COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.1.2018
COM(2018) 27 final
2018/0009(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la aprobación oficial, en nombre de la Unión Europea, de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El transporte aéreo es una prioridad de la política de transportes de la Unión Europea. El objetivo de la Comisión es lograr un sistema de transporte aéreo de alto rendimiento que facilite una movilidad segura, eficiente y sin discontinuidades, tanto de pasajeros como de mercancías, a beneficio de los ciudadanos y de la industria. Ello exige sistemas de gestión del tránsito aéreo (ATM) de alto rendimiento capaces de dar respuesta a los desafíos presentes y futuros del transporte aéreo mediante el aumento de la capacidad y la seguridad y la reducción simultánea del impacto medioambiental de los vuelos y de los costes de prestación de los servicios de navegación aérea.
Desde 2004, la Unión Europea se ha propuesto mejorar el rendimiento de la ATM en Europa mediante la reforma de la gestión y organización del tránsito aéreo, así como mediante la modernización y armonización de la infraestructura de ATM a través de la iniciativa Cielo Único Europeo. La plena realización del Cielo Único Europeo es un objetivo primordial de la estrategia de aviación para Europa adoptada por la Comisión el 7.12.2015, que lo señala como uno de los principales retos que afectan al rendimiento y a la competitividad del sistema de aviación de la Unión Europea en la actualidad. El proyecto SESAR (Single European Sky ATM Research) es el componente tecnológico del Cielo Único Europeo y tiene por objeto definir, desarrollar, validar y desplegar nuevas tecnologías y procedimientos operativos que contribuyan a aumentar el rendimiento de los sistemas de ATM en Europa.
El transporte aéreo es una actividad de ámbito mundial que depende en gran medida de una interoperabilidad mundial de los sistemas de gestión del tránsito aéreo que garantice vuelos seguros, eficientes y rentables en todas las diferentes regiones del mundo y entre ellas. La interoperabilidad mundial puede lograrse únicamente mediante la cooperación efectiva y continua con otras regiones. Los Estados Unidos también están abordando la modernización de la gestión del tránsito aéreo mediante el programa NextGen gestionado por la Administración Federal de Aviación (FAA). SESAR y NextGen son hoy las principales referencias mundiales para la modernización de la gestión del tránsito aéreo. Ambas iniciativas tienen por objeto mejorar la capacidad de sus sistemas actuales mediante un mayor uso de la automatización y del intercambio de información, así como nuevos enfoques para los planes y las rutas de vuelo, nuevos métodos de separación y el uso generalizado de la tecnología de satélites. En este contexto, la interoperabilidad mundial constituye un objetivo esencial a la hora de planificar el desarrollo de los sistemas ATM y es por consiguiente uno de los principales requisitos de SESAR y NextGen.
Habida cuenta del objetivo común de desarrollar un transporte aéreo más seguro y eficiente, la Unión Europea y los Estados Unidos firmaron en 2011 el Memorándum de Cooperación entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea para la investigación y el desarrollo en el ámbito de la aviación civil (en lo sucesivo, el «Memorándum»). Las actividades de cooperación realizadas hasta el momento en el marco del Memorándum de Cooperación tratan principalmente de la cooperación en el campo de la investigación y el desarrollo (I+D) entre SESAR y NextGen.
En ese momento, ambos programas se encontraban en sus respectivas fases de investigación y desarrollo, lo que justificaba que inicialmente la cooperación se centrara en actividades de investigación, desarrollo y validación. La cooperación en el marco del Memorándum, en concreto entre SESAR y NextGen, ha alcanzado un elevado grado de madurez y dado importantes resultados desde el punto de vista del fomento de la interoperabilidad mundial de los sistemas de ATM. Esto llevó a ambas Partes a estudiar el potencial para ampliar el alcance de la cooperación a cuestiones relacionadas con el despliegue de sistemas de ATM. Partiendo de esta base, el 8 de mayo de 2017 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la Administración Federal de Aviación (FAA) una modificación del Memorándum con miras a ampliar su alcance al ámbito del despliegue. La negociación tenía tres objetivos principales:
1)
ampliar el alcance del Memorándum existente para la investigación y el desarrollo en el ámbito de la aviación civil a fin de abarcar todos los aspectos de la modernización de la ATM (esto es, investigación y desarrollo, validación, demostración y despliegue), así como ámbitos emergentes de la aviación y otros ámbitos de la ATM relativos al Cielo Único Europeo más allá de la tecnología;
2)
racionalizar y modernizar las disposiciones sobre gobernanza del Memorándum y sus anexos y apéndices;
3)
negociar disposiciones específicas de cooperación en materia de despliegue de la ATM, manteniendo al mismo tiempo las disposiciones existentes sobre cooperación entre SESAR y NextGen para la interoperabilidad mundial y la colaboración a efectos de la medición del rendimiento de la ATM, debidamente adaptadas al nuevo marco.
La modificación del Memorándum fue negociada entre la Comisión y la FAA y, de conformidad con la Decisión del Consejo correspondiente, firmada por la Comisión en nombre de la Unión mientras que la presente Decisión sigue su proceso.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La modificación propuesta del Memorándum es plenamente coherente con la estrategia de aviación para Europa, la política sobre el Cielo Único Europeo, el proyecto SESAR y la legislación al respecto. La estrategia hace hincapié en la importancia de la consecución del Cielo Único Europeo mediante la aplicación de un sistema europeo de gestión del tránsito aéreo totalmente optimizado que reduzca los costes derivados de las deficiencias (retrasos y rutas innecesariamente largas, etc.). La ejecución del proyecto SESAR desempeña un papel fundamental a efectos de la aplicación de tal sistema, así como una cooperación sólida y eficaz con los EE.UU. que garantice que los respectivos sistemas de gestión del tránsito aéreo estén armonizados y sean interoperables.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente iniciativa se ajusta a las prioridades políticas de la Comisión en lo que respecta al mercado interior, al crecimiento y al empleo, y a la Unión Europea como agente en la escena mundial. La propuesta es coherente con las políticas de la UE en materia de investigación e innovación y de redes transeuropeas, que constituyen la base de los marcos de investigación y desarrollo, así como de despliegue, de SESAR.
2.BASE JURÍDICA
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 100, apartado 2, leído en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión ha hecho partícipes del proceso de negociación a la Empresa Común SESAR y al gestor de despliegue de SESAR, que han refrendado los resultados de las negociaciones. Estas entidades representan a una amplia plataforma de partes interesadas del sector de la aviación que pueden beneficiarse de la modificación del Memorándum. La Comisión, antes de la rúbrica de los proyectos de los textos, también ha consultado a los Estados miembros a través del Comité especial creado por el Consejo en el marco del Memorándum.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Durante las negociaciones, la Empresa Común SESAR, el gestor de despliegue de SESAR y Eurocontrol se encargaron del asesoramiento técnico. Por su parte, el Servicio Jurídico de la Comisión se ocupó del asesoramiento jurídico. No hubo necesidad de recurrir a ningún otro tipo de asesoramiento externo.
•Evaluación de impacto
La propuesta se apoya por completo en los mismos objetivos y principios subyacentes del Memorándum existente. La ampliación del ámbito de aplicación de la cooperación entre la Unión y los EE.UU. a todas las fases de la modernización de la ATM, incluido su despliegue, representa la evolución natural de la labor efectuada con éxito en el marco del actual memorándum de cooperación. La iniciativa no pretende crear nuevos programas ni mecanismos de financiación, por lo que no se llevó a cabo una evaluación de impacto tal como se indica en la hoja de ruta.
Tal y como se explicaba en la propuesta de la Comisión para iniciar las negociaciones encaminadas a la modificación del Memorándum, la mejor opción era modificar el ámbito de aplicación del Memorándum existente a fin de integrar todas las fases de la modernización de la ATM, incluido su despliegue, en el ámbito de aplicación de la política sobre el Cielo Único Europeo, limitando al mismo tiempo a la investigación y el desarrollo el alcance de la cooperación en cuestiones de aviación civil no relacionadas con la ATM. La ventaja de este enfoque es que el Memorándum seguirá dando respuesta a la cooperación en cualquier ámbito de investigación y desarrollo sobre aviación civil no relacionado con la ATM al tiempo que mantiene el marco vinculante de cooperación con los EE.UU. ya negociado.
•4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no conlleva ninguna repercusión presupuestaria adicional. Las actividades en el marco del Memorándum modificado se llevarán a cabo en virtud de los instrumentos existentes y de sus dotaciones financieras y programas de trabajo respectivos, como el programa de trabajo plurianual de SESAR 2020 de la Empresa Común SESAR y el contrato marco de colaboración con el gestor de despliegue de SESAR.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La Empresa Común SESAR seguirá planificando y haciendo un seguimiento de las actividades de investigación, desarrollo y validación relacionadas con el Memorándum. En cuanto a las actividades de despliegue, el gestor de despliegue de SESAR se ocupará de su planificación y seguimiento en virtud de los acuerdos específicos de subvención firmados con la Comisión. Por su parte, la Comisión supervisará y hará un seguimiento de los progresos globales en la aplicación del Memorándum a través de los mecanismos de notificación ya establecidos de estas dos entidades, de conformidad con los marcos jurídicos y contractuales subyacentes y los marcos de la gobernanza del Memorándum.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta de Decisión tiene por objeto autorizar a la entrada en vigor de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación firmado por los representantes de la Unión y de los Estados Unidos a raíz de la correspondiente Decisión del Consejo. La modificación incluye el texto principal revisado del Memorándum y un anexo 1 revisado sobre «Modernización e interoperabilidad mundial de la ATM», que comprende los siguientes elementos:
–un apéndice 1 sobre «Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de investigación, desarrollo, validación e interoperabilidad mundial», que, a su vez, cuenta con cinco documentos adjuntos:
1)«Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de actividades transversales para la interoperabilidad mundial»;
2)«Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de gestión de la información para la interoperabilidad mundial»;
3)«Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de gestión de trayectorias para la interoperabilidad mundial»;
4)«Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de interoperabilidad de los sistemas de CNS y embarcados para la interoperabilidad mundial»;
5)«Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de proyectos de colaboración para la interoperabilidad mundial»;
–un apéndice 2 sobre «Colaboración en materia de medición del rendimiento de la gestión del tránsito aéreo»;
–un apéndice 3 sobre «Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de actividades de despliegue e interoperabilidad mundial».
El anexo 1 y el apéndice 3 son documentos completamente nuevos. El anexo 1 trata de la ampliación del alcance del Memorándum a todo el despliegue de la ATM y modifica todos los mecanismos de gobernanza y en su apéndice 3 describe las modalidades de cooperación en el campo del despliegue de la ATM.
La presente propuesta también establece el papel de la Comisión Europea en la gobernanza del Memorándum. La Unión Europea está representada por la Comisión Europea en el Memorándum y todas las disposiciones de ejecución conexas (anexos y apéndices).
La modificación propuesta no altera la función original del Comité especial en la gobernanza del Memorándum. Así pues, la Decisión propuesta sobre la firma de la modificación 1 del Memorándum define las tareas que exigen la consulta previa al Comité especial y las tareas, principalmente administrativas o dirigidas a la aplicación del Memorándum, que la Comisión puede llevar a cabo bajo su propia responsabilidad.
2018/0009 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la aprobación oficial, en nombre de la Unión Europea, de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con la Decisión [XXX] de [XXXXX], el 13 de diciembre de 2017 se firmó la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, a reserva de su aprobación oficial en una fecha posterior.
(2)La modificación 1 del Memorándum de Cooperación amplía el ámbito de cooperación entre las Partes en todas las fases de la modernización de la gestión del tránsito aéreo, incluidas las actividades de despliegue, con objeto de garantizar la interoperabilidad mundial, y modifica la estructura y la gobernanza del Memorándum a fin de optimizar la implementación y gestión de las actividades de cooperación llevadas a cabo en el marco del mismo.
(3)Es necesario establecer los procedimientos para la participación de la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación.
(4)Por consiguiente, debe aprobarse en nombre de la Unión la modificación 1 del Memorándum de Cooperación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea.
Dicha modificación 1 del Memorándum de Cooperación se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, al canje de notas diplomáticas previsto en el artículo II.B de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse a la modificación 1 del Memorándum de Cooperación.
Artículo 3
La Comisión, previa consulta al Comité especial designado por el Consejo, determinará la posición que debe adoptar la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación y sus anexos, según lo dispuesto en el artículo III de dicho Memorándum, con respecto a lo siguiente:
1)la adopción de anexos adicionales del Memorándum de Cooperación y sus apéndices;
2)la adopción de modificaciones de los anexos del Memorándum de Cooperación y sus apéndices.
Artículo 4
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, la Comisión podrá adoptar las medidas que estime oportunas en virtud de los artículos III, IV, V, VII y VIII del Memorándum de Cooperación.
Artículo 5
La Comisión representará a la Unión en las consultas que se celebren en virtud del artículo XI del Memorándum de Cooperación.
Artículo 6
La Comisión informará periódicamente al Consejo acerca de la aplicación del Memorándum de Cooperación.
Artículo 7
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente