Bruselas, 16.5.2018

COM(2018) 303 final

2018/0153(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (versión refundida)

{SWD(2018) 197 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivos y objetivos de la propuesta

En el marco de su rápida y firme respuesta a la crisis migratoria experimentada en los últimos años, a las presiones a que está sometida la frontera exterior común y a la tragedia humana que se vive en el Mediterráneo, la UE presentó una estrategia global con vistas a gestionar en el futuro retos similares en materia de migración. En 2016 se adoptó el nuevo Marco de Asociación con terceros países prioritarios 1 con el objetivo de no limitarse a responder a las necesidades inmediatas y de sentar las bases de una cooperación reforzada con los países de origen, tránsito y destino con una política de migración y movilidad bien gestionada en su núcleo. Se instó a todos los actores, incluidos los Estados miembros y las instituciones de la UE a actuar de forma coordinada, reuniendo instrumentos, herramientas y resortes para cumplir las claras prioridades establecidas con terceros países para mejorar la gestión de la migración en el pleno respeto de las obligaciones en materia humanitaria y de derechos humanos.

Con casi quinientos funcionarios de enlace de inmigración (FEI) actualmente desplegados por los Estados miembros en terceros países, y vista la importancia que la UE atribuye a la urgente necesidad de reforzar la cooperación con terceros países, es imprescindible utilizar a estos funcionarios de enlace para garantizar las sinergias entre los instrumentos de apoyo financiero y operativo y elaborar políticas basadas en hechos en relación con estos países.

Aunque la importancia del trabajo en equipo que los funcionarios de enlace de inmigración realizan con terceros países fue reconocida ya en 2004, cuando el Consejo, basándose en una iniciativa presentada por Grecia y en relación con el dictamen del Parlamento Europeo, adoptó el Reglamento (CE) n.º 377/2004 sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (el denominado Reglamento FEI) 2 , su incidencia en términos de mejora de la coordinación y el intercambio de información no se ha aprovechado plenamente. El Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) n.º 493/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 3 . El Reglamento FEI constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen.

El actual Reglamento FEI impone la obligación de establecer redes de cooperación locales o regionales entre los funcionarios de enlace de inmigración de los Estados miembros y destaca los objetivos de tal cooperación, así como los cometidos de los FEI en relación con el tercer país y sus responsabilidades en relación con el Estado miembro que los envía. El artículo 1, apartado 1, del Reglamento FEI define a los «funcionarios de enlace de inmigración» como los representantes de uno de los Estados miembro, desplegados en el extranjero por el servicio de inmigración u otra autoridad competente para establecer y mantener contactos con las autoridades del país anfitrión a fin de contribuir a la prevención y al combate de la inmigración ilegal, a la repatriación de los inmigrantes ilegales y a la gestión de la migración legal. El artículo 1, apartado 2, del Reglamento FEI establece que «se considerarán asimismo funcionarios de enlace de inmigración los funcionarios de enlace que se ocupen de asuntos de inmigración como parte de su cometido». Esta definición incluye en la práctica a los «funcionarios de enlace de transporte aéreo», los «consejeros documentales» y los «funcionarios de enlace policiales», en la medida en que estén llamados a desempeñar las referidas tareas.

Los funcionarios de enlace de inmigración suelen ser desplegados en las oficinas consulares de los Estados miembros en terceros países, pero podrían desplegarse asimismo en las autoridades competentes de los terceros países, así como en organizaciones internacionales, durante un período de tiempo que establecerá el Estado miembro que despliega al funcionario. Los Estados miembros empezaron a desplegar funcionarios de enlace a principios de la década de los noventa y desde la adopción del Reglamento FEI en 2004, el número de agentes ha pasado de 129 a 492 en 2018, con despliegues en 105 terceros países. No todos los Estados miembros despliegan FEI 4 , siendo Alemania, Francia, España, los Países Bajos y el Reino Unido los que despliegan un mayor número de FEI nacionales.

Por otra parte, la modificación del Reglamento FEI adoptada en 2011 preveía una cooperación entre la Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y las redes FEI, promovía el uso de ICONet para el intercambio regular de información y experiencias prácticas en las redes locales y tenía como objetivo racionalizar el sistema de informes relativo a las actividades de las redes FEI a través de los informes de la Presidencia semestral.

El papel de los FEI goza de un amplio reconocimiento desde el punto de vista de la gestión de las fronteras exteriores de la UE de conformidad con el acervo de Schengen. Su labor incluye la prestación de asesoramiento a las autoridades competentes de terceros países en apoyo de sus esfuerzos para luchar contra la inmigración ilegal, atajar la delincuencia transfronteriza o detectar documentos fraudulentos. Por otra parte, los FEI cuentan con pericia operativa, conocimientos de primera mano y contactos en terceros países que son muy pertinentes y útiles para reforzar la cooperación con estos países y responder a las necesidades de información y elaboración de políticas en el ámbito de la migración a nivel europeo.

Sin embargo, la evaluación externa del Reglamento FEI actual, que concluyó en agosto de 2017, indicó que el Reglamento ha tenido un impacto limitado y por lo general indirecto en la creación de redes formales entre los FEI desplegados en la misma ubicación, la potenciación de la recopilación e intercambio de información y la mejora de la coordinación de las actividades y la posición de la UE respecto de terceros países.

La evaluación llegó a la conclusión de que los funcionarios de enlace de inmigración y sus redes siguen siendo muy pertinentes en el contexto mundial actual de la migración y coherentes con las políticas europeas existentes o previstas destinadas, en particular, a atajar la migración irregular, pero también detectó deficiencias. Señaló que las limitaciones del Reglamento FEI actual se deben a una coordinación y un compromiso insuficientes a nivel de la UE, provocado por no abordar el hecho de que la gran mayoría de los FEI son recursos de los Estados miembros (el 96 % de todos los despliegues), con claros objetivos y cometidos bilaterales claros guiados y establecidos por los servicios de gestión interna FEI en sus administraciones nacionales. La limitada efectividad, nivel y alcance del intercambio de información han impedido el flujo sistemático de información estratégica y operativa tanto en sentido ascendente desde las redes FEI a la UE, es decir, la Comisión, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, las agencias de la UE y las Delegaciones de la UE en terceros países, como horizontalmente, a través de las redes y de los Estados miembros. Por otro lado, los actuales instrumentos concebidos para mejorar el intercambio de información, en particular los informes de la Presidencia previstos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento FEI, e ICONet 5 , tal como se prevé en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento actual, son raramente utilizados por los FEI de los Estados miembros y han resultado, por ende, en gran medida ineficaces. La evaluación también ha demostrado que otras modalidades de presentación de informes siguieron siendo descentralizadas y fragmentadas en los distintos Estados miembros, pues los FEI informan sobre una base bilateral directamente a su propia administración nacional.

Cabe destacar asimismo que los Estados miembros no han aprovechado plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento, como la utilización común de los FEI desplegados en la misma ubicación o los despliegues conjuntos cofinanciados por el presupuesto de la UE. Al mismo tiempo, se han creado nuevos cargos de funcionarios de enlace europeos, como los de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y los funcionarios europeos de enlace en materia de migración (FEEM) en terceros países prioritarios con el fin de maximizar el impacto de la acción de la Unión en materia de migración en terceros países y de reforzar el compromiso de los países de origen y de tránsito clave, así como de intensificar la coordinación y la cooperación con los FEI.

El objetivo de la revisión del Reglamento FEI es mejorar la coordinación y optimizar la utilización de funcionarios de enlace de inmigración, incluidos los nuevos funcionarios de enlace europeos desplegados en terceros países con el fin de permitirles responder de manera más eficaz a las prioridades de la UE en el ámbito de la migración.

Dado que por lo que respecta a la línea de mando (definición de tareas y presentación de informes) los FEI dependen de las autoridades nacionales, la revisión busca reforzar el compromiso a nivel europeo. La propuesta tiene por objeto reforzar la cooperación entre los Estados miembros mediante el establecimiento de un mecanismo de gobernanza formal (en lo sucesivo, la «Junta Directiva»), compuesto por representantes de la Comisión, los Estados miembros y los servicios de gestión interna de los FEI de los Estados miembros y las agencias de la UE. La Junta Directiva se reunirá periódicamente con miras a ofrecer una plataforma para la planificación y la coordinación del desarrollo y la explotación de las redes basadas en las prioridades estratégicas y operativas relacionadas con la gestión de la migración en la UE. Estas prioridades serían acordadas conjuntamente entre la UE y los Estados miembros, por ejemplo en caso de flujos repentinos de migrantes. Gracias a una mayor comprensión de las competencias y capacidades disponibles, la UE estará mejor equipada para orientar sus intervenciones y respuestas hacia los distintos ámbitos de la política de migración.

Por último, la evaluación y las consultas conexas en relación con el actual Reglamento FEI indicaron unánimemente que existe muy poco o ningún valor en los informes de la Presidencia semestral 6 que cubren las actividades de las redes FEI y la situación de la migración ilegal en terceros países concretos. Por consiguiente, la propuesta pone fin a esta obligación e introduce la presentación de informes sobre temas de interés común de la UE debatidos y acordados con la Junta Directiva. Prevé igualmente actualizaciones sistemáticas sobre los despliegues actuales y previstos de funcionarios de enlace por parte de todas las entidades que los envían.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta responde a los llamamientos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo para desarrollar una política coherente y creíble en lo que respecta a la prevención y la lucha contra la migración ilegal, la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, el fomento del retorno de nacionales de terceros países en situación irregular y la gestión eficaz de las fronteras exteriores de la Unión Europea. En abril de 2015, el Consejo Europeo estableció orientaciones claras en este sentido 7 , recordando la necesidad de una mayor cooperación entre los Estados miembros y la Comisión y los países de origen y tránsito con el fin de controlar la inmigración irregular.

En 2015, la Agenda Europea de Migración 8 y el Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015-2020) 9 señalaron la evaluación de la aplicación del Reglamento FEI actual como una de sus actuaciones prioritarias, con miras a potenciar el intercambio de información y mejorar la prevención de la inmigración clandestina y del tráfico ilícito de migrantes. Al mismo tiempo, la Comisión anunció el despliegue de FEEM con el fin de reforzar las capacidades de las delegaciones de la UE en el ámbito de la migración. Actualmente, hay FEEM desplegados en trece países prioritarios 10 , que se han incorporado a las redes FEI para coordinar de cerca el trabajo en este ámbito con otros funcionarios de enlace sobre el terreno.

Dos años más tarde, en la Comunicación relativa al cumplimiento de la Agenda Europea de Migración 11 , la Comisión anunció que, sobre la base de los resultados de la evaluación del Reglamento FEI, se iba a establecer un marco común y mandatos claros para el personal desplegado en terceros países con el fin de adoptar medidas para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes mediante la revisión del marco jurídico vigente. Esto está en consonancia con las prioridades políticas definidas en la Comunicación sobre la trata de seres humanos 12 , para mejorar la coordinación de los aspectos internos y externos de la UE contra la trata de seres humanos, en particular a través de las redes pertinentes.

Con la presente propuesta, la Comisión contribuye a las prioridades estratégicas generales en materia de lucha contra la inmigración ilegal y a la gestión de la migración y las fronteras exteriores de la Unión. La presente propuesta se basa en la política vigente, en concreto el Reglamento actual, que establece las tareas de los FEI y crea la red FEI, aunque a un nivel cualitativo diferente. Amplía sustancialmente la capacidad de las redes FEI para responder eficazmente y a tiempo a los retos presentes y futuros relacionados con la migración reforzando, evaluando y coordinando proactivamente las acciones de los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión en la implementación de actuaciones conjuntas en las fronteras exteriores de la UE o fuera de ellas. Esta revisión permitirá asimismo aprovechar al máximo el potencial de la red de funcionarios de enlace desplegados por la Comisión y las agencias de la Unión.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta complementa y está estrechamente vinculada a una serie de actividades de la Unión en el ámbito de la política de migración, a saber:

·la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, pues para que las actuaciones contra las actividades delictivas de los pasadores de fronteras y los traficantes sean eficaces han de emprenderse a lo largo de toda la ruta migratoria, comenzando en sentido ascendente en los terceros países de origen y de tránsito;

·el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, para lo cual es absolutamente necesario mejorar la cooperación práctica y los tratos con los países de origen para garantizar la implementación de los acuerdos de readmisión existentes y la finalización de las negociaciones en curso, así como la ejecución de las decisiones de retorno;

·la gestión integrada de las fronteras, que identifica los riesgos para la seguridad interior y las amenazas que pueden afectar al funcionamiento o a la seguridad de las fronteras exteriores, la cooperación entre los Estados miembros, con el apoyo y la coordinación de la Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, así como la cooperación con terceros países, en particular con los países vecinos y los terceros países que se hayan identificado en los análisis de riesgos como países de origen y de tránsito;

·la migración legal y la integración, que forman parte de la cooperación global de la UE con terceros países en materia de migración y son esenciales para una gestión inteligente y eficaz de los flujos migratorios, en particular adoptando el concepto de funcionarios de enlace para la integración en las embajadas de los principales terceros países clave, como se indica en el Plan de acción en materia de integración de 2016 13 ;

·la política de relaciones exteriores de la Unión, habida cuenta de que el despliegue de funcionarios de enlace de inmigración en terceros países debe facilitar y fomentar la cooperación operativa entre los Estados miembros y los terceros países, en particular mediante contactos con las autoridades de los terceros países en materia de gestión de la migración, protección, tráfico ilícito de migrantes, trata de seres humanos, retorno y readmisión, así como gestión de las fronteras;

·la protección de datos, en la medida en que garantiza la protección de los derechos fundamentales de los personas cuyos datos son tratados.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La presente propuesta legislativa se basa en el artículo 79, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite al Parlamento Europeo y al Consejo adoptar medidas en los ámbitos de la inmigración legal, la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal y la lucha contra la trata de seres humanos, y en el artículo 74, que autoriza al Consejo a adoptar medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros en los ámbitos de la libertad, la seguridad y la justicia.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El objetivo de la presente propuesta es garantizar la óptima utilización de los funcionarios de enlace de inmigración, incluidos los desplegados por la Comisión y las agencias de la Unión en terceros países, con el fin de implementar de manera más eficaz las prioridades estratégicas de la UE en materia de migración, como la prevención y la lucha contra la inmigración ilegal, la facilitación del retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, así como el apoyo a la gestión de la migración legal, en particular en el ámbito de la protección internacional, el reasentamiento y las medidas de integración previas a la salida. Para lograr estos objetivos se precisa un enfoque coordinado a escala de la UE, en el que participen todas las autoridades nacionales y los órganos de la UE encargados del despliegue y la gestión de los funcionarios de enlace que se ocupan de cuestiones de migración en terceros países. La prevención y la lucha contra la inmigración ilegal, en particular, es un interés común de todos los Estados miembros, que estos no pueden conseguir por sí solos, por lo que requieren una actuación coordinada a nivel europeo y medidas específicas, en el pleno respeto del principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

 Proporcionalidad

La propuesta legislativa ha de responder a los nuevos retos y realidades políticas a que se enfrenta la Unión, tanto en lo que respecta a la gestión de la migración como a la seguridad interior. Establece mecanismos que permitirán una gestión más eficaz de los funcionarios de enlace de inmigración, en particular los desplegados por la Comisión y las agencias de la Unión en terceros países, como parte de las medidas que contribuyen a la implementación de la política europea de migración en todos sus aspectos. Garantiza la recopilación y el intercambio de información y la adopción de medidas oportunas para prevenir la inmigración ilegal y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, interviniendo en una fase temprana en las fronteras exteriores. Apoya, además, la gestión de la migración legal, en particular en el ámbito de la protección internacional, el reasentamiento y las medidas de integración previas a la salida, en el pleno respeto de las estructuras y los procedimientos nacionales.

La propuesta constituye un desarrollo ulterior del acervo de Schengen en relación con la lucha contra la inmigración ilegal. Refuerza la cooperación entre las autoridades nacionales pertinentes de los Estados miembros de la UE, así como entre estos y la Comisión y las agencias de la Unión en el pleno respeto del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y sin ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos clave.

Elección del instrumento

El grado necesario de uniformidad requerido para la gobernanza efectiva de una red de funcionarios de enlace de inmigración en terceros países solo se puede alcanzar a través de un Reglamento, lo que se ve confirmado por el establecimiento inicial de una Red FEI. Como los objetivos generales y el contexto político no han cambiado, el mismo tipo de instrumento jurídico sigue siendo adecuado para la presente propuesta.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post/control de calidad de la legislación existente

La Comisión llevó a cabo una evaluación externa del actual Reglamento FEI que concluyó en agosto de 2017.

El procedimiento de evaluación incluyó la consulta de una amplia gama de fuentes, incluido el análisis de los informes de la Presidencia y los documentos asociados a los trabajos del grupo de expertos de los Estados miembros sobre las redes FEI, la organización de misiones de investigación en 14 países en los que están desplegados FEI [Pakistán, Jordania, Egipto, Nigeria, Etiopía, Sudáfrica, Albania (región de los Balcanes Occidentales), Marruecos, Senegal, Ghana, Turquía, Tailandia, China y Rusia], así como la realización de entrevistas con las partes interesadas de la UE, los gestores FEI en los Estados miembros y las organizaciones internacionales y de una encuesta de FEI y sus gestores. Además, se llevaron a cabo entrevistas en profundidad con la Comisión, la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y las agencias de la Unión. Por último, se constituyó un panel de gestores FEI con representantes de cuatro Estados miembros: Francia, Alemania, los Países Bajos y el Reino Unido. Se aplicó a estas fuentes el método de triangulación para ofrecer análisis, conclusiones y recomendaciones sólidos de la evaluación.

Los datos recogidos confirmaron que los funcionarios de enlace de inmigración y sus redes siguen siendo muy pertinentes en el actual contexto mundial de la migración y siguen siendo coherentes con las políticas de la Unión existentes y previstas en el ámbito de la migración. No obstante, la evaluación también puso de manifiesto que los funcionarios de enlace de inmigración están estrechamente vinculados a sus administraciones de origen en lo que respecta a asumir y priorizar su trabajo y compartir la información. Destacó el hecho de que el Reglamento actual ignora este aspecto y se centra en la forma en que los funcionarios de enlace de inmigración deben diseñar, desarrollar y gestionar las redes a nivel local en terceros países, descuidando la necesidad de una gobernanza de las redes a nivel de la Unión.

Por otra parte, los datos extraídos de la evaluación han demostrado que el Reglamento actual no ha favorecido la creación sistemática de redes formales, ya que en cualquier lugar en que estén desplegados tres o más funcionarios de enlace de inmigración se acaba trabajando en red, de una forma u otra. Por último, la evaluación llegó a la conclusión de que el Reglamento no ha tenido un impacto cuantificable en el nivel y el alcance del intercambio de información dentro de una red de funcionarios de enlace de inmigración. El Reglamento tampoco ha logrado un flujo sistemático de información estratégica e inteligencia operativa en sentido ascendente desde las redes FEI hacia las instituciones y órganos de la UE ni horizontalmente a través de las redes y de los Estados miembros.

Los resultados de la evaluación ofrecieron pruebas en apoyo de la presente propuesta y se han reflejado en la evaluación realizada por la Comisión del Reglamento FEI presentada en el documento de trabajo de la Comisión que acompaña a la presente propuesta.

Consultas con las partes interesadas

En la preparación de la presente propuesta, la Comisión se ha guiado por las conclusiones del Consejo Europeo y los debates celebrados en el Consejo de Ministros y en el Parlamento Europeo sobre la gestión de la migración y las medidas necesarias para abordar la crisis migratoria.

Durante el proceso de evaluación externa se llevaron a cabo consultas específicas con las partes interesadas pertinentes. El diseño de la evaluación se basaba en un enfoque participativo que permitía la implicación activa de las partes interesadas clave, en particular los FEI y los gestores FEI. Se organizaron catorce talleres en países terceros clave en los que están desplegados funcionarios de enlace y se celebraron consultas con todo el personal pertinente, en particular de las delegaciones de la UE, las embajadas y las secciones consulares de los Estados miembros, organizaciones internacionales como la OIM y el ACNUR, así como de las autoridades nacionales de los países de acogida. Por otra parte, en diferentes fases del proceso se celebraron consultas con las instituciones y agencias de la UE, así como con los Estados miembros que envían en comisión de servicios al mayor número de funcionarios de enlace de inmigración.

El grupo de expertos de Estados miembros sobre las redes FEI participó a lo largo del proceso de evaluación y fue consultado acerca de las recomendaciones. Entre noviembre de 2017 y marzo de 2018 se llevaron a cabo nuevas consultas específicas con FEI de los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes en seis actos regionales, en Islamabad, Moscú, Belgrado, Túnez, Amán y Dakar. Entre noviembre de 2017 y enero de 2018 se celebraron dos consultas específicas con agencias de la UE, con videoconferencias de seguimiento más detalladas con la Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y Europol. En enero de 2018, se reunió un grupo de gestores FEI de los Estados miembros que cuentan con las mayores redes FEI 14 , para ofrecer una mejor comprensión de la cuestión antes de elaborar la presente propuesta.

Los resultados de la consulta con las partes interesadas coincidieron en líneas generales con las conclusiones de la evaluación externa. Las partes interesadas consultadas han apreciado el potencial que tienen los funcionarios de enlace de inmigración para apoyar la implementación de las prioridades de la Unión en el ámbito de la migración. Se hicieron eco de la necesidad de una mejor cooperación y de mecanismos de coordinación. Los Estados miembros, en particular, hicieron hincapié en el valor de la cooperación con los terceros países que despliegan funcionarios de enlace y pidieron flexibilidad en relación con la formación de las redes locales y regionales de funcionarios de enlace de inmigración. Las agencias de la Unión solicitaron una cooperación más estrecha con las redes de funcionarios de enlace de inmigración, un intercambio de información más eficaz y un mayor uso de sus productos analíticos. Por otra parte, hubo un acuerdo unánime de todas las partes interesadas consultadas sobre la ineficacia de las disposiciones actuales relacionadas con el intercambio de información y los mecanismos de presentación de informes.

Evaluación de impacto

A lo largo de la evaluación y de la investigación de acompañamiento de la Comisión quedó patente que el Reglamento revisado solo tendría un impacto limitado en relación con las cargas administrativas, mientras que otros efectos económicos, sociales o medioambientales en sentido lato parecían irrelevantes o más bien indirectos y a más largo plazo. La propuesta afectará directamente a un pequeño grupo de unos quinientos funcionarios desplegados por los Estados miembros en terceros países, más un pequeño grupo representativo de gestores, mientras que las administraciones de terceros países que acogen a FEI solo se verían afectadas indirectamente. De hecho, las disposiciones de la presente propuesta no tienen repercusión alguna en los cometidos fundamentales de estos funcionarios ni en los costes en que incurren los Estados miembros y otros organismos en su despliegue. La evaluación y el análisis de la Comisión se llevaron a cabo en estrecha consulta y en contacto permanente con las administraciones de los Estados miembros pertinentes directamente afectados por la propuesta, y a lo largo de todo el proceso se debatieron y sometieron a prueba las repercusiones potenciales y otras cuestiones.

Sobre la base de dicha consulta en curso y junto con los resultados de la evaluación y nuestro propio análisis se llegó a la conclusión de que no cabe esperar que la propuesta tenga un gran impacto. Por otra parte, atendiendo a los resultados de la evaluación no se considera pertinente una comparación detallada de otras opciones de actuación, pues no se encontraron alternativas reales que abordaran los problemas detectados, por lo que la presente propuesta no requiere una evaluación de impacto.

Derechos fundamentales

La presente propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en los artículos 2 y 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, respeta plenamente la dignidad humana, el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a la protección de los datos personales, el derecho de asilo y la protección en caso de devolución y expulsión, los principios de no devolución y no discriminación, el derecho a la tutela judicial efectiva y los derechos del niño.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La red europea de funcionarios de enlace de inmigración será financiada con cargo al instrumento de financiación específico de la UE. En el actual marco financiero plurianual (2014-2020), se han asignado recursos para este fin en el Fondo de Seguridad Interior- Fronteras y Visados. Está previsto que los gastos asociados a la implementación de la presente propuesta, en particular para apoyar el despliegue de funcionarios de enlace de inmigración por parte de la Comisión, así como los costes administrativos y operativos relativos a las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración encomendadas por la nueva Junta Directiva seguirán siendo admisibles en el marco de la misma línea presupuestaria en el próximo MFP. Si la propuesta se adopta antes del próximo marco financiero, los recursos necesarios (estimados en 860 000 EUR) serán financiados con cargo a la actual línea presupuestaria FSI-Fronteras y Visados, y los importes se deducirán de la suma total de 17,3 millones EUR destinada a la implementación de la presente propuesta. Los gastos relacionados con la implementación de la presente propuesta se asignan del siguiente modo: 1,6 millones EUR para el funcionamiento de la Junta Directiva, 12,2 millones EUR para la implementación de las actividades de la red europea de funcionarios de enlace de inmigración y 3,5 millones EUR estimados para el despliegue de funcionarios de enlace de inmigración por parte de la Comisión. Los recursos necesarios para la presente propuesta son compatibles tanto con el actual MFP (2014-2020) como con la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027, de 2 de mayo de 2018.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la implementación de la propuesta de Reglamento. Los resultados se harán públicos.

·Consecuencias de los distintos protocolos anejos a los Tratados y de los acuerdos de asociación celebrados con terceros países

La propuesta se basa en el acervo de Schengen. Por consiguiente, es preciso considerar las consecuencias para los diversos protocolos con respecto a Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido; Islandia y Noruega; y Suiza y Liechtenstein. Del mismo modo, deben tomarse en consideración las consecuencias para las distintas actas de adhesión. Los detalles de la situación de cada uno de los Estados afectados se recogen en los considerandos de la presente propuesta.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La presente propuesta establece los principios generales para la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración desplegados por los Estados miembros, así como por la Comisión y las agencias de la Unión, en terceros países con el objetivo de contribuir a gestionar adecuadamente la migración y garantizar un alto nivel de seguridad interna en el seno de la Unión Europea.

Para ello, la propuesta establece los siguientes elementos con el fin de reforzar la gobernanza de la red europea de funcionarios de enlace de inmigración:

·Adapta el título del Reglamento y define la terminología clave para reflejar mejor los objetivos de la propuesta, en particular el objetivo de reforzar la coordinación europea de los funcionarios de enlace de inmigración.

·Aclara la definición de funcionario de enlace de inmigración, haciendo referencia explícita a los funcionarios de enlace de los servicios con funciones coercitivas que trabajan en tareas relacionadas con la inmigración.

·Introduce una Junta Directiva a nivel europeo para reforzar entre los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión la gestión y la coordinación de la red de funcionarios de enlace de inmigración desplegados en terceros países.

·Suprime la obligación del informe de la Presidencia semestral e introduce requisitos en materia de presentación de informes que deberán ser aprobados por la Junta Directiva y que incluirán acciones de seguimiento y la posibilidad de que la Junta Directiva encargue informes ad hoc sobre aspectos concretos.

·Refuerza el intercambio de información entre los funcionarios de enlace de inmigración, así como entre los miembros de la Junta Directiva a través de una plataforma segura basada en Internet.

·Ofrece seguridad jurídica respecto del tratamiento de los datos personales por los funcionarios de enlace de inmigración con el fin de cumplir los cometidos y actividades definidos en la propuesta.    

ê 377/2004 (adaptado)

ð nuevo

2018/0153 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (versión refundida)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado Ö de Funcionamiento de la Unión Europea Õ constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra b) del punto 3 de su artículo Ö 74 Õ y su artículo 66 Ö 79, apartado 2 Õ ,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

ò nuevo

(1)El Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo 15 ha sido modificado de forma sustancial 16 . Dado que han de realizarse nuevas modificaciones, conviene refundir dicho Reglamento en aras de la claridad.

ê 377/2004 considerando 1 (adaptado)

El Plan para la gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, aprobado por el Consejo en su sesión del 13 de junio de 2002, prevé la creación de redes de funcionarios de enlace de inmigración destinados en terceros países.

ê 377/2004 considerando 2 (adaptado)

En las conclusiones de su sesión de los días 21 y 22 de junio de 2002, el Consejo Europeo de Sevilla solicitó la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración de los Estados miembros antes del final de 2002.

ê 377/2004 considerando 3 (adaptado)

En su sesión de los días 28 y 29 de noviembre de 2002, el Consejo aprobó conclusiones sobre la mejora de la red de funcionarios de enlace de inmigración, tomando nota del informe de la Presidencia, que mostraba que en la mayor parte de los países a los que se refería el informe había establecida una red de funcionarios de enlace, pero que señalaba, asimismo, la necesidad de fortalecer aún más dicha red.

ê 377/2004 considerando 4 (adaptado)

El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 insistió en la necesidad de acelerar los trabajos para la adopción del instrumento jurídico apropiado para establecer formalmente en terceros países la red de funcionarios de enlace de inmigración lo antes posible antes de finales de 2003. El Consejo Europeo también se refirió a la importancia de la información que deberá suministrar la red de funcionarios de enlace de inmigración a la hora de desarrollar un mecanismo de evaluación para supervisar las relaciones con terceros países que no cooperen con la Unión Europea en la lucha contra la inmigración ilegal.

ê 377/2004 considerando 5 (adaptado)

Tras el Consejo Europeo de Salónica es necesario formalizar la existencia y funcionamiento de dicha red –sobre la base de la experiencia adquirida en el funcionamiento de proyectos en curso, entre ellos el de la red de funcionarios de enlace de inmigración en los Balcanes occidentales dirigido por Bélgica– por medio de un acto jurídico vinculante que establezca la obligación de crear formas de cooperación entre los funcionarios de enlace de inmigración de los Estados miembros, fije los objetivos de esa cooperación y determine las funciones y cualificaciones adecuadas de dichos funcionarios, así como sus responsabilidades en relación con el país anfitrión y con el Estado miembro que los envía.

ê 377/2004 considerando 6 (adaptado)

Es asimismo deseable formalizar el modo de informar a las correspondientes instituciones de la Comunidad de las actividades de la red de funcionarios de enlace de inmigración, con el fin de permitirles adoptar o proponer las medidas que puedan resultar necesarias para mejorar la gestión global de los controles sobre las personas en las fronteras exteriores de los Estados miembros.

ê 377/2004 considerando 7 (adaptado)

Teniendo en cuenta la Decisión 2003/170/JAI del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativa al uso conjunto de los funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los Estados miembros 17 .

ò nuevo

(2)El fuerte incremento de los flujos migratorios mixtos en 2015 y 2016 ha sometido a presión a los sistemas de gestión de la migración, el asilo y las fronteras y ha requerido una respuesta europea coordinada y eficaz.

(3)El objetivo de la política de la Unión en el ámbito de la migración es sustituir los flujos irregulares e incontrolados por vías seguras y bien gestionadas siguiendo un enfoque integral que aborde todos los aspectos de la inmigración.

(4)El respeto de los estándares en materia de derechos humanos sigue siendo un principio fundamental de la Unión a la hora de abordar la crisis migratoria. La Unión está comprometida con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, en plena conformidad con el Derecho internacional.

(5)A fin de garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la Unión en materia de inmigración en todos sus aspectos, conviene proseguir un diálogo y una cooperación coherentes con los terceros países clave de origen y de tránsito de los migrantes y los solicitantes de asilo. Dicha cooperación debe favorecer una mejor gestión de la inmigración, en particular las salidas y los retornos, contribuir a la estabilización de los flujos migratorios, apoyar las capacidades para reunir y compartir información, y prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, así como garantizar el acceso de los solicitantes de asilo a la protección.

(6)En vista de la creciente demanda de inteligencia e información a fin de respaldar la elaboración de políticas documentadas y respuestas operativas, es necesario que los funcionarios de enlace de inmigración velen por que su visión de conjunto de la situación y sus conocimientos contribuyan plenamente a la creación de una imagen global de la situación de los terceros países.

(7)El despliegue de los actuales funcionarios de enlace de migración europeos en los principales países de origen y de tránsito, tal como se había pedido en las conclusiones de la reunión especial de los Jefes de Estado y de Gobierno celebrada el 23 de abril de 2015, fue un primer paso hacia la potenciación del compromiso adquirido con los terceros países en materia de migración y el refuerzo de la coordinación con los funcionarios de enlace de inmigración desplegados por los Estados miembros. Sobre la base de esta experiencia, ha de preverse el despliegue de funcionarios de enlace de inmigración a largo plazo por parte de la Comisión en terceros países, con el objetivo de apoyar el desarrollo y la implementación y de maximizar el impacto de la actuación de la Unión en materia de migración.

(8)El objetivo del presente Reglamento es garantizar una mejor coordinación y optimizar la utilización de los funcionarios de enlace desplegados en terceros países por los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión a fin de responder de manera más eficaz a las prioridades de la UE en materia de prevención y lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza asociada, como el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, facilitar las actividades de retorno, readmisión y reintegración, contribuir a una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión, así como apoyar la gestión de la inmigración legal, en particular en el ámbito de la protección internacional, el reasentamiento y las medidas de integración previas a la salida adoptadas por los Estados miembros y la Unión.

(9)Basándose en el Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo, el presente Reglamento tiene por objeto garantizar que los funcionarios de enlace de inmigración contribuyan de forma más adecuada al funcionamiento de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración principalmente mediante la instauración de un mecanismo mediante el cual los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión puedan coordinar de manera más sistemática los cometidos y funciones de sus funcionarios de enlace.

(10)Teniendo en cuenta que los mandatos y los cometidos de los funcionarios de enlace de inmigración pueden solaparse, deben realizarse los esfuerzos necesarios para coordinar mejor la labor de los agentes que operen en el mismo tercer país o región. En caso de que los funcionarios de enlace de inmigración sean desplegados por la Comisión directamente en las misiones diplomáticas de la Unión en un tercer país, deben iniciar y dirigir la red de funcionarios de enlace de inmigración en dicho tercer país.

(11)El establecimiento de un mecanismo de gobernanza sólido que garantice una mejor coordinación de todos los funcionarios de enlace que se ocupan de asuntos de inmigración como parte de sus funciones es esencial para minimizar las lagunas de información y la duplicación del trabajo y aprovechar al máximo las capacidades operativas y la eficacia. Procede crear una Junta Directiva que ofrezca orientación, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, teniendo en cuenta las relaciones exteriores de la Unión, y cuente con los poderes necesarios, en particular para adoptar los programas de trabajo bienales de las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración, asignar tareas específicamente adaptadas a los funcionarios de enlace de inmigración que aborden las prioridades y necesidades emergentes que aún no estén cubiertas por el programa de trabajo bienal, asignar recursos a las actividades acordadas y asumir la responsabilidad de su ejecución.

(12)Conviene por tanto que la Junta Directiva establezca una lista de los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en terceros países y la actualice periódicamente. La lista ha de incluir información relativa a la ubicación, la composición y las actividades de las distintas redes, en particular la información de contacto y el resumen de las funciones de los funcionarios de enlace de inmigración desplegados.

(13)Procede promover el despliegue conjunto de funcionarios de enlace con el objetivo de mejorar la cooperación operativa y el intercambio de información entre los Estados miembros, así como de responder a las necesidades a escala de la Unión que defina la Junta Directiva. El despliegue conjunto, por parte de al menos dos Estados miembros, debe contar con el apoyo de los fondos de la Unión fomentando el compromiso y aportando valor añadido a todos los Estados miembros, en particular a aquellos con redes de enlace en terceros países más reducidas o que carezcan de ellas.

(14)Se deben adoptar disposiciones especiales para ampliar la acción de la Unión en materia de desarrollo de capacidades en favor de los funcionarios de enlace de inmigración mediante el desarrollo, en cooperación con las agencias pertinentes de la Unión, de planes de estudio básicos comunes y cursos de formación previa al despliegue, y para apoyar el refuerzo de las capacidades operativas de las redes de funcionarios de enlace de inmigración.

(15)Las redes de funcionarios de enlace de inmigración deben evitar duplicar el trabajo de las agencias de la Unión y de otros instrumentos o estructuras de la Unión y aportar un valor añadido a los logros ya alcanzados en términos de recopilación e intercambio de información en el ámbito de la inmigración, en particular centrándose en los aspectos operativos. Deben actuar como intermediarios y proveedores de la información procedente de terceros países para ayudar a las agencias de la Unión en sus funciones y cometidos, en particular cuando las agencias de la Unión aún no hayan establecido relaciones de cooperación con terceros países. A tal efecto, ha de establecerse una colaboración más estrecha entre las redes de funcionarios de enlace de inmigración y las agencias de la Unión competentes.

(16)Las autoridades de los Estados miembros han de garantizar que los productos de análisis estratégico y operativo de las agencias de la Unión en relación con la inmigración ilegal, el retorno, la delincuencia transfronteriza o la protección internacional y el reasentamiento lleguen de manera efectiva a los funcionarios de enlace de inmigración en terceros países y que la información facilitada por los funcionarios de enlace de inmigración se comparta con las agencias de la Unión competentes, especialmente la Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, Europol y la Agencia de Asilo de la Unión Europea en el ámbito de sus respectivos marcos jurídicos.

(17)Con el fin de garantizar la utilización más eficaz posible de la información obtenida por las redes de funcionarios de enlace de inmigración, dicha información debe estar disponible a través de una plataforma segura de intercambio de información en Internet.

(18)La información recopilada por los funcionarios de enlace de inmigración debe apoyar la implementación de la gestión europea integrada de las fronteras técnica y operativa a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 , y contribuir al desarrollo y el mantenimiento de los sistemas nacionales de vigilancia de fronteras de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 19 .

(19)Debe ser posible utilizar los recursos disponibles del Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 con el fin de apoyar las actividades de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración, así como de proseguir con el despliegue de funcionarios de enlace de inmigración por parte de los Estados miembros.

(20)Todo tratamiento y transferencia de datos personales por los Estados miembros en el marco del presente Reglamento debe realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 21 y con las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2016/680 22 . La Comisión y las agencias de la Unión deben aplicar el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 cuando procedan al tratamiento de datos personales.

(21)El tratamiento de datos personales en el marco del presente Reglamento debe perseguir el fin de prestar asistencia a los nacionales de terceros países que retornan, facilitar el reasentamiento de las personas que necesitan protección internacional e implementar las medidas de la Unión en lo que respecta a la admisión de inmigrantes legales. Se precisa pues un marco jurídico que reconozca el papel de los funcionarios de enlace de inmigración en este contexto.

(22)El retorno de los nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , es un elemento esencial de los esfuerzos globales dirigidos a atajar la inmigración ilegal y representa un importante elemento de interés público.

(23)Los funcionarios de enlace de inmigración han de tratar datos personales a fin de facilitar las operaciones de retorno. A menudo, los terceros países de retorno no están sujetos a las decisiones de adecuación adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, o del artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680 y no han celebrado o no tiene intención de celebrar un acuerdo de readmisión con la Unión o de ofrecer de otro modo las garantías oportunas en el sentido del artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/679 o de las disposiciones nacionales de transposición del artículo 37 de la Directiva (UE) 2016/680. Pese a los denodados esfuerzos de la Unión para cooperar con los principales países de origen de los nacionales de terceros países en situación irregular sujetos a una obligación de retorno, no siempre es posible garantizar que esos terceros países cumplan sistemáticamente la obligación establecida por el Derecho internacional de readmitir a sus propios nacionales. Los acuerdos de readmisión concluidos o en curso de negociación por parte de la Unión o de los Estados miembros que establecen garantías adecuadas para la transferencia de datos a terceros países con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/679 o a las disposiciones nacionales de transposición del artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680 abarcan un número limitado de estos terceros países. En caso de que no existan tales acuerdos, los datos personales deben ser transferidos por los funcionarios de enlace de inmigración en el marco de la ejecución de las operaciones de retorno de la Unión, en consonancia con las condiciones establecidas en el artículo 49, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/679 o con las disposiciones nacionales de transposición del artículo 38 de la Directiva (UE) 2016/680.

(24)En interés de las personas afectadas, los funcionarios de enlace de inmigración deben poder tratar los datos personales de las personas necesitadas de protección internacional sujetas al reasentamiento y de las personas que desean migrar legalmente a la Unión, a fin de confirmar su identidad y nacionalidad.

(25)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, optimizar la utilización de los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en terceros países por los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la UE con el fin de implementar de manera más eficaz las prioridades de la Unión por lo que respecta a la prevención y la lucha contra la inmigración ilegal, facilitar el retorno, la readmisión y la reintegración, contribuir a una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión, así como apoyar la gestión de los regímenes de inmigración legal o de protección internacional, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que pueden lograrse mejor mediante la coordinación a escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

ê 377/2004 considerando 8 (adaptado)

(26)En relación con Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo Ö de las disposiciones Õ del acervo de Schengen conforme al Ö en el sentido del Õ Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 25 , contemplado en los puntos A y E del artículo 1 Ö que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letras A y E, Õ de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo 26 .

ê 493/2011 considerando 15 (adaptado)

(27)Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 27 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letras A y E, de la Decisión 1999/437/CE Ö del Consejo Õ, leídos en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo 28 .

ê 493/2011 considerando 16 (adaptado)

(28)Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 29 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letras A y E, de la Decisión 1999/437/CE Ö del Consejo Õ, leídos en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/261/CE 2011/350/UE 30 del Consejo.

ê 377/2004 considerando 9 (adaptado)

(29)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo Ö n.º 22 Õ sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado Ö de Funcionamiento de la Unión Europea Õ constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento, que no la vincula ni le es aplicable. Habida cuenta de que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen con arreglo a las disposiciones del título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 Ö 4 Õ del citado Ö de dicho Õ Protocolo, decidirá, en un plazo de seis meses a partir de la adopción del Ö decisión sobre el Õ presente Reglamento por parte del Consejo, si lo incorpora o no a su legislación nacional.

ê 377/2004 considerando 10 (adaptado)

(30)El Reino Unido participa en el presente Reglamento con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Protocolo Ö n.º 19 sobre Õ por el que se integra el acervo de Schengen Ö integrado Õ en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado Ö de Funcionamiento de la Unión Europea Õ constitutivo de la Comunidad Europea, así como al apartado 2 del artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña a Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen 31 .

ê 377/2004 considerando 11 (adaptado)

(31)Irlanda participa en el presente Reglamento con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Protocolo Ö n.º 19 sobre Õ por el que se integra el acervo de Schengen Ö integrado Õ en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado Ö de Funcionamiento de la Unión Europea Õ constitutivo de la Comunidad Europea, así como al apartado 2 del artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE del Consejo de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen 32 .

ê 377/2004 considerando 12 (adaptado)

(32)La participación del Reino Unido y de Irlanda en el presente Reglamento, con arreglo al apartado 2 del artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE del Consejo y al apartado 2 del artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE del Consejo, se refiere a las responsabilidades de la Comunidad Ö Unión Õ de adoptar medidas que desarrollen las disposiciones del acervo de Schengen contra la organización de inmigración ilegal, en las que participan el Reino Unido e Irlanda.

ê 377/2004 considerando 13 (adaptado)

(33)El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del apartado 2 del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, Ö del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011, Õ

ê 377/2004 (adaptado)

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ö Ámbito de aplicación Õ

ò nuevo

1.El presente Reglamento establece una serie de normas para mejorar la coordinación del despliegue de funcionarios de enlace de inmigración en terceros países por los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión mediante la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración.

ê 377/2004 (adaptado)

ð nuevo

24.El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los cometidos de los funcionarios de enlace de inmigración en el marco de sus responsabilidades conforme a la legislación nacional Ö y de la Unión Õ, a las normas o procedimientos o a los acuerdos especiales concluidos con el país anfitrión o con organizaciones internacionales.

Artículo 21

Ö Definiciones Õ

Ö A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Õ

1.A efectos del presente Reglamento se entenderá «funcionario de enlace de inmigración»:

a)el representante de uno de los Estados miembros, destinado Ö desplegado Õ en el extranjero por el servicio de inmigración ð , las autoridades con poderes coercitivos ï u otra autoridad competente para establecer y mantener contactos con las autoridades del ð de un tercer ï país anfitrión a fin de contribuir a la prevención y al combate de la inmigración ilegal, a la repatriación Ö al retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular Õ de los inmigrantes ilegales y a la gestión de la Ö inmigración Õ migración legal;. 

ò nuevo

b)los funcionarios de enlace desplegados en el extranjero por la Comisión para establecer y mantener contactos con las autoridades del tercer país sobre cuestiones de inmigración;

c)los funcionarios de enlace desplegados en el extranjero por las agencias de la Unión, según se definen en su base jurídica respectiva, que se ocupan de asuntos de inmigración;

ê 377/2004 (nuevo)

b)2.A efectos del presente Reglamento, se considerarán asimismo funcionarios de enlace de inmigración los funcionarios de enlace que se ocupen de asuntos de inmigración como parte de su cometido.

ò nuevo

2.«desplegados en el extranjero»: desplegados, durante un período razonable que determinará la autoridad responsable, en uno de los siguientes entes:

a)las autoridades consulares de un Estado miembro en un tercer país;

b)las autoridades competentes de un tercer país;

c)una organización internacional;

d)una misión diplomática de la Unión.

ê 377/2004

3.Los funcionarios de enlace de inmigración podrán ser destinados a los consulados nacionales de los Estados miembros en terceros países o a los organismos pertinentes de otros Estados miembros o, también, a los organismos competentes de los terceros Estados y a organizaciones internacionales, durante un tiempo razonable que establecerá el Estado miembro que destina al funcionario.

ò nuevo

3.«datos personales»: los datos personales tal y como se definen en el artículo 4, punto 1), del Reglamento (UE) 2016/679;

4.«retorno»: el retorno tal y como se define en el artículo 3, punto 3), de la Directiva 2008/115/CE.

ê 377/2004 (adaptado)

ð nuevo

Artículo 32

Ö Cometidos de los funcionarios de enlace de inmigración Õ

1.Todo Estado miembro velará por que sus Los funcionarios de enlace de inmigración Ö deberán establecer y mantener Õ establezcan y mantengan contactos directos con las autoridades competentes del país anfitrión ð tercer país ï y con cualquier otro organismo pertinente de dicho país, a fin de facilitar y agilizar la recopilación e intercambio de información ð implementar el presente Reglamento ï .

2.Los funcionarios de enlace de inmigración recopilarán información que pueda ser útil en el plano operativo o en el plano estratégico, o en ambos. ð Dicha información no contendrá datos personales. ï Dicha información se referirá, en particular, a Ö las siguientes Õ cuestiones tales como:

a)flujos Ö migratorios Õ de inmigrantes ilegales procedentes del país anfitrión o que transitan por él;,

b)rutas que siguen Ö que usan Õ esos Ö estos Õ flujos Ö migratorios Õ de inmigrantes ilegales para llegar al territorio de los Estados miembros;,

c)la existencia, ð actividades y modi operandi ï de organizaciones delictivas implicadas en el tráfico de ð y la trata de seres humanos a lo largo de las rutas migratorias; ï

el modus operandi de los inmigrantes ilegales, incluidos los medios de transporte que utilizan, la participación de intermediarios, etc.,

existencia y actividades de organizaciones delictivas implicadas en el tráfico de inmigrantes,

d)incidentes y acontecimientos que puedan ser o llegar a ser la causa de nuevas situaciones en lo relativo a los flujos Ö migratorios Õ de inmigrantes ilegales;,

e)métodos utilizados para falsificar o alterar documentos de identidad o de viaje;,

f)formas de ayudar a las autoridades de ð terceros ï países anfitriones a prevenir los flujos de inmigración ilegal que se originen en sus territorios o transiten por los mismos;,

g)formas de facilitar la devolución Ö el retorno Õ , y repatriación Ö la readmisión Õ ð y la reintegración ï de inmigrantes ilegales a sus países de origen;,

ò nuevo

h)el acceso de los solicitantes de asilo a protección en el tercer país;

i)posibles estrategias y canales de inmigración legal entre la Unión y terceros países, incluidos el reasentamiento y otros instrumentos de protección, así como las competencias y las necesidades del mercado laboral;

j)medidas previas a la partida a disposición de los inmigrantes en los países de origen o los terceros países anfitriones que respalden una integración satisfactoria en el momento de su llegada legal a los Estados miembros;

ê 377/2004 (adaptado)

ð nuevo

ð k)la capacidad, competencias, estrategias políticas, ï legislación y usos jurídicos ð de terceros países ï atinentes a las cuestiones mencionadas Ö en las letras a) a j) Õ.,

información transmitida por medio del sistema de alerta temprana.

ò nuevo

3.Los funcionarios de enlace de inmigración coordinarán entre sí y con las partes interesadas pertinentes la prestación de sus actividades de desarrollo de capacidades a las autoridades y otras partes interesadas de terceros países.

ê 377/2004 (adaptado)

ð nuevo

43.Los funcionarios de enlace de inmigración también podrán prestar asistencia en:

a) la determinación de la identidad de nacionales de terceros países ð en situación irregular ï y Ö la facilitación de Õ para facilitar su Ö retorno Õ devolución Ö de conformidad con la Directiva 2008/115/CE Õ al país de origen;.

ò nuevo

b) la confirmación de la identidad y la facilitación del reasentamiento en la Unión de las personas que necesitan protección internacional ;

c) la confirmación de la identidad y la facilitación de la implementación de las medidas de la Unión en lo que respecta a la admisión de inmigrantes legales.

ê 377/2004 (adaptado)

ð nuevo

54.Los Estados miembros velarán por que sus Los funcionarios de enlace de inmigración Ö desempeñarán Õ desempeñen sus funciones en el marco de sus responsabilidades y en la observancia de las disposiciones, incluidas las relativas a la protección de los datos personales, establecidas por sus los ordenamientos internos Ö y de la Unión Õ y por los acuerdos o convenios celebrados con los países anfitriones ð terceros ï o con organizaciones internacionales.

Artículo 43

Ö Notificación del despliegue de funcionarios de enlace de inmigración Õ

1.Los Estados miembros ð , la Comisión y las agencias de la Unión ï se informarán mutuamente e informarán sistemáticamente y sin demora al Consejo y la Comisión ð a la Junta Directiva ï del envío en comisión de servicios ð de sus planes de despliegue ï de funcionarios de enlace de inmigración; incluirán una descripción de las funciones de éstos ð y la duración de su despliegue ï .

2.Todo Estado miembro informará a los demás de sus intenciones de enviar en comisión de servicios a funcionarios de enlace de inmigración a terceros países, a fin de permitir a los demás Estados miembros expresar su interés por celebrar acuerdos de cooperación con el Estado miembro que envía funcionarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

ê 493/2011 Art. 1.1(b)

ð nuevo

23.La información mecionada en ellos apartados 1 y 2 estará disponible en la red ð plataforma de intercambio de información ï segura ð basada en Internet que se prevé en el artículo 9 ï la información y coordinación para los servicios de gestión de la migración de los Estados miembros establecida por la Decisión 2005/267/CE 33 («ICONet»), en la sección dedicada a las redes de funcionarios de enlace de inmigración. La Comisión facilitará también esta información al Consejo.

ê 377/2004 (adaptado)

Artículo 54

Ö Creación de redes locales o regionales de funcionarios de enlace de inmigración Õ

1.Los Estados miembros velarán por que Llos los funcionarios de enlace de inmigración destinados a Ö desplegados en Õ los mismos terceros países o regiones Ö constituirán Õ constituyan redes locales o regionales de cooperación entre sí. Dentro del marco de esas redes, los funcionarios de enlace de inmigración concretamente:

a)se reunirán periódicamente y siempre que sea necesario;,

ê 493/2011 Art. 1.2(a)

ð nuevo

b)intercambiarán información y experiencias prácticas, en particular en reuniones y vía ð la plataforma de intercambio de informacion segura basada en Internet que se prevé en el artículo 9 ï ICONet;,

c)intercambiarán información, cuando proceda, sobre la experiencia relacionada con el acceso de los solicitantes de asilo a la protección;,

ê 377/2004 (adaptado)

ð nuevo

d)coordinarán las posiciones que hayan de adoptarse en los contactos con los transportistas comerciales, en su caso;,

e)asistirán a cursos especializados de formación conjuntos, cuando proceda;,

f)organizarán sesiones de información y cursos de formación para los miembros de los cuerpos diplomático y consular de las misiones de los Estados miembros en el ð tercer ï país anfitrión, cuando proceda;,

g)adoptarán enfoques comunes respecto de los métodos de recopilación de la información estratégicamente pertinente, incluidos análisis de riesgos, y de su presentación, a las autoridades competentes del Estado que los ha destinado;,

contribuirán a los informes bianuales de sus actividades comunes elaborados con arreglo al apartado 1 del artículo 6,

h)establecerán contactos periódicos con redes similares en el ð tercer ï país anfitrión y en terceros países vecinos, cuando proceda.

ò nuevo

2.Los funcionarios de enlace de inmigración desplegados por la Comisión coordinarán las redes previstas en el apartado 1. En las ubicaciones en que la Comisión no despliegue funcionarios de enlace de inmigración, la coordinación de la red será efectuada por un funcionario de enlace de inmigración acordado por los miembros de la red.

3.El coordinador notificará a la Junta Directiva la designación de los coordinadores de la red.

ê 493/2011 Art. 1.2(b)

2.    Los representantes de la Comisión y de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea («Frontex») creada por el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo 34 podrán participar en las reuniones organizadas en el marco de la red de funcionarios de enlace de inmigración, si bien, de requerirlo consideraciones operativas, las reuniones podrán celebrarse en ausencia de estos representantes. Otros organismos y autoridades podrán ser invitados, cuando proceda.

ê 493/2011 Art. 1.2(c)

3.    El Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo de la Unión Europea tomará la iniciativa de celebrar las mencionadas reuniones. Si el Estado miembro que ejerza la Presidencia no está representado en el país o en la región de que se trate, corresponde al Estado miembro en funciones de Presidencia tomar la iniciativa de celebrar la reunión. Tales reuniones podrán celebrarse asimismo a iniciativa de otros Estados miembros.

ê 377/2004 (adaptado)

Artículo 65

Ö Despliegue conjunto de funcionarios de enlace de inmigración Õ

1.Los Estados miembros podrán acordar bilateral o multilateralmente que los funcionarios de enlace de inmigración destinados a Ö desplegados en Õ un tercer país o a una organización internacional por uno de ellos se hagan cargo Ö también Õ de los intereses de uno o varios otros Estados miembros.

2.Los Estados miembros podrán acordar, asimismo, que sus funcionarios de enlace de inmigración compartan ciertas funciones entre sí.

ò nuevo

3.Cuando dos o más Estados miembros desplieguen conjuntamente a un funcionario de enlace de inmigración, dichos Estados miembros podrán recibir apoyo financiero de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 515/2014.

Artículo 7

Junta Directiva

1.Se establece la Junta Directiva para la red europea de funcionarios de enlace de inmigración («la Junta Directiva»).

2.La Junta Directiva estará compuesta por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión, un representante de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, un representante de Europol y un representante de la Agencia de Asilo de la Unión Europea. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados en función de sus conocimientos y experiencia pertinentes en la gestión de redes de funcionarios de enlace.

3.Los representantes de los terceros países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en la Junta Directiva en calidad de observadores.

4.Podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Junta Directiva, en calidad de observadores, expertos y representantes de las autoridades nacionales, de las organizaciones internacionales y de las instituciones, órganos, oficinas y agencias pertinentes de la UE que no sean miembros de la Junta Directiva. También podrán organizarse reuniones conjuntas con otras redes u organizaciones.

5.La Comisión asumirá la presidencia de la Junta Directiva. La presidencia deberá:

a)garantizar la continuidad y organizar el trabajo de la Junta Directiva, incluido el apoyo a la preparación del programa de trabajo bienal y del informe bienal sobre las actividades;

b)garantizar que las actividades colectivas acordadas por la Junta Directiva sean coherentes y estén coordinadas con los instrumentos y estructuras de la Unión pertinentes y reflejen las prioridades de la Unión en el ámbito de la migración;

c)convocar las reuniones de la Junta Directiva.

Para alcanzar los objetivos de la Junta Directiva, la presidencia estará asistida por una secretaría.

6.La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año.

Artículo 8

Cometidos de la Junta Directiva

1.La Junta Directiva adoptará su reglamento interno sobre la base de una propuesta de la presidencia en el plazo de tres meses a partir de su primera reunión. El reglamento interno establecerá las modalidades de votación.

2.Teniendo en cuenta las prioridades de la Unión en el ámbito de la inmigración y en el marco de los cometidos de los funcionarios de enlace de inmigración, tal como se definen en el presente Reglamento, la Junta Directiva llevará a cabo las siguientes actividades:

a)establecer las prioridades y actividades mediante la adopción de un programa de trabajo bienal y la indicación de los recursos necesarios para apoyar dicha labor;

b)examinar la ejecución de las actividades establecidas en el programa de trabajo bienal, el nombramiento de los coordinadores de redes y los avances realizados por las redes de funcionarios de enlace de inmigración en el marco de su cooperación con las autoridades competentes de terceros países;

c)adoptar el informe de actividad bienal;

d)actualizar la lista de funcionarios de enlace de inmigración desplegados antes de cada reunión de la Junta Directiva;

e)identificar las lagunas en materia de despliegue y recomendar el despliegue de funcionarios de enlace de inmigración.

3.Teniendo en cuenta las necesidades operativas de la Unión en el ámbito de la inmigración y en el marco de los cometidos de los funcionarios de enlace de inmigración, tal como se definen en el presente Reglamento, la Junta Directiva llevará a cabo las siguientes actividades:

a)llegar a un acuerdo sobre la definición de cometidos de las redes de funcionarios de enlace de inmigración;

b)hacer un seguimiento de la disponibilidad de información entre los funcionarios de enlace de inmigración y las agencias de la Unión y formular recomendaciones en relación con las actuaciones necesarias, cuando así se requiera;

c)apoyar el desarrollo de las capacidades de los funcionarios de enlace de inmigración, especialmente mediante el desarrollo de un plan de estudios básico común, la formación previa al despliegue y la organización de seminarios conjuntos sobre los temas a los que se refiere el artículo 3, apartado 2;

d)garantizar el intercambio de información a través de la plataforma de intercambio de información basada en Internet prevista en el artículo 9.

4.Para la ejecución de las actividades a que se refieren los apartados 2 y 3, los Estados miembros podrán recibir apoyo financiero de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 515/2014.

Artículo 9

Plataforma de intercambio de información

1.Los funcionarios de enlace de inmigración y los miembros de la Junta Directiva velarán por que toda la información y las estadísticas pertinentes se carguen e intercambien a través de la plataforma de intercambio de información segura en Internet creada y mantenida por la Comisión. Dicha información incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a)los documentos, informes y productos analíticos pertinentes en el ámbito de la inmigración, en particular información factual sobre países o regiones en los que estén desplegados funcionarios de enlace de inmigración;

b)los programas de trabajo bienales, los informes de actividad bienales y los resultados de las actividades y cometidos ad hoc de las redes de funcionarios de enlace de inmigración, tal como se contempla en el artículo 8, apartados 2 y 3;

c)una lista actualizada de los miembros de la Junta Directiva;

d)una lista actualizada de los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en terceros países, incluidos sus nombres, ubicaciones, números de teléfono y direcciones de correo electrónico;

e)otros documentos pertinentes relacionados con las actividades y las decisiones de la Junta Directiva.

2.Salvo los datos contemplados en las letras c) y d) del apartado 1, la información que se intercambie a través de la plataforma no contendrá datos personales ni enlaces a través de los cuales puedan obtenerse directa o indirectamente tales datos personales. El acceso a los datos contemplados en las letras c) y d) del apartado 1 estará limitado a los funcionarios de enlace de inmigración y a los miembros de la Junta Directiva a efectos de la implementación del presente Reglamento.

Artículo 10

Tratamiento de datos personales

1.Los funcionarios de enlace de inmigración desempeñarán sus cometidos en el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de datos personales establecidas en la legislación nacional y en la de la Unión y en los acuerdos internacionales celebrados con terceros países o con organizaciones internacionales.

2.Los funcionarios de enlace de inmigración podrán tratar datos personales a efectos de los cometidos contemplados en el artículo 3, apartado 4. Esos datos personales se borrarán una vez finalizado el cometido.

3.Los datos personales tratados con arreglo al apartado 2 podrán incluir:

a)datos biométricos o biográficos, cuando sea necesario para confirmar la identidad y nacionalidad de los nacionales de terceros países a efectos de retorno, incluidos todos los tipos de documentos que puedan considerarse pruebas o indicios de la nacionalidad;

b)listas de pasajeros de los vuelos de retorno a terceros países;

c)datos biométricos o biográficos para confirmar la identidad y nacionalidad de los nacionales de países terceros con fines de admisión de la migración legal y de reasentamiento de nacionales de terceros países que necesitan protección internacional.

4.La transferencia de datos personales por los funcionarios de enlace de inmigración en virtud del presente artículo a terceros países y organizaciones internacionales deberá hacerse de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 o con las disposiciones nacionales de transposición del capítulo V de la Directiva (UE) 2016/680.

ê 493/2011 Art. 1.3 (nuevo)

Artículo 6

1.    El Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo de la Unión Europea o, si dicho Estado miembro no está representado en el país o región de que se trate, el Estado miembro en funciones de Presidencia elaborará, al final de cada semestre, un informe para el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración en países o regiones específicos de particular interés para la Unión Europea, así como sobre la situación en dichos países o regiones, en lo que respecta a la inmigración ilegal, teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes, incluidos los derechos humanos. La selección, previa consulta a los Estados miembros y la Comisión, de los países o regiones específicos de particular interés para la Unión se basará en indicadores migratorios objetivos como las estadísticas sobre inmigración ilegal, los análisis de riesgo y en otra información u otros informes pertinentes elaborados por Frontex y por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, y tendrá en cuenta la política global de relaciones exteriores de la Unión.

2.    Los informes de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 se elaborarán de acuerdo con el modelo establecido en la Decisión 2005/687/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2005, relativa al modelo de informe sobre las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración y sobre la situación de la inmigración ilegal en el país anfitrión 35 , e indicarán los criterios de selección pertinentes.

3.    La Comisión, sobre la base de los informes de los Estados miembros contemplados en el apartado 1, y teniendo en cuenta, cuando proceda, aspectos relacionados con los derechos humanos, facilitará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un resumen fáctico y, cuando proceda, recomendaciones sobre el desarrollo de las redes de funcionarios de enlace de inmigración.

ê 377/2004 (adaptado)

Artículo 117

Ö Cooperación consular Õ

El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las disposiciones sobre cooperación consular local que figuran en Ö el Reglamento (CE) n.º 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados Õ.

ò nuevo

Artículo 12

Informe

1.Cinco años después de la fecha de adopción del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo un informe sobre su aplicación.

2.Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la preparación del informe sobre la aplicación del Reglamento.

ê 

Artículo 13

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 377/2004.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo I.

ê 377/2004 (adaptado)

Artículo 148

Ö Entrada en vigor Õ

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de enero de 2004 Ö a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea Õ .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Ö los Tratados Õ.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente


FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (versión refundida)

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 36  

El ámbito político afectado es la migración, y más específicamente la política para reducir los incentivos a la inmigración ilegal y luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos.

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 37  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Hacia una nueva política de migración

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º 1.1

Reducir los incentivos a la inmigración ilegal

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Propuesta de revisión del Reglamento sobre los funcionarios de enlace de inmigración

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Se espera que la presente propuesta, una vez adoptada y debidamente implementada, permitirá optimizar la utilización de los funcionarios de enlace de inmigración (FEI), incluidos los de la Comisión y de las agencias de la Unión desplegados en terceros países con miras a responder eficazmente a las prioridades de la UE consistentes en prevenir y combatir la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza asociada, en particular el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, facilitar el retorno, la readmisión y la reintegración, contribuir a una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión, así como apoyar la gestión de la inmigración legal, en particular en el ámbito de la protección internacional, el reasentamiento, y las medidas de integración previas a la partida emprendidas por los Estados miembros y por la Unión.

Se esperan los resultados específicos siguientes:

Resultado 1: mejora de la cooperación operativa entre los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en las mismas ubicaciones de terceros países;

Resultado 2: creación de una Junta Directiva para asegurar una coordinación sistemática y estructurada de los cometidos y las funciones de los funcionarios de enlace entre los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión;

Resultado 3: despliegue de funcionarios de enlace de inmigración por parte de la Comisión.

Los costes globales estimados de la implementación de la presente propuesta ascenderían a 17,3 millones EUR a lo largo del período de nueve años, a partir de 2019, de los cuales 1,6 millones se dedicarían a respaldar el funcionamiento de la Junta Directiva, 12 millones a la implementación de las actividades de la red europea de funcionarios de enlace de inmigración y 3,5 millones al desempeño de los funcionarios de enlace de inmigración desplegados por la Comisión. Sin embargo, la fecha real de despliegue de la propuesta dependerá de la conclusión de la adopción por los colegisladores.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Para evaluar los progresos realizados en relación con las redes de funcionarios de enlace de inmigración será necesario utilizar los indicadores de progreso siguientes:

Número de productos analíticos conjuntos entregados por las redes de FEI

Número de despliegues conjuntos de FEI cofinanciados con cargo al presupuesto de la UE

Mejora del intercambio de información entre las redes de FEI y las agencias de la UE

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Debe constituirse sin demora la Junta Directiva para las redes de funcionarios de enlace de inmigración. En el plazo de tres meses a partir de la primera convocatoria de la Junta, esta debería establecer su reglamento interno.

Desde el momento de su constitución, la Junta Directiva debe reunirse al menos dos veces al año para gestionar la red europea de funcionarios de enlace de inmigración, en particular estableciendo las prioridades y actividades en el programa de trabajo bienal y supervisando su implementación.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

La revisión del Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo tiene por objeto asegurar una mejor cooperación y optimizar la utilización de los funcionarios de enlace de inmigración, incluidos los de la Comisión y los de las agencias de la Unión desplegados en terceros países para responder de manera más eficaz a las prioridades de la UE en términos de prevención y lucha contra la inmigración ilegal, así como de facilitación del retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y de apoyo a la gestión de la inmigración ilegal. También busca reforzar las normas que rigen el intercambio de información estratégica con las agencias de la Unión, asegurando que se convierta en un proceso en dos sentidos y que los FEI de los EM tengan acceso a los productos analíticos de las agencias pertinentes de manera más sistemática y reciban más asistencia en el cumplimiento de sus cometidos in situ. La propuesta busca una mayor coordinación tanto a nivel de gestión de la red como a nivel operativo regional de los FEI desplegados por los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión. Generará asimismo mayores beneficios para la Unión que una actuación a nivel solo de los Estados miembros, equipando mejor a la Unión para orientar sus intervenciones y respuestas a los riesgos y preocupaciones comunes en las fronteras exteriores de la Unión.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

En el marco jurídico actual no se preveía un apoyo administrativo y operativo a las redes de funcionarios de enlace de inmigración ni existía la funcionalidad de una Junta Directiva.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La propuesta es compatible con las prioridades de la política migratoria de la Unión y financia intervenciones destinadas a mejorar la gestión de la migración, con el fin de reducir los flujos de migración ilegal, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y de promover la gestión integrada de las fronteras (GIF), en particular en el contexto de la GIF europea, basada en un modelo de control de acceso de cuatro pilares y en el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur).

Del mismo modo, existen claramente complementariedades y sinergias potenciales con las funciones de los nuevos funcionarios de enlace europeos establecidos desde la adopción del Reglamento, tales como

- los funcionarios europeos de enlace en materia de migración (EMLO), destinados en las delegaciones de la UE con miras a intensificar la coordinación para maximizar el impacto de la actuación de la UE en materia de migración en terceros países y reforzar el compromiso de los países de origen y de tránsito clave en todo el espectro de las cuestiones de migración;

- los funcionarios europeos de enlace en materia de retorno (EURLO), destinados en misiones diplomáticas en los EM con miras a representar los intereses de la Unión en materia de retorno, verificando la identidad de los nacionales de terceros países en situación irregular, desarrollando capacidades en el ámbito del retorno y respaldando la organización de operaciones conjuntas de retorno coordinadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y facilitar la implementación de la reintegración y de la asistencia después de la llegada;

- los funcionarios europeos de enlace de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas destinados en las delegaciones de la UE con miras a cooperar con terceros países en las fronteras exteriores de la Unión, desarrollando y manteniendo una cooperación operativa bilateral con el país anfitrióna, redactando y elaborando evaluaciones in situ y respaldando la ejecución de los proyectos de dicha Agencia.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

X Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 38  

X Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La Presidencia es responsable de garantizar el funcionamiento efectivo de la Junta Directiva para la red europea de funcionarios de enlace de inmigración. La Junta Directiva es responsable de establecer prioridades y actividades en forma de programas de trabajo bienales, de supervisar y evaluar el desempeño de la red europea de funcionarios de enlace de inmigración y de preparar informes anuales sobre la implementación del programa de trabajo.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Los riesgos son dobles, en primer lugar en lo que atañe al despliegue de los funcionarios de enlace de inmigración por la Comisión y, en segundo lugar, a la implementación de las medidas en apoyo de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración prevista en el Reglamento, sobre todo apoyo del programa a las redes de FEI y contratación de un proveedor de servicios externo para la secretaría de la Junta Directiva. A continuación se presentan algunos ejemplos de estos riesgos:

1. no se presentan candidatos apropiados a los puestos de expertos nacionales en comsión de servicios (ENCS) de la Comisión para trabajar como funcionarios de enlace de inmigración;

2. los Estados miembros no presentan una convocatoria de alta calidad o no asignan recursos suficientes para gestionar e implementar el apoyo de programa a las redes de FEI;

3. no se presentan propuestas adecuadas a la convocatoria abierta de propuestas para el puesto de proveedor de servicios para la secretaría de la Junta Directiva.

Estos riesgos se mitigan mediante el compromiso con los Estados miembros desde el principio del proceso par confirmar su interés y la adjudicación de contratos sobre la base de criterios de calidad sólidos, la comprobación de las referencias de los contratistas y el mantenimiento de una sólida relación con ellos.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

El control administrativo de los contratos y los pagos será responsabilidad del servicio de la Comisión pertinente. Los servicios de la Comisión pertinentes supervisarán cada una de las operaciones financiadas en virtud de esta decisión en todas las etapas del ciclo del proyecto. Esta supervisión tendrá en cuenta las obligaciones contractuales, así como los principios de análisis coste-eficacia y de buena gestión financiera.

Además, los convenios o contratos celebrados en aplicación del presente Reglamento contemplarán expresamente un control de los gastos autorizados en el marco de los proyectos/programas y de la buena ejecución de las actividades, así como un control financiero por parte de la Comisión, en particular, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y por el Tribunal de Cuentas, en caso necesario in situ.

Será de aplicación la estrategia de prevención y detección del fraude de la DG HOME.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

No se ha facilitado ninguna estimación, puesto que el control y la mitigación de los riesgos es una tarea propia de la estructura de gobernanza del proyecto.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La protección de los intereses financieros de la Unión y la lucha contra el fraude y las irregularidades forman parte integrante del presente Reglamento.

Se prestará especial atención a la naturaleza de los gastos (admisibilidad de los gastos), al respeto de los presupuestos (gastos reales) y a la verificación de los justificantes y la documentación pertinente (prueba de la realización de los gastos).

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número
[…][Rúbrica………………………………………...……….]

CD/CND 39

de países AELC 40

de países candidatos 41

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número
[…][Rúbrica………………………………………...……….]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

Antigua línea FSI-Fronteras (18.020101) en el MFP 2014-2020

CD

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

[Esta sección debe rellenarse mediante la hoja de cálculo sobre datos presupuestarios de carácter administrativo (segundo documento adjunto a la presente ficha financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre servicios.]

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

3 - Rúbrica «Seguridad y ciudadanía»

DG HOME

Año 2019 42

Año
2020

Año
2021

Año 2022

Año
2023

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

TOTAL

• Créditos de operaciones*

Línea FSI-Fronteras (18.020101) en el MFP 2014-2020

Compromisos

(1)

0,360

0,500

4,500

5,000

3,500

13,860

Pagos

(2)

0,180

0,430

2,500

2,250

2,500

2,500

-

1,750

1,750

13,860

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos  43 **

Línea de gastos de apoyo para la línea FSI-Fronteras (18.010401) en el MFP 2014-2020

(3)

0,500

0,500

0,500

0,500

0,500

0,500

0,500

3,500

TOTAL de los créditos
para la DG HOME
 

Compromisos

=1+1a +3

0,360

0,500

4,500

0,500

5,000

0,500

0,500

0,500

4,000

17,360

Pagos

=2+2a

+3

0,180

0,430

2,750

2,750

3,000

3,000

0,550

2,300

2,400

17,360



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 3

del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

0,360

0,500

4,500

0,500

5,000

0,500

0,500

0,500

4,000

17,360

Pagos

=5+ 6

0,180

0,430

2,750

2,750

3,000

3,000

0,550

2,300

2,400

17,360

* los gastos de operaciones cubrirán las ejecución de las actividades de la red europea de FEI y el funcionamiento de la Junta Directiva.

** los gastos de apoyo cubrirán los costes relacionados con el despliegue de FEI por parte de la Comisión.

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4

del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

0,360

0,500

4,500

0,500

5,000

0,500

0,500

0,500

4,000

17,360

Pagos

=5+ 6

0,180

0,430

2,750

2,750

3,000

3,000

0,550

2,300

2,400

17,360





Rúbrica del marco financiero plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <…….>

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 2019 44

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5

del marco financiero plurianual

Compromisos

0,360

0,500

4,500

0,500

5,000

0,500

0,500

0,500

4,000

17,360

Pagos

0,180

0,430

2,750

2,750

3,000

3,000

0,550

2,300

2,400

17,360

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año 2019 45

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

TOTAL

Tipo 46

Coste medio

No

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1.1 47

- Resultado 1

Apoyo a la red

Subvención

1

0,200

1

0,500

1

4,000

1

4,500

1

3,000

12,200

- Resultado 1

Proveedor de servicios para la JD

Contratación

1

0,160

1

0,500

1

0,500

1

0,500

1,660

- Resultado 1

FEI desplegados

1

1

0,500

1

0,500

1

0,500

1

0,500

1

0,500

1

0,500

1

0,500

3,500

Subtotal del objetivo específico n.º 1

0,360

0,500

5,000

0,500

5,500

0,500

0,500

4,000

0,500

17,360

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

0,360

0,500

6,640

1,640

6,640

1,640

1,640

5,140

1,640

25,340

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 48

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 49
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos de carácter administrativo

Subtotal
al
margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.    

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 50

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy 51

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

x    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa  52

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    COM(2016) 385 final.
(2)    DO L 64 de 2.3.2004, p. 1.
(3)    DO L 141 de 27.5.2011, p. 13.
(4)    En enero de 2018 había funcionarios desplegados de diecisiete Estados miembros, además de Noruega y Suiza.
(5)    2005/267/CE: Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 2005, por la que se crea en Internet una red segura de información y coordinación para los servicios de gestión de la migración de los Estados, derogada por el Reglamento (UE) 2016/7281624 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
(6)    El formato del informe se especifica en la Decisión 2005/687/CE de la Comisión.
(7)    http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2015/04/23/special-euco-statement/.
(8)    COM(2015) 240.
(9)    COM(2015) 285.
(10)    Etiopía, Jordania, Líbano, Mali, Marruecos, Níger, Nigeria, Pakistán, Senegal, Serbia, Sudán, Túnez y Turquía.
(11)    COM(2017) 558.
(12)    COM(2017) 728 final.
(13)    COM(2016) 377.
(14)    Este grupo contó con la participación de Francia, Alemania, España, los Países Bajos y el Reino Unido. Bélgica, que no pudo participar en este grupo, fue consultada posteriormente.
(15)    Reglamento (CE) n 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (DO L 64 de 2.3.2004, p. 1).
(16)    Véase el anexo I.
(17)    DO L 67 de 12.3.2003, p. 27.
(18)    Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/299 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 836/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
(19)    Reglamento (UE) n 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) (DO L 295 de 6.11.2013, pp. 11-26).
(20)    Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).
(21)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(22)    Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
(23)    Reglamento (CE) n 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(24)    Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
(25)    DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(26)    1999/437/CE: Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
(27)    DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(28)    2008/146/CE: Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(29)    DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(30)    Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
(31)    Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(32)    Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(33)    DO L 83 de 1.4.2005, p. 48.
(34)    DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
(35)    DO L 264 de8.10.2005, p. 8.
(36)    GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(37)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(38)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html .
(39)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(40)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(41)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(42)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(43)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(44)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(45)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(46)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(47)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)...».
(48)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(49)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(50)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(51)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(52)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

Bruselas,16.5.2018

COM(2018) 303 final

ANEXO

del

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (versión refundida)

{SWD(2018) 197 final}


é

ANEXO I

Reglamento derogado y su modificación

Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo

(DO L 64 de 2.3.2004, p. 1)

Reglamento (UE) n.º 493/2011 de la Comisión

(DO L 141 de 27.2011, p. 13)

_____________

ANEXO VII

Tabla de correspondencias

Reglamento (CE) n.º 377/2004

El presente Reglamento

_

Artículo 1, apartado 1

_

Artículo 2, texto introductorio

Artículo 1, apartado 1

Artículo 2, punto 1), texto introductorio, y punto 1, letra a)

_

Artículo 2, punto 1), letras b) y c)

Artículo 1, apartado 2

Artículo 2, punto 1), letra d)

_

Artículo 2, punto 2

Artículo 1, apartado 3

_

Artículo 1, apartado 4

Artículo 1, apartado 2

Artículo 2, apartado 1

Artículo 3, apartado 1

Artículo 2, apartado 2, texto introductorio

Artículo 3, apartado 2, texto introductorio

Artículo 2, apartado 2, primer guion

Artículo 3, apartado 2, letra a)

Artículo 2, apartado 2, segundo guion

Artículo 3, apartado 2, letra b)

_

Anexo I

Anexo II

_____________