COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,7.6.2018
COM(2018) 435 final
2018/0224(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SEC(2018) 291 final}
{SWD(2018) 307 final}
{SWD(2018) 308 final}
{SWD(2018) 309 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos
La propuesta de «Horizonte Europa» está en total sintonía con la propuesta de la Comisión relativa al próximo presupuesto a largo plazo de la Unión para el período 2021-2027, así como con las prioridades de la Comisión establecidas en su Agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático, y las prioridades políticas mundiales (los objetivos de desarrollo sostenible). La propuesta apoya igualmente la agenda de la Unión posterior a 2020, acordada en la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017.
La premisa en la que se basa la propuesta es que la investigación y la innovación (I+i) contribuyen a cumplir las prioridades de los ciudadanos, estimulan la productividad y la competitividad de la Unión, son esenciales para mantener nuestro modelo socioeconómico y nuestros valores, y hacen posible hallar soluciones para afrontar los desafíos de manera más sistémica.
El paquete de Horizonte Europa comprende las propuestas siguientes:
1.un programa marco de investigación e innovación denominado «Horizonte Europa», incluida la definición de sus normas de participación y difusión (conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «TFUE»),
2.un programa específico para la ejecución de Horizonte Europa («TFUE»),
3.un programa de investigación y formación en virtud del Tratado Euratom que complementa a Horizonte Europa, y
4.la evaluación de impacto y la ficha financiera legislativa correspondientes.
Se propone crear un programa específico sobre investigación en materia de defensa en virtud del Reglamento .../.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa para el período 2021-2027.
El paquete fusiona dos actos jurídicos actuales (el programa marco y las normas de participación y difusión) en un único instrumento, introduciendo al mismo tiempo una serie de mejoras desde el punto de vista de la simplificación.
En concreto, Horizonte Europa supondrá el refuerzo de las bases científicas y tecnológicas de la Unión con el objetivo de hacer frente a los principales desafíos mundiales de nuestro tiempo y contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Paralelamente, impulsará la competitividad de la Unión, incluida la de su industria. Horizonte Europa contribuirá a hacer realidad las prioridades estratégicas de la Unión y a apoyar el desarrollo y la aplicación de las políticas de la Unión. En un mundo que evoluciona con celeridad, el éxito de Europa depende cada vez más de su capacidad no solo para transformar unos resultados científicos excelentes en innovaciones que traigan consigo beneficios reales para nuestra economía y nuestra calidad de vida, sino también de su capacidad para crear nuevos mercados con más puestos de trabajo cualificados.
A fin de lograr este objetivo y aprovechar el éxito de su predecesor, Horizonte Europa sigue brindando apoyo al conjunto del ciclo de la I+i de forma integrada.
Se mantiene el principio de un único conjunto de normas para la participación y la difusión, si bien la presente propuesta aporta nuevas mejoras a estas normas.
La presente propuesta prevé como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y Euratom, sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.
•Coherencia con las disposiciones vigentes
El programa marco es el programa emblemático de la Unión para el fomento de la I+i desde la fase conceptual hasta la penetración en el mercado. Su objetivo es servir de complemento a la financiación nacional y regional. El programa marco ya ha aportado un valor añadido europeo único al promover la competencia y la colaboración a escala del continente en aras de la excelencia en materia de ciencia e innovación. Como resultado, se han logrado avances científicos, ha aumentado la competitividad y se han hallado soluciones a los retos sociales. El nuevo programa marco propuesto, Horizonte Europa, tendrá por objeto generar una repercusión aún mayor que el programa actual, Horizonte 2020, ampliamente reconocido como un importante activo para el cumplimiento de las ambiciones de Europa. La naturaleza rápidamente cambiante de la investigación y la innovación en un contexto de competencia a escala mundial hace que el apoyo público a la I+i sea ahora más necesario que nunca, especialmente a nivel de la Unión, que ofrece un valor añadido indiscutible. La propuesta está en plena consonancia con la agenda de la Comisión para la I+i, incluido el objetivo principal de invertir el 3 % del PIB de la Unión en investigación y desarrollo, así como con la Comunicación titulada «Nueva agenda europea de investigación e innovación: una oportunidad para que Europa trace su futuro», la contribución de la Comisión Europea a la reunión informal de dirigentes de los días 16 y 17 de mayo de 2018.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es plenamente coherente con las políticas vigentes de la Unión. Horizonte Europa se ha diseñado teniendo en cuenta las prioridades actuales de la Comisión, la política de un presupuesto orientado a resultados (en virtud de la que los programas de gasto de la Unión, ahora más que nunca, tienen que optimizar el uso de los recursos), la aplicación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, la aplicación de la Estrategia Global de la UE y la propuesta de la Comisión para el próximo presupuesto a largo plazo de la UE.
En ámbitos como la salud, las tecnologías digitales, la transformación industrial, las sociedades inclusivas y democráticas, los recursos naturales, la energía, la movilidad, el medio ambiente, los alimentos, la economía hipocarbónica, el espacio y la seguridad, la I+i es fundamental para cumplir con éxito las prioridades de la Unión, especialmente por lo que respecta al empleo y el crecimiento, el mercado único digital, la Unión de la Energía y la acción por el clima. La I+i constituye la base de la productividad y la competitividad en una economía avanzada como la de la Unión.
La inversión en I+i y la inversión de otros programas de la Unión serán complementarias y se reforzarán mutuamente. Los resultados de la I+i se explotarán en sinergia con otros programas de la Unión a fin de promover su asimilación a escala nacional y regional, y, de este modo, sacar el máximo partido al potencial europeo de innovación. Todo ello se complementará con campañas eficaces de comunicación y divulgación sobre I+i dirigidas al público general. La complementariedad y las sinergias del apoyo a la I+i y su explotación en el conjunto del presupuesto de la Unión a largo plazo se maximizarán gracias a un proceso de planificación estratégica de la I+i que será lo suficientemente flexible para permitir a la Comisión y las instituciones de la Unión reaccionar con rapidez ante la aparición de necesidades urgentes y nuevas prioridades.
La propuesta es también plenamente coherente con el enfoque adoptado en el marco del proceso del Semestre Europeo de coordinación de políticas económicas. Estos vínculos se han de mantener y reforzar, tomando como base los avances pertinentes ya realizados en el marco de Horizonte 2020 en apoyo de reformas estructurales destinadas a mejorar la calidad y la eficiencia de los sistemas nacionales de investigación e innovación en tres planos: en primer lugar, mediante una inversión significativa en la investigación científica y tecnológica y la innovación; en segundo lugar, haciendo que el entorno empresarial sea más propicio a la innovación y menos reacio al riesgo; y, en tercer lugar, velando por el apoyo a los ciudadanos europeos a lo largo de lo que será una transición rápida, y para algunos turbulenta, inducida por la innovación, la digitalización y megatendencias mundiales como la inteligencia artificial y la economía circular.
Las acciones del programa deben usarse para abordar, de manera proporcionada, las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar o desplazar la financiación privada, y deben ofrecer un claro valor añadido europeo. Este enfoque garantizará la coherencia entre las acciones del programa y las normas de la UE sobre ayudas estatales, y evitará que se distorsione de manera indebida la competencia en el mercado interior.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Horizonte Europa se basa en los títulos del TFUE «Industria» e «Investigación y desarrollo tecnológico y espacio» (artículos 173, 182, 183 y 188).
Dado su firme apoyo a la innovación, el programa específico por el que se aplica Horizonte Europa se basa ahora en los títulos del TFUE «Industria» e «Investigación y desarrollo tecnológico y espacio» (artículos 173 y 182), al igual que el programa específico sobre investigación en materia de defensa (ibidem).
El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) es fruto del título «Industria» y seguirá recibiendo una contribución financiera de Horizonte Europa.
La propuesta del Programa de Investigación y Formación de Euratom se basa en el artículo 7 del Tratado Euratom.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
En virtud del artículo 4, apartado 3, del TFUE, la Unión tiene competencias compartidas (paralelas) en este ámbito. A fin de abordar los desafíos a los que Europa se enfrenta en la actualidad, la Unión ha de invertir en I+i para lograr economías de escala, alcance y tiempo. Las actividades de I+i financiadas por la Unión generan beneficios demostrables en comparación con las ayudas nacionales y regionales a la I+i: crean un masa crítica para hacer frente a los desafíos mundiales, consolidan la excelencia científica de la Unión a través de una financiación competitiva, crean redes transfronterizas y multidisciplinares, refuerzan el capital humano, estructuran los sistemas nacionales de I+i, aumentan la competitividad de la Unión y abren nuevas oportunidades de mercado.
•Proporcionalidad
Las acciones a nivel de la Unión, gracias a la colaboración transnacional y la competencia a escala mundial, permiten garantizar que se seleccionan las mejores propuestas. Como resultado, no solo se eleva el nivel de excelencia y se da visibilidad a la I+i de vanguardia, sino que, además, se fomenta la movilidad transnacional y se consigue atraer a los mejores talentos. Un programa a nivel de la Unión es la opción más indicada para asumir actividades de I+i de alto riesgo y a largo plazo, y así compartir el riesgo y hacer posibles una amplitud de alcance y unas economías de escala sin parangón. Por otra parte, se perseguirá la creación de vínculos con iniciativas nacionales, en particular en el ámbito de la innovación.
Un programa de estas características ofrece, asimismo, la posibilidad de apalancar inversiones públicas y privadas en I+i, contribuir al refuerzo del panorama de la I+i en Europa y acelerar la comercialización y la difusión de la innovación. Además, los programas a nivel de la Unión pueden servir de apoyo para la formulación de políticas y los objetivos políticos.
Las medidas propuestas no exceden de lo necesario para la consecución de los objetivos de la Unión.
•Elección del instrumento
Como en el pasado, el acto jurídico se presenta en forma de reglamento, dado que este crea derechos y obligaciones para los beneficiarios, es obligatorio en todos sus elementos y es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE y los países asociados al programa marco.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente
Los programas marco de la Unión han producido unas repercusiones notables y duraderas, como se ha puesto de relieve en las sucesivas evaluaciones desde que la Unión comenzó a invertir en I+i en 1984.
La presente propuesta se apoya en la información proporcionada por las partes interesadas, las conclusiones de las evaluaciones intermedias de los programas actuales, las evaluaciones ex post de los programas anteriores y las actividades de prospectiva.
En la Comunicación relativa a la evaluación intermedia de Horizonte 2020 se detectaron varios ámbitos de mejora. Además de un análisis en profundidad, las conclusiones de la evaluación intermedia de Horizonte 2020 se basaron en las abundantes contribuciones recibidas de las partes interesadas y las recomendaciones estratégicas del Grupo de Alto Nivel de expertos independientes sobre la optimización del impacto de los programas de I+i de la UE (Grupo de Alto Nivel «Lamy»). En pocas palabras, las conclusiones pueden resumirse como sigue:
a)proseguir la simplificación;
b)apoyar la innovación puntera;
c)generar una mayor repercusión mediante un enfoque basado en misiones y la implicación de los ciudadanos;
d)reforzar las sinergias con otros programas de financiación y políticas de la Unión;
e)intensificar la cooperación internacional;
f)acentuar la apertura; y
g)racionalizar el panorama de financiación.
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión, mediante consultas abiertas, se propuso recabar información acerca de los elementos clave del diseño del programa de I+i de la Unión para el período posterior a 2020. Los resultados de estas consultas sirvieron de base para la evaluación de impacto del programa y ayudaron a configurar el proyecto de la presente propuesta legislativa.
A fin de tomar en consideración de manera sistemática las opiniones de las partes interesadas a lo largo del proceso de diseño y formulación de Horizonte Europa, se organizaron consultas en diferentes momentos. Estas consultas adoptaron diversas formas en función de las necesidades específicas de información: conferencias y actos para partes interesadas, grupos de expertos, consultas en línea, talleres, reuniones y seminarios, y análisis de documentos de posición.
En la consulta pública abierta organizada por clústeres acerca del próximo presupuesto a largo plazo de la UE en los ámbitos de inversión, I+i, pymes y mercado único, el 97 % de los participantes señaló el fomento de la I+i en la Unión como el principal reto político.
Las ideas clave transmitidas por las partes interesadas pueden resumirse como se indica a continuación:
·se ha de mantener la estructura de tres pilares de Horizonte 2020, aunque es necesario mejorar los vínculos entre los pilares,
·se debe incrementar el presupuesto para los regímenes con éxito dirigidos a investigadores individuales (Consejo Europeo de Investigación, Acciones Marie Skłodowska-Curie),
·se han de mantener las subvenciones como principal modelo de financiación, complementadas, según sea necesario, con instrumentos financieros específicos,
·debe prestarse apoyo a las actividades que ayudan a difundir o compartir la excelencia,
·los proyectos de colaboración a menor escala son importantes para ampliar la participación,
·la seña distintiva de las misiones es que todas ellas ofrecen una forma de proceder que garantiza una repercusión considerable,
·se ha de implicar más a los ciudadanos en el programa marco,
·el Consejo Europeo de Innovación debe ser un acelerador europeo de innovación,
·es preciso estimular la cooperación internacional para ofrecer soluciones a los desafíos mundiales,
·los datos y conocimientos derivados de los proyectos financiados por la Unión deben ser accesibles para todos,
·es especialmente necesario simplificar el panorama de la I+i,
·es difícil crear sinergias con otros programas de la Unión, pero es un aspecto imprescindible,
·debe mejorarse el proceso de programación para las convocatorias y las misiones,
·hay que proseguir el esfuerzo de simplificación, y
·es fundamental poder medir la repercusión y ofrecer información al respecto.
•Asesoramiento externo
La Comisión se ha apoyado en gran medida en el asesoramiento externo. Destacan las recomendaciones y conclusiones del Grupo de Alto Nivel presidido por Pascal Lamy, presentadas en el informe «LAB – FAB – APP: Investing in the European future we want, Report of the independent High Level Group on maximising the impact of EU Research & Innovation Programmes», adoptado en julio de 2017.
En enero de 2017 se creó el Grupo de Alto Nivel de Innovadores para el Consejo Europeo de Innovación y se le encomendó la tarea de asistir a la Comisión Europea en el desarrollo del Consejo Europeo de Innovación. El informe «Europe is back:
Accelerating breakthrough innovation», con catorce recomendaciones, se adoptó en enero de 2018.
A raíz de las recomendaciones del informe Lamy sobre las misiones, se nombró a un experto externo para que asesorara a la Comisión en lo referente al enfoque basado en misiones. En febrero de 2018, la profesora Mariana Mazzucato presentó un informe titulado «Mission-Oriented Research & Innovation in the European Union - A problem-solving approach to fuel innovation-led growth
», en el que recomendaba cinco criterios básicos para la selección de las misiones a nivel de la Unión.
Por otra parte, el Grupo de Estrategia de Alto Nivel sobre tecnologías industriales, presidido por el profesor Jürgen Rüttgers, propuso una nueva definición de las tecnologías facilitadoras esenciales y formuló recomendaciones para maximizar su contribución a un crecimiento y una democracia inclusivos, la prosperidad, una mayor igualdad y la creación de mejores puestos de trabajo.
En el anexo de la evaluación de impacto se ofrece una lista exhaustiva de los informes de los grupos de alto nivel y los estudios.
•Evaluación de impacto
La presente propuesta está acompañada de una evaluación de impacto. El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen «positivo con reservas» en el que recomendó que se describieran mejor i) el equilibrio entre los pilares del programa, ii) el fundamento y el valor añadido del Consejo Europeo de Innovación y las misiones de I+i, y iii) la racionalización de los mecanismos de ejecución.
En un contexto económico en el que se compite a escala mundial y en el que, cada vez en mayor medida, el conocimiento es la base, la I+i determina la productividad y la competitividad de una economía avanzada como la de Europa. No en vano, aproximadamente dos tercios del crecimiento económico registrado en Europa en las últimas décadas se han debido a la innovación. La I+i favorece y apoya la creación de nuevos y mejores empleos y el desarrollo de actividades que requieren un alto nivel de conocimientos, que representan más del 33 % del empleo total en Europa. Europa debe mantener e incluso fortalecer, de manera sostenible, sus capacidades tecnológicas, industriales e innovadoras en los ámbitos estratégicos que sustentan nuestra sociedad, nuestra economía y nuestros compromisos internacionales.
Hay que esforzarse más para estimular la difusión de la innovación en toda Europa, un aspecto clave para mantener el modelo socioeconómico y los valores europeos. En la evaluación de impacto se analizaron las repercusiones previstas de la continuación del programa. En comparación con el programa actual, se espera lo siguiente de Horizonte Europa:
·Nuevos conocimientos y tecnologías, y en mayor número, en aras de la excelencia científica y una repercusión científica significativa. El programa seguirá facilitando la colaboración transfronteriza entre los mejores científicos e innovadores, de manera que sea posible una coordinación transnacional e intersectorial entre la inversión pública y privada en I+i. Horizonte 2020 ya ha logrado atraer a las mejores instituciones de investigación y los mejores investigadores del mundo, ha brindado su apoyo a 340 000 investigadores y ha permitido desarrollar el capital humano cualificado de Europa. Las publicaciones científicas de Horizonte 2020 son de primer orden (se citan más del doble de la media mundial) y han contribuido a lograr importantes avances científicos.
·Efectos positivos en el crecimiento, el comercio y los flujos de inversión, así como en el empleo de calidad y la movilidad internacional de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación. Se espera que el programa suponga un incremento medio del PIB de entre el 0,08 % y el 0,19 % a lo largo de un período de veinticinco años, esto es, cada euro invertido puede generar un rendimiento de hasta once euros de PIB durante el mismo período. Se estima que las inversiones de la Unión en I+i darán lugar a la creación de hasta 100 000 puestos de trabajo directos en actividades de I+i en la «fase de inversión» (2021-2027). Por su parte, la actividad económica inducida por el programa podría dar lugar a la creación de hasta 200 000 puestos de trabajo indirectos entre 2027 y 2036, de los que el 40 % correspondería a empleos altamente cualificados.
·Una repercusión social y medioambiental significativa, gracias a la difusión, explotación y asimilación de los resultados científicos y su traducción en nuevos productos, servicios y procesos, lo que, a su vez, contribuirá al cumplimiento con éxito de los objetivos políticos, así como a la innovación social y la ecoinnovación.
En vista de la incidencia mencionada, el posible coste de interrumpir el programa de I+i de la Unión (esto es, el coste de la no Europa) es considerable. La interrupción podría provocar la disminución de la competitividad y el crecimiento (hasta 720 000 millones EUR de pérdidas de PIB a lo largo de un período de veinticinco años), una reducción drástica de las inversiones privadas y nacionales que en la actualidad se movilizan gracias a la inversión conjunta a nivel de la UE, e importantes pérdidas desde el punto de vista de los efectos sociales, medioambientales y económicos.
Además, el nuevo programa traerá consigo una mayor simplificación de las normas, más seguridad jurídica y menos carga administrativa para los beneficiarios y los administradores de programas.
•Simplificación
La simplificación es fundamental para alcanzar los objetivos de Horizonte Europa. A fin de atraer a los mejores investigadores y los empresarios más innovadores, debe reducirse al mínimo la carga administrativa ligada a la participación.
Las principales medidas de simplificación enunciadas fundamentalmente en las normas de participación y difusión son las siguientes (se explica con mayor detalle más adelante):
–Dar continuidad a las medidas de simplificación ya aplicadas en el marco de Horizonte 2020 y que tanto éxito han tenido entre los participantes, como la estructura de tres pilares, el sencillo modelo de financiación o el Portal del Participante.
–Simplificar el panorama de financiación: se simplifica, por ejemplo, el planteamiento de las asociaciones, con solo tres tipos de asociación y un conjunto de criterios claramente definido para su selección y puesta en marcha, a fin de garantizar que contribuyen a los objetivos generales y específicos de Horizonte Europa.
–Simplificar en mayor medida el sistema actual de reembolso de los costes reales, en particular por lo que respecta a los costes de personal.
–Mayor aceptación de las prácticas contables habituales de los beneficiarios, en particular para la facturación interna y los servicios, lo que cubriría también el equivalente a las grandes infraestructuras de investigación de Horizonte 2020.
–Recurrir más a menudo a las opciones de costes simplificados, como se prevé en el nuevo Reglamento Financiero, en particular la financiación de proyectos mediante cantidades fijas únicas en los ámbitos adecuados y teniendo en cuenta las enseñanzas extraídas del ejercicio piloto llevado a cabo en el marco de Horizonte 2020.
–Aumentar la confianza en las auditorías a fin de reducir la carga de auditoría para los beneficiarios que participan en varios programas de financiación de la Unión.
–Ampliar el Fondo de Garantía de los Participantes (ahora denominado «Mecanismo de Seguro Mutuo») a los beneficiarios de cualquier programa de la Unión de gestión directa y las acciones no cubiertas por el fondo anterior en el marco de Horizonte 2020 (iniciativas del artículo 185).
–La aceptación del sello de excelencia, que permite que las propuestas reciban ayudas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo+ o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
–Mantener los elementos clave de la evaluación de propuestas y del proceso de selección, en todas las partes de Horizonte Europa. No obstante, en función del alcance de cada convocatoria, se buscará una gama más amplia de conocimientos especializados, en particular de los grupos de usuarios y las organizaciones de la sociedad civil. La novedad del enfoque basado en misiones será pasar de evaluar la excelencia y la repercusión únicamente desde el punto de vista de cada propuesta a evaluar también el modo en que distintas propuestas excelentes pueden articularse para constituir una cartera. Si bien los principios fundamentales se recogen por adelantado en las normas, los programas de trabajo ofrecerán más detalles sobre la aplicación de los criterios de adjudicación en función de los objetivos de cada convocatoria y del instrumento (por ejemplo, los aspectos que se han de valorar en los procedimientos de evaluación).
Más allá de los actos jurídicos de base de Horizonte Europa, se adoptarán medidas para simplificar la aplicación del programa, empezando por los modelos de los acuerdos de subvención y abarcando el conjunto de los procesos, la documentación, los servicios de ayuda, los servicios de apoyo y los sistemas informáticos, todo ello con miras a reducir aún más la carga administrativa para los participantes y acelerar el proceso de concesión de subvenciones. La Comisión, en consulta con las partes interesadas, irá desarrollando estos instrumentos de ejecución mejorados de forma paralela al proceso legislativo.
•Derechos fundamentales
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El presupuesto de todas las propuestas se presenta a precios corrientes. La Comisión, sobre la base de un análisis coste-beneficio, podrá seguir recurriendo a las agencias ejecutivas para la aplicación de Horizonte Europa.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Si el resultado del análisis obligatorio coste-beneficio es positivo, la Comisión podrá aumentar el porcentaje del presupuesto delegado en las agencias ejecutivas. En vista de los nuevos elementos que integran la esfera del nuevo programa marco (por ejemplo, las misiones y el Consejo Europeo de Innovación) y de que se delegará una parte mayor del presupuesto, será preciso modificar los mandatos de las agencias.
Este planteamiento ayudará a reducir los costes administrativos, mejorar las sinergias con otros programas y centrar más la atención en el rendimiento.
En principio, las actividades de contenido eminentemente político están excluidas de la delegación en agencias ejecutivas; sin embargo, en consonancia con la estrategia de difusión y explotación, se potenciará la comunicación de datos y resultados relativos a la I+i por parte de estas agencias a la Comisión a fin de reforzar la base empírica para la elaboración de las políticas.
Las evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con los puntos 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016, en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y la política vigentes deben proporcionar la base para las evaluaciones de impacto de las opciones relativas a nuevas medidas. En las evaluaciones se valorarán los efectos del programa «sobre el terreno» tomando como base sus indicadores y objetivos y un análisis detallado de su grado de pertinencia, eficacia y eficiencia, así como del grado en que aporta un valor añadido de la Unión suficiente y es coherente con otras políticas de la Unión. Se extraerán, asimismo, enseñanzas con miras a detectar deficiencias o problemas o posibilidades para seguir mejorando las acciones o sus resultados y ayudar a maximizar su explotación o su incidencia.
A fin de mejorar tanto el seguimiento de la incidencia del programa como la comunicación al respecto, el sistema de seguimiento y evaluación de Horizonte Europa contará con tres componentes principales:
·Seguimiento anual del rendimiento del programa: seguimiento de los indicadores de rendimiento a corto, medio y largo plazo de acuerdo con unas vías clave de repercusión en pos de la consecución de los objetivos del programa, sobre la base, cuando sea posible, de hipótesis de referencia y metas.
·Recogida constante de datos sobre la gestión y ejecución del programa.
·Dos (meta)evaluaciones completas del programa, a medio plazo y ex post (tras la conclusión). Se basarán en las evaluaciones coordinadas de cada parte del programa, tipo de acción y mecanismo de ejecución, con arreglo a unos criterios de evaluación comunes y unos métodos normalizados, y servirán de referencia para posibles adaptaciones del programa.
Las vías de repercusión, y sus respectivos indicadores clave, estructurarán el seguimiento anual del rendimiento del programa hacia la consecución de sus objetivos. Estas vías corresponden a tres categorías complementarias de efectos que, a su vez, reflejan la naturaleza no lineal de la inversión en I+i:
1.Repercusión científica: relacionada con el apoyo a la creación y difusión de nuevos conocimientos de alta calidad, capacidades, tecnologías y soluciones a los desafíos mundiales.
2.Repercusión social: relacionada, por un parte, con el refuerzo de la incidencia de la investigación y la innovación en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas políticas, y, por otra parte, con el apoyo a la adopción de soluciones innovadoras en la industria y la sociedad para afrontar los retos mundiales.
3.Repercusión económica: relacionada con el fomento de todas las formas de innovación, incluida la innovación de vanguardia, y el refuerzo de la implantación de las soluciones innovadoras en el mercado.
Para cada una de estas categorías de repercusión, se utilizarán indicadores representativos a fin hacer un seguimiento de los progresos, diferenciando entre corto, medio y largo plazo.
Los datos sobre gestión y aplicación relativos al conjunto de las partes del programa y de los mecanismos de ejecución se seguirán recabando casi en tiempo real, de manera centralizada y armonizada. Asimismo, seguirán estando a disposición del público, también prácticamente en tiempo real, a través de un portal en línea específico que permitirá extraerlos según la parte del programa, el tipo de acción o el tipo de organización (incluidos los datos específicos sobre las pymes). Figurarán, entre otros, aspectos como las propuestas, las solicitudes, la participación y los proyectos (número, calidad, contribución de la Unión, etc.); las tasas de éxito; el perfil de los evaluadores, los solicitantes y los participantes (basado parcialmente en identificadores únicos, y con inclusión del país, el género, la cifra de negocios, el papel en el proyecto, etc.); la ejecución (incluidos el plazo para la concesión de las subvenciones, la tasa de error, el grado de satisfacción, el grado de asunción de riesgos, etc.); las actividades de comunicación, difusión y explotación; y la contribución a los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente. Con miras a hacer un mejor seguimiento de las inversiones a favor de una sociedad basada en el conocimiento, en el transcurso de los programas podrá recopilarse información acerca de la financiación de la Unión asignada a la explotación e implantación de los resultados de la I+i, en particular respecto de los programas marco.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Horizonte Europa es un nuevo programa marco diseñado con el objetivo de lograr la máxima repercusión, habida cuenta de la naturaleza cambiante de la investigación y la innovación, y cuya estructura está concebida para mejorar la coherencia y el rendimiento. Se propone utilizar una estructura de tres pilares, cada uno de ellos interconectado con los demás y complementado por actividades subyacentes, con miras a reforzar el Espacio Europeo de Investigación.
Estructura de tres pilares
El primer pilar, «Ciencia abierta», garantizará una firme continuidad con Horizonte 2020 en cuanto al fomento de la excelencia científica a través de un enfoque ascendente con la finalidad de consolidar el liderazgo científico de la Unión y potenciar el desarrollo de conocimientos y capacidades de gran calidad, valiéndose para ello del Consejo Europeo de Investigación, las Acciones Marie Skłodowska-Curie y las infraestructuras de investigación. Los principios y prácticas de la ciencia abierta estarán integrados en todo el programa.
El segundo pilar, «Desafíos mundiales y competitividad industrial», se ocupará de los desafíos sociales y las tecnologías industriales con un enfoque más «descendente» que abordará los desafíos y oportunidades políticos y de competencia tanto a escala de la Unión como mundial. Se hará a través de cinco clústeres («Salud», «Sociedad inclusiva y segura», «Mundo digital e industria», «Clima, energía y movilidad» y «Recursos alimentarios y naturales»), que estarán armonizados con las prioridades políticas de la Unión y mundiales (objetivos de desarrollo sostenible), y que tendrán la cooperación y la competitividad como principales motores. La organización en clústeres, cada uno con una serie de ámbitos de intervención, está diseñada para incentivar la colaboración interdisciplinar, intersectorial, transversal e internacional, y de este modo potenciar los efectos y aprovechar mejor el potencial de innovación, que suele ser mayor cuando se combinan distintas disciplinas y sectores.
Además de las convocatorias periódicas de propuestas, se introducirá un conjunto limitado de misiones de gran visibilidad, diseñadas en el marco de un proceso de planificación estratégica. Las misiones, con unas metas ambiciosas, pero acotadas en el tiempo y realistas, deben ir dirigidas al público y, cuando proceda, contar con su participación. Se diseñarán junto con los Estados miembros, el Parlamento Europeo, las partes interesadas y los ciudadanos.
El segundo pilar encarna el papel fundamental que desempeña la industria para la consecución de todos los objetivos del programa. A fin de garantizar su competitividad industrial y su capacidad para hacer frente a los desafíos mundiales venideros, la Unión ha de reforzar y mantener sus capacidades tecnológicas e industriales en determinados ámbitos clave que sustentan la transformación de nuestra economía y nuestra sociedad. Se dará prioridad a las inversiones en las tecnologías facilitadoras esenciales del futuro.
El segundo pilar proporcionará también una base científica y un apoyo técnico para las políticas de la Unión, en particular a través de las actividades del Centro Común de Investigación. Este pilar ayudará a materializar los objetivos políticos de la Unión en sintonía con el principio de innovación, enunciado en la Comunicación de la Comisión Europea de 15 de mayo de 2018 sobre una nueva agenda europea de investigación e innovación. Especial atención merecen las entidades de terceros países de renta baja y media, cuya participación en la investigación y financiación deben incrementarse.
Si bien se promoverá la innovación en el conjunto del programa, el tercer pilar, «Innovación abierta», se centrará fundamentalmente en expandir la innovación de vanguardia y creadora de mercados mediante el establecimiento de un Consejo Europeo de Innovación, reforzar los ecosistemas de innovación europea y seguir brindando apoyo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). El Consejo Europeo de Innovación ofrecerá una ventanilla única para los innovadores con un gran potencial. Las actividades se definirán principalmente de manera ascendente, con lo que se espera simplificar y racionalizar considerablemente el apoyo actual y colmar cualquier laguna que pueda haber entre la financiación mediante subvenciones en otras partes de Horizonte Europa y los instrumentos financieros de InvestEU. También se promoverá la colaboración con y entre las agencias nacionales y regionales de innovación y cualquier otro agente público o privado, general o sectorial, del panorama europeo de innovación.
El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología complementará al Consejo Europeo de Innovación promoviendo ecosistemas de innovación sostenibles y desarrollando las capacidades empresariales y de innovación en ámbitos prioritarios a través de sus comunidades de conocimiento e innovación. El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología contribuirá a la transformación emprendedora de las universidades de la UE, y sus actividades maximizarán las sinergias y la complementariedad con las acciones en el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial».
La prosperidad económica y social, la calidad de vida y empleo, y la calidad del medio ambiente en Europa dependen de la capacidad de esta para crear conocimientos e innovar. Los enfoques ascendentes en los pilares primero y tercero tienen por objeto principalmente consolidar la excelencia, generar conocimientos e innovación, y fomentar un mayor nivel de inversión, sobre todo en los campos novedosos y de rápido crecimiento de la ciencia más puntera y la innovación de vanguardia con potencial de expansión. Estos enfoques son fundamentales para cerrar la brecha de conocimientos e innovación, fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión, y contribuir así tanto a sus objetivos estratégicos y prioridades políticas como al crecimiento y la competitividad a largo plazo.
Los tres pilares se sustentarán en actividades destinadas a consolidar el Espacio Europeo de Investigación, en concreto compartiendo la excelencia con miras a aprovechar plenamente el potencial de los países con peores resultados en materia de I+i y lograr que alcancen los elevados niveles de excelencia de la Unión (por ejemplo, a través de la creación de equipos, el hermanamiento o las cátedras del EEI), y reformando y reforzando el sistema europeo de la I+i, de manera que se cubra el próximo mecanismo de apoyo a las políticas.
Esta parte incluirá igualmente las actividades siguientes: prospectiva, seguimiento y evaluación del programa marco, difusión y explotación de los resultados, modernización de las universidades europeas, apoyo al refuerzo de la cooperación internacional, y ciencia, sociedad y ciudadanos.
La estructura de tres pilares reforzará la coherencia interna entre las distintas partes con miras a alcanzar los objetivos a nivel del programa. Los fundamentos de la intervención, claramente definidos y complementarios, mejorarán la interconexión entre los pilares, con la ciencia abierta y la innovación abierta como hilos conductores comunes. Esto garantizará que se sigue un planteamiento sistémico basado en la repercusión que será transdisciplinar y evitará la creación de compartimentos estancos con miras a maximizar la incidencia. Por ejemplo, las misiones ejercerán un efecto de arrastre sobre las actividades de los pilares «Ciencia abierta» e «Innovación abierta», mientras que las innovaciones con un potencial de crecimiento rápido resultantes de la investigación colaborativa, la prueba de concepto del Consejo Europeo de Investigación o las comunidades de conocimiento e innovación del EIT se señalarán rápidamente al Consejo Europeo de Innovación. La planificación estratégica favorecerá aún más la coherencia interna del programa.
Elementos transversales
Horizonte Europa reforzará considerablemente la cooperación internacional, que es fundamental para garantizar el acceso al talento, los conocimientos generales y especializados, las instalaciones y los mercados de todo el mundo, hacer frente de manera eficaz a los retos mundiales y aplicar los compromisos mundiales. El programa marco intensificará la cooperación y ampliará los acuerdos de asociación para incluir a los países con excelentes capacidades científicas, tecnológicas e innovadoras. Por otra parte, el programa seguirá proporcionando financiación a entidades de países de renta baja a media, así como a las entidades de economías industrializadas y emergentes que posean las competencias o las instalaciones fundamentales.
El principio de la ciencia abierta será el modus operandi del nuevo programa. Irá más allá de la política de acceso abierto de Horizonte 2020 y exigirá el acceso abierto a las publicaciones y los datos (con sólidas cláusulas de exclusión voluntaria para los segundos), así como a los planes de gestión de datos de investigación. El programa fomentará el uso generalizado de los datos FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), las actividades destinadas a mejorar las competencias de los investigadores en materia de ciencia abierta y los sistemas de recompensa que promuevan la ciencia abierta. La integridad de la investigación y la ciencia ciudadana desempeñarán un papel fundamental, al igual que el desarrollo de una nueva generación de indicadores para evaluar la investigación.
Horizonte Europa adoptará un nuevo planteamiento para las asociaciones más enfocado a la repercusión. Se racionalizará la actual plétora de asociaciones europeas, que pasarán a tener formas simplificadas abiertas a todos (como el ámbito universitario, la industria, los Estados miembros y las fundaciones filantrópicas), al mismo tiempo que se garantiza que contribuyen eficazmente a los objetivos generales y específicos de Horizonte Europa. Se diseñarán sobre la base del valor añadido de la Unión, la transparencia, la apertura, la incidencia, el efecto multiplicador, el compromiso financiero a largo plazo de todas las partes que intervengan, la flexibilidad, la coherencia y la complementariedad con las iniciativas de la Unión, nacionales y regionales. El objetivo de este planteamiento es consolidar y racionalizar el número de asociaciones a fin de evitar solapamientos y duplicaciones y conseguir una mayor armonización con las prioridades políticas de la Unión.
Habrá tres niveles de asociaciones:
a)la programación conjunta, sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos contractuales con los socios;
b)la financiación conjunta, sobre la base de una acción única y flexible de cofinanciación del programa;
c)las asociaciones institucionalizadas, sobre la base de los artículos 185 o 187 del TFUE, y el Reglamento del EIT para las comunidades de conocimiento e innovación.
Los ámbitos de asociación, incluida la posible continuación de las ya existentes, se determinarán durante el proceso de planificación estratégica (la base jurídica propuesta establece únicamente los instrumentos y criterios que orientarán su uso). Las propuestas para las futuras comunidades de conocimiento e innovación (CCI) del EIT se recogerán en la Agenda de Innovación Estratégica (AIE) del EIT y tendrán en cuenta los resultados del proceso de planificación estratégica. Los temas se determinarán y seleccionarán de manera tal que se maximicen la complementariedad y las sinergias con las acciones en el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial».
La propuesta de la Comisión relativa al marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establece un objetivo más ambicioso para la integración de la dimensión climática en todos los programas de la UE, con la meta global de que el 25 % del gasto de la Unión contribuya a los objetivos climáticos. La contribución del presente programa a la consecución de esta meta global será objeto de seguimiento a través de un sistema de marcadores climáticos de la UE a un nivel apropiado de desagregación, incluido el uso de metodologías más precisas cuando estén disponibles. La Comisión seguirá presentando anualmente la información en términos de créditos de compromiso en el contexto del proyecto de presupuesto anual.
A fin de favorecer el pleno aprovechamiento del potencial del programa para contribuir a la consecución de los objetivos climáticos, la Comisión tratará de determinar las acciones pertinentes a lo largo de la preparación, la ejecución, la revisión y la evaluación del programa.
Sinergias
Las sinergias entre diferentes programas de la Unión se fomentarán y reforzarán considerablemente a través del proceso de planificación estratégica, que servirá de marco de referencia para el apoyo a la I+i en el conjunto del presupuesto de la Unión. Así pues, se velará por crear sinergias eficaces y operativas con otros programas de la Unión, especialmente con miras a desarrollar una interfaz más efectiva entre la ciencia y la política, dar respuesta a las necesidades políticas, promover una difusión y asimilación más rápidas de los resultados de la investigación y la innovación, y permitir que se persigan objetivos comunes y que haya ámbitos comunes para las actividades (por ejemplo, ámbitos de asociación o de misión).
Entre estos programas figurarían, por ejemplo, la política agrícola común (PAC), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE+), el Programa Espacial Europeo, el Programa sobre el Mercado Único, el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), el Programa Europa Digital (PED), el programa Erasmus, el fondo InvestEU; y los instrumentos de acción exterior (Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, IVDCI, e Instrumento de Ayuda Preadhesión, IAP III). Se prestará especial atención a los vínculos con el Semestre Europeo y el instrumento operativo de reforma, incluido a través del mecanismo de apoyo a las políticas.
La plena complementariedad con Horizonte Europa permitirá a estos programas proporcionar apoyo a actividades de investigación e innovación, incluida la demostración de soluciones adaptadas a situaciones o necesidades específicas a nivel nacional o regional, así como iniciativas bilaterales e interregionales. En particular, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional apoyará la creación de ecosistemas de investigación e innovación en los Estados miembros desde el punto de vista de las infraestructuras, los recursos humanos, la modernización de los sectores público y privado, y redes de cooperación (inter)regional como las estructuras en clústeres.
Programas como el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), el Programa Europa Digital (PED), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o LIFE recurrirán a la contratación pública como instrumento clave para el despliegue de las infraestructuras físicas y las tecnologías y soluciones innovadoras que puedan tener su origen en actividades del programa marco o de otra índole.
Normas de participación y difusión
En cuanto a las normas de participación y difusión, las principales novedades que se introducen son las siguientes:
·Se mantendrá el principio de un conjunto único de normas, aunque con nuevas mejoras. En consonancia con el enfoque institucional hacia un código común y la preparación del MFP, el nuevo Reglamento Financiero de la Unión servirá de referencia común para armonizar las normas aplicables a todos los programas de financiación de la Unión.
·Se mantendrán los porcentajes de financiación de Horizonte 2020. El porcentaje de financiación representará un máximo que podrá reducirse cuando esté justificado para la ejecución de acciones específicas. Con ello se garantizará que el programa sigue siendo atractivo.
·Se simplificará en mayor medida el sistema de reembolso de costes, en particular por lo que respecta al sistema de costes reales para los costes de personal: se eliminará la distinción entre remuneración básica y complementaria, así como el límite de Horizonte 2020 para la remuneración complementaria.
·Mayor aceptación de las prácticas contables habituales de los beneficiarios: el coste unitario para los bienes y servicios facturados internamente hará que sea posible cubrir los costes indirectos reales calculados de conformidad con las prácticas de contabilidad de costes habituales.
·Se prevé una mayor confianza mutua en las auditorías y las evaluaciones, incluido con respecto a otros programas de la Unión. Se espera que este aspecto, que implica una mayor armonización de las normas, reduzca la carga administrativa para los beneficiarios de fondos de la Unión. La confianza mutua se recoge explícitamente en las normas al contemplar otros elementos de garantía que reducen la necesidad de llevar a cabo auditorías financieras de los beneficiarios que tengan resultados positivos en sus auditorías de sistemas. Además, esta confianza mutua puede ser una de las condiciones que permiten eximir al beneficiario de la obligación de presentar un certificado relativo a los estados financieros.
·El Fondo de Garantía de los Participantes (que pasa a denominarse «Mecanismo de Seguro Mutuo») se ampliará a todas las formas de asociaciones institucionalizadas, incluidas las iniciativas del artículo 185 no cubiertas por Horizonte 2020, y a los beneficiarios de otros programas de la Unión gestionados de forma directa.
·Difusión y explotación: se mantiene la mayoría de las disposiciones de las normas de Horizonte 2020 sobre participación y difusión, si bien se introducen las mejoras necesarias, en particular un mayor énfasis en la explotación, especialmente en el seno de la Unión, y en el papel que desempeña el plan de difusión y explotación tanto en el transcurso de un proyecto como tras su finalización. Además, la Comisión brindará un apoyo específico a la difusión y explotación de los resultados y la divulgación del conocimiento, y hará más hincapié en el fomento de la explotación de los resultados de la I+i.
·Comunicación por parte de los beneficiarios de los fondos de la Unión: en sintonía con las recomendaciones del informe Lamy, las normas subrayan el papel de los beneficiarios a la hora de facilitar información específica coherente, efectiva y proporcionada para distintos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Aprovechando la experiencia adquirida con Horizonte 2020, habrá directrices para los beneficiarios que les indicarán cómo convertirse en los principales comunicadores de todos los aspectos de las actividades de sus proyectos.
·La promoción de la ciencia abierta redundará en una mejor explotación de los resultados de la I+i en la Unión. Esto favorecerá la penetración en el mercado, multiplicará la repercusión, maximizará las sinergias con otras iniciativas de la Unión e incrementará el potencial de innovación de los resultados obtenidos gracias a la financiación de la Unión.
Se prevén, en concreto, las medidas siguientes:
·Ayudar a las partes interesadas del ámbito de la I+i a suscribir plenamente el principio del acceso abierto y trabajar con ellos para hacer de la Nube Europea de la Ciencia Abierta una realidad.
·Consolidar el espacio europeo de datos, que permite la circulación constante y sin restricciones del conocimiento y los datos, y ofrecer los incentivos necesarios para que los beneficiarios del programa y los innovadores compartan sus resultados y datos con miras a su reutilización.
·Ofrecer incentivos para la explotación de los resultados del programa ayudando a los beneficiarios a encontrar los instrumentos y canales más apropiados para lograr que su innovación penetre en el mercado.
·Poner en marcha una estrategia para aumentar la disponibilidad de los resultados de la I+i y acelerar su asimilación, incluido a efectos de la política, y de este modo multiplicar la repercusión global del programa y el potencial europeo de innovación.
·Brindar un apoyo integral a lo largo todo el ciclo de difusión y explotación de resultados para garantizar que emana un flujo constante de innovación del programa.
En Horizonte Europa, los criterios de adjudicación serán la excelencia, la repercusión, y la calidad y eficacia de la ejecución. Son los mismos criterios que para los programas marco anteriores.
El Reglamento propuesto especifica la excelencia como único criterio para el Consejo Europeo de Investigación, de conformidad con el objetivo de ampliar las fronteras del conocimiento. Esta disposición no se opone al refuerzo necesario de la repercusión en el seno del programa. En realidad, la repercusión puede ser científica, tecnológica, socioeconómica o de otro tipo. En el caso del Consejo Europeo de Investigación, se hace hincapié en la repercusión científica, que es la base para muchos otros tipos de repercusión, incluida la socioeconómica. El Consejo Europeo de Investigación, al dar lugar a una competencia paneuropea de ideas y talentos, seguirá marcando una ambición clara e inspiradora para la ciencia europea.
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, principalmente a través de sus comunidades de conocimiento e innovación (CCI), tendrá el objetivo de fortalecer los ecosistemas de innovación que hacen frente a los desafíos mundiales fomentando la integración entre empresas, investigación, educación superior y espíritu empresarial. Aunque es cierto que su enfoque hacia los ecosistemas de innovación lo inscribe de forma natural en el pilar «Innovación abierta» de Horizonte Europa, el EIT, por su carácter, que va más allá de un único pilar, podrá aportar un enfoque específico adicional en relación con los desafíos sociales puestos de relieve en el programa. Las propuestas para las futuras CCI del EIT de conformidad con el Reglamento sobre el EIT se recogerán en su Agenda de Innovación Estratégica (AIE) y tendrán en cuenta los resultados del proceso de planificación estratégica y las prioridades del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial».
Centro Común de Investigación (JRC)
El Centro Común de Investigación, si bien contribuirá en gran medida a las otras partes de Horizonte Europa, desempeñará un destacado papel de apoyo en el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial». En este sentido, seguirá ofreciendo asesoramiento y apoyo científico para las políticas de la Unión a lo largo de todo el ciclo político.
2018/0224 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3, su artículo 182, apartado 1, su artículo 183 y su artículo 188, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión tiene el objetivo de reforzar sus bases científicas y tecnológicas y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, al mismo tiempo que fomenta todas las actividades de investigación e innovación a fin de cumplir sus prioridades políticas estratégicas, cuya finalidad última es promover la paz, los valores de la Unión y el bienestar de sus ciudadanos.
(2)Para generar una repercusión científica, económica y social con miras a la consecución de este objetivo general, la Unión debe invertir en investigación e innovación a través del Programa Marco de Investigación e Innovación para el período 2021-2027 «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «el Programa»), a fin de promover la creación y difusión de conocimientos y tecnologías de gran calidad, reforzar la incidencia de la investigación y la innovación en la elaboración y la aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas, favorecer la adopción de soluciones innovadoras en la industria y la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales y promover la competitividad industrial, fomentar todas las formas de innovación, incluida la innovación de vanguardia, reforzar la implantación de soluciones innovadoras en el mercado y optimizar el rendimiento de esta inversión para lograr una repercusión mayor en el seno de un Espacio Europeo de Investigación más sólido.
(3)La promoción de las actividades de investigación e innovación consideradas necesarias para facilitar la materialización de los objetivos políticos de la Unión debe tener en cuenta el principio de innovación presentado en la Comunicación de la Comisión de 15 de mayo de 2018 titulada «Nueva agenda europea de investigación e innovación: una oportunidad para que Europa trace su futuro» [COM(2018)306].
(4)La ciencia abierta, la innovación abierta y la apertura al mundo son principios generales que se espera garanticen la excelencia y la repercusión de la inversión de la Unión en investigación e innovación. Estos principios deben respetarse al aplicar el Programa, en particular en lo referente a la planificación estratégica respecto del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial».
(5)La ciencia abierta, incluido el acceso abierto a las publicaciones científicas y los datos de investigación, puede mejorar la calidad, los efectos y los beneficios de la ciencia y acelerar el progreso del conocimiento al hacer que este sea más fiable, eficiente y exacto, facilitar su comprensión por la sociedad y mejorar su capacidad de reacción ante los desafíos sociales. Conviene establecer disposiciones para garantizar que los beneficiarios proporcionan, tan pronto como sea posible en el proceso de divulgación, un acceso abierto, no discriminatorio y gratuito a las publicaciones científicas, los datos de investigación y otros resultados de investigaciones sometidos a la revisión de homólogos, al igual que permitir su uso y reutilización de la manera más amplia posible. Debe hacerse mayor hincapié, en particular, en la gestión responsable de los datos de investigación, que ha de ajustarse a los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), sobre todo a través de la integración de los planes de gestión de datos. Cuando proceda, los beneficiarios deben aprovechar las posibilidades que brinda la Nube Europea de la Ciencia Abierta y adherirse a otros principios y prácticas de ciencia abierta.
(6)La concepción y el diseño del Programa han de responder a la necesidad de establecer una masa crítica de actividades financiadas, en todo el territorio de la UE y a través de la cooperación internacional, en sintonía con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. La aplicación del Programa debe ayudar a alcanzar este objetivo.
(7)Las actividades apoyadas por el Programa han de contribuir al cumplimiento de los objetivos y las prioridades de la Unión, al seguimiento y la evaluación de los progresos en pos de estos objetivos y prioridades, y al desarrollo de nuevas prioridades o la revisión de las ya existentes.
(8)El Programa debe mantener un enfoque equilibrado entre la financiación ascendente (centrada en el investigador o el innovador) y la financiación descendente (determinada por prioridades definidas estratégicamente), en función de la naturaleza de las comunidades de investigación e innovación implicadas, el tipo y la finalidad de las actividades llevadas a cabo, y los efectos perseguidos. La combinación de estos factores ha de determinar la elección del enfoque para las distintas partes del Programa, que contribuyen todas a la consecución de los objetivos generales y específicos de este.
(9)Las actividades de investigación en el marco del pilar «Ciencia abierta» deben determinarse en función de las necesidades y oportunidades de la ciencia. La agenda de investigación ha de establecerse en estrecha colaboración con la comunidad científica. La investigación debe financiarse sobre la base de la excelencia.
(10)Conviene crear el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial» a través de clústeres de actividades de investigación e innovación a fin de maximizar la integración de los distintos ámbitos de trabajo, al mismo tiempo que se garantizan unos niveles de repercusión elevados y sostenibles en relación con los recursos invertidos. De este modo, se alentará la colaboración interdisciplinar, intersectorial, transversal y transfronteriza con miras a la consecución de los ODS de las Naciones Unidas y el desarrollo de la competitividad de las industrias de la Unión.
(11)La plena implicación de la industria en el Programa, a todos los niveles, desde el emprendedor individual y las pequeñas y medianas empresas hasta las empresas a gran escala, debe constituir uno de los principales canales para alcanzar los objetivos del Programa, especialmente en lo referente al fomento de un crecimiento sostenible y la creación de empleos sostenibles. La industria ha de contribuir a las perspectivas y prioridades establecidas en el proceso de planificación estratégica cuya finalidad es servir de base para la elaboración de los programas de trabajo. Como contrapartida a su implicación, la industria debe beneficiarse, al participar en las acciones, de un nivel de apoyo como mínimo equivalente al nivel de apoyo en virtud del anterior programa marco, Horizonte 2020, establecido por el Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo («Horizonte 2020»).
(12)Es importante ayudar a la industria a mantenerse o situarse a la vanguardia mundial en materia de innovación, digitalización y descarbonización, especialmente mediante la inversión en las tecnologías facilitadoras esenciales que sustentarán las empresas del mañana. Las acciones del programa deben usarse para abordar, de manera proporcionada, las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar o desplazar la financiación privada, y deben ofrecer un claro valor añadido europeo. Este enfoque garantizará la coherencia entre las acciones del programa y las normas de la UE sobre ayudas estatales, y evitará que se distorsione de manera indebida la competencia en el mercado interior.
(13)El Programa ha de apoyar la investigación y la innovación de forma integrada y respetando todas las disposiciones pertinentes de la Organización Mundial del Comercio. El concepto de investigación, incluido el desarrollo experimental, debe usarse de acuerdo con el Manual de Frascati elaborado por la OCDE, mientras que el concepto de innovación debe usarse con arreglo al Manual de Oslo elaborado por la OCDE y Eurostat, adoptando un enfoque amplio que abarque también la innovación social. Al igual que en el anterior programa marco, Horizonte 2020, conviene seguir tomando en consideración las definiciones de la OCDE relativas al nivel de desarrollo de la tecnología a efectos de la clasificación de la investigación tecnológica, las actividades de desarrollo de productos y demostración, y la determinación de los tipos de acción disponibles en las convocatorias de propuestas. En principio, no deben concederse subvenciones para acciones cuyas actividades superen el nivel 8 de desarrollo de la tecnología. El programa de trabajo relativo a una convocatoria determinada en el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial» podría permitir la concesión de subvenciones para la validación de productos a gran escala y la aplicación comercial.
(14)La Comunicación de la Comisión sobre la evaluación intermedia de Horizonte 2020 [COM(2018) 2 final] presenta una serie de recomendaciones para el presente Programa, incluidas sus normas de participación y difusión, partiendo de la base de las enseñanzas extraídas del anterior programa marco, así como de la información proporcionada por las instituciones de la UE y las partes interesadas. Entre estas recomendaciones figuran el invertir con más ambición para conseguir una masa crítica y maximizar la repercusión, apoyar la innovación puntera, dar prioridad a las inversiones de la Unión en I+i en ámbitos con un gran valor añadido, especialmente mediante la orientación hacia las misiones, la implicación de los ciudadanos y una amplia comunicación, racionalizar el panorama de financiación de la Unión, incluido mediante la simplificación de las iniciativas de asociación y los regímenes de cofinanciación, generar no solo un mayor número de sinergias, sino también sinergias más específicas, entre los distintos instrumentos de financiación de la Unión, sobre todo con el objetivo de sacar el máximo partido al potencial desaprovechado de I+i en la Unión, potenciar la cooperación internacional y la apertura a la participación de terceros países, y proseguir la simplificación tomando como base la experiencia adquirida con la ejecución de Horizonte 2020.
(15)El Programa ha de perseguir las sinergias con otros programas de la Unión, desde el diseño y la planificación estratégica, la selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de los resultados, hasta el seguimiento, la auditoría y la gobernanza. Con miras a evitar los solapamientos y la duplicación, y potenciar el efecto palanca de la financiación de la Unión, puede haber transferencias de otros programas de la Unión a actividades de Horizonte Europa. En tal caso, serán de aplicación las normas de Horizonte Europa.
(16)A fin de lograr que la financiación de la Unión genere la mayor repercusión posible y contribuir de la manera más eficaz a los objetivos políticos de la Unión, el Programa debe constituir asociaciones europeas con socios el sector público o privado. Entre estos socios se encuentran la industria, las organizaciones investigadoras, los organismos con una misión de servicio público a escala local, regional, nacional o internacional, y organizaciones de la sociedad civil como las fundaciones que promueven y llevan a cabo actividades de investigación e innovación, siempre y cuando los efectos deseados se puedan lograr de manera más eficaz mediante una asociación que a través de la actuación de la Unión en solitario.
(17)El Programa debe reforzar la cooperación entre las asociaciones europeas y los socios del sector público o privado a nivel internacional, en particular a través de la confluencia de programas de investigación e innovación e inversiones transfronterizas en investigación e innovación que aporten beneficios mutuos a las personas y las empresas, al mismo tiempo que se garantiza que la UE puede defender sus intereses en ámbitos estratégicos.
(18)El Centro Común de Investigación (JRC) debe seguir proporcionando a las políticas de la Unión un apoyo científico y técnico independiente orientado al cliente a lo largo de todo el ciclo político. Las acciones directas del JRC deben ejecutarse de manera flexible, eficiente y transparente, teniendo en cuenta las necesidades pertinentes de los usuarios de este centro y las necesidades de las políticas de la Unión, y velando por la protección de los intereses financieros de la Unión. El JRC ha de seguir generando recursos adicionales.
(19)El pilar «Innovación abierta» debe establecer una serie de medidas que ofrezcan una respuesta integrada a las necesidades de los emprendedores y el espíritu emprendedor con el objetivo de favorecer y acelerar una innovación de vanguardia en aras de un crecimiento rápido del mercado. Ha de atraer a empresas innovadoras con potencial de expansión a escala internacional y de la Unión, y ofrecer subvenciones e inversiones conjuntas, incluido con inversores privados, de manera rápida y flexible. Estos objetivos se deben perseguir a través de la creación de un Consejo Europeo de Innovación. Asimismo, el pilar ha de brindar apoyo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y los ecosistemas de innovación europea en sentido amplio, especialmente mediante la cofinanciación de asociaciones con agentes nacionales y regionales de apoyo a la innovación.
(20)Los objetivos políticos del presente Programa también se abordarán mediante los instrumentos financieros y la garantía presupuestaria contemplados en el marco de los capítulos políticos del fondo InvestEU. El apoyo financiero debe emplearse para hacer frente a las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas de una manera proporcionada, y las acciones no han de duplicar o desplazar la financiación privada o distorsionar la competencia en el mercado interior. Las acciones deben presentar un claro valor europeo añadido.
(21)El Consejo Europeo de Innovación, a través de sus instrumentos [Explorador («Pathfinder») y Acelerador («Accelerator»)], debe marcarse el objetivo de identificar, desarrollar e implantar las innovaciones de vanguardia y creadoras de mercados, así como promover su rápida expansión a nivel de la UE e internacional. Mediante un apoyo coherente y racionalizado a la innovación de vanguardia, el Consejo Europeo de Innovación ha de colmar el actual vacío en el apoyo público y la inversión privada para este tipo de innovación. Los instrumentos del Consejo Europeo de Innovación requieren unas características jurídicas y de gestión concretas que tengan en cuenta sus objetivos, en particular las actividades de implantación en el mercado.
(22)A través de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación, el instrumento Acelerador debe salvar el foso que hay entre la investigación, la etapa previa a la comercialización masiva y la expansión de las empresas. En concreto, el instrumento Acelerador debe apoyar las operaciones que impliquen un riesgo tecnológico o de mercado tal que no se consideren financiables y no logren movilizar una inversión significativa del mercado, y así complementar el programa InvestEU establecido por el Reglamento ....
(23)El EIT, principalmente a través de sus comunidades de conocimiento e innovación (CCI), ha de perseguir la consolidación de los ecosistemas de innovación que hacen frente a los desafíos mundiales, promoviendo la integración entre empresas, investigación, educación superior y espíritu empresarial. El EIT debe fomentar la innovación en sus actividades y favorecer la integración de la educación superior en el ecosistema de la innovación, en particular incentivando la educación en materia de emprendimiento, promoviendo sólidas colaboraciones no disciplinarias entre la industria y el ámbito universitario, e identificando las capacidades que permitirán a los futuros innovadores dar respuesta a los desafíos mundiales, lo que incluye unas competencias avanzadas en los ámbitos digital y de la innovación. Los regímenes de ayuda proporcionados por el EIT deben poder ser usados por los beneficiarios del Consejo Europeo de Innovación, mientras que las empresas emergentes resultantes de las CCI del EIT han de tener acceso a las acciones del Consejo Europeo de Innovación. Si bien el EIT se inscribe de forma natural en el pilar «Innovación abierta» debido a su enfoque hacia los ecosistemas de innovación, es preciso que la planificación de sus CCI se armonice, a través del proceso de planificación estratégica, con el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial».
(24)
Garantizar y preservar la igualdad de condiciones para las empresas que compiten en un mercado determinado ha de ser un requisito clave para que la innovación de vanguardia o disruptiva prospere y que, de este modo, especialmente los innovadores de pequeño y mediano tamaño puedan cosechar los frutos de su inversión y hacerse con una cuota del mercado.
(25)El Programa debe promover e integrar la cooperación con terceros países y organizaciones e iniciativas internacionales sobre la base del interés común, el beneficio mutuo y los compromisos mundiales relativos a la aplicación de los ODS de las Naciones Unidas. La cooperación internacional debe tener la finalidad de potenciar la excelencia investigadora e innovadora, el atractivo y la competitividad económica e industrial de la Unión, hacer frente a los desafíos mundiales, plasmados en los ODS de las Naciones Unidas, y brindar apoyo a las políticas exteriores de la Unión. Conviene adoptar un enfoque de apertura general para la participación internacional y las acciones específicas de cooperación internacional, en particular velando por que haya unas condiciones de admisibilidad adecuadas para la financiación de las entidades establecidas en países de renta baja y media. Paralelamente, se ha de promover la asociación al Programa de terceros países.
(26)A fin de profundizar las relaciones entre la ciencia y la sociedad y maximizar los beneficios derivados de la interacción entre ambas, el Programa debe implicar y comprometer a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil mediante el diseño y la creación conjuntos de agendas y contenidos de investigación e innovación responsables, fomentando la educación científica, poniendo los conocimientos científicos a disposición del público y facilitando la participación de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad en sus actividades. Esto ha de hacerse en el conjunto del Programa y a través de actividades específicas en el marco de la parte «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación». La participación de los ciudadanos y de la sociedad civil en la investigación y la innovación debe ir acompañada de actividades de acercamiento al público que permitan obtener y mantener el apoyo del público al Programa. Por otra parte, el Programa debe aspirar a eliminar los obstáculos y estimular las sinergias entre la ciencia, la tecnología, la cultura y las artes a fin de dotar a la innovación sostenible de una nueva dimensión de calidad.
(27)Con arreglo al artículo 349 del TFUE, las regiones ultraperiféricas de la Unión pueden beneficiarse de medidas específicas (teniendo en cuenta su situación estructural, social y económica) en lo que respecta al acceso a los programas horizontales de la Unión. Por consiguiente, el Programa debe tomar en consideración las características específicas de estas regiones, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» [COM(2017) 623 final], refrendada por el Consejo el 12 de abril de 2018.
(28)Las actividades que se lleven a cabo en el marco del Programa han de perseguir la supresión de las desigualdades de género y promover la igualdad entre mujeres y hombres en la investigación y la innovación, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del TFUE. La dimensión de género debe integrarse adecuadamente en el contenido de la investigación y la innovación y ser objeto de seguimiento en todas las etapas del ciclo de investigación.
(29)En vista de las características específicas del sector de la defensa, las disposiciones detalladas aplicables a la financiación de la Unión para los proyectos de investigación en materia de defensa se han de fijar en el Reglamento relativo al Fondo Europeo de Defensa, que define las normas de participación para la investigación en este ámbito. Las actividades de investigación e innovación realizadas en el marco del Fondo Europeo de Defensa han de centrarse exclusivamente en las aplicaciones para la defensa.
(30)El presente Reglamento establece la dotación financiera para el Programa. El importe indicado para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a), debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del [debe actualizarse la referencia según proceda con arreglo al nuevo Acuerdo Interinstitucional: apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera].
(31)El Reglamento (UE, Euratom) n.º [nuevo RF] (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero») se aplica al presente Programa, salvo que se especifique otra cosa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.
(32)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, incluidos los fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(33)En virtud del [referencia pendiente de actualización, según sea necesario, en función de una nueva decisión sobre los PTU: artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.
(34)De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el presente Programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Programa en la práctica.
(35)A fin de poder complementar o modificar los indicadores de las vías de repercusión, deben delegarse en la Comisión, cuando se considere necesario, los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(36)La coherencia y las sinergias entre Horizonte Europa y el Programa Espacial de la UE contribuirán a que el sector espacial europeo sea competitivo a escala mundial e innovador, reforzarán la autonomía de Europa para acceder al espacio y utilizarlo en un entorno seguro, y consolidarán el papel de Europa como actor en la escena mundial. Los datos y servicios facilitados por el Programa Espacial contribuirán al desarrollo de soluciones punteras.
(37)Las normas de participación y difusión han de reflejar debidamente las necesidades del Programa, habida cuenta de las inquietudes planteadas y las recomendaciones formuladas por diversas partes interesadas.
(38)La existencia de unas normas comunes aplicadas al conjunto del Programa debe garantizar que se cuenta con un marco coherente que facilita la participación en programas apoyados financieramente con cargo al presupuesto del Programa, incluida la participación en programas gestionados por organismos de financiación como el EIT, las empresas comunes y otras estructuras en virtud del artículo 187 del TFUE, y la participación en programas emprendidos por Estados miembros con arreglo al artículo 185 del TFUE. Es preciso garantizar la flexibilidad necesaria para adoptar normas específicas cuando esté justificado.
(39)Las acciones que entran dentro del ámbito de aplicación del Programa deben respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en particular por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estas acciones deben ser conformes con todas las obligaciones legales, incluido el Derecho internacional y las decisiones pertinentes de la Comisión, como la Comunicación de la Comisión de 28 de junio de 2013, y ser conformes con todos los principios éticos, lo que incluye evitar toda vulneración de la integridad de la investigación. Las actividades de investigación deben tener asimismo en cuenta el artículo 13 del TFUE y reducir la utilización de animales en la investigación y la experimentación, con el fin último de sustituir su utilización.
(40)De acuerdo con los objetivos de cooperación internacional establecidos en los artículos 180 y 186 del TFUE, debe fomentarse la participación de entidades jurídicas establecidas en terceros países y de organizaciones internacionales. La aplicación del Programa ha de ajustarse a las medidas adoptadas en virtud de los artículos 75 y 215 del TFUE y ser conforme con el Derecho internacional. En el caso de las acciones relativas a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión, la participación en acciones específicas del Programa puede limitarse únicamente a las entidades establecidas en un Estado miembro o a las entidades establecidas en determinados países asociados o terceros países, además de las establecidas en los Estados miembros.
(41)Con el fin de reflejar la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso asumido por la Unión de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el presente Programa debe contribuir a la integración de la lucha contra el cambio climático y a la consecución de un objetivo global de destinar el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE a objetivos relacionados con el clima.
(42)Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y contemplan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, pues la observancia del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación de la UE eficaz.
(43)El uso de información de referencia delicada o el acceso por parte de personas no autorizadas a resultados delicados puede tener una repercusión negativa en los intereses de la Unión o de uno o más Estados miembros. Así pues, el tratamiento de los datos confidenciales y de la información clasificada se rige por el Derecho de la Unión aplicable, incluidas las normas internas de las instituciones, tales como la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, que establece las disposiciones sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE.
(44)Es preciso establecer las condiciones mínimas para la participación, tanto una norma general según la que el consorcio debe contar al menos con una entidad jurídica de un Estado miembro como en lo referente a las características específicas de determinados tipos de acción en el marco del Programa.
(45)Conviene establecer los términos y las condiciones necesarios para la concesión de financiación de la Unión a los participantes en las acciones del Programa. En aras de una mayor simplificación, las subvenciones deben ejecutarse tomando en consideración todas las formas de contribución establecidas en el Reglamento Financiero, incluidas las cantidades fijas únicas, los tipos fijos o los costes unitarios.
(46)Los porcentajes de financiación del presente Reglamento se indican como máximos a efectos de cumplimiento del principio de cofinanciación.
(47)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Programa debe proporcionar la base para una aceptación más amplia de las prácticas de contabilidad de costes habituales de los beneficiaros en lo que respecta a los costes de personal y los costes unitarios para los bienes y servicios facturados internamente.
(48)El sistema actual de reembolso de los costes reales de personal debe simplificarse en mayor medida partiendo del enfoque de remuneración basada en proyectos desarrollado en el marco de Horizonte 2020 y estar más armonizado con el Reglamento Financiero.
(49)El Fondo de Garantía de los Participantes, creado en el marco de Horizonte 2020 y gestionado por la Comisión, ha demostrado ser un importante mecanismo de salvaguardia que mitiga los riesgos asociados a las cantidades adeudadas y no reembolsadas por los participantes que incumplen sus obligaciones. Por consiguiente, conviene mantener dicho fondo, que pasa a denominarse «Mecanismo de Seguro Mutuo» (en lo sucesivo, «el Mecanismo»), y ampliarlo a otros organismos de financiación, en particular las iniciativas en virtud del artículo 185 del TFUE. El Mecanismo ha de estar abierto a los beneficiarios de cualquier otro programa de la Unión gestionado de forma directa.
(50)Deben establecerse normas que rijan la explotación y la difusión de los resultados para garantizar que los beneficiarios protegen, explotan, difunden y facilitan el acceso a los resultados según sea necesario. Se ha de hacer mayor hincapié en la explotación de los resultados, en concreto en el seno de la Unión. Es preciso que los beneficiarios actualicen sus planes en relación con la explotación y la difusión de sus resultados en el transcurso y tras la conclusión de las acciones.
(51)Deben mantenerse los elementos clave del sistema de evaluación y selección de propuestas del anterior programa, Horizonte 2020, caracterizado por su énfasis en la excelencia. Las propuestas han de seguir seleccionándose sobre la base de la evaluación de los expertos independientes. Según corresponda, habrá de tomarse en consideración la necesidad de velar por la coherencia global de la cartera de proyectos.
(52)Hay que prever una mayor confianza mutua en las auditorías y las evaluaciones, incluido con respecto a otros programas de la Unión, a fin de reducir la carga administrativa para los beneficiarios de ayudas financieras de la Unión. Dicha confianza debe establecerse explícitamente contemplando de manera adicional otros elementos de garantía como las auditorías de sistemas y procesos.
(53)Los desafíos específicos en el ámbito de la investigación y la innovación deben abordarse a través de premios, incluido, según corresponda, premios comunes o conjuntos, organizados por la Comisión o el organismo de financiación en colaboración con otros organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales o entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
(54)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento se habrán de escoger con arreglo a su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para generar resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo previsto de que se produzcan conflictos de intereses. En el caso de las subvenciones, es preciso tener también en cuenta el uso de cantidades fijas únicas, tipos fijos y baremos de costes unitarios.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
1.El presente Reglamento establece el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» («el Programa»), así como las normas de participación y difusión aplicables a las acciones indirectas llevadas a cabo en el marco del Programa.
2.Establece, asimismo, los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
3.El Programa se aplicará mediante:
a) el programa específico establecido por la Decisión .../.../UE, que comprende una contribución financiera al EIT;
b)el programa específico en materia de defensa establecido por el Reglamento .../.../UE.
4.Los términos «Horizonte Europa», «Programa» y «programa específico» empleados en el presente Reglamento se refieren a cuestiones pertinentes únicamente a efectos del programa específico mencionado en el apartado 3, letra a), salvo que se indique explícitamente otra cosa.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)«infraestructuras de investigación», las instalaciones que ofrecen los recursos y servicios que utilizan las comunidades investigadoras para investigar y fomentar la innovación en sus campos; esta definición incluye los recursos humanos correspondientes y abarca los equipos principales o conjuntos de instrumentos, las instalaciones relacionadas con el conocimiento, como colecciones, archivos o infraestructuras de datos científicos, los sistemas informáticos, las redes de comunicación y cualquier otra infraestructura de carácter único y abierta a usuarios externos que sea fundamental para lograr la excelencia en la investigación y la innovación; cuando sea necesario, se podrán utilizar para otros fines distintos de la investigación, como son los servicios públicos o educativos, y podrán ser «de emplazamiento único», «virtuales» o «distribuidas»;
2)«estrategia de especialización inteligente», la estrategia de especialización inteligente definida en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que cumple las condiciones favorables dispuestas en el Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes];
3)«asociación europea», la iniciativa a través de la que socios públicos o privados (tales como la industria, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional, o las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las fundaciones) se comprometen, junto con la Unión, a apoyar el desarrollo y la ejecución de un programa de actividades de investigación e innovación, incluidas las relacionadas con la penetración en el mercado y la asimilación en los ámbitos normativo y político;
4)«acceso abierto», la práctica de proporcionar al usuario final un acceso gratuito en línea a los resultados de las investigaciones derivados de acciones financiadas con cargo al Programa, en particular las publicaciones científicas y los datos de investigación;
5)«misión», la cartera de acciones destinadas a alcanzar una meta mensurable dentro de un plazo determinado y generar una repercusión para la ciencia y la tecnología o la sociedad y los ciudadanos que no podría lograrse mediante acciones individuales;
6)«contratación precomercial», la contratación de servicios de investigación y desarrollo que implican compartir riesgos y beneficios en condiciones de mercado y un desarrollo competitivo por fases, con una clara separación entre los servicios de investigación y desarrollo contratados y la utilización de cantidades comerciales de productos finales;
7)«contratación pública de soluciones innovadoras», la contratación en la que los poderes adjudicadores actúan como primer cliente para bienes o servicios innovadores que aún no están disponibles a gran escala comercial y que puede incluir la realización de pruebas de conformidad;
8)«derecho de acceso», el derecho a utilizar los resultados o los conocimientos previos;
9)«conocimientos previos», todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad intelectual, que i) obre en poder de los participantes antes de participar en la acción y ii) sea identificado de una manera u otra por escrito por los beneficiarios como necesario para la ejecución de la acción o la explotación de sus resultados;
10)«difusión», la divulgación pública de los resultados por el medio apropiado (que no sea consecuencia de la protección o la explotación de los resultados), incluida la publicación científica en cualquier medio;
11)«explotación», la utilización de los resultados en actividades de investigación e innovación distintas de las comprendidas en la acción de que se trate, o para el desarrollo, la creación, la fabricación y la comercialización de un producto o proceso, o para la creación y prestación de un servicio, o para actividades de normalización;
12)«condiciones justas y razonables», unas condiciones adecuadas, incluidas las posibles condiciones financieras o condiciones de gratuidad, que tengan en cuenta las circunstancias concretas de la solicitud de acceso, como el valor real o potencial de los resultados o los conocimientos previos para los que se solicite el acceso, o el alcance, la duración u otras características de la explotación prevista;
13)«organismo de financiación», el organismo o la organización, distinto de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, al que la Comisión ha encomendado tareas de ejecución presupuestaria en el marco del Programa;
14)«organización internacional para la investigación de interés europeo», una organización internacional cuyos miembros son, en su mayoría, Estados miembros o países asociados y cuyo principal objetivo es fomentar la cooperación científica y tecnológica en Europa;
15)«entidad jurídica», toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;
16)«entidad jurídica sin ánimo de lucro», la entidad jurídica que, por su forma jurídica, no tiene ánimo de lucro o tiene la obligación legal o reglamentaria de no repartir beneficios a sus accionistas o sus socios individuales;
17)«empresa de mediana capitalización», la empresa que no es una microempresa ni una pequeña y mediana empresa («pyme») de acuerdo con la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y que cuenta con un máximo de 3 000 empleados según un cálculo de efectivos realizado de conformidad con el título I, artículos 3, 4, 5 y 6, del anexo de dicha Recomendación;
18)«resultado», todo efecto tangible o intangible de la acción, como datos, conocimientos técnicos o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto si puede o no ser protegido, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad intelectual;
19)«sello de excelencia», el certificado que demuestra que una propuesta presentada a una convocatoria ha superado todos los umbrales fijados en el programa de trabajo, pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria en el programa de trabajo;
20) «programa de trabajo», el documento adoptado por la Comisión a efectos de la ejecución del programa específico con arreglo a su artículo 12 o el documento equivalente en cuanto a contenido y estructura adoptado por un organismo de financiación;
21)«anticipo reembolsable», la parte de una financiación combinada de Horizonte Europa o el Consejo Europeo de Innovación correspondiente a un préstamo en virtud del título X del Reglamento Financiero, pero que es concedida directamente por la Unión sin fines lucrativos para cubrir los costes de las actividades relativas a una acción en materia de innovación y que el beneficiario debe reembolsar a la Unión en las condiciones previstas al efecto en el contrato;
22)«contrato», el acuerdo celebrado entre la Comisión o un organismo de financiación y una entidad jurídica que ejecuta una acción en materia de innovación e implantación en el mercado y recibe una financiación combinada de Horizonte Europa o el Consejo Europeo de Innovación;
23)«información clasificada», la información clasificada de la UE según se define en el artículo 3 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, así como la información clasificada de los Estados miembros, de terceros países con los que la Unión haya celebrado un acuerdo de seguridad y de organizaciones internacionales con las que la Unión haya celebrado un acuerdo de seguridad;
24)«operación de financiación combinada», una acción apoyada por el presupuesto de la UE, incluido en el marco de mecanismos de financiación combinada conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;
25) «financiación combinada de Horizonte Europa o el Consejo Europeo de Innovación», una ayuda financiera única para una acción en materia de innovación e implantación en el mercado consistente en una combinación específica de una subvención o un anticipo reembolsable y una inversión en capital.
Artículo 3
Objetivos del Programa
1.El objetivo general del Programa es generar una repercusión científica, económica y social a partir de la inversión de la Unión en investigación e innovación a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad, incluida la de su industria, cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible.
2.El Programa persigue los objetivos específicos siguientes:
a)promover la creación y difusión de nuevos conocimientos de alta calidad, capacidades, tecnologías y soluciones a los desafíos mundiales;
b)intensificar la repercusión de la investigación y la innovación en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas políticas, y favorecer la adopción de soluciones innovadoras en la industria y la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales;
c)fomentar todas las formas de innovación, incluida la innovación de vanguardia, y reforzar la implantación de las soluciones innovadoras en el mercado;
d)optimizar el rendimiento del Programa para lograr una repercusión mayor en el seno de un Espacio Europeo de Investigación más sólido.
Artículo 4
Estructura del Programa
1.El Programa se estructura en torno a las partes que se indican a continuación y que contribuyen al objetivo general y a los objetivos específicos establecidos en el artículo 3:
1)Pilar I «Ciencia abierta», que persigue el objetivo específico del artículo 3, apartado 2, letra a), pero apoya igualmente los objetivos específicos del artículo 3, apartado 2, letras b) y c), y comprende los elementos siguientes:
a)Consejo Europeo de Investigación;
b)Acciones Marie Skłodowska-Curie;
c)infraestructuras de investigación.
2)Pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial», que persigue el objetivo específico del artículo 3, apartado 2, letra b), pero apoya igualmente los objetivos específicos del artículo 3, apartado 2, letras a) y c), y comprende los elementos siguientes:
a)clúster «Salud»;
b)clúster «Una sociedad inclusiva y segura»;
c)clúster «Mundo digital e industria»;
d)clúster «Clima, energía y movilidad»;
e)clúster «Recursos alimentarios y naturales»;
f)acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC).
3)Pilar III «Innovación abierta», que persigue el objetivo específico del artículo 3, apartado 2, letra c), pero apoya igualmente los objetivos específicos del artículo 3, apartado 2, letras a) y b), y comprende los elementos siguientes:
a)Consejo Europeo de Innovación;
b)ecosistemas de innovación europea;
c)Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT).
4)Parte «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación», que persigue el objetivo específico del artículo 3, apartado 2, letra d), pero apoya igualmente los objetivos específicos del artículo 3, apartado 2, letras a), b) y c), y comprende los elementos siguientes:
a)compartir la excelencia;
b)reformar y mejorar el sistema europeo de la I+i.
2.Las líneas generales de las actividades se describen en el anexo I.
Artículo 5
Investigación en materia de defensa
1.Las actividades que se lleven a cabo en virtud del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), y que se recogen en el Reglamento ..., por el que se crea el Fondo Europeo de Defensa, serán actividades de investigación centradas exclusivamente en las aplicaciones para el ámbito de la defensa y cuyo objetivo consistirá en estimular la competitividad, la eficiencia y la innovación de la industria de defensa.
2.El presente Reglamento no se aplica al programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), a excepción del presente artículo, el artículo 1, apartados 1 y 3, y el artículo 9, apartado 1.
Artículo 6
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1.El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos de financiación mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
2.El Programa podrá proporcionar financiación para acciones indirectas en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones (incluidas las subvenciones de funcionamiento), premios y contratos públicos. Asimismo, podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de las operaciones de financiación combinada.
3.Las normas de participación y difusión fijadas en el presente Reglamento se aplicarán a las acciones indirectas.
4.Los principales tipos de acción que se utilizarán en el marco del Programa se disponen y definen en el anexo II. Todas las formas de financiación se utilizarán de manera flexible en función de los objetivos del Programa, si bien la elección de la forma dependerá de las necesidades y características específicas de cada objetivo.
5.El Programa apoyará también las acciones directas que lleve a cabo el JRC. Cuando tales acciones contribuyan a iniciativas establecidas en virtud de los artículos 185 o 187 del TFUE, esta contribución no se considerará parte de la contribución financiera asignada a dichas iniciativas.
6.La ejecución del programa específico se fundamentará en una planificación plurianual transparente y estratégica de las actividades de investigación e innovación, en particular por lo que se refiere al pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», previa consulta con las partes interesadas acerca de las prioridades y los tipos de acción y las formas de ejecución más convenientes. Se garantizará así la coherencia con otros programas pertinentes de la Unión.
7.Las actividades de Horizonte Europa se llevarán a cabo principalmente a través de convocatorias de propuestas, algunas de ellas organizadas en el marco de misiones y asociaciones europeas.
8.Las actividades de investigación e innovación que se lleven a cabo en el marco de Horizonte Europa se centrarán en las aplicaciones civiles.
9.El Programa garantizará la promoción eficaz de la igualdad entre hombres y mujeres y de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se prestará especial atención a garantizar el equilibrio entre los sexos en los grupos de evaluación y en organismos como los grupos de expertos, según lo permita la situación del ámbito de investigación e innovación en cuestión.
Artículo 7
Misiones
1.Las misiones se programarán como parte del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», si bien también podrán beneficiarse de las acciones realizadas en virtud de otras partes del Programa.
2.Las misiones se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 5 del programa específico. La evaluación se efectuará con arreglo al artículo 26.
3.Las misiones:
a)tendrán un claro valor añadido de la UE y contribuirán a la realización de las prioridades de la Unión;
b)serán osadas e inspiradoras, y, en consecuencia, tendrán gran relevancia social o económica;
c)marcarán un rumbo claro, serán específicas y mensurables, y estarán acotadas en el tiempo;
d)se centrarán en actividades de investigación e innovación ambiciosas pero realistas;
e)estimularán la actividad entre diversas disciplinas, sectores y agentes;
f)estarán abiertas a soluciones múltiples y ascendentes.
Artículo 8
Asociaciones europeas
1.Determinadas partes de Horizonte Europa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas. La participación de la Unión en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes:
a)participación en asociaciones establecidas sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos contractuales entre la Comisión y los socios a que se refiere el artículo 2, punto 3, en los que se definan los objetivos de la asociación, los compromisos correspondientes en materia de contribución financiera o en especie de parte de los socios, los indicadores clave de rendimiento y repercusión, y las realizaciones que se deben obtener; se incluye la identificación de actividades complementarias de investigación e innovación emprendidas por los socios y por el Programa (asociaciones europeas coprogramadas);
b)participación en, y contribución financiera a, un programa de actividades de investigación e innovación sobre la base del compromiso de los socios respecto de las contribuciones financieras y en especie, y la integración de sus actividades pertinentes mediante una acción de cofinanciación del Programa (asociaciones europeas cofinanciadas);
c)participación en, y contribución financiera a, programas de investigación e innovación emprendidos por varios Estados miembros de conformidad con el artículo 185 del TFUE, o por organismos establecidos con arreglo al artículo 187 del TFUE, como las empresas comunes, o por las comunidades de conocimiento e innovación del EIT de conformidad con el [Reglamento EIT] (asociaciones europeas institucionalizadas); esta forma de asociación se adoptará únicamente si otras formas de asociación europea no permitirían alcanzar los objetivos o no generarían la repercusión prevista requerida, y si está justificado por una perspectiva a largo plazo y un grado elevado de integración, en particular una gestión centralizada de todas las contribuciones financieras.
2.Las asociaciones europeas:
a)se crearán en aquellos casos en que permitan alcanzar los objetivos de Horizonte Europa de manera más eficaz que a través de la actuación de la Unión en solitario;
b)respetarán los principios de valor añadido de la Unión, transparencia, apertura, repercusión, efecto multiplicador, compromiso financiero a largo plazo de todas las partes implicadas, flexibilidad, coherencia y complementariedad con las iniciativas de la Unión, locales, regionales, nacionales e internacionales;
c)estarán acotadas en el tiempo e incluirán las condiciones para la retirada gradual de la financiación del Programa.
En el anexo III se establecen las disposiciones y los criterios relativos a la selección, la puesta en marcha, el seguimiento, la evaluación y la retirada gradual.
Artículo 9
Presupuesto
1.La dotación financiera para la ejecución del programa marco durante el período 2021-2027 será de 94 100 000 000 EUR en precios corrientes para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a), y, de manera adicional, el importe para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), según lo dispuesto en el Reglamento ... por el que se crea el Fondo Europeo de Defensa.
2.La distribución indicativa del primer importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:
a)25 800 000 000 EUR para el pilar I «Ciencia abierta» durante el período 2021-2027, de donde:
1) 16 600 000 000 EUR se destinarán al Consejo Europeo de Investigación;
2)6 800 000 000 EUR se destinarán a las Acciones Marie Skłodowska-Curie;
3)2 400 000 000 EUR se destinarán a las infraestructuras de investigación;
b)52 700 000 000 EUR para el pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial» durante el período 2021-2027, de donde:
1)7 700 000 000 EUR se destinarán al clúster «Salud»;
2)2 800 000 000 EUR se destinarán al clúster «Sociedad inclusiva y segura»;
3)15 000 000 000 EUR se destinarán al clúster «Mundo digital e industria»;
4)15 000 000 000 EUR se destinarán al clúster «Clima, energía y movilidad»;
5)10 000 000 000 EUR se destinarán al clúster «Recursos alimentarios y naturales»;
6)2 200 000 000 EUR se destinarán a las acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC);
c)13 500 000 000 EUR para el pilar III «Innovación abierta» durante el período 2021-2027, de donde:
1)10 500 000 000 EUR se destinarán al Consejo Europeo de Innovación, incluidos hasta 500 000 000 EUR para los ecosistemas de innovación europea;
2)3 000 000 000 EUR se destinarán al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT);
d)2 100 000 000 EUR se destinarán a la parte «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación» durante el período 2021-2027, de donde:
1)1 700 000 000 EUR se destinarán a «compartir la excelencia»;
2) 400 000 000 EUR se destinarán a «reformar y mejorar el sistema europeo de la I+i».
3.Para responder a situaciones imprevistas o nuevos acontecimientos y necesidades, la Comisión, en el marco del procedimiento presupuestario anual, podrá desviarse de los importes mencionados en el apartado 2 hasta en un máximo del 10 %. No se permitirá tal desviación respecto del importe mencionado en el apartado 2, letra b), punto 6, del presente artículo, y el importe total fijado para la parte «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación» del apartado 2 del presente artículo.
4.El primer importe al que se hace referencia en el apartado 1 también podrá cubrir los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa, incluidos todos los gastos administrativos, así como para la evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos o acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa, así como los gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos institucionales de tecnologías de la información y otro tipo de asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del Programa.
5.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos para después de 2027 a fin de cubrir los gastos previstos en el apartado 4 y permitir que se gestionen las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027.
6.Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
7.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.
8.Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida y que sean transferibles de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) XX [...Reglamento sobre disposiciones comunes] podrán, a petición de los Estados miembros, transferirse al Programa. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible, estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
9.Horizonte Europa está diseñado para ser ejecutado en sinergia con otros programas de financiación de la Unión. En el anexo IV figura una lista no exhaustiva de las sinergias con otros programas de financiación de la Unión.
Artículo 10
Acceso abierto y datos abiertos
1.De conformidad con el artículo 35, apartado 3, se velará por ofrecer un acceso abierto a las publicaciones científicas derivadas de las investigaciones financiadas con cargo al Programa. El acceso abierto a los datos de investigación se brindará de conformidad con el principio «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario». Se promoverá el acceso abierto a los demás resultados de la investigación.
2.Se garantizará la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia con los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).
3.Se fomentarán otras prácticas de ciencia abierta más allá del acceso abierto a los resultados de investigación y la gestión responsable de los datos de investigación.
Artículo 11
Financiación complementaria y combinada
Las acciones que reciban un sello de excelencia o que reúnan las condiciones acumulativas y comparativas que se indican a continuación:
a)han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas del Programa;
b)cumplen los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;
c)no pueden recibir financiación en tal convocatoria de propuestas debido a limitaciones presupuestarias,
podrán recibir financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo+ o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo [67], apartado 5, del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], siempre y cuando estas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Se aplicarán las normas del fondo con cargo al que se proporcione la financiación.
Artículo 12
Terceros países asociados al Programa
1.El Programa estará abierto a la asociación de los terceros países siguientes:
a)los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
b)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales aplicables a su participación en programas de la Unión según se establezcan en los acuerdos marco, las decisiones del Consejo de Asociación o los acuerdos similares que corresponda, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos que hayan celebrado con la Unión;
c)los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales aplicables a la participación de dichos países en los programas de la Unión según se establezcan en los acuerdos marco, las decisiones del Consejo de Asociación o los acuerdos similares que corresponda, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos que hayan celebrado con la Unión;
d)los terceros países y territorios que reúnan todos los requisitos siguientes:
i)una buena capacidad en materia de ciencia, tecnología e innovación;
ii)compromiso con una economía de mercado abierto basada en normas, incluido el tratamiento justo y equitativo de los derechos de la propiedad intelectual, con el respaldo de instituciones democráticas;
iii)promoción activa de políticas destinadas a mejorar el bienestar económico y social de los ciudadanos.
La asociación al Programa de los terceros países mencionados en la letra d) se atendrá a las condiciones establecidas en un acuerdo específico relativo a la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre y cuando este acuerdo:
–garantice un justo equilibrio en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participa en los programas de la Unión,
–establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa y sus costes administrativos; dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero,
–no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa,
–vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
2.El alcance de la asociación de cada tercer país al Programa tendrá en cuenta el objetivo de impulsar el crecimiento económico en la Unión a través de la innovación. En consecuencia, a excepción de los miembros del EEE, los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, determinadas partes del Programa podrán quedar excluidas de un acuerdo de asociación para un país determinado.
3.El acuerdo de asociación preverá, cuando proceda, la participación de entidades jurídicas establecidas en la Unión en programas equivalentes de países asociados de conformidad con las condiciones establecidas en ellos.
4.Las condiciones por las que se determine el nivel de contribución financiera garantizarán una corrección automática de cualquier desequilibrio importante con respecto a la cantidad que las entidades establecidas en el país asociado reciban a través de la participación en el Programa, habida cuenta de los costes de gestión, ejecución y funcionamiento del Programa.
TÍTULO II
NORMAS DE PARTICIPACIÓN Y DIFUSIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 13
Organismos de financiación y acciones directas del JRC
1.Los organismos de financiación únicamente podrán apartarse de las normas establecidas en el presente título si así se prevé en el acto de base por el que se crea el organismo de financiación o por el que se le encomiendan tareas de ejecución presupuestaria, o, en el caso de los organismos de financiación mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii), iii) o v), del Reglamento Financiero, si está previsto en el convenio de contribución y así lo requieren sus necesidades específicas de funcionamiento o la naturaleza de la acción.
2.Las normas dispuestas en el presente título no se aplicarán a las acciones directas llevadas a cabo por el JRC.
Artículo 14
Acciones subvencionables
1.Sin perjuicio de los apartados 2 y 3 del presente artículo, solo podrán optar a financiación las acciones dirigidas a alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 3.
No se financiarán los campos de investigación siguientes:
a)las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos;
b)las actividades dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria;
c)las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.
2.Podrá financiarse la investigación sobre células madre humanas, tanto adultas como embrionarias, dependiendo tanto del contenido de la propuesta científica como del marco jurídico de los Estados miembros interesados. No se concederá financiación para las actividades de investigación que estén prohibidas en todos los Estados miembros. Tampoco se financiarán en un Estado miembro actividades que este haya prohibido.
3.Los campos de investigación mencionados en el apartado 1 podrán ser revisados en el contexto de la evaluación intermedia prevista en el artículo 47, apartado 2, a la luz de los avances científicos.
Artículo 15
Aspectos éticos
1.Las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa respetarán los principios éticos y la legislación nacional, de la Unión e internacional aplicable, incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales.
Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos personales, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar unos niveles elevados de protección de la salud humana.
2.Las entidades que participen en la acción deberán proporcionar:
a)una autoevaluación ética en la que se señalen y detallen todas las cuestiones éticas que puedan plantearse en relación con el objetivo, la ejecución y la posible repercusión de las actividades objeto de financiación, así como una confirmación de la conformidad con el apartado 1 y una descripción de la manera en que se garantizará tal conformidad;
b)una confirmación de que las actividades serán conformes con el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación publicado por All European Academies y de que no se llevará a cabo actividad alguna que esté excluida de la financiación;
c) para las actividades que se realicen fuera de la Unión, una confirmación de que esas mismas actividades habrían estado autorizadas en un Estado miembro; y
d)para las actividades que impliquen el uso de células madre embrionarias humanas, según proceda, los detalles sobre las medidas en materia de concesión de licencias y control que deberán adoptar las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, así como acerca de toda aprobación ética que deba obtenerse antes del inicio de las actividades en cuestión.
3.Las propuestas se revisarán sistemáticamente para identificar aquellas acciones que planteen cuestiones éticas complejas o graves y someterlas a una evaluación ética. Esta evaluación será efectuada por la Comisión, salvo que se delegue en el organismo de financiación. Para las acciones que impliquen el uso de células madre embrionarias humanas o embriones humanos, la evaluación ética será obligatoria. Las revisiones y evaluaciones éticas se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en aspectos éticos. La Comisión y los organismos de financiación garantizarán, en la mayor medida posible, la transparencia de los procedimientos éticos.
4.Las entidades que participen en la acción obtendrán toda aprobación necesaria o cualquier otro documento obligatorio de la comisión ética local o nacional o de cualquier otro organismo pertinente, como las autoridades de protección de datos, antes de iniciar las actividades de que se trate. Dichos documentos deberán archivarse y facilitarse a la Comisión o al organismo de financiación cuando así lo soliciten.
5.Si procede, la Comisión o el organismo de financiación llevará a cabo comprobaciones de los aspectos éticos. En el caso de las cuestiones éticas graves o complejas, será la Comisión la encargada de hacer las comprobaciones, salvo que se delegue en el organismo de financiación.
Las comprobaciones éticas se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en aspectos éticos.
6.Podrán excluirse o concluirse en cualquier momento las acciones que no sean aceptables desde el punto de vista ético.
Artículo 16
Seguridad
1.Las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa deberán ser conformes con las normas de seguridad que sean de aplicación, en particular las normas sobre protección de la información clasificada contra la divulgación no autorizada, así como con todo acto legislativo nacional y de la Unión pertinente. Para las investigaciones que se lleven a cabo fuera de la Unión y usen o generen información clasificada, además de cumplirse los requisitos mencionados, deberá haberse celebrado un acuerdo de seguridad entre la Unión y el tercer país en el que tenga lugar la investigación.
2.En su caso, las propuestas incluirán una autoevaluación de la seguridad en la que se señalará cualquier posible cuestión relativa a la seguridad y se detallará el modo en que se tratarán estas cuestiones a fin de dar cumplimiento a la legislación nacional y de la Unión pertinente.
3.En su caso, la Comisión o el organismo de financiación efectuará un control de seguridad para las propuestas que planteen cuestiones de seguridad.
4.En su caso, las acciones se ajustarán a lo establecido en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y sus normas de desarrollo.
5.Las entidades que participen en la acción garantizarán la protección contra la divulgación no autorizada de la información clasificada que se use o genere en el marco de la acción. Antes del inicio de las actividades de que se trate, dichas entidades facilitarán los documentos justificativos de la habilitación personal de seguridad o la habilitación de seguridad de establecimiento obtenidos de las autoridades nacionales de seguridad correspondientes.
6.En aquellos casos en que los expertos independientes deban tratar información clasificada, se exigirá la habilitación de seguridad correspondiente antes de su nombramiento.
7.En su caso, la Comisión o el organismo de financiación podrá llevar a cabo comprobaciones de la seguridad.
8.Podrán excluirse o concluirse en cualquier momento las acciones que no sean conformes con las normas de seguridad.
CAPÍTULO II
Subvenciones
Artículo 17
Subvenciones
Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero, salvo que se indique otra cosa en el presente capítulo.
Artículo 18
Entidades que pueden optar a la participación
1.Podrán participar en las acciones del Programa las entidades jurídicas, independientemente de su lugar de establecimiento, o las organizaciones internacionales que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento y las condiciones fijadas en el programa de trabajo o la convocatoria correspondiente.
2.Las entidades formarán parte de un consorcio integrado por al menos tres entidades jurídicas independientes, cada una de ellas establecida en un Estado miembro o país asociado diferente, y de las que al menos una esté establecida en un Estado miembro, salvo que:
a)en el programa de trabajo, por motivos justificados, se disponga otra cosa;
b)se trate de una de las acciones mencionadas en los apartados 3 o 4.
3.Las acciones «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación, las acciones del Consejo Europeo de Innovación, las acciones de formación y movilidad, y las acciones cofinanciadas por el Programa podrán ser ejecutadas por una o más entidades jurídicas, de las que al menos una deberá estar establecida en un Estado miembro o país asociado.
4.Las acciones de coordinación y apoyo podrán ser ejecutadas por una o más entidades jurídicas, que podrán estar establecidas en un Estado miembro, un país asociado o en otro tercer país.
5.En el caso de las acciones relativas a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión, el programa de trabajo podrá disponer que la participación se limite únicamente a las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro o a las entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados o terceros países, además de los Estados miembros.
6.El programa de trabajo podrá establecer criterios de admisibilidad adicionales a los que se indican en los apartados 2, 3, 4 y 5, en particular por lo que respecta al número de entidades jurídicas, el tipo de entidad jurídica y el lugar de establecimiento, en función de requisitos políticos específicos o de la naturaleza y los objetivos de la acción.
7.En el caso de las acciones que se beneficien de los importes mencionados en el artículo 9, apartado 8, la participación se limitará a una única entidad jurídica establecida en la jurisdicción de la autoridad de gestión delegante, salvo que se haya acordado otra cosa con la autoridad de gestión y se recoja en el programa de trabajo.
8.El Centro Común de Investigación podrá participar en las acciones si así se indica en el programa de trabajo.
9.El Centro Común de Investigación, las organizaciones internacionales para la investigación de interés europeo y las entidades jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión se considerarán establecidos en un Estado miembro distinto de aquellos en los que estén establecidas las otras entidades jurídicas que participan en la acción.
10.En el caso de las acciones «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación y las acciones de formación y movilidad, las organizaciones internacionales con sede en un Estado miembro o en un país asociado se considerarán establecidas en ese Estado miembro o país asociado.
Artículo 19
Entidades que pueden optar a financiación
1.Podrán optar a financiación las entidades establecidas en un Estado miembro o en un país asociado.
En el caso de las acciones que se beneficien de los importes mencionados en el artículo 9, apartado 8, únicamente aquellas que estén establecidas en la jurisdicción de la autoridad de gestión podrán optar a recibir estos importes.
2.En principio, las entidades establecidas en un tercer país no asociado deben hacerse cargo del coste de su participación. No obstante, en el caso de los países de renta baja y media, y excepcionalmente en el caso de otros terceros países no asociados, estas entidades podrán optar a financiación en el marco de una acción si:
a)el tercer país figura en el programa de trabajo adoptado por la Comisión; o
b)la Comisión o el organismo de financiación considera que su participación es fundamental para la ejecución de la acción.
3.Las entidades afiliadas podrán optar a financiación en el marco de una acción si están establecidas en un Estado miembro, en un país asociado o en un tercer país recogido en el programa de trabajo adoptado por la Comisión.
Artículo 20
Convocatorias de propuestas
1.Para todas las acciones, salvo las actividades de transición del instrumento Explorador («Pathfinder») del Consejo Europeo de Innovación, el contenido de las convocatorias de propuestas figurará en el programa de trabajo.
2.En el caso de las actividades de transición del instrumento Explorador del Consejo Europeo de Innovación:
a)la publicación y el contenido de las convocatorias de propuestas se determinarán en función de los objetivos y el presupuesto fijados por el programa de trabajo en relación con la cartera de acciones de que se trate;
b)podrán concederse subvenciones por un importe fijo no superior a 50 000 EUR sin organizar una convocatoria de propuestas a fin de llevar a cabo acciones urgentes de coordinación y apoyo destinadas a reforzar la comunidad de beneficiarios de la cartera o evaluar posibles empresas derivadas o innovaciones creadoras de mercado.
3.Si fuera necesario para lograr sus objetivos, las convocatorias podrán restringirse al desarrollo de actividades complementarias o a la inclusión de socios adicionales en acciones ya existentes.
4.No se requerirá organizar una convocatoria de propuestas para las acciones de coordinación y apoyo o las acciones cofinanciadas por el Programa que:
a)deban ser llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación o por las entidades jurídicas designadas en el programa de trabajo; y
b)no entren en el ámbito de aplicación de una convocatoria de propuestas.
5.El programa de trabajo especificará las convocatorias en las que se concederán sellos de excelencia. Previa autorización del solicitante, y a condición de celebrarse el acuerdo de confidencialidad correspondiente, podrá compartirse información relativa a la solicitud y la evaluación con las autoridades de financiación interesadas.
Artículo 21
Convocatorias conjuntas
La Comisión o el organismo de financiación podrá publicar una convocatoria de propuestas conjunta con:
a)terceros países, incluidas sus organizaciones o agencias científicas y tecnológicas;
b)organizaciones internacionales;
c)entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
En el caso de una convocatoria conjunta, se establecerán procedimientos conjuntos para la selección y evaluación de las propuestas. En estos procedimientos intervendrá un grupo equilibrado de expertos designados por cada una de las partes.
Artículo 22
Contratación precomercial y contratación de soluciones innovadoras
1.Las acciones podrán implicar o tener como objetivo principal la contratación precomercial o la contratación pública de soluciones innovadoras por beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras según se definen en la Directiva 2014/24/UE, la Directiva 2014/25/UE y la Directiva 2009/81/CE.
2.Los procedimientos de contratación:
a)serán conformes con los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato, buena gestión financiera y proporcionalidad, así como con las normas de competencia;
b)en el caso de la contratación precomercial, podrán establecer condiciones específicas tales como que el lugar en el que vayan a desarrollarse las actividades objeto de contratación quede restringido al territorio de los Estados miembros y de los países asociados;
c)podrán autorizar la adjudicación de contratos múltiples a través de un mismo procedimiento («fuentes múltiples»); y
d)establecerán que los contratos se adjudiquen a la oferta u ofertas que presenten la mejor relación coste-calidad y garanticen la ausencia de cualquier conflicto de interés.
3.El contratista que obtenga resultados a raíz de una acción de contratación precomercial será, como mínimo, el titular de los derechos de propiedad intelectual correspondientes. Los poderes adjudicadores disfrutarán, como mínimo, de derechos de acceso gratuitos a los resultados para uso propio, así como del derecho a conceder, o a exigir a los contratistas participantes que concedan, licencias no exclusivas a terceros con el fin de explotar los resultados para el poder adjudicador en condiciones justas y razonables, sin derecho alguno a conceder sublicencias. Si un contratista no explota comercialmente los resultados en un plazo determinado tras la contratación precomercial, según lo establecido en el contrato correspondiente, los poderes adjudicadores podrán solicitar a dicho contratista que les ceda la propiedad de los resultados.
Artículo 23
Financiación acumulativa
Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas de cada programa de la Unión que realice la contribución serán de aplicación a su respectiva contribución a la acción. La financiación acumulativa no superará el total de los costes subvencionables de la acción, y las ayudas con cargo a diferentes programas de la Unión podrán calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de las ayudas.
Artículo 24
Criterios de selección
1.No obstante lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento Financiero, únicamente se comprobará la capacidad financiera del coordinador y solo si la financiación de la Unión que se solicita para la acción es igual o superior a 500 000 EUR.
2.Sin embargo, si hay motivos para dudar de la capacidad financiera o si el riesgo es más elevado debido a la participación en varias acciones en curso financiadas con cargo a programas de investigación e innovación de la Unión, la Comisión o el organismo de financiación comprobará también la capacidad financiera del resto de los solicitantes o de los coordinadores por debajo del umbral mencionado en el apartado 1.
3.Si la capacidad financiera está estructuralmente garantizada por otra entidad jurídica, se comprobará la capacidad financiera de esta.
4.En caso de capacidad financiera insuficiente, la Comisión o el organismo de financiación podrá supeditar la participación del solicitante a la presentación de una declaración de responsabilidad solidaria por parte de una entidad afiliada.
5.La contribución al Mecanismo de Seguro Mutuo creado en virtud del artículo 33 se considerará una garantía suficiente con arreglo al artículo 152 del Reglamento Financiero. No podrá pedirse ni imponerse a los beneficiarios ninguna garantía o seguridad adicional.
Artículo 25
Criterios de adjudicación
1.Las propuestas se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación:
a)la excelencia;
b)la repercusión;
c)la calidad y la eficiencia de la ejecución.
2.En el caso de las propuestas para acciones «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Innovación, solo se aplicará el criterio del apartado 1, letra a).
3.El programa de trabajo ofrecerá más detalles sobre la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 1 y especificará los factores de ponderación y umbrales.
Artículo 26
Evaluación
1.Las propuestas serán evaluadas por el comité de evaluación, que podrá:
–estar integrado total o parcialmente por expertos externos independientes,
–estar integrado por representantes de las instituciones de la Unión o los organismos indicados en el artículo 150 del Reglamento Financiero.
El comité de evaluación podrá estar asistido por expertos independientes.
2.De ser necesario, el comité de evaluación clasificará las propuestas que hayan superado los umbrales correspondientes en función de:
–la puntuación obtenida en la evaluación,
–su contribución a la consecución de los objetivos políticos específicos, así como a la configuración de una cartera de proyectos coherente.
Asimismo, el comité de evaluación podrá proponer cualquier modificación sustancial de las propuestas que sea necesaria en aras de la coherencia de la cartera.
Artículo 27
Procedimiento de revisión de la evaluación
1.Los solicitantes podrán solicitar la revisión de la evaluación si consideran que los procedimientos de evaluación pertinentes no se han aplicado correctamente a sus propuestas.
2.La revisión de la evaluación atañe únicamente a los aspectos de procedimiento de la evaluación, no a la evaluación de los méritos de la propuesta.
3.La revisión de la evaluación no conllevará el retraso del proceso de selección para las propuestas que no sean objeto de revisión.
Artículo 28
Plazos para la concesión
1.No obstante lo dispuesto en el artículo 194, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento financiero, se aplicarán los plazos que se indican a continuación:
a)para informar a todos los solicitantes del resultado de la evaluación de sus solicitudes, un máximo de cinco meses una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de propuestas completas;
b)para la firma de los acuerdos de subvención con los solicitantes, un máximo de ocho meses una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de propuestas completas.
2.El programa de trabajo del Consejo Europeo de Innovación podrá disponer plazos más cortos.
3.Además de las excepciones previstas en el artículo 194, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, podrán ampliarse los plazos a que se refiere el apartado 1 para las acciones del Consejo Europeo de Investigación, las misiones y las acciones sometidas a una evaluación ética o de la seguridad.
Artículo 29
Ejecución de la subvención
1.Si un beneficiario incumple sus obligaciones en relación con la ejecución técnica de la acción, los demás beneficiarios deberán cumplir estas obligaciones sin ninguna financiación adicional de la Unión, a menos que se les exima expresamente de ello. La responsabilidad financiera de cada beneficiario se limitará a su propia deuda, a reserva de las disposiciones relativas al Mecanismo de Seguro Mutuo.
2.El acuerdo de subvención podrá establecer etapas y los tramos de prefinanciación respectivos. Si no se completan estas etapas, podrá suspenderse, modificarse o concluirse la acción.
3.Asimismo, podrá ponerse fin a una acción si los resultados esperados dejan de ser pertinentes para la Unión por motivos científicos, tecnológicos o económicos, y en particular, en el caso del Consejo Europeo de Innovación y las misiones, si dejan de ser pertinentes para la cartera de acciones.
Artículo 30
Porcentajes de financiación
1.Se aplicará un porcentaje único de financiación para todas las actividades financiadas en el marco de una acción. El porcentaje máximo se fijará en el programa de trabajo.
2.El Programa podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables de una acción, salvo en los casos que se indican a continuación:
a)acciones en materia de innovación: hasta el 70 % del total de los costes subvencionables, excepto para las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, en cuyo caso el Programa podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables;
b)acciones cofinanciadas por el Programa: como mínimo el 30 % del total de los costes subvencionables, y en determinados casos debidamente justificados, hasta el 70 %.
3.Los porcentajes de financiación determinados en el presente artículo se aplicarán también en el caso de las acciones en las que se establezca una financiación a tipo fijo, mediante costes unitarios o mediante cantidades fijas únicas para toda la acción o parte de esta.
Artículo 31
Costes indirectos
1.Los costes indirectos subvencionables se determinarán aplicando un tipo fijo del 25 % del total de los costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación, la ayuda financiera a terceros y todo coste unitario o cantidad fija única que incluya costes indirectos.
En su caso, los costes indirectos incluidos en los costes unitarios o las cantidades fijas únicas se calcularán utilizando el tipo fijo determinado en el apartado 1, excepto en lo referente a los costes unitarios relativos a bienes y servicios facturados internamente, que se calcularán sobre la base de los costes reales, de conformidad con las prácticas de contabilidad de costes habituales de los beneficiarios.
2.Ahora bien, si así se dispone en el programa de trabajo, los costes indirectos podrán declararse en forma de cantidad fija única o costes unitarios.
Artículo 32
Costes subvencionables
1.Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, en el caso de los beneficiarios con remuneración basada en proyectos, los costes de personal serán subvencionables hasta la remuneración que se pague a la persona por trabajar en proyectos similares financiados con cargo a programas nacionales.
Por «remuneración basada en proyectos» se entiende la remuneración que está vinculada a la participación de una persona en proyectos, forma parte de las prácticas habituales del beneficiario en materia de remuneración y se paga de manera coherente.
2.No obstante lo dispuesto en el artículo 190, apartado 1, del Reglamento Financiero, los costes de los recursos facilitados por terceros mediante contribuciones en especie serán subvencionables hasta los costes directos subvencionables del tercero.
3.No obstante lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento Financiero, los ingresos generados por la explotación de los resultados no se considerarán ingresos de la acción.
4.No obstante lo dispuesto en el artículo 203, apartado 4, del Reglamento Financiero, será obligatorio un certificado relativo a los estados financieros en el momento del pago del saldo si el importe reclamado como costes reales y costes unitarios calculados de conformidad con las prácticas de contabilidad de costes habituales es igual o superior a 325 000 EUR.
Artículo 33
Mecanismo de Seguro Mutuo
1.Se crea en virtud del presente artículo el Mecanismo de Seguro Mutuo (el «Mecanismo»), que sustituirá y sucederá al fondo establecido por el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 1290/2013. El Mecanismo cubrirá el riesgo asociado a la no recuperación de las sumas adeudadas por los beneficiarios:
a)a la Comisión, con arreglo a la Decisión n.º 1982/2006/CE;
b)a la Comisión y los organismos de la Unión en el marco de «Horizonte 2020»;
c)a la Comisión y los organismos de financiación en el marco del Programa.
La cobertura del riesgo en relación con los organismos de financiación a que se refiere el párrafo primero, letra c), podrá aplicarse a través de un sistema de cobertura indirecta establecido en el acuerdo correspondiente y habida cuenta de la naturaleza del organismo de financiación.
2.El Mecanismo estará gestionado por la Unión, representada por la Comisión en calidad de agente ejecutivo. La Comisión fijará normas específicas para el funcionamiento del Mecanismo.
3.Los beneficiarios aportarán una contribución del 5 % de la financiación de la Unión para la acción. La Comisión, sobre la base de evaluaciones periódicas, podrá revisar la contribución al alza, hasta un máximo del 8 %, o a la baja, por debajo del 5 %. La contribución de los beneficiarios al Mecanismo podrá deducirse de la prefinanciación inicial y abonarse al Mecanismo en nombre de los beneficiarios.
4.La contribución de los beneficiarios será devuelta en el momento del pago del saldo.
5.Todo rendimiento financiero generado por el Mecanismo se sumará a este. Si el rendimiento es insuficiente, el Mecanismo no intervendrá y la Comisión o el organismo de financiación recuperará directamente de los beneficiarios o terceros toda cantidad adeudada.
6.Las cantidades recuperadas constituirán un ingreso que será asignado al Mecanismo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero. Una vez se hayan ejecutado todas las subvenciones cuyo riesgo esté cubierto directa o indirectamente por el Mecanismo, la Comisión recuperará cualquier cantidad restante y la consignará en el presupuesto de la Unión, a reserva de las decisiones de la autoridad legislativa.
7.El Mecanismo podrá estar abierto a los beneficiarios de cualquier otro programa de la Unión gestionado de forma directa. La Comisión adoptará las modalidades de participación de los beneficiarios de otros programas.
Artículo 34
Propiedad y protección
1.Los beneficiarios serán los propietarios de los resultados que generen. Velarán por que todo derecho de sus empleados o cualquier otra parte en relación con los resultados pueda ejercerse de forma compatible con las obligaciones de los beneficiarios de conformidad con los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención.
Dos o más beneficiarios serán copropietarios de unos resultados si:
a)los han generado conjuntamente; y
b)no es posible:
i) determinar la contribución respectiva de cada beneficiario;
o
ii) dividirlos a la hora de solicitar, obtener o mantener su protección.
Los copropietarios acordarán por escrito la asignación y las condiciones del ejercicio de la propiedad conjunta. Salvo que se convenga otra cosa, un copropietario podrá conceder a terceros licencias no exclusivas de explotación de los resultados de propiedad conjunta, sin derecho a sublicencia, siempre y cuando lo notifique por anticipado a los demás copropietarios y les ofrezca una compensación justa y razonable. Los copropietarios podrán acordar por escrito la aplicación de un régimen distinto de la propiedad conjunta.
2.Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión protegerán debidamente sus resultados, si resulta posible y está justificado, habida cuenta de todas las consideraciones necesarias, incluidas las perspectivas de explotación comercial. A la hora de tomar una decisión acerca de la protección, el beneficiario también tendrá en cuenta los intereses legítimos de los demás beneficiarios de la acción.
Artículo 35
Explotación y difusión
1.Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión harán todo lo posible por explotar sus resultados, en particular en la Unión. La explotación podrá ser directa, por parte de los beneficiarios, o indirecta, en concreto a través de la cesión y concesión de licencias sobre los resultados de conformidad con el artículo 36.
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de explotación.
Si, a pesar de los esfuerzos del beneficiario por explotar sus resultados directa o indirectamente, no tiene lugar explotación alguna durante el plazo determinado en el acuerdo de subvención, el beneficiario usará una plataforma en línea adecuada, según lo dispuesto en el acuerdo de subvención, a fin de encontrar a partes interesadas para la explotación de dichos resultados. Si una solicitud del beneficiario lo justifica, se le podrá eximir de esta obligación.
2.A reserva de las posibles restricciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual, las normas de seguridad o los intereses legítimos, los beneficiarios difundirán sus resultados tan pronto como sea posible.
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de difusión.
3.Los beneficiarios velarán por que el acceso abierto a las publicaciones científicas se ofrezca con arreglo a los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención. En particular, los beneficiarios se asegurarán de que ellos o los autores conservan los derechos de la propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.
El acceso abierto a los datos de investigación será la norma general en virtud de los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención, si bien se aplicarán excepciones cuando esté justificado, habida cuenta de los intereses legítimos de los beneficiarios y cualquier otra limitación, como las normas sobre protección de datos, las normas de seguridad o los derechos de la propiedad intelectual.
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias de adopción de prácticas de ciencia abierta.
4.Los beneficiarios gestionarán todos los datos de investigación de acuerdo con los términos y las condiciones determinados en el acuerdo de subvención y establecerán un plan de gestión de los datos.
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en lo referente al uso de la Nube Europea de la Ciencia Abierta para almacenar y proporcionar acceso a los datos de investigación.
5.Si un beneficiario prevé difundir sus resultados, deberá notificarlo previamente a los demás beneficiarios de la acción. Cualquiera de los beneficiarios podrá oponerse si demuestra que sus intereses legítimos en relación con sus resultados o conocimientos previos resultarían gravemente perjudicados por la difusión prevista. En tales casos, la difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos.
6.Salvo que se disponga otra cosa en el programa de trabajo, las propuestas incluirán un plan para la explotación y difusión de los resultados. Si la explotación prevista conlleva el desarrollo, la creación, la fabricación y la comercialización de un producto o proceso, o la creación y prestación de un servicio, el plan incluirá la estrategia correspondiente. Si el plan prevé la explotación principalmente en terceros países no asociados, las entidades jurídicas deberán explicar la manera en que la explotación aún responde al interés de la Unión.
Los beneficiarios seguirán desarrollando el plan en el transcurso y tras la conclusión de la acción.
7.A efectos del seguimiento y la difusión por la Comisión o el organismo de financiación, los beneficiarios facilitarán toda la información que se les solicite en relación con la explotación y difusión de sus resultados. A reserva de los intereses legítimos de los beneficiarios, esta información se pondrá a disposición del público.
Artículo 36
Cesión y concesión de licencias
1.Los beneficiarios podrán ceder la propiedad de sus resultados. Se asegurarán de que sus obligaciones se aplican también al nuevo propietario y de que este tiene la obligación de transferirlas a un eventual cesionario ulterior.
2.A menos que se haya convenido otra cosa por escrito respecto de terceros identificados expresamente o que resulte imposible en el marco de la legislación aplicable, todo beneficiario que tenga intención de ceder la propiedad de sus resultados deberá notificarlo con antelación a todos los demás beneficiarios que aún tengan derechos de acceso a los resultados. La notificación deberá incluir información suficiente sobre el nuevo propietario para que cualquier beneficiario pueda evaluar los eventuales efectos sobre su derecho de acceso.
A menos que se haya convenido otra cosa por escrito respecto de terceros identificados expresamente, todo beneficiario podrá oponerse a la cesión si demuestra que esta afectaría negativamente a su derecho de acceso. En este caso, la cesión no podrá tener lugar hasta que los beneficiarios afectados lleguen a un acuerdo.
3.Los beneficiarios podrán conceder licencias sobre sus resultados o conceder de alguna otra manera el derecho a explotarlos, siempre y cuando ello no afecte al cumplimiento de sus obligaciones.
4.En casos justificados, el acuerdo de subvención establecerá el derecho a oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados si:
a)los beneficiarios que generan los resultados han recibido financiación de la Unión;
b)la cesión o la concesión de la licencia tiene como destinatario una entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado; y
c)la cesión o la concesión de la licencia no respeta los intereses de la Unión.
En caso de aplicarse el derecho de oposición, el beneficiario deberá notificarlo por anticipado. Podrá establecerse por escrito una excepción al derecho de oposición respecto de la cesión o concesión de licencias a entidades jurídicas señaladas expresamente si se aplican medidas destinadas a salvaguardar los intereses de la Unión.
Artículo 37
Derecho de acceso
1. Se aplicarán los principios siguientes respecto del derecho de acceso:
a)toda solicitud de ejercicio del derecho de acceso o toda renuncia a dicho derecho se realizará por escrito;
b)salvo que se acuerde otra cosa con el cedente, el derecho de acceso no comprende el derecho de conceder sublicencias;
c)los beneficiarios se informarán recíprocamente antes de su adhesión al acuerdo de subvención de cualquier restricción a la concesión de acceso a sus conocimientos previos;
d)si un beneficiario deja de participar en una acción, ello no afectará a sus obligaciones sobre la concesión de acceso;
e)si un beneficiario incumple sus obligaciones, los demás beneficiarios podrán acordar que deje de disfrutar de su derecho de acceso.
2.Los beneficiarios:
a)concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a cualquier otro beneficiario de la acción que lo necesite para llevar a cabo sus propias tareas;
b)concederán acceso a sus conocimientos previos a cualquier otro beneficiario de la acción que lo necesite para llevar a cabo sus propias tareas, sin perjuicio de las restricciones mencionadas en el apartado 1, letra c); este acceso se concederá de forma gratuita, a menos que los beneficiarios hayan acordado otra cosa antes de su adhesión al acuerdo de subvención;
c)concederán acceso a sus resultados y, sin perjuicio de las restricciones mencionadas en el apartado 1, letra c), a sus conocimientos previos a cualquier otro beneficiario de la acción que lo necesite para explotar sus propios resultados; este acceso se concederá con unas condiciones justas y razonables previamente acordadas.
3.Salvo que los beneficiarios acuerden otra cosa, también concederán acceso a sus resultados y, sin perjuicio de las restricciones mencionadas en el apartado 1, letra c), a sus conocimientos previos a una entidad jurídica que:
a)esté establecida en un Estado miembro o en un país asociado;
b)esté bajo el control directo o indirecto de otro beneficiario, esté bajo el mismo control directo o indirecto que este beneficiario, o controle directa o indirectamente a este beneficiario; y
c)necesite disfrutar de tal acceso para explotar los resultados de este beneficiario.
El acceso se concederá con unas condiciones justas y razonables previamente acordadas.
4.La solicitud de acceso con fines de explotación podrá presentarse hasta un año después del final de la acción, salvo que los beneficiarios acuerden un plazo diferente al respecto.
5.Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las instituciones, los organismos, las oficinas o las agencias de la Unión a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas o los programas de esta. El acceso se limitará a un uso no comercial y no competitivo.
En el caso de las acciones del clúster «Sociedades inclusivas y seguras», ámbito de intervención «Protección y seguridad», los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión también concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las autoridades nacionales de los Estados miembros a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus políticas o programas relacionados con este ámbito. El derecho de acceso se limitará a un uso no comercial y no competitivo y se concederá con arreglo a un acuerdo bilateral en el que se definirán las condiciones específicas que garantizan que este derecho se ejerce únicamente para los fines previstos y que se aplican las obligaciones de confidencialidad adecuadas. El Estado miembro o la institución, el organismo, la oficina o la agencia de la Unión solicitante notificará a todos los Estados miembros esta solicitud.
6.El programa de trabajo podrá establecer derechos de acceso suplementarios.
Artículo 38
Disposiciones específicas sobre explotación y difusión
Podrán aplicarse normas específicas sobre propiedad, explotación y difusión, sobre cesión y concesión de licencias, y sobre derechos de acceso para las acciones del Consejo Europeo de Investigación, las acciones de formación y movilidad, las acciones de contratación precomercial, la contratación pública de soluciones innovadoras, las acciones cofinanciadas por el Programa y las acciones de coordinación y apoyo.
Estas normas específicas no modificarán las obligaciones relativas al acceso abierto.
CAPÍTULO III
Premios
Artículo 39
Premios
1.Los premios en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IX del Reglamento Financiero, salvo que se disponga otra cosa en el presente capítulo.
2.Cualquier entidad jurídica, independientemente de su lugar de establecimiento, podrá participar en un concurso, salvo que se disponga otra cosa en el programa de trabajo o en las normas de los concursos.
3.La Comisión o el organismo de financiación podrá organizar premios junto con:
a)otros organismos de la Unión;
b)terceros países, incluidas sus organizaciones o agencias científicas y tecnológicas;
c)organizaciones internacionales; o
d)entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
4.El programa de trabajo o las normas del concurso podrán contener obligaciones relativas a la comunicación, la explotación y la difusión.
CAPÍTULO IV
Contratación pública
Artículo 40
Contratación pública
1.Los contratos públicos en el marco del Programa se adjudicarán y gestionarán de conformidad con el título VII del Reglamento Financiero, salvo que se disponga otra cosa en el presente capítulo.
2.La contratación pública también podrá revistar la forma de contratación precomercial o contratación de soluciones innovadoras por la Comisión o el organismo de financiación, en su nombre o conjuntamente con los poderes adjudicadores de los Estados miembros y países asociados. En tal caso, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 22.
CAPÍTULO V
Operaciones de financiación combinada y financiación combinada
Artículo 41
Operaciones de financiación combinada
Las operaciones de financiación combinada en el marco del presente programa se ejecutarán de conformidad con el programa InvestEU y con el título X del Reglamento Financiero.
Artículo 42
Financiación combinada de Horizonte Europa y el Consejo Europeo de Innovación
1.Los componentes de subvención y anticipo reembolsable de la financiación combinada de Horizonte Europa o el Consejo Europeo de Innovación estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 30 a 33.
2.La financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43. La ayuda de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación podrá concederse hasta que la acción pueda financiarse como una operación combinada o como una operación de financiación e inversión plenamente cubierta por la garantía de la UE en virtud de InvestEU. No obstante lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento Financiero, las condiciones establecidas en el apartado 2, y en particular en las letras a) y d), no se aplican en el momento de la concesión de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación.
3.La financiación combinada de Horizonte Europa podrá concederse a una acción cofinanciada por el Programa cuando un programa conjunto de Estados miembros y países asociados prevea el recurso a instrumentos financieros en apoyo de determinadas acciones. La evaluación y selección de estas acciones se realizará de conformidad con los artículos 19, 20, 23, 24, 25 y 26. Las modalidades de ejecución de la financiación combinada de Horizonte Europa serán conformes con el artículo 29, el artículo 43, apartado 9 (por analogía), y las condiciones complementarias definidas en el programa de trabajo.
4.Las restituciones, incluidos los anticipos reembolsados e ingresos de la financiación combinada de Horizonte Europa y el Consejo Europeo de Innovación, se considerarán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra f), y apartado 4, del Reglamento Financiero.
5.La financiación combinada de Horizonte Europa y el Consejo Europeo de Innovación se proporcionará de manera tal que no falsee la competencia.
Artículo 43
Acelerador del Consejo Europeo de Innovación
1.El beneficiario del instrumento Acelerador («Accelerator») del Consejo Europeo de Innovación será una entidad jurídica con categoría de empresa emergente, pyme o empresa de mediana capitalización establecida en un Estado miembro o en un país asociado. La propuesta podrá ser presentada por el beneficiario o por una o más personas naturales o entidades jurídicas que deseen establecer o apoyar al beneficiario.
2.Una única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación.
3.Las propuestas serán evaluadas individualmente por expertos independientes y seleccionadas a través de una convocatoria abierta anual con fechas límite, sobre la base de los artículos 24 a 26, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4.
4.Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
–la excelencia,
–la repercusión,
–el nivel de riesgo de la acción y la necesidad de recibir apoyo de la Unión.
5.Previo acuerdo de los solicitantes afectados, la Comisión o los organismos de financiación que ejecuten Horizonte Europa podrán someter directamente al último criterio de evaluación una propuesta para una acción de innovación e implantación en el mercado que ya reúna los dos primeros criterios, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas siguientes:
–la propuesta deriva de otra acción financiada por Horizonte 2020 o el presente Programa, o de un programa nacional similar al programa Explorador del Consejo Europeo de Innovación y reconocido como tal por la Comisión,
–se basa en una revisión anterior del proyecto en la que se evalúan la excelencia y la repercusión de la propuesta, y se ajusta a las condiciones y los procesos descritos con más detalle en el programa de trabajo.
6.Podrá concederse un sello de excelencia si se reúnen las condiciones acumulativas siguientes:
–el beneficiario es una empresa emergente o una pyme,
–la propuesta era admisible y ha superado los umbrales correspondientes a los dos primeros criterios de adjudicación mencionados en el apartado 4,
–las actividades serían subvencionables en el marco de una acción de innovación.
7.Para las propuestas que hayan superado la evaluación, los expertos independientes propondrán la financiación combinada correspondiente del Consejo Europeo de Innovación, teniendo en cuenta el riesgo asumido y los recursos y el tiempo necesarios para llevar la innovación al mercado e implantarla.
La Comisión podrá rechazar una propuesta seleccionada por expertos independientes si tiene motivos justificados para ello, en particular por lo que respecta a la conformidad con los objetivos de las políticas de la Unión.
8.El componente de subvención o de anticipo reembolsable de la financiación combinada no superará el 70 % de los costes de la acción de innovación seleccionada.
9.Las modalidades de ejecución de los componentes de capital y ayuda reembolsable de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación se detallarán en la Decisión [programa específico].
10.El contrato para la acción seleccionada establecerá etapas específicas y la prefinanciación y los pagos por tramos correspondientes de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación.
Será posible iniciar actividades correspondientes a una acción de innovación, así como abonar el primer pago de la prefinanciación de la subvención o el anticipo reembolsable, antes de que se ejecuten otros componentes de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación que se haya concedido. La ejecución de estos componentes dependerá de la compleción de las etapas específicas establecidas en el contrato.
11.De conformidad con el contrato, podrá suspenderse, modificarse o concluirse la acción si las etapas no se completan. Asimismo, podrá concluirse la acción si la implantación prevista en el mercado no es posible.
La Comisión podrá decidir aumentar la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación a reserva de una revisión del proyecto por expertos independientes externos.
Capítulo VI
Expertos
Artículo 44
Nombramiento de expertos externos
1.No obstante lo dispuesto en el artículo 237, apartado 3, del Reglamento Financiero, podrá seleccionarse a los expertos externos sin una convocatoria de manifestaciones de interés si está justificado y la selección se lleva a cabo de manera transparente.
2.De conformidad con el artículo 237, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, la remuneración de los expertos externos se basará en las condiciones normales. Si está justificado, y en particular para determinados expertos de alto nivel, podrá concederse una remuneración superior a las condiciones normales, sobre la base de las normas de mercado pertinentes.
3.Además de lo dispuesto en el artículo 38, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, los nombres de los expertos externos encargados de la evaluación de las solicitudes de subvención y que hayan sido designados a título personal, así como sus campos de conocimientos especializados, se publicarán al menos una vez al año en el sitio de internet de la Comisión o del organismo de financiación. Esta información se recopilará, tratará y publicará con arreglo a las normas de la UE sobre protección de datos.
TÍTULO III
SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA, COMUNICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 45
Seguimiento y presentación de informes
1.Los indicadores para informar de los progresos del Programa en pos de la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 se describen en el anexo V, junto con las vías de repercusión.
2.La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 en lo que respecta a las modificaciones del anexo V con el fin de completar o modificar los indicadores de las vías de repercusión cuando se considere necesario, así como para establecer hipótesis de referencia y metas.
3.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.
Artículo 46
Información, comunicación, publicidad, difusión y explotación
1.Los receptores de financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).
2.La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
3.Asimismo, la Comisión establecerá una estrategia de difusión y explotación destinada a aumentar la disponibilidad y la difusión de los resultados de la investigación y la innovación y los conocimientos derivados del Programa para acelerar su explotación con miras a la penetración en el mercado y a fin de potenciar la repercusión del Programa. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, así como a las actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Artículo 47
Evaluación del Programa
1.Las evaluaciones del Programa se harán en el momento oportuno para poder tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones acerca del Programa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes en el ámbito de la investigación y la innovación.
2.La evaluación intermedia del Programa se efectuará una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después de su inicio. Incluirá una evaluación de la repercusión a largo plazo de los anteriores programas marco y servirá de referencia para ajustar la ejecución del Programa según sea necesario.
3.Una vez concluya la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. Incluirá una evaluación de la repercusión a largo plazo de los anteriores programas marco.
4.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 48
Auditorías
1.El sistema de control del Programa garantizará un equilibrio adecuado entre confianza y control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles a todos los niveles, en especial para los beneficiarios.
2.La estrategia de auditoría del Programa se basará en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos en el conjunto del Programa. La muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos. Las acciones que reciban financiación conjunta con cargo a diferentes programas de la Unión se someterán a una única auditoría que abarcará todos los programas afectados y las respectivas normas que sean de aplicación.
3.Además, la Comisión o el organismo de financiación podrá basarse en revisiones combinadas de sistemas a nivel de los beneficiarios. Estas revisiones combinadas serán opcionales para determinados tipos de beneficiarios y consistirán en una auditoría de sistemas y procesos, complementada con una auditoría de transacciones, llevadas a cabo por un auditor independiente y competente que esté cualificado para realizar auditorías legales de documentos contables de conformidad con la Directiva 2006/43/CE. Podrán ser utilizadas por la Comisión o el organismo de financiación para determinar de manera global la garantía de la buena gestión financiera de los gastos, así como para reconsiderar el nivel de las auditorías ex post y los certificados de los estados financieros.
4.De conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero, la Comisión o el organismo de financiación podrá basarse en las auditorías sobre la utilización de las contribuciones de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u organismos de la Unión.
5.Las auditorías podrán realizarse hasta dos años después del pago del saldo.
Artículo 49
Protección de los intereses financieros de la Unión
1.La Comisión, o sus representantes, y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar o, en el caso de organizaciones internacionales, el poder de verificar de conformidad con los acuerdos alcanzados con estas, mediante la inspección de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento.
2.La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado con cargo al instrumento.
3.También podrá exigirse a las autoridades competentes de terceros países u organizaciones internacionales que cooperen con la Fiscalía Europea, en virtud de acuerdos de asistencia judicial mutua, cuando esta investigue infracciones penales que entren dentro de su ámbito de competencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939.
4.Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los acuerdos de subvención y otros compromisos jurídicos, así como los acuerdos por los que se establezca una garantía presupuestaria, derivados de la aplicación del presente Reglamento incluirán disposiciones que facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo tales auditorías, controles sobre el terreno e inspecciones, de conformidad con sus respectivas competencias. Incluirán también las disposiciones necesarias para garantizar que cualquier tercero que intervenga en la ejecución de los fondos de la Unión o de una operación de financiación respaldada, total o parcialmente, por una garantía presupuestaria concede unos derechos equivalentes.
Artículo 50
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 45, apartado 2, se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 45, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 45, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 51
Derogación
Quedan derogados el Reglamento (UE) n.º 1291/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1290/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2021.
Artículo 52
Disposiciones transitorias
1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate en virtud del Reglamento (UE) n.º 1291/2013 y del Reglamento (UE) n.º 1290/2013, que seguirán aplicándose a tales acciones hasta su cierre. Los planes de trabajo y las acciones previstas en los planes de trabajo adoptados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1290/2013 y de los actos de base correspondientes de los organismos de financiación también seguirán sujetos al Reglamento (UE) n.º 1290/2013 y los actos de base mencionados hasta su conclusión.
2.La dotación financiera del Programa también podrá cubrir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de su predecesor, el Reglamento (UE) n.º 1291/2013.
Artículo 53
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,7.6.2018
COM(2018) 435 final
ANEXOS
de la
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión
{SEC(2018) 291 final}
{SWD(2018) 307 final}
{SWD(2018) 308 final}
{SWD(2018) 309 final}
ANEXO I
LÍNEAS GENERALES DE LAS ACTIVIDADES
Se cumplirán en todo el programa los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 y en el programa, a través de las áreas de intervención y las líneas generales de las actividades descritas en el presente anexo, así como en el anexo I del Programa Específico.
1) Pilar I «Ciencia Abierta»
Mediante las actividades siguientes, este pilar, en consonancia con el artículo 4, apoyará la creación y difusión de conocimientos, capacidades, soluciones a los desafíos mundiales y tecnologías de alta calidad. También contribuirá al logro de los demás objetivos específicos del Programa, tal como se describen en el artículo 3.
a)Consejo Europeo de Investigación: proporcionar financiación atractiva y flexible para permitir a investigadores individuales creativos y con talento y a sus equipos explorar las vías más prometedoras en las fronteras de la ciencia, sobre la base de la competencia a escala de la Unión.
Ámbito de intervención: Ciencia en las fronteras del conocimiento
b)Acciones Marie Skłodowska-Curie: equipar a los investigadores con nuevos conocimientos y capacidades a través de la movilidad y la exposición a través de las fronteras, los sectores y las disciplinas, así como estructurar y mejorar los sistemas relativos a la contratación, la formación y el desarrollo de la carrera profesional en los ámbitos institucional y nacional; de esta manera, las acciones Marie Skłodowska-Curie contribuirán a sentar las bases de la excelencia en la investigación europea, contribuyendo a impulsar el empleo, el crecimiento y la inversión, y a solucionar los retos sociales presentes y futuros.
Ámbitos de intervención: cultivar la excelencia mediante la movilidad de los investigadores a través de las fronteras, los sectores y las disciplinas; fomentar nuevas capacidades mediante una formación excelente de los investigadores; fortalecer el desarrollo del capital humano y de las competencias en todo el Espacio Europeo de Investigación; mejorar y facilitar las sinergias; promover la divulgación al público.
c)Infraestructuras de investigación: dotar a Europa de infraestructuras de investigación de categoría mundial que sean abiertas y a las que puedan acceder los mejores investigadores de Europa y de fuera de ella. De esta manera se incrementará el potencial de la infraestructura para apoyar el progreso y la innovación científicas y para permitir la ciencia abierta, junto con actividades en los ámbitos relacionados de la política de la Unión y la cooperación internacional.
Ámbitos de intervención: consolidar el paisaje de las infraestructuras de investigación europeas; abrir, integrar e interconectar infraestructuras de investigación; reforzar la política europea de infraestructuras de investigación y la cooperación internacional.
2) Pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial»
Mediante las actividades siguientes, este pilar, con consonancia con el artículo 4, reforzará la repercusión de la investigación y la innovación en el desarrollo, el apoyo y la ejecución de las políticas de la UE, y apoyará la adopción de soluciones innovadoras en la industria y en la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales. También contribuirá al logro de los demás objetivos específicos del Programa, tal como se describen en el artículo 3.
Para maximizar la repercusión, la flexibilidad y las sinergias, las actividades de investigación e innovación se organizará en cinco clústeres temáticos, que incentivarán individualmente y en conjunto la cooperación de tipo interdisciplinario, intersectorial, transversal, transfronteriza e internacional.
Cada clúster contribuye a la consecución de varios ODS; por otra parte, muchos ODS reciben apoyo de más de un clúster.
Las actividades de I+i se llevarán a cabo en el seno de los clústeres siguientes y entre ellos:
a)Clúster «Salud»: mejorar y proteger la salud de los ciudadanos en todas las edades mediante el desarrollo de soluciones innovadoras para prevenir, diagnosticar, vigilar, tratar y curar enfermedades; mitigar los riesgos para la salud, proteger a la población y promover un buen estado de salud; hacer que los sistemas públicos de salud sean más equitativos y sostenibles y mejorar su relación coste-eficacia; apoyar y permitir la participación de los pacientes y la autogestión.
Ámbitos de intervención: la salud a lo largo de toda la vida; factores determinantes de tipo medioambiental y social; las enfermedades no transmisibles y las enfermedades raras; las enfermedades infecciosas; las herramientas, las tecnologías y las soluciones digitales para la salud y la asistencia; los sistemas de asistencia sanitaria.
b)Clúster «Una sociedad inclusiva y segura»: fortalecer los valores democráticos europeos, incluidos el impero de la ley y los derechos fundamentales, proteger nuestro patrimonio cultural y promover las transformaciones socioeconómicas que favorezcan la inclusión y el crecimiento respondiendo a los retos derivados de las amenazas persistentes a la seguridad, incluida la ciberdelincuencia, así como de las catástrofes naturales y de origen humano.
Ámbitos de intervención: la democracia; el patrimonio cultural; las transformaciones sociales y económicas; las sociedades resilientes a las catástrofes; la protección y la seguridad; la ciberseguridad.
c)Clúster «Mundo digital e industria»: reforzar las capacidades y garantizar la soberanía de Europa en tecnologías facilitadoras esenciales para la digitalización y la producción, así como en la tecnología espacial, a fin de construir una industria competitiva, digital, con bajas emisiones de carbono y circular; garantizar un suministro sostenible de materias primas; y proporcionar la base para los avances y la innovación en todos los desafíos sociales de ámbito mundial.
Ámbitos de intervención: las tecnologías de fabricación; las tecnologías digitales; los materiales avanzados; la inteligencia artificial y la robótica; la próxima generación de Internet; la informática de alto rendimiento y los macrodatos; las industrias circulares; la industria limpia y con bajas emisiones de carbono; el espacio.
d)Clúster «Clima, energía y movilidad»: combatir el cambio climático mediante una mejor comprensión de sus causas, su evolución, sus riesgos, sus efectos y sus oportunidades, y haciendo que los sectores del transporte y de la energía sean más respetuosos con el clima y el medio ambiente, más eficientes y competitivos, más inteligentes, más seguros y más resilientes.
Ámbitos de intervención: la climatología y las soluciones; el suministro de energía; los sistemas y las redes de energía; los edificios e instalaciones industriales en la transición energética; las comunidades y las ciudades; la competitividad industrial en el transporte; el transporte limpio y la movilidad; la movilidad inteligente; el almacenamiento de energía.
e)Clúster «Alimentación y recursos naturales»: proteger, restaurar, gestionar y utilizar de forma sostenible los recursos naturales y biológicos de la tierra y del mar para abordar la seguridad alimentaria y nutricional y la transición a una economía hipocarbónica y circular que emplee eficientemente los recursos.
Ámbitos de intervención: la observación del medio ambiente; la biodiversidad y el capital natural; la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales; el mar y los océanos; los sistemas alimentarios; los sistemas de innovación de base biológica; los sistemas circulares.
f)Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación: producir pruebas científicas de alta calidad en pro de unas buenas políticas públicas. Las nuevas iniciativas y propuestas de legislación de la UE requieren unas pruebas transparentes, completas y equilibradas, mientras para la ejecución de las políticas, es necesario disponer de pruebas para medir y efectuar un seguimiento de los avances. El Centro Común de Investigación (CCI) proporcionará a las políticas de la Unión pruebas científicas independientes y asistencia técnica a lo largo de todo el ciclo de las políticas. El CCI concentrará su investigación en las prioridades políticas de la UE.
Ámbitos de intervención: la salud; la resiliencia y la seguridad; el mundo digital y la industria; el clima, la energía y la movilidad; la alimentación y los recursos naturales; el apoyo al funcionamiento del mercado interior y la gobernanza económica de la Unión; el apoyo a los Estados miembros en la ejecución de la legislación y el desarrollo de las estrategias de especialización inteligente; las herramientas y métodos de análisis para la elaboración de políticas; la gestión del conocimiento; la transferencia de conocimientos y de tecnología; el apoyo a la ciencia destinada a las plataformas en el ámbito de las políticas.
3) Pilar III «Innovación Abierta»
Mediante las actividades siguientes, este pilar, en consonancia con el artículo 4, fomentará todas las formas de innovación, incluida la innovación revolucionaria, y consolidará el despliegue en el mercado de soluciones innovadoras. También contribuirá al logro de otros objetivos específicos del Programa, tal como se describen en el artículo 3.
a)Consejo Europeo de Innovación: promover las innovaciones revolucionarias que tengan potencial de expansión a nivel mundial.
Ámbitos de intervención: Explorador (en inglés, Pathfinder), apoyando las tecnologías revolucionarias futuras y emergentes; Acelerador (en inglés, Accelerator), colmando el déficit de financiación existente entre las últimas etapas de las actividades de la innovación y la asimilación por el mercado, a fin de desplegar eficazmente las innovaciones revolucionarias creadoras de mercados y permitir la expansión de las empresas cuando el mercado no ofrece financiación viable; y actividades adicionales, como premios y becas, y servicios de valor añadido para las empresas.
b)Ecosistemas europeos de innovación
Ámbitos de intervención: conectar con los agentes de innovación regionales y nacionales y apoyar la ejecución de programas transfronterizos conjuntos de innovación por parte de los Estados miembros y de los países asociados, desde la mejora de las competencias generales para la innovación hasta las acciones de investigación e innovación, a fin de mejorar la eficacia del sistema europeo de innovación. Ello servirá de complemento al apoyo del FEDER en favor de los ecosistemas de innovación y las asociaciones interregionales en torno a temas relativos a la especialización inteligente.
c)Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
Ámbitos de intervención: reforzar los ecosistemas de innovación de carácter sostenible en toda Europa; impulsar el desarrollo de capacidades empresariales y de innovación en una perspectiva de aprendizaje permanente y apoyar la transformación empresarial de las universidades de la UE; llevar al mercado nuevas soluciones a los desafíos sociales mundiales; las sinergias y el valor añadido en el seno de Horizonte de Europa.
4) Parte «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación»
Mediante las actividades siguientes, esta parte, en consonancia con el artículo 4, optimizará la obtención de resultados del Programa a fin de aumentar la repercusión en el seno de un Espacio Europeo de Investigación reforzado. También apoyará otros objetivos específicos del Programa, tal como se describen en el artículo 3. Aun sustentando todo el Programa, esta parte apoyará actividades que contribuyan a una Europa más innovadora, más basada en el conocimiento y con mayor igualdad entre los géneros, situada en la vanguardia de la competencia mundial, optimizando para ello el potencial y las fortalezas nacionales en toda Europa en un Espacio Europeo de Investigación que funcione adecuadamente, en el que los conocimientos y una mano de obra altamente cualificada circulen libremente, donde unos ciudadanos informados comprenden los resultados de la I+i, que benefician a toda la sociedad, y confían en ellos, y donde la política de la UE, en particular en materia de I+i, se basa en pruebas científicas de alta calidad.
Ámbitos de intervención: compartir la excelencia; reformar y mejorar el sistema europeo de I+i.
ANEXO II
TIPOS DE ACCIONES
El programa se realizará a través de un número limitado de «tipos de acciones», que se caracterizan por sus distintos objetivos o condiciones.
A continuación figuran los principales tipos de acciones:
–Acción en materia de investigación e innovación: acción que consiste principalmente en actividades destinadas a crear nuevos conocimientos y/o explorar la viabilidad de una tecnología, un producto, un proceso, un servicio o una solución nuevos o mejorados. Puede incluir la investigación básica y aplicada, el desarrollo y la integración de tecnología, el ensayo y la validación de un prototipo a pequeña escala en un laboratorio o un entorno simulado;
–Acción en materia de innovación: acción que consiste principalmente en actividades dirigidas directamente a la elaboración de planes? y sistemas o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, que pueden incluir, por ejemplo, el desarrollo de prototipos, la realización de ensayos, la demostración, la realización de ejercicios piloto, la validación de productos a gran escala y la replicación en el mercado;
–Acciones en materia de innovación y de despliegue en el mercado: acciones que incluyen una acción en materia de innovación y otras actividades necesarias para desplegar una innovación en el mercado, incluida la expansión de las empresas, y que proporcionen financiación combinada? de Horizonte Europa (una combinación de financiación de tipo subvención y de financiación privada);
–Investigación en las fronteras del conocimiento: acciones de investigación dirigidas por investigadores principales?, acogidas por uno o varios beneficiarios (solo Consejo Europeo de Investigación);
–Acción en materia de formación y movilidad: acción orientada a la mejora de las capacidades, los conocimientos y las perspectivas de carrera profesional de los investigadores sobre la base de la movilidad entre países, y, si procede, entre sectores o disciplinas;
–Acción en materia de financiación conjunta de programas: acción que tiene por objetivo cofinanciar un programa de actividades establecidas o realizadas por entidades que gestionan o financian programas de investigación e innovación distintas de las entidades financiadoras de la Unión. Este tipo de programa de actividades puede apoyar la creación de redes y la coordinación, la investigación, la innovación, las acciones piloto, las acciones de innovación y de despliegue en el mercado, las acciones de formación y movilidad, la sensibilización y la comunicación, la difusión y el aprovechamiento, o una combinación de estas actividades, que son ejecutadas directamente por dichas entidades o por terceros a quienes pueden proporcionar cualquier apoyo financiero pertinente, como subvenciones, premios, contratación, así como la financiación combinada de Horizonte Europa;
–Acción en materia de contratación precomercial: acción con el objetivo principal de realizar contratación precomercial llevada a cabo por beneficiarios que son poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras;
–Acción en materia de contratación pública de soluciones innovadoras: acción con el objetivo principal de realizar contratación pública conjunta o coordinada de soluciones innovadoras llevada a cabo por beneficiarios que son poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras;
–Acción en materia de coordinación y de apoyo: acción que contribuye a la consecución de los objetivos del Programa, con exclusión de las actividades de investigación e innovación, como la normalización, la difusión, la sensibilización y la comunicación, la creación de redes, los servicios de coordinación o de apoyo, los diálogos sobre las políticas, las actividades de aprendizaje mutuo y los estudios;
–Premio de estímulo: premio destinado a estimular las inversiones en una dirección determinada especificando un objetivo antes de la realización del trabajo;
–Premio de reconocimiento: premio destinado a recompensar logros del pasado y una labor destacada después de que haya sido efectuada;
Contratación pública: para ejecutar partes del programa relacionadas con los intereses estratégicos y la autonomía de la Unión y organizar, para los fines propios de la Comisión, contrataciones públicas para estudios, productos, servicios y capacidades; la contratación pública podrá revestir la forma de contratación precomercial o de contratación pública de soluciones innovadoras realizada por la Comisión o los organismos de financiación en su propio nombre o conjuntamente con los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras de los Estados miembros y de países asociados.
***
–Acciones indirectas: las actividades de investigación e innovación a las que la Unión presta apoyo financiero y que son realizadas por los participantes;
–Acciones directas: las actividades de investigación e innovación realizadas por la Comisión a través de su Centro Común de Investigación.
***
ANEXO III
ASOCIACIONES
Las asociaciones europeas se seleccionarán, se realizarán, se supervisarán, se evaluarán y se eliminarán progresivamente con arreglo a los siguientes criterios:
1) Selección:
a)Pruebas de que la asociación europea es más efectiva a la hora de cumplir los objetivos pertinentes del Programa, en particular para la consecución de repercusiones claras para la UE y sus ciudadanos, especialmente con vistas a obtener resultados en el ámbito de los desafíos mundiales y de los objetivos en materia de investigación e innovación, a garantizar la competitividad de la UE y a contribuir a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación e Innovación y al cumplimiento de los compromisos internacionales;
En el caso de las asociaciones europeas institucionalizadas creadas de conformidad con el artículo 185 del TFUE, es obligatoria la participación de, como mínimo, el 50 % de los Estados miembros de la UE;
b)La coherencia y las sinergias de la asociación europea en el seno del panorama de la investigación y la innovación de la UE;
c)La transparencia y la apertura de la asociación europea por lo que respecta a la identificación de prioridades y objetivos, y la participación de los socios y las partes interesadas de distintos sectores, incluidos los internacionales cuando sea pertinente;
d)La demostración previa de la adicionalidad y de la direccionalidad de la asociación europea, con inclusión de una visión común de la finalidad de la asociación europea. En dicha visión figurarán los elementos siguientes:
–la identificación de los resultados esperados cuantificables, las prestaciones y las repercusiones dentro de plazos específicos, incluyendo el valor económico clave para Europa;
–la demostración de los efectos de palanca cualitativos y cuantitativos esperados;
–unos enfoques destinados a garantizar flexibilidad en la ejecución y a adaptarse a la evolución de las necesidades políticas o del mercado, o a los avances científicos;
–una estrategia de salida y medidas de eliminación progresiva.
e)La demostración previa del compromiso a largo plazo de los socios, incluida una proporción mínima de inversiones públicas y/o privadas;
En el caso de las asociaciones europeas institucionalizadas, las contribuciones financieras y/o en especie de socios distintos de la Unión serán iguales o superiores al 50 % y podrán llegar hasta el 75 % del total de los compromisos presupuestarios de la asociación europea. Para cada asociación europea institucionalizada, una parte de las contribuciones de socios distintos de la Unión será en forma de contribuciones financieras.
2) Ejecución:
a)Un enfoque sistémico que garantice la consecución de las repercusiones previstas de la asociación europea a través de la ejecución flexible de acciones conjuntas que van más allá de las convocatorias conjuntas de actividades de investigación e innovación, incluidas las relacionadas con la asimilación por parte del mercado o la asimilación de la normativa o la política;
b)Unas medidas adecuadas que garanticen la apertura permanente de la iniciativa y la transparencia durante la ejecución, en particular para el establecimiento de prioridades y la participación en convocatorias de propuestas, la visibilidad de la Unión, las medidas de comunicación y divulgación, la difusión y el aprovechamiento de resultados, incluida una clara estrategia en materia de usuarios / de acceso abierto a lo largo de la cadena de valor;
c)La coordinación y/o unas actividades conjuntas con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes, garantizando sinergias eficaces;
d)Unos compromisos jurídicamente vinculantes, en particular en el caso de las contribuciones financieras, de cada socio durante todo el período de vigencia de la iniciativa;
e)En el caso de las asociaciones europeas institucionalizadas, acceso por parte de la Comisión a los resultados y a otra información relacionada con la acción con el objetivo de elaborar, aplicar y efectuar un seguimiento de las políticas o los programas de la Unión.
3) Seguimiento:
a)Un sistema de seguimiento en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 45 para hacer un seguimiento del avance hacia objetivos específicos de las políticas, unas prestaciones y unos indicadores clave de rendimiento que permitan realizar una evaluación a lo largo del tiempo de los resultados, las repercusiones y la posible necesidad de medidas correctoras;
b)La presentación específica de información sobre los efectos de palanca cuantitativos y cualitativos, con inclusión de las contribuciones financieras y en especie, la visibilidad y el posicionamiento en el contexto internacional, la repercusión en los riesgos relacionados con la investigación y la innovación de las inversiones del sector privado.
4) Evaluación, eliminación progresiva y renovación:
a)Una evaluación de las repercusiones obtenidas a nivel nacional y de la Unión en relación con objetivos definidos e indicadores clave de rendimiento, que alimentará la evaluación del Programa establecida en el artículo 47, y que incluirá una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier actuación futura; y el posicionamiento de cualquier posible renovación de una asociación europea en el conjunto del paisaje de asociaciones europeas y sus prioridades políticas;
b)Unas medidas adecuadas para garantizar la eliminación progresiva según las condiciones y el calendario pactados, sin perjuicio de la posibilidad de continuar la financiación transnacional mediante programas nacionales u otros programas de la Unión.
ANEXO IV
SINERGIAS CON OTROS PROGRAMAS
1.Mediante las sinergias con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Política Agrícola Común - PAC), se garantizará:
a)que se identifiquen las necesidades en materia de investigación y de innovación del sector agrario y de las zonas rurales en la UE, en particular en el marco de la cooperación de innovación europea «Productividad y sostenibilidad agrícolas», y que se tengan en cuenta en el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación y en los programas de trabajo;
b)que la PAC utilice de forma óptima los resultados de la investigación e innovación y fomente la utilización, la ejecución y el despliegue de soluciones innovadoras, incluidas aquellas derivadas de proyectos financiados por los programas marco de investigación e innovación y de la cooperación de innovación europea «Productividad y sostenibilidad agrícolas»;
c)que el FEADER apoye la asimilación y la difusión de los conocimientos y las soluciones derivados de los resultados del programa que conduzcan a un sector agrícola más dinámico y a nuevas oportunidades para el desarrollo de las zonas rurales.
2.Mediante las sinergias con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) se garantizará:
a)que el Programa y el FEMP estén interrelacionados en gran medida, ya que las necesidades en el ámbito de la investigación y la innovación de la UE en materia de política marina y marítima quedarán plasmadas mediante el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación del Programa;
b)que el FEMP respalde el despliegue de tecnologías novedosas y de productos, procesos y servicios innovadores, en particular de aquellos que se deriven del Programa, en los ámbitos de la política marina y marítima; que el FEMP también promueva la recogida de datos sobre el terreno y el tratamiento de los datos, y que difunda acciones pertinentes apoyadas en el marco del Programa, que, a su vez, faciliten la ejecución de la Política Pesquera Común, la Política Marítima de la UE y la gobernanza internacional de los océanos.
3.Mediante las sinergias con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se garantizará:
a)que las modalidades de financiación combinada del FEDER y del Programa se utilicen para apoyar actividades que permitan conectar las estrategias de especialización inteligente y la excelencia internacional en investigación e innovación, incluidos los programas interregionales/transnacionales conjuntos y las infraestructuras de investigación paneuropeas, con el fin de reforzar el Espacio Europeo de Investigación;
b)que el FEDER se centre, entre otros aspectos, en el desarrollo y el refuerzo de los ecosistemas de investigación e innovación regionales y locales y la transformación industrial, incluido el apoyo a la asimilación de los resultados y al despliegue de tecnologías novedosas y soluciones innovadoras de los Programas Marco de Investigación e Innovación a través del FEDER.
4.Mediante las sinergias con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se garantizará:
a)que el FSE+ sea capaz de generalizar y ampliar los planes de estudio innovadores apoyados por el Programa a través de programas nacionales o regionales, con el fin de dotar a las personas con las capacidades y competencias necesarias para los empleos del futuro;
b) que las modalidades de financiación complementaria del FSE+ puedan utilizarse para apoyar actividades que fomenten el desarrollo del capital humano en investigación e innovación con el objetivo de reforzar el Espacio Europeo de Investigación;
c)que el capítulo de salud del FSE+ generalice las tecnologías innovadoras y las soluciones y los modelos de negocio nuevos, en particular los derivados de los Programas, con el fin de facilitar la existencia de sistemas sanitarios innovadores, eficientes y sostenibles en los Estados miembros y facilitar el acceso a una asistencia sanitaria mejor y más segura para los ciudadanos europeos.
5.Mediante las sinergias con el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), se garantizará:
a)que se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación en los ámbitos del transporte y la energía, así como en el sector digital en el seno de la UE, durante el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación del Programa;
b)que el MCE apoye el despliegue a gran escala de nuevas tecnologías y soluciones innovadoras en los ámbitos del transporte, la energía y las infraestructuras físicas digitales, en particular las derivadas de los Programas Marco de Investigación e Innovación;
c)que se facilite el intercambio de información y de datos entre los proyectos del Programa Marco y del MCE, por ejemplo destacando las tecnologías del Programa Marco que cuenten con una elevada aptitud para el mercado que puedan desplegarse después mediante el MCE.
6.Mediante las sinergias con el Programa Europa Digital, se garantizará:
a)que, aunque varios ámbitos temáticos abordados por el Programa y el Programa Europa Digital converjan, el tipo de acciones que vayan a apoyarse, sus resultados previstos y sus lógicas de intervención sean diferentes y complementarios;
b)que en los planes estratégicos de investigación e innovación del Programa se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación relacionadas con los aspectos digitales; esto incluye la investigación y la innovación para la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, combinando la tecnología digital con otras tecnologías facilitadoras e innovaciones no tecnológicas; el apoyo a la expansión de las empresas que introduzcan innovaciones revolucionarias (muchas de las cuales combinarán las tecnologías digitales y las físicas); la integración de la tecnología digital en todo el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial»; y el apoyo a las infraestructuras digitales de investigación;
c)que el Programa Europa Digital se centre en el desarrollo de capacidades e infraestructura digital a gran escala en los ámbitos de la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las competencias digitales avanzadas con vistas a una adopción y un despliegue amplios en toda Europa de soluciones digitales esenciales innovadoras, existentes o ensayadas, en el seno de un marco de la UE en ámbitos de interés público (como la sanidad, la administración pública, la justicia y la educación) o de fallo del mercado (tales como la digitalización de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas empresas); que el Programa Europa Digital se ejecute principalmente a través de inversiones estratégicas coordinadas con los Estados miembros, en particular a través de la contratación pública conjunta, en capacidades digitales que deban compartirse en toda Europa y en acciones a escala de toda la UE que apoyen la interoperabilidad y la normalización como parte del desarrollo de un mercado único digital;
d)que las capacidades y las infraestructuras del Programa Digital Europa se pongan a disposición de la comunidad de la investigación y de la innovación, incluyendo las actividades apoyadas mediante el Programa con inclusión de la realización de ensayos, la experimentación y la demostración en todos los sectores y disciplinas;
e)que las tecnologías digitales novedosas desarrolladas mediante el Programa sean asimiladas y desplegadas progresivamente por el Programa Europa Digital;
f)que las iniciativas del Programa para el desarrollo de currículos de habilidades y competencias, incluidas las impartidas en los centros de ubicación conjunta de la CCI-Digital del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, se complementen mediante el desarrollo de capacidades en competencias digitales avanzadas apoyado por el Programa Europa Digital;
g)que estén en consonancia los robustos mecanismos de coordinación para la programación estratégica y los procedimientos de funcionamiento de ambos programas, y que en sus estructuras de gobernanza participen los servicios correspondientes de la Comisión, así como otros interesados por las distintas partes de los programas respectivos.
7.Mediante las sinergias con el Programa sobre el Mercado Único se garantizará:
a)que el Programa del Mercado Único aborde las deficiencias del mercado que afectan a todas las pymes, y que fomente el espíritu empresarial y la creación y el crecimiento de las empresas. Existe una complementariedad total entre el Programa sobre el Mercado Único y las acciones del futuro Consejo Europeo de Innovación para las empresas innovadoras, así como en el ámbito de los servicios de apoyo a las pymes, en particular en aquellos casos en que el mercado no ofrezca financiación viable;
b) que la Red Europea para las Empresas, como otras estructuras existentes de apoyo a las pymes (p. ej., Puntos de Contacto Nacionales, agencias de innovación), puedan servir para prestar servicios de apoyo en el marco del Consejo Europeo de Innovación.
8.Mediante las sinergias con el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) se garantizará:
que se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación a fin de abordar los desafíos relativos al medio ambiente, el clima y la energía el seno de la UE durante el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación del Programa. LIFE seguirá actuando como catalizador para la ejecución de la política y la legislación de la UE en materia de medio ambiente y clima y de la energía correspondiente, incluyendo mediante la utilización y la aplicación de los resultados de la investigación e innovación del Programa, y contribuirá a su despliegue a escala nacional e (inter)regional en aquellos casos en que pueda ayudar a abordar las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el clima o la transición a energías limpias. En particular, LIFE seguirá incentivando las sinergias con el Programa mediante la concesión de un incentivo durante la evaluación en el caso de las propuestas que incluyan la utilización de los resultados del Programa. Los proyectos estándar de LIFE apoyarán el desarrollo, la experimentación o demostración de tecnologías o metodologías adecuadas para la ejecución de las políticas de medio ambiente y del clima de la UE, que posteriormente puedan ser desplegada a gran escala, financiadas por otras fuentes, incluido el Programa. El Consejo Europeo de Innovación del Programa puede proporcionar ayuda para crecer y comercializar nuevas ideas revolucionarias que pueden resultar de la ejecución de proyectos LIFE.
9.Mediante las sinergias con el programa Erasmus se garantizará:
a)que los recursos combinados del Programa y del programa Erasmus se utilicen para apoyar las actividades destinadas a reforzar y modernizar las instituciones europeas de enseñanza superior. El Programa complementará el apoyo de Erasmus a la iniciativa de las universidades europeas, y en particular su dimensión de investigación como parte del desarrollo de nuevas estrategias a largo plazo, conjuntas, integradas y sostenibles en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación basadas en enfoques intersectoriales e interdisciplinares, a fin de hacer realidad el triángulo del conocimiento, proporcionando impulso al crecimiento económico;
b)que el Programa y Erasmus fomenten la integración de la educación y la investigación facilitando que los centros de enseñanza superior elaboren y establezcan estrategias comunes de educación, investigación e innovación, para comunicar a los docentes los últimos resultados y prácticas de investigación a fin de ofrecer experiencia activa de investigación a todos los estudiantes y al personal de educación superior y, en particular, a los investigadores, y apoyar otras actividades que integran la enseñanza superior, la investigación y la innovación.
10.Mediante las sinergias con el Programa Espacial Europeo se garantizará:
a)que se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación como parte del proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación del Programa; las acciones de investigación espacial ejecutadas a través de Horizonte Europa se ejecutarán, por lo que se refiere a la contratación y la admisibilidad de las entidades, en consonancia con las disposiciones del Programa Espacial, cuando proceda;
b)que los servicios y los datos espaciales ofrecidos como bien público por el Programa Espacial Europeo se utilicen para desarrollar soluciones revolucionarias a través de la investigación y la innovación, incluyendo en el Programa Marco, en particular en los ámbitos de la alimentación y los recursos naturales sostenibles, la vigilancia del clima, las ciudades inteligentes, los vehículos automatizados, y la seguridad y la gestión de desastres;
c)que los servicios de acceso a datos e información de Copernicus contribuyan a la Nube Europea de la Ciencia Abierta y, por tanto, faciliten el acceso a los datos de Copernicus para los investigadores y científicos; las infraestructuras de investigación, en particular las redes de observación in situ, constituirán elementos esenciales de la infraestructura de observación in situ que posibilitan los servicios de Copernicus, las cuales a su vez se beneficiarán de la información producida por dichos servicios.
11.Las sinergias con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (en lo sucesivo, «el Instrumento Exterior») garantizarán que las actividades de investigación e innovación del Programa realizadas con la participación de terceros países y las acciones específicas de cooperación internacional busquen la consonancia y la coherencia con capítulos paralelos de acciones sobre la asimilación por el mercado y la creación de capacidad en el marco del Instrumento Exterior, sobre la base de la definición conjunta de las necesidades y de los ámbitos de intervención realizada durante el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación.
12.Mediante las sinergias con el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento para la gestión de fronteras como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras se garantizará:
a)que se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación en los ámbitos de la seguridad y la gestión integrada de las fronteras durante el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación del Programa;
b)que el Fondo de Seguridad Interior y el Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras apoyen el despliegue de nuevas tecnologías y soluciones innovadoras, en particular las derivadas de los Programas Marco de Investigación e Innovación en el ámbito de la investigación sobre seguridad.
13.Mediante las sinergias con el Fondo InvestEU se garantizará:
a)que, de su propio presupuesto, el Programa proporcione financiación combinada de Horizonte Europa y del Consejo Europeo de Innovación destinada a los innovadores, la cual se caracteriza por un elevado nivel de riesgo para el que el mercado no ofrece cuando es pertinente una financiación viable y sostenible, y que, al mismo tiempo, el Programa facilite una coordinación adecuada en apoyo de la prestación efectiva y la gestión de la parte privada de la financiación combinada mediante fondos e intermediarios con el apoyo de InvestEU;
b) que los instrumentos financieros para la investigación y la innovación y las pymes estén agrupadas en el Fondo InvestEU, en particular a través de un apartado temático dedicado a I+i y a través de los productos desplegados en el marco del apartado relativo a las pymes con destino a las empresas innovadoras, contribuyendo así también a alcanzar los objetivos del Programa.
14.Mediante las sinergias con el Fondo de Innovación en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (en lo sucesivo «el Fondo de Innovación») se asegurará:
a) que el Fondo de Innovación se oriente específicamente a la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos, incluida la captura y utilización del carbono en condiciones seguras para el medio ambiente, que contribuya considerablemente a mitigar el cambio climático, así como a los productos que sustituyan a otros con una fuerte intensidad de carbono, y que ayude a estimular la construcción y el funcionamiento de proyectos que tengan como objetivo la captura y el almacenamiento geológico de CO2 en condiciones seguras para el medio ambiente, así como las tecnologías de almacenamiento de energía y las energías renovables innovadoras;
b)que el Programa financie el desarrollo y la demostración de tecnologías que permitan cumplir los objetivos de la UE relativos a la descarbonización y a la transformación industrial, en particular en su Pilar 2;
c)que, con sujeción al cumplimiento de sus criterios de selección y adjudicación, el Fondo de Innovación pueda apoyar la fase de demostración de los proyectos admisibles que puedan haber recibido el apoyo de los Programas Marco de Investigación e Innovación.
15.Mediante las sinergias con el Programa de Investigación y Formación de Euratom se garantizará:
a)que el Programa y el Programa de Investigación y Formación de Euratom desarrollen acciones integrales que apoyen la educación y la formación (incluidas acciones Marie Skłodowska-Curie) con el fin de mantener y desarrollar las capacidades pertinentes en Europa;
b)que el Programa y el Programa de Investigación y Formación de Euratom desarrollen acciones conjuntas de investigación centrándose en aspectos horizontales del uso seguro de las aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes en sectores como la medicina, la industria, la agricultura, el espacio, el cambio climático, la seguridad física y la preparación para emergencias y la contribución de la ciencia nuclear.
16.Las sinergias con el Fondo Europeo de Defensa redundarán en beneficio de la investigación civil y de defensa. Se excluirán las duplicidades innecesarias.
ANEXO V
INDICADORES CLAVE DE LAS VÍAS DE REPERCUSIÓN
Las vías de repercusión y sus respectivos indicadores clave estructurarán el seguimiento de los resultados del Programa Marco (PM) encaminados a la consecución de sus objetivos. Las vías de repercusión están sujetos al tiempo: distinguen entre el corto, el medio y el largo plazo. Los indicadores de las vías de repercusión sirven de indicadores aproximados para informar de los progresos realizados para lograr cada tipo de repercusión en materia de investigación e innovación (I+i) a nivel del Programa Marco. Las distintas partes de los programas contribuirán a estos indicadores en distinta medida y a través de diferentes mecanismos. Podrán utilizarse otros indicadores para supervisar partes concretas del programa, si procede.
Los microdatos en los que se sustentan los indicadores clave de las vías de repercusión se recogerán para todas las partes del programa y todos los mecanismos de producción de resultados de una manera armonizada y gestionada a nivel central y con el nivel de granularidad adecuado a fin de minimizar la carga informadora de los beneficiarios.
Indicadores clave de las vías de repercusión científica
Se espera que el Programa tenga repercusión científica mediante la creación de nuevos conocimientos de alta calidad, el refuerzo del capital humano en la investigación y la innovación, y el fomento de la difusión de los conocimientos y la ciencia abierta. El progreso hacia la consecución de esta repercusión se supervisará mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo las tres vías de repercusión que se indican a continuación.
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Para una repercusión científica
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Corto plazo
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Medio plazo
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Largo plazo
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Creación de nuevos conocimientos de alta calidad
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Publicaciones:
número de publicaciones científicas del PM revisadas por pares
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Citas:
índice de citas ponderadas por campo de publicaciones científicas del PM revisadas por pares
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Ciencia de categoría mundial:
número y proporción de publicaciones revisadas por pares procedentes de proyectos del PM que constituyen contribuciones fundamentales a ámbitos científicos
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Refuerzo del capital humano en la I+i
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Capacidades:
número de investigadores que se han beneficiado de actividades de mejora de las capacidades en proyectos del PM (mediante formación, tutoría/asesoramiento, movilidad y acceso a infraestructuras de I+i)
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Carreras profesionales:
número y proporción de investigadores del PM con más influencia en su campo de I+i que han mejorado sus capacidades
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Condiciones de trabajo:
número y proporción de investigadores del PM que han mejorado sus capacidades y que han mejorado sus condiciones de trabajo
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Fomento de la difusión de los conocimientos y la ciencia abierta
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Conocimientos compartidos:
proporción de resultados de investigación del PM (datos abiertos / publicaciones / programas informáticos, etc.) compartidos a través de infraestructuras de conocimiento abierto
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Difusión del conocimiento:
proporción de resultados de investigación del PM de acceso abierto que se utilizan o citan activamente
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Colaboraciones nuevas:
proporción de beneficiarios del PM que han desarrollado nuevas colaboraciones intersectoriales o interdisciplinarias con usuarios de sus resultados abiertos de I+i en el marco del PM
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Indicadores clave de las vías de repercusión social
Se espera que el programa tenga una repercusión social al abordar las prioridades políticas de la UE mediante la I+i, al producir beneficios e repercusiones mediante las misiones de I+i y al reforzar la asimilación de la innovación en la sociedad. El progreso hacia la consecución de esta repercusión se supervisará mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo cuatro vías de repercusión que se indican a continuación.
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Para una repercusión social
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Corto plazo
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Medio plazo
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Largo plazo
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Abordar las prioridades políticas de la UE mediante la I+i
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Resultados:
número y proporción de resultados destinados a abordar prioridades políticas concretas de la UE
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Soluciones:
número y proporción de innovaciones y resultados científicos destinados a abordar prioridades políticas concretas de la UE
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Beneficios:
efectos estimados totales del uso de los resultados financiados por el PM para abordar prioridades políticas concretas de la UE, incluida la contribución al ciclo legislativo y de formulación de políticas
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Producir beneficios y repercusiones mediante las misiones de I+i
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Productos de las misiones de I+i:
productos obtenidos en misiones de I+i concretas
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Resultados de las misiones de I+i:
resultados obtenidos en misiones de I+i concretas
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Objetivos cumplidos de las misiones de I+i:
objetivos cumplidos en misiones de I+i concretas
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Reforzar la asimilación de la innovación en la sociedad
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Creación conjunta:
número y proporción de proyectos del PM en los cuales los ciudadanos y los usuarios finales de la UE contribuyen a la creación conjunta de contenidos de I+i
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Participación:
número y proporción de entidades beneficiarias del PM que cuentan con mecanismos de participación de los ciudadanos y de los usuarios finales después del proyecto del PM
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Asimilación social de la I+i:
asimilación y divulgación de resultados científicos y de soluciones innovadoras creadas conjuntamente en el marco del PM
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Indicadores clave de las vías de repercusión económica / en la innovación
Se espera que el Programa tenga una repercusión económica / en la innovación al influir en la creación y el crecimiento de las empresas, al crear empleos directos e indirectos, y al estimular las inversiones para la investigación y la innovación. El progreso hacia la consecución de esta repercusión se supervisará mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo tres vías de repercusión que se indican a continuación.
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Para la repercusión económica / en la innovación
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Corto plazo
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Medio plazo
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Largo plazo
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Generar crecimiento basado en la innovación
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Productos innovadores:
Número de productos, procesos o métodos innovadores procedentes del PM (por tipo de innovación) y de solicitudes de derechos de propiedad intelectual (DPI)
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Innovaciones:
número de innovaciones procedentes de proyectos del PM (por tipo de innovación), incluyendo a partir de DPI concedidos
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Crecimiento económico:
creación, crecimiento y cuotas de mercado de las empresas que han desarrollado las innovaciones del PM
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Crear más y mejores puestos de trabajo
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Empleo apoyado:
número de puestos de trabajo creados, en equivalentes de jornada completa, y puestos de trabajo mantenidos en entidades beneficiarias para el proyecto del PM (por tipo de empleo)
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Empleo conservado:
aumento del número de puestos de trabajo, en equivalentes de jornada completa, en entidades beneficiarias después del proyecto del PM (por tipo de empleo)
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Empleo total
número de puestos de trabajo directos e indirectos creados o conservados debido a la difusión de los resultados del PM (por tipo de empleo)
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Estimular las inversiones en I+i
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Inversión conjunta:
importe de la inversión pública y privada movilizada con la inversión inicial del PM
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Ampliación:
importe de la inversión pública y privada movilizada para explotar o ampliar los resultados del PM
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Aportación al «objetivo del 3 %»:
progreso de la UE encaminado al cumplimiento del objetivo del 3 % del PIB debido a PM
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