Bruselas, 25.5.2018

COM(2018) 341 final

2018/0187(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (versión refundida)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

La presente propuesta acompaña a la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales en lo que respecta a la automatización del procedimiento para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladen al territorio de otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales en ese otro Estado miembro.

La Decisión n.º 1152/2003/CE es la decisión de base para el sistema informatizado (Sistema de Circulación y Control de Impuestos Especiales – EMCS). Por el momento solo abarca los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo. Con el fin de permitir la automatización del procedimiento para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales en ese otro Estado miembro, debe modificarse la Decisión. Sin embargo, puesto que la mayoría de las disposiciones de la Decisión se ven afectadas por esta modificación, procede refundirla en aras de la claridad.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta está relacionada con la refundición de la Directiva 2008/118/CE del Consejo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

No aplicable.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este artículo dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que la propuesta no se inscribe en un ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea.

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a escala de la Unión.

Proporcionalidad

La refundición propuesta no va más allá de lo necesario para abordar las cuestiones planteadas y, de este modo, alcanzar los objetivos del Tratado relativos a un funcionamiento adecuado y eficaz del mercado interior.

La presente propuesta cumple los principios de proporcionalidad enunciados en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

El objetivo de la propuesta es ampliar el Sistema de Circulación y Control de Impuestos Especiales a los movimientos en el interior de la UE de productos sujetos a impuestos especiales que sean despachados a consumo con objeto de simplificar el procedimiento y permitir un seguimiento adecuado de dichos movimientos, y de proporcionar una base para la gobernanza de nuevas automatizaciones de los procesos definidos por la legislación de la Unión en materia de impuestos especiales, cuando dicha automatización se considere positiva. En ausencia de la presente propuesta, no será posible la planificación coordinada de la automatización de la circulación en el interior de la UE de productos sujetos a impuestos especiales que sean despachados a consumo.

Elección del instrumento

La elección del instrumento es completamente conforme con el acto jurídico actualmente en vigor. Dado que la propuesta es una refundición de la Decisión n.º 1152/2003/CE, debe ser un propuesta de Decisión.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post /control de calidad de la legislación existente

Se evaluó la Directiva 2008/118/CE. La propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales se basa en dicha evaluación y en el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación y evaluación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, de 21 de abril de 2017 (COM(2017) 184 final). El informe hace hincapié en la necesidad de una mayor automatización y la presente propuesta solo se refiere a una adaptación que refleja esta opción estratégica.

Consultas con las partes interesadas

Se llevaron a cabo consultas con las partes interesadas en el marco de la revisión de la Directiva 2008/118/CE del Consejo.

Evaluación de impacto

No fue necesaria una evaluación de impacto independiente ya que la opción estratégica consistente en una mayor automatización se sustenta en la evaluación del impacto de la refundición de la Directiva 2008/118/CE.

Adecuación regulatoria y simplificación

La evaluación de la Directiva 2008/118/CE se llevó a cabo en el marco del programa REFIT de la Comisión. En abril de 2017, la Comisión presentó un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación y evaluación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo.

Derechos fundamentales

No aplicable.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La financiación del proyecto central correrá a cargo del presupuesto del programa FISCALIS, dentro de los créditos ya previstos en la programación financiera oficial. No se requerirán recursos adicionales del presupuesto de la UE. Además, la presente iniciativa no pretende prejuzgar la propuesta de la Comisión relativa al próximo marco financiero plurianual.

La estimación de los costes para las administraciones y los agentes económicos se incluye en la evaluación de impacto preparada para la refundición de la Directiva 2008/118/CE.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No aplicable.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No se considera necesario aportar documentos explicativos acerca de la transposición de las disposiciones de la presente propuesta.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Decisión n.º 1152/2003/CE es la decisión de base para el sistema informatizado (Sistema de Circulación y Control de Impuestos Especiales – EMCS). En este momento comprende únicamente los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo. La Decisión debe modificarse con el fin de permitir la automatización del procedimiento para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladen al territorio de otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales en ese otro Estado miembro.

La mayor parte de las disposiciones de la Decisión se ven afectadas por las modificaciones introducidas a fin de obtener una redacción más general de la Decisión que permita la automatización de cualquier régimen utilizado para la circulación y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales. Parte del texto ha de suprimirse ya que contiene referencias a legislación obsoleta o ha perdido su sentido (debido al hecho de que el sistema informatizado para el procedimiento de suspensión de derechos está en funcionamiento desde 2010). Por tanto, los artículos 1 a 14 se modifican como se propone en la refundición de la Decisión.

ê 1152/2003/CE (adaptado)

2018/0187 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (versión refundida)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Ö de Funcionamiento de la Unión Europea Õ , y en particular su artículo 95 Ö 114, apartado 1 Õ ,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

ò nuevo

(1)Es preciso introducir una serie de modificaciones a la Decisión n.º 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 . En aras de la claridad, se debe proceder a la refundición de dicha Decisión.

ê 1152/2003/CE considerando 1

(2) [La Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero 1992, relativo al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales 2  XXX/CE del Consejo 3 ] establece que los productos que circulen en régimen de suspensión de impuestos especiales entre los territorios de los distintos Estados miembros han de ir acompañados de un documento emitido por el expedidor.

ê 1152/2003/CE considerando 2 (adaptado)

(3)El Reglamento (CEE) n.º 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión 4  (CE) n.º 684/2009 de la Comisión 5  creó Ö establece la estructura y el contenido Õ del documento administrativo Ö de acompañamiento Õ previsto por Ö a que se hace referencia en Õ la [Directiva XXX/CE 92/12/CEE] Ö y el procedimiento para su uso Õ.

ò nuevo

(4)A fin de mejorar los controles y permitir la simplificación de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales en el interior de la Unión, la Decisión n.º 152/2003/CE implantó un sistema informatizado.

ê 1152/2003/CE considerando 3 (adaptado)

ð nuevo

(5)Es necesario Ö seguir manteniendo y desarrollando dicho Õ contar con un sistema informatizado de control Ö de los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales Õ que permita Ö a fin de permitir Õ a los Estados miembros obtener información en tiempo real sobre los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales Ö dichos Õ movimientos y efectuar los controles Ö manuales y automatizados Õ necesarios, incluso durante la circulación Ö los movimientos Õ de Ö productos sujetos a impuestos especiales Õ éstos, en el sentido de los capítulos III, IV y V del artículo 15 de la [Directiva 92/12/CEE XXX/CE] ð y del capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 389/2012 6 ï .

ê 1152/2003/CE considerando 4 (adaptado)

ð nuevo

(6)La creación Ö modificación, ampliación y explotación Õ de un Ö del Õ sistema informático Ö informatizado Õ deben permitir, además, la simplificación de la circulación intracomunitaria Ö en el interior de la Unión Õ de productos Ö sujetos a impuestos especiales Õ en régimen Ö suspensivo Õ de suspensión de impuestos especiales ð , así como la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales que ya hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro con el fin de ser entregados con fines comerciales ï .

ê 1152/2003/CE considerando 12 (adaptado)

ð nuevo

(7)Ö La modificación y ampliación Õ El establecimiento del sistema informatizado sirven para realzar los aspectos del mercado interior relativos a los movimientos de los productos sujetos a impuestos especiales. Cualquiera de los aspectos fiscales relativos al movimiento de los productos sujetos a impuestos especiales debe acometerse modificando la [Directiva 92/12/CEE XXX/CE] ð o el Reglamento (UE) n.º 389/2012 ï . La presente Decisión no menoscaba la base legal jurídica de cualesquiera modificaciones futuras de la [Directiva 92/12/CEE XXX/CE] ð o del Reglamento (UE) n.º 389/2012 ï .

ê 1152/2003/CE considerando 9 (adaptado)

(8)Es necesario precisar asimismo Ö la división entre Õ los elementos comunitarios Ö de la Unión Õ y no comunitarios Ö los elementos ajenos a la Unión Õ del sistema informatizado, así como las tareas que ha de realizar la Comisión y las que han de realizar los Estados miembros en el marco del desarrollo y la implantación del sistema. A este respecto la Comisión, asistida por el correspondiente Comité, debe desempeñar un papel importante en la coordinación, organización y gestión del sistema.

ê 1152/2003/CE considerando 5

Un sistema informatizado de los movimientos y los controles intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales (EMCS) debe ser compatible con el nuevo sistema informatizado para los movimientos de tránsito (NCTS) y, si ello es técnicamente posible, estar fusionado con él, a fin de facilitar los procedimientos administrativos y comerciales.

ê 1152/2003/CE considerando 6

A efectos de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe encargarse de coordinar las actividades de los Estados miembros para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior.

ò nuevo

(9)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de las medidas necesarias para la modificación, ampliación y explotación del sistema informatizado, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 .

ê 1152/2003/CE considerando 10

(10)Debe preverse un mecanismo de evaluación de la aplicación del sistema informatizado para el control de los productos sujetos a impuestos especiales.

ê 1152/2003/CE considerando 13 (adaptado)

ð nuevo

(11)Antes de que el EMCS sea operativoa Ö una nueva ampliación del sistema informatizado Õ, y habida cuenta de los problemas que se han presentado, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, y teniendo en cuenta los puntos de vista de los sectores comerciales interesados, debe ð investigar si ï buscar vías para la mejora del sistema actual, que se basa en papel Ö los sistemas actuales, en papel, Õ ð siguen siendo apropiados ï .

ê 1152/2003/CE considerando 11 (adaptado)

(12)Conviene que la financiación Ö los costes Õ del sistema Ö informatizado Õ estén repartidaos entre la Comunidad Ö Unión Õ y los Estados miembros y que la contribución financiera de la Comunidad se consigne como tal en el presupuesto general de la Unión Europea.

ê 1152/2003/CE considerandos 7 y 8 (adaptado)

(13)Semejante Ö Debido a la magnitud y complejidad del Õ sistema informatizado requerirá, por su magnitud y su complejidad, Ö es necesario que tanto la Unión como los Estados miembros aporten Õ recursos humanos y financieros muy importantes, tanto por parte de la Comunidad como de los Estados miembros. En consecuencia, conviene prever que la Comisión y los Estados miembros aporten los recursos necesarios para su Ö para el Õ desarrollo e implantación Ö del sistema Õ . Al desarrollar los elementos nacionales, los Estados miembros deben aplicar los principios establecidos para los sistemas electrónicos gubernamentales y deben aplicar a los operadores económicos las mismas normas que a los otros sectores en los que se introduzcan sistemas informáticos. En particular, deben permitir que los operadores económicos, especialmente las pequeñas y medianas empresas activas en este sector, utilicen estos elementos nacionales al menor coste posible, y deben impulsar todo tipo de medidas destinadas a mantener su competitividad.

ò nuevo

(14)Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, proporcionar una base para la gobernanza de las nuevas automatizaciones de los procesos definidos por la legislación de la Unión en materia de impuestos especiales, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, con el fin de asegurar el buen funcionamiento del mercado interior, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo,

ê 1152/2003/CE considerando 14

La presente Decisión establece para todo el período necesario para el desarrollo y la implantación del sistema, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

ê 1152/2003/CE considerando 15

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

ê 1152/2003/CE (adaptado)

ð nuevo

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.    Se crea un Ö La presente Decisión prevé la gestión de la modificación, ampliación y explotación del Õ un sistema informatizado de los Ö utilizado para el seguimiento de Õ los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales contemplados en el apartado 1 del artículo 31, apartado 1, de la Directiva XXX/CE92/12/CEE, denominado en lo sucesivos («el sistema informatizado.

2.    El sistema informatizado tendrá como objetivo:

a)permitir la transmisión electrónica del documento administrativo de acompañamiento Ö de los documentos administrativos Õ previstos por el la ð Directiva XXX/CE y el ï Reglamento (CEE) n.º 2719/92 (UE) n.º 389/2012, y la mejora de los controles;

b)mejorar el funcionamiento del mercado interior, simplificando la circulación intracomunitaria Ö en el interior de la Unión Õ de los productos Ö sujetos a impuestos especiales Õ en régimen de suspensión de impuestos especiales , al permitir a los Estados miembros ejercer un seguimiento en tiempo real de los movimientos y realizar, cuando proceda, los controles necesarios.

Artículo 2

Los Estados miembros y la Comisión implantarán el sistema informatizado en un plazo máximo de 6 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Las actividades relativas al inicio de la implantación Ö ampliación Õ del sistema informatizado deberán comenzar en un plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

1.    El sistema informatizado constará de elementos comunitarios Ö de la Unión Õ y de elementos no comunitarios Ö ajenos a la Unión Õ .

2.    La Comisión velará por que, en el marco de los trabajos relativos a los elementos comunitarios Ö de la Unión Õ del sistema informatizado, se preste la máxima atención a la mayor reutilización posible del NCTS Ö de los sistemas existentes Õ y garantizará que el sistema informatizado sea compatible con el NCTS Ö otros sistemas informatizados pertinentes de la Comisión y de los Estados miembros Õ , y, si fuese técnicamente posible, se integre en él, con objeto de crear un sistema informático integrado ð asegurando así un conjunto integrado de sistemas informatizados ï que permita controlar tanto los movimientos intracomunitarios Ö en el interior de la Unión Õ de productos sujetos a impuestos especiales como los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales, y los de productos sujetos a otros derechos y tributos procedentes de terceros países o con destino a ellos.

3.    Los elementos comunitarios Ö de la Unión Õ del sistema serán las especificaciones comunes, los productos técnicos, los servicios de la red Red Común de Comunicación/Interfaz Común de Sistemas, así como los servicios de coordinación comunes a todos los Estados miembros, con exclusión de las variantes o particularidades destinadas a atender las necesidades nacionales.

4.    Los elementos no comunitarios Ö ajenos a la Unión Õ serán las especificaciones nacionales, las bases de datos nacionales que forman parte de este sistema, las conexiones de la red entre los elementos Ö de la Unión Õ comunitarios y no comunitarios Ö ajenos a la Unión Õ , y las aplicaciones informáticas y el material que cada Estado miembro considere necesarios para la plena explotación del sistema en el conjunto de su administración.

Artículo 4

1.    La Comisión , de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 7, coordinará los aspectos relativos a la creación y funcionamiento Ö modificación, ampliación y explotación Õ de los elementos comunitarios Ö de la Unión Õ y no comunitarios Ö ajenos a la Unión Õ del sistema informatizado, y en particular:

a)la infraestructura y los instrumentos necesarios para garantizar la interconexión y la interoperatividad general del sistema;

b)el desarrollo de una política de seguridad del mayor nivel posible con el fin de impedir el acceso no autorizado a informaciones y garantizar la integridad del sistema;

c)las herramientas para la explotación de los datos a efectos de la lucha contra el fraude.

2.    Ö A fin de alcanzar los objetivos Õ A efectos del Ö fijados en el Õ apartado 1, la Comisión celebrará los contratos necesarios para la Ö modificación y ampliación Õ puesta en marcha de los elementos comunitarios Ö de la Unión Õ del sistema informatizado y elaborará, en cooperación con los Estados miembros, reunidos en el Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 7, apartado 1, un plan director y los planes de gestión necesarios para la Ö modificación, ampliación Õ creación y el funcionamiento Ö explotación Õ del sistema.

El plan director y los planes de gestión especificarán las tareas iniciales y periódicas que deberán llevar a cabo la Comisión y cada uno de los Estados miembros. Los planes de gestión indicarán los plazos de ejecución de las tareas necesarias para la realización de cada uno de los proyectos mencionados en el plan director.

Artículo 5

1.    Los Estados miembros velarán por que se concluyan Ö completarán Õ , en los plazos que señalen los planes de gestión contemplados en el apartado 2 del artículo 4, apartado 2, las tareas iniciales y periódicas que se les haya asignado.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados de cada tarea y de la fecha de su conclusión. A su vez, la Comisión informará al respecto al Comité previsto en el apartado 1 del artículo 7, apartado 1.

2.    Los Estados miembros se abstendrán de tomar cualquier medida relacionada con la instalación o explotación Ö modificación, ampliación y explotación Õ del sistema informatizado que pueda afectar a la interconexión y la interoperatividad general del sistema o a su funcionamiento conjunto.

Los Estados miembros no podrán adoptar, sin el acuerdo previo de la Comisión, que actuará con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 7, ninguna medida Ö que deseen emprender Õ que pueda afectar a la interconexión y la interoperatividad general del sistema informatizado o a su funcionamiento conjunto.

3.    Los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión de todas las medidas que hayan adoptado para permitir la plena explotación del sistema informatizado por sus respectivas administraciones. A su vez, la Comisión informará al respecto al Comité previsto en el apartado 1 del artículo 7, apartado 1.

Artículo 6

ð La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establecerán ï lLas medidas necesarias para aplicar la presente Decisión relativas a la implantación y funcionamiento Ö la modificación, ampliación y explotación Õ del sistema informatizado Ö en relación con Õ y a las cuestiones mencionadas en el apartado 1 del artículo 4, apartado 1, y en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 5, apartado 2, párrafo segundo. ð Dichos actos de ejecución ï se adoptarán con arreglo al procedimiento ð de examen ï previsto Ö al que se hace referencia Õ en el apartado 2 del artículo 7, apartado 2. Estas medidas Ö de ejecución Õ no afectarán a las disposiciones comunitarias Ö de la Unión Õ en materia de recaudación y control de los impuestos indirectos o de cooperación administrativa y asistencia mutua en el ámbito de la fiscalidad indirecta.

Artículo 7

1.    La Comisión estará asistida por el Comité de impuestos especiales creado en virtud del artículo 24 de la Directiva 92/12/CEE. Ö Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Õ

2.    En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/C ð el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 ï , observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.    El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 8

1.    La Comisión adoptará cualquier otra medida que se considere necesaria para comprobará que las acciones financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea se están ejecutando correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión.

La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, reunidos en el Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 7, apartado 1, hará un seguimiento periódico de las diversas fases del desarrollo y la implantación del sistema informatizado para determinar si se han cumplido los objetivos perseguidos y para formular directrices acerca de la forma de mejorar la eficacia de las actividades encaminadas a la implantación de dicho sistema.

2.    A los 30 meses de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión presentará al Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 un informe intermedio sobre las operaciones de seguimiento. En caso necesario, este informe precisara los métodos y los criterios que se aplicarán para la evaluación posterior del funcionamiento del sistema.

23.    ð Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Decisión y posteriormente cada cinco años, ï Al término del periodo de 6 años contemplado en el párrafo primero del artículo 2, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación Ö y explotación Õ del sistema informatizado.

En el informe se especificarán, entre otras cosas, los métodos y los criterios que se aplicarán para la evaluación posterior del funcionamiento del sistema.

Artículo 9

Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea serán informados por la Comisión del desarrollo y la implantación del sistema informatizado y, si lo desean, podrán participar en las pruebas que se realicen.

Artículo 10

1.    Los gastos necesarios para la Ö modificación y ampliación Õ implantación del sistema informatizado serán compartidos entre la Comunidad Ö Unión Õ y los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

2.    La Comunidad Ö Unión Õ financiará el diseño, la adquisición, la instalación y el mantenimiento de los elementos comunitarios Ö de la Unión Õ del sistema informatizado y los costes de funcionamiento corriente de los elementos comunitarios Ö de la Unión Õ instalados en los locales de la Comisión o de un subcontratista designado por la Comisión.

3.    Los Estados miembros financiarán los costes de creación y funcionamiento Ö modificación, ampliación y explotación Õ de los elementos no comunitarios Ö ajenos a la Unión Õ del sistema informatizado y los relativos al funcionamiento corriente de los elementos comunitarios Ö de la Unión Õ del sistema instalados en sus locales o en los de un subcontratista designado por el Estado miembro.

Artículo 11

1.    El marco financiero para la financiación del sistema informatizado durante el período contemplado en el párrafo primero del artículo 2 de la presente Decisión será de 35 millones de euros en lo tocante al presupuesto general de la Unión Europea.

1. Los créditos anuales, incluidos los créditos destinados a la explotación y el funcionamiento del sistema con posterioridad al período de implantación mencionado en el párrafo anterior, serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras Ö fijados en el Reglamento (UE) n.º 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 8  Õ .

2.    Los Estados miembros evaluarán y proporcionarán las dotaciones presupuestarias y los recursos humanos necesarios para el cumplimiento sus obligaciones, descritas en el artículo 5. La Comisión y los Estados miembros facilitarán los recursos humanos, presupuestarios y técnicos necesarios para crear y explotar Ö modificar, ampliar, explotar y seguir desarrollando Õ el sistema informatizado.

ê 

Artículo 12

Queda derogada la Decisión n.º 1152/2003/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.

ê 1152/2003/CE (adaptado)

Artículo 13

La presente Decisión entrará en vigor el día Ö a los veinte días Õ de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 14

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo            Por el Consejo

El Presidente            El Presidente

(1)    Decisión n.º 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).
(2)    (DO L 76 de 23.3.1992, p. 1.
(3)    Directiva xxx/CE de (DO L , p.).
(4)    DO L 276 de 19.9.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2225/93 (DO L 198 de 7.8.1993, p. 5).
(5)    Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009 , por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
(6)    Reglamento (UE) n ° 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012 , sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1). 
(7)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(8)    Reglamento (UE) n.º°1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión n.° 1482/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 25).

Bruselas,25.5.2018

COM(2018) 341 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo

relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (versión refundida)


ANEXO 1: Tabla de correspondencias

Decisión n.º 1152/2003/CE

La presente Decisión

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2, párrafo primero

_

Artículo 2, párrafo segundo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7, apartado 1

Artículo 7, apartado 1

Artículo 7, apartado 2

Artículo 7, apartado 2

Artículo 7, apartado 3

-

Artículo 8, apartado 1

Artículo 8, apartado 1

Artículo 8, apartado 2

-

Artículo 8, apartado 3

Artículo 8, apartado 2

Artículo 9

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 10

Artículo 11, apartado 1, párrafo primero

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Artículo 11, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 11, apartado 1

Artículo 11, apartado 2

Artículo 11, apartado 2

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Artículo 12

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13

Artículo 14

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Anexo