Bruselas, 21.3.2018

COM(2018) 141 final

2018/0067(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Desde 1998, la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos de América (EE. UU.) son socios estratégicos en materia de investigación. Un primer «Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América» 1 («el Acuerdo») fue firmado en Washington, DC, el 5 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 14 de octubre de 1998. Desde entonces, el Acuerdo ha sido renovado en tres ocasiones, en 2003 2 , 2008 3 y 2013 4 , cada una por un período adicional de cinco años. La segunda renovación incluía una modificación, a saber, la adición de la investigación sobre la seguridad y el espacio a la lista de sectores abiertos a las actividades de cooperación (artículo 4).

El Artículo 12, letra b), del Acuerdo dispone lo siguiente: «El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años. Conforme a la revisión efectuada por las Partes en el año final de cada período sucesivo, el Acuerdo podrá renovarse con las eventuales modificaciones por períodos adicionales de cinco años, mediante acuerdo mutuo y por escrito entre las Partes».

El Acuerdo actual expirará el 14 de octubre de 2018.

Los servicios de la Comisión han llevado a cabo una evaluación de la manera en que se desarrolla la cooperación con los Estados Unidos y contribuye a la consecución de los objetivos de la estrategia de cooperación internacional. Dicha evaluación demuestra claramente que el Acuerdo ofrece un importante marco para facilitar la cooperación entre la UE y los Estados Unidos en ámbitos científicos y tecnológicos que son prioritarios para ambos, lo que se traduce en beneficios recíprocos. El principal instrumento de cooperación es el Programa Marco de investigación e innovación de la UE.

Las relaciones de la UE con los Estados Unidos en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI) son más sólidas que con cualquier otro país no europeo. Entre los terceros países no asociados, los Estados Unidos son hasta la fecha, con diferencia, el país más activo en Horizonte 2020. Esta afirmación se refiere a la inversión mutua en investigación y desarrollo (I+D), los flujos de científicos, los volúmenes de actividades de cooperación y el número de publicaciones y patentes con coautores. Estos vínculos en materia de CTI reflejan la fortaleza de nuestros lazos económicos con los Estados Unidos. Si los Estados Unidos y la UE encuentran fórmulas para desarrollar de forma significativa los esfuerzos conjuntos, los resultados conducirán al crecimiento económico y la creación de empleo, a una mayor calidad de vida y a soluciones conjuntas para problemas mundiales.

Entre otros muchos grandes logros, la cooperación en ciencia y tecnología entre la UE y los Estados Unidos ha dado lugar a la firma de la Declaración de Galway, en mayo de 2013, y a la puesta en marcha de la Alianza de Investigación sobre el Océano Atlántico (AORA). Desde entonces, la cooperación en materia de investigación marina y del Ártico sigue cobrando impulso y obteniendo reconocimiento internacional. Los diferentes grupos de trabajo de AORA han obtenido resultados de primer orden en diferentes ámbitos de cooperación, como por ejemplo la cartografía de los lechos oceánicos, los sistemas de observación, la acuicultura, la alfabetización oceánica, la salud de los océanos y los factores de estrés.

Interesa, por lo tanto, a la Unión Europea renovar el «Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América» por un nuevo período de cinco años.

En la reunión del Grupo Consultivo Conjunto UE-EE. UU. establecido por el Acuerdo celebrada en Washington el 23 de octubre de 2017, ambas Partes confirmaron su intención de renovar el Acuerdo y convinieron en seguir cooperando, apoyándose en el éxito actual del alineamiento de los programas. Ambas Partes reconocieron el papel de la investigación y la innovación como motores fundamentales de creación de empleo y crecimiento económico, y el hecho de que la cooperación transatlántica en materia de investigación ha sido una fuente primaria de nuevas tecnologías y descubrimientos científicos durante más de un siglo.

El contenido del Acuerdo renovado debe ser idéntico al del Acuerdo actual, tal como se discutió y acordó con los homólogos estadounidenses.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Esta iniciativa está plenamente en consonancia con la estrategia de la UE en materia de cooperación internacional en el ámbito de la investigación y la innovación 5 , en la cual los Estados Unidos constituyen un socio estratégico de la UE para la investigación e innovación. La estrategia de la UE establece claramente la importancia de los acuerdos de ciencia y tecnología como vehículos para definir y aplicar hojas de ruta plurianuales para la cooperación con los países no pertenecientes a la UE. El Acuerdo permite también aplicar la estrategia de cooperación internacional de la UE para la investigación e innovación, que aboga por una mayor internacionalización y apertura en la investigación e innovación de la UE.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La estrategia global de la UE para su política exterior y de seguridad confirma que la cooperación en la investigación es un aspecto importante de la política exterior de la Unión y considera dicha cooperación un elemento esencial para el fortalecimiento de los vínculos socioeconómicos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Las competencias de la UE para actuar a nivel internacional en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico se basan en el artículo 186 del TFUE. La base jurídica del procedimiento de la propuesta es el artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), inciso v), del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La UE y sus Estados miembros tienen competencias compartidas paralelas en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TFUE. Por lo tanto, la acción de la UE no puede sustituirse por la acción de los Estados miembros.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Adecuación regulatoria y simplificación

Esta iniciativa no forma parte del programa REFIT.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Solo se requieren recursos humanos y administrativos, que se exponen en la ficha de financiación legislativa.

A la luz de las anteriores consideraciones, la Comisión solicita al Consejo que:

- apruebe, en nombre de la Unión y con la aprobación del Parlamento Europeo, la renovación del «Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América» por un período adicional de cinco años (es decir, del 14 de octubre de 2018 al 13 de octubre de 2023);

- autorice al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) facultada(s) para notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América que la Unión ha concluido los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo renovado.

2018/0067 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión 98/591/CE 6 , el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América («el Acuerdo»). El Acuerdo se firmó en Washington, DC, el 5 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 14 de octubre de 1998.

(2)De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo, este se celebró por un período inicial de cinco años. Previa revisión por las Partes en el año final de cada período sucesivo, el Acuerdo puede renovarse, con eventuales modificaciones, por períodos adicionales de cinco años, mediante acuerdo mutuo y por escrito entre las Partes.

(3)Mediante las Decisiones 2004/756/CE 7 , 2009/306/CE 8 y 2014/240/UE 9 , el Consejo aprobó la renovación del Acuerdo por un período adicional de cinco años cada vez. El Acuerdo actual expirará el 14 de octubre de 2018.

(4)La evaluación realizada por los servicios de la Comisión demuestra que el Acuerdo constituye un importante marco para facilitar la cooperación entre la Unión y los Estados Unidos de América en ámbitos científicos y tecnológicos que son prioritarios para ambos, lo que se traduce en beneficios recíprocos. Por consiguiente, redunda en interés de la Unión renovar el Acuerdo por un nuevo período de cinco años.

(5)Ambas Partes confirmaron su intención de renovar el Acuerdo, sin introducir modificaciones, por un período adicional de cinco años.

(6)Procede aprobar la renovación del Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América por un período adicional de cinco años.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América, en nombre de la Unión, que esta ha concluido los procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo de conformidad con su artículo 12.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 10  

Estrategia y coordinación políticas, en especial de las Direcciones Generales RTD, AGRI, CLIMA, JRC, EAC, ENER, GROW, CNECT, MARE y MOVE.

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La presente iniciativa permitirá a ambas Partes mejorar e intensificar su cooperación en campos científicos y tecnológicos de interés común.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º

Esta Decisión permitirá a las dos Partes mejorar la cooperación y desarrollar una asociación más estratégica aumentando la escala y el alcance de la cooperación existente, afrontando los retos mundiales y promoviendo el acceso recíproco a los programas y la financiación. 

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Esta Decisión permitirá que tanto la Unión como los Estados Unidos obtengan un beneficio mutuo del progreso científico y técnico conseguido mediante actividades de cooperación continuadas. Asimismo, hará posible el intercambio de conocimientos concretos y la transferencia de conocimientos técnicos en beneficio de la comunidad científica, la industria y los ciudadanos de ambas Partes.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

La Comisión llevará a cabo un seguimiento sistemático de todas las actividades realizadas en el marco del Acuerdo, incluidas las de cooperación. Esta evaluación abarcará, entre otros, los siguientes puntos:

a) indicadores de cooperación: análisis del número y tipo de participación de las entidades estadounidenses en programas financiados por la UE (por ejemplo, número de propuestas, número de acuerdos de subvención firmados, principales vínculos de colaboración, temáticas principales; resultados generados) y viceversa (cuando se disponga de datos);

b) indicadores de rendimiento: porcentaje de éxito de las entidades estadounidenses participantes en los Programas Marco de la UE en comparación con otros países no pertenecientes a la UE y con los Estados miembros o países asociados a un Programa Marco de investigación; análisis de la calidad de la participación (por ejemplo, número de universidades mejor calificadas que participan en el programa, número de patentes y publicaciones procedentes de proyectos de colaboración);

c) recogida de datos en relación con las actividades de cooperación y vínculos que van más allá de los respectivos programas de financiación de la investigación y evaluación de la incidencia de estas actividades, como la participación en grupos de trabajo e iniciativas multilaterales.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La presente Decisión permitirá a las dos Partes seguir mejorando e intensificando su cooperación en campos científicos y tecnológicos para beneficio mutuo.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

La cooperación en materia de investigación e innovación entre los Estados Unidos y la UE se ha intensificado constantemente en los últimos años. La participación de la UE permite desarrollar actividades con mayor escala y alcance en beneficio de todos los Estados miembros. Gracias a la renovación de este Acuerdo, la UE dispondrá de un acceso más fácil a los conocimientos científicos producidos en los Estados Unidos y participará en más acciones de cooperación que redunden en un mayor intercambio de conocimientos y tecnologías.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Sobre la base de la experiencia adquirida hasta ahora en cooperación científica y tecnológica, se considera mutuamente beneficioso mantener la cooperación en la investigación con los Estados Unidos, en calidad de socio estratégico de la UE en el ámbito de la investigación y la innovación.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La renovación del Acuerdo con los Estados Unidos se considera plenamente coherente con el marco político global sobre la cooperación internacional en investigación e innovación (COM(2012) 497).

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde el 14.10.2018 al 13.10.2023

   Incidencia financiera desde el 14.10.2018 al 13.10.2023

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 11  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

[...]

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La participación de entidades estadounidenses en el Programa Marco de investigación e innovación y en otras actividades de cooperación en virtud del Acuerdo será objeto de un seguimiento sistemático mediante reuniones del Grupo Consultivo Conjunto establecido en virtud del artículo 6, letra b), del Acuerdo.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Periódicamente se celebran reuniones y contactos bilaterales que permiten poner en común sistemáticamente la información y el control. No se ha detectado ningún riesgo en el sistema de control.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

[...]

[...]

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

[...]

[...]

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

En los casos en los que la ejecución del Programa Marco requiera el uso de contratistas externos o implique la concesión de una contribución financiera a terceros, la Comisión llevará a cabo, si procede, auditorías financieras, especialmente si tiene motivos para dudar de la veracidad del trabajo realizado o descrito en los informes de actividad.

Las auditorías financieras de la Unión las llevará a cabo su propio personal o expertos contables autorizados con arreglo a la legislación de la Parte auditada. La Unión elegirá libremente a estos expertos, evitando cualquier riesgo de conflicto de intereses que le sea indicado por la Parte auditada. Además, durante la ejecución de las actividades de investigación, la Comisión garantizará la protección de los intereses financieros de la Unión mediante controles eficaces y, en el caso de que se detectaran irregularidades, mediante medidas y sanciones disuasorias y proporcionadas.

Para conseguir este objetivo, se incorporarán en todos los contratos empleados para la ejecución del Programa Marco normas sobre controles, medidas y sanciones con arreglo a los Reglamentos n.º 2988/95, n.º 2185/96 y n.º 883/2013.

En particular, en los contratos figurarán disposiciones que prevean:

- la introducción de cláusulas contractuales específicas para proteger los intereses financieros de la UE a la hora de llevar a cabo las verificaciones y los controles relacionados con el trabajo realizado;

- la realización de verificaciones administrativas como parte de las medidas antifraude, con arreglo a los Reglamentos n.º 2185/96, n.º 1073/1999 y n.º 1074/1999;

- la aplicación de sanciones administrativas para todas las irregularidades que se produzcan intencionadamente o por negligencia en la ejecución de los contratos, con arreglo al Reglamento n.º 2988/95, incluido un mecanismo de listas negras;

- el hecho de que cualquier orden de ingreso en caso de irregularidades y de fraude deberá ser ejecutable en virtud del artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, como medida rutinaria, personal competente de la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) aplicará un programa de controles sobre los aspectos científicos y presupuestarios de la cooperación. La Unidad de Auditoría Interna de la DG RTD llevará a cabo una auditoría interna y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea efectuará inspecciones locales.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

 
Rúbrica 1a - Competitividad para el crecimiento y el empleo

CD/CND 12

de países de la AELC 13

de países candidatos 14

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1a

08.01.05

CND

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica………………………………………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

1a

«Competitividad para el crecimiento y el empleo»

DG: RTD

Año
2018 15

Año
2019

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

TOTAL

• Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1)

Pagos

(2)

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 16  

Número de línea presupuestaria

08.01.05

(3)

TOTAL de los créditos
para la DG RTD

Compromisos

=1+1a +3

0,024

0,060

0,060

0,060

0,060

0,036

0,298

Pagos

=2+2a

+3

0,024

0,060

0,060

0,060

0,060

0,036

0,298






TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,024

0,060

0,060

0,060

0,060

0,036

0,298

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA <1a>
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

0,024

0,060

0,060

0,060

0,060

0,036

0,298

Pagos

=5+ 6

0,024

0,060

0,060

0,060

0,060

0,036

0,298

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6





Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2018

Año
2019

Año
2020

Año
2021

Año 2022

Año 2023

TOTAL

DG: RTD

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

0,0048

0,012

0,012

0,012

0,012

0,0072

0,060

TOTAL DG RDT

Créditos

0,0048

0,012

0,012

0,012

0,012

0,0072

0,060

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,0048

0,012

0,012

0,012

0,012

0,0072

0,060

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2018 17

Año
2019

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

0,0286

0,0715

0,0715

0,0715

0,0715

0,0429

0,358

Pagos

0,0286

0,0715

0,0715

0,0715

0,0715

0,0429

0,358

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 18

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 1 19

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N° 2...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2018 20

Año
2019

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

0,0048

0,012

0,012

0,012

0,012

0,0072

0,060

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

0,0048

0,012

0,012

0,012

0,012

0,0072

0,060

Al margen de la RÚBRICA 5 21
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,024

0,060

0,060

0,060

0,060

0,036

0,298

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
Al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

0,024

0,060

0,060

0,060

0,060

0,036

0,298

TOTAL

0,0286

0,0715

0,0715

0,0715

0,0715

0,0429

0,358

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
2018

Año
2019

Año

2020

Año

2021

Año

2022

Año

2023

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

08 01 05 01 (Investigación indirecta)

0,2

0,5

0,5

0,5

0,5

0,3

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 22

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  23

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

0,2

0,5

0,5

0,5

0,5

0,3

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Preparación y gestión de las reuniones del Grupo Consultivo Conjunto establecido con arreglo al artículo 6, letra b), del Acuerdo, así como seguimiento de la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo.

Los cálculos se han efectuado de manera proporcional teniendo en cuenta la duración del Acuerdo.

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

   La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 24

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    DO L 284 de 22.10.1998, p. 37.
(2)    Decisión 2004/756/CE del Consejo (DO L 335 de 11.11.2004, p. 5).
(3)    Decisión 2009/306/CE del Consejo (DO L 90 de 2.4.2009, p. 20).
(4)    Decisión 2014/240/UE del Consejo (DO L 128 de 30.4.2014, p. 43).
(5)    Reforzar y centrar la cooperación internacional de la UE en investigación e innovación: un planteamiento estratégico, COM(2012) 497.
(6)    Decisión 98/591/CE del Consejo, de 13 de octubre de 1998, por la que se celebra el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (DO L 284 de 22.10.1998, p. 35).
(7)    Decisión 2004/756/CE del Consejo, de 4 de octubre de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (DO L 335 de 11.11.2004, p. 5).
(8)    Decisión 2009/306/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2009, relativa a la renovación y la modificación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (DO L 90 de 2.4.2009, p. 20).
(9)    Decisión 2014/240/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (DO L 128 de 30.4.2014, p. 43).
(10)    GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(11)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(12)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(13)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(14)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(15)    El año 2018 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(16)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(17)    El año 2018 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(18)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(19)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)...».
(20)    El año 2018 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(21)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(22)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(23)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(24)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.