COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 7.5.2018
COM(2018) 264 final
2018/0125(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Es preciso disponer de contingentes arancelarios autónomos en relación con determinados productos cuya producción en la Unión Europea no baste para satisfacer las necesidades de la industria usuaria. Deben abrirse, con el volumen que sea adecuado y con exención de derechos o con un tipo de derecho reducido, contingentes arancelarios de la UE que no perturben los mercados de dichos productos.
El 17 de diciembre de 2013, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales. Su objetivo era atender a la demanda de esos productos en la UE en las mejores condiciones posibles.
Dicho Reglamento se actualiza cada seis meses con el objeto de adaptarlo a las necesidades de la industria de la UE. La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, ha examinado todas las solicitudes de contingentes arancelarios autónomos presentadas por los Estados miembros.
Tras el examen, la Comisión considera justificada la apertura de contingentes arancelarios autónomos para algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo. En relación con algunos otros productos, debe modificarse la designación del producto a fin de tener en cuenta los últimos avances técnicos, o ajustarse el volumen inicial del contingente.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta no afecta a los países que tienen un acuerdo comercial preferencial con la UE, los países candidatos o los países candidatos potenciales para acuerdos preferenciales con la UE (por ejemplo, el Sistema de Preferencias Generalizadas, el régimen comercial aplicado al grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico, o los acuerdos de libre comercio).
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, medioambiental, de desarrollo y de relaciones exteriores de la Unión Europea.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la UE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. Las medidas previstas se atienen a los principios para la simplificación de los procedimientos destinados a los operadores activos en el comercio exterior, tal como se establecen en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos. El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).
•Elección del instrumento
En virtud del artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), «el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común». Por lo tanto, el instrumento apropiado es un reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
El régimen de contingentes arancelarios autónomos formó parte de un estudio de evaluación relativo a las suspensiones arancelarias autónomas realizado en 2013.
Ello se debe a que ambas medidas son similares, salvo en que los contingentes limitan los volúmenes objeto de importación. La evaluación permitió concluir que la principal justificación del régimen sigue siendo válida. El ahorro de costes para las empresas de la Unión que importan mercancías con arreglo al régimen puede ser considerable. A su vez, en función del producto, la empresa o el sector, este ahorro puede procurar ventajas más amplias, como por ejemplo, el impulso de la competitividad, un incremento de la eficiencia de los métodos de producción y la creación o la conservación de puestos de trabajo en la UE. En la ficha financiera legislativa adjunta se puede acceder a información pormenorizada sobre el ahorro que llevará consigo el presente Reglamento.
•Consultas con las partes interesadas
El Grupo de Economía Arancelaria, compuesto por delegaciones de todos los Estados miembros y de Turquía, asistió a la Comisión en la evaluación de la presente propuesta. El Grupo se reunió en tres ocasiones antes de acordar los cambios de esta propuesta.
Estudió con detalle cada una de la solicitudes (ya fueran nuevas o de modificación). Examinó cada caso en particular para asegurarse de que no causaba ningún perjuicio a los productores de la Unión y de que reforzaba y consolidaba la competitividad de la producción de aquella. Los miembros del Grupo llevaron a cabo la evaluación mediante debates y los Estados miembros consultaron a las industrias, las cámaras de comercio y las asociaciones afectadas, así como a otras partes interesadas.
Todos los contingentes enumerados fueron objeto de acuerdos o compromisos alcanzados en los debates celebrados en el seno del Grupo de Economía Arancelaria. No se mencionaron riesgos potencialmente graves de consecuencias irreversibles.
•Evaluación de impacto
La modificación propuesta reviste carácter exclusivamente técnico y solo afecta a la cobertura de los contingentes enumerados en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013 del Consejo. Por tanto, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto de la presente propuesta.
•Derechos fundamentales
La propuesta carece de repercusiones sobre los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos, dado que supone la no percepción de derechos de aduana por un importe total de aproximadamente 0,8 millones EUR anuales. La incidencia negativa en los recursos propios tradicionales del presupuesto se cifra en 0,6 millones EUR anuales (el 80 % de 0,8 millones EUR anuales).
Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su Renta Nacional bruta (RNB).
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Las medidas propuestas se gestionan en el marco del Arancel integrado de la Unión Europea (TARIC) y las aplican las administraciones aduaneras de los Estados miembros.
2018/0125 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos agrícolas e industriales producidos en cantidades insuficientes en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 del Consejo. Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.
(2)En interés de la Unión, y teniendo en cuenta el hecho de que no se producen productos idénticos, equivalentes o sustitutivos en cantidades suficientes dentro de la Unión Europea, es necesario abrir contingentes arancelarios libres de derechos en cantidades adecuadas para siete nuevos productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
(3)En el caso de ocho productos adicionales, números de orden 09.2700, 09.2624, 09.2647, 09.2648, 09.2682, 09.2696, 09.2697 y 09.2643, los volúmenes contingentarios deben incrementarse, porque ello redunda en interés de los operadores económicos de la Unión. En el caso de tres productos, números de orden 09.2676, 09.2876 y 09.2721, la designación de la mercancía debe modificarse.
(4)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 en consecuencia. A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de cuotas, las modificaciones previstas en el presente Reglamento en relación con los contingentes arancelarios para los productos en cuestión deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2018. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1388/2013 se modifica como sigue:
1)en la primera columna, se suprimen todos los asteriscos (*);
2)
las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2726, 09.2728, 09.2684, 09.2730, 09.2732, 09.2734 y 09.2736 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan según el orden de los códigos de la nomenclatura combinada (NC) indicados en la segunda columna del cuadro;
3)
las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2700, 09. 2624, 09.2647, 09.2648, 09.2682, 09.2696, 09.2697, 09.2676, 09.2876, 09.2721 y 09.2643 se sustituyen por las filas correspondientes que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1)
DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:
Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.
2)
LÍNEAS PRESUPUESTARIAS
Capítulo y artículo:
Capítulo 12 y artículo 120: Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom
Importe presupuestado para el ejercicio 2018 (22 844 000 000 EUR)
3)
INCIDENCIA FINANCIERA
◻
La propuesta no tiene incidencia financiera.
X
La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. El efecto es el siguiente:
(en millones EUR al primer decimal)
|
Línea presupuestaria
|
Ingresos
|
Período de 6 meses a partir de dd/mm/aaaa
|
[Año: segundo semestre de 2018]
|
|
Artículo 120
|
Incidencia en los recursos propios
|
1.7.2018
|
-0,6
|
El anexo I incluye siete productos nuevos. Los contingentes correspondientes suponen un importe en concepto de derechos no percibidos de 0,6 millones EUR, calculado a partir de las previsiones de los Estados miembros solicitantes para el período comprendido entre el 1.7.2018 y el 31.12.2018.
Sobre la base de lo anterior, la incidencia de la pérdida de ingresos para el presupuesto de la UE derivada del presente Reglamento se estima en 700 820 EUR (importe bruto, incluidos los costes de recaudación) x 0,8 = 560 656 EUR por semestre (importe neto).
4)
MEDIDAS ANTIFRAUDE
El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,7.5.2018
COM(2018) 264 final
ANEXOS
de la
Propuesta de Reglamento del Consejo
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónoms de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
ANEXO I
En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013, se insertan las líneas que figuran a continuación, según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna de dicho cuadro:
|
Número de orden
|
Código NC
|
TARIC
|
Designación de la mercancía
|
Período contingentario
|
Volumen contingentario
|
Derecho contingentario (%)
|
|
'09.2726
|
ex 2906 11 00
|
10
|
Levomentol (DCI) (CAS RN 2216-51-5)
|
01.07. - 31.12.
|
185 toneladas
|
0 %'
|
|
'09.2728
|
ex 2915 90 70
|
85
|
Trifluoroacetato de etilo (CAS RN 383-63-1)
|
01.07. - 31.12.
|
200 toneladas
|
0 %'
|
|
'09.2684
|
ex 2916 39 90
|
28
|
Cloruro de 2,5-dimetilfenilacetilo (CAS RN 55312-97-5)
|
01.07. - 31.12.
|
125 toneladas
|
0 %'
|
|
'09.2730
|
ex 2921 59 90
|
80
|
4,4'-Metanodiildianilina (CAS RN 101-77-9) en forma de gránulos, para su utilización en la fabricación de prepolímeros
|
01.07. - 31.12.
|
100 toneladas
|
0 %'
|
|
'09.2732
|
ex 2933 39 99
|
66
|
Fluazinam (ISO) (CAS RN 79622-59-6), con una pureza en peso del 98,5 % o superior
|
01.07. - 31.12.
|
100 toneladas
|
0 %'
|
|
'09.2734
|
ex 7409 19 00
|
20
|
Planchas o láminas compuestas de
|
01.07. - 31.12.
|
3 500 000 piezas
|
0 %'
|
|
'09.2736
|
ex 7607 11 90
|
83
|
Tira u hoja de una aleación de aluminio y magnesio:
para su utilización en la fabricación de láminas para persianas
|
01.07. - 31.12.2018
|
300 toneladas
|
0 %'
|
|
|
La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
|
ANEXO II
En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2700, 09.2624, 09.2647, 09.2648, 09.2682, 09.2696, 09.2697, 09.2676, 09.2876, 09.2721 y 09.2643 se sustituyen por las
|
Número de orden
|
Código NC
|
TARIC
|
Designación de la mercancía
|
Período contingentario
|
Volumen contingentario
|
Derecho contingentario (%)
|
|
'09.2700
|
ex 2905 12 00
|
10
|
Propan-1-ol (alcohol propílico) (CAS RN 71-23-8)
|
01.01. - 31.12.
|
15 000 toneladas
|
0 %'
|
|
'09.2624
|
2912 42 00
|
|
Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído) (CAS RN 121-32-4)
|
01.01. - 31.12.
|
1 950 toneladas
|
0 %'
|
|
'09.2647
|
ex 2918 29 00
|
80
|
Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8) con:
para su utilización en la fabricación de estabilizadores para PVC «one pack» a base de mezclas de polvos
|
01.01. - 31.12.
|
140 toneladas
|
0 %'
|
|
'09.2648
|
ex 2920 90 10
|
70
|
Sulfato de Dimetilo (CAS RN 77-78-1)
|
01.01. - 31.12.
|
18 000 toneladas
|
0 %'
|
|
'09.2682
|
ex 2921 41 00
|
10
|
Anilina con una pureza en peso igual o superior al 99 % (CAS RN 62-53-3)
|
01.01. - 31.12.
|
150 000 toneladas
|
0 %'
|
|
'09.2696
|
ex 2932 20 90
|
25
|
Decan-5-ólido (CAS RN 705-86-2)
|
01.01. - 31.12.
|
6 000 kg
|
0 %'
|
|
'09.2697
|
ex 2932 20 90
|
30
|
Dodecan-5-ólido (CAS RN 713-95-1)
|
01.01. - 31.12.
|
6 000 kg
|
0 %'
|
|
'09.2676
|
ex 3204 17 00
|
14
|
Preparaciones a base de colorante C.I. Pigmento Red 48:2 (CAS RN 7023-61-2) con un contenido superior o igual al 60 % pero inferior al 85 % en peso
|
01.01. - 31.12.
|
50 toneladas
|
0 %'
|
|
'09.2876
|
ex 3811 29 00
|
55
|
Aditivos constituidos por productos de reacción de difenilamina y nonenos ramificados con:
utilizados para la fabricación de aceites lubricantes
|
01.01. - 31.12.
|
900 toneladas
|
0 %'
|
|
'09.2721
|
ex 5906 99 90
|
20
|
Tela cauchutada tejida y laminada de las características siguientes:
utilizada para la fabricación de techos retráctiles para vehículos de motor
|
01.01. - 31.12.
|
375 000 m²
|
0 %'
|
|
'09.2643
|
ex 8504 40 82
|
30
|
Tarjetas de alimentación destinadas a la fabricación de las mercancías de las partidas 8521 y 8528
|
01.01. - 31.12.
|
15 000 000 piezas
|
0 %'
|
|
|
La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
|