COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 25.5.2018
COM(2018) 334 final
2018/0173(CNS)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE del Consejo relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas
{SEC(2018) 254 final}
{SWD(2018) 258 final}
{SWD(2018) 259 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Contexto de la propuesta
•Razones y objetivos de la propuesta
Varios actos legislativos definen el sistema de la UE para la armonización de los impuestos especiales. La Directiva 2008/118/CE del Consejo establece el régimen general de los productos sujetos a impuestos especiales, con especial hincapié en la producción, el almacenamiento y la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros. Los productos energéticos y la electricidad están regulados por la Directiva 2003/96/CE, y las labores del tabaco, por la Directiva 2011/64/UE.
La Directiva 92/83/CEE, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas establece las normas comunes sobre las estructuras de los impuestos especiales aplicables al alcohol y a las bebidas alcohólicas. Dicha Directiva define y clasifica los diferentes tipos de alcohol y bebidas alcohólicas, en función de sus características, y proporciona un marco jurídico para los tipos reducidos, las exenciones y las excepciones en algunos sectores.
Desde la adopción de la Directiva en 1992, la primera y única evaluación se inició en 2014. Por lo tanto, la Comisión decidió que la Directiva fuese objeto de una evaluación en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT). En el anexo II del Programa de Trabajo de la Comisión para 2017 se anunció una iniciativa REFIT en relación con esta Directiva y la Directiva 2008/118/CE. Junto con la presente propuesta también se presentará al Consejo una propuesta de modificación de la Directiva 2008/118/CE.
La Directiva no ha estado a la altura de los retos y oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías y la evolución en la industria del alcohol. Se han detectado algunos problemas y persisten ineficiencias que pueden causar distorsiones del mercado interior. La gran variación de los niveles de los impuestos especiales entre los Estados miembros, que supone un fuerte incentivo para la evasión fiscal, y otras deficiencias en el diseño de estos impuestos exigen el uso de procedimientos administrativos onerosos tanto para las administraciones tributarias como para los operadores económicos. Estos desproporcionados costes administrativos y de cumplimiento para los operadores económicos restringen la participación de las pequeñas y medianas empresas en el comercio intra-UE de alcohol y bebidas alcohólicas.
Las recomendaciones y conclusiones de la evaluación se tuvieron en cuenta en el informe de la Comisión presentado al Consejo en octubre de 2016. En diciembre de 2016, los Estados miembros apoyaron unánimemente el llamamiento para que se revisase la Directiva y el Consejo adoptó posteriormente sus Conclusiones de 6 de diciembre de 2016, en las que pedía a la Comisión realizar los estudios y consultas necesarios para presentar una propuesta de revisión.
El estudio y la evaluación de impacto se centraron en los mismos ámbitos fundamentales señalados en el informe de la Comisión y las conclusiones del Consejo, a saber:
·las disfunciones en la aplicación de las exenciones para el alcohol desnaturalizado; la propuesta clarifica los artículos pertinentes de la Directiva a fin de aumentar la seguridad jurídica;
·las disfunciones en la clasificación de determinadas bebidas alcohólicas; se propone dividir la categoría de «otras bebidas fermentadas» existente en dos subcategorías; en la primera subcategoría se mantendrá el tratamiento vigente, mientras que en la segunda se definirán y tratarán de forma separada las demás bebidas fermentadas tradicionales;
·las disfunciones de la aplicación de los tipos reducidos a los pequeños productores y a las bebidas alcohólicas de baja graduación; se incluye una propuesta relativa a la ampliación de los tipos reducidos a las pequeñas fábricas de sidra y un aumento de los umbrales para la aplicación de los tipos reducidos a la cerveza; asimismo, se propone desarrollar un certificado uniforme en toda la UE para las pequeñas fábricas de cerveza y de sidra independientes;
·la falta de claridad de las disposiciones para medir los grados Plato de la cerveza edulcorada o aromatizada; la propuesta clarifica los artículos pertinentes a fin de aumentar la seguridad jurídica.
El estudio de 2017 adoptó un enfoque amplio respecto de los problemas, detectados a través de diversas fuentes, que podría plantear el funcionamiento de la Directiva 92/83/CEE. El análisis de seguimiento de ambos estudios dio lugar a la conclusión de que no todos los aspectos de los ámbitos problemáticos justifican la acción de la UE. Así pues, los siguientes ámbitos determinados en las Conclusiones del Consejo no son objeto de la presente propuesta:
·la ampliación de la exención de los impuestos especiales a la producción privada de bebidas fermentadas (cerveza, vino y otras bebidas fermentadas) destinadas al consumo doméstico a otras bebidas (alcohol etílico); este aspecto no se siguió considerando, debido a los riesgos para la salud y al riesgo de fraude que supondría y a la falta de apoyo de los Estados miembros;
·la ampliación de los tipos reducidos a los pequeños productores de vino y vino alcoholizado; se ha decidido no abordar esta cuestión, ya que su introducción no favorecería a los pequeños productores,
·la reducción de los tipos de los impuestos especiales para el vino de baja graduación, el alcohol etílico y los productos intermedios; en este ámbito no se ha avanzado, ya que el cumplimiento de las definiciones de estos productos adoptadas por la UE significa efectivamente que no se obtendrían ventajas.
El objetivo de esta iniciativa es modificar la Directiva 92/83/CEE del Consejo a fin de mejorar el marco regulador para beneficiar a las empresas, los Estados miembros y los ciudadanos.
•Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de actuación afectado
La propuesta mantiene los objetivos de la Directiva 92/83/CEE, que estaban plenamente en consonancia con las políticas y los objetivos actuales en lo que se refiere a la estructura de los impuestos especiales aplicables al alcohol y a las bebidas alcohólicas.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente con la Estrategia para el Mercado Único de 2015, en cuyo marco la Comisión prevé eliminar las diferencias a nivel nacional para garantizar y mejorar el funcionamiento del mercado único.
La medida propuesta en relación con el alcohol desnaturalizado está en consonancia con el artículo 168 del TFUE, que dispone que la Comisión debe garantizar la protección de la salud humana. Esta medida tiene por objeto reducir el fraude fiscal y los efectos perjudiciales para la salud del alcohol desnaturalizado, que puede utilizarse para producir alcohol ilícito.
Las repercusiones para la salud de la aplicación de tipos reducidos a las pequeñas fábricas de sidra y de cerveza de baja graduación no pueden determinarse en la actualidad de forma concluyente, pero no se espera que sean importantes.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica es el artículo 113 del TFUE. Dicha disposición faculta al Consejo, actuando por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, a adoptar las disposiciones referentes a la armonización de la normativa de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
De conformidad con el principio de subsidiariedad y el principio de proporcionalidad, establecidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, los Estados miembros no pueden alcanzar de manera suficiente los objetivos de la acción propuesta, por lo que pueden lograrse mejor a escala de la UE. La propuesta no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.
El origen de las complicaciones que plantea actualmente la aplicación de una exención de impuestos especiales al alcohol desnaturalizado, la clasificación de determinadas bebidas alcohólicas, la condición de pequeñas fábricas de cerveza independientes y la medición de los grados Plato radica precisamente en la ausencia de normas claras a nivel de la UE.
Las decisiones adoptadas unilateralmente por los Estados miembros crean más complejidad e inseguridad jurídica. La ampliación de tipos reducidos de los impuestos especiales a las pequeñas fábricas de sidra independientes no es posible, dado que la Directiva impide en la práctica a los Estados miembros corregir este desequilibrio, pues estos pueden aplicar impuestos especiales con tipos reducidos a las pequeñas fábricas de cerveza y de alcohol etílico independientes, pero no a las pequeñas fábricas de sidra independientes. Esto ocurre también en relación con el umbral relativo al alcohol de baja graduación.
La mayoría de las administraciones de los Estados miembros han señalado la necesidad de mejorar las normas y definiciones comunes en relación con el alcohol y las bebidas alcohólicas a efectos de aplicación de los impuestos especiales a escala de la UE. Esto se refleja en las conclusiones del Consejo adoptadas el 6 de diciembre de 2016, mediante las cuales el Consejo instó a la Comisión a efectuar los estudios necesarios para preparar una posible propuesta legislativa de revisión de la Directiva 92/83/CEE.
•Proporcionalidad
La presente propuesta respeta el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. Las modificaciones propuestas no van más allá de lo necesario para abordar las cuestiones planteadas y, de este modo, alcanzar los objetivos del Tratado de garantizar que el mercado interior funcione correctamente y de manera efectiva. En particular, la propuesta de hacer extensiva la aplicación de los tipos reducidos a las pequeñas fábricas de sidra independientes reforzaría la competitividad de estos productores, teniendo efectos adversos limitados en términos de pérdidas de ingresos y aumento de cargas administrativas, y los pondría en condiciones de igualdad con los pequeños productores de cerveza y alcohol etílico.
•Elección del instrumento
Se propone una Directiva a fin de modificar la Directiva 92/83/CEE. Ninguna alternativa nacional, bilateral o internacional proporcionaría el mismo nivel de eficacia en términos de funcionamiento del mercado interior y seguimiento y control del alcohol sujeto a impuestos especiales, por lo que establecer a escala de la UE normas y definiciones comunes relativas al alcohol y a las bebidas alcohólicas a efectos de aplicación de los impuestos especiales proporciona un valor añadido significativo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex-post y controles de adecuación de la legislación vigente
Al preparar la presente propuesta, se ha evaluado la normativa vigente sobre las estructuras de los impuestos especiales aplicables al alcohol y a las bebidas alcohólicas. En 2014-2016, un consultor realizó un estudio (evaluación) de carácter externo. Las recomendaciones y conclusiones del estudio (evaluación) fueron tenidas en cuenta en el informe de evaluación de la Comisión (documento de trabajo de los servicios del Comisión) presentado al Consejo en octubre de 2016. En diciembre de 2016, los Estados miembros apoyaron unánimemente el llamamiento para que se revisase la Directiva y el Consejo adoptó posteriormente sus Conclusiones de 6 de diciembre de 2016, en las que pedía a la Comisión realizar los estudios y consultas necesarios para presentar una propuesta de revisión. En 2017, otro consultor llevó a cabo un estudio externo sobre las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
•Consulta de las partes interesadas
La estrategia de consulta tenía por objeto recoger las reacciones de las partes interesadas en relación con la aplicación de las normas actuales sobre las estructuras de los impuestos especiales aplicables al alcohol y a las bebidas alcohólicas y obtener sus opiniones sobre las posibles modificaciones de tales disposiciones.
La estrategia constaba de: i) una consulta en profundidad de 161 partes interesadas en diversos Estados miembros y a escala de la UE, y ii) una consulta pública abierta en internet, que se desarrolló durante 12 semanas, desde el 18 de abril hasta el 11 de julio de 2017, y permitió obtener 166 contribuciones. El informe de síntesis de la consulta de las partes interesadas puede consultarse en el anexo 2 de la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta.
Un consultor externo asistió a la Comisión en la realización de una consulta pública abierta para recoger comentarios y reacciones de las partes interesadas sobre los problemas detectados y las posibles opciones de revisión de la Directiva.
•Obtención y utilización de asesoramiento especializado
La presente propuesta se basa en el análisis del estudio de evaluación llevado a cabo en 2014-2016, el informe de la Comisión presentado al Consejo en octubre de 2016 y el estudio llevado a cabo en 2017. El estudio de 2017 recogió y analizó datos sobre los costes y beneficios derivados de la Directiva para determinar la magnitud de los problemas detectados en el estudio de evaluación. Este estudio desarrolló opciones de modificación de las normas actuales y evaluó el impacto social y económico de dichas opciones.
•Evaluación de impacto
La evaluación de impacto relativa a la presente propuesta fue examinada por el Comité de Control Reglamentario el 24 de enero de 2018. El Comité emitió un dictamen favorable sobre la propuesta, con reservas, junto con algunas recomendaciones que se han tenido en cuenta. En particular, se expresaron reservas en cuanto a la apreciación de los efectos globales de las medidas REFIT propuestas en términos de simplificación y reducción de las cargas administrativas. El dictamen del Comité, las recomendaciones y la explicación de cómo se han tenido en cuenta estas últimas se presentan en el anexo 1 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta.
•Adecuación y simplificación de la normativa
La revisión de la Directiva forma parte del programa REFIT de la Comisión. Los datos recabados en la evaluación y las observaciones reunidas tras la aplicación práctica de las disposiciones de la Directiva llevaron a la conclusión de la existencia de una perceptible, aunque difícilmente cuantificable, falta de seguridad jurídica en el tratamiento de determinados productos, que a su vez da lugar a posibles costes adicionales para los operadores económicos. La mayor parte de los problemas detectados eran específicos de determinados mercados o determinados productos. En términos de objetivos REFIT, estos se centran especialmente en aquellos ámbitos en los que los operadores económicos soportan unas cargas y unos costes reglamentarios excesivos. En lugar de centrarse en estos costes y cargas, la propuesta se centra en los costes y las cargas reglamentarias innecesarias, que podrían evitarse si la Directiva funcionara mejor. En particular, la propuesta se centra en las molestias causadas por la falta de seguridad jurídica sobre el tratamiento de productos específicos. Una clarificación de la exención para los usos indirectos del alcohol parcialmente desnaturalizado garantizará un trato más equitativo en toda la UE y reducirá los costes para los usuarios en la minoría de los Estados miembros que actualmente no consideran que el alcohol parcialmente desnaturalizado empleado para tales usos indirectos puede acogerse a dicha exención.
La carga administrativa anual como consecuencia de la ampliación propuesta del régimen de tipos reducidos a las pequeñas fábricas de sidra se estima en 178 EUR por fábrica de sidra y a un total agregado de 200 000 EUR al año. Estas cargas son similares a las soportadas por las pequeñas fábricas de cerveza beneficiarias de este régimen. Para más información, véase la sección 8 de la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta, en relación con los costes y las cargas de la presente Directiva.
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias sobre la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no repercute en modo alguno en el presupuesto de la Unión.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El Comité de Impuestos Especiales, comité consultivo sobre impuestos especiales en el que participan representantes de todos los Estados miembros y que está presidido por la Comisión, realizará un seguimiento de la aplicación de las propuestas de modificación de la Directiva y debatirá y aclarará los posibles problemas de interpretación que surjan entre los Estados miembros en relación con la nueva legislación.
El Comité de Impuestos Especiales informará sobre cualquier problema relacionado con la aplicación y la evolución de los aspectos relacionados con el funcionamiento de la Directiva y debatirá y aclarará los problemas de interpretación que puedan surgir entre los Estados miembros en relación con la nueva legislación. Los Estados miembros y la Comisión evaluarán el funcionamiento de las evoluciones previstas en la nueva normativa al menos cinco años después de su entrada en vigor, lo que permitirá el ajuste de los mercados y la materialización de los resultados y efectos.
•Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)
No se requieren documentos explicativos, dado que el objetivo de la propuesta es simplificar y precisar el régimen vigente.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1, punto 1, modifica el artículo 3 con el fin de aclarar las disposiciones relativas a la medición de los grados Plato de la cerveza.
El artículo 1, punto 2, modifica el artículo 4 con el fin de establecer un certificado uniforme para las pequeñas fábricas de cerveza independientes en toda la UE. De esta forma, se mejorará la funcionalidad transfronteriza de las exenciones existentes para las pequeñas fábricas de cerveza.
El artículo 1, punto 3, modifica el artículo 5 para aumentar el umbral al que podrán aplicarse tipos reducidos en el caso de la cerveza de baja graduación.
El artículo 1, punto 4, modifica el artículo 12 para introducir una definición de «sidra». Esto también facilitará la aplicación de tipos reducidos a las pequeñas fábricas de sidra independientes, que se presentan en el punto 6.
El artículo 1, punto 5, modifica el artículo 13 para tener en cuenta los tipos reducidos a que pueden acogerse las pequeñas fábricas de sidra independientes presentadas en el punto 6.
Artículo 1, punto 6, inserta el artículo 13 bis a fin de introducir tipos reducidos optativos para las pequeñas fábricas de sidra independientes.
El artículo 1, punto 7, modifica el artículo 27 con objeto de clarificar las disposiciones relativas a las exenciones para el alcohol desnaturalizado y aumentar la seguridad jurídica para los operadores económicos y las autoridades de los Estados miembros.
El artículo 1, punto 8, suprime el artículo 28, que permite actualmente el Reino Unido conceder exenciones a determinados productos que ya no están exentos en el Reino Unido.
El artículo 1, punto 9, inserta el artículo 28 bis, que confiere competencias de ejecución a la Comisión.
2018/0173 (CNS)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE del Consejo relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)Algunas disposiciones de la Directiva 92/83/CEE del Consejo están desfasadas y son poco claras y dan lugar a unos procedimientos administrativos innecesariamente onerosos tanto para las administraciones tributarias como para los operadores económicos. Los costes para los operadores económicos de respetar dichos procedimientos tienen por efecto restringir la participación de las pequeñas y medianas empresas en el comercio de alcohol y bebidas alcohólicas en el mercado interior.
(2)A fin de garantizar la aplicación uniforme de las condiciones de fijación del impuesto especial sobre la cerveza, y en particular en lo que se refiere a la medición de los grados Plato de la cerveza edulcorada o aromatizada, es necesario establecer las condiciones para la medición de los grados Plato.
(3)El grado alcohólico de la cerveza al que pueden aplicarse los tipos reducidos para la cerveza de baja graduación es en general demasiado bajo para incitar de forma tangible a las fábricas de cerveza a ser innovadoras y crear nuevos productos de baja graduación. A fin de estimular el desarrollo de cervezas de baja graduación, deberá incrementarse el umbral relativo a la baja graduación alcohólica.
(4)A fin de garantizar la aplicación uniforme de las condiciones para la clasificación de determinadas bebidas como «otras bebidas fermentadas» y hacer frente a la inseguridad jurídica que provoca que estas bebidas sean tratadas de manera diferente en el mercado interior, es necesario establecer la definición del término «sidra».
(5)Los Estados miembros pueden aplicar tipos impositivos reducidos a la cerveza y al alcohol etílico producidos en pequeñas cantidades por pequeños productores independientes. Con el fin de evitar que la sidra sea sometida a un tratamiento diferente del aplicado a la cerveza y al alcohol etílico, los Estados miembros también deben tener la facultad de aplicar tipos reducidos a la sidra producida en pequeñas cantidades por pequeñas fábricas de sidra independientes.
(6)Con objeto de facilitar el reconocimiento de su condición de pequeños productores independientes en todos los Estados miembros, a efectos de la aplicación de los tipos reducidos del impuesto especial sobre la cerveza y la sidra, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en lo referente al establecimiento de un modelo uniforme de certificado en el que se confirme la producción anual de los pequeños productores y su cumplimiento de los criterios establecidos en la Directiva 92/83/CEE. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(7)A fin de reducir la carga que conlleva el cumplimiento para los operadores económicos y aumentar la seguridad jurídica, deben revisarse las condiciones de aplicación de las exenciones para todos los tipos de alcohol desnaturalizado.
(8)Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la exención para el alcohol totalmente desnaturalizado, es necesario aclarar en mayor medida las condiciones para el reconocimiento mutuo del alcohol totalmente desnaturalizado. Con vistas a aumentar la seguridad jurídica es necesario aclarar también los procedimientos relativos a la notificación de las modificaciones de los requisitos para la desnaturalización completa del alcohol.
(9)Con objeto de establecer los procedimientos que permitan evaluar los requisitos de los Estados miembros para la desnaturalización completa del alcohol, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión en lo que respecta a la aceptación o el rechazo de estos requisitos notificados por los Estados miembros. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
(10)A fin de garantizar la aplicación uniforme de la exención para el alcohol parcialmente desnaturalizado, es necesario aclarar las condiciones para el reconocimiento mutuo del alcohol parcialmente desnaturalizado y establecer que el mantenimiento y la limpieza del equipo de fabricación forma parte del proceso de fabricación y que, por tanto, el alcohol parcialmente desnaturalizado utilizado a tal efecto está cubierto por la exención. Con el fin de reducir la utilización fraudulenta de dicha exención, es necesario establecer condiciones adicionales para su aplicación.
(11)Las exenciones para el Reino Unido previstas respecto de dos bebidas alcohólicas reflejaban las exenciones previstas en la legislación nacional del Reino Unido. Dado que estas exenciones del impuesto especial armonizado se derogaron en la legislación nacional del Reino Unido, han dejado de ser pertinentes y deben suprimirse a escala de la Unión.
(12)Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, reducir los costes de cumplimiento de los operadores económicos y la carga administrativa de las administraciones tributarias, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(13)Procede, por tanto, modificar la Directiva 92/83/CEE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 92/83/CEE se modifica como sigue:
1) En el artículo 3, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«Todos los ingredientes de la cerveza, incluidos los añadidos después de la fermentación, se tendrán en cuenta a los efectos de medición del grado Plato.».
2) En el artículo 4 se añaden los apartados 4 y 5 siguientes:
«4. Los Estados miembros, cuando así se les solicite, proporcionarán un certificado a pequeñas fábricas de cerveza independientes establecidas en su territorio en el que se confirme su producción total anual de cerveza y su cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 2.
5. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan el modelo de certificado a que se refiere el apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28 bis, apartado 2.».
3) En el artículo 5, la expresión «2,8 %» se sustituye por la expresión «3,5 %»;
(4) En el artículo 12 se añade el punto 3 siguiente:
«3) «sidra»: una bebida con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol, pero que no exceda de 8,5 % vol, obtenida exclusivamente de la fermentación del zumo de manzana o pera, o de ambos, y sin la adición de otros alcoholes o bebidas alcohólicas.».
5) en el artículo 13, apartado 2, la expresión «[s]alvo lo dispuesto en el apartado 3» se sustituye por la expresión «[s]alvo lo dispuesto en el apartado 3 y en el artículo 13 bis».
6) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 13 bis
1. Los Estados miembros podrán aplicar tipos impositivos reducidos, que podrán ser diferenciados en función de la producción anual de las fábricas de sidra afectadas, a la sidra producida por pequeñas fábricas de sidra independientes, dentro de los siguientes límites:
- los tipos reducidos no se aplicarán a las empresas que produzcan más de 15 000 hectolitros de sidra al año;
- los tipos reducidos, que podrán situarse por debajo del tipo mínimo, no serán inferiores en más del 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial aplicado a la sidra.
2. A efectos del presente artículo, se entenderá por «pequeña fábrica de sidra independiente» una fábrica de sidra que sea independiente, desde el punto de vista jurídico y económico, de cualquier otra fábrica de sidra, utilice instalaciones físicamente separadas de las de cualquier otra fábrica de sidra y no produzca bajo licencia. No obstante, en el caso de que dos o más pequeñas fábricas de sidra cooperen y su producción anual conjunta no exceda de 15 000 hectolitros, serán consideradas como una única pequeña fábrica de sidra independiente.
3. Los Estados miembros velarán por que los tipos impositivos reducidos que, en su caso, introduzcan se apliquen de igual manera a la sidra suministrada en su territorio por pequeñas fábricas de sidra independientes situadas en otros Estados miembros. Velarán en particular por que los suministros procedentes de otros Estados miembros no sean gravadas con un impuesto superior al de su exacto equivalente nacional.
4. Los Estados miembros, cuando así se les solicite, proporcionarán un certificado a pequeñas fábricas de sidra independientes establecidas en su territorio en el que se confirme su producción total anual de sidra y su cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 2.
5. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan el modelo de certificado a que se refiere el apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28 bis, apartado 2.».
7) El artículo 27 se modifica como sigue:
a) El apartado 1 se modifica como sigue:
i) La parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros eximirán del impuesto especial a los productos contemplados en la presente Directiva, siempre que reúnan las condiciones que fijen con el fin de garantizar la aplicación correcta y directa de tales exenciones y de evitar fraudes, evasiones y abusos:».
ii) La letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) cuando sean distribuidos en forma de alcohol totalmente desnaturalizado en cualquier Estado miembro, de conformidad con los requisitos de dicho Estado miembro, o de alcohol desnaturalizado que haya sido importado en un Estado miembro y haya sido desnaturalizado con arreglo a los requisitos de ese Estado miembro, siempre que tales requisitos hayan sido debidamente notificados por escrito y autorizados de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente artículo;».
iii) La letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) cuando se utilicen como parte del proceso de fabricación de cualquier producto no destinado al consumo humano, en particular para el mantenimiento y la limpieza del equipo de fabricación, siempre y cuando el alcohol haya sido desnaturalizado de acuerdo con los requisitos del Estado miembro en el que tenga lugar dicho proceso de fabricación;».
b) Se añade el siguiente apartado:
«1 bis. A efectos del apartado 1, letra b), los Estados miembros aplicarán las disposiciones del [capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE] a los movimientos de cualquier producto que contenga alcohol y no esté destinado al consumo humano:
- en caso de que el proceso de fabricación no se haya completado y el producto en cuestión no esté en su forma acabada, o
- en caso de que el producto en cuestión contenga alcohol con un grado alcohólico volumétrico igual o superior al 90 % vol.».
c) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Un Estado miembro que desee introducir un cambio en los requisitos para la desnaturalización completa del alcohol a que se refiere el apartado 1, letra a), comunicará estos nuevos requisitos por escrito a la Comisión junto con toda la información pertinente sobre los desnaturalizantes que piensa utilizar.
Si la Comisión considera que no cuenta con toda la información necesaria, se pondrá en contacto con el Estado miembro de que se trate en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación y especificará la información exigida. Una vez que la Comisión disponga de toda la información que considere necesaria, transmitirá la notificación a los demás Estados miembros en el plazo de un mes.».
d) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La Comisión adoptará actos de ejecución para autorizar o rechazar los requisitos notificados de conformidad con el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28 bis, apartado 2.».
8) Se suprime el artículo 28.
9) En la sección VIII se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 28 bis
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Impuestos Especiales. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.».
Artículo 2
1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de enero de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2020.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo,
El Presidente