COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 29.5.2018
COM(2018) 372 final
2018/0197(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
{SEC(2018) 268 final}
{SWD(2018) 282 final}
{SWD(2018) 283 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El 2 de mayo de 2018, la Comisión adoptó una propuesta para el próximo marco financiero plurianual correspondiente al período 2021-2027, que incluye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión.
Se ha fijado como objetivo clave la simplificación administrativa tanto en el documento de reflexión sobre las finanzas de la UE como en la evaluación ex post y la consulta pública. De la experiencia adquirida se desprende que las normas están fragmentadas y son excesivamente complejas, lo que da lugar a una carga innecesaria para los gestores de programas y los beneficiarios finales.
Para mantener la coherencia con otras políticas de la UE en el marco de la gestión compartida, las normas en materia de realización y de puesta en práctica del FEDER y el Fondo de Cohesión se rigen, en la medida de lo posible, por el Reglamento sobre disposiciones comunes («RDC»), el cual establece disposiciones comunes para los siete fondos de gestión compartida a escala de la UE:
·FC:
Fondo de Cohesión
·FEMP:
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
·FEDER:
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
·FSE+:
Fondo Social Europeo Plus
·FAMI:
Fondo de Asilo y Migración
·FSI:
Fondo de Seguridad Interior
·IGFV:
Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados
Para mantener la coherencia con el programa Horizonte Europa, este último se centrará en la «excelencia europea» (la generación y el aprovechamiento de nuevos conocimientos), mientras que el FEDER se centrará en «la relevancia regional» (difusión de los conocimientos y la tecnología existentes allá donde se necesiten, incorporándolos localmente a través de estrategias de especialización inteligente).
Para mantener la coherencia con el Mecanismo «Conectar Europa» (CEF), existirá una mayor sinergia y complementariedad en los casos en que el CEF se centre especialmente en la «red básica», mientras que el FEDER y el Fondo de Cohesión también ofrecerán apoyo a la «red global», entre otras cosas garantizando el acceso local y regional a la red, así como las conexiones de transporte en las zonas urbanas.
Para simplificar y clarificar la legislación, el presente Reglamento define las disposiciones aplicables tanto al FEDER como al Fondo de Cohesión en el marco del objetivo «Inversión en empleo y crecimiento» y, por lo que respecta al FEDER, en el marco del objetivo «Cooperación territorial europea» (Interreg).
Sin embargo, dada la naturaleza específica de los programas en el marco del objetivo «Cooperación territorial europea» (Interreg) en los que participan varios Estados miembros y terceros países, un Reglamento específico sobre el objetivo «Cooperación territorial europea» (Interreg) establece normas específicas complementarias al Reglamento sobre disposiciones comunes y al presente Reglamento.
La presente propuesta prevé como fecha de aplicación el 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y Euratom, basada en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
La acción de la UE está justificada por el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Unión «desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas».
Los objetivos del FEDER se exponen en el artículo 176 del TFUE: «El Fondo Europeo de Desarrollo Regional estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión mediante una participación en el desarrollo y en el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones industriales en declive».
Los objetivos del Fondo de Cohesión se exponen en el artículo 177 del TFUE: «Un Fondo de Cohesión, creado con arreglo al mismo procedimiento, proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte».
Además, el artículo 174 del Tratado FUE exige que se preste especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.
El artículo 349 del TFUE exige medidas específicas que tengan en cuenta la situación estructural social y económica de las regiones ultraperiféricas, caracterizada por una serie de rasgos que perjudican gravemente su desarrollo.
Subsidiariedad y proporcionalidad
En la evaluación de impacto se señalaron varias razones por las que la actuación a escala de la UE aporta un valor añadido a la acción a escala nacional. Entre ellas cabe citar las siguientes:
·En muchos países el FEDER y el Fondo de Cohesión representan al menos el 50 % de la inversión pública; de lo contrario estos Estados miembros no tendrían capacidad financiera para llevar a cabo tales inversiones.
·Pueden producirse importantes efectos inducidos a través de las fronteras nacionales y regionales, por ejemplo en relación con las inversiones en innovación y en pymes. La acción a escala de la UE desempeña un importante papel a la hora de conseguir estos efectos inducidos y evitar una inversión insuficiente. Además, las inversiones deben estar concebidas de manera que se maximicen los efectos inducidos.
·En la mayoría de las regiones, incluidas las más desarrolladas, las estrategias de especialización inteligente (RIS3) constituyen un marco estratégico para las inversiones y aportan un elevado valor añadido. Tales estrategias se originaron con motivo del requisito de programación estratégica de la ayuda del FEDER y la condición previa correspondiente. De hecho, los beneficios de dichas estrategias suelen ser mayores en las regiones más desarrolladas (en particular en los países nórdicos, Austria, Alemania, Benelux y Francia).
·Promoción de las prioridades de la UE, incluidas las reformas estructurales de políticas y programas en materia de mercado de trabajo, transporte, medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, energía, educación y cuestiones sociales, así como como la modernización administrativa.
·El FEDER y el Fondo de Cohesión ofrecen resultados concretos en ámbitos que importan a los ciudadanos europeos: «El presupuesto de la UE contribuye a cumplir con lo que importa a los europeos». Ayudar a las regiones a adaptarse al reto de la globalización mediante la creación de 420 000 puestos de trabajo y el apoyo a 1,1 millones de pymes, y luchar contra la pobreza urbana: todos estos aspectos son prioritarios para los europeos. Conviene señalar que muchos de estos resultados son particularmente evidentes fuera de los países de cohesión.
Por otra parte, las opciones políticas del Reglamento son proporcionadas, entre otras razones por:
·Gestión compartida: los programas no son gestionados directamente por la Comisión Europea, sino que se aplican en asociación con los Estados miembros.
·Las normas combinadas (el RDC asociado más el presente Reglamento) están considerablemente simplificadas y consolidadas en comparación con el período anterior.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
Evaluación ex post
Desde el punto de vista de la estrategia, las prioridades y el impacto de la política, en la evaluación ex post se señaló lo siguiente:
·El apoyo a las pymes tiene un impacto potencial elevado. Sin embargo, el apoyo debe centrarse más en ayudar a que las pymes dinámicas crezcan, en estrategias de especialización inteligente y en ayudar a las regiones a ascender en la cadena económica, en lugar de intentar mantener la economía del pasado.
·Determinadas actividades suelen tener un bajo impacto, como el apoyo a las grandes empresas (la estrategia más eficaz para atraer grandes empresas no son los incentivos financieros, sino la mejora de condiciones locales como el entorno empresarial local, etc.). Del mismo modo, las inversiones en aeropuertos han tenido generalmente malos resultados; únicamente puede haber razones de peso en el caso de las regiones ultraperiféricas.
·Contribuciones de alto valor añadido en temas como la economía baja en carbono, el desarrollo urbano sostenible y la cooperación regional.
Estas cuestiones se han tenido en cuenta en el actual Reglamento del FEDER y el Fondo de Cohesión, que:
·Mantiene la concentración temática, con sus principales prioridades: el apoyo a la innovación, la economía digital y las pymes, a través de una estrategia de especialización inteligente, y la economía circular y baja en carbono, en consonancia con el compromiso global del 25 % para el objetivo climático.
·Elabora una lista de actividades que no deben financiarse, como la ayuda directa a grandes empresas, infraestructuras aeroportuarias (fuera de las regiones ultraperiféricas) y algunas operaciones de gestión de residuos (p. ej., vertederos).
·Sigue desarrollando la cooperación regional y el desarrollo urbano sostenible.
Además, de la evaluación ex post se extrajeron enseñanzas para el sistema de realización (como la simplificación, la flexibilidad y los instrumentos financieros), que se tienen en cuenta en el RDC.
Consulta con las partes interesadas
Se llevó a cabo una consulta pública en línea entre el 10 de enero y el 9 de marzo de 2018. La consulta abarcaba la política de cohesión, es decir, el FEDER y el Fondo de Cohesión combinados con el FSE.
·En cuanto a los retos más importantes, la mayor proporción (el 94 % de los encuestados) señaló «reducir las disparidades regionales» como muy importante o bastante importante y, a continuación, «reducir el desempleo y contar con empleo de calidad y movilidad laboral» y «promover la inclusión social y luchar contra la pobreza» (91 %).
·Se consideró que el reto «fomentar la investigación y la innovación» era el que se había abordado con más éxito (un 61 %), seguido de «cooperación territorial» (59 %).
·Aproximadamente el 76 % de los encuestados consideró que los fondos aportan valor añadido en gran medida o en una medida bastante alta y menos del 2 %, que no aportan ningún valor añadido.
·En cuanto a qué impide alcanzar los objetivos, se consideró que la complejidad de los procedimientos era, de lejos, el principal obstáculo (86 %), seguido de los procedimientos de auditoría y control (68 %) y de la falta de flexibilidad para reaccionar a circunstancias imprevistas (60 %).
·A efectos de la simplificación, la respuesta elegida más frecuentemente fue «menos normas y más claras y concisas» (90 %), seguida de «ajuste de las normas entre los distintos fondos de la UE» (79 %) y «mayor flexibilidad», para la asignación de recursos tanto al ámbito de un programa como dentro de tal ámbito (76-77 %).
Al responder a las preguntas abiertas, los encuestados apoyaron firmemente en conjunto:
·La política de cohesión para todas las regiones (aunque con atención continua a las menos desarrolladas).
·La innovación política, incluidas las estrategias de especialización inteligente y la inversión inteligente en general.
·La continuación y el desarrollo de la concentración temática.
·El énfasis en los retos locales (en particular el desarrollo urbano sostenible).
·La cooperación interregional, transfronteriza y por toda Europa. La cooperación a escala de la UE es esencial para una especialización inteligente: la innovación en sectores de alta tecnología a menudo depende de los intercambios y de los efectos inducidos de la cooperación entre agrupaciones o polos de conocimiento en toda Europa.
Estas cuestiones se tratan en el actual Reglamento del FEDER y el Fondo de Cohesión, que:
·Sigue centrándose en abordar las disparidades regionales y los retos a los que se enfrentan las regiones de toda Europa.
·Continúa y refuerza la concentración temática en el crecimiento sostenible a través de estrategias de especialización inteligente y de una economía baja en carbono y circular.
·Mantiene el apoyo a la cooperación interregional, ampliándolo a la especialización inteligente.
·Promueve un desarrollo local basado en estrategias territoriales y locales integradas, y fomenta el desarrollo urbano sostenible, así como el desarrollo de capacidades en este ámbito.
Además, el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) proporcionará un marco para el FEDER y el Fondo de Cohesión, a fin de:
·Simplificar los complejos procedimientos asociados al FEDER y al Fondo de Cohesión.
·Aumentar la flexibilidad para responder a los retos emergentes.
·Ajustar las normas entre los distintos fondos de la UE contemplados.
Evaluación de impacto
La presente propuesta está acompañada de una evaluación de impacto. No obstante, solo podrán determinarse las principales opciones y la opción preferida y evaluarse los efectos económicos una vez que se hayan decidido las dotaciones financieras y el mecanismo de asignación.
Las opciones implican una reducción del 7 % del presupuesto mediante:
·Opción 1: Recortes generalizados.
·Opción 2: Reducción de la contribución a las regiones más desarrolladas.
·Opción 3: Mantenimiento del apoyo en ámbitos clave (concentración temática) y reducción en otros temas.
La opción 3 es la preferida, entre otras razones, por:
·Mantener un enfoque centrado en los temas de mayor valor añadido para la UE, en los que la evaluación demuestra que la política ha tenido el mayor impacto.
·Muchos de los grandes retos (globalización, transformación económica, transición a una economía baja en carbono, retos medioambientales, migración y bolsas de pobreza urbana) afectan cada vez más a numerosas regiones de toda la UE, incluso a las más desarrolladas. La inversión de la UE es a la vez necesaria y un signo de solidaridad.
·Mantener una masa crítica: las inversiones en las regiones más desarrolladas son ya pequeñas en términos per cápita.
·La gran mayoría de los participantes en la consulta pública están a favor de que el FEDER se destine a todas las regiones. Esta opción garantiza también una mayor visibilidad de los fondos de la política de cohesión en todos los Estados miembros.
El informe fue presentado dos veces ante el Comité de Control Reglamentario (CCR) y recibió las observaciones siguientes:
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Dictamen del CCR
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Forma de abordar las cuestiones
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Ronda 1: dictamen negativo
1)
El informe no considera las implicaciones de reducir las capacidades de financiación del FEDER y del FC.
2)
El informe no explica cómo reorientarían el programa los criterios modificados sobre objetivos y asignación.
3)
No tiene en cuenta posibles (sub)opciones en cuanto a cobertura geográfica, elegibilidad regional y medios para las asignaciones financieras en el marco del FEDER y el FC.
4)
El informe no explora de forma suficiente las implicaciones de las modificaciones de los mecanismos de realización.
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1) En la sección 3.2 se ha seguido el modelo de un recorte del 10 % en la financiación, utilizando tres opciones diferentes.
2) El texto y los gráficos de la sección 3.2 muestran cómo se reorientaría el programa con arreglo a las distintas opciones.
3) En la sección 3.2 se destacan tres opciones para asignaciones geográficas y temáticas, con indicaciones sobre la línea principal de reorientación.
4) Se ha elaborado el capítulo sobre mecanismos de ejecución en consonancia con las líneas solicitadas por el CCR (véase la sección sobre el comentario 8).
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Ronda 2: dictamen favorable, con las reservas siguientes:
1) El contenido y las implicaciones de la opción preferida (concentración temática) no están suficientemente claras. El informe revisado no proporciona pruebas suficientes de que la concentración temática vaya a contribuir a reducir las disparidades regionales y nacionales.
2) El informe no explica en detalle las futuras modalidades para la ejecución del «método de Berlín» para la asignación financiera y los motivos para no tener en cuenta otras opciones.
3) El informe no describe el ámbito de aplicación ni las repercusiones posibles de un mecanismo europeo transfronterizo.
4) El informe no aclara la coherencia/complementariedad entre el FEDER/FC y el nuevo Programa de Apoyo a las Reformas.
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1) El contenido de todas las opciones se explica en detalle en las páginas 28 y 29 y se compara en el cuadro 7. En la figura 5 se considera la repercusión temática de la opción preferida por Estado miembro. Se examinan las repercusiones de las distintas opciones sobre las tasas de crecimiento regionales y nacionales, y se comparan con el modelo macroeconómico QUEST en el texto de las páginas 30 y 31, así como en los números del cuadro 9 y en las figuras 6 y 7.
2) El método de Berlín se describe en un recuadro de la página 29, junto con las razones para quedarse con este método y no tener en cuenta otras opciones.
3) El mecanismo transfronterizo se describe en las páginas 41 y 42. Se cita un informe sobre las repercusiones posibles y la fuente figura en una nota a pie de página.
4) En la página 60 se detalla la relación con el Programa de Apoyo a las Reformas.
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Existen pruebas de que los costes administrativos asociados al FEDER y al Fondo de Cohesión son considerables; en un estudio reciente se ha estimado que ascienden al 3 % de los costes medios del programa en el caso del FEDER y al 2,2 % en el caso del Fondo de Cohesión. Mayor aún es la carga administrativa para los beneficiarios (incluidas las pymes).
La mayoría de las simplificaciones con respecto al FEDER y el Fondo de Cohesión tendrán lugar a través del RDC. Muchas son difíciles de cuantificar económicamente de antemano, pero en el estudio se estimó que:
·Hacer un mayor uso de las opciones de costes simplificados (o de pagos condicionales) con respecto al FEDER y el Fondo de Cohesión podría reducir considerablemente los costes administrativos totales (entre un 20 y un 25 %) si estas opciones se aplican de manera generalizada.
·Esta solución más proporcionada con respecto al control y las auditorías supondría una importante reducción del número de verificaciones y de la carga de auditoría en el caso de los programas «de bajo riesgo». Esto reduciría los costes administrativos totales del FEDER y el Fondo de Cohesión entre un 2 y un 3 %, y los costes de los programas en una proporción mucho mayor.
Cohesión electrónica e intercambio de datos
Los programas correspondientes al período 2014-2020 exigían un sistema de intercambio electrónico de datos entre los beneficiarios y las autoridades de gestión, así como entre las distintas autoridades del sistema de gestión y control. El presente Reglamento se basa en lo antedicho y desarrolla en mayor medida determinados aspectos por lo que se refiere a la recopilación de datos. A partir de ahora, todos los datos necesarios para hacer un seguimiento de los avances en la ejecución, incluidos los resultados y el rendimiento de los programas, se transmitirán por vía electrónica cada dos meses, lo que quiere decir que la plataforma abierta de datos se actualizará casi en tiempo real.
Del mismo modo, los beneficiarios y los datos de las operaciones se harán públicos por vía electrónica, en un sitio web específico gestionado por la autoridad de gestión.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta de la Comisión de marco financiero plurianual prevé que se destine un importe de 273 000 millones EUR al FEDER y al Fondo de Cohesión para el período 2021-2027.
Dotación del FEDER y del Fondo de Cohesión para el período 2021-2027 en millones
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Total del FEDER y del FC
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241 978
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Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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200 629
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·Inversión en empleo y crecimiento
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190 752
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·Cooperación territorial europea
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8 430
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·Regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas
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1 447
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Fondo de Cohesión (FC)
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41 349
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·de los cuales, contribución al CEF - Transporte
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10 000
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5.RESUMEN DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO
Gran parte de la ejecución y la puesta en práctica del FEDER y del Fondo de Cohesión ya se recogen en el RDC. Por consiguiente, el presente Reglamento debe ser considerado en ese contexto y se centra principalmente en cuestiones estratégicas clave, en particular:
·Las prioridades y los temas principales abordados.
·El marco de indicadores para hacer su seguimiento.
·El enfoque en territorios específicos, lo que incluye el desarrollo urbano sostenible, así como en las regiones ultraperiféricas
Capítulo I. Disposiciones comunes
Enfoque de intervención
El Reglamento sobre el FEDER y el Fondo de Cohesión retoma los objetivos políticos definidos en el RDC y los desarrolla en objetivos específicos de interés para el FEDER y el Fondo de Cohesión, que pueden ser objeto de seguimiento mediante indicadores adecuados.
Define, asimismo, una lista limitada de actividades no admisibles que quedan fuera del ámbito de intervención de los Fondos. El ámbito de aplicación de los Fondos y la lista de actividades no admisibles están destinados a garantizar que la ayuda a las inversiones sea coherente con los datos de la evaluación, así como con los objetivos políticos y de sostenibilidad de la Unión Europea: no se proporcionarán ayudas para vertederos, infraestructuras aeroportuarias, la industria del tabaco ni para el cierre definitivo de instalaciones nucleares.
Concentración temática
Con el fin de garantizar que, en un contexto de reducción presupuestaria, siga habiendo una masa crítica de inversión, el Reglamento sobre el FEDER y el Fondo de Cohesión mantiene requisitos de concentración temática. La mayoría (entre el 65 % y el 85 %) de los recursos se concentrarán en la contribución a los objetivos políticos que, según las pruebas de evaluación y la evaluación de impacto, aportan el mayor valor añadido y contribuyen más a las prioridades de la UE:
·OP 1: «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente»;
·OP 2: «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención la gestión de riesgos».
Para permitir la flexibilidad, los criterios de concentración serán de aplicación a escala nacional.
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En el caso de los países con:
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% mínimo «OP 1»
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% mínimo «OP 2»
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RNB inferior al 75 %
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35 %
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30 %
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RNB entre el 75 y el 100 %
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45 %
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30 %
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RNB superior al 100 %
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60 %
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No procede.
OP 1 y OP 2 mín. 85 %
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Indicadores
A fin de garantizar un seguimiento coherente de los avances en cuanto a rendimiento, el Reglamento también mantiene y afina el conjunto común de indicadores de realización, al mismo tiempo que se añade por primera vez un conjunto común de indicadores de resultados. Estos últimos permiten notificar los resultados en tiempo real en la plataforma abierta de datos, así como la comparación entre los distintos programas y Estados miembros. También serán de utilidad en los debates sobre el rendimiento y para el éxito de las evaluaciones, y facilitarán el seguimiento de las obligaciones relacionadas con la legislación de la UE.
Se llevarán a cabo evaluaciones de conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016, en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes deben servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación. Las evaluaciones analizarán los efectos del programa sobre el terreno, basándose en los indicadores y objetivos de los programas, y un análisis detallado de en qué medida el programa es pertinente, eficaz y eficiente, proporciona un valor añadido para la UE y es coherente con otras políticas de la UE. Las evaluaciones incluirán las lecciones aprendidas, los problemas y las oportunidades para seguir mejorando las actuaciones y sus efectos.
Capítulo II. Disposiciones específicas de tratamiento de las peculiaridades territoriales
El Reglamento también prevé centrarse más en el desarrollo urbano sostenible, al destinar el 6 % de los recursos del FEDER a este ámbito a través de instrumentos territoriales. Se prevén estrategias de desarrollo territorial y local integrado para garantizar la coherencia de las intervenciones. Con el fin de facilitar y apoyar el desarrollo de las capacidades de los agentes, las acciones innovadoras, los conocimientos, la elaboración de las políticas y la comunicación en el ámbito del desarrollo urbano sostenible, el Reglamento también prevé la creación de una Iniciativa Urbana Europea que deberá ser gestionada por la Comisión.
Todas las herramientas urbanas se combinan en un único programa (la Iniciativa Urbana Europea), aplicado con gestión directa o indirecta, para ofrecer un producto coherente a las ciudades, lo cual incluye intercambios, desarrollo de capacidades, acciones piloto y comunicación.
El Reglamento prevé también medidas especiales para tener en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas, entre las que se encuentran sistemas para compensar los costes de transporte y las inversiones. Los requisitos de concentración temática también son menos estrictos para estas regiones de lo que dan a entender los tipos aplicables a nivel nacional.
2018/0197 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el párrafo segundo de su artículo 177 y sus artículos 178 y 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con muy escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.
(2)El Fondo de Cohesión se creó para contribuir a la consecución del objetivo general de fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la Unión mediante la concesión de contribuciones financieras en los ámbitos del medio ambiente y las redes transeuropeas en materia de infraestructuras de transporte («RTE-T»), tal como se establece en el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(3)El Reglamento (UE) 2018/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo RDC] establece las normas comunes aplicables a varios fondos, entre ellos el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV»), que operan dentro de un marco común («los Fondos»).
(4)A fin de simplificar las normas aplicables tanto al FEDER como al Fondo de Cohesión para el período de programación 2014-2020, las normas aplicables para ambos fondos deben recogerse en un único Reglamento.
(5)Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.
(6)Es necesario incluir las disposiciones correspondientes al FEDER para que este apoye tanto el objetivo de inversión en empleo y crecimiento como el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) («CTE/Interreg»).
(7)Con el fin de determinar el tipo de actividades que pueden financiarse con cargo al FEDER y al Fondo de Cohesión, deben fijarse objetivos políticos específicos para proporcionar apoyo de esos fondos a fin de garantizar que contribuyan a uno o más de los objetivos políticos comunes expuestos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].
(8)En un mundo cada vez más interconectado y habida cuenta de la dinámica demográfica y migratoria, es evidente que la política de migración de la Unión exige un enfoque común que se base en sinergias y complementariedades entre los distintos instrumentos de financiación. Con el fin de garantizar un apoyo coherente y firme a los esfuerzos de solidaridad y de reparto de responsabilidades entre los Estados miembros en la gestión de las migraciones, el FEDER debe prestar apoyo para facilitar la integración a largo plazo de los migrantes.
(9)A fin de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y las regiones a la hora de afrontar nuevos retos y garantizar un alto nivel de seguridad para sus ciudadanos, así como la prevención de la radicalización, al mismo tiempo que se recurre a las sinergias y las complementariedades con otras políticas de la Unión las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir a la seguridad en los ámbitos en los que es necesario velar por que los espacios públicos y las infraestructuras críticas, como el transporte y la energía, sean seguros.
(10)Por otra parte, las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir al desarrollo de una completa red de infraestructuras digitales de alta velocidad, y a la promoción de una movilidad urbana multimodal limpia y sostenible.
(11)Como consecuencia del objetivo general del Fondo de Cohesión establecido en el TFUE, es necesario determinar y limitar los objetivos específicos que el Fondo de Cohesión debe apoyar.
(12)A fin de mejorar la capacidad administrativa de las instituciones y la gobernanza en los Estados miembros que apliquen los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, es necesario posibilitar medidas de apoyo en todos los objetivos específicos.
(13)A fin de fomentar e impulsar las medidas de cooperación en los programas amparados por el objetivo de inversión en empleo y crecimiento, también es necesario reforzar las medidas de cooperación con socios dentro de un mismo Estado miembro o entre distintos Estados miembros en relación con la ayuda proporcionada en el marco de todos los objetivos específicos. Esta cooperación reforzada se añade a la cooperación en el marco de CTE/Interreg y debe apoyar, en particular, la cooperación entre asociaciones estructuradas con vistas a aplicar las estrategias regionales a las que se hace referencia en la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible». Por tanto, los socios podrán proceder de cualquier región de la Unión, pero también de regiones transfronterizas y de todas las regiones cubiertas por una estrategia macrorregional o una estrategia relativa a una cuenca marítima, o por una combinación de ambas.
(14)Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del FEDER contribuyan al 30 % de la dotación financiera total del FEDER para objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del Fondo de Cohesión contribuyan al 37 % de la dotación financiera total del Fondo de Cohesión para objetivos climáticos.
(15)Para permitir que el FEDER apoye, en el marco de CTE/Interreg por lo que se refiere tanto a las inversiones en infraestructuras como a las inversiones asociadas y las actividades de formación e integración, es necesario establecer que el FEDER también pueda apoyar actividades en el marco de los objetivos específicos del FSE+, creado en virtud del Reglamento (UE) [2018/XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo FSE+].
(16)A fin de concentrar el uso de los limitados recursos de la manera más eficiente posible, el apoyo proporcionado por el FEDER a las inversiones productivas en el marco del objetivo específico correspondiente debe limitarse únicamente a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas («pymes») a tenor de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, salvo en los casos en que las inversiones se destinan a una cooperación con las pymes en actividades de investigación e innovación.
(17)El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse en los objetivos políticos de «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» y «una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos». Esta concentración temática debe lograrse a nivel nacional, permitiendo cierta flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre los tres grupos de Estados miembros formados con arreglo a sus respectivas rentas nacionales brutas. Además, la metodología empleada para clasificar los Estados miembros debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas.
(18)A fin de concentrar el apoyo en las prioridades clave de la Unión también conviene que se respeten los requisitos de concentración temática a lo largo de todo el período de programación, en especial en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre programas diferentes.
(19)El presente Reglamento debe establecer los diferentes tipos de actividades cuyos costes pueden ser financiados con cargo a inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, en virtud de sus respectivos objetivos establecidos en el TFUE. El Fondo de Cohesión debe poder apoyar las inversiones en medio ambiente y en la RTE-T. En lo que respecta al FEDER, debe simplificarse la lista de actividades y debe ser posible apoyar inversiones en infraestructuras, inversiones en relación con el acceso a los servicios, las inversiones productivas en pymes, equipos, software y activos inmateriales, así como medidas en lo que respecta a la información, la comunicación, los estudios, el establecimiento de redes, la cooperación, el intercambio de experiencias y las actividades en las que participen agrupaciones. A fin de apoyar la ejecución del programa, ambos fondos también deben poder financiar actividades de asistencia técnica. Por último, con el fin de prever una gama más amplia de intervenciones para los programas Interreg, debe ampliarse el ámbito de aplicación para incluir también la puesta en común de una amplia gama de instalaciones y recursos humanos, así como los costes vinculados a las medidas que entran en el ámbito de aplicación del FSE+.
(20)Las redes transeuropeas de transporte de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 seguirán estando financiadas con cargo al Fondo de Cohesión mediante gestión y mediante el modo de ejecución directa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa».
(21)Al mismo tiempo, es importante aclarar qué actividades quedan fuera del ámbito de aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, incluidas las inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de evitar la duplicación de la financiación disponible que ya existe en el marco de dicha Directiva. Además, debe establecerse expresamente que los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del TFUE no son admisibles para recibir apoyo del FEDER ni del Fondo de Cohesión.
(22)Los Estados miembros deben transmitir periódicamente a la Comisión información sobre los avances logrados, utilizando los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I. Los indicadores comunes de realización y de resultados podrían complementarse, cuando fuera necesario, con indicadores de realización y de resultados específicos de cada programa. La información facilitada por los Estados miembros debe ser la base sobre la que la Comisión notifique los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello un conjunto básico de indicadores que figura en el anexo II.
(23)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables, como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno.
(24)Para maximizar la contribución al desarrollo territorial, las acciones en este ámbito deben basarse en estrategias territoriales, incluso en las zonas urbanas. Por tanto, la ayuda del FEDER debe proporcionarse en las formas contempladas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], asegurando una adecuada participación de las autoridades locales, regionales y urbanas.
(25)En el marco de un desarrollo urbano sostenible, se considera necesario apoyar un desarrollo territorial integrado para hacer frente de forma más efectiva a los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos y sociales que afectan a las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de promover vínculos entre el ámbito urbano y el rural. Los principios para seleccionar las zonas urbanas en las que deban aplicarse acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible y los importes indicativos previstos para dichas acciones deben fijarse en los programas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, con un objetivo mínimo de una asignación del 6 % de los recursos del FEDER para dicho fin a escala nacional. Asimismo, ha de establecerse que dicho porcentaje se respete durante todo el período de programación en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia.
(26)Con objeto de identificar o dar soluciones en respuesta a cuestiones relacionadas con el desarrollo urbano sostenible a escala de la Unión, las Acciones Innovadoras Urbanas en el ámbito del desarrollo urbano sostenible deben ser sustituidas por una Iniciativa Urbana Europea, que debe aplicarse mediante gestión directa o indirecta. Esta iniciativa debe abarcar todas las zonas urbanas y apoyar la Agenda Urbana para la Unión Europea.
(27)Se debe prestar especial atención a las regiones ultraperiféricas, concretamente mediante la adopción de medidas en virtud del artículo 349 del TFUE, en el que se prevé una asignación adicional para las regiones ultraperiféricas a fin de compensar los costes adicionales de estas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes a las que se hace referencia en el citado artículo, es decir, lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación dificultan gravemente su desarrollo. Esta asignación puede cubrir las inversiones, los gastos de explotación y las obligaciones de servicio público dirigidas a compensar los costes adicionales ocasionados por tales limitaciones. La ayuda de explotación puede cubrir gastos relativos a los servicios de transporte de mercancías y ayudas para poner en marcha servicios de transporte, así como gastos de operaciones relacionadas con las limitaciones de almacenamiento, la sobredimensión y el mantenimiento de los medios de producción, y la falta de recursos humanos en el mercado de trabajo local. A fin de proteger la integridad del mercado interior, como en el caso de todas las operaciones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión, todo apoyo del FEDER a la financiación de ayudas de explotación y de inversión en las regiones ultraperiféricas debe ajustarse a las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.
(28)A fin de modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE debe delegarse a la Comisión en lo que respecta a la introducción de ajustes, cuando estén justificados, en el anexo II, en el que figura la lista de indicadores utilizados como base para informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el rendimiento de los programas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, para garantizar una participación equitativa en la elaboración de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión encargados de elaborar actos delegados.
(29)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, reforzar la cohesión económica, social y territorial mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la magnitud de las disparidades existentes entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones y al retraso de las regiones menos favorecidas, así como a la limitación de los recursos económicos de los Estados miembros y de las regiones, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1
Objeto
1.El presente Reglamento establece los objetivos específicos y el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») en relación con el objetivo de Inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de Cooperación territorial europea (Interreg), a los que se hace referencia en el artículo [4, apartado 2] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].
2.El presente Reglamento establece asimismo los objetivos específicos y el ámbito de aplicación del Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de Inversión en empleo y crecimiento («el objetivo de Inversión en empleo y crecimiento»), al que se hace referencia en el [artículo 4, apartado 2, letra a)] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].
Artículo 2
Objetivos específicos del FEDER y del Fondo de Cohesión
1.De conformidad con los objetivos políticos establecidos en el artículo [4(1)] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], el FEDER apoyará los siguientes objetivos específicos:
a)«una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» («OP 1»),
i)mejorando las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas;
ii)aprovechando las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas y las Administraciones;
iii)fomentando el crecimiento y la competitividad de las pymes;
iv)desarrollando capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento;
b)«una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» («OP 2»):
i)promoviendo medidas dirigidas a la eficiencia energética;
ii)promoviendo las energías renovables;
iii)desarrollando sistemas de energía, redes y almacenamiento inteligentes a escala local;
iv)promoviendo la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos y la resiliencia ante las catástrofes:
v)promoviendo una gestión hidrológica eficiente;
vi)promoviendo la transición a una economía circular;
vii)promoviendo la biodiversidad, las infraestructuras verdes en el entorno urbano y reduciendo la contaminación;
c)«una Europa más conectada, mejorando la movilidad y la conectividad regional de las TIC» («OP 3»):
i)mejorando la conectividad digital;
ii)desarrollando una RTE-T sostenible, resistente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal;
iii)desarrollando una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, en particular mejorando el acceso a la RTE-T y la movilidad transfronteriza;
iv)promoviendo la movilidad urbana multimodal sostenible.
d)«una Europa más social, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» («OP 4»):
i)mejorando la eficacia de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de la innovación social y las infraestructuras;
ii)mejorando el acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras;
iii)aumentando la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los migrantes y los grupos desfavorecidos a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales;
iv)garantizando la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras, incluida la atención primaria;
e)«una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales» («OP 5»):
i)fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad en las zonas urbanas;
ii)fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad, en particular en las zonas rurales y costeras a través de un desarrollo local participativo.
2.El Fondo de Cohesión apoyará el OP 2 y los objetivos específicos en el marco del OP 3 establecidos en el apartado 1, letra c), incisos ii), iii) y iv).
3.Por lo que se refiere a los objetivos específicos establecidos en el apartado 1, el FEDER o el Fondo de Cohesión, según proceda, podrán apoyar también acciones en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, en caso de que:
a)mejoren la capacidad de las autoridades responsables de los programas y de los organismos vinculados a la ejecución de los Fondos;
b)mejoren la cooperación con socios tanto dentro como fuera de un Estado miembro determinado.
La cooperación mencionada en la letra b) podrá incluir la cooperación con los socios procedentes de regiones transfronterizas, regiones no contiguas o regiones situadas en un territorio cubierto por una estrategia macrorregional o una estrategia relativa a una cuenca marítima, o por una combinación de ambas.
Artículo 3
Concentración temática de la ayuda del FEDER
1.Por lo que respecta a los programas ejecutados en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, los recursos totales del FEDER en cada Estado miembro se concentrarán en el ámbito nacional, tal como se establece en los apartados 3 y 4.
2.Por lo que se refiere a la concentración temática de la ayuda a los Estados miembros con regiones ultraperiféricas, se tramitarán por separado los recursos del FEDER asignados específicamente a programas para las regiones ultraperiféricas y los asignados a las demás regiones.
3.Los Estados miembros se clasificarán, en función de su renta nacional bruta, como sigue:
a)los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 100 % de la media de la UE («grupo 1»);
b)los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 75 %, pero inferior al 100 % de la media de la UE («grupo 2»);
c)los que tengan una renta nacional bruta inferior al 75 % de la media de la UE («grupo 3»).
A los efectos del presente artículo, por renta nacional bruta se entenderá la razón entre la renta nacional bruta per cápita de un Estado miembro, medida en estándares de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2014 y 2016, y la media de la renta nacional bruta per cápita en estándares de poder adquisitivo de los veintisiete Estados miembros para ese mismo período de referencia.
En cuanto a los programas en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento en las regiones ultraperiféricas, se clasificarán en el grupo 3.
4.Los Estados miembros deberán cumplir los siguientes requisitos de concentración temática:
a)los Estados miembros del grupo 1 asignarán, como mínimo, el 85 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1 y al OP 2, y, como mínimo, el 60 % al OP 1;
b)los Estados miembros del grupo 2 asignarán, como mínimo, el 45 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2;
c)los Estados miembros del grupo 3 asignarán, como mínimo, el 35 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2.
5.Los requisitos de concentración temática expuestos en el apartado 4 deberán cumplirse durante todo el período de programación, incluso cuando las dotaciones del FEDER se transfieran entre prioridades de un programa o entre distintos programas y en la revisión intermedia de conformidad con el artículo [14] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].
6.En caso de que la asignación del FEDER con respecto al OP 1 o al OP 2, o ambos, de un determinado programa se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo [99] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], o debido a las correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo [98] de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el requisito de concentración temática expuesto en el apartado 4.
Artículo 4
Ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER
1.El FEDER proporcionará ayuda para lo que se detalla a continuación:
a)inversiones en infraestructuras;
b)inversiones en el acceso a los servicios;
c)inversiones productivas en pymes;
d)equipos, software y activos inmateriales;
e)información, comunicación, estudios, establecimiento de redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades relacionadas con agrupaciones;
f)asistencia técnica.
Además, se puede dar apoyo para inversiones productivas en empresas que no sean pymes cuando impliquen cooperación con pymes en actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i).
Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del OP 1 expuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), el FEDER apoyará asimismo la formación, el aprendizaje permanente y las actividades en materia de educación.
2.En el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el FEDER también podrá apoyar:
a)la puesta en común de instalaciones y recursos humanos;
b)el acompañamiento de inversiones de menor envergadura y otras actividades vinculadas al OP 4 en el ámbito del Fondo Social Europeo Plus, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo FSE+].
Artículo 5
Ámbito de aplicación de la ayuda del Fondo de Cohesión
1.El Fondo de Cohesión proporcionará ayuda para lo que se detalla a continuación:
a)inversiones en medio ambiente, incluidas las relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente;
b)inversiones en la RTE-T;
c)asistencia técnica.
Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a) y b).
2.El importe del Fondo de Cohesión transferido al Mecanismo «Conectar Europa» se utilizará para los proyectos de la RTE-T.
Artículo 6
Ámbitos excluidos de la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión
1.El FEDER y el Fondo de Cohesión no proporcionarán ayuda para:
a)el cierre definitivo o la construcción de centrales nucleares;
b)inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;
c)la fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco;
d)las empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014;
e)inversiones en infraestructuras aeroportuarias, salvo en el caso de las regiones ultraperiféricas;
f)inversiones para la eliminación de desechos en vertederos;
g)inversiones en instalaciones para el tratamiento de desechos residuales;
h)inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con excepción de la inversión relacionada con vehículos limpios, tal y como se definen en el artículo 4 de la Directiva 2009/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo];
i)la inversión en infraestructuras de banda ancha en zonas en las que haya al menos dos redes de banda ancha de categoría equivalente;
j)la financiación para la compra de material rodante para su uso en el transporte por ferrocarril, salvo si está relacionada con:
i) el cumplimiento de una obligación de servicio público que haya sido objeto de licitación pública con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1370/2007, en su versión modificada.
ii) la prestación de servicios de transporte ferroviario en líneas totalmente abiertas a la competencia, y el beneficiario es un nuevo participante admisible para financiación con arreglo al Reglamento (UE) 2018/xxxx [Reglamento Invest EU].
2.El Fondo de Cohesión tampoco apoyará la inversión en vivienda, salvo para la promoción de la eficiencia energética o del uso de energías renovables.
3.Los países y territorios de ultramar no podrán optar a las ayudas del FEDER o del Fondo de Cohesión, pero podrán participar en los programas Interreg conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [CTE (Interreg)].
Artículo 7
Indicadores
1.Se utilizarán indicadores comunes de realización y de resultados, según lo establecido en el anexo I en lo que respecta al FEDER y al Fondo de Cohesión y, cuando sea necesario, se utilizarán indicadores de realización y de resultados específicos de cada programa de conformidad con el artículo [12(1)], párrafo segundo, letra a), el artículo [17(3)], letra d), inciso ii), y el artículo [37(2)], letra b), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].
2.En lo que respecta a los indicadores de realización, los valores de referencia se pondrán a cero. Las etapas establecidas para 2024 y las metas fijadas para 2029 serán acumulativas.
3.En cumplimiento de su obligación de notificación en virtud del artículo [38, apartado 3, letra e), inciso i)] del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento con arreglo a lo dispuesto en el anexo II.
4.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 para modificar el anexo I, a fin de realizar los ajustes necesarios en la lista de indicadores que deberán utilizar los Estados miembros para modificar el anexo II, a fin de proceder a los ajustes necesarios de la información sobre el rendimiento que debe facilitarse al Parlamento Europeo y al Consejo.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas de tratamiento de las peculiaridades territoriales
Artículo 8
Desarrollo territorial integrado
1.El FEDER podrá apoyar un desarrollo territorial integrado dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], de conformidad con el capítulo II del título III de dicho Reglamento [nuevo RDC].
2.Los Estados miembros llevarán a cabo un desarrollo territorial integrado, financiado por el FEDER, exclusivamente a través de los formularios a los que se hace referencia en el artículo [22] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].
Artículo 9
Desarrollo urbano sostenible
1.El FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales de conformidad con el artículo [23] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] y centrado en las zonas urbanas («desarrollo urbano sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento.
2.Al menos el 6 % de los recursos del FEDER a nivel nacional en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo urbano sostenible en forma de desarrollo local participativo, inversión territorial integrada u otro instrumento territorial en el marco del OP 5.
En el programa o los programas afectados se indicará el importe previsto para este fin con arreglo al artículo [17, apartado 3], letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].
3.El porcentaje asignado al desarrollo urbano sostenible con arreglo al apartado 2 deberá cumplirse durante todo el período de programación cuando se transfieran dotaciones del FEDER entre prioridades de un programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia de conformidad con el artículo [14] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].
4.En caso de que la asignación del FEDER se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo [99] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], o debido a las correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo [98] de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el cumplimiento de dicho apartado.
Artículo 10
Iniciativa Urbana Europea
1.El FEDER apoyará asimismo la Iniciativa Urbana Europea, que será aplicada por la Comisión mediante gestión directa e indirecta.
Esta iniciativa abarcará todas las zonas urbanas y apoyará la Agenda Urbana de la Unión.
2.La Iniciativa Urbana Europea constará de los tres capítulos siguientes, los cuales se refieren al desarrollo urbano sostenible:
a)apoyo al desarrollo de capacidades;
b)apoyo de actividades innovadoras;
c)apoyo al conocimiento, la elaboración de políticas y la comunicación.
A petición de uno o más Estados miembros, la Iniciativa Urbana Europea también podrá apoyar la cooperación intergubernamental sobre cuestiones urbanas.
Artículo 11
Regiones ultraperiféricas
1.La dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas se utilizará para compensar los gastos adicionales realizados en esas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo enunciadas en el artículo 349 del TFUE.
2.La asignación a la que se hace referencia en el apartado 1 apoyará:
a)las actividades que entran dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 4;
b)no obstante lo dispuesto en el artículo 4, las medidas que cubran gastos de explotación a fin de compensar los gastos adicionales realizados en las regiones ultraperiféricas como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo enunciadas en el artículo 349 del TFUE.
La asignación contemplada en el apartado 1 también podrá proporcionar apoyo para gastos relativos a la compensación concedida para el cumplimiento de obligaciones de servicio público y contratos en las regiones ultraperiféricas.
3.La asignación a la que se hace referencia en el apartado 1 no apoyará:
a)operaciones relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del TFUE;
b)ayudas al transporte de personas autorizadas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra a), del TFUE;
c)exenciones fiscales y exenciones de cargas sociales;
d)obligaciones de servicio público no liquidadas por las empresas y en las que el Estado actúa ejerciendo la autoridad pública.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 12
Disposiciones transitorias
Los Reglamentos (CE) n.º 1300/2013 y n.º 1301/2013 y cualquier acto adoptado en aplicación de ellos seguirán siendo aplicables a los programas y las operaciones financiados con cargo al FEDER o al Fondo de Cohesión en el período de programación 2014-2020.
Artículo 13
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones que se establecen en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia que en ella se especifique. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente / La Presidenta