Bruselas, 7.5.2018

COM(2018) 264 final

2018/0125(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Es preciso disponer de contingentes arancelarios autónomos en relación con determinados productos cuya producción en la Unión Europea no baste para satisfacer las necesidades de la industria usuaria. Deben abrirse, con el volumen que sea adecuado y con exención de derechos o con un tipo de derecho reducido, contingentes arancelarios de la UE que no perturben los mercados de dichos productos.

El 17 de diciembre de 2013, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales. Su objetivo era atender a la demanda de esos productos en la UE en las mejores condiciones posibles.

Dicho Reglamento se actualiza cada seis meses con el objeto de adaptarlo a las necesidades de la industria de la UE. La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, ha examinado todas las solicitudes de contingentes arancelarios autónomos presentadas por los Estados miembros.

Tras el examen, la Comisión considera justificada la apertura de contingentes arancelarios autónomos para algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo. En relación con algunos otros productos, debe modificarse la designación del producto a fin de tener en cuenta los últimos avances técnicos, o ajustarse el volumen inicial del contingente.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta no afecta a los países que tienen un acuerdo comercial preferencial con la UE, los países candidatos o los países candidatos potenciales para acuerdos preferenciales con la UE (por ejemplo, el Sistema de Preferencias Generalizadas, el régimen comercial aplicado al grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico, o los acuerdos de libre comercio).

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, medioambiental, de desarrollo y de relaciones exteriores de la Unión Europea.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la UE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. Las medidas previstas se atienen a los principios para la simplificación de los procedimientos destinados a los operadores activos en el comercio exterior, tal como se establecen en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos 1 . El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Elección del instrumento

En virtud del artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), «el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común». Por lo tanto, el instrumento apropiado es un reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

El régimen de contingentes arancelarios autónomos formó parte de un estudio de evaluación relativo a las suspensiones arancelarias autónomas realizado en 2013 2 .

Ello se debe a que ambas medidas son similares, salvo en que los contingentes limitan los volúmenes objeto de importación. La evaluación permitió concluir que la principal justificación del régimen sigue siendo válida. El ahorro de costes para las empresas de la Unión que importan mercancías con arreglo al régimen puede ser considerable. A su vez, en función del producto, la empresa o el sector, este ahorro puede procurar ventajas más amplias, como por ejemplo, el impulso de la competitividad, un incremento de la eficiencia de los métodos de producción y la creación o la conservación de puestos de trabajo en la UE. En la ficha financiera legislativa adjunta se puede acceder a información pormenorizada sobre el ahorro que llevará consigo el presente Reglamento.

Consultas con las partes interesadas

El Grupo de Economía Arancelaria, compuesto por delegaciones de todos los Estados miembros y de Turquía, asistió a la Comisión en la evaluación de la presente propuesta. El Grupo se reunió en tres ocasiones antes de acordar los cambios de esta propuesta.

Estudió con detalle cada una de la solicitudes (ya fueran nuevas o de modificación). Examinó cada caso en particular para asegurarse de que no causaba ningún perjuicio a los productores de la Unión y de que reforzaba y consolidaba la competitividad de la producción de aquella. Los miembros del Grupo llevaron a cabo la evaluación mediante debates y los Estados miembros consultaron a las industrias, las cámaras de comercio y las asociaciones afectadas, así como a otras partes interesadas.

Todos los contingentes enumerados fueron objeto de acuerdos o compromisos alcanzados en los debates celebrados en el seno del Grupo de Economía Arancelaria. No se mencionaron riesgos potencialmente graves de consecuencias irreversibles.

Evaluación de impacto

La modificación propuesta reviste carácter exclusivamente técnico y solo afecta a la cobertura de los contingentes enumerados en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013 del Consejo. Por tanto, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto de la presente propuesta.

Derechos fundamentales

La propuesta carece de repercusiones sobre los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos, dado que supone la no percepción de derechos de aduana por un importe total de aproximadamente 0,8 millones EUR anuales. La incidencia negativa en los recursos propios tradicionales del presupuesto se cifra en 0,6 millones EUR anuales (el 80 % de 0,8 millones EUR anuales).

Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su Renta Nacional bruta (RNB).

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las medidas propuestas se gestionan en el marco del Arancel integrado de la Unión Europea (TARIC) y las aplican las administraciones aduaneras de los Estados miembros.

2018/0125 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos agrícolas e industriales producidos en cantidades insuficientes en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 del Consejo 3 . Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

(2)En interés de la Unión, y teniendo en cuenta el hecho de que no se producen productos idénticos, equivalentes o sustitutivos en cantidades suficientes dentro de la Unión Europea, es necesario abrir contingentes arancelarios libres de derechos en cantidades adecuadas para siete nuevos productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

(3)En el caso de ocho productos adicionales, números de orden 09.2700, 09.2624, 09.2647, 09.2648, 09.2682, 09.2696, 09.2697 y 09.2643, los volúmenes contingentarios deben incrementarse, porque ello redunda en interés de los operadores económicos de la Unión. En el caso de tres productos, números de orden 09.2676, 09.2876 y 09.2721, la designación de la mercancía debe modificarse.

(4)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 en consecuencia. A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de cuotas, las modificaciones previstas en el presente Reglamento en relación con los contingentes arancelarios para los productos en cuestión deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2018. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1388/2013 se modifica como sigue:

1)en la primera columna, se suprimen todos los asteriscos (*);

2)    las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2726, 09.2728, 09.2684, 09.2730, 09.2732, 09.2734 y 09.2736 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan según el orden de los códigos de la nomenclatura combinada (NC) indicados en la segunda columna del cuadro;

3)    las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2700, 09. 2624, 09.2647, 09.2648, 09.2682, 09.2696, 09.2697, 09.2676, 09.2876, 09.2721 y 09.2643 se sustituyen por las filas correspondientes que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1)    DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.

2)    LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo:
Capítulo 12 y artículo 120: Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

Importe presupuestado para el ejercicio 2018 (22 844 000 000 EUR)

3)    INCIDENCIA FINANCIERA

   La propuesta no tiene incidencia financiera.

X    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. El efecto es el siguiente:

(en millones EUR al primer decimal)

Línea presupuestaria

Ingresos 4

Período de 6 meses a partir de dd/mm/aaaa

[Año: segundo semestre de 2018]

Artículo 120

Incidencia en los recursos propios

1.7.2018

-0,6

El anexo I incluye siete productos nuevos. Los contingentes correspondientes suponen un importe en concepto de derechos no percibidos de 0,6 millones EUR, calculado a partir de las previsiones de los Estados miembros solicitantes para el período comprendido entre el 1.7.2018 y el 31.12.2018.

Sobre la base de lo anterior, la incidencia de la pérdida de ingresos para el presupuesto de la UE derivada del presente Reglamento se estima en 700 820 EUR (importe bruto, incluidos los costes de recaudación) x 0,8 = 560 656 EUR por semestre (importe neto).

4)    MEDIDAS ANTIFRAUDE

El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

(1)    DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
(2)     http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/consultations/tax/2012_vat_rates_en.htm
(3)    Reglamento (UE) n.º 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).
(4)    En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes sobre la producción de azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, esto es, los importes brutos, una vez deducido el 20 % en concepto de gastos de recaudación.

Bruselas,7.5.2018

COM(2018) 264 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Reglamento del Consejo

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónoms de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales


ANEXO I

En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013, se insertan las líneas que figuran a continuación, según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna de dicho cuadro:

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

'09.2726

ex 2906 11 00

10

Levomentol (DCI) (CAS RN 2216-51-5)

01.07. - 31.12.

185 toneladas

0 %'

'09.2728

ex 2915 90 70

85

Trifluoroacetato de etilo (CAS RN 383-63-1)

01.07. - 31.12.

200 toneladas

0 %'

'09.2684

ex 2916 39 90

28

Cloruro de 2,5-dimetilfenilacetilo (CAS RN 55312-97-5)

01.07. - 31.12.

125 toneladas

0 %'

'09.2730

ex 2921 59 90

80

4,4'-Metanodiildianilina (CAS RN 101-77-9) en forma de gránulos, para su utilización en la fabricación de prepolímeros

 (2)

01.07. - 31.12.

100 toneladas

0 %'

'09.2732

ex 2933 39 99

66

Fluazinam (ISO) (CAS RN 79622-59-6), con una pureza en peso del 98,5 % o superior

01.07. - 31.12.

100 toneladas

0 %'

'09.2734

ex 7409 19 00

20

Planchas o láminas compuestas de

01.07. - 31.12.

3 500 000 piezas

0 %'

'09.2736

ex 7607 11 90

83

Tira u hoja de una aleación de aluminio y magnesio:

para su utilización en la fabricación de láminas para persianas

 (2)

01.07. - 31.12.2018

300 toneladas

0 %'

(2)

La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


ANEXO II

En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2700, 09.2624, 09.2647, 09.2648, 09.2682, 09.2696, 09.2697, 09.2676, 09.2876, 09.2721 y 09.2643 se sustituyen por las

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

'09.2700

ex 2905 12 00

10

Propan-1-ol (alcohol propílico) (CAS RN 71-23-8)

01.01. - 31.12.

15 000 toneladas

0 %'

'09.2624

2912 42 00

Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído) (CAS RN 121-32-4)

01.01. - 31.12.

1 950 toneladas

0 %'

'09.2647

ex 2918 29 00

80

Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8) con:

para su utilización en la fabricación de estabilizadores para PVC «one pack» a base de mezclas de polvos

 (2)

01.01. - 31.12.

140 toneladas

0 %'

'09.2648

ex 2920 90 10

70

Sulfato de Dimetilo (CAS RN 77-78-1)

01.01. - 31.12.

18 000 toneladas

0 %'

'09.2682

ex 2921 41 00

10

Anilina con una pureza en peso igual o superior al 99 % (CAS RN 62-53-3)

01.01. - 31.12.

150 000 toneladas

0 %'

'09.2696

ex 2932 20 90

25

Decan-5-ólido (CAS RN 705-86-2)

01.01. - 31.12.

6 000 kg

0 %'

'09.2697

ex 2932 20 90

30

Dodecan-5-ólido (CAS RN 713-95-1)

01.01. - 31.12.

6 000 kg

0 %'

'09.2676

ex 3204 17 00

14

Preparaciones a base de colorante C.I. Pigmento Red 48:2 (CAS RN 7023-61-2) con un contenido superior o igual al 60 % pero inferior al 85 % en peso

01.01. - 31.12.

50 toneladas

0 %'

'09.2876

ex 3811 29 00

55

Aditivos constituidos por productos de reacción de difenilamina y nonenos ramificados con:

utilizados para la fabricación de aceites lubricantes

 (2)

01.01. - 31.12.

900 toneladas

0 %'

'09.2721

ex 5906 99 90

20

Tela cauchutada tejida y laminada de las características siguientes:

utilizada para la fabricación de techos retráctiles para vehículos de motor

 (2)

01.01. - 31.12.

375 000 m²

0 %'

'09.2643

ex 8504 40 82

30

Tarjetas de alimentación destinadas a la fabricación de las mercancías de las partidas 8521 y 8528

 (2)

01.01. - 31.12.

15 000 000 piezas

0 %'

(2)

La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).