Bruselas, 19.2.2018

COM(2018) 72 final

2018/0034(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

A raíz de una propuesta de la Comisión sobre una iniciativa PRIMA 1 basada en el artículo 185 del TFUE, se adoptó la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.

PRIMA tiene por objeto la aplicación de un programa conjunto para fomentar las capacidades de investigación e innovación y el desarrollo de conocimientos y soluciones innovadoras comunes destinados a mejorar la eficiencia, protección, seguridad y sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios y del suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea. Participarán conjuntamente en PRIMA varios Estados miembros y terceros países («Estados participantes en PRIMA») con un elevado grado de compromiso con la integración científica, administrativa y financiera, y sujetos a las mismas condiciones.

El Reino de Marruecos («Marruecos») manifestó su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante mediante carta de 26 de septiembre de 2014 con el compromiso de aportar una contribución financiera de 40 millones EUR a la iniciativa.

A fin de garantizar que Marruecos participa en PRIMA en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y terceros países asociados a Horizonte 2020, se requiere celebrar un acuerdo internacional con la Unión que haga extensivo a este país el régimen jurídico establecido por la Decisión (UE) 2017/1324.

El 30 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Marruecos, en nombre de la Unión, para la celebración de un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación de este país en PRIMA, a reserva de la adopción de la Decisión (UE) 2017/1324.

Las negociaciones comenzaron el 26 de junio de 2017 y concluyeron satisfactoriamente el 22 de enero de 2018, fecha en que los negociadores principales de las futuras Partes rubricaron el texto del proyecto de Acuerdo. El proyecto de Acuerdo adjunto a la presente propuesta es conforme a las directrices de negociación dictadas por el Consejo. En concreto, establece que las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324, haciendo referencia directa al acto legislativo de la Unión.

A fin de asegurar la protección de los intereses financieros de la Unión, en concreto las competencias de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas y la estructura de ejecución de PRIMA (PRIMA-IS) para llevar a cabo auditorías e investigaciones de conformidad con la legislación aplicable de la Unión, el Acuerdo hace referencia explícita a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2017/1324 y obliga a las Partes a prestar la asistencia necesaria para garantizar su aplicación. Además, el futuro Acuerdo dispone que las Partes deben acordar las disposiciones detalladas en materia de asistencia, que son fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del Acuerdo.

En el Acuerdo se prevé su aplicación provisional una vez firmado para permitir a los investigadores marroquíes beneficiarse plenamente de las convocatorias puestas en marcha en virtud del primer plan de trabajo anual de PRIMA para 2018 3 . Dicho plan ya contempla detalladamente las condiciones de admisibilidad para la participación y la financiación de entidades jurídicas establecidas en un país que pasa a ser Estado participante durante el período de aplicación del plan, como es el caso de Marruecos. En virtud del artículo 7, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, la admisibilidad para la participación se determina en el momento en que finaliza el plazo de la convocatoria, es decir, el 17 de abril de 2018, como se indica en el plan. En este contexto, Marruecos declaró durante las negociaciones estar preparado para la aplicación provisional de este Acuerdo a fin de permitir a los investigadores marroquíes la posibilidad de beneficiarse plenamente de las convocatorias antes mencionadas.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Tal y como se indica en la evaluación de impacto de PRIMA 4 , su apertura a la participación de terceros países como Marruecos es coherente con los objetivos de la cooperación internacional en materia de investigación e innovación descritos en la Comunicación de la Comisión de 2012 «Reforzar y centrar la cooperación internacional de la UE en investigación e innovación: un enfoque estratégico 5 », y con Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación, que promueve la cooperación con terceros países en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación con la finalidad de abordar los retos sociales mundiales y respaldar las políticas exteriores de la Unión. Asimismo, el Acuerdo es coherente con el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra 6 , en el que se prevé la cooperación científica, técnica y tecnológica entre la Unión y Marruecos; y con el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos 7 , que fomenta la cooperación en actividades científicas y tecnológicas entre las Partes en áreas de interés común.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La aplicación de PRIMA en estrecha cooperación con terceros países como Marruecos es también coherente con otras políticas de la Unión y pertinente para ellas, como es el caso de la política de migración, la política de desarrollo y la política de vecindad.

2.ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta de Decisión del Consejo se basa en los artículos 186 y 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La ficha financiera legislativa aneja a la presente Decisión expone la incidencia presupuestaria indicativa.

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión propone que el Consejo:

- adopte una Decisión sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo en nombre de la Unión Europea,

- autorice al negociador del Acuerdo a firmar, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

2018/0034 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 prevé la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA»), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.

(2)PRIMA tiene por objeto la aplicación de un programa conjunto para fomentar las capacidades de investigación e innovación y el desarrollo de conocimientos y soluciones innovadoras comunes destinados a mejorar la eficiencia, protección, seguridad y sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios y del suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea.

(3)Participarán conjuntamente en PRIMA varios Estados miembros y terceros países («Estados participantes en PRIMA») con un elevado grado de compromiso con la integración científica, administrativa y financiera, y sujetos a las mismas condiciones.

(4)El Reino de Marruecos («Marruecos») ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante y en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y los países asociados a Horizonte 2020 que participan en PRIMA.

(5)De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, Marruecos se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA.

(6)El 30 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Marruecos, en nombre de la Unión, con miras a la celebración de un acuerdo internacional por el que se establecen las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA, a reserva de la adopción de la Decisión (UE) 2017/1324. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo.

(7)Procede, por tanto, firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(8)Con miras a permitir la participación de Marruecos en PRIMA lo antes posible, conviene aplicar el Acuerdo de manera provisional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indique el negociador del Acuerdo.

Artículo 3

A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará de manera provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 4, a partir de la fecha de su firma.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el [día de su adopción].

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 9  

Título 08 - Investigación e innovación, Programa Marco Horizonte 2020.

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

.La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 10  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La finalidad de la presente iniciativa es permitir que Marruecos pase a ser un Estado participante en PRIMA, cuyo objetivo estratégico es crear capacidades de investigación e innovación y desarrollar conocimientos y soluciones innovadoras comunes para los sistemas agroalimentarios, con miras a su sostenibilidad, y para el suministro y la gestión integrados del agua en la región del Mediterráneo, a fin de lograr que tanto esos sistemas como el suministro y la gestión mencionados sean más resistentes al cambio climático, eficientes, rentables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social, así como contribuir a solucionar los problemas en materia de escasez de agua, seguridad alimentaria, nutrición, salud, bienestar y migración desde una fase precoz.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Con miras a la consecución de sus objetivos, varios Estados miembros y terceros países participarán conjuntamente en PRIMA sujetos a las mismas condiciones. A fin de garantizar que Marruecos participa en PRIMA en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y terceros países asociados a Horizonte 2020, se requiere celebrar un acuerdo internacional con la Unión que haga extensivo a este país el régimen jurídico establecido por la Decisión (UE) 2017/1324.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La presente iniciativa permitirá que Marruecos pase a ser un Estado participante en PRIMA y, por ende, sujeto a las mismas condiciones que los Estados miembros y terceros países asociados a Horizonte 2020. De conformidad con las disposiciones de la Decisión (UE) 2017/1324, las entidades jurídicas marroquíes podrán automáticamente optar a financiación de la UE en proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Unión.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

La finalidad de la presente iniciativa es permitir la participación de Marruecos en PRIMA. Los indicadores de resultados e incidencia de la presente iniciativa están, pues, estrictamente vinculados a los de la iniciativa PRIMA en su conjunto, como se especifica en la propuesta correspondiente de la Comisión 11 .

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Consúltense la propuesta de la Comisión antes mencionada en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE, y el informe de evaluación de impacto sobre PRIMA que acompaña a dicha propuesta de la Comisión 12 .

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Consúltese la propuesta de la Comisión antes mencionada en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

PRIMA es una iniciativa sin precedentes, ya que es la primera iniciativa de su clase que cuenta con la participación de terceros países no asociados al Programa Marco de Investigación de la Unión en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y que, por consiguiente, requiere la celebración de acuerdos internacionales con la Unión para permitir la participación de tales países.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Consúltese la propuesta de la Comisión antes mencionada en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde la fecha de aplicación provisional del Acuerdo hasta el final del período de vigencia de la Decisión (UE) 2017/1324 (31.12.2028).

   Incidencia financiera desde la fecha de aplicación provisional del Acuerdo hasta el 31.12.2020 (durante este período se establecerá un mecanismo para la aplicación del Acuerdo; una vez concluido dicho período, no se prevén más actividades en el marco del Acuerdo).

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 13  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Se establece una nueva entidad jurídica dedicada exclusivamente a la ejecución de PRIMA. La contribución financiera de la UE a PRIMA se proporcionará a través de esta estructura.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Consúltese la propuesta de la Comisión mencionada en los apartados anteriores en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Consúltese la propuesta de la Comisión mencionada en los apartados anteriores en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Consúltese la propuesta de la Comisión mencionada en los apartados anteriores en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

Consúltese la propuesta de la Comisión mencionada en los apartados anteriores en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

A fin de asegurar la protección de los intereses financieros de la Unión, en concreto las competencias de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas y la estructura de ejecución de PRIMA (PRIMA-IS) para llevar a cabo auditorías e investigaciones de conformidad con la legislación aplicable de la Unión, el Acuerdo que se celebrará entre la UE y Marruecos hace referencia explícita a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2017/1324 y obliga a las Partes a prestar la asistencia necesaria para garantizar su aplicación. Además, el futuro Acuerdo dispone que las Partes deben acordar las disposiciones detalladas en materia de asistencia, que son fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del Acuerdo.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Rúbrica 1a - Competitividad para el crecimiento y el empleo

CD/CND 14 .

de países de la AELC 15 .

de países candidatos 16

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1a

08.01.05

CND

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica………………………………………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

[Esta sección debe rellenarse mediante la hoja de cálculo sobre datos presupuestarios de carácter administrativo (segundo documento adjunto a la presente ficha financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre servicios.]

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

EUR

Rúbrica del marco financiero
plurianual

1a

«Competitividad para el crecimiento y el empleo»

DG: <RTD.>

Año
2018 17

Año
2019

Año
2020

Años 2021-2029

TOTAL

• Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria

Compromisos

1)

Pagos

2)

Número de línea presupuestaria

Compromisos

1a)

Pagos

2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 18  

Número de línea presupuestaria: 08.010501

3)

23 000

23 000

23 000

69 000

TOTAL de los créditos
para la DG RTD

Compromisos

=1+1a +3

23 000

23 000

23 000

69 000

Pagos

=2+2a

+3

23 000

23 000

23 000

69 000






TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

4)

Pagos

5)

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

6)

23 000

23 000

23 000

69 000

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA <1a>
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

23 000

23 000

23 000

69 000

Pagos

=5+ 6

23 000

23 000

23 000

69 000

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

4)

Pagos

5)

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6





Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

EUR

Año
2018 19

Año
2019

Año
2020

Año
2021-2029

TOTAL

DG: <RTD.>

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

4 600

4 600

4 600

13 800

TOTAL DG <RTD>

Créditos

4 600

4 600

4 600

13 800

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

4 600

4 600

4 600

13 800

EUR

Año
2018 20

Año
2019

Año
2020

Año
2021-2029

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

27 600

27 600

27 600

82 800

Pagos

27 600

27 600

27 600

82 800

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en EUR

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 21

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 22

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

EUR

Año
2018 23

Año
2019

Año
2020

Año
2021-2029

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

4 600

4 600

4 600

13 800

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

4 600

4 600

4 600

13 800

Al margen de la RÚBRICA 5 24
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

23 000

23 000

23 000

69 000

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

23 000

23 000

23 000

69 000

TOTAL

27 600

27 600

27 600

82 800

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
2018

Año
2019

Año 2020

Año

2021-2029

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

08 01 05 01 (Investigación indirecta)

0,2

0,2

0,2

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 25

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  26

- en la sede

- en las delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

0,2

0,2

0,2

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Preparación y celebración del acuerdo administrativo con las autoridades marroquíes en materia de asistencia a efectos de la protección de los intereses financieros de la UE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo.

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en EUR

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

EUR

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 27

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    COM(2016) 662 final de 18.10.2016.
(2)    Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).
(3)    C(2018) 371 final de 24.1.2018.
(4)    SWD(2016) 332 final de 18.10.2016.
(5)    COM(2012) 497 final.
(6)    DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.
(7)    DO L 37 de 10.2.2004, p. 9.
(8)    Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).
(9)    GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(10)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(11)    COM(2016) 662 final de 18.10.2016.
(12)    SWD(2016) 332 final de 18.10.2016.
(13)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.
(14)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(15)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(16)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(17)    El año 2018 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(18)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(19)    El año 2018 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(20)    El año 2018 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(21)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(22)    Tal como se describe en el punto 1.4.2 «Objetivo(s) específico(s)».
(23)    El año 2018 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(24)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(25)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(26)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(27)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

Bruselas,19.2.2018

COM(2018) 72 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)


ANEXO

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

La Unión Europea (en lo sucesivo, «la Unión»),

por una parte,

y

el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Marruecos»),

por otra,

(en lo sucesivo, «las Partes»),

Considerando que el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, que entró en vigor el 1 de marzo de 2000, prevé la cooperación científica, técnica y tecnológica.

Considerando que el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, que entró en vigor el 14 de marzo de 2015, crea un marco oficial de cooperación entre las Partes en el ámbito de la investigación científica y tecnológica.

Considerando que el proceso que condujo a PRIMA comenzó con la Conferencia Euromediterránea sobre Ciencia, Tecnología e Innovación celebrada en Barcelona en 2012, en la que los participantes acordaron iniciar una asociación renovada en el ámbito de la investigación y la innovación con base en los principios de responsabilidad compartida, interés común y beneficio compartido.

Considerando que Marruecos ha participado activamente en este proceso y expresó formalmente su compromiso financiero con PRIMA mediante carta de 26 de septiembre de 2014.

Considerando que, en diciembre de 2014, diversos Estados miembros de la UE y terceros países, incluido Marruecos, presentaron a la Comisión Europea la propuesta de un «programa conjunto PRIMA».

Considerando que la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros, regula las condiciones aplicables a la participación de los Estados miembros de la UE y los países asociados a Horizonte 2020 que sean Estados participantes en la iniciativa, en concreto sus obligaciones financieras y su participación en las estructuras de gobierno de la iniciativa.

Considerando que, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1324, Marruecos se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de su participación.

 

Considerando que Marruecos ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros de la UE y los países asociados a Horizonte 2020 que participan en PRIMA.

Considerando que se requiere celebrar un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos para regular los derechos y las obligaciones de este país en calidad de Estado participante en PRIMA.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones de la participación de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

Artículo 2

Condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA

Las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros. Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por dicha Decisión y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación de su artículo 10, apartado 2, y su artículo 11, apartados 3 y 4. Las Partes acordarán las disposiciones detalladas en materia de asistencia, que son fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 3

Aplicación territorial

La aplicación territorial del presente Acuerdo será la establecida en el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

Artículo 4

Firma y aplicación provisional

El presente Acuerdo se aplicará de manera provisional a partir de la fecha de su firma.

Artículo 5

Entrada en vigor y duración

1. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen, por vía diplomática, que han concluido los procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1.

3. El presente Acuerdo permanecerá vigente mientras la Decisión (UE) 2017/1324 esté en vigor, salvo que cualquiera de las Partes lo denuncie de conformidad con el artículo 6.

Artículo 6

Extinción

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte su intención de denunciarlo.

La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la notificación por escrito llegue a su destinatario.

2. Los proyectos y actividades en curso en el momento en que se extinga el presente Acuerdo se proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el mismo.

3. Las Partes resolverán de común acuerdo otras posibles consecuencias de la extinción.

Artículo 7

Solución de diferencias

El procedimiento de solución de diferencias previsto en el artículo 86 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, será de aplicación a todo litigio relacionado con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

****

El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, árabe, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.