COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.4.2018
COM(2018) 164 final
2018/0077(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) respecto a su reglamento interno
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo sobre la creación de la Zona Europea Común de Aviación en relación con la adopción prevista de su reglamento interno.
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo Multilateral sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA)
El Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación («Acuerdo ZECA»), tiene por objetivo la creación de una Zona Europea Común de Aviación basada en el acceso libre al mercado, la libertad de establecimiento, la igualdad de condiciones de competencia y el respeto a las normas comunes en los ámbitos de la seguridad aérea, la protección de la aviación, la gestión del tránsito aéreo, la armonización social y el medio ambiente. El Acuerdo ZECA entró en vigor el 1 de diciembre de 2017.
La Unión Europea es parte en el Acuerdo ZECA.
2.2.El Comité Mixto
El Comité Mixto establecido en el artículo 18 del Acuerdo ZECA es responsable de la administración del Acuerdo y debe garantizar su correcta ejecución mediante recomendaciones y decisiones en los casos previstos en el Acuerdo. El Comité Mixto actuará por unanimidad. No obstante, podrá decidir establecer un procedimiento de votación por mayoría para algunos asuntos específicos. La Comisión Europea presidirá el Comité Mixto, con la participación de los Estados miembros.
2.3.Actos previstos del Comité Mixto
En su primera reunión, el Comité Mixto debe aprobar su reglamento interno.
El acto previsto se adoptará de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo ZECA, según el cual el Comité Mixto «aprobará su reglamento interno».
3.Posición que se ha de TOMAR en nombre de la Unión
Se pide al Consejo que establezca la posición en nombre de la Unión respecto al reglamento interno, de modo que el Comité Mixto pueda funcionar correctamente de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo ZECA.
En su calidad de Parte en el Acuerdo, la Unión debe presentar su posición a los socios de la ZECA durante la reunión del Comité Mixto para asegurar la correcta ejecución del Acuerdo y cumplir sus compromisos.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Comité Mixto es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo ZECA.
El acto que debe adoptar el Comité Mixto constituye un acto con efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo ZECA.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo ZECA.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo y contenido principales del acto previsto se refieren al transporte aéreo.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 100, apartado 2, del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 100, apartado 2, del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
5.Publicación del acto previsto
De acuerdo con el artículo 19 del Acuerdo ZECA, las decisiones del Comité Mixto, una vez adoptadas, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2018/0077 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) respecto a su reglamento interno
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión celebró el Acuerdo Multilateral sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación («Acuerdo ZECA») mediante Decisión (UE) 2018/145 del Consejo; el Acuerdo entró en vigor el 1 de diciembre de 2017.
(2)De conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo ZECA, el Comité Mixto aprobará su reglamento interno.
(3)En su primera reunión, que se celebrará el 3 de mayo de 2018, el Comité Mixto deberá aprobar su reglamento interno, de modo que pueda funcionar correctamente de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo ZECA.
(4)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre la Unión en el Comité Mixto, habida cuenta de que el acto que adoptará dicho Comité será jurídicamente vinculante.
(5)De acuerdo con el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo ZECA, las decisiones del Comité Mixto deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en la primera reunión del Comité Mixto será la siguiente:
- aceptar el reglamento interno del Comité Mixto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Decisión del Comité Mixto sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
Una vez adoptados, los actos del Comité Mixto se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,5.4.2018
COM(2018) 164 final
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) respecto a su reglamento interno
ANEXO
Decisión n.º 1/2018
DEL COMITÉ MIXTO DE LA ZECA
EL COMITÉ MIXTO DE LA ZECA,
Visto el Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación («Acuerdo ZECA»), y en particular su artículo 18,
DECIDE:
Artículo único
Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el ... de ... de 2018.
Por el Comité Mixto, el presidente
Carlos Bermejo Acosta
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MIXTO DE LA ZECA
Artículo 1
Disposiciones generales
1. Se establece el Comité Mixto de la ZECA de conformidad con el Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación («Acuerdo ZECA»).
2. El Comité Mixto será responsable de la administración y correcta aplicación del Acuerdo.
3. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, el Comité Mixto estará compuesto por representantes de las Partes Contratantes.
4. De conformidad con el artículo 18, apartado 3, el Comité Mixto actuará por unanimidad. No obstante, podrá decidir establecer un procedimiento de votación por mayoría para algunos asuntos específicos.
Artículo 2
Presidencia
Los Socios de la ZECA y la Unión Europea y sus Estados miembros presidirán por turnos el Comité Mixto. Cuando presidan una reunión del Comité Mixto, la Unión Europea y sus Estados miembros estarán representados por la Comisión Europea.
Artículo 3
Reuniones
1.
El Comité Mixto se reunirá al menos una vez al año y cuando las circunstancias lo requieran, salvo acuerdo en contrario de las Partes.
2. Cada reunión del Comité Mixto se celebrará en la fecha acordada por las Partes.
3. Cuando así lo acuerden las Partes, las reuniones del Comité Mixto podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico acordado, como la videoconferencia.
Artículo 4
Delegaciones
1.
Antes de cada reunión, la Secretaría del Comité Mixto comunicará a las Partes la composición prevista de las delegaciones que asistirán a la reunión.
2.
El Comité Mixto podrá invitar a sus reuniones a personas que no formen parte del mismo para que informen sobre asuntos específicos.
Artículo 5
Secretaría
Un funcionario de la Comisión Europea ejercerá como secretario del Comité Mixto.
Artículo 6
Correspondencia
Toda la correspondencia con el presidente del Comité Mixto se enviará también al secretario. El secretario se asegurará de que la correspondencia se transmita a las Partes.
Artículo 7
Confidencialidad
Las deliberaciones del Comité Mixto tendrán carácter confidencial. Cuando una Parte comunique al Comité Mixto información declarada confidencial, las otras Partes tratarán dicha información como tal.
Artículo 8
Orden del día de las reuniones
1.
La Secretaría elaborará un orden del día provisional de cada reunión del Comité Mixto sobre la base de las propuestas presentadas por las Partes. Los puntos del orden del día deberán ir acompañados de los documentos pertinentes y se enviarán a más tardar veintiún días naturales antes de la reunión.
2.
El orden del día provisional se remitirá a todas las Partes a más tardar quince días naturales antes de la reunión.
3.
El Comité Mixto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Podrán añadirse al orden del día otros puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional cuando así lo acuerden las Partes.
4.
El presidente podrá reducir el plazo mencionado en el apartado 1 con el fin de atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.
Artículo 9
Actas y conclusiones operativas
1.
El secretario elaborará un proyecto de acta de cada reunión del Comité Mixto. El proyecto de acta indicará las decisiones y recomendaciones adoptadas y las conclusiones acordadas.
2.
En un plazo de un mes a partir de la reunión, el proyecto de acta se enviará al Comité Mixto para su aprobación por procedimiento escrito. El acta podrá ser también adoptada por el Comité en su siguiente reunión.
3.
Una vez aprobada, el presidente y el secretario firmarán el acta y se enviará una copia a cada una de las Partes.
Artículo 10
Decisiones y recomendaciones
1.
El Comité Mixto adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por unanimidad. No obstante, las decisiones y recomendaciones a tenor de los artículos 16 y 20 y del artículo 28, apartado 3, del Acuerdo ZECA requerirán mayoría simple.
2.
Se considerará alcanzado el cuórum necesario en el Comité Mixto solo cuando estén representadas cuatro Partes de Europa Sudoriental y la Unión Europea.
3.
Durante el periodo entre sesiones, el Comité Mixto podrá adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. No obstante, cualquiera de las Partes podrá solicitar que se convoque el Comité Mixto para debatir el asunto. La Parte que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de instrumento al secretario, quien lo transmitirá a todas las demás Partes. Cada Parte informará al presidente y al secretario, en un plazo de quince días laborables a partir de la recepción del proyecto de instrumento, si acepta o no el proyecto, si propone cambios al mismo o si considera que debe convocarse el Comité Mixto para debatir el asunto. Si el proyecto se adopta, el presidente formalizará la decisión o recomendación conforme lo dispuesto en los apartados 5 y 6.
4.
La abstención de una Parte no impedirá al Comité Mixto tomar medidas, a condición de que exista el cuórum exigido por el apartado 2 de la presente sección.
5.
Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se denominarán «Decisión» y «Recomendación», respectivamente, e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto.
6.
Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto llevarán la firma del presidente y serán autenticadas por el secretario.
7.
Las Partes publicarán las decisiones adoptadas por el Comité Mixto en sus publicaciones oficiales respectivas. Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier otro acto adoptado por el Comité Mixto. Se transmitirá a cada una de las Partes una copia de las decisiones y recomendaciones.
Artículo 11
Lenguas
1.
Las lenguas oficiales del Comité Mixto serán las lenguas oficiales de las Partes. No obstante, en aras de la eficiencia, las Partes procurarán utilizar el inglés en las reuniones del Comité Mixto, en la correspondencia y en la preparación de la documentación.
2.
Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se redactarán en inglés.
Artículo 12
Gastos
1.
Cada Parte asumirá los gastos que conlleve su participación en las reuniones del Comité Mixto y de los grupos de trabajo o grupos de expertos.
2.
El Comité Mixto acordará el reparto de los gastos derivados de las misiones confiadas a expertos.
Artículo 13
Modificación del reglamento interno
El presente reglamento interno podrá ser modificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.
Artículo 14
Grupos de trabajo
1.
La composición y el funcionamiento de los grupos de trabajo o de expertos instituidos con arreglo al artículo 18, apartado 8, del Acuerdo serán determinados, mutatis mutandis, con arreglo a las normas aplicables al Comité Mixto.
2.
Los grupos de trabajo o grupos de expertos actuarán bajo la autoridad del Comité Mixto, al que informarán al término de cada una de sus reuniones. No estarán autorizados a tomar decisiones, pero podrán presentar recomendaciones al Comité.
3.
El Comité Mixto podrá decidir poner fin o modificar el mandato de los grupos de trabajo o de expertos.