COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.3.2018
COM(2018) 119 final
2018/0053(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.3.2018
COM(2018) 119 final
2018/0053(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo establece, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Estas posibilidades de pesca suelen modificarse varias veces durante el período en que están en vigor.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las medidas propuestas son conformes a los objetivos y las normas de la política pesquera común y coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la Unión, en particular con las políticas en materia de medio ambiente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las obligaciones de la Unión en cuanto a la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos emanan de las contenidas en el artículo 2 del nuevo Reglamento de base de la política pesquera común (PPC).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. La PPC es una política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado, corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
No aplicable
•Consultas con las partes interesadas
La propuesta tiene en cuenta las respuestas de las partes interesadas, los consejos consultivos, las administraciones nacionales, las organizaciones de pescadores y las organizaciones no gubernamentales.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La propuesta se basa en los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).
•Evaluación de impacto
El ámbito de aplicación del Reglamento sobre posibilidades de pesca está circunscrito por el artículo 43, apartado 3, del Tratado.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
No procede.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Las modificaciones propuestas tienen por objeto modificar el Reglamento (UE) 2018/120 como se describe a continuación.
El lanzón es una especie poco longeva y el dictamen científico correspondiente está disponible en la segunda mitad del mes de febrero, mientras que la pesquería empieza ya en abril. En el Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, el total admisible de capturas (TAC) se fijó en cero. Así pues, debe modificarse en consonancia con el dictamen científico del CIEM más reciente.
En 2017, el CIEM, siguiendo el valor de referencia de 2016, modificó en su dictamen las zonas de gestión del lanzón. Algunas de estas zonas de gestión revisadas no coinciden con las aguas de la Unión en el mar del Norte. La zona de gestión 3r del lanzón está situada principalmente en aguas noruegas, pero parte de dicha zona está también en aguas de la Unión, con algunos bancos de pesca transzonales importantes entre las zonas de gestión 2r y 3r. El dictamen del CIEM de 2018 establece que un promedio del 8 % de las capturas en la zona de gestión 3r se realiza en aguas de la UE. Sobre esta base se establece un TAC para las aguas de la UE de la zona de gestión 3r.
2018/0053 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2018/120 1 del Consejo establece, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
(2)En el Reglamento (UE) 2018/120, el total admisible de capturas (TAC) para el lanzón en las divisiones CIEM 2a y 3a y en la subzona CIEM 4 se fijó en cero. El lanzón es una especie poco longeva y el dictamen científico correspondiente está disponible en la segunda mitad del mes de febrero, mientras que la pesquería empieza ya en abril.
(3)El total admisible de capturas (TAC) para el lanzón en las divisiones CIEM 2a y 3a y en la subzona CIEM 4 debe modificarse ahora en consonancia con el dictamen científico más reciente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), publicado el [23 de febrero de 2018].
(4)Para las capturas de lanzón, las divisiones CIEM 2a y 3a y la subzona CIEM 4 están divididas en zonas de gestión, sobre la base de dictámenes científicos. La zona de gestión 3r se localiza principalmente en aguas noruegas. Sin embargo, también incluye las aguas de la Unión y algunos bancos de pesca atraviesan las zonas de gestión 2r y 3r. El dictamen del CIEM establece que un promedio del 8 % de las capturas en la zona de gestión 3r se realiza en aguas de la UE. Los límites de capturas en las aguas de la Unión de la zona de gestión 3r deben establecerse con arreglo a dicho dictamen.
(5)El Reglamento (UE) 2018/120 debe modificarse en consecuencia.
(6)Los límites de capturas previstos en el Reglamento (UE) 2018/120 se aplican a partir del 1 de enero de 2018. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento modificativo relativas a los límites de capturas deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión todavía no se han agotado.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IA del Reglamento (UE) 2018/120 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,8.3.2018
COM(2018) 119 final
ANEXO
de la
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
ANEXO
En el anexo IA del Reglamento (UE) 2018/120, el cuadro de posibilidades de pesca del lanzón en aguas de la Unión de las divisiones CIEM 2a y 3a y de la subzona CIEM 4 se sustituye por el texto siguiente:
«
|
Especie: |
Lanzón y capturas accesorias asociadas |
Zona: |
Aguas de la Unión de las zonas 2a, 3a y 4(1) |
||||
|
|
Ammodytes spp. |
|
|
|
|
||
|
Dinamarca |
|
195 875 |
(2) |
TAC analítico |
|
|
|
|
Reino Unido |
4 282 |
(2) |
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96. |
||||
|
Alemania |
300 |
(2) |
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96. |
||||
|
Suecia |
7 193 |
(2) |
|||||
|
Unión |
207 650 |
||||||
|
TAC |
207 650 |
||||||
|
(1) |
Excluidas las aguas situadas a menos de seis millas náuticas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula. |
||||||
|
(2) |
Hasta un 2 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de merlán y caballa (OT1/*2A3A4). Las capturas accesorias de merlán y caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota. |
||||||
|
Condición especial: dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las que figuran a continuación en las siguientes zonas de gestión del lanzón, según se definen en el anexo IID: |
|||||||
|
Zona: aguas de la Unión de las zonas de gestión del lanzón |
|||||||
|
1r |
2r(1) |
3r |
4 |
5r |
6 |
7r |
|
|
(SAN/234_1R) |
(SAN/234_2R) |
(SAN/234_3R) |
(SAN/234_4) |
(SAN/234_5R) |
(SAN/234_6) |
(SAN/234_7R) |
|
|
Dinamarca |
126 837 |
4 717 |
8 177 |
55 979 |
0 |
165 |
0 |
|
Reino Unido |
2 772 |
103 |
179 |
1 224 |
0 |
4 |
0 |
|
Alemania |
194 |
7 |
13 |
86 |
0 |
0 |
0 |
|
Suecia |
4 658 |
173 |
300 |
2 056 |
0 |
6 |
0 |
|
Unión |
134 461 |
5 000 |
8 669 |
59 345 |
0 |
175 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
134 461 |
5 000 |
8 669 |
59 345 |
0 |
175 |
0 |
|
(1) En la zona de gestión 2r el TAC solo podrá pescarse en calidad de TAC de seguimiento con un protocolo de muestreo asociado para la pesca. |
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