Bruselas, 8.1.2018

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Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comisión propone negociar un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero (en lo sucesivo, el Acuerdo de colaboración) con el Reino de Marruecos que responda a las necesidades de la flota de la Unión y esté en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Consejo, sobre la política pesquera común, y con las conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El actual Acuerdo de colaboración entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos entró en vigor el 28 de febrero de 2007 1 . Este Acuerdo se aplicó mediante dos protocolos sucesivos que permitían a los buques de la Unión que pescan especies pelágicas y demersales acceder a la zona pesquera de Marruecos hasta el 14 de diciembre de 2011, fecha que marca la rescisión del segundo Protocolo de aplicación después de que el Parlamento Europeo no accediera a su celebración. El Parlamento puso en tela de juicio la sostenibilidad, la rentabilidad y la legalidad internacional del instrumento propuesto. Un tercer Protocolo 2 , que tuvo en cuenta las preocupaciones del Parlamento, se celebró en 2014 y expirará el 14 de julio de 2018.

Las zonas pesqueras de Marruecos, situadas cerca de la UE y ricas en recursos, constituyen un caladero esencial tanto para la pesca tradicional a pequeña escala de España y Portugal como para las flotas industriales de Estados miembros más distantes. Estas zonas pesqueras incluyen tanto las aguas bajo soberanía de Marruecos como aquellas bajo su jurisdicción, es decir, incluye también las aguas frente al Sáhara Occidental, donde Marruecos ejerce la administración de facto (en el actual Protocolo se han introducido mecanismos de presentación de informes específicos para demostrar sus beneficios socioeconómicos para la población local).

En total, el Acuerdo de colaboración con Marruecos permite a los buques de once Estados miembros faenar en busca de seis categorías de pesca distintas, que incluyen especies altamente migratorias, demersales y de pequeños pelágicos. La zona pesquera marroquí corresponde al límite septentrional de la zona de distribución de las poblaciones de pequeños pelágicos «C», que comprende aguas de Mauritania, Senegal y Guinea-Bisáu, todas ellas incluidas en la red de acuerdos bilaterales de colaboración de pesca sostenible.

Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible contribuyen a promover los objetivos de la PPC a nivel internacional, garantizando que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión. Además, estos acuerdos refuerzan la posición de la Unión Europea en las organizaciones internacionales y regionales de pesca, en particular en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA). Por último, los acuerdos de colaboración de pesca sostenible se basan en los mejores dictámenes científicos disponibles y contribuyen a mejorar el cumplimiento de las medidas internacionales, incluidas las relativas a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («pesca INDNR»).

Se prestará especial atención a la ejecución y la aplicación de la compensación financiera concedida a Marruecos para fomentar la gestión sostenible de las pesquerías, en particular a la luz de las recomendaciones del Informe Especial n.º 11/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo, sobre los acuerdos de colaboración en el sector pesquero.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un Protocolo de pesca con el Reino de Marruecos está en consonancia con la acción exterior de la UE respecto a sus países vecinos y es conforme con los objetivos de la Unión relativos al respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

Las negociaciones se llevarán a cabo, a lo largo de todo el proceso, en consulta con todos los servicios interesados de la Comisión, con el SEAE y con la ayuda de la Delegación de la UE competente.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la decisión es el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la quinta parte (acción exterior de la Unión), título V (acuerdos internacionales), que establece el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede (competencia exclusiva).

Proporcionalidad

La decisión es proporcional al objetivo perseguido.

Elección del instrumento

El instrumento está previsto en el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

La Comisión llevó a cabo en 2017 una evaluación ex post / ex ante sobre la oportunidad de renovar el Protocolo de pesca con el Reino de Marruecos. Las conclusiones de la evaluación se exponen en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión publicado aparte 3 .

En el informe de evaluación se llegó a la conclusión de que las flotas de la UE están muy interesadas en seguir pescando en Marruecos. La renovación del Protocolo ayudará también a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia, y contribuirá a mejorar la gobernanza de la pesca en la región. La evaluación demuestra que la renovación del Protocolo sería también beneficiosa para Marruecos, dada la importancia de la contribución financiera abonada con arreglo al Protocolo para la estrategia «Halieutis» de desarrollo del sector pesquero. Marruecos ha manifestado su interés en entablar negociaciones con la UE sobre un posible acuerdo.

Consultas con las partes interesadas

Como parte de la evaluación, se ha consultado a partes interesadas como los representantes del sector y las organizaciones de la sociedad civil, en particular, en el marco del Consejo Consultivo de Larga Distancia.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

Las directrices de negociación propuestas como anexo a la Decisión recomiendan autorizar el inicio de negociaciones e incluir una cláusula que permita anular el Protocolo en caso de que se conculquen los derechos humanos y los principios democráticos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones presupuestarias relacionadas con el nuevo Protocolo incluyen el pago de una contribución financiera al Reino de Marruecos. Las dotaciones presupuestarias correspondientes a los créditos de compromiso y de pago deben incluirse cada año en la línea presupuestaria destinada a los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (11 03 01) y ser compatibles con la programación financiera del marco financiero plurianual para 2014-2020. Los importes anuales para compromisos y pagos se establecen en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para los protocolos que no hayan entrado en vigor a principios de año 4 .

Se espera que las negociaciones finalicen antes de la expiración del Protocolo actual, es decir, antes del 14 de julio de 2018.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se espera que las negociaciones se inicien a principios de 2018.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión recomienda lo siguiente:

– que el Consejo autorice a la Comisión a entablar y mantener negociaciones con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos;

– que se designe a la Comisión como negociadora de la UE a tal fin;

– que la Comisión mantenga las negociaciones en consulta con el comité especial contemplado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

– que el Consejo apruebe las directrices de negociación adjuntas a la presente Recomendación.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, con vistas a la renovación del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos.

Artículo 2

Estas negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el comité especial designado por el Consejo y de conformidad con las directrices de negociación que figuran en el anexo.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 78 de 17.3.2007, p. 31.
(2)    DO L 349 de 21.12.2013, p. 1.
(3)    F&S, Poseidon y Megapesca: Evaluation rétrospective et prospective du Protocole à l'accord de partenariat dans le domaine de la pêche durable entre l'Union européenne et le Royaume du Maroc [«Evaluación retrospectiva y prospectiva del Protocolo relativo al Acuerdo de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos», documento en francés]. Informe final, septiembre de 2017.
(4)    Capítulo 40 (línea de reserva 40 02 41), en consonancia con el acuerdo interinstitucional del MFP (DO C 373 de 2.12.2013, p. 1).

Bruselas,8.1.2018

COM(2018) 1 final

ANEXO

de la

Recomendación

de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos

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ANEXO

Directrices de negociación

El objetivo de las negociaciones es la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

Con el fin de fomentar, a través de este nuevo Protocolo, la pesca sostenible y responsable, y de contribuir a la estricta observancia del Derecho internacional, garantizando al mismo tiempo beneficios mutuos para la UE y para Marruecos, los objetivos de negociación de la Comisión se basarán en lo siguiente:

·Garantizar el acceso a aguas bajo la soberanía o la jurisdicción del Reino de Marruecos por lo que respecta a la pesca —es decir, incluyendo las aguas al sur de 27º 40’ N— y las autorizaciones necesarias para que los buques de la flota de la UE faenen en esas aguas en busca de especies altamente migratorias, demersales y de pequeños pelágicos, manteniendo así, entre otras cosas, la red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible disponible para todos los operadores de la UE.

·Tomar en consideración el mejor asesoramiento científico disponible y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes, a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional; las actividades pesqueras deberán dirigirse exclusivamente a los recursos disponibles, teniendo en cuenta la capacidad de pesca de la flota local y prestando al mismo tiempo especial atención al carácter transzonal o altamente migratorio de las poblaciones afectadas.

·Procurar obtener un cupo adecuado de los recursos pesqueros que satisfaga plenamente los intereses de las flotas de la UE, cuando otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos, así como la aplicación de las mismas condiciones técnicas para todas las flotas extranjeras.

·Garantizar que el acceso a las pesquerías se base en la actividad de la flota de la UE en la región, a la vista de las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles.

·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo del país, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de las pesquerías, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras y el asesoramiento científico.

·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la conculcación de los derechos humanos y los principios democráticos.

·Incluir los mecanismos adecuados para garantizar que la Comisión esté suficientemente informada e implicada en la distribución geográfica en función de la cual se utilizará el apoyo sectorial recibido con arreglo al Protocolo, a fin de permitir a la Comisión asegurar razonablemente que el Protocolo beneficia a la población del territorio no autónomo del Sáhara Occidental.

·En particular, el Protocolo deberá definir:

·las posibilidades de pesca, por categoría, que vayan a concederse a los buques de la Unión Europea;

·la contrapartida financiera y las condiciones para su pago; así como

·los mecanismos para una ejecución efectiva del apoyo sectorial y para su seguimiento periódico.

Con el fin de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, el nuevo Protocolo deberá incluir una cláusula de aplicación provisional.