Bruselas, 2.5.2018

COM(2018) 326 final

2018/0131(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo de la presente propuesta es establecer, conforme al artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE»), las disposiciones necesarias a fin de determinar los métodos y los procedimientos que han de seguir los Estados miembros para poner a disposición de la Comisión los nuevos recursos propios. Estos nuevos recursos propios, a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letras c), d) y e) de la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea 1 , son los basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y en los residuos de envases de plástico que no se reciclan. El presente Reglamento complementa el Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo 2 , que continuará aplicándose a los recursos propios existentes.

La nueva propuesta de Decisión sobre los recursos propios mantiene y reforma los tres recursos propios existentes: los recursos propios tradicionales, una versión modificada del recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido y el recurso propio basado en la renta nacional bruta.

Además, la propuesta de Decisión sobre recursos propios establece tres nuevos recursos propios, basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y en los residuos de envases de plástico que no se reciclan.

Las modalidades prácticas propuestas en el presente Reglamento aplican el sistema establecido en la propuesta de Decisión sobre los recursos propios y completan el actual sistema de recursos propios adaptándolo a los nuevos recursos propios. En particular, la propuesta de Reglamento regula el cálculo, la constatación y la puesta a disposición de los nuevos recursos propios, la conservación de los documentos justificativos, la cooperación administrativa, las cuentas que se deben llevar sobre los recursos propios, el calendario de su puesta a disposición y de la realización de correcciones y ajustes y, cuando proceda, las disposiciones relativas a las necesidades de tesorería.

Por otra parte, la propuesta establece el método de cálculo del tipo aplicable al recurso propio basado en la renta nacional bruta, complementando así el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014. El importe de la renta nacional bruta debe calcularse una vez que se conozcan los montantes de todos los demás recursos propios y de las contribuciones financieras a los programas complementarios de investigación y desarrollo tecnológico y otros ingresos. Esto garantizaría el carácter residual del recurso propio basado en la renta nacional bruta, concebido para cubrir la parte del presupuesto de la UE que no pueda financiarse con cargo a los demás recursos propios ni a las restantes fuentes de ingresos del presupuesto de la Unión.

Por lo que respecta a su tratamiento en el ciclo presupuestario, los recursos propios se dividen en dos categorías. En la primera, algunas partidas de ingresos se actualizan en función de la evolución efectiva de la situación en una fase posterior (con respecto a los importes consignados en el presupuesto adoptado a comienzos del ejercicio presupuestario). Este es el caso de los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido y en la renta nacional bruta, que pertenecen actualmente a esta categoría. En la segunda, algunas partidas de ingresos no se actualizan, tal como sucede, por ejemplo, con los derechos de aduana. Los nuevos recursos propios propuestos también encontrarían encaje en alguna de estas dos categorías, por lo que no requerirán cambios en el procedimiento. Los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de envases de plástico se actualizarían en función de las cifras efectivamente comunicadas y verificadas una vez que estas estén disponibles. En cambio, el recurso propio basado en los ingresos procedentes de subastas del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea no conllevaría actualizaciones ni ajustes en una fase posterior, de forma similar a lo que sucede con los derechos de aduana. Gracias a la función de «partida equilibradora» que desempeña la contribución basada en la renta nacional bruta, se mantendrá el equilibrio presupuestario.

El Comité Consultivo participará plenamente en la elaboración de las previsiones relativas a todos los recursos propios.

Las disposiciones del presente Reglamento reflejan normalmente las contenidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014, al que se hace referencia a lo largo de todo el texto.

De conformidad con el artículo 311, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones relativas a la puesta a disposición de recursos propios se complementan con un Reglamento por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión. Estas disposiciones, que no están relacionadas directamente con la puesta a disposición de recursos propios, se establecen en la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios 3 , que derogará y sustituirá el actual Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014 4 .

Esta iniciativa forma parte del paquete legislativo sobre recursos propios más amplio que la Comisión está proponiendo junto con el Reglamento sobre el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 5 . Este paquete incluye la Decisión sobre los recursos propios antes mencionada, un nuevo Reglamento sobre medidas de ejecución aplicable a todos los recursos propios (tanto actuales como nuevos) y una modificación 6 del Reglamento relativo a los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido 7 . Esta iniciativa no forma parte del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación.

La propuesta de Decisión sobre los recursos propios incluye nuevos recursos propios, y su artículo 6, apartado 3, exige a los Estados miembros que pongan a disposición de la Comisión los recursos previstos en el artículo 2, apartado 1, letras a), b), c), d), e) y f), de conformidad con los reglamentos adoptados en virtud del artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 regula los recursos propios existentes a los que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a), b) y f), de la Decisión, y la propuesta de Reglamento regula los recursos propios de nueva creación a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letras c), d) y e), de la Decisión.

Por otra parte, se propone, a efectos del cálculo del tipo aplicable al recurso propio residual basado en la renta nacional bruta, un nuevo artículo que complementa el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014. De conformidad con el artículo propuesto, los ingresos procedentes de los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y en los residuos de envases de plástico se añaden a los ingresos provenientes de los recursos propios tradicionales y a los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido, a fin de calcular la parte del presupuesto que sea necesario cubrir con el recurso propio basado en la renta nacional bruta.

La propuesta de la Comisión se explica con más detalle en la sección 5.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La base jurídica de la Decisión sobre los recursos propios es el artículo 311, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 311, párrafo cuarto, y el artículo 322, apartado 2, del Tratado constituyen la base jurídica de los actos por los que se establecerán las medidas de ejecución del sistema de recursos propios y de puesta a disposición de dichos recursos propios.

La base jurídica del presente Reglamento es el artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este Reglamento también se prevé en el artículo 6 de la nueva Decisión sobre recursos propios (artículo 8 de la Decisión sobre el sistema de recursos propios 2014/335/UE, Euratom 8 ). Complementa el actual Reglamento de puesta a disposición (UE, Euratom) n.º 609/2014 de los recursos propios tradicionales y basados en el impuesto sobre el valor añadido y la renta nacional bruta. Por último, está vinculado al Reglamento por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios [el actual Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014) y la nueva propuesta de Reglamento sobre medidas de ejecución].  

Coherencia con otras políticas de la Unión

Dada la naturaleza de los recursos propios, su gestión depende de la correcta aplicación de otras políticas de la Unión:

los recursos propios tradicionales (principalmente, los derechos de aduanas) están relacionados con la unión aduanera;

los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido y en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades están vinculados al mercado único y a la política fiscal;

los recursos propios basados en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y en los residuos de envases de plástico están relacionados con las políticas medioambientales y la acción por el clima de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del presente Reglamento es el artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este Reglamento también se prevé en el artículo 6 de la nueva Decisión sobre recursos propios (artículo 8 de la Decisión sobre el sistema de recursos propios 2014/335/UE, Euratom).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Debido a la naturaleza del presupuesto de la Unión y de los recursos propios que constituyen sus ingresos, el sistema de recursos propios y las modalidades para ponerlos a disposición han de adoptar una perspectiva europea, algo que no pueden lograr los Estados miembros.

Proporcionalidad

La presente propuesta de nuevo Reglamento complementa las disposiciones existentes y las adapta a los nuevos recursos propios. La inclusión de nuevos recursos propios en la Decisión sobre los recursos propios requiere legislación actualizada que incluya disposiciones sobre la puesta a disposición de estos nuevos recursos propios y que actualice y mejora las disposiciones existentes.

Dado que garantizar que el sistema de recursos propios funcione correctamente redunda en interés tanto de la Unión como de los Estados miembros, los métodos de puesta a disposición de los recursos propios están concebidos para permitir una cooperación fluida entre la Unión y los Estados miembros.

Elección del instrumento

El artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no especifica qué instrumento ha de usarse 9 . Sin embargo, el artículo 8 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom, y el artículo 6 de la propuesta de Decisión sobre los recursos propios exigen que los Estados miembros pongan los recursos a disposición de la Comisión «de conformidad con los reglamentos» adoptados con arreglo al artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La exposición de motivos de la Propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea aporta más información sobre los informes y documentos recientes en los que se analiza la necesidad de reformar el sistema de recursos propios.

Por tanto, resulta necesario un nuevo Reglamento de puesta a disposición, ya que el actual Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 tan solo se refiere a los recursos propios tradicionales y a los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido y la renta nacional bruta, mientras que la propuesta de Decisión sobre los recursos propios introduce nuevos recursos propios para cuya puesta a disposición resultan necesarias nuevas disposiciones.

La propuesta se inspira en disposiciones que ya están en vigor, puesto que adapta el sistema establecido con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo a los nuevos recursos propios. Además, complementa y hace referencia a la legislación pertinente sobre los nuevos recursos propios. Por lo tanto, la propuesta supondrá una continuación del sistema actualmente vigente, al que amplía para dar cabida a los nuevos recursos propios.

Esta propuesta no está vinculada con el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación; está dirigida a los Estados miembros y no a las microempresas, a las pymes o a otros interesados; en principio, es neutral con respecto a la competitividad sectorial o el comercio internacional de la Unión. La propuesta no incide en la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La incidencia presupuestaria de la presente propuesta y del paquete legislativo sobre recursos propios se detalla en la ficha financiera legislativa adjunta a la presente propuesta. Con la introducción de nuevos recursos propios, el sistema reformado de recursos propios puede aplicarse con el nivel de créditos de funcionamiento y de personal con que cuenta el presente sistema.

5.OTROS ELEMENTOS

La aplicación de la legislación en materia de recursos propios, incluidos los métodos y el procedimiento para poner a disposición los recursos propios, se discute periódicamente en el Comité Consultivo de Recursos Propios.

La propuesta de la Comisión puede resumirse como sigue:

Capítulo I: «Disposiciones generales»

Artículo 2 de la propuesta, «Conservación de los documentos justificativos»: las disposiciones replican las del artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014, diferenciando entre las disposiciones relativas a los recursos propios basados en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (que son similares a las que se aplican a los recursos propios tradicionales) y las disposiciones sobre los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de envases de plástico (que son similares a las aplicables a los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido y en la renta nacional bruta).

El artículo 3 de la propuesta, dedicado a la «cooperación administrativa», refleja el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014.

El artículo 4 de la propuesta, titulado «Efectos sobre el recurso propio basado en la renta nacional bruta», garantiza el carácter residual de los recursos propios basados en la renta nacional bruta. Complementa el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 al establecer que el importe de los recursos propios basados en la renta nacional bruta se calculará después de que se hayan sumado los ingresos procedentes de todos los demás recursos propios, tanto nuevos como ya existentes. Asimismo, garantiza que las reducciones brutas concedidas en la nueva Decisión sobre los recursos propios se tengan en cuenta a efectos de contabilización y de puesta a disposición de los recursos propios basados en la renta nacional bruta.

Capítulo II: «Contabilización de los recursos propios»

El artículo 5 de la propuesta, «Contabilización e información», refleja el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014, adaptándolo a las necesidades de los nuevos recursos propios.

El artículo 6 de la propuesta, «Correcciones contables relativas al recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea», refleja el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014, adaptando este recurso propio a lo dispuesto respecto de los recursos propios tradicionales, dado que la naturaleza de ambos recursos propios es similar.

Capítulo III: «Cálculo de los recursos propios»

Los artículos 7, 8 y 9 regulan los métodos de cálculo de los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y en los residuos de envases de plástico. Debe leerse en relación con el artículo 1 de la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea, que establece los tipos de referencia aplicables.

Capítulo IV: «Puesta a disposición de los recursos propios»

El artículo 10 de la propuesta, que versa sobre las «Disposiciones de tesorería y contabilidad», se refiere al artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014.

Los artículos 11 y 12 regulan la puesta a disposición de los nuevos recursos propios. Tal como se explica, el recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea se ajusta a las disposiciones aplicables a los recursos propios tradicionales [véase el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014]. En cambio, los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de envases de plástico siguen las disposiciones aplicables a los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido y en la renta nacional bruta (véase el artículo 10 bis del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014).

El artículo 13 de la propuesta, «Ajustes de los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de los envases de plástico de ejercicios anteriores», adapta las disposiciones del artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014, aplicable a los recursos propios basados en el valor añadido y en la renta nacional bruta. Ahora, se incluirán dos nuevos recursos propios en la determinación anual de los saldos en la que se comparan las previsiones con los primeros datos efectivos. En una segunda fase, el importe total de los saldos se distribuye entre los Estados miembros en función de su renta nacional bruta (compensación por saldos netos). También se establece que las correcciones o ajustes que se operen a raíz de las inspecciones se han de poner a disposición en la fecha especificada por la Comisión. Los importes derivados de los resultados de las inspecciones no se incluirán en la determinación anual de los saldos.

El artículo 14, «Anticipo de las doceavas partes», refleja el artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 y se hace aplicable a los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y los residuos de envases de plástico.

El artículo 15, que regula los «Intereses de demora en la puesta a disposición de los importes», refleja el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014. Todo retraso en la puesta a disposición de los recursos propios basados en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea dará lugar al pago de intereses, tal como sucede en el caso de los recursos propios tradicionales. Por lo que respecta a los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de envases de plástico, existe una lista exhaustiva de motivos por los que se exige el pago de intereses, tal como sucede con los recursos propios basados en la impuesto sobre el valor añadido y en la renta nacional bruta.

Capítulo V: «Gestión de la tesorería»

El artículo 16, «Requisitos de gestión de la tesorería y ejecución de las órdenes de pago», se refiere a los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014.

Capítulo VI: «Disposiciones finales»

El artículo 17 de la propuesta, que regula el «Procedimiento de comité», prevé que se otorguen competencias de ejecución a la Comisión, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

El artículo 18 de la propuesta, «Disposiciones transitorias», establece las disposiciones aplicables al periodo transitorio.

El artículo 19 de la propuesta, «Entrada en vigor», establece que el Reglamento entrará en vigor al mismo tiempo que la Decisión sobre los recursos propios. El Reglamento se aplicará con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2021 por lo que respecta a los recursos propios basados en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y en los residuos de envases de plástico. En lo tocante a los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, las disposiciones se aplicarán a partir del segundo año siguiente al final del periodo de transposición de la Directiva relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades.

2018/0131 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 322, apartado 2,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 10 ,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo 11 ,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión debe disponer de los recursos propios a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letras c), d) y e), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom del Consejo 12 en las mejores condiciones posibles; por consiguiente, conviene establecer las normas conforme a las cuales los Estados miembros han de poner a disposición de la Comisión esos recursos propios.

(2)El Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo 13 contiene disposiciones sobre la puesta a disposición de recursos propios y sobre las modalidades administrativas comunes a los demás recursos propios y que pueden aplicarse mutatis mutandis cuando proceda.

(3)Los Estados miembros deben tener a disposición de la Comisión y, cuando sea preciso, remitirle los documentos e informaciones necesarios para el ejercicio de sus competencias en materia de recursos propios de la Unión. En particular, los Estados miembros deben remitir a la Comisión estados periódicos sobre los recursos propios.

(4)Los Estados miembros deben estar en todo momento en condiciones de facilitar a la Comisión los documentos justificativos de los recursos propios recaudados.

(5)El cálculo del tipo aplicable correspondiente al recurso propio basado en la renta bruta nacional se debe realizar después de que se hayan sumado los ingresos procedentes tanto de todos los demás recursos propios previstos en el artículo 2, apartado 1, letras a), b), c), d) y e), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom, como de las contribuciones financieras a los programas complementarios de investigación y desarrollo tecnológico y otros ingresos.

(6)Las reducciones brutas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo cuarto, de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom concedidas a Alemania deben ser tenidas en cuenta a efectos de la contabilización del recurso propio basado en la renta bruta nacional en aplicación del artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014, y de la puesta a disposición de ese recurso propio con arreglo al artículo 10 bis de dicho Reglamento.

(7)Con el fin de asegurar que el presupuesto de la Unión se financie en toda circunstancia, procede establecer un procedimiento correspondiente a los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de envases de plástico, para que los Estados miembros pongan a disposición de la Unión, en forma de doceavas partes mensuales, los recursos propios consignados en el presupuesto y procedan posteriormente al ajuste de los importes puestas a disposición.

(8)Los métodos de cálculo de los nuevos recursos propios deben definirse claramente, junto con los tipos de referencia aplicables establecidos en el artículo 1 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 20xx/xxxx del Consejo 14 .

(9)La puesta a disposición de los recursos propios debe efectuarse mediante la consignación de los importes debidos en la cuenta a la que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014, abierta con este fin a nombre de la Comisión en el Tesoro Público o en el organismo designado por cada Estado miembro.

(10)En aras de la simplificación, el procedimiento de ajuste de los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de envases de plásticos debe racionalizarse en consonancia con las disposiciones de ajuste relativas a los recursos propios existentes. Debe realizarse una redistribución inmediata del importe global de los ajustes entre los Estados miembros.

(11)La Comisión debe disponer de medios de tesorería suficientes para cumplir las obligaciones normativas de pagos concentrados en los primeros meses del año, en la medida en que esté justificado por las necesidades de tesorería.

(12)A fin de alcanzar los objetivos de la Unión, el procedimiento para el cálculo de los intereses debe garantizar, en particular, que los recursos propios se pongan a disposición a su debido tiempo y en su totalidad. Los Estados miembros deben pagar intereses si se retrasan a la hora de consignar en las cuentas los recursos propios. De acuerdo con el principio de buena gestión financiera, procede asegurarse de que el coste del cobro de los intereses devengados por los recursos propios que se pongan a disposición con retraso no exceda el importe de los intereses pagaderos.

(13)Con objeto de facilitar la correcta aplicación de las normas financieras relativas a los recursos propios, es necesario incluir disposiciones que garanticen una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión.

(14)Para garantizar unas condiciones de aplicación uniformes del presente Reglamento, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en relación con el establecimiento de formularios para los estados sobre los recursos propios. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 .

(15)Debe emplearse el procedimiento consultivo para la adopción de actos de ejecución destinados a establecer los formularios para los estados sobre los recursos propios, habida cuenta de la naturaleza técnica de estos actos.

(16)Por motivos de coherencia y teniendo en cuenta el artículo 9 de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom, el presente Reglamento debe entrar en vigor el mismo día que dicha Decisión y debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021. Las disposiciones correspondientes al recursos propios a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom, deben aplicarse a partir del día fijado de conformidad con el artículo 9 de dicha Decisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las normas para el cálculo y la puesta a disposición de la Comisión de los recursos propios de la Unión a los que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras c), d) y e), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom, y fija el cálculo del tipo aplicable al recurso propio basado en la renta nacional bruta a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra f), de dicha Decisión.

Artículo 2

Conservación de los documentos justificativos

1.    Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar que los documentos justificativos relativos al cálculo, la constatación y la puesta a disposición del recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea sean conservados durante al menos tres años civiles contados desde el fin del año al que se refieran esos documentos justificativos.

Los Estados miembros conservarán los documentos justificativos correspondientes a los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de envases de plástico hasta el 31 de julio del sexto año siguiente al ejercicio de que se trate.

2.    En caso de que la verificación de los documentos justificativos mencionados en el párrafo primero, efectuada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 20xx/xxxx, revele la necesidad de proceder a una corrección o ajuste, los citados documentos justificativos se conservarán más allá del plazo previsto en el párrafo primero, durante un período suficiente que permita realizar y controlar la corrección o el ajuste.

3.    Cuando un litigio entre un Estado miembro y la Comisión relativo a la obligación de poner a disposición una determinada cantidad de los recursos propios mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras c), d) y e), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, se resuelva de mutuo acuerdo o por resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Estado miembro interesado transmitirá a la Comisión los documentos justificativos necesarios para el seguimiento financiero en un plazo de dos meses a partir de la solución del litigio.

Artículo 3

Cooperación administrativa

1.    Cada Estado miembro comunicará a la Comisión los datos siguientes:

a)la denominación de los servicios u organismos responsables del cálculo o de la constatación, recaudación, puesta a disposición y control de los recursos propios, así como las disposiciones esenciales sobre el papel y el funcionamiento de dichos servicios y organismos;

b)las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas de carácter general y las relacionadas con el procedimiento contable relativas al cálculo, la constatación, la recaudación, la puesta a disposición y el control por parte de la Comisión de los recursos propios;

c)la denominación exacta de todos los registros administrativos y contables en que se consignen los recursos propios, en particular los utilizados para elaborar la contabilidad prevista en el artículo 5.

Cualquier modificación de las denominaciones o disposiciones a las que se hace referencia en el primer párrafo se comunicará inmediatamente a la Comisión.

2.    La Comisión comunicará a todos los Estados miembros, cuando alguno de ellos lo solicite, la información mencionada en el apartado 1.

Artículo 4

Efectos sobre el recurso propio basado en la renta nacional bruta

1.    A efectos de la fijación del tipo uniforme previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014, los ingresos a los que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras c), d) y e), de la Decisión 20xx/xxxx/EU, se añadirán a los ingresos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de dicha Decisión a fin de calcular la parte del presupuesto que haya de sufragarse con cargo al recurso propio basado en la renta nacional bruta.

2.    El artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 10 bis del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 se aplicarán a la reducción bruta concedida a Alemania mencionada en el artículo 2, apartado 1, párrafo cuarto, de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom.

Capítulo II

Contabilización de los recursos propios

Artículo 5

Contabilización e información

1.    El Tesoro de cada Estado miembro, un organismo público que ejerza funciones similares («el Tesoro») o el banco central nacional de cada Estado miembro llevará la contabilidad de los recursos propios. Dicha contabilidad se desglosará por tipos de recursos.

2.    A efectos de la contabilidad correspondiente a los recursos propios, el mes contable se cerrará, como muy pronto, a las trece horas del último día laborable del mes en que tenga lugar el cálculo o la constatación.

3.    Las doceavas partes correspondientes a los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de envases de plástico se contabilizarán el primer día laborable de cada mes.

Los importes del recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea correspondientes a un mes determinado se contabilizarán el primer día laborable del segundo mes siguiente al mes en que los derechos se hayan subastado o en que se hayan expedido los derechos gratuitos transitorios para la modernización del sector energético.

El resultado del cálculo al que se refiere el artículo 13 se registrará anualmente.

4.    Cada Estado miembro enviará a la Comisión, dentro del plazo especificado en el apartado 3, párrafo segundo, un estado mensual de su contabilidad relativa a los recursos propios basados en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.

5.    Cada Estado miembro enviará a la Comisión, a más tardar el 15 de abril de cada año, un estado anual con sus previsiones y estimaciones de los recursos propios a los que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras c), d) y e) de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom para el ejercicio en curso y el siguiente.

Las previsiones sobre el recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea serán el importe del estado anual correspondiente al año anterior al que se refiere el apartado 6, letra b).

6.    Cada Estado miembro enviará a la Comisión, el 31 de julio a más tardar, los siguientes estados en que figuren los importes de los recursos propios calculados:

a)un estado anual correspondiente al segundo año anterior al año en curso («n-2») en el que figure el importe de los beneficios imponibles declarados en ese Estado miembro por los contribuyentes, incluida la parte de esos beneficios imponibles atribuidos a otros Estados miembros, y el importe de los beneficios imponibles atribuidos al Estado miembro declarante por otros Estados miembros, de conformidad con las normas de la Unión; y un estado anual correspondiente al segundo año anterior al año en curso («n-2») en el que figure el cálculo de los importes de los recursos propios según lo establecido en el artículo 7;

b)un estado anual correspondiente al año anterior al año en curso («n-1») en el que figuren los ingresos de las subastas de los derechos a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/87/CE; un estado anual correspondiente al año anterior en el que figure el número de derechos gratuitos transitorios para la modernización del sector de la energía con arreglo al artículo 10 quater de dicha Directiva, así como su valor de mercado; un estado anual correspondiente al año anterior en el que figure el cálculo de los importes de los recursos propios según lo establecido en el artículo 8;

c)un estado anual correspondiente al segundo año anterior al año en curso («n-2») en el que figuren, expresados en kilogramos, los datos estadísticos sobre el peso de los residuos de envases de plástico generados en el Estado miembro y sobre el peso de la parte de esos residuos que hayan sido reciclados; y un estado anual correspondiente al segundo año anterior al año en curso («n-2») en el que figure el cálculo de los importes de los recursos propios según lo establecido en el artículo 9;

A efectos de la letra a), los datos que deben facilitar los Estados miembros se limitarán a los beneficios imponibles de los contribuyentes para los cuales resulten vinculantes las normas de la Unión relativas a la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades.

7.    La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan formularios para los estados sobre los recursos propios a los que se hace referencia en los apartados 4, 5 y 6. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 17, apartado 2.

Artículo 6

Correcciones contables relativas al recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea

Después del 31 de diciembre del tercer año siguiente a un ejercicio dado, no se realizarán más correcciones en los estados comunicados por los Estados miembros correspondientes al año en cuestión relativos al recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión al que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom, excepto en lo que respecta a los puntos notificados antes de esa fecha, bien por la Comisión, bien por el Estado miembro de que se trate.

Capítulo II

Cálculo de los recursos propios

Artículo 7

Cálculo del recurso propio basado en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades

1.    Cada Estado miembro calculará anualmente el recurso propio basado en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, al que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom mediante la aplicación del tipo uniforme de referencia especificado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 20xx/xxxx a la cuota de los beneficios imponibles atribuidos a ese Estado miembro en virtud de las normas de la Unión relativas a la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades.

2.    El importe del recurso propio basado en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades correspondiente a un año se determinará en función de las previsiones realizadas, a más tardar, el 15 de abril del año anterior.

Artículo 8

Cálculo del recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea

1.    Cada Estado miembro calculará el recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, al que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom mediante la aplicación del tipo uniforme de referencia establecido en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 20xx/xxxx al importe que represente los ingresos generados por los derechos que se hayan de subastar, a los que se alude en el artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/87/CE y el valor de mercado de los derechos gratuitos transitorios para la modernización del sector energético, según lo establecido en el artículo 10 quater, apartado 3, de dicha Directiva.

2.    El recurso propio al que se hace referencia en el apartado 1 se calculará mensualmente y se convertirá a las monedas nacionales aplicando el tipo de cambio del último día de cotización del año natural anterior al periodo de referencia, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 9

Cálculo del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan

1.    El recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, al que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra e), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom se calculará mediante la aplicación del tipo uniforme de referencia establecido en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 20xx/xxxx a la diferencia entre el peso de los residuos de los envases de plástico generados en un Estado miembro en un año determinado y el peso de la parte de esos residuos que se recicla.

2.    El recurso propio basado en los residuos de envases de plástico correspondiente a cada Estado miembro se calculará en euros.

3.    El importe del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan correspondiente a un año dado se determinará en función de las previsiones realizadas, a más tardar, el 15 de abril del año anterior.

Capítulo IV

Puesta a disposición de los recursos propios

Artículo 10

Disposiciones de tesorería y contabilidad

El artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 se aplicará, mutatis mutandis, a los recursos propios a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letras c), d) y e), de la Decisión 20xx/xxxx/EU, Euratom.

Artículo 11

Puesta a disposición de los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de envases de plástico que no se reciclan

1.    La consignación de los importes calculados de conformidad con los artículos 7 y 9 con respecto a cada año civil se efectuará el primer día laborable de cada mes. Estos importes ascenderán a una doceava parte de los totales correspondientes que figuren en el presupuesto, convertidos a las monedas nacionales aplicando los tipos de cambio del último día de cotización del año natural anterior al ejercicio presupuestario, publicados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

2.    Los importes mencionados en el apartado 1 se consignarán en la cuenta a la que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 en el primer día laborable del mes.

3.    Cualquier modificación del tipo uniforme de referencia de los recursos propios a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letras c) y e), de la Decisión 20xx/xxxx/UE requerirá la aprobación definitiva de un presupuesto rectificativo y conllevará la realización de reajustes de las doceavas partes consignadas en la cuenta a la que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 desde el inicio del ejercicio.

Dichos reajustes se efectuarán al realizarse la primera consignación tras la aprobación definitiva del presupuesto rectificativo, siempre que esta tenga lugar antes del decimosexto día del mes. De no ser así, se efectuarán cuando se realice la segunda consignación después de su aprobación definitiva. No obstante lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Financiero, estos reajustes serán contabilizados con respecto al ejercicio que sea objeto del presupuesto rectificativo en cuestión.

4.    El cálculo de las doceavas partes correspondientes al mes de enero de cada ejercicio se basará en los importes previstos en el proyecto de presupuesto a que se refiere el artículo 314, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se convertirán a las monedas nacionales aplicando los tipos de cambio del primer día de cotización después del 15 de diciembre del año natural anterior al ejercicio presupuestario; el ajuste se efectuará con el asiento correspondiente al mes siguiente.

5.    En caso de que el presupuesto no se hubiere aprobado definitivamente, a más tardar, dos semanas antes del asiento correspondiente a enero del ejercicio siguiente, los Estados miembros consignarán, en el primer día laborable de cada mes, incluido enero, una doceava parte del importe de los recursos propios a los que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras c) y e), consignados en el último presupuesto definitivamente aprobado; el ajuste se efectuará en la primera fecha de exigibilidad tras la aprobación definitiva del presupuesto, siempre que esta tenga lugar antes del decimosexto día del mes. De no ser así, el ajuste se efectuará en la segunda fecha de exigibilidad tras la aprobación definitiva del presupuesto.

Artículo 12

Puesta a disposición del recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea

Los importes calculados con arreglo al artículo 8 se consignarán en la cuenta a la que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 en el primer día laborable del segundo mes natural siguiente al mes en que debería haberse efectuado el cálculo.

Artículo 13

Ajustes de los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de los envases de plástico de ejercicios anteriores

1.    Tomando como base los estados anuales mencionados en el artículo 5, a cada Estado miembro se le adeudará o abonará, en el año siguiente a aquel en que se haya transmitido el estado, un importe calculado a partir de la diferencia entre los importes indicados en las previsiones correspondientes a un año determinado y el estado en que figuren los importes reales relativos a ese mismo año.

2.    La Comisión calculará, con respecto a cada Estado miembro, la diferencia entre los importes resultantes de los ajustes a los que se refiere el apartado 1 y el producto de multiplicar los importes totales de los ajustes por el porcentaje que represente la renta nacional bruta de ese Estado miembro con respecto a la renta nacional bruta de todos los Estados miembros, aplicable el 15 de enero al presupuesto en vigor para el año siguiente al año en que se hayan presentado los datos para los ajustes («el importe neto»).

A efectos de este cálculo, los importes se convertirán entre la moneda nacional y el euro aplicando los tipos de cambio del último día de cotización del año natural anterior al año de la consignación en las cuentas, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.

La Comisión informará a los Estados miembros de los importes resultantes de este cálculo antes del 1 de febrero del año siguiente al año en que se hayan presentado los datos para los ajustes. Cada Estado miembro consignará el importe neto en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014, el primer día laborable de junio de ese mismo año.

3.    Las posibles correcciones o ajustes que se produzcan a raíz de las inspecciones de los estados a que se hace referencia en el artículo 5 con respecto a ejercicios anteriores darán lugar a un ajuste especial de los asientos en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014. Ese ajuste se pondrá a disposición en la fecha especificada por la Comisión.

4.    Después del 31 de julio del sexto año siguiente a un determinado ejercicio, ya no se tendrá en cuenta ninguna posible modificación, salvo en aquellos puntos que hubieren sido notificados dentro de dicho plazo por la Comisión o por el Estado miembro de que se trate.

5.    Las operaciones a las que se refiere el presente artículo constituyen operaciones de ingresos con respecto al ejercicio en que se van a consignar en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom), n.º 609/2014.

Artículo 14

Anticipos de las doceavas partes

Para las necesidades específicas de pago de los gastos correspondientes al [FEAG de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 ], y en función de la situación de la tesorería de la Unión, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que anticipen, en hasta dos meses y durante el primer trimestre del ejercicio, la consignación de una doceava parte, o de una fracción de esta, de los importes previstos en el presupuesto en concepto de recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de envases de plástico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, para las necesidades específicas de pago de [los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 ], y en función de la situación de la tesorería de la Unión, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que anticipen, en los primeros seis meses del ejercicio, la consignación de hasta la otra mitad de la doceava parte de los importes previstos en el presupuesto en concepto de recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de envases de plástico.

El importe total que la Comisión podrá solicitar que anticipen los Estados miembros en el mismo mes de acuerdo con los párrafos primero y segundo no superará, en ningún caso, el importe correspondiente a dos doceavas partes adicionales.

Después de los seis primeros meses, la consignación mensual solicitada no podrá superar una doceava parte de los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de envases de plástico, siempre dentro de los límites de los importes consignados por dicho concepto en el presupuesto.

La Comisión informará previamente al respecto a los Estados miembros, a más tardar dos semanas antes de la consignación solicitada de conformidad con los párrafos primero y segundo.

La Comisión informará a los Estados miembros con suficiente antelación y, a más tardar, seis semanas antes de la consignación solicitada de conformidad con el párrafo segundo, de su intención de solicitar tal consignación.

A estas consignaciones anticipadas se les aplicarán el artículo 11, apartado 4, relativo al importe que ha de consignarse en enero de cada año, y el artículo 11, apartado 5, aplicable en caso de que el presupuesto no se hubiere adoptado definitivamente antes de comenzar el ejercicio.

Artículo 15

Intereses de demora en la puesta a disposición de los importes

1.    Todo retraso en la consignación del recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 dará lugar al pago de intereses de demora por el Estado miembro correspondiente.

2.    Por lo que respecta a los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, solo procederá el pago de intereses en relación con las demoras en la consignación de los importes siguientes:

a)    importes previstos en el artículo 11;

b)    importes resultantes del cálculo al que se refiere el artículo 13, apartado 1, en el momento especificado en el apartado 2, párrafo tercero, del mismo artículo;

c)    importes resultantes de los ajustes especiales a los que se refiere el artículo 13, apartado 3;

d)    importes resultantes del incumplimiento de la obligación de facilitar datos por parte de un Estado miembro; los intereses sobre los ajustes resultantes de las correcciones efectuadas a raíz de dicho incumplimiento se calcularán a partir del primer día laborable de junio del año siguiente al año en que expire el plazo explícito fijado por la Comisión.

3.    Se renunciará a la recuperación de los importes de intereses inferiores a 500 EUR.

4.    Los intereses serán exigibles a los tipos y con las condiciones dispuestos en el artículo 12, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE, Euratom) nº 609/2014.

5.    El artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 se aplicará mutatis mutandis al pago de los intereses a los que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Capítulo V

Gestión de la tesorería

Artículo 16

Requisitos de gestión de la tesorería y ejecución de las órdenes de pago

Los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 se aplicarán, mutatis mutandis, a los recursos propios a los que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras c), d) y e), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom.

Capítulo VI

Disposiciones finales

Artículo 17

Procedimiento de comité

1.    La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo de Recursos Propios establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 20xx/xxxx. Dicho Comité se considerará un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.    Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 18

Disposiciones transitorias

1.    El recurso propio al que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom se calculará y se pondrá a disposición en la fecha mencionada en el artículo 9, apartado 5, de dicha Decisión. Los Estados miembros facilitarán las primeras previsiones relativas a dicho recurso propio correspondientes al primer año de aplicación de las disposiciones relativas al recurso propio el 15 de abril del año anterior a más tardar.

2.    Antes del último día del mes siguiente a la entrada en vigor, cada Estado miembro facilitará a la Comisión el cálculo efectuado con arreglo al artículo 8 correspondiente al periodo comprendido entre enero de 2021 y el mes anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento. Por lo que respecta a los restantes meses del año de entrada en vigor del presente Reglamento y al año siguiente, las previsiones sobre el importe del recurso propio a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom se facilitarán, a más tardar, el último día del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.

3.    Antes del último día del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, cada Estado miembro facilitará a la Comisión un estado anual en que figure el importe del recurso propio al que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra e), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom, para cualquier año de 2021 en adelante respecto del cual se disponga de datos estadísticos, a fin de realizar el cálculo al que se hace referencia en el artículo 9 del presente Reglamento. Por lo que respecta a los demás años hasta el año siguiente a la entrada en vigor, las previsiones relativas al importe del recurso propio a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra e), de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom se facilitarán, a más tardar, el último día del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 19

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de la entrada en vigor de la Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán al recurso propio basado en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades a partir del 1 de enero del segundo año siguiente a la fecha de aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades. 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 18  

Ingresos del presupuesto de la UE (Título 1, Recursos propios).

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 19  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Diversificación de los ingresos del presupuesto de la UE gracias a una combinación de recursos propios basada en la complementariedad con el fin de reforzar la coherencia, la resiliencia y la equidad fiscales y de cubrir el déficit de financiación resultante de la retirada del Reino Unido de la Unión.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º

No aplicable

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Título 1: Recursos propios

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Una combinación de recursos propios recientemente establecidos aportará nuevos ingresos al presupuesto de la UE, que contará con auténticos recursos propios vinculados a políticas clave de la UE (cambio climático, política medioambiental, estrategia para el plástico, economía circular, mercado único) y podrá colmar el déficit de financiación resultante de la retirada del Reino Unido de la Unión.

Al combinar varios recursos propios, la composición de los ingresos del presupuesto de la UE se asemejaría más a la estructura de los presupuestos nacionales.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

La presente propuesta debería proporcionar un marco para la correcta y oportuna puesta a disposición del presupuesto de la UE de los recursos propios basados en el tipo normal del impuesto sobre el valor añadido (IVA), en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) y en los residuos de envases de plástico.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Las normas relativas a la puesta a disposición del presupuesto de la UE de los recursos propios basados en el tipo normal del IVA, la BICCIS, el RCDE y los residuos de envases de plásticos deben acordarse a tiempo a fin de garantizar la oportuna aplicación de la nueva combinación de recursos propios.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Véase el apartado 1.4.3.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Estas propuestas están vinculadas a la Decisión sobre los recursos propios y al Reglamento n.º 609/2014 del Consejo. En conjunto, aclaran la interacción entre las disposiciones sobre recursos propios y los actos legislativos relativos al IVA, la BICCIS, el RCDE y los residuos de envases de plástico.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No aplicable

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada 

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde el 1,1.2020 hasta el 31.12.2020,

seguida de su pleno funcionamiento a partir del 1.1.2021.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 20  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No aplicable

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea incluye disposiciones sobre el control y la presentación de informes relativos a la puesta a disposición de los recursos propios basados en el tipo normal del IVA, la BICCIS, el RCDE y los residuos de envases de plástico.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Los principales riesgos potenciales incluyen: la constatación incorrecta de los recursos propios basados en tipo normal del IVA, la BICCIS, el RCDE y los residuos de envases de plástico, la contabilización incorrecta, la demora en la puesta a disposición de los recursos y los errores contables.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

En la propuesta se prevén métodos de control entre los que figuran también disposiciones específicas sobre la cooperación administrativa y los procedimientos de comité.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de las inspecciones y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

Véanse los apartado 2.2.1 y 2.2.2.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

En los Reglamentos del Consejo conexos se incluyen disposiciones relativas al control y la supervisión del cálculo de los recursos propios basados en el tipo normal del IVA, la BICCIS, el RCDE, y en los residuos de envases de plástico.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

No procede. No se espera que la propuesta de nuevos recursos propios requiera recursos humanos adicionales.

3.2.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

Miles de millones EUR (precios corrientes)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Año
2021

Año
2022

Año
2023

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Recurso propio basado en la RNB

102,7

101,5

104,7

101,2

102,6

104,0

105,5

107,0

Recurso propio tradicional

22,8

24,0

24,7

25,5

26,4

27,2

28,1

28,9

Recurso propio basado en el IVA

17,2

22,4

23,1

23,8

24,6

25,4

26,3

27,1

Recurso propio basado en la BICCIS

-

-

-

15,3

15,8

16,4

16,9

17,5

Recurso propio basado en el RCDE

-

3,0

3,0

3,0

3,0

3,0

3,0

3,0

Recurso propio basado en el plástico

-

6.6

6.6

6.6

6.7

6.7

6.7

6.6

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

No aplicable

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

Véase el método del cálculo de cada uno de los recursos propios en el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Financiar el presupuesto de la UE: informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios» (SWD(2018) 172):

Recurso propio basado en el tipo normal del IVA    p. 22

Recurso propio basado en el BICCIS    p. 25

Recurso propio basado en el RCDE    p. 27

Recurso propio basados en los residuos de envases de plástico    p. 28

(1)    COM(2018) 325 final de 2.5.2018.
(2)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39).
(3)    COM(2018) 327 final de 2.5.2018.
(4)    Reglamento (CEE, Euratom) n.º 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 29).
(5)    COM(2018) 322 final de 2.5.2018.
(6)    COM(2018) 328 final de 2.5.2018.
(7)    Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).
(8)    Decisión del Consejo de 26 de mayo de 2014 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (2014/335/UE, Euratom) (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).
(9)    «El Consejo, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas, fijará las modalidades y el procedimiento con arreglo a los cuales deberán ponerse a disposición de la Comisión los ingresos presupuestarios previstos en el régimen de recursos propios de la Unión y definirá las medidas que deban aplicarse para hacer frente, en su caso, a las necesidades de tesorería».
(10)    DO C [...] de [...], p. [...].
(11)    DO C [...] de [...], p. [...].
(12)    Decisión 20xx/xxxx/UE, Euratom del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L […] de […], p. […]).
(13)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39).
(14)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 20xx/xxxx de [FECHA], por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L [...], de [...], p. [...]).
(15)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de inspección por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(16)    Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(17)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(18)    GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.
(19)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(20)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html