COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 12.6.2018
COM(2018) 390 final
2018/0210(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
{SEC(2018) 276 final}
{SWD(2018) 295 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.
•Razones y objetivos de la propuesta
El objeto de la presente propuesta es la creación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período 2021-2027. Este fondo tiene como objetivo la financiación del presupuesto de la Unión para apoyar la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos, especialmente en el contexto de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.
En tanto que actor global de los océanos y quinto mayor productor de pescado y marisco del mundo, la Unión tiene una gran responsabilidad a la hora de proteger, conservar y utilizar de manera sostenible los océanos y sus recursos. La preservación de los mares y los océanos es ciertamente fundamental para una población mundial en rápido crecimiento. También presenta un interés socioeconómico para la Unión: una economía azul sostenible estimula la inversión, el empleo y el crecimiento, fomenta la investigación y la innovación, y contribuye a la seguridad energética a través de la energía oceánica. Además, unos mares y océanos protegidos y seguros son esenciales para un control eficaz de las fronteras y para la lucha global contra la delincuencia marítima, abordando de esta manera las cuestiones relativas a la seguridad de los ciudadanos. Estas prioridades requieren un apoyo financiero de la Unión a través del FEMP.
Dicho apoyo deberá complementarse con una financiación específica para la Agencia Europea de Control de la Pesca, unos acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y la adhesión de la Unión a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales, lo que también contribuye a la aplicación de las políticas de la Unión en los sectores de la pesca y marítimo.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta tiene por objeto apoyar la consecución de los objetivos de la PPC, fomentar la aplicación de la política marítima de la Unión y reforzar la gobernanza internacional de los océanos. Consciente de que los retos y las oportunidades de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto, estos ámbitos deben estar estrechamente interrelacionados.
La propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, adoptada el 2 de mayo de 2018, ha establecido el marco presupuestario para la financiación de la PPC y la política marítima. Además, la Comisión adoptó el 29 de mayo de 2018 una propuesta de Reglamento sobre «disposiciones comunes» con el fin de mejorar la coordinación y armonizar la ejecución del apoyo en el marco de los fondos («los fondos») en régimen de gestión compartida, con el objetivo principal de simplificar la aplicación de las políticas de manera coherente. Estas disposiciones comunes se aplican a la parte del FEMP en régimen de gestión compartida.
Los fondos persiguen objetivos complementarios y comparten el mismo modo de gestión. Por lo tanto, el Reglamento sobre disposiciones comunes establece una serie de objetivos y principios generales comunes tales como la asociación y la gobernanza multinivel. Contiene también los elementos comunes de la planificación y la programación estratégicas, lo que incluye disposiciones sobre el acuerdo de asociación que debe celebrarse con cada Estado miembro, y establece un planteamiento común en lo que respecta a la orientación hacia el rendimiento de los fondos. Incluye, por tanto, condiciones favorables, un examen del rendimiento y disposiciones en materia de seguimiento, elaboración de informes y evaluación. Se establecen asimismo disposiciones comunes con respecto a las normas de admisibilidad y se definen disposiciones especiales para los instrumentos financieros, el uso de InvestEU, el desarrollo local participativo y la gestión financiera. Algunas disposiciones sobre gestión y control también son comunes a todos los fondos.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta y sus objetivos son coherentes con las políticas de la Unión y, en especial, con las políticas medioambientales, climáticas, de cohesión, sociales, de mercado y comerciales.
En el acuerdo de asociación se describirán las complementariedades entre los fondos, incluido el FEMP, y otros programas de la Unión, de conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes.
En el marco de la gestión directa, el FEMP desarrollará sinergias y complementariedades con otros fondos y programas de la Unión pertinentes. También permitirá la financiación en forma de instrumentos financieros dentro de operaciones de financiación mixta aplicadas de conformidad con el Reglamento de InvestEU.
El apoyo en el marco del FEMP debe utilizarse para abordar los fallos del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, sin duplicar ni desplazar a la financiación privada, y debe tener un claro valor añadido europeo. De este modo se garantizará la coherencia entre las acciones del FEMP y las normas en materia de ayudas estatales de la Unión, evitando distorsiones indebidas de la competencia en el mercado interior.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 42, el artículo 43, apartado 2, el artículo 91, apartado 1, el artículo 100, apartado 2, el artículo 173, apartado 3, el artículo 175, el artículo 188, el artículo 192, apartado 1, el artículo 194, apartado 2, el artículo 195, apartado 2 y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Las disposiciones de la propuesta se llevan a cabo en el marco de la gestión compartida, la gestión directa y la gestión indirecta, de conformidad con el Reglamento financiero.
•Proporcionalidad
Las disposiciones propuestas cumplen el principio de proporcionalidad, ya que son adecuadas y necesarias y no se dispone de otras medidas menos restrictivas que permitan obtener los objetivos políticos deseados.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
Se tuvieron en cuenta los resultados de la evaluación ex post del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) 2007-2013 como elemento clave de la evaluación de impacto para evaluar la posibilidad de seguir prestando un apoyo financiero al sector de la pesca después de 2020. La evaluación ex post se basa en la consulta de las partes interesadas que tuvo lugar entre febrero y mayo de 2016 con objeto de examinar la opinión pública general sobre la eficacia y la eficiencia del FEP.
Sus principales recomendaciones para después de 2020 consistían en mejorar el vínculo entre financiación y objetivos políticos, una explotación sostenible de los recursos pesqueros y la protección y la mejora del medio ambiente y los recursos naturales, minimizando las repercusiones negativas sobre el medio marino. También subrayaba la necesidad de adoptar un enfoque más estratégico para conseguir que la acuicultura sea más competitiva y aumentar la producción, así como de tener mejor en cuenta los desafíos específicos a los que se enfrenta la pesca costera artesanal.
•Consultas con las partes interesadas
Para el período de programación posterior a 2020, la principal actividad de consulta fue la conferencia de partes interesadas del FEMP titulada «Más allá de 2020: apoyo a las comunidades costeras de Europa», que se celebró en Tallin en octubre de 2017. Este acto, con 70 conferenciantes y más de 300 participantes, permitió a las partes interesadas contribuir a la evaluación del apoyo financiero que el FEMP proporciona a la PPC y la política marítima de la Unión durante el período de programación 2014-2020. También les permitió prever la forma que este apoyo podría tomar después de 2020. La conferencia del FEMP cubrió a una amplia gama de partes interesadas. Entre los 300 participantes, más de un 50 % eran representantes de autoridades públicas, un 12 % de la industria, un 11 % de ONG, un 14 % de asociaciones y organizaciones del sector pesquero y un 7 % del mundo académico.
Además, se dieron dos oportunidades a los miembros del grupo de expertos del FEMP (administraciones de los Estados miembros) para que contribuyeran a este debate y aportaran ideas al proceso de reflexión. Estas reuniones tuvieron lugar el 6 de noviembre de 2017 y el 15 de enero de 2018, respectivamente. Los debates en los grupos de expertos del FEMP estuvieron respaldados por documentos de reflexión y preguntas de orientación proporcionadas por la Comisión previamente a las reuniones. También se recibieron contribuciones por escrito de los Estados miembros.
Además, se enviaron cartas a los consejos consultivos, las ONG y los interlocutores sociales europeos en las que se pedía que aportaran su contribución acerca de la financiación de la Unión para los sectores pesquero y marítimo durante el período posterior a 2020. Se organizaron reuniones individuales con los interlocutores sociales con vistas a la consulta.
Asimismo, se recibieron contribuciones de la Conferencia de Regiones Periféricas Marítimas de Europa (CRPM), tales como el documento técnico de diciembre de 2017 sobre «el futuro del FEMP después de 2020: elementos de análisis y escenarios posibles», y las notas de la CRPM sobre el FEMP posterior a 2020 de octubre y marzo de 2017. La posición política final sobre el futuro del FEMP fue aprobada por la mesa política de la CRPM en marzo de 2018.
Una serie de otros talleres e informes contribuyeron a la evaluación, tales como la sesión política durante la conferencia de la Asociación Europea de Economistas de la Pesca (abril de 2017) y el taller de partes interesadas sobre el apoyo a la política marítima durante los Días Marítimos Europeos (mayo de 2017).
El resultado de la consulta puede resumirse como sigue:
–Casi todas las partes interesadas abogaron firmemente por la continuidad y la necesidad clara de un instrumento de financiación específico en el futuro para la política marítima y de la pesca, con el que se siguieran alcanzando los objetivos de la PPC y aprovechando las oportunidades que ofrece la economía azul.
–Los Estados miembros acordaron que los objetivos del Fondo después de 2020 debían apoyar la sostenibilidad medioambiental, económica y social. Las partes interesadas consideraron que la consecución de los objetivos de la PPC debía ser una prioridad para el próximo Fondo.
–Como resultado de las consultas, se llegó a un acuerdo entre las partes interesadas en el sentido de que una de las principales carencias del FEMP de 2014-2020 ha sido su lenta implantación, así como la aplicación con retraso de los programas operativos, debido principalmente a la tardía aprobación del marco legislativo. Todo esto, sumado a una legislación a escala de la Unión demasiado prescriptiva, la rigidez y la inflexibilidad en la interpretación y un énfasis excesivo en la admisibilidad en lugar de en la consecución de los objetivos y las metas, representan el desafío a que deben enfrentarse los Estados miembros. A este respecto, la mayoría de las partes interesadas hicieron un firme llamamiento en favor de una menor complejidad jurídica con un marco legislativo más sencillo.
–Pudo observarse un amplio consenso entre las partes interesadas que pedían un cierto nivel de estabilidad, especialmente a través de una mayor simplificación a todos los niveles (tanto de la Unión como nacional) en cuanto a la aplicación del FEMP. No obstante, se observaron puntos de vista divergentes sobre la manera de encontrar el equilibrio adecuado entre un mayor énfasis en la orientación hacia los resultados y la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios y las administraciones, garantizando al mismo tiempo un gasto correcto.
–En sus contribuciones, los Estados miembros señalaron que el sistema de seguimiento y evaluación desempeña un papel clave para demostrar la eficacia del Fondo, ya que proporciona información sobre las relaciones causales que se encuentran detrás del desarrollo de los sectores de la pesca y la economía azul.
–Pudo observarse una polarización de opiniones en lo que respecta al apoyo a las flotas pesqueras, ya que las partes interesadas divergían casi a partes iguales entre quienes estaban a favor y quienes estaban en contra de la continuación de las medidas relativas a la flota.
–En lo que respecta al sector de la acuicultura, todas las partes interesadas estaban de acuerdo en que es preciso seguir trabajando en la simplificación administrativa y jurídica con el fin de reducir la duración de los procedimientos de concesión de licencias, pero sin poner en peligro las estrictas normas zoosanitarias y en materia de medio ambiente y de protección de los consumidores consagradas en el Derecho de la Unión. Reiteraron que las cargas administrativas siguen siendo el principal obstáculo para el desarrollo del sector, junto con los requisitos de procedimiento (tanto para la concesión de licencias como para el acceso a la financiación), que son demasiado complejos. Además, hubo un fuerte apoyo de un grupo de once Estados miembros a la continuación del actual apoyo de la Unión a la acuicultura en el próximo Fondo, en particular a la acuicultura en agua dulce.
–Por lo que se refiere a la pesca costera artesanal y la pesca en las regiones ultraperiféricas, los Estados miembros se pronunciaron a favor de la aplicación de un apoyo más preciso y adaptado, y de seguir teniendo un mayor porcentaje de apoyo, así como la posibilidad de un tratamiento más favorable mediante pagos anticipados. Según algunos Estados miembros, después de 2020 debe mantenerse un trato financiero preferente para la pesca costera artesanal, incluida la pesca de zonas de interior. Las partes interesadas también reconocieron la necesidad de flexibilidad a fin de reflejar las características específicas locales y facilitar la renovación generacional en un contexto de envejecimiento de la mano de obra.
–Todos los Estados miembros y las partes interesadas consideraban que el apoyo a la recogida de datos, el control y la observancia en relación con la pesca y el apoyo a las organizaciones de productores debía seguir formando parte del fondo de la pesca en el marco de la gestión compartida.
–Una serie de partes interesadas consideró que el refuerzo de la actuación de la Unión a través del FEMP en los distintos ámbitos de la política marítima (formación, ordenación del espacio marítimo, seguridad y vigilancia marítimas, financiación de proyectos innovadores, etc.) era un valor añadido para Europa y para las regiones. Teniendo en cuenta que la economía azul se desarrolla en un entorno muy complejo, es preciso garantizar en mayor medida la complementariedad entre los diferentes instrumentos con el fin de evitar la duplicación y la fragmentación.
–La mayoría de las partes interesadas también reconoció el importante papel desempeñado por el desarrollo local participativo en relación con las comunidades costeras a fin de adoptar soluciones locales para problemas locales, y reconoció que constituye una valiosa oportunidad para que los sectores de la pesca y la acuicultura desempeñen un papel activo en el gobierno local y las cuestiones de gobernanza. Muchas partes interesadas desearían que el desarrollo local participativo desempeñase un papel más amplio en el desarrollo de la economía azul a nivel local.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La evaluación de impacto ha sido elaborada por los servicios de la Comisión. Para la evaluación realizada en relación con el seguimiento y la evaluación del rendimiento se recurrió a contribuciones de expertos externos. Estas contribuciones incluyen la propuesta de un marco de seguimiento y evaluación para el período posterior a 2020 basado en el sistema creado para el período 2014-2020, junto con un número limitado de indicadores de resultados, incluida una evaluación de las necesidades de recogida de datos, las fuentes y la disponibilidad.
•Evaluación de impacto
La evaluación de impacto recoge los principales objetivos generales globales del programa junto con objetivos específicos. Entre los objetivos figuran los objetivos transversales del MFP de flexibilidad, coherencia y sinergias, simplificación y orientación al rendimiento.
La evaluación de impacto identifica y explica los principales retos y problemas que deben abordarse en el futuro programa a partir de las conclusiones de las evaluaciones de anteriores períodos de programación y las actividades de consulta, los objetivos transversales del nuevo MFP y las nuevas prioridades políticas y los problemas emergentes que precisan una intervención de la Unión.
A partir de la experiencia de programas anteriores, la evaluación de impacto da en gran medida prioridad a las acciones que podrían financiarse (en relación con la consecución de los objetivos mencionados) dado que no se conocía la asignación presupuestaria en el momento de la redacción de la evaluación de impacto.
Se evaluaron las dimensiones de subsidiariedad (valor añadido de la Unión y necesidad de una actuación de la Unión) y proporcionalidad de las prioridades de financiación. También se analizaron los cambios del ámbito de aplicación y la estructura del programa.
•Adecuación regulatoria y simplificación
Aunque esta propuesta no está vinculada a REFIT, tiene por objeto aligerar la carga normativa y simplificar la puesta en práctica del Fondo.
También concede un trato preferente a los pequeños beneficiarios con un porcentaje de intensidad de la ayuda superior y formas específicas de apoyo a los beneficiarios de la pesca costera artesanal.
•Derechos fundamentales
El respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la Unión. En el Reglamento se establecen normas relativas a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros. En el Reglamento sobre disposiciones comunes se introduce una condición favorable para garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales, que es aplicable al FEMP.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El marco financiero plurianual establece que el presupuesto de la Unión debe mantener su apoyo a las políticas pesquera y marítima. El presupuesto del FEMP propuesto se eleva, a precios corrientes, a 6 140 000 000 EUR. Los recursos del FEMP se dividen entre gestión compartida, directa e indirecta. Se asignan 5 311 000 000 EUR al apoyo en el marco de la gestión compartida y 829 000 000 EUR al apoyo con arreglo a la gestión directa e indirecta. Se establece información detallada sobre la incidencia financiera del FEMP en la ficha financiera que acompaña a la presente propuesta.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La presente propuesta está vinculada a las modalidades de seguimiento, evaluación e información del Reglamento sobre disposiciones comunes. Estas disposiciones se aplican a través de un marco de seguimiento y evaluación establecido en la propuesta.
Las evaluaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016, en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la política y la legislación en vigor deben ofrecer la base de las evaluaciones de impacto de opciones de actuación futura. Las evaluaciones valorarán los efectos del programa sobre el terreno basados en indicadores y objetivos del programa y un análisis detallado del grado en el que el programa puede resultar pertinente, eficaz, eficiente, genera suficiente valor añadido de la Unión y es coherente con otras políticas de la Unión. Incluirán las enseñanzas extraídas para identificar cualquier laguna y problema o cualquier posibilidad de mejora de las acciones o sus resultados y para ayudar a maximizar su explotación e impacto.
•Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)
No procede
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Objetivos
La presente propuesta de Reglamento sobre el FEMP tiene como objetivo apoyar la consecución de los objetivos medioambientales, económicos, sociales y de empleo de la PPC, fomentar la aplicación de la política marítima de la Unión y apoyar los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Se basa en las cuatro prioridades siguientes, que reflejan los objetivos políticos pertinentes establecidos en el Reglamento sobre disposiciones comunes y tienen como fin maximizar la contribución de la Unión al desarrollo de una economía azul sostenible:
1)Fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos.
2)Contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles.
3)Permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas.
4)Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.
El sector marítimo europeo tiene más de cinco millones de puestos de trabajo y genera casi 500 000 millones de euros al año, con potencial para crear muchos más puestos de trabajo. Se calcula que la producción de la economía oceánica mundial asciende a 1,3 billones de euros en la actualidad, y, de aquí a 2030, esta cifra podría más que duplicarse (The Ocean Economy in 2030, informe de la OCDE). La necesidad de cumplir los objetivos de emisión de CO2, aumentar la eficiencia de los recursos y reducir la huella ambiental de la economía azul ha sido una importante fuerza motriz para la innovación en otros sectores, como el de los equipos marinos, la construcción naval, la observación de los océanos, el dragado, la protección de las costas y la construcción marina. Los fondos estructurales de la Unión han proporcionado inversiones en la economía marítima, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Deben utilizarse nuevos instrumentos de inversión, como InvestEU, para alcanzar el potencial de crecimiento del sector.
La propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 establece un objetivo más ambicioso para integrar la acción por el clima en todos los programas de la Unión, con un objetivo general de que el 25 % del gasto de la Unión contribuya a los objetivos climáticos. Se realizará un seguimiento de la contribución del FEMP a la consecución de este objetivo general por medio de un sistema de marcadores climáticos de la Unión, desagregados a un nivel adecuado, que incluirá el uso de metodologías más precisas cuando estén disponibles. En el contexto del proyecto de presupuesto anual, la Comisión seguirá presentando todos los años la información expresada en créditos de compromiso. A fin de respaldar el pleno aprovechamiento del potencial del FEMP para contribuir a los objetivos climáticos, la Comisión tratará de identificar las acciones relevantes a lo largo de los procesos de preparación, ejecución, revisión y evaluación.
El FEMP deberá también contribuir a los objetivos medioambientales de la Unión. Deberá realizarse un seguimiento de esta contribución mediante la aplicación de marcadores medioambientales de la Unión y deberá informarse periódicamente al respecto en el contexto de evaluaciones y del informe de rendimiento anual.
Simplificación
La presente propuesta tiene como objetivo simplificar la puesta en práctica del FEMP en comparación con la arquitectura muy compleja del período 2014-2020. De hecho, el FEMP del período 2014-2020 se basa en una descripción precisa y rígida de las posibilidades de financiación y las normas de admisibilidad («las medidas»), lo que ha complicado la aplicación por parte de los Estados miembros y los beneficiarios. Por consiguiente, el FEMP después de 2020 deberá dirigirse hacia una arquitectura simplificada en torno a los siguientes elementos:
–Cuatro prioridades: estas prioridades describen el ámbito de apoyo del FEMP en consonancia con los objetivos de la PPC, de la política marítima y de las acciones de gobernanza internacional de los océanos.
–Ámbitos de apoyo: los artículos del Reglamento no establecen medidas prescriptivas, sino que describen los diferentes ámbitos de apoyo en el marco de cada prioridad, proporcionando un marco flexible para la aplicación.
–Sin medidas predefinidas ni normas de admisibilidad a nivel de la Unión: en el marco de la gestión compartida, corresponde a los Estados miembros elaborar su programa, en el que indiquen los medios más adecuados para conseguir las prioridades del FEMP. Deberá concedérseles flexibilidad en la fijación de las normas de admisibilidad. Diferentes medidas determinadas por los Estados miembros en los programas podrán apoyarse con arreglo a las normas establecidas en el FEMP y en el Reglamento sobre disposiciones comunes, siempre que estén cubiertas por los ámbitos de apoyo.
–Condiciones y restricciones para determinados ámbitos: debe establecerse una lista de operaciones no admisibles a fin de evitar efectos perjudiciales en términos de conservación de los recursos pesqueros, por ejemplo una prohibición general de inversiones que refuercen la capacidad de pesca. Además, las inversiones y las compensaciones para la flota pesquera (paralización definitiva de las actividades pesqueras, paralización extraordinaria de las actividades pesqueras, adquisición de un buque y sustitución de motores) deberán estar estrictamente supeditadas a su coherencia con los objetivos de conservación de la PPC. Este es un elemento clave para garantizar que el apoyo financiero se dirige a la consecución de estos objetivos.
–Indicadores de resultados: el rendimiento del apoyo del FEMP deberá evaluarse con arreglo a indicadores. Los Estados miembros informarán acerca de los avances hacia los hitos y las metas establecidos, y la Comisión efectuará un examen anual del rendimiento basado en los informes de rendimiento anuales elaborados por los Estados miembros, que permita una detección temprana de posibles problemas de aplicación y medidas correctoras. Se creará un marco de seguimiento y evaluación con este fin.
En lugar de enumerar las medidas seleccionadas de un menú de acciones admisibles como sucede en la actualidad, los programas nacionales deben centrarse en las prioridades estratégicas elegidas por cada Estado miembro. Esta arquitectura optimizará la ejecución del programa en relación con la consecución de los objetivos políticos sobre la base del rendimiento, en el contexto de un diálogo permanente entre la Comisión y los Estados miembros sobre la consecución de los resultados. Así pues, la flexibilidad, la orientación a los resultados y la confianza mutua entre la Comisión y los Estados miembros son los tres principios de una simplificación efectiva.
En el marco de la gestión compartida, los programas serán elaborados por los Estados miembros y aprobados por la Comisión. En el contexto de la regionalización y con el fin de alentar a los Estados miembros a tener un planteamiento más estratégico durante la preparación de los programas, la Comisión desarrollará un análisis para cada cuenca marítima que indique los puntos fuertes y los puntos débiles comunes por lo que se refiere a la consecución de los objetivos de la PPC. Este análisis orientará tanto a los Estados miembros como a la Comisión en la negociación de cada programa teniendo en cuenta los retos y las necesidades regionales.
A la hora de evaluar los programas, la Comisión tendrá en cuenta los retos ambientales y socioeconómicos de la PPC, el rendimiento socioeconómico de la economía azul sostenible, los retos a nivel de la cuenca marítima, la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos, la reducción de los desechos marinos así como la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.
La simplificación también se logrará a través del Reglamento sobre disposiciones comunes, en el que se establecen la mayoría de las disposiciones relacionadas con la aplicación, el seguimiento y el control.
Asignación de recursos
El FEMP se aplicará con arreglo a dos sistemas de puesta en práctica:
–con arreglo a la gestión compartida por los Estados miembros a través de los programas del FEMP a partir de estrategias nacionales,
–directamente por la Comisión en el marco de la gestión directa.
La propuesta consiste en preservar el reparto de recursos en el período 2014-2020 entre la gestión compartida y la gestión directa. En este contexto, se propone que se asignen 5 311 000 000 EUR a la gestión compartida (86,5 %) y 829 000 000 EUR a la gestión directa (13,5 %). Esta asignación permite mantener un equilibrio adecuado entre los recursos compartidos y los gestionados directamente.
En lo que respecta a la gestión compartida, una vez deducido el valor del programa del Reino Unido (243 millones EUR), los Estados miembros conservarían, en términos nominales, el 96,5 % de su asignación para el período 2014-2020. Con el fin de garantizar la estabilidad, en particular en lo que se refiere a la consecución de los objetivos de la PPC, la definición de las asignaciones nacionales se basará en las cuotas del período 2014-2020.
También se propone que se acoten los importes para determinados ámbitos de apoyo en el marco de la gestión compartida:
–control y observancia y recopilación y tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos (como mínimo el 15 % del apoyo financiero asignado por Estado miembro, excepto para los países sin litoral),
–las regiones ultraperiféricas (importe acotado que cubra tanto un régimen de compensación para los costes adicionales como el apoyo estructural).
Condicionalidad
La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas estableció la conservación y el uso sostenible de los océanos como uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS 14). La Unión está totalmente comprometida con este objetivo y su aplicación. En este contexto, se ha comprometido a fomentar una economía azul sostenible que sea coherente con la ordenación del espacio marítimo, la conservación de los recursos biológicos y la consecución de un buen estado medioambiental, a prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen al exceso de capacidad y a la sobreexplotación pesquera, a eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y a abstenerse de introducir nuevas subvenciones. Este resultado debe alcanzarse de aquí a 2020 y ser consecuencia de la negociación relativa a las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial del Comercio.
Por otra parte, durante las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002 y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012, la Unión se comprometió a eliminar las subvenciones que contribuyen al exceso de capacidad de la pesca y a la sobreexplotación pesquera.
Además, el artículo 42 del Reglamento sobre la PPC dispone que la ayuda financiera de la Unión en el marco del FEMP debe estar supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC. Por lo tanto, no se admitirán las solicitudes de los beneficiarios que no cumplan las normas aplicables de la PPC. Además, se otorgarán competencias a la Comisión para actuar contra los Estados miembros que no cumplan las normas de la PPC.
Fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos
La PPC deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean ambientalmente sostenibles a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Deberá tener como objetivo garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS). También deberá garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino, y que las actividades de la pesca y la acuicultura eviten la degradación del medio marino (artículo 2 del Reglamento sobre la PPC).
Se ha progresado mucho durante los últimos años para conseguir que las poblaciones de peces vuelvan a tener unos niveles saludables, para incrementar la rentabilidad de la industria pesquera de la Unión y para conservar los ecosistemas marinos. Sin embargo, siguen existiendo retos importantes para alcanzar los objetivos socioeconómicos y medioambientales de la PPC. Para ello se requiere el mantenimiento del apoyo después de 2020, especialmente en las cuencas marítimas en las que se ha progresado más lentamente. La pesca es vital para la subsistencia y el patrimonio cultural de muchas comunidades costeras de la Unión, en particular en los lugares en que la pesca costera artesanal desempeña un papel importante. Dado que la media de edad en muchas comunidades pesqueras se sitúa por encima de los 50 años, conseguir la renovación generacional y la diversificación de las actividades sigue representando un desafío.
El apoyo en el marco de la prioridad 1 tiene como objetivo lograr los objetivos medioambientales, económicos, sociales y de empleo de la PPC, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento sobre la PPC. Este apoyo debe garantizar que las actividades de la pesca sean ambientalmente sostenibles a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
En particular, el apoyo del FEMP tendrá como fin alcanzar y mantener una pesca sostenible basada en el RMS y minimizar las repercusiones negativas de las actividades pesqueras en el ecosistema marino. Este apoyo incluirá la innovación y las inversiones en prácticas y técnicas de pesca de bajo impacto, resistentes al cambio climático y con bajas emisiones de carbono.
La obligación de desembarque es uno de los principales retos de la PPC. Esta obligación ha implicado cambios significativos en las prácticas de pesca para el sector, en algunos casos con un importante coste financiero. Por consiguiente, el FEMP prestará apoyo a la innovación y a las inversiones que contribuyan a la aplicación de la obligación de desembarque, con un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones, como inversiones en artes de pesca selectivos, en la mejora de las infraestructuras portuarias y en la comercialización de las capturas no deseadas. Asimismo, concederá una intensidad máxima de ayuda del 100 % para la concepción, el desarrollo, el seguimiento, la evaluación y la gestión de sistemas transparentes para el intercambio de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros («los intercambios de cuotas») con el fin de reducir el efecto de las denominadas «especies de estrangulamiento» que provoca la obligación de desembarque.
El apoyo en el marco de la prioridad 1 podrá cubrir también la innovación y las inversiones a bordo de los buques de pesca con el fin de mejorar la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo, la eficiencia energética y la calidad de las capturas. Sin embargo, este apoyo no debe dar lugar a un incremento de la capacidad de pesca o de la capacidad para encontrar pescado, y no debe concederse simplemente para cumplir los requisitos obligatorios en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Por lo que se refiere a la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca, se permitirá un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones.
El control de la pesca es de la máxima importancia para la aplicación de la PPC. Por lo tanto, en el marco de la gestión compartida, el FEMP apoyará el desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión, tal como se especifica en el Reglamento de control. Determinadas obligaciones previstas por la revisión del Reglamento de control (sistemas de seguimiento de buques y de notificación electrónica, sistemas de seguimiento electrónico remoto y medición y registro continuos de la potencia del motor de propulsión) justifican un apoyo específico a una ejecución rápida y eficaz por parte de los Estados miembros y los pescadores. Además, las inversiones de los Estados miembros en medios de control podrían utilizarse también con fines de vigilancia marítima y de cooperación sobre funciones de guardacostas.
El éxito de la PPC depende también de la disponibilidad de asesoramiento científico para la gestión de la pesca y, por consiguiente, de la disponibilidad de datos sobre la pesca. A la luz de los retos y los costes para obtener datos fiables y completos, es necesario apoyar las acciones de los Estados miembros destinadas a recoger y tratar datos de conformidad con el Reglamento del marco para la recopilación de datos y contribuir al mejor asesoramiento científico disponible. Este apoyo permitirá las sinergias con la recogida y el tratamiento de otros tipos de datos marinos.
El FEMP también apoyará una aplicación y gobernanza de la PPC basada en el conocimiento efectivo en el marco de la gestión directa e indirecta, a través de la prestación de asesoramiento científico, el desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión, el funcionamiento de los consejos consultivos y las contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales.
Gestión de la flota orientada a los objetivos de conservación
Habida cuenta de los retos para lograr una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos de conformidad con los objetivos de conservación de la PPC, el FEMP apoyará la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras. En este contexto, sigue siendo necesario en algunos casos un apoyo a la adaptación de la flota con respecto a ciertos segmentos de la flota y determinadas cuencas marítimas. Este apoyo debe orientarse estrictamente a la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y tener como objetivo alcanzar un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles. Por consiguiente, el FEMP podrá apoyar la paralización definitiva de las actividades pesqueras en segmentos de la flota en los que la capacidad de pesca no esté equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles. Un apoyo de este tipo será una herramienta de los planes de acción para el ajuste de los segmentos de la flota con un exceso de capacidad estructural identificado, tal como se prevé en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento sobre la PPC, y se ejecutará mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a otras actividades. En los casos en que la readaptación diera lugar a una mayor presión de la pesca recreativa en el ecosistema marino, únicamente podrá concederse apoyo si se ajusta a la PPC y a los objetivos de los planes plurianuales pertinentes.
En el pasado, el apoyo a la paralización definitiva de las actividades pesqueras no era lo suficientemente específico y no abordaba de manera eficaz los desequilibrios estructurales de la flota pesquera. A fin de garantizar la coherencia de la adaptación estructural de la flota a los objetivos de conservación, este apoyo estará estrictamente supeditado y vinculado a la consecución de los resultados. Por consiguiente, se propone aplicarlo únicamente mediante la «financiación no vinculada a los costes» establecida en el Reglamento sobre disposiciones comunes. En virtud de este mecanismo, la Comisión no reembolsará a los Estados miembros en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras con arreglo a los costes reales ocasionados, sino sobre la base del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los resultados. Con este fin, la Comisión establecerá en un acto delegado estas condiciones, que estarán vinculadas a la consecución de los objetivos de conservación de la PPC.
Compensación por la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras
Debido al elevado nivel de imprevisibilidad de las actividades pesqueras, unas circunstancias extraordinarias pueden provocar importantes pérdidas económicas para los pescadores. A fin de limitar estas consecuencias, el FEMP podrá apoyar una compensación por la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras provocada por la aplicación de determinadas medidas de conservación (por ejemplo, planes plurianuales, objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones, medidas para adaptar la capacidad de pesca de los buques de pesca a las posibilidades de pesca disponibles y medidas técnicas), medidas de emergencia (por ejemplo, el cierre de una pesquería) o una interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible, debido a una catástrofe natural o a un incidente medioambiental.
Únicamente se concederá un apoyo de este tipo si la repercusión de estas circunstancias en los pescadores es significativa, es decir, si las actividades comerciales del buque afectado se interrumpen durante al menos 90 días consecutivos y si las pérdidas económicas provocadas por la paralización ascienden a más del 30 % del volumen de negocios anual de la empresa en cuestión durante un período de tiempo especificado.
Trato preferente para la pesca costera artesanal y las regiones ultraperiféricas
La pesca costera artesanal la realizan buques de pesca de menos de 12 metros que no utilizan artes de pesca de arrastre. Este sector representa cerca del 75 % de los buques de pesca registrados en la Unión y casi la mitad de los puestos de trabajo del sector de la pesca. Los operadores de la pesca costera artesanal son particularmente dependientes de unas poblaciones de peces sanas para su principal fuente de ingresos. Por consiguiente, el FEMP les dará un trato preferente a través de un porcentaje de intensidad de la ayuda del 100 %, con el objetivo de fomentar sus prácticas pesqueras sostenibles. Además, se reservarán algunos ámbitos de apoyo para la pesca artesanal en el segmento de la flota en el que la capacidad pesquera está equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles, es decir, la adquisición de un buque de segunda mano y la sustitución o la modernización del motor del buque. Por otro lado, los Estados miembros incluirán en su programa un plan de acción para la pesca costera artesanal, que será objeto de seguimiento con arreglo a indicadores para los que se fijarán hitos y metas.
Las regiones ultraperiféricas, tal y como se indica en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», se enfrentan a desafíos específicos vinculados con su la lejanía, su topografía y su clima, tal como se menciona en el artículo 349 del Tratado, y también tienen activos específicos con los que desarrollar una economía azul sostenible. Por lo tanto, para cada región ultraperiférica, se adjuntará al programa de los Estados miembros de que se trate un plan de acción para el desarrollo sostenible de los sectores sostenibles de la economía azul que incluya la explotación sostenible de la pesca y la acuicultura, y se reservará una asignación financiera para apoyar la aplicación de estos planes de acción. El FEMP podrá apoyar asimismo una compensación de los costes adicionales a que se enfrentan las regiones ultraperiféricas debido a su ubicación y su insularidad. Dicho apoyo se nivelará como porcentaje de esta asignación financiera global. Además, se aplicará a las regiones ultraperiféricas un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones.
Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos
La protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y costeros es un reto clave para lograr unos mares y océanos sanos. En el marco de la gestión compartida, el FEMP contribuirá a este objetivo mediante el apoyo a la recogida en el mar, por parte de los pescadores, de los artes de pesca perdidos u otros desechos marinos, y las inversiones en los puertos para proporcionar instalaciones receptoras adecuadas para los artes de pesca perdidos y los desechos marinos. También apoyará acciones dirigidas a lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino, tal como se establece en la Directiva marco sobre la estrategia marina, para la aplicación de las medidas de protección espacial establecidas de conformidad con dicha Directiva, para la gestión, la recuperación y el seguimiento de las zonas de Natura 2000 y para la protección de las especies con arreglo a las Directivas sobre «hábitats» y «aves».
En el marco de la gestión directa, el FEMP contribuirá a la promoción de unos mares limpios y sanos y a la puesta en práctica de la estrategia europea para el plástico en una economía circular desarrollada en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 16 de enero de 2016, en consonancia con el objetivo de alcanzar o mantener un buen estado medioambiental en el medio marino.
Contribución a la seguridad alimentaria en la Unión
La pesca y la acuicultura contribuyen a la seguridad alimentaria y la nutrición. Sin embargo, en la actualidad la Unión importa más del 60 % de su suministro de productos de la pesca y, por lo tanto, depende en gran medida de terceros países. Un importante reto consiste en fomentar el consumo de proteínas de pescado producidas en la Unión con un alto nivel de calidad y a precios asequibles para los consumidores.
En este contexto, la acuicultura tiene un papel que desempeñar. Por consiguiente, el FEMP podrá apoyar la promoción y el desarrollo sostenible de la acuicultura, incluida la acuicultura en agua dulce, para la cría de animales y plantas acuáticos para la producción de alimentos y otras materias primas. En efecto, siguen existiendo complejos procedimientos administrativos en algunos Estados miembros, como por ejemplo un acceso difícil al espacio y unos procedimientos farragosos de concesión de licencias, que dificultan que el sector mejore la imagen y la competitividad de los productos de la acuicultura. El apoyo debe ser coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para la acuicultura elaborados con arreglo al Reglamento sobre la PPC. En particular, serán admisibles el apoyo a la sostenibilidad medioambiental, las inversiones productivas, la innovación, la adquisición de capacidades profesionales, la mejora de las condiciones laborales y las medidas compensatorias que presten servicios de gestión de la tierra y la naturaleza de capital importancia. También serán admisibles las acciones de salud pública, los regímenes de seguros para las poblaciones acuícolas y las acciones relativas a la salud y el bienestar de los animales. No obstante, en el caso de las inversiones productivas, únicamente se prestará apoyo a través de los instrumentos financieros y de InvestEU, que ofrecen un mayor efecto de palanca en los mercados y, por lo tanto, son más pertinentes que las subvenciones para abordar las dificultades de financiación del sector.
La seguridad alimentaria también se basa en unos mercados eficientes y bien organizados, que mejoren la transparencia, la estabilidad, la calidad y la diversidad de la cadena de suministro, así como la información al consumidor. Con este fin, el FEMP podrá apoyar la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, en consonancia con los objetivos de la organización común de mercados (OCM). En particular, podrá apoyar la creación de organizaciones de productores, la aplicación de planes de producción y comercialización, la promoción de nuevas salidas comerciales y el desarrollo y la difusión de información del mercado.
La industria transformadora desempeña asimismo un papel en la disponibilidad y la calidad de los productos de la pesca y la acuicultura. El FEMP podrá apoyar inversiones específicas en este sector, a condición de que contribuyan a la consecución de los objetivos de la OCM. Los datos más recientes muestran unos buenos resultados para el sector transformador de la Unión, por lo que dicho apoyo únicamente se prestará a través de instrumentos financieros y de InvestEU, y no mediante subvenciones. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) podrá apoyar inversiones a gran escala.
Permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas
La creación de empleo en las regiones costeras se apoya en un desarrollo impulsado a nivel local de una economía azul sostenible que reviva el tejido social de estas regiones. Se considera probable que las industrias y los servicios del océano consigan un mayor crecimiento que la economía mundial y hagan una importante contribución al empleo y el crecimiento de aquí a 2030. Para ser sostenible, el crecimiento azul depende de la innovación y la inversión en nuevas empresas marítimas y en la bioeconomía, incluidos los modelos de turismo sostenible, la energía renovable basada en el océano, la construcción naval de gama alta innovadora y los nuevos servicios portuarios, que pueden crear puestos de trabajo y, al mismo tiempo, reforzar el desarrollo local. Si bien la inversión pública en la economía azul sostenible debe integrarse en todo el presupuesto de la Unión, el FEMP se centrará específicamente en permitir que existan las condiciones favorables para el desarrollo de la economía azul sostenible y para eliminar los cuellos de botella a fin de facilitar las inversiones y el desarrollo de nuevos mercados y de tecnologías o servicios.
El desarrollo de una economía azul sostenible depende en gran medida de las asociaciones entre las partes interesadas a escala local que contribuyan a la vitalidad de las comunidades costeras e interiores y de sus economías. El FEMP proporcionará instrumentos para fomentar estas asociaciones. Con este fin, apoyará el desarrollo local participativo en el marco de la gestión compartida. El desarrollo local participativo es un instrumento que ha tenido mucho éxito durante el período 2014-2020. Estas estrategias impulsan efectivamente la diversificación económica en un contexto local a través del desarrollo de la pesca costera y de interior, la acuicultura y una economía azul sostenible. Deben garantizar que las comunidades locales aprovechen y se beneficien mejor de las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible, capitalizando los recursos ambientales, culturales, sociales y humanos, y reforzándolos. En comparación con el período 2014-2020, se ampliará el alcance de las estrategias de desarrollo local participativo apoyado por el FEMP: cada asociación local debe reflejar el principal énfasis de su estrategia garantizando una participación y una representación equilibrada de todas las partes interesadas pertinentes de la economía azul sostenible local.
En el marco de la gestión compartida, el FEMP apoyará asimismo una economía azul sostenible a través de la recopilación, la gestión y el uso de datos para mejorar los conocimientos sobre el estado del medio marino. Este apoyo debe dirigirse al cumplimiento de los requisitos de las Directivas sobre hábitats y sobre aves, a apoyar la ordenación del espacio marítimo y a mejorar la calidad de los datos y del intercambio a través de la Red europea de observación e información del mar.
En el marco de la gestión directa e indirecta, el FEMP se centrará en las condiciones que favorecen una economía azul sostenible mediante la promoción de una gobernanza y una gestión de la política marítima integradas, el refuerzo de la transferencia y la utilización de la investigación, la innovación y la tecnología en la economía azul sostenible, la mejora de las competencias marítimas, el conocimiento sobre los océanos y la puesta en común de datos socioeconómicos sobre la economía azul sostenible, la promoción de una economía azul sostenible con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático y el desarrollo de carteras de proyectos y de instrumentos financieros innovadores.
Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible
El 60 % de los océanos se sitúan fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Esto implica una responsabilidad internacional compartida. La mayoría de los problemas a que se enfrentan los océanos son de naturaleza transfronteriza, como la sobreexplotación, el cambio climático, la acidificación, la contaminación y la reducción de la biodiversidad y, por tanto, requieren una respuesta compartida. En virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la que la Unión es parte, se han creado muchos derechos jurisdiccionales, instituciones y marcos específicos con el fin de regular y gestionar la actividad humana en los océanos. En los últimos años ha surgido un consenso general de que el medio marino y las actividades humanas marítimas deben gestionarse de forma más eficaz para abordar las presiones cada vez más intensas que sufren los océanos.
En tanto que actor mundial, la Unión está firmemente comprometida con la promoción de la gobernanza internacional de los océanos, de conformidad con la Comunicación conjunta al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos». La política de la Unión en materia de gobernanza de los océanos es una nueva política que cubre los océanos de manera integrada. La gobernanza internacional de los océanos no es solamente fundamental para lograr la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, y en particular el objetivo de desarrollo sostenible n.º 14 («Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible»), sino también para garantizar unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible para las generaciones futuras. La Unión debe hacer realidad estos compromisos internacionales y ser una fuerza impulsora para una mejor gobernanza internacional de los océanos a nivel bilateral, regional y multilateral, en particular para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y para mejorar el marco de gobernanza internacional de los océanos, reducir la presión sobre los océanos y los mares, crear las condiciones para una economía azul sostenible y reforzar la investigación y la obtención de datos sobre los océanos a escala internacional. El FEMP apoyará estos compromisos y objetivos internacionales en el marco de la gestión directa.
Las acciones de promoción de la gobernanza internacional de los océanos en el marco del FEMP consisten en mejorar el marco general de procesos, acuerdos, normas e instituciones internacionales y regionales para regular y gestionar las actividades humanas en los océanos. El FEMP financiará los acuerdos internacionales celebrados por la Unión en ámbitos no cubiertos por los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) establecidos con diferentes terceros países, así como las cotizaciones legales de la Unión en su calidad de miembro de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). Los ACPS y las OROP seguirán financiándose en el marco de distintos capítulos del presupuesto de la Unión.
En lo que respecta a la seguridad y la defensa, es esencial mejorar la protección de las fronteras y la vigilancia marítima. En el marco de la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 24 de junio de 2014, y su Plan de Acción adoptado el 16 de diciembre de 2016, el intercambio de información y la cooperación de la Guardia Europea de Fronteras y Costas entre la Agencia Europea de Control de la Pesca, la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas tienen una importancia clave para alcanzar estos objetivos. Por consiguiente, el FEMP apoyará la vigilancia marítima y la cooperación entre guardacostas tanto en el ámbito de la gestión compartida como en el de la gestión directa, incluido mediante la adquisición de activos para operaciones marítimas polivalentes. También permitirá que las agencias competentes presten su apoyo en el ámbito de la vigilancia y la seguridad marítima en el marco de la gestión indirecta.
2018/0210 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, su artículo 188, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, su artículo 195, apartado 2, y su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Es necesario establecer un Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período 2021-2027. Este fondo debe tener como objetivo la financiación del presupuesto de la Unión para apoyar la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.
(2)En tanto que actor global de los océanos y quinto mayor productor de pescado y marisco del mundo, la Unión tiene una gran responsabilidad a la hora de proteger, conservar y utilizar de manera sostenible los océanos y sus recursos. La preservación de los mares y los océanos es ciertamente fundamental para una población mundial en rápido crecimiento. También presenta un interés socioeconómico para la Unión Europea: una economía azul sostenible estimula la inversión, el empleo y el crecimiento, fomenta la investigación y la innovación, y contribuye a la seguridad energética a través de la energía oceánica. Además, unos mares y océanos protegidos y seguros son esenciales para un control eficaz de las fronteras y para la lucha global contra la delincuencia marítima, abordando de esta manera las cuestiones relativas a la seguridad de los ciudadanos.
(3)El Reglamento (UE) xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes] («el Reglamento sobre disposiciones comunes») ha sido adoptado con el fin de mejorar la coordinación y armonizar la ejecución del apoyo en el marco de los fondos («los fondos») en régimen de gestión compartida, con el objetivo principal de simplificar la aplicación de las políticas de manera coherente. Estas disposiciones comunes se aplican a la parte del FEMP en régimen de gestión compartida. Los fondos persiguen objetivos complementarios y comparten el mismo modo de gestión. Por lo tanto, el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes] establece una serie de objetivos generales comunes y principios generales tales como la asociación y la gobernanza multinivel. Contiene también los elementos comunes de la planificación y la programación estratégicas, lo que incluye disposiciones sobre el acuerdo de asociación que debe celebrarse con cada Estado miembro, y establece un planteamiento común en lo que respecta a la orientación hacia el rendimiento de los fondos. Incluye, por tanto, condiciones favorables, un examen del rendimiento y disposiciones en materia de seguimiento, elaboración de informes y evaluación. Se establecen asimismo disposiciones comunes con respecto a las normas de admisibilidad y se definen disposiciones especiales para los instrumentos financieros, el uso de InvestEU, el desarrollo local participativo y la gestión financiera. Algunas disposiciones sobre gestión y control también son comunes a todos los fondos. En el acuerdo de asociación deben describirse las complementariedades entre los fondos, incluido el FEMP, y otros programas de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].
(4)Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas normas se establecen en el Reglamento (UE) xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión] («el Reglamento financiero»), y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y contemplan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas con arreglo al artículo 322 del Tratado también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que se refiere al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación eficaz de la Unión.
(5)En el marco de la gestión directa, el FEMP debe desarrollar sinergias y complementariedades con otros fondos y programas de la Unión pertinentes. También debe permitir la financiación en forma de instrumentos financieros dentro de operaciones de financiación mixta aplicadas de conformidad con el Reglamento (UE) xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre InvestEU].
(6)El apoyo en el marco del FEMP debe utilizarse para abordar los fallos del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, y no debe duplicar ni desplazar a la financiación privada ni distorsionar la competencia en el mercado interior. El apoyo debe tener un claro valor añadido europeo.
(7)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar las prioridades establecidas para las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Debe tenerse en cuenta para ello la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes a los que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión].
(8)El marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE) xx/xx prevé que el presupuesto de la Unión debe seguir apoyando a las políticas pesquera y marítima. El presupuesto del FEMP se eleva, a precios corrientes, a 6 140 000 000 EUR. Los recursos del FEMP deben dividirse entre gestión compartida, directa e indirecta. Deben asignarse 5 311 000 000 EUR al apoyo en el marco de la gestión compartida y 829 000 000 EUR al apoyo con arreglo a la gestión directa e indirecta. Con el fin de garantizar la estabilidad, en particular en lo que se refiere a la consecución de los objetivos de la PPC, la definición de las asignaciones nacionales en el marco de la gestión compartida para el período de programación 2021-2027 debe basarse en las cuotas del FEMP de 2014-2020. Deben reservarse importes específicos para las regiones ultraperiféricas, el control y la observancia y la recopilación y el tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos, mientras que deben nivelarse los importes para la paralización definitiva y la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras.
(9)El sector marítimo europeo tiene más de cinco millones de puestos de trabajo y genera casi 500 000 millones de euros al año, con potencial para crear muchos más puestos de trabajo. Se calcula que la producción de la economía oceánica mundial asciende a 1,3 billones de euros en la actualidad, y, de aquí a 2030, esta cifra podría más que duplicarse. La necesidad de cumplir los objetivos de emisión de CO2, aumentar la eficiencia de los recursos y reducir la huella ambiental de la economía azul ha sido una importante fuerza motriz para la innovación en otros sectores, como el de los equipos marinos, la construcción naval, la observación de los océanos, el dragado, la protección de las costas y la construcción marina. Los fondos estructurales de la Unión han proporcionado inversiones en la economía marítima, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el FEMP. Deben utilizarse nuevos instrumentos de inversión, como InvestEU, para alcanzar el potencial de crecimiento del sector.
(10)El FEMP debe basarse en cuatro prioridades: fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos; contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles; permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas; y reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. Estas prioridades deben ponerse en práctica mediante la gestión compartida, directa e indirecta.
(11)El FEMP a partir de 2020 debe basarse en una arquitectura simplificada sin predefinir medidas ni normas de admisibilidad detalladas a escala de la Unión de una forma demasiado prescriptiva. Por el contrario, deben describirse amplios ámbitos de apoyo en el marco de cada prioridad. Así pues, los Estados miembros deben elaborar su programa, en el que indiquen los medios más apropiados para la consecución de las prioridades. Diferentes medidas identificadas por los Estados miembros en estos programas podrían apoyarse con arreglo a las normas establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], siempre que estén cubiertas por los ámbitos de apoyo identificados en el presente Reglamento. Sin embargo, debe establecerse una lista de operaciones no admisibles a fin de evitar efectos perjudiciales en términos de conservación de los recursos pesqueros, por ejemplo una prohibición general de inversiones que refuercen la capacidad de pesca. Además, las inversiones y las compensaciones para la flota deben estar estrictamente supeditadas a su coherencia con los objetivos de conservación de la PPC.
(12)La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas estableció la conservación y el uso sostenible de los océanos como uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS 14). La Unión está totalmente comprometida con este objetivo y su aplicación. En este contexto, se ha comprometido a fomentar una economía azul sostenible que sea coherente con la ordenación del espacio marítimo, la conservación de los recursos biológicos y la consecución de un buen estado medioambiental, a prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen al exceso de capacidad y a la sobreexplotación pesquera, a eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y a abstenerse de introducir nuevas subvenciones. Este resultado debe ser consecuencia de la negociación relativa a las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Por otra parte, durante las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002 y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012, la Unión Europea se comprometió a eliminar las subvenciones que contribuyen al exceso de capacidad de la pesca y a la sobreexplotación pesquera.
(13)Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la Unión en favor de los objetivos climáticos. Se espera que las acciones en el marco del presente Reglamento contribuyan al 30 % de la dotación financiera total del FEMP a los objetivos climáticos. Durante la preparación y la ejecución del FEMP se determinarán las acciones pertinentes y se valorarán de nuevo en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión correspondientes.
(14)El FEMP debe contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales de la Unión. Debe realizarse un seguimiento de esta contribución mediante la aplicación de marcadores medioambientales de la Unión y debe informarse periódicamente al respecto en el contexto de evaluaciones y de los informes de rendimiento anuales.
(15)De conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento sobre la PPC»), la ayuda financiera de la Unión en el marco del FEMP debe estar supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC. No deben admitirse las solicitudes de los beneficiarios que no cumplan las normas aplicables de la PPC.
(16)A fin de responder a las condiciones específicas de la PPC mencionadas en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y contribuir al cumplimiento de las normas de la PPC, es preciso establecer disposiciones suplementarias de las normas sobre la interrupción, la suspensión y las correcciones financieras que se establecen en el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]. La Comisión ha de estar autorizada para interrumpir, como medida de precaución, los plazos de pago cuando un Estado miembro o un beneficiario no haya cumplido sus obligaciones en el marco de la PPC, o cuando la Comisión disponga de pruebas que sugieran ese incumplimiento. Además de la posibilidad de interrumpir los plazos de pago y a fin de evitar el riesgo real de que se abonen gastos no admisibles, conviene facultar a la Comisión para suspender los pagos e imponer correcciones financieras en caso de incumplimiento grave de las normas de la PPC por un Estado miembro.
(17)La PPC ha progresado mucho durante los últimos años para conseguir que las poblaciones de peces vuelvan a tener unos niveles saludables, para incrementar la rentabilidad de la industria pesquera de la Unión y para conservar los ecosistemas marinos. Sin embargo, siguen existiendo retos importantes para alcanzar los objetivos socioeconómicos y medioambientales de la PPC. Para ello se requiere el mantenimiento del apoyo después de 2020, especialmente en las cuencas marítimas en las que se ha progresado más lentamente.
(18)La pesca es vital para la subsistencia y el patrimonio cultural de muchas comunidades costeras de la Unión, en particular en los lugares en que la pesca costera artesanal desempeña un papel importante. Dado que la media de edad en muchas comunidades pesqueras se sitúa por encima de los 50 años, conseguir la renovación generacional y la diversificación de las actividades sigue representando un desafío.
(19)El FEMP debe tener como fin lograr los objetivos medioambientales, económicos, sociales y de empleo de la PPC, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Este apoyo debe garantizar que las actividades de la pesca sean ambientalmente sostenibles a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
(20)El apoyo del FEMP debe tener como fin alcanzar y mantener una pesca sostenible basada en el rendimiento máximo sostenible (RMS) y minimizar las repercusiones negativas de las actividades pesqueras en el ecosistema marino. Este apoyo debe incluir la innovación y las inversiones en prácticas y técnicas de pesca de bajo impacto, resistentes al cambio climático y con bajas emisiones de carbono.
(21)La obligación de desembarque es uno de los principales retos de la PPC. Esta obligación ha implicado cambios significativos en las prácticas de pesca para el sector, en algunos casos con un importante coste financiero. Por consiguiente, el FEMP debe poder prestar apoyo a la innovación y a las inversiones que contribuyan a la aplicación de la obligación de desembarque, con un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones, como inversiones en artes de pesca selectivos, en la mejora de las infraestructuras portuarias y en la comercialización de las capturas no deseadas. Asimismo, debe conceder un porcentaje de intensidad de la ayuda máximo, del 100 %, para la concepción, el desarrollo, el seguimiento, la evaluación y la gestión de sistemas transparentes para el intercambio de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros («intercambios de cuotas») con el fin de reducir el efecto de las denominadas «especies de estrangulamiento» que provoca la obligación de desembarque.
(22)El FEMP debe poder apoyar la innovación y las inversiones a bordo de los buques de pesca con el fin de mejorar la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo, la eficiencia energética y la calidad de las capturas. Sin embargo, este apoyo no debe dar lugar a un incremento de la capacidad de pesca o de la capacidad para encontrar pescado, y no debe concederse simplemente por cumplir los requisitos obligatorios en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Con arreglo a la arquitectura sin medidas prescriptivas, debe corresponder a los Estados miembros la definición de las normas de admisibilidad precisas para estas inversiones. Por lo que se refiere a la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca, debe permitirse un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones.
(23)El control de la pesca es de la máxima importancia para la aplicación de la PPC. Por consiguiente, el FEMP debe apoyar, en el marco de la gestión compartida, el desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión, tal como se especifica en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo («el Reglamento de control»). Determinadas obligaciones previstas por la revisión del Reglamento de control justifican un apoyo específico del FEMP, como por ejemplo los sistemas de seguimiento de buques y de notificación electrónica obligatorios en el caso de los buques de pesca costera artesanal, los sistemas de seguimiento electrónico remoto obligatorios y la medición y el registro continuos de la potencia del motor de propulsión obligatorios. Además, las inversiones de los Estados miembros en medios de control podrían utilizarse también con fines de vigilancia marítima y de cooperación sobre funciones de guardacostas.
(24)El éxito de la PPC depende de la disponibilidad de asesoramiento científico para la gestión de la pesca y, por consiguiente, de la disponibilidad de datos sobre la pesca. A la luz de los retos y los costes para obtener datos fiables y completos, es necesario apoyar las acciones de los Estados miembros destinadas a recoger y tratar datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento del marco para la recopilación de datos») y contribuir al mejor asesoramiento científico disponible. Este apoyo debe permitir las sinergias con la recogida y el tratamiento de otros tipos de datos marinos.
(25)El FEMP debe apoyar una aplicación y gobernanza de la PPC basada en el conocimiento efectivo en el marco de la gestión directa e indirecta, a través de la prestación de asesoramiento científico, el desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión, el funcionamiento de los consejos consultivos y las contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales.
(26)Habida cuenta de los retos para lograr los objetivos de conservación de la PPC, el FEMP debe poder apoyar acciones relativas a la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras. En este contexto, sigue siendo necesario en algunos casos un apoyo a la adaptación de la flota con respecto a ciertos segmentos de la flota y determinadas cuencas marítimas. Este apoyo debe orientarse estrictamente a la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y tener como objetivo alcanzar un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles. Por consiguiente, el FEMP debe poder apoyar la paralización definitiva de las actividades pesqueras en segmentos de la flota en los que la capacidad de pesca no esté equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles. Un apoyo de este tipo debe ser una herramienta de los planes de acción para el ajuste de los segmentos de la flota con un exceso de capacidad estructural identificado, tal como se prevé en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y debe ejecutarse mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a otras actividades. En los casos en que la readaptación diera lugar a una mayor presión de la pesca recreativa en el ecosistema marino, únicamente debe concederse apoyo si se ajusta a la PPC y a los objetivos de los planes plurianuales pertinentes. A fin de garantizar la coherencia de la adaptación estructural de la flota con los objetivos de conservación, el apoyo a la paralización definitiva de las actividades pesqueras debe estar estrictamente supeditado y vinculado a la consecución de los resultados. Por consiguiente, únicamente debe aplicarse mediante una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]. En virtud de este mecanismo, la Comisión no debe reembolsar a los Estados miembros en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras con arreglo a los costes reales ocasionados, sino sobre la base del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los resultados. Con este fin, la Comisión debe establecer en un acto delegado estas condiciones, que deben estar vinculadas a la consecución de los objetivos de conservación de la PPC.
(27)Debido al elevado nivel de imprevisibilidad de las actividades pesqueras, unas circunstancias excepcionales pueden provocar importantes pérdidas económicas para los pescadores. A fin de limitar estas consecuencias, el FEMP debe poder apoyar una compensación por la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras provocada por la aplicación de determinadas medidas de conservación, como por ejemplo planes plurianuales, objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones, medidas para adaptar la capacidad de pesca de los buques de pesca a las posibilidades de pesca disponibles y medidas técnicas, o bien por la aplicación de medidas de emergencia, por la interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible, o por una catástrofe natural o un incidente medioambiental. Únicamente debe concederse apoyo si la repercusión de estas circunstancias en los pescadores es significativa, es decir, si las actividades comerciales del buque afectado se interrumpen durante al menos 90 días consecutivos y si las pérdidas económicas provocadas por la paralización ascienden a más del 30 % del volumen de negocios anual de la empresa en cuestión durante un período de tiempo especificado. Deben tenerse en cuenta las características específicas de la pesca de la anguila entre las condiciones para la concesión de este apoyo.
(28)La pesca costera artesanal la realizan buques de pesca de menos de 12 metros que no utilizan artes de pesca de arrastre. Este sector representa cerca del 75 % de los buques de pesca registrados en la Unión y casi la mitad de los puestos de trabajo del sector de la pesca. Los operadores de la pesca costera artesanal son particularmente dependientes de unas poblaciones de peces sanas para su principal fuente de ingresos. Por consiguiente, el FEMP debe darles un trato preferente a través de un porcentaje de intensidad de la ayuda del 100 %, incluido para operaciones relacionadas con el control y la observancia, con el objetivo de fomentar las prácticas pesqueras sostenibles. Además, deben reservarse algunos ámbitos de apoyo para la pesca artesanal en el segmento de la flota en el que la capacidad pesquera está equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles, es decir, el apoyo para la adquisición de un buque de segunda mano y para la sustitución o la modernización del motor del buque. Por otro lado, los Estados miembros deben incluir en su programa un plan de acción para la pesca costera artesanal, que debe ser objeto de seguimiento con arreglo a indicadores para los que deben fijarse hitos y metas.
(29)Las regiones ultraperiféricas, tal y como se indica en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», se enfrentan a desafíos específicos vinculados con su la lejanía, su topografía y su clima, tal como se menciona en el artículo 349 del Tratado, y también tienen activos específicos con los que desarrollar una economía azul sostenible. Por lo tanto, para cada región ultraperiférica, debe adjuntarse al programa de los Estados miembros de que se trate un plan de acción para el desarrollo de los sectores sostenibles de la economía azul, que incluya la explotación sostenible de la pesca y la acuicultura, y debe reservarse una asignación financiera para apoyar la aplicación de estos planes de acción. El FEMP debe poder apoyar también una compensación de los costes adicionales a que se enfrentan las regiones ultraperiféricas debido a su ubicación y su insularidad. Dicho apoyo debe nivelarse como porcentaje de esta asignación financiera global. Además, debe aplicarse a las regiones ultraperiféricas un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones.
(30)En el marco de la gestión compartida, el FEMP debe poder apoyar la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y costeros. Con este fin, debe poderse prestar apoyo para compensar la recogida en el mar, por parte de los pescadores, de los artes de pesca perdidos u otros desechos marinos, y para inversiones en los puertos a fin de proporcionar instalaciones receptoras adecuadas para los artes de pesca perdidos y los desechos marinos. Deben poder apoyarse asimismo acciones dirigidas a lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino, tal como se establece en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva marco sobre la estrategia marina»), para la aplicación de las medidas de protección espacial establecidas con arreglo a dicha Directiva y, de conformidad con los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo («la Directiva sobre hábitats»), para la gestión, la recuperación y el seguimiento de las zonas de Natura 2000 y para la protección de las especies con arreglo a la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo («la Directiva sobre aves»). En el marco de la gestión directa, el FEMP debe apoyar la promoción de unos mares limpios y sanos y a la puesta en práctica de la estrategia europea para el plástico en una economía circular desarrollada en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 16 de enero de 2016, en consonancia con el objetivo de alcanzar o mantener un buen estado medioambiental en el medio marino.
(31)La pesca y la acuicultura contribuyen a la seguridad alimentaria y la nutrición. Sin embargo, en la actualidad la Unión importa más del 60 % de su suministro de productos de la pesca y, por lo tanto, depende en gran medida de terceros países. Un importante reto consiste en fomentar el consumo de proteínas de pescado producidas en la Unión con un alto nivel de calidad y a precios asequibles para los consumidores.
(32)El FEMP debe poder apoyar la promoción y el desarrollo sostenible de la acuicultura, incluida la acuicultura en agua dulce, para la cría de animales y plantas acuáticos para la producción de alimentos y otras materias primas. En efecto, siguen existiendo complejos procedimientos administrativos en algunos Estados miembros, como por ejemplo un acceso difícil al espacio y unos procedimientos farragosos de concesión de licencias, que dificultan que el sector mejore la imagen y la competitividad de los productos de la acuicultura. El apoyo debe ser coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para la acuicultura elaborados con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1380/2013. En particular, deben ser admisibles el apoyo a la sostenibilidad medioambiental, las inversiones productivas, la innovación, la adquisición de capacidades profesionales, la mejora de las condiciones laborales y las medidas compensatorias que presten servicios de gestión de la tierra y la naturaleza de capital importancia. También deben ser admisibles las acciones de salud pública, los regímenes de seguros para las poblaciones acuícolas y las acciones relativas a la salud y el bienestar de los animales. No obstante, en el caso de las inversiones productivas, únicamente debe prestarse apoyo a través de los instrumentos financieros y de InvestEU, que ofrecen un mayor efecto de palanca en los mercados y, por lo tanto, son más pertinentes que las subvenciones para abordar las dificultades de financiación del sector.
(33)La seguridad alimentaria se basa en unos mercados eficientes y bien organizados, que mejoren la transparencia, la estabilidad, la calidad y la diversidad de la cadena de suministro, así como la información al consumidor. Con este fin, el FEMP debe poder apoyar la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, en consonancia con los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento OCM»). En particular, debe poderse apoyar la creación de organizaciones de productores, la aplicación de planes de producción y comercialización, la promoción de nuevas salidas comerciales y el desarrollo y la difusión de información del mercado.
(34)La industria transformadora desempeña un papel importante en la disponibilidad y la calidad de los productos de la pesca y la acuicultura. El FEMP debe poder apoyar inversiones específicas en este sector, a condición de que contribuyan a la consecución de los objetivos de la OCM. Este apoyo únicamente debe prestarse a través de instrumentos financieros y de InvestEU, y no mediante subvenciones.
(35)La creación de empleo en las regiones costeras se apoya en un desarrollo impulsado a nivel local de una economía azul sostenible que reviva el tejido social de estas regiones. Se considera probable que las industrias y los servicios del océano consigan un mayor crecimiento que la economía mundial y hagan una importante contribución al empleo y el crecimiento de aquí a 2030. Para ser sostenible, el crecimiento azul depende de la innovación y la inversión en nuevas empresas marítimas y en la bioeconomía, incluidos los modelos de turismo sostenible, la energía renovable basada en el océano, la construcción naval de gama alta innovadora y los nuevos servicios portuarios, que pueden crear puestos de trabajo y, al mismo tiempo, reforzar el desarrollo local. Si bien la inversión pública en la economía azul sostenible debe integrarse en todo el presupuesto de la Unión, el FEMP debe centrarse específicamente en permitir que existan las condiciones favorables para el desarrollo de la economía azul sostenible y para eliminar los cuellos de botella a fin de facilitar las inversiones y el desarrollo de nuevos mercados y de tecnologías o servicios. El apoyo al desarrollo de la economía azul sostenible debe prestarse a través de la gestión compartida, la directa y la indirecta,.
(36)El desarrollo de una economía azul sostenible depende en gran medida de las asociaciones entre las partes interesadas a escala local que contribuyan a la vitalidad de las comunidades costeras e interiores y de sus economías. El FEMP debe proporcionar instrumentos para fomentar estas asociaciones. Con este fin, debe poder apoyarse el desarrollo local participativo en el marco de la gestión compartida. Con este enfoque se reforzará la diversificación económica en un contexto local a través del desarrollo de la pesca costera y de interior, la acuicultura y una economía azul sostenible. Las estrategias de desarrollo local participativo deben garantizar que las comunidades locales aprovechen y se beneficien mejor de las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible, capitalizando los recursos ambientales, culturales, sociales y humanos, y reforzándolos. Por consiguiente, cada asociación local debe reflejar el principal énfasis de su estrategia garantizando una participación y una representación equilibrada de todas las partes interesadas pertinentes de la economía azul sostenible local.
(37)En el marco de la gestión compartida, el FEMP debe poder apoyar a la economía azul sostenible a través de la recopilación, la gestión y el uso de datos para mejorar los conocimientos sobre el estado del medio marino. Este apoyo debe dirigirse al cumplimiento de los requisitos de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE, a apoyar la ordenación del espacio marítimo y a mejorar la calidad de los datos y del intercambio a través de la Red europea de observación e información del mar.
(38)En el marco de la gestión directa e indirecta, el FEMP debe centrarse en las condiciones que favorecen una economía azul sostenible mediante la promoción de una gobernanza y una gestión de la política marítima integradas, el refuerzo de la transferencia y la utilización de la investigación, la innovación y la tecnología en la economía azul sostenible, la mejora de las competencias marítimas, el conocimiento sobre los océanos y la puesta en común de datos socioeconómicos sobre la economía azul sostenible, la promoción de una economía azul sostenible con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático y el desarrollo de carteras de proyectos y de instrumentos financieros innovadores. Debe tenerse debidamente en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas en relación con los ámbitos mencionados.
(39)El 60 % de los océanos se sitúan fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Esto implica una responsabilidad internacional compartida. La mayoría de los problemas a que se enfrentan los océanos son de naturaleza transfronteriza, como la sobreexplotación, el cambio climático, la acidificación, la contaminación y la reducción de la biodiversidad y, por tanto, requieren una respuesta compartida. En virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la que la Unión es parte con arreglo a la Decisión 98/392/CE del Consejo, se han creado muchos derechos jurisdiccionales, instituciones y marcos específicos con el fin de regular y gestionar la actividad humana en los océanos. En los últimos años ha surgido un consenso general de que el medio marino y las actividades humanas marítimas deben gestionarse de forma más eficaz para abordar las presiones cada vez más intensas que sufren los océanos.
(40)En tanto que actor mundial, la Unión está firmemente comprometida con la promoción de la gobernanza internacional de los océanos, de conformidad con la Comunicación conjunta al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos». La política de la Unión en materia de gobernanza de los océanos es una nueva política que cubre los océanos de manera integrada. La gobernanza internacional de los océanos no es solamente fundamental para lograr la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, y en particular el objetivo de desarrollo sostenible n.º 14 («Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible»), sino también para garantizar unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible para las generaciones futuras. La Unión debe hacer realidad estos compromisos internacionales y ser una fuerza impulsora para una mejor gobernanza internacional de los océanos a nivel bilateral, regional y multilateral, en particular para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y para mejorar el marco de gobernanza internacional de los océanos, reducir la presión sobre los océanos y los mares, crear las condiciones para una economía azul sostenible y fortalecer la investigación y la obtención de datos sobre los océanos a escala internacional.
(41)Las acciones de promoción de la gobernanza internacional de los océanos en el marco del FEMP consisten en mejorar el marco general de procesos, acuerdos, normas e instituciones internacionales y regionales para regular y gestionar las actividades humanas en los océanos. El FEMP debe financiar los acuerdos internacionales celebrados por la Unión en ámbitos no cubiertos por los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) establecidos con diferentes terceros países, así como las cotizaciones legales de la Unión en su calidad de miembro de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). Los ACPS y las OROP seguirán financiándose en el marco de distintos capítulos del presupuesto de la Unión.
(42)En lo que respecta a la seguridad y la defensa, es esencial mejorar la protección de las fronteras y la seguridad marítima. En el marco de la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 24 de junio de 2014, y su Plan de Acción adoptado el 16 de diciembre de 2014, el intercambio de información y la cooperación de la Guardia Europea de Fronteras y Costas entre la Agencia Europea de Control de la Pesca, la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas tienen una importancia clave para alcanzar estos objetivos. Por consiguiente, el FEMP debe apoyar la vigilancia marítima y la cooperación entre guardacostas tanto en el ámbito de la gestión compartida como en el de la gestión directa, incluido mediante la adquisición de elementos para operaciones marítimas polivalentes. También debe permitir que las agencias competentes presten su apoyo en el ámbito de la vigilancia y la seguridad marítimas mediante la gestión indirecta.
(43)En el marco de la gestión compartida, cada Estado miembro debe elaborar un único programa que debe ser aprobado por la Comisión. En el contexto de la regionalización y con el fin de alentar a los Estados miembros a tener un planteamiento más estratégico durante la preparación de los programas, la Comisión debe desarrollar un análisis para cada cuenca marítima que indique los puntos fuertes y débiles comunes por lo que se refiere a la consecución de los objetivos de la PPC. Este análisis debe orientar tanto a los Estados miembros como a la Comisión en la negociación de cada programa teniendo en cuenta los retos y las necesidades regionales. A la hora de evaluar los programas, la Comisión debe tener en cuenta los retos ambientales y socioeconómicos de la PPC, el rendimiento socioeconómico de la economía azul sostenible, los retos a nivel de la cuenca marítima, la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos, la reducción de los desechos marinos así como la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.
(44)El rendimiento del apoyo del FEMP en los Estados miembros debe evaluarse con arreglo a indicadores. Los Estados miembros deben informar acerca de los avances hacia los hitos y las metas establecidos, y la Comisión debe efectuar un examen del rendimiento basado en los informes de rendimiento anuales elaborados por los Estados miembros, que permita una detección temprana de posibles problemas de aplicación y medidas correctoras. Debe crearse un marco de seguimiento y evaluación con este fin.
(45)De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación, existe la necesidad de evaluar el FEMP sobre la base de la información recogida a través de requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del FEMP en la práctica.
(46)La Comisión debe llevar a cabo acciones de información y comunicación en relación con el FEMP, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al FEMP también deben contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con las prioridades del FEMP.
(47)De conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión], el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podría llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, la Fiscalía Europea podría investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión], toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben garantizar que se protejan los intereses financieros de la Unión en la gestión y la aplicación del FEMP, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión] y el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].
(48)Con el fin de incrementar la transparencia en lo que respecta a la utilización de los fondos de la Unión y su buena gestión financiera, en particular mediante el refuerzo del control público del dinero utilizado, debe publicarse en un sitio web del Estado miembro un cierto tipo de información sobre las operaciones financiadas en el marco del FEMP, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]. Cuando un Estado miembro publica información sobre operaciones financiadas en el marco del FEMP, deben cumplirse las normas sobre la protección de los datos personales establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(49)A fin de completar y modificar determinados aspectos no esenciales del presente Reglamento, procede delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado en lo que respecta a la determinación del umbral que da lugar a la inadmisibilidad, y la duración del período de tiempo de la misma, en relación con los criterios de admisibilidad de las solicitudes, la definición de las condiciones relativas a la aplicación de medidas de conservación para la financiación no vinculadas a los costes en lo que respecta a la paralización definitiva de las actividades pesqueras, la definición de criterios para el cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas, la definición de los casos de incumplimiento por parte de los Estados miembros que pueden dar lugar a la interrupción del plazo para el pago, la definición de los casos de incumplimiento grave por parte de los Estados miembros que pueden desencadenar la suspensión de los pagos, la definición de los criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras que deben aplicarse y los criterios para aplicar cantidades a tanto alzado o correcciones financieras extrapoladas, la modificación del anexo I y el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. Con el fin de facilitar una transición armoniosa del sistema establecido por el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo al establecido por el presente Reglamento, debe también delegarse en la Comisión la competencia para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado a fin de establecer disposiciones transitorias.
(50)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión en lo que respecta a la aprobación y la modificación de los programas operativos, la aprobación y la modificación de los planes de trabajo nacionales para la recopilación de datos, la suspensión de los pagos y las correcciones financieras.
(51)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión en relación con los procedimientos, el formato y los calendarios para la presentación de los planes de trabajo nacionales para la recopilación de datos y la presentación de los informes anuales de rendimiento.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
TÍTULO I: MARCO GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). En él se establecen las prioridades del FEMP, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas específicas para facilitar dicha financiación, que complementan las normas generales aplicables al FEMP en el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].
Artículo 2
Ámbito geográfico
El presente Reglamento se aplicará a las operaciones que se lleven a cabo en el territorio de la Unión, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa.
Artículo 3
Definiciones
1.A los efectos del presente Reglamento y sin perjuicio del apartado 2, serán de aplicación las definiciones del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 y el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].
2.A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)«operación de financiación mixta»: acciones apoyadas por el presupuesto de la Unión, incluido en el marco de mecanismos de financiación mixta de conformidad con el artículo 2, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión], que combinan formas no reembolsables de apoyo y/o instrumentos financieros del presupuesto de la Unión con formas reembolsables de apoyo de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;
2)«entorno común de intercambio de información» (ECII): un entorno de sistemas desarrollado para apoyar el intercambio de información entre las autoridades implicadas en la vigilancia marítima, en todos los sectores y fronteras, con el fin de mejorar su sensibilización acerca de las actividades realizadas en el mar;
3)«guardacostas»: las autoridades nacionales que desempeñan funciones de guardacostas, lo que incluye la seguridad marítima, la protección marítima, las aduanas marítimas, la prevención y la eliminación del tráfico y el contrabando, la observancia del Derecho del mar correspondiente, el control fronterizo marítimo, la vigilancia marítima, la protección del medio marino, la búsqueda y el salvamento, la respuesta ante accidentes y catástrofes, el control de la pesca y otras actividades relacionadas con estas funciones;
4)«Red europea de observación e información del mar» (EMODnet): una colaboración que reúne datos marinos y metadatos a fin de incrementar la disponibilidad y la facilidad de uso de estos recursos fragmentados por usuarios públicos y privados ofreciendo datos marinos de calidad asegurada, interoperables y armonizados;
5)«pesca exploratoria»: la pesca de poblaciones que no han sido objeto de pesca, o no han sido objeto de pesca con un tipo de arte o una técnica particular en los últimos diez años;
6)«pescador»: cualquier persona física que ejerza actividades de pesca comercial reconocidas por el Estado miembro correspondiente;
7)«pesca interior»: las actividades de pesca efectuadas con fines comerciales en aguas interiores por buques o mediante otros artes, incluidos los utilizados en la pesca en hielo;
8)«gobernanza internacional de los océanos»: una iniciativa de la Unión para mejorar el marco general que abarca procesos, acuerdos, arreglos, normas e instituciones internacionales y regionales a través de un enfoque intersectorial y basado en normas coherente para garantizar que los océanos sean sanos, estén protegidos, sean seguros y limpios y estén gestionados de manera sostenible;
9)«política marítima»: la política de la Unión que tiene como objetivo fomentar la toma de decisiones integrada y coherente a fin de impulsar al máximo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social en la Unión, en particular en lo que respecta a las regiones costeras e insulares y en las regiones ultraperiféricas, y de los sectores de la economía azul sostenible, por medio de políticas en materia marítima coherentes y de la cooperación internacional pertinente;
10)«seguridad y vigilancia marítima»: las actividades destinadas a comprender, evitar, cuando proceda, y gestionar de manera exhaustiva todos los acontecimientos y las acciones relacionados con el espacio marítimo que podrían tener un efecto en los ámbitos de la seguridad y la protección marítimas, la observancia del Derecho, la defensa, el control de las fronteras, la protección del medio marino, el control de la pesca, el comercio y los intereses económicos de la Unión;
11)«ordenación del espacio marítimo»: el proceso mediante el cual las autoridades competentes del Estado miembro analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales;
12)«inversiones productivas en la acuicultura»: las inversiones en la construcción, la ampliación, la modernización o el equipamiento de las instalaciones para la producción acuícola;
13)«estrategia de cuenca marítima»: un marco integrado para abordar los retos marinos y marítimos comunes a que se enfrentan los Estados miembros y, cuando proceda, terceros países, en una cuenca marítima o en una o varias subcuencas marítimas, y para promover la cooperación y la coordinación con el fin de lograr la cohesión económica, social y territorial; la elabora la Comisión en cooperación con los países afectados, sus regiones y otras partes interesadas, según corresponda;
14)«pesca costera artesanal»: la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo;
15)«economía azul sostenible»: todas las actividades económicas sectoriales e intersectoriales en todo el mercado único relacionadas con los océanos, los mares, las costas y las aguas interiores, que cubran las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países sin litoral, incluidos los sectores emergentes y los bienes y servicios no de mercado, y sean coherentes con la legislación medioambiental de la Unión.
Artículo 4
Prioridades
El FEMP contribuirá a la aplicación de la política pesquera común y de la política marítima. Tendrá las siguientes prioridades:
1)Fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos.
2)Contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles.
3)Permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas.
4)Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.
El apoyo en el marco del FEMP contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo de la Unión. Se efectuará un seguimiento de esta contribución con arreglo a la metodología establecida en el anexo IV.
CAPÍTULO II
Marco financiero
Artículo 5
Presupuesto
1.La dotación financiera para la aplicación del FEMP durante el período 2021-2027 será de 6 140 000 000 EUR a precios corrientes.
2.La parte de la dotación financiera asignada al FEMP en el marco del título II se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes] y el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión].
3.La parte de la dotación financiera asignada al FEMP en el marco del título III será directamente ejecutada por la Comisión, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión] o bien en el marco de la gestión indirecta, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.
Artículo 6
Recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida
1.La parte de la dotación financiera en el marco de la gestión compartida, tal como se especifica en el título II, será de 5 311 000 000 EUR a precios corrientes con arreglo al desglose anual que figura en el anexo V.
2.En lo que respecta a las operaciones ubicadas en las regiones ultraperiféricas, cada Estado miembro afectado asignará, en el marco de su apoyo financiero de la Unión establecido en el anexo V, al menos:
a)102 000 000 EUR para las Azores y Madeira;
b)82 000 000 EUR para las Islas Canarias;
c)131 000 000 EUR para Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín.
3.La compensación a que se refiere el artículo 21 no superará el 50 % de cada una de las asignaciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2.
4.Al menos el 15 % de la ayuda financiera de la Unión asignada por Estado miembro se destinará a los ámbitos de apoyo a que se hace referencia en los artículos 19 y 20. Los Estados miembros que no tienen acceso a las aguas de la Unión podrán aplicar un porcentaje más bajo en relación con el alcance de sus tareas de control y de recopilación de datos.
5.El apoyo financiero de la Unión procedente del FEMP asignado por Estado miembro a los ámbitos de apoyo a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 2, y en el artículo 18, no podrá exceder del mayor de los dos umbrales siguientes:
a)6 000 000 EUR; o
b)el 10 % del apoyo financiero de la Unión asignado por Estado miembro.
6.De conformidad con los artículos 30 a 32 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], el FEMP podrá apoyar la asistencia técnica para la gestión y el uso eficaces de este Fondo a iniciativa de un Estado miembro.
Artículo 7
Distribución financiera en el marco de la gestión compartida
Los recursos disponibles para compromisos por parte de los Estados miembros a que se refiere el artículo 6, apartado 1, para el período de 2021 a 2027, se establecen en el cuadro del anexo V.
Artículo 8
Recursos presupuestarios en régimen de gestión directa e indirecta
1.La parte de la dotación financiera en régimen de gestión directa e indirecta, tal como se especifica en el título III, será de 829 000 000 EUR a precios corrientes.
2.El importe a que se hace referencia en el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del FEMP, como por ejemplo actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.
En particular, el FEMP podrá apoyar, a iniciativa de la Comisión y supeditado al límite máximo del 1,7 % de la dotación financiera a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1:
a)la asistencia técnica para la aplicación del presente Reglamento tal como se menciona en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes];
b)la preparación, el seguimiento y la evaluación de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible y la participación de la Unión en organizaciones regionales de ordenación pesquera;
c)el establecimiento de una red europea de grupos de acción locales.
3.El FEMP concederá apoyo para los gastos de las actividades de información y comunicación vinculados a la aplicación del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Programación
Artículo 9
Programación del apoyo en régimen de gestión compartida
1.De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], cada Estado miembro preparará un único programa para aplicar las prioridades a que se refiere el artículo 4.
2.El apoyo previsto en el marco del título II se organizará de acuerdo con los ámbitos de apoyo establecidos en el anexo III.
3.Además de los elementos a que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], el programa contendrá:
a)un análisis de la situación en términos de puntos fuertes, puntos débiles, oportunidades y amenazas, y la determinación de las necesidades a que debe hacerse frente en la zona geográfica pertinente, incluidas, cuando proceda, las cuencas marítimas cubiertas por el programa;
b)el plan de acción para la pesca costera artesanal a que se refiere el artículo 15;
c)cuando proceda, los planes de acción para las regiones ultraperiféricas a que se refiere el apartado 4.
4.Los Estados miembros de que se trate prepararán, como parte de su programa, un plan de acción para cada una de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, en el que se establecerá lo siguiente:
a)una estrategia para la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de los sectores de la economía azul sostenibles;
b)una descripción de las principales acciones previstas y los medios financieros correspondientes, entre los que se incluyen:
i
el apoyo estructural al sector de la pesca y la acuicultura de conformidad con el título II;
ii
la compensación por los costes adicionales a que se hace referencia en el artículo 21;
iii
cualquier otra inversión en la economía azul sostenible que sea necesaria para lograr un desarrollo sostenible de las zonas costeras.
5.La Comisión elaborará un análisis para cada cuenca marítima en el que se indiquen los puntos fuertes y los puntos débiles comunes de la cuenca marítima en lo que respecta a la consecución de los objetivos de la PPC, tal como se menciona en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Cuando proceda, este análisis deberá tener en cuenta las estrategias macrorregionales y de cuenca marítima existentes.
6.La Comisión evaluará el programa de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]. En su evaluación tendrá especialmente en cuenta:
a)la maximización de la contribución del programa a las prioridades a que se hace referencia en el artículo 4;
b)el equilibrio entre la capacidad pesquera de las flotas y las posibilidades de pesca disponibles, tal como notifican anualmente los Estados miembros con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
c)cuando proceda, los planes de gestión plurianuales adoptados de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los planes de gestión adoptados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, y las recomendaciones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera cuando sean aplicables a la Unión;
d)la aplicación de la obligación de desembarque a que se hace referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
e)las pruebas más recientes sobre el rendimiento socioeconómico de la economía azul sostenible y, en particular, el sector de la pesca y la acuicultura;
f)cuando proceda, los análisis mencionados en el apartado 5;
g)la contribución del programa a la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos, mientras que el apoyo relacionado con las zonas de Natura 2000 deberá ajustarse a los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo al artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE;
h)la contribución del programa a la reducción de los desechos marinos, de conformidad con la Directiva xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo [Directiva sobre la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico];
i)la contribución del programa a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.
7.A reserva del artículo 18 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se apruebe el programa. La Comisión aprobará el programa propuesto a condición de que se haya presentado la información necesaria.
8.A reserva del artículo 19 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se aprueben modificaciones de un programa.
Artículo 10
Programación del apoyo en régimen de gestión directa e indirecta
El título III se aplicará a través de los programas de trabajo a que se hace referencia en el artículo 110 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión]. En los programas de trabajo deberá establecerse, cuando proceda, el importe global reservado para las operaciones de financiación mixta a que se hace referencia en el artículo 47.
TÍTULO II: APOYO EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA
CAPÍTULO I
Principios generales de apoyo
Artículo 11
Ayuda estatal
1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, serán aplicables los artículos 107, 108 y 109 del Tratado a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas del sector de la pesca y la acuicultura.
2.No obstante, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud del presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.
3.Las disposiciones nacionales que establezcan una financiación pública que exceda de lo dispuesto en el presente Reglamento en relación con los pagos a que se refiere el apartado 2 se tratarán de forma conjunta sobre la base del apartado 1.
Artículo 12
Admisibilidad de las solicitudes
1.Las solicitudes presentadas por un beneficiario no podrán optar a recibir apoyo del FEMP durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4, en caso de que la autoridad competente haya comprobado que el beneficiario de que se trate:
a)ha cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo;
b)ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 o de buques que enarbolaban el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento; o
c)ha cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda con arreglo al artículo 23.
2.El beneficiario, después de presentar la solicitud, deberá seguir cumpliendo las condiciones de admisibilidad a que se hace referencia en el apartado 1 durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a dicho beneficiario.
3.Sin perjuicio de normas nacionales más ambiciosas, tal como se haya acordado en el acuerdo de colaboración con el Estado miembro de que se trate, una solicitud presentada por un beneficiario será inadmisible durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4, en caso de que la autoridad competente haya determinado que el beneficiario ha cometido un fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 52 sobre las cuestiones siguientes:
a)la determinación del umbral que da lugar a la inadmisibilidad, y la duración del período de tiempo de la misma, a que se refieren los apartados 1 y 3, que será proporcional a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las infracciones graves, del delito o del fraude, y que será de un año como mínimo;
b)las fechas de inicio y final pertinentes del período de tiempo mencionado en los apartados 1 y 3.
5.Los Estados miembros exigirán a los beneficiarios que presenten una solicitud en el marco del FEMP que entreguen a la autoridad de gestión una declaración firmada en la que confirmen que cumplen los criterios enumerados en los apartados 1 y 3. Los Estados miembros se cerciorarán de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación, a tenor de la información disponible en los registros nacionales de infracciones a que se refiere el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 o cualesquiera otros datos disponibles.
A efectos de la verificación a que se hace referencia en el párrafo primero, un Estado miembro facilitará, a petición de otro Estado miembro, la información que conste en su registro nacional de infracciones según se contempla en el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.
Artículo 13
Operaciones no admisibles
Las siguientes operaciones no serán admisibles en el marco del FEMP:
a)las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque de pesca o que apoyen la adquisición de un equipo que aumente la capacidad de un buque de pesca para encontrar pescado;
b)la construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa;
c)la transferencia o el cambio de pabellón de buques de pesca a terceros países, incluido a través de la creación de empresas conjuntas con socios de esos países;
d)la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa;
e)la pesca exploratoria;
f)la transferencia de la propiedad de una empresa;
g)la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental;
h)la construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas;
i)los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios; por extensión, las operaciones de almacenamiento en una cadena logística que producirían los mismos efectos, ya sea de manera intencionada o no intencionada;
j)las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos en virtud de la legislación nacional o de la Unión, incluidos los requisitos establecidos en las obligaciones de la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera;
k)las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades en el mar durante menos de 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.
CAPÍTULO II
Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos
Sección 1
Condiciones generales
Artículo 14
Alcance general del apoyo
1.El apoyo en el marco de este capítulo contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales, económicos, sociales y de empleo de la PPC, tal como se establecen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
2.Cuando se conceda apoyo en el marco del presente capítulo para un buque, dicho buque no podrá transferirse ni podrá cambiarse su pabellón fuera de la Unión durante al menos cinco años desde el pago final de la operación apoyada.
3.El apoyo en el marco del presente capítulo se aplicará también a la pesca interior, a excepción de los artículos 15 y 17.
Sección 2
Pesca costera artesanal
Artículo 15
Plan de acción para la pesca costera artesanal
1.Los Estados miembros elaborarán, como parte de su programa, un plan de acción para la pesca costera artesanal en el que se establecerá una estrategia de desarrollo de la pesca costera artesanal rentable y sostenible. Esta estrategia se estructurará en torno a las secciones siguientes, cuando proceda:
a)el ajuste y la gestión de la capacidad pesquera,
b)la promoción de unas prácticas de pesca de bajo impacto, resistentes al cambio climático y con bajas emisiones de carbono que reduzcan al mínimo los daños para el medio marino,
c)el refuerzo de la cadena de valor del sector y la promoción de estrategias de comercialización,
d)la promoción de competencias, conocimientos, innovación y capacitación,
e)la mejora de la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca,
f)un mayor cumplimiento de los requisitos de recopilación de datos, trazabilidad, seguimiento, control y vigilancia,
g)la implicación en la gestión participativa del espacio marítimo, incluidas las zonas marinas protegidas y las zonas de Natura 2000,
h)la diversificación de las actividades en la economía azul sostenible más amplia,
i)la organización y la participación colectivas en los procesos de toma de decisiones y consultivos.
2.El plan de acción tendrá en cuenta las directrices voluntarias de la FAO para asegurar una pesca a pequeña escala sostenible y, cuando proceda, el plan de acción regional para la pesca a pequeña escala de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.
3.A efectos del seguimiento de la aplicación de la estrategia a que se hace referencia en el apartado 1, el plan de acción establecerá hitos y metas específicos relacionados con los indicadores pertinentes establecidos en virtud del marco de seguimiento y evaluación a que se refiere el artículo 37.
Artículo 16
Inversiones en buques de pesca costera artesanal
1.El FEMP podrá apoyar las inversiones siguientes en relación con los buques de pesca costera artesanal que pertenezcan a un segmento de flota respecto del cual el informe sobre capacidad pesquera más reciente, a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, haya mostrado un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento:
a)la primera adquisición de un buque pesquero por un joven pescador que, en el momento de presentar la solicitud, tenga menos de 40 años de edad y haya trabajado al menos cinco años como pescador o haya adquirido una cualificación profesional adecuada;
b)la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar.
2.Los buques a que se refiere el apartado 1 estará equipados para la pesca marina y tendrán entre 5 y 30 años.
3.El apoyo mencionado en el apartado 1, letra b), únicamente podrá concederse en las condiciones siguientes:
a)el motor nuevo o modernizado no deberá tener más potencia en kW que el motor actual;
b)cualquier reducción de la capacidad pesquera en kW debida a la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar deberá eliminarse de manera permanente del registro de la flota de la Unión;
c)el Estado miembro deberá haber inspeccionado físicamente la potencia del motor del buque pesquero a fin de garantizar que no supera la potencia del motor indicada en la licencia de pesca.
4.No se concederá ningún apoyo en virtud del presente artículo si la evaluación del equilibrio entre la capacidad de pesca y las posibilidades de pesca realizada en el informe más reciente a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, para el segmento de flota al que pertenecen los buques en cuestión, no se ha preparado a partir de los indicadores biológicos, económicos y de uso del buque establecidos en las directrices comunes a que se hace referencia en dicho Reglamento.
Sección 3
Ámbitos específicos de apoyo
Artículo 17
Gestión de la pesca y de las flotas pesqueras
1.El FEMP podrá apoyar operaciones para la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras.
2.Si el apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 se concede a través de la compensación por la paralización definitiva de las actividades de pesca, deberán cumplirse las condiciones siguientes:
a)la paralización se prevé como una herramienta para un plan de acción tal como se menciona en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
b)la paralización se consigue mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a actividades distintas de la pesca comercial, en consonancia con los objetivos de la PPC y los planes plurianuales;
c)el buque de pesca está registrado como activo y ha llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días durante cada uno de los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo;
d)la capacidad pesquera equivalente se ha eliminado permanentemente del registro de la flota pesquera de la Unión y se han retirado permanentemente las licencias y las autorizaciones de pesca, de conformidad con el artículo 22, apartados 5 y 6 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013; y
e)se ha prohibido al beneficiario que registre cualquier buque pesquero en un plazo de cinco años después de recibir la ayuda.
3.El apoyo para la paralización definitiva de las actividades pesqueras a que se refiere el apartado 2 se aplicará mediante una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 46, letra a), y el artículo 89 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], y se basará en:
a)el cumplimiento de las condiciones, de conformidad con el artículo 46, letra a), inciso i) del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]; y
b)la consecución de resultados, de conformidad con el artículo 46, letra a), inciso ii) del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, en los que se establezcan las condiciones a que se hace referencia en la letra a), que estarán relacionadas con la aplicación de medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
4.No se concederá ningún apoyo en virtud del apartado 2 si la evaluación del equilibrio entre la capacidad de pesca y las posibilidades de pesca realizada en el informe más reciente a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, para el segmento de flota al que pertenecen los buques en cuestión, no se ha preparado a partir de los indicadores biológicos, económicos y de uso del buque establecidos en las directrices comunes a que se hace referencia en dicho Reglamento.
Artículo 18
Paralización extraordinaria de las actividades pesqueras
1.El FEMP podrá apoyar la concesión de una compensación por la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras provocada por:
a)medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), c) y j), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, o medidas de conservación equivalentes adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera, cuando sean aplicables a la Unión;
b)medidas de la Comisión en caso de grave amenaza para los recursos biológicos marinos, tal como se menciona en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
c)una interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo; o
d)catástrofes naturales o incidentes medioambientales, que hayan sido reconocidos oficialmente como tales por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
2.El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente podrá concederse:
a)si se interrumpen las actividades comerciales del buque en cuestión durante al menos 90 días consecutivos; y
b)si las pérdidas económicas provocadas por la paralización se elevan a más del 30 % del volumen de negocios anual de la empresa en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de dicha empresa durante los tres años civiles anteriores.
3.El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente se concederá:
a)a los propietarios de los buques de pesca que estén registrados como activos y hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días durante cada uno de los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo; o
b)a los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 120 días en cada uno de los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización extraordinaria.
La referencia al número de días en el mar en el presente apartado no se aplicará a la pesca de la anguila.
4.El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período 2021-2020.
5.Todas las actividades de pesca realizadas por los buques y los pescadores afectados deberán suspenderse de hecho durante el período afectado por la paralización. La autoridad competente se asegurará de que el buque en cuestión haya interrumpido cualquier actividad de pesca durante el período afectado por la paralización extraordinaria y de que se haya evitado cualquier compensación excesiva resultante del uso del buque para otros fines.
Artículo 19
Control y observancia
1.El FEMP podrá apoyar el desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión, tal como se establece en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y se precisa en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo.
2.No obstante lo dispuesto en la artículo 13, letra j), el apoyo contemplado en el apartado 1 también podrá incluir:
a)la adquisición y la instalación en los buques de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques y de notificación electrónica utilizados a efectos de control, solamente en el caso de los buques de pesca costera artesanal;
b)la adquisición y la instalación en los buques de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
c)la adquisición y la instalación en los buques de los dispositivos para la medición y el registro continuos obligatorios de la potencia del motor de propulsión.
3.El apoyo mencionado en el apartado 1 también podrá contribuir a la vigilancia marítima a que se refiere el artículo 28 y a la cooperación europea en las funciones de guardacostas a que se hace referencia en el artículo 29.
4.No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el apoyo mencionado en el apartado 1 podrá aplicarse también a las operaciones realizadas fuera del territorio de la Unión.
Artículo 20
Recopilación y tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos
1.El FEMP podrá apoyar la recopilación, la gestión y el uso de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos, tal como se establece en el artículo 25, apartados 1 y 2, y en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y se precisa en el Reglamento (UE) 2017/1004, a partir de los planes de trabajo nacionales a que se hace referencia en el artículo 6 de este último Reglamento.
2.No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el apoyo mencionado en el apartado 1 podrá aplicarse también a las operaciones realizadas fuera del territorio de la Unión.
3.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan normas sobre procedimientos, formatos y calendarios para la presentación de los planes de trabajo nacionales a que se refiere el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 53, apartado 2.
4.La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se aprueben o se modifiquen los planes de trabajo nacionales a que se refiere el apartado 1, a más tardar el 31 de diciembre del año precedente al año en el que vaya a aplicarse el plan de trabajo.
Artículo 21
Compensación por los costes adicionales para los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas
1.El FEMP podrá apoyar la compensación de los costes adicionales que soportan los beneficiarios por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 6, apartado 2.
2.Cada Estado miembro interesado determinará, de conformidad con los criterios establecidos con arreglo al apartado 7, para las regiones mencionadas en el apartado 1, la lista de productos de la pesca y la acuicultura y la cantidad de los mismos con derecho a compensación.
3.Al elaborar la lista y las cantidades a que se hace referencia en el apartado 2, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, en particular la necesidad de garantizar que la compensación sea compatible con las normas de la PPC.
4.La compensación no se concederá por los productos de la pesca y la acuicultura:
a)capturados por buques de terceros países, salvo los buques pesqueros que enarbolan pabellón de Venezuela y faenan en aguas de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2015/1565 del Consejo;
b)capturados por buques pesqueros de la Unión que no estén registrados en un puerto de una de las regiones mencionadas en el apartado 1;
c)importados de terceros países.
5.El apartado 4, letra b), no será de aplicación en caso de que la capacidad de la industria transformadora existente en la región ultraperiférica de que se trate sea superior a la cantidad de materia prima suministrada.
6.La compensación abonada a los beneficiarios que lleven a cabo las actividades mencionadas en el apartado 1 en las regiones ultraperiféricas, o que sean propietarios de un buque registrado en un puerto de estas regiones, a fin de evitar una compensación excesiva, deberá tener en cuenta:
a)para cada producto o categoría de productos de la pesca o la acuicultura, los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones de que se trate; y
b)cualquier otro tipo de intervención pública que repercuta en el nivel de los costes adicionales.
7.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, en los que se establezcan los criterios relativos al cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones afectadas.
Artículo 22
Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y costeros
1.El FEMP podrá apoyar acciones para la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y costeros, incluido en las aguas interiores.
2.El apoyo mencionado en el apartado 1 podrá incluir:
a)compensaciones a los pescadores por la recogida en el mar de los artes de pesca perdidos u otros desechos marinos;
b)inversiones en los puertos destinadas a proporcionar unas instalaciones receptoras adecuadas para los artes de pesca perdidos u otros desechos marinos recogidos en el mar;
c)acciones dirigidas a lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino, tal como se establece en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE;
d)la aplicación de medidas de protección espacial establecidas de conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE;
e)la gestión, la recuperación y el seguimiento de las zonas de Natura 2000, de conformidad con los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo al artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE;
f)la protección de especies con arreglo a la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE, de conformidad con los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo al artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.
CAPÍTULO III
Prioridad 2: Contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles
Artículo 23
Acuicultura
1.El FEMP podrá apoyar la promoción de una acuicultura sostenible, tal como se establece en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Asimismo, podrá apoyar la salud y el bienestar de los animales en la acuicultura, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2.El apoyo contemplado en el apartado 1 será coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
3.Únicamente podrán apoyarse las inversiones productivas en la acuicultura de conformidad con el presente artículo a través de los instrumentos financieros previstos en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes] y a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento.
Artículo 24
Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura
El FEMP podrá apoyar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal como se establece en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y se precisa en el Reglamento (CE) n.º 1379/2013. También podrá apoyar acciones que promuevan la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 25
Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura
1.El FEMP podrá apoyar inversiones en la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Este apoyo contribuirá a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura tal como se establecen en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y se precisan en el Reglamento (CE) n.º 1379/2013.
2.Únicamente podrá concederse apoyo en el marco del presente artículo a través de los instrumentos financieros previstos en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes] y a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento.
CAPÍTULO IV
Prioridad 3: Permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas
Artículo 26
Desarrollo local participativo
1.El FEMP podrá apoyar el desarrollo sostenible de las economías y las comunidades locales mediante el desarrollo local participativo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].
2.Para poder recibir apoyo del FEMP, las estrategias de desarrollo local participativo a que se hace referencia en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes] deberán garantizar que las comunidades locales aprovechen y se beneficien mejor de las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible, capitalizando y reforzando los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos.
Artículo 27
Conocimiento del medio marino
El FEMP podrá apoyar la recopilación, la gestión y el uso de datos para mejorar el conocimiento sobre el estado del medio marino con el fin de:
a)cumplir los requisitos de seguimiento y designación y gestión de lugares de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE;
b)apoyar la ordenación del espacio marítimo a que se refiere la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
c)mejorar la calidad y el intercambio de los datos a través de la Red europea de observación e información del mar (EMODnet).
CAPÍTULO V:
Prioridad 4: Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible
Artículo 28
Vigilancia marítima
1.El FEMP podrá apoyar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del entorno común de intercambio de información.
2.No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el apoyo mencionado en el apartado 1 del presente artículo podrá aplicarse también a las operaciones realizadas fuera del territorio de la Unión.
Artículo 29
Cooperación entre guardacostas
1.El FEMP podrá apoyar acciones realizadas por las autoridades nacionales que contribuyan a la cooperación europea en las funciones de guardacostas a que se hace referencia en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, el artículo 2 ter del Reglamento (UE) 2016/1625 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 7 bis del Reglamento (UE) 2016/1626 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2.El apoyo a las acciones a que se refiere el apartado 1 podrá también contribuir al desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión en las condiciones establecidas en el artículo 19.
3.No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el apoyo mencionado en el apartado 1 podrá aplicarse también a las operaciones realizadas fuera del territorio de la Unión.
CAPÍTULO VI
Disposiciones de aplicación en el marco de la gestión compartida
Sección 1
Apoyo del FEMP
Artículo 30
Cálculo de los costes adicionales o el lucro cesante
El apoyo que se otorgue en concepto de costes adicionales o de lucro cesante se concederá con arreglo a alguna de las formas mencionadas en las letras a), c), d) y e) del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].
Artículo 31
Determinación de los porcentajes de cofinanciación
El porcentaje máximo de cofinanciación del FEMP por ámbito de apoyo se establece en el anexo II.
Artículo 32
Intensidad de la ayuda pública
1.Los Estados miembros aplicarán un porcentaje máximo de intensidad de la ayuda del 50 % del gasto admisible total de la operación.
2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los porcentajes máximos de intensidad de la ayuda específicos para determinados ámbitos de apoyo y algunos tipos de operaciones se establecen en el anexo III.
3.Cuando una operación entre en varias de las filas entre la 2 y la 16 del anexo III, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda.
4.Cuando una operación entre en una o varias de las filas entre la 2 y la 16 del anexo III y, al mismo tiempo, en la fila 1 de dicho anexo, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda a que se hace referencia en la fila 1.
Sección 2
Gestión financiera
Artículo 33
Interrupción del plazo para el pago
1.De conformidad con el artículo 90, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión podrá interrumpir el plazo de pago para la totalidad o parte de una solicitud de pago en caso de que existan pruebas de incumplimiento por un Estado miembro de las normas aplicables con arreglo a la PPC, si el incumplimiento puede afectar al gasto contenido en una solicitud de pago para la cual se solicita el pago intermedio.
2.Antes de la interrupción mencionada en el apartado 1, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión acerca de las pruebas de incumplimiento y le dará la posibilidad de presentar sus observaciones en un plazo de tiempo razonable.
3.La interrupción a que se refiere el apartado 1 será proporcionada, teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición del incumplimiento.
4.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, en los que se definan los casos de incumplimiento mencionados en el apartado 1.
Artículo 34
Suspensión de los pagos
1.De conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que suspenda la totalidad o parte de los pagos intermedios en el marco del programa en caso de incumplimiento grave por un Estado miembro de las normas aplicables con arreglo a la PPC, si el incumplimiento grave puede afectar al gasto contenido en una solicitud de pago para la cual se solicita el pago intermedio.
2.Antes de la suspensión mencionada en el apartado 1, la Comisión informará al Estado miembro de que considera que se trata de un caso de incumplimiento grave de las normas aplicables con arreglo a la PPC y le dará la posibilidad de presentar sus observaciones en un plazo de tiempo razonable.
3.La suspensión a que se refiere el apartado 1 será proporcionada, teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición del incumplimiento grave.
4.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, en los que se definan los casos de incumplimiento grave mencionados en el apartado 1.
Artículo 35
Correcciones financieras realizadas por los Estados miembros
1.De conformidad con el artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], los Estados miembros aplicarán correcciones financieras en caso de incumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento.
2.En lo que respecta a las correcciones financieras a que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros determinarán el importe de la corrección, que deberá ser proporcionado, teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de la infracción o el delito por parte del beneficiario y la importancia de la contribución del FEMP a la actividad económica del beneficiario.
Artículo 36
Correcciones financieras por parte de la Comisión
1.De conformidad con el artículo 98, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan correcciones financieras mediante la supresión total o parcial de la contribución de la Unión a un programa si, una vez efectuado el examen necesario, concluye que:
a)el gasto contenido en una solicitud de pago se ve afectado por los casos en que el beneficiario no respeta las obligaciones contempladas en el artículo 12, apartado 2, y no ha sido corregido por el Estado miembro antes del inicio del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado;
b)el gasto contenido en una solicitud de pago se ve afectado por casos de incumplimiento grave de las normas de la PPC por parte del Estado miembro que hayan dado lugar a la suspensión del pago con arreglo al artículo 34, y el Estado miembro sigue sin demostrar que ha tomado las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento y la observancia de las normas aplicables en el futuro.
2.La Comisión decidirá el importe de la corrección teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición del incumplimiento grave por parte del Estado miembro o el beneficiario de las normas de la PPC y la importancia de la contribución del FEMP a la actividad económica del beneficiario de que se trate.
3.Cuando el Estado miembro no pueda cuantificar con exactitud el importe del gasto vinculado al incumplimiento de las normas de la PPC, la Comisión aplicará una corrección financiera a tanto alzado o extrapolada, de conformidad con el apartado 4.
4.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 52, en los que se determinen los criterios para establecer el nivel de la corrección financiera que debe aplicarse y los criterios para aplicar la corrección financiera a tanto alzado o la corrección financiera extrapolada.
Sección 3
Seguimiento y presentación de informes
Artículo 37
Marco de seguimiento y evaluación
1.En el anexo I se establecen indicadores para informar acerca de los avances del FEMP hacia la consecución de las prioridades a que hace referencia el artículo 4.
2.Para garantizar una evaluación eficaz de los avances del FEMP hacia la consecución de sus prioridades, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 52, para modificar el anexo I con el fin de revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y de completar el presente Reglamento con disposiciones relativas a la creación de un marco de seguimiento y evaluación.
Artículo 38
Informe de rendimiento anual
1.De conformidad con el artículo 36, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], cada Estado miembro deberá presentar a la Comisión un informe de rendimiento anual a más tardar un mes antes de la reunión de revisión anual. El primer informe deberá presentarse en 2023, y el último en 2029.
2.El informe a que se refiere el apartado 1 describirá el progreso en la aplicación del programa y en la consecución de los hitos y las metas a que se hace referencia en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]. Asimismo, describirá toda cuestión que afecte al rendimiento del programa, así como las medidas adoptadas para abordar estas cuestiones.
3.El informe mencionado en el apartado 1 se examinará durante la reunión de revisión anual de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].
4.La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas para la presentación del informe a que se refiere el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 53, apartado 2.
TÍTULO III: APOYO EN EL MARCO DE LA GESTIÓN DIRECTA Y LA INDIRECTA
Artículo 39
Ámbito geográfico
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el presente título también podrá concederse a las operaciones realizadas fuera del territorio de la Unión, a excepción de la asistencia técnica.
CAPÍTULO I
Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos
Artículo 40
Aplicación de la PPC
El FEMP apoyará la aplicación de la PPC mediante:
a)la facilitación de asesoramiento y conocimientos científicos a fin de fomentar unas decisiones en materia de gestión de la pesca sólidas y eficaces en el marco de la PPC, incluido mediante la participación de expertos en organismos científicos;
b)el desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión, tal como se establece en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y se precisa en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009;
c)el funcionamiento de los consejos consultivos establecidos de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que tengan un objetivo que forme parte de la PPC y la apoye;
d)contribuciones voluntarias a las actividades de las organizaciones internacionales de pesca, de conformidad con el artículo 29 y el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
Artículo 41
Promoción de unos mares limpios y sanos
1.El FEMP apoyará la promoción de unos mares limpios y sanos, incluido a través de acciones para apoyar la aplicación de la Directiva 2008/56/CE y medidas para garantizar la coherencia con la consecución de un buen estado ecológico de conformidad con el artículo 2, apartado 5, letra j), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y la puesta en práctica de la estrategia europea para el plástico en una economía circular.
2.El apoyo contemplado en el apartado 1 será coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr o mantener un buen estado medioambiental, con arreglo a lo establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE.
CAPÍTULO II
Prioridad 2: Contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles
Artículo 42
Información del mercado
El FEMP apoyará el desarrollo y la difusión por parte de la Comisión de información del mercado relativa a los productos de la pesca y la acuicultura, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) nº 1379/2013.
CAPÍTULO III
Prioridad 3: Permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas
Artículo 43
La política marítima y el desarrollo de una economía azul sostenible
El FEMP apoyará la aplicación de la política marítima mediante:
a)la promoción de una economía azul sostenible, con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático;
b)la promoción de una gobernanza y una gestión de la política marítima integradas, incluido a través de la ordenación del espacio marítimo, las estrategias de cuenca marítima y la cooperación regional marítima;
c)el refuerzo de la transferencia y la utilización de la investigación, la innovación y la tecnología en la economía azul sostenible, incluida la Red europea de observación e información del mar (EMODnet);
d)la mejora de las competencias marítimas, el conocimiento sobre los océanos y la puesta en común de datos socioeconómicos sobre la economía azul sostenible;
e)el desarrollo de carteras de proyectos y de instrumentos financieros innovadores.
CAPÍTULO IV
Prioridad 4: Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible
Artículo 44
Seguridad y vigilancia marítima
El FEMP apoyará la promoción de la seguridad y la vigilancia marítima, incluido a través de la puesta en común de los datos, la cooperación entre guardacostas y agencias y la lucha contra las actividades delictivas e ilegales en el mar.
Artículo 45
Gobernanza internacional de los océanos
El FEMP apoyará la aplicación de la política de gobernanza internacional de los océanos mediante:
a)contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales activas en el ámbito de la gobernanza de los océanos;
b)la cooperación voluntaria con foros, organizaciones, organismos e instituciones internacionales, y coordinación con ellos, en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y otros acuerdos, arreglos y cooperaciones internacionales pertinentes;
c)la puesta en práctica de asociaciones de los océanos entre la Unión y los correspondientes actores de los océanos;
d)la aplicación de los acuerdos, los arreglos y los instrumentos internacionales pertinentes que tienen por objeto promover una mejor gobernanza de los océanos, así como el desarrollo de acciones, medidas, herramientas y conocimientos que permitan unos océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible;
e)la aplicación de los acuerdos, las medidas y los instrumentos internacionales pertinentes para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
f)la cooperación internacional en materia de investigación y obtención de datos sobre los océanos y su desarrollo.
CAPÍTULO V
Normas de aplicación en el marco de la gestión directa y la indirecta
Artículo 46
Formas de financiación de la Unión
1.El FEMP podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión], en particular la contratación pública, de conformidad con el título VII de dicho Reglamento, y subvenciones en virtud de su título VIII. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros dentro de operaciones de financiación mixta, tal como se menciona en el artículo 47.
2.La evaluación de las propuestas de subvención podrá ser realizada por expertos independientes.
Artículo 47
Operaciones de financiación mixta
Las operaciones de financiación mixta en el marco del FEMP se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre InvestEU] y el título X del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión].
Artículo 48
Evaluación
1.Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2.La evaluación intermedia del apoyo con arreglo al título III se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la aplicación del apoyo.
3.Al final del período de aplicación, pero a más tardar cuatro años después del mismo, la Comisión preparará un informe de evaluación final sobre el apoyo con arreglo al título III.
4.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 49
Auditorías
Las auditorías sobre el uso de la contribución de la Unión realizadas por personas o entidades, incluido por otras distintas de las que hayan recibido el mandato de las instituciones u organismos de la Unión, constituirán la base de la garantía global de conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión].
Artículo 50
Información, comunicación y publicidad
1.Los receptores de financiación de la Unión deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el FEMP, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al FEMP también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con las prioridades mencionadas en el artículo 4.
Artículo 51
Entidades admisibles
1.Se aplicarán los criterios de admisibilidad que se establecen en los apartados 2 a 3, además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión].
2.Las siguientes entidades serán admisibles:
a)las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro o en un tercer país enumeradas en el programa de trabajo con arreglo a las condiciones especificadas en los apartados 3 y 4;
b)cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.
3.Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país serán admisibles de manera excepcional cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada.
4.Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa se harán cargo, en principio, de los gastos de su participación.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 52
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 12, 17, 21, 33, 34, 36, 37 y 55 se conferirán hasta el 31 de diciembre de 2027.
3.La delegación de poderes a que se refieren los artículos 12, 17, 21, 33, 34, 36, 37 y 55 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5.Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 12, 17, 21, 33, 34, 36, 37 o 55 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 53
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por el Comité del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2.Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
TÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54
Derogación
1.Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 508/2014, con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
2.Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 55
Disposiciones transitorias
1.Con el fin de facilitar la transición del régimen de ayuda establecido por el Reglamento (UE) n.º 508/2014 al establecido por el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, por los que se establezcan las condiciones en que las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 508/2014 pueden integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento.
2.El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 508/2014, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su cierre.
3.Las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 508/2014 seguirán siendo válidas.
Artículo 56
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
Ficha financiera legislativa
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.Duración e incidencia financiera
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)
La política pesquera común (PPC), la política marítima y la gobernanza internacional de los océanos
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
X una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
◻ la prolongación de una acción existente
◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
El apoyo del FEMP debe garantizar que las actividades de la pesca sean ambientalmente sostenibles a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. También debe fomentar el desarrollo sostenible de la economía azul sostenible y contribuir a la consecución de los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos.
Además, el artículo 42 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la política pesquera común dispone que la ayuda financiera de la Unión en el marco del FEMP debe estar supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC. Por lo tanto, no deben admitirse las solicitudes de los beneficiarios que no cumplan las normas aplicables de la PPC. Además, deben otorgarse competencias a la Comisión para actuar contra los Estados miembros que no cumplan las normas de la PPC.
1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)
La PPC es un ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Por lo tanto, es necesaria la intervención de la Unión, ya que esta política común impone obligaciones a los Estados miembros. El apoyo financiero para ayudarles a cumplir estas obligaciones es de capital importancia para la consecución de los objetivos de la Unión de esta política, es decir, el uso sostenible de los mares y los océanos. Se necesita apoyo en ámbitos tales como el ajuste de la capacidad de las flotas pesqueras, la inversión en salud y seguridad a bordo, el desarrollo de asesoramiento y conocimientos científicos sobre el estado de las poblaciones de peces y la mejora de los controles y las inspecciones en el mar y en los puertos.
Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)
El objetivo general de un futuro apoyo a las políticas pesquera y marítima es contribuir a lograr los objetivos de la PPC y permitir el crecimiento de una economía azul sostenible. La consecución de una pesca sostenible puede tener repercusiones sociales para las comunidades costeras a corto y medio plazo, que deben mitigarse. Esto es de especial importancia para las comunidades costeras que dependen de la pesca, en particular en zonas en las que el sector pesquero sigue enfrentándose a graves problemas (como los mares Mediterráneo y Negro), en las que una política a nivel de la Unión puede aportar un verdadero valor añadido, teniendo también en cuenta la competencia exclusiva de la Unión en la gestión de la pesca.
Los Estados miembros no se encuentran en una posición que les permita abordar suficientemente estos retos por separado. La actuación de la Unión proporciona una fuente segura para una inversión estable que apoye el crecimiento. Muchas de las zonas de producción de la acuicultura marina operan en ecosistemas marinos que van más allá de las fronteras nacionales, y la planificación del espacio marítimo requiere unos esfuerzos de planificación coordinada a nivel de la Unión. El control y la observancia, así como la recopilación de datos y el asesoramiento científico, son elementos esenciales para una aplicación eficaz de la PPC. Estas actividades, coordinadas y cofinanciadas a nivel de la UE, representan importantes ahorros y sinergias en términos de costes y de cumplimiento en comparación con un modelo en el que estas actividades las lleven a cabo exclusivamente los Estados miembros.
La política marítima y el desarrollo de una economía azul sostenible tienen por su naturaleza un carácter intersectorial y transnacional, por ejemplo, a través del desarrollo de estrategias a nivel de cuenca marítima que incluyan varios Estados miembros y los países asociados pertinentes, a fin de aumentar la eficiencia en la utilización de los fondos, la aplicación de las normas y la participación de organismos e instituciones, y reducir la fragmentación y la duplicación de las acciones. Es probable que la acción a nivel de la Unión produzca unos beneficios claros en comparación con una actuación exclusivamente a nivel de los Estados miembros o regional. El conocimiento del medio marino reúne datos y los hace accesibles en toda la Unión (con el entorno común de intercambio de información, que proporciona un entorno de supervisión marítima europea común), y la puesta en común (a nivel de la Unión o a nivel de cuenca marina) de las capacidades de guardacostas entre agencias y Estados miembros incrementa la eficacia y la eficiencia de las operaciones marítimas.
La ordenación del espacio marítimo es una manera de coordinar mejor el espacio marítimo europeo común y garantizar la coherencia a través de las fronteras (dentro y fuera de la Unión). En los sectores de la economía azul, como la energía oceánica, la coordinación de las actividades relacionadas con la investigación acelera el desarrollo del sector, por ejemplo, alcanzando una masa crítica para la inversión y el desarrollo del mercado. La financiación a nivel de la Unión apoya los motores de la innovación, lo que permite a la industria marítima europea crecer y prosperar.
En consonancia con su compromiso internacional de conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, incluidos los objetivos en el marco de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, la Unión está bien situada para configurar la gobernanza internacional de los océanos sobre la base de su experiencia en el desarrollo de un enfoque sostenible para la gestión de los océanos, especialmente a través de su política de medio ambiente (en particular la Directiva marco sobre la estrategia marina), la política marítima integrada (en particular la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo), la política pesquera común reformada, la actuación contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), la política de transporte marítimo y las múltiples asociaciones bilaterales y acuerdos multilaterales de los que forma parte.
Por otra parte, la estrategia de seguridad marítima de la Unión ha identificado el entorno común de intercambio de información (ECII) y la cooperación entre la AECP, la AESM y Frontex en forma de función de Guardia Europea de Fronteras y Costas como clave para la consecución de estos objetivos.
En todos los ámbitos mencionados, la puesta en común de recursos a nivel europeo puede lograr resultados que no se conseguirían con el gasto a nivel nacional.
1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Una consulta de las principales partes interesadas puso de manifiesto los siguientes ámbitos de acuerdo general:
–Casi todas las partes interesadas hicieron un firme llamamiento en favor de la continuidad y una necesidad clara de un instrumento de financiación específico en el futuro para la pesca y la política marítima, con el que se siguieran alcanzando los objetivos de la PPC y aprovechando las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible.
–Los Estados miembros acordaron que los objetivos del Fondo después de 2020 debían apoyar la sostenibilidad medioambiental, económica y social. Las partes interesadas consideraron que la consecución de los objetivos de la PPC debería ser una prioridad para el próximo Fondo.
–Como resultado de las consultas, se llegó a un acuerdo entre las partes interesadas en el sentido de que una de las principales carencias del FEMP de 2014-2020 ha sido su lenta implantación, así como la aplicación con retraso de los programas operativos, debido principalmente a la tardía aprobación del marco legislativo. Todo esto, sumado a una legislación a escala de la Unión demasiado prescriptiva, la rigidez y la inflexibilidad en la interpretación y un énfasis excesivo en la admisibilidad en lugar de en la consecución de los objetivos y las metas, representan el desafío a que deben enfrentarse los Estados miembros. A este respecto, la mayoría de las partes interesadas hicieron un firme llamamiento en favor de una menor complejidad jurídica con un marco legislativo más sencillo.
–Se observó un amplio consenso entre las partes interesadas que abogan por una mayor simplificación a todos los niveles (de la Unión y nacional) en relación con la ejecución del FEMP con el fin de mantener un cierto nivel de estabilidad. No obstante, se observaron puntos de vista divergentes sobre la manera de encontrar el adecuado equilibrio entre un mayor énfasis en la orientación hacia los resultados y la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios y las administraciones, garantizando al mismo tiempo un gasto correcto.
–En sus contribuciones, los Estados miembros señalaron que el sistema de seguimiento y evaluación desempeña un papel clave para demostrar la eficacia del Fondo, ya que proporciona información sobre las relaciones causales que se encuentran detrás del desarrollo de los sectores de la pesca y la economía azul sostenible.
–Pudo observarse una polarización de opiniones en lo que respecta al apoyo a las flotas pesqueras, ya que las partes interesadas divergían casi a partes iguales entre quienes estaban a favor y quienes estaban en contra de la continuación de las medidas relativas a la flota.
–En lo que respecta al sector de la acuicultura, todas las partes interesadas estaban de acuerdo en que es preciso seguir trabajando en la simplificación administrativa y jurídica con el fin de reducir la duración de los procedimientos de concesión de licencias, pero sin poner en peligro las estrictas normas zoosanitarias y en materia de medio ambiente y de protección de los consumidores consagradas en el Derecho de la Unión. Reiteraron que las cargas administrativas siguen siendo el principal obstáculo para el desarrollo del sector, junto con los requisitos de procedimiento (tanto para la concesión de licencias como para el acceso a la financiación), que son demasiado complejos. Además, hubo un fuerte apoyo de un grupo de once Estados miembros a la continuación del actual apoyo de la Unión a la acuicultura en el próximo Fondo, en particular a la acuicultura en agua dulce.
–Por lo que se refiere a la pesca costera artesanal y la pesca en las regiones ultraperiféricas, los Estados miembros se pronunciaron a favor de la aplicación de un apoyo más preciso y adaptado, y de seguir teniendo un porcentaje de apoyo superior, así como la posibilidad de un tratamiento más favorable mediante pagos anticipados. Según algunos Estados miembros, después de 2020 debe mantenerse un trato financiero preferente para la pesca costera artesanal, incluida la pesca de zonas de interior. Las partes interesadas también reconocieron la necesidad de flexibilidad a fin de reflejar las características específicas locales y facilitar la renovación generacional en un contexto de envejecimiento de la mano de obra.
–Todos los Estados miembros y las partes interesadas consideraban que el apoyo a la recogida de datos, el control y la observancia en relación con la pesca y el apoyo a las organizaciones de productores debía seguir formando parte del fondo de la pesca en el marco de la gestión compartida.
–Una serie de partes interesadas consideró que el refuerzo de la actuación de la Unión a través del FEMP en los distintos ámbitos de la política marítima (formación, ordenación del espacio marítimo, seguridad y vigilancia marítimas, financiación de proyectos innovadores, etc.) era un valor añadido para Europa y para las regiones. Teniendo en cuenta que la economía azul se desarrolla en un entorno muy complejo, es preciso garantizar en mayor medida la complementariedad entre los diferentes instrumentos con el fin de evitar la duplicación y la fragmentación.
–La mayoría de las partes interesadas también reconoció el importante papel desempeñado por el desarrollo local participativo en relación con las comunidades costeras a fin de adoptar soluciones locales para problemas locales, y reconoció que constituye una valiosa oportunidad para que los sectores de la pesca y la acuicultura desempeñen un papel activo en el gobierno local y las cuestiones de gobernanza. Muchas partes interesadas desearían que el desarrollo local participativo desempeñase un papel más amplio en el desarrollo de la economía azul sostenible a nivel local.
1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La Comisión adoptó una propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes con el fin de mejorar la coordinación y armonizar la ejecución del apoyo en el marco de los fondos en régimen de gestión compartida, con el objetivo principal de simplificar la aplicación de las políticas de manera coherente. Este «Reglamento sobre disposiciones comunes» (RDC) se aplica a la parte del FEMP en régimen de gestión compartida.
Los fondos persiguen objetivos complementarios y comparten el mismo modo de gestión. Por lo tanto, el «Reglamento sobre disposiciones comunes» establece una serie de objetivos generales comunes y principios generales tales como la asociación y la gobernanza multinivel. El Reglamento contiene también los elementos comunes de la planificación y la programación estratégicas, lo que incluye disposiciones sobre el acuerdo de asociación que debe celebrarse con cada Estado miembro, y establece un planteamiento común en lo que respecta a la orientación hacia el rendimiento de los fondos. Incluye, por tanto, condiciones favorables, un examen del rendimiento y disposiciones en materia de seguimiento, elaboración de informes y evaluación. Se establecen asimismo disposiciones comunes con respecto a las normas de admisibilidad y se definen disposiciones especiales para los instrumentos financieros, el uso de InvestEU, el desarrollo local participativo y la gestión financiera. Algunas disposiciones sobre gestión y control también son comunes a todos los fondos.
1.5.Duración e incidencia financiera
X Duración limitada
–X
Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2021 hasta el 31.12.2027
–◻
Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA
◻ Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
X Gestión directa a cargo de la Comisión
–X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–X
por las agencias ejecutivas.
X Gestión compartida con los Estados miembros
X Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–X los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), junto con los otros fondos en régimen de gestión compartida, operarán bajo el marco común «Reglamento sobre disposiciones comunes» (RDC).
La aplicación se hará principalmente mediante gestión compartida y directa, y, excepcionalmente, mediante gestión indirecta por los organismos de la Unión. El RDC únicamente se aplica al componente de gestión compartida del FEMP.
I. GESTIÓN COMPARTIDA
En el RDC se establecen las normas detalladas en materia de seguimiento y notificación.
Además del marco establecido en el RDC, el FEMP se basará en los puntos fuertes del sistema común de seguimiento y evaluación (SCSE), introducido en el período de programación 2014-2020.
En el futuro período de programación, los objetivos políticos comunes se establecerán en el RDC junto con las prioridades y los objetivos específicos al nivel de cada Fondo. Estas prioridades y objetivos se lograrán a través de programas. Se articulará una lógica de intervención simplificada, basada en el modelo actual y que refuerce la actual orientación hacia los resultados, en torno a tres niveles, el nivel de los fondos (objetivos políticos comunes para todos los fondos), el nivel del ámbito político (políticas pesquera y marítima) y el nivel de las operaciones a nivel de los Estados miembros. Se establecerán los objetivos en los dos primeros niveles. La autoridad de gestión establecerá sus objetivos para los indicadores de resultados vinculados a los objetivos específicos y generales.
Las operaciones se gestionarán a nivel de los Estados miembros. Cada operación se vinculará a un ámbito de apoyo (apoyo a las empresas, innovación, medio ambiente, etc.) en los que se definirán indicadores de resultados específicos. De esta manera, la Comisión y los Estados miembros estarán en condiciones de informar acerca de muchas dimensiones deseadas (contribución a los objetivos generales de la Unión, prioridades del FEMP, tipo de operación, volumen del presupuesto de las operaciones, etc.).
Los objetivos se comunicarán a través de la plataforma Infosys existente en relación con un número limitado de indicadores de resultados, algunos de los cuales servirán como indicadores clave de rendimiento. Los Estados miembros transmitirán datos cuantitativos (en especial productividad y resultados) por medios electrónicos seis veces al año (en lugar de una sola vez a través del informe anual).
Se exigirá a cada Estado miembro un informe de rendimiento anual específico del FEMP sobre la consecución de los hitos y las metas.
II. GESTIÓN DIRECTA
La Comisión adoptará programas de trabajo anuales para las acciones realizadas a través de la gestión directa mediante actos de ejecución.
Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. La evaluación intermedia del programa se efectuará cuando se disponga de información suficiente sobre la ejecución del programa.
Al final del período de ejecución, se elaborará un informe de evaluación final sobre los resultados y el impacto a largo plazo del FEMP en el marco de la gestión directa.
III. GESTIÓN INDIRECTA
De forma excepcional, el FEMP podrá contribuir a la Agencia Europea de Control de la Pesca y la Agencia Europea de Seguridad Marítima mediante subvenciones para permitir que las agencias pertinentes lleven a cabo el apoyo en el ámbito de la vigilancia y la seguridad marítimas.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
MODOS DE GESTIÓN
El modo de gestión dual (gestión compartida y directa o indirecta) permite aprovechar la experiencia ya adquirida, lo cual se ajusta en gran medida a lo que piden las partes interesadas. Como parte de los fondos, la mayor parte de la financiación futura seguirá aplicándose en régimen de gestión compartida. Dado que el objetivo es apoyar los procesos de adaptación en un sector específico, las inversiones en empresas y la preservación de los recursos medioambientales, la financiación deberá encontrarse lo más cerca posible de las realidades locales y nacionales y ser complementaria de las políticas y la financiación nacional. El apoyo a la elaboración de políticas mediante la gestión directa constituye una herramienta eficaz en la puesta en práctica de la Política Pesquera Común (PPC) subyacente, en tanto que política común de la Unión, con un impacto inmediato en sectores específicos, además de seguir permitiendo las actividades de política marítima, así como el despliegue de las actividades de gobernanza internacional de los océanos.
MODALIDADES DE PAGO (gestión compartida)
Se espera que los instrumentos financieros (préstamos y garantías) desempeñen un papel más destacado. Un mayor uso de las opciones de costes simplificados (tipos fijos, cantidades a tanto alzado y costes unitarios) podría ayudar a reducir la carga administrativa a nivel de los Estados miembros. Además, el apoyo financiero también podrá seguir basándose en los costes reales soportados y los gastos certificados por los Estados miembros (sin perjuicio de la utilización de opciones de costes simplificados). En cuanto al apoyo a la paralización definitiva de las actividades pesqueras, el apoyo financiero se basará en el cumplimiento de las condiciones. Se adoptará con este fin un acto delegado por el que se fijan las condiciones relacionadas con la aplicación de estas medidas de conservación.
ESTRATEGIA DE CONTROL
Tal como se prevé en el Reglamento sobre disposiciones comunes, se reducirá considerablemente el número de controles y auditorías. De esta manera se reducirá la carga administrativa para las autoridades y los beneficiarios del programa. Esto se conseguirá ampliando el principio de auditoría única, reduciendo el número de controles y con un enfoque proporcional reforzado basado en un sistema nacional que funcione adecuadamente con un acuerdo mínimo de auditoría a efectos de garantía.
- gestión compartida
Mecanismo de control
Los Estados miembros designarán para cada programa una autoridad de gestión y una autoridad de auditoría y podrán designar a uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas bajo su responsabilidad. Además, los Estados miembros designarán una función de contabilidad, que podrán confiar a la autoridad de gestión o a otro organismo.
La autoridad de gestión será responsable de supervisar la ejecución del programa. En particular, esto incluye la selección de las operaciones, la realización de verificaciones de la gestión, el apoyo a la labor del comité de seguimiento, la supervisión de los organismos intermedios y el registro y almacenamiento de los datos pertinentes en un sistema electrónico.
La función de contabilidad será responsable de elaborar y presentar solicitudes de pago a la Comisión, así como de elaborar las cuentas y de mantener registros de todos los elementos de las cuentas en un sistema electrónico.
La autoridad de auditoría será responsable de la realización de auditorías de sistemas y auditorías de operaciones a fin de ofrecer a la Comisión garantías independientes de que los sistemas de gestión y control funcionan eficazmente y de que los gastos incluidos en las cuentas presentadas a la Comisión son legales y regulares. Con este fin, estará obligada a preparar una estrategia de auditoría basada en una evaluación del riesgo, habida cuenta de la descripción del sistema de gestión y control. Elaborará y presentará a la Comisión un dictamen anual de auditoría que abarque la integridad, veracidad y exactitud de las cuentas, la legalidad y la regularidad de los gastos incluidos en las cuentas y del sistema de gestión y control, así como un informe de control anual subyacente.
Interrupción y suspensión de los pagos
El ordenador competente tiene la posibilidad de interrumpir el plazo para el pago de una solicitud de pago intermedio en el caso de haya pruebas evidentes de incumplimiento por un Estado miembro de las normas aplicables con arreglo a la PPC. Los casos más graves de incumplimiento de las obligaciones de un Estado miembro se traducen en una suspensión de los pagos, que no se levanta hasta que el Estado miembro de que se trate pueda demostrar que ha tomado las medidas correctoras adecuadas. En casos extremos, puede cancelarse la contribución de la Unión al programa.
Correcciones financieras
Si bien el Estado miembro es el primer responsable de identificar y recuperar las irregularidades y de imponer eventuales correcciones financieras, la Comisión está facultada para imponer correcciones. En principio, se deben tener en cuenta la naturaleza y gravedad de la irregularidad y evaluar las repercusiones financieras de las deficiencias.
Auditorías de la Comisión
A lo largo de todo el período de ejecución, el servicio de auditorías ex post de la DG MARE realiza auditorías de sistemas con pruebas sustantivas para confirmar las garantías obtenidas sobre la eficacia del funcionamiento de los sistemas y exige a los Estados miembros que corrijan las deficiencias del sistema y los gastos irregulares que hayan podido detectarse. La Comisión utiliza los resultados de sus propias auditorías, así como los resultados de las autoridades nacionales de auditoría, para obtener las correspondientes garantías. Las auditorías se seleccionan sobre la base de una evaluación del riesgo.
- gestión directa
En la actualidad, una parte sustancial de la gestión directa del FEMP se delega en la agencia EASME. En el próximo período de programación, está previsto delegar más actividades de gestión directa.
Se ha integrado una combinación de controles de prevención, de detección y de corrección en los procesos de programación y planificación, verificación, ejecución y seguimiento, y gestión y notificación, con el fin de garantizar una reducción eficaz de los riesgos financieros y de gestión. Antes de su aprobación, se verifican todos los gastos para garantizar que cumplen la legislación aplicable y que los gastos propuestos son admisibles.
1)
Los servicios operativos comprueban la admisibilidad y la coherencia de todas las declaraciones de gastos para determinar si se ajustan a la decisión de financiación de la Comisión y al programa correspondiente.
2)
Con vistas a garantizar la admisibilidad de las solicitudes de reembolso, antes de la autorización de los compromisos o los pagos se lleva a cabo una verificación ex ante de las transacciones sobre la base de los controles de los datos transmitidos y de la prueba de los pagos.
3)
A efectos de prevenir las irregularidades, la Comisión lleva a cabo misiones de seguimiento en forma de controles sobre el terreno para comprobar la ejecución real de los programas y verificar la admisibilidad de los costes antes del pago.
4)
Además de los controles ex ante de las transacciones financieras, se lleva a cabo una verificación ex ante del 100 % de los documentos y procedimientos en relación con la contratación y las subvenciones.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
Gestión compartida
Los principales riesgos identificados para la ejecución del presupuesto en el marco de la gestión compartida son los siguientes:
1) Negociación y evaluación/aprobación de las propuestas de gasto:
Riesgo: Los programas operativos (PO) financiados no reflejan adecuadamente los objetivos o las prioridades de las políticas.
Control para mitigar el riesgo: consulta interna, validación jerárquica de cada PO, consulta interservicios (incluidas todas las DG pertinentes) y adopción por Decisión de la Comisión, cuando así lo prevea la legislación de la Unión.
2) Ejecución de las operaciones (Estados miembros):
Riesgo: Las declaraciones periódicas de gastos presentadas a la Comisión incluyen gastos que son irregulares o que incumplen las normas y la legislación en materia de admisibilidad de la Unión o nacionales.
Control para mitigar el riesgo: verificaciones de la gestión: controles de primer nivel por parte de las autoridades o los organismos responsables del programa, cuentas anuales por la función de contabilidad, dictamen de auditoría e informe anual de las autoridades de auditoría.
3) Seguimiento y supervisión de la ejecución, incluidos los controles ex post
Riesgo: las verificaciones de la gestión y las auditorías o los controles posteriores realizados por los Estados miembros no han conseguido detectar y corregir los gastos no admisibles o los errores de cálculo; las labores de auditoría realizadas por la autoridad de auditoría no son suficientes para obtener garantías adecuadas acerca de las declaraciones presentadas; los servicios de la Comisión no han tomado las medidas adecuadas para proteger los fondos de la Unión, con arreglo a la información que han recibido.
Control para reducir el riesgo: la Comisión verifica las declaraciones de gastos de los Estados miembros. Evaluación por la Comisión de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros, en particular, del trabajo realizado y/o notificado por los Estados miembros, las interrupciones y las suspensiones de los pagos y las correcciones financieras (realizadas por la Comisión).
Gestión directa
La parte del FEMP gestionada directamente se aplicará principalmente a través de contratación y subvenciones. Estos son los principales riesgos:
1) La mala definición del pliego de condiciones de la licitación o la convocatoria de propuestas:
Control para mitigar el riesgo: medidas de supervisión adecuadas e inclusión de una verificación ex ante adicional.
2) No se seleccionan la oferta más ventajosa económicamente o las mejores propuestas:
Control para mitigar el riesgo: medidas de supervisión adecuadas e inclusión de una verificación ex ante adicional.
3) Las acciones no contribuyen a la consecución de los objetivos del FEMP:
Control para mitigar el riesgo: medidas de supervisión adecuadas e inclusión de una verificación ex ante adicional.
2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Gestión compartida
Se realizan controles tanto a nivel de la Comisión como de los Estados miembros. Estos controles se definen en el RDC.
La DG MARE cuantifica los costes de los recursos y los insumos necesarios para llevar a cabo los controles y estima, en la medida de lo posible, sus beneficios en términos de cantidad de errores e irregularidades que estos controles evitan, detectan y corrigen.
Los costes hacen referencia a los costes globales anuales de la Comisión. Incluyen la evaluación por la Comisión de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros (incluidas las auditorías ex post de la Comisión) así como los gastos relativos al personal de la Comisión que realiza los controles en las diferentes fases de concepción, ejecución y seguimiento; y los controles ex ante de la Comisión de las declaraciones periódicas de gastos (circuitos financieros). Para el período 2014-2020, esto incluye los controles de la Comisión en el proceso de designación (muestreo de las designaciones nacionales).
Los beneficios proceden en parte de las correcciones efectuadas por los Estados miembros a petición de la Comisión a raíz de sus labores de auditoría. En este contexto, cabe señalar que las correcciones financieras no son un objetivo en sí. Un nivel decreciente de correcciones a lo largo de los años no sería únicamente el resultado de la calidad y/o la cantidad de los controles, sino que también podría reflejar una mejora de la buena gestión financiera del programa por parte de los Estados miembros. Además, existe una serie de beneficios no cuantificables derivados de los controles realizados a lo largo de las distintas fases de control (en particular, los procedimientos de negociación de los programas, cuya finalidad consiste en garantizar que los programas financiados contribuyan a la consecución de los objetivos de las políticas, a la gestión de los programas por las unidades operativas de la DG, y al efecto disuasorio de los controles ex-post). En las fases de selección, ejecución y seguimiento, al garantizar el cumplimiento de las normas y los procedimientos aplicables, se asegura que las operaciones subyacentes sean legales y regulares.
Gestión directa
Se aplican a la gestión directa consideraciones similares a las de la gestión compartida a la hora de evaluar los costes y los beneficios de los controles con arreglo a este método de gestión.
En lo que respecta a los gastos de gestión directa, no es posible cuantificar, en gran medida, los beneficios. Dado que no se dispone de una estimación cuantitativa del valor de los errores evitados y detectados, no es posible cuantificar los beneficios correspondientes, a excepción de los importes recuperados como consecuencia de los controles realizados.
Conclusión general
El objetivo de los controles es mantener el nivel esperado de error por debajo del 2 %.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.
La DG MARE ha desarrollado y aplicado una estrategia conjunta de lucha contra el fraude con la DG REGIO y la DG EMPL. Esta estrategia se ha elaborado con arreglo a la metodología proporcionada por la OLAF y adoptada en 2015 para el período 2015-2020. Se realiza un seguimiento dos veces al año de la aplicación de esta estrategia mediante la presentación de informes a la dirección.
La estrategia cubre la totalidad del ciclo de lucha contra el fraude: la prevención, la detección, la investigación y las medidas correctoras. Trata de reforzar las medidas existentes que se encuentran en vigor con vistas a la protección de los intereses financieros de la Unión, mediante la prestación de apoyo a los Estados miembros en sus esfuerzos de lucha contra el fraude y el refuerzo de la capacidad de las direcciones generales para hacer frente al fraude, así como la intensificación de la cooperación con la OLAF. Los controles destinados a prevenir y detectar el fraude no son esencialmente muy diferentes de los destinados a garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones.
La propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento sobre disposiciones comunes a partir de 2020 incluye, al igual que en el período de programación actual, el requisito de que los Estados miembros dispongan de unas medidas y unos procedimientos contra el fraude en vigor que sean efectivos y proporcionados, teniendo en cuenta los riesgos identificados.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
Gestión compartida
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
3 Recursos naturales y medio ambiente
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
3
|
08 04 YY Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común /FEMP/
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Gestión directa
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
3 Recursos naturales y medio ambiente
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
3
|
08 01 YY Asistencia técnica administrativa
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
3
|
08 04 YY Fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
3
|
08 04 YY Contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
3
|
08 04 YY Permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
3
|
08 04 YY Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
3
|
08 04 YY Actividades de comunicación
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
3
|
08 04 YY Asistencia técnica operativa
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
La lista de las partidas presupuestarias que figuran en el cuadro anterior tiene carácter preliminar y no prejuzga la nomenclatura presupuestaria concreta que propondrá la Comisión en el contexto del procedimiento presupuestario anual.
3.2.Incidencia estimada en los gastos
[Esta sección debe rellenarse mediante la
hoja de cálculo sobre datos presupuestarios de carácter administrativo
(segundo documento adjunto a la presente ficha financiera) y cargarse en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.]
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
3 Rúbrica de recursos naturales y medio ambiente
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)
|
Compromisos
|
(1)
|
819,622
|
836,053
|
852,815
|
869,814
|
887,157
|
904,950
|
918,286
|
|
6 088,700
|
|
|
Pagos
|
(2)
|
2,956
|
58,546
|
87,366
|
296,509
|
472,539
|
552,388
|
960,586
|
3 657,807
|
6 088,700
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa
|
Compromisos = Pagos
|
(3)
|
6,929
|
7,029
|
7,129
|
7,329
|
7,529
|
7,629
|
7,729
|
|
51,300
|
|
TOTAL de los créditos de la dotación del programa
|
Compromisos
|
= 1+3
|
826,551
|
843,082
|
859,944
|
877,143
|
894,686
|
912,579
|
926,015
|
|
6 140,000
|
|
|
Pagos
|
= 2+3
|
9,885
|
65,575
|
94,495
|
303,838
|
480,068
|
560,017
|
968,315
|
3 657,807
|
6 140,000
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
Recursos humanos
|
10,696
|
10,696
|
10,696
|
10,696
|
10,696
|
10,696
|
10,696
|
|
74,872
|
|
Otros gastos administrativos
|
2,706
|
2,760
|
2,815
|
2,872
|
2,929
|
2,988
|
3,047
|
|
20,118
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
13,402
|
13,456
|
13,511
|
13,568
|
13,625
|
13,684
|
13,743
|
|
94,990
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
839,953
|
856,538
|
873,455
|
890,711
|
908,311
|
926,263
|
939,758
|
|
6 234,990
|
|
|
Pagos
|
23,287
|
79,031
|
108,006
|
317,406
|
493,693
|
573,701
|
982,058
|
3 657,807
|
6 234,990
|
En millones EUR (al tercer decimal)
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–X
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
10,696
|
10,696
|
10,696
|
10,696
|
10,696
|
10,696
|
10,696
|
74,872
|
|
Otros gastos administrativos
|
2,706
|
2,760
|
2,815
|
2,872
|
2,929
|
2,988
|
3,047
|
20,118
|
|
Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
13,402
|
13,456
|
13,511
|
13,568
|
13,625
|
13,684
|
13,743
|
94,990
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
2,250
|
2,285
|
2,321
|
2,358
|
2,395
|
2,434
|
2,474
|
16,516
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
4,679
|
4,744
|
4,808
|
4,971
|
5,133
|
5,195
|
5,255
|
34,784
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
6,929
|
7,029
|
7,129
|
7,329
|
7,529
|
7,629
|
7,729
|
51,300
|
|
TOTAL
|
20,331
|
20,485
|
20,640
|
20,896
|
21,154
|
21,312
|
21,472
|
146,290
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–X
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
66
|
66
|
66
|
66
|
66
|
66
|
66
|
|
XX 01 01 02 (Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 05 01 (Investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 01 05 01 (Investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
·Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)
|
|
XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)
|
17
|
17
|
17
|
17
|
17
|
17
|
17
|
|
XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 04 yy *
|
- en la sede
|
14
|
14
|
14
|
14
|
14
|
14
|
14
|
|
|
- en las Delegaciones
|
9
|
9
|
9
|
9
|
9
|
9
|
9
|
|
XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
106
|
106
|
106
|
106
|
106
|
106
|
106
|
XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y agentes temporales
|
|
|
Personal externo
|
|
3.2.3.Contribución de terceros
–La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
◻
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻
en los recursos propios
–◻
en ingresos diversos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
Artículo ….
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.