en este ámbito se medirán a través de indicadores relativos a las publicaciones científicas, los avances en la aplicación de la hoja de ruta de la fusión, el desarrollo de conocimientos especializados y capacidades, y el acceso a las infraestructuras de investigación.

Para las repercusiones científicas

Corto plazo

Medio plazo

Largo plazo

 

Mejorar el uso seguro de la energía nuclear y las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes, incluidas la seguridad física y tecnológica, el control de seguridad nuclear, la protección radiológica, la seguridad del combustible gastado, la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento.

Publicaciones:

Número de publicaciones científicas de Euratom revisadas por pares.

Citas:

Índice de citas ponderadas por campo de publicaciones científicas de Euratom revisadas por homólogos.

Ciencia de categoría mundial: Número y proporción de publicaciones del Programa Euratom revisadas por homólogos que constituyen una contribución fundamental a los campos científicos.

Conocimiento compartido:

Proporción de resultados de las investigaciones (datos abiertos, publicaciones, programas informáticos, etc.) compartidos a través de infraestructuras de conocimiento abierto.

Difusión del conocimiento: proporción de resultados de investigación de acceso abierto que se utilizan o citan activamente.

Nuevas colaboraciones: Proporción de beneficiarios de Euratom que han desarrollado nuevas colaboraciones interdisciplinarias/intersectoriales con usuarios de sus resultados abiertos de I+i de Euratom.

Fomentar el desarrollo de la energía de fusión.

Progresos en la aplicación de la hoja de ruta de la fusión

Porcentaje de los hitos de la hoja de ruta de la fusión establecidos para el período 2021-2025 alcanzados por el Programa Euratom.

Mantener y seguir desarrollando los conocimientos especializados y la excelencia en la Unión.

Capacidades:

Número de investigadores que se han beneficiado de actividades de mejora de las capacidades del programa Euratom (a través de la formación, la movilidad y el acceso a las infraestructuras).

Carrera profesional:

Número y proporción de investigadores que han mejorado sus capacidades cualificados con más influencia en su campo de I+i.

Condiciones de trabajo: 
Número y proporción de investigadores que han mejorado sus capacidades con mejores condiciones de trabajo. 

Número de investigadores que tienen acceso a infraestructuras de investigación gracias al apoyo de Euratom.

Materiales de referencia entregados y mediciones de referencia incorporadas a una biblioteca.

Número de normas internacionales modificadas.

Indicadores de las vías de repercusión social

El Programa contribuye a abordar las prioridades políticas de la UE en materia de seguridad y protección nucleares, protección radiológica y aplicaciones de las radiaciones ionizantes a través de la investigación y la innovación, como demuestran las carteras de proyectos que generan resultados que contribuyen a hacer frente a los retos en estos ámbitos. El impacto social se mide también en términos de desarrollo específico en el ámbito de la seguridad física y control de seguridad.

Para las repercusiones sociales

Corto plazo

Medio plazo

Largo plazo

Mejorar el uso seguro de la energía nuclear y las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes, incluidas la seguridad física y tecnológica, el control de seguridad nuclear, la protección radiológica, la seguridad del combustible gastado, la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento.

Resultados:
Número y proporción de resultados destinados a abordar prioridades políticas específicas de la UE.

Soluciones:
Número y proporción de innovaciones y resultados científicos que abordan prioridades políticas específicas de la UE.

Beneficios:
Efectos agregados estimados de la utilización de los resultados financiados por Euratom en el tratamiento de las prioridades políticas específicas de la UE, incluida la contribución al ciclo político y legislativo.

Número de servicios prestados en apoyo del control de seguridad en la UE.

Número de sistemas técnicos suministrados y en uso.

Número de sesiones de formación impartidas a funcionarios de primera línea.

Creación conjunta:
Número y proporción de proyectos de Euratom en los que los ciudadanos y usuarios finales de la UE contribuyen a la creación conjunta de contenidos de investigación y desarrollo.

Compromiso:
Número y proporción de entidades beneficiarias de Euratom con mecanismos de participación de los ciudadanos y los usuarios finales después del proyecto de Euratom.

Asimilación social de la I+i
Asimilación y divulgación de los resultados científicos y de las soluciones innovadoras creados conjuntamente por Euratom.

Indicadores de las vías de repercusión en la innovación

Se espera que el Programa tenga un impacto en la innovación que apoye el progreso hacia sus objetivos específicos. Los progresos en este ámbito se medirán mediante indicadores relativos a los derechos de propiedad intelectual (DPI), los productos, métodos y procesos innovadores y su utilización, junto con la creación de empleo.

Para la repercusión económica / en la innovación

Corto plazo

Medio plazo

Largo plazo

Mejorar el uso seguro de la energía nuclear y las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes, incluidas la seguridad física y tecnológica, el control de seguridad nuclear, la protección radiológica, la seguridad del combustible gastado, la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento.

Fomentar el desarrollo de la energía de fusión.

Mantener y seguir desarrollando los conocimientos especializados y la excelencia en la Unión.

Productos innovadores:

Número de productos, procesos o métodos innovadores del programa Euratom (por tipo de innovación) y solicitudes de derechos de propiedad intelectual (DPI).

Innovaciones:

Número de innovaciones de los proyectos de Euratom (por tipo de innovación), incluidos los DPI concedidos.

Crecimiento económico:

Creación, crecimiento y cuotas de mercado de las empresas que han desarrollado innovaciones financiadas por Euratom.

Empleo apoyado:

Número de puestos de trabajo creados, en equivalentes de jornada completa, y de empleos mantenidos en entidades beneficiarias del proyecto Euratom (por tipo de empleo).

Empleo duradero:-

Aumento de los puestos de trabajo, en equivalentes de jornada completa, en entidades beneficiarias después del proyecto Euratom (por tipo de empleo).

Empleo total: Número de puestos de trabajo directos e indirectos creados o mantenidos gracias a la difusión de los resultados de Euratom (por tipo de empleo).

Importe de la inversión pública y privada movilizada con la inversión inicial de Euratom.

Importe de la inversión pública y privada movilizada para explotar o ampliar los resultados de Euratom.

Avance de la UE hacia el objetivo del 3 % del PIB gracias al programa Euratom.

Indicadores de las vías de repercusión política

El Programa proporciona pruebas científicas para la elaboración de políticas. Esto se refiere en particular al apoyo científico a otros servicios de la Comisión, como el apoyo al control de seguridad de Euratom o a la aplicación por parte de los Estados miembros de directivas relacionadas con las radiaciones nucleares y las radiaciones ionizantes 4 .

Para la repercusión política

Corto plazo

Medio plazo

Largo plazo

Apoyo a la política de la Unión en materia de seguridad física y tecnológica y control de seguridad nuclear.



Número y proporción de proyectos de Euratom que producen resultados pertinentes para las políticas.



Número de resultados que tengan un impacto demostrable en la política de la UE.

Número y proporción de los resultados de los proyectos de Euratom citados en los documentos políticos/programáticos.

Se definirán objetivos para las acciones directas e indirectas que reflejen los resultados esperados para cada parte del programa.

(1)    En concreto, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, modificada por la Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014; la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos; la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo , de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad; la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom, la Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano, y el Reglamento (Euratom) 2016/52 del Consejo, de 15 de enero de 2016, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica.
(2)    Artículos 35, 36 y 38 Euratom. Decisión 87/600/Euratom del Consejo.
(3)

   Sobre la base del plan de inversiones renovables para las infraestructuras del CCI.

(4)

   Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares; Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos; Reglamento (Euratom) n.º 302/2005 de la Comisión, de 8 de febrero de 2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom.