27.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/77


Informe final del consejero auditor (1)

Qualcomm/NXP Semiconductors

(M.8306)

(2018/C 113/09)

1.

El 28 de abril de 2017, la Comisión recibió una notificación de un proyecto de concentración por el cual Qualcomm Incorporated, a través de su filial Qualcomm River Holdings B.V. (conjuntamente, «Qualcomm»), adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (2) («Reglamento de concentraciones»), el control de la totalidad de NXP Semiconductors N.V. («NXP»), mediante adquisición de acciones («la operación propuesta»). Qualcomm y NXP serán designadas en lo sucesivo como «las Partes».

2.

El 9 de junio de 2017, la Comisión adoptó la Decisión por la que se incoaba un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. En dicha Decisión, la Comisión indicó que la operación propuesta entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y que suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y el Acuerdo EEE.

3.

El 28 de junio de 2017, Qualcomm presentó observaciones por escrito sobre la Decisión de incoar el procedimiento.

4.

Durante la fase II de la investigación, la Comisión envió varias solicitudes de información a las Partes, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. El 28 de junio de 2017, la Comisión adoptó una Decisión con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, por la que se obligaba a Qualcomm a facilitar determinada información que la Comisión había solicitado el 14 de junio de 2017 en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y que Qualcomm no había presentado en el plazo fijado por la Comisión. En virtud de esta Decisión también se suspendió el plazo fijado en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de concentraciones hasta el final del día en que la Comisión recibiera la información requerida. La suspensión del plazo finalizó el 16 de agosto de 2017, después de que Qualcomm facilitara a la Comisión la información solicitada.

5.

El 5 de septiembre de 2017, la Comisión adoptó una segunda Decisión con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, por la que se obligaba a Qualcomm a facilitar la información que la Comisión había solicitado el 14 de junio de 2017 conforme al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y que Qualcomm no había presentado en el plazo fijado por la Comisión. En virtud de esta Decisión también se suspendió el plazo mencionado en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, de 17 de agosto de 2017, hasta el final del día en que la Comisión recibiera la información requerida.

6.

El 4 de octubre de 2017, la Comisión adoptó una tercera Decisión con arreglo al artículo 11, apartado 3, y el artículo 15, del Reglamento de concentraciones, por la que se obligaba a Qualcomm a facilitar determinada información y documentos en respuesta a su solicitud de información de 14 de junio de 2017, que todavía no se habían entregado a la Comisión, y por la que se imponía una multa coercitiva en caso de que Qualcomm no facilitara la información requerida en el plazo fijado. El 17 de noviembre de 2017, Qualcomm completó su respuesta a la solicitud de información de la Comisión de 14 de junio de 2017 y la suspensión del plazo expiró al final de ese día.

7.

El 5 de octubre de 2017, Qualcomm presentó una primera propuesta de compromisos formales. El 6 de octubre de 2017, la Comisión puso en marcha la prueba de mercado de dichos compromisos. Sobre la base de los resultados de las pruebas de mercado de este paquete realizadas por la Comisión, el 10 de noviembre de 2017, Qualcomm presentó formalmente sus compromisos revisados (los «compromisos definitivos»). El 15 de noviembre de 2017, el 12 de diciembre de 2017 y el 18 de diciembre de 2017, Qualcomm presentó versiones ligeramente modificadas de los compromisos definitivos.

8.

No ha habido solicitudes de audiencia como tercero interesado en el presente procedimiento.

9.

La Comisión no emitió un pliego de cargos de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión (3). No hubo audiencia formal de conformidad con el artículo 14 de dicho Reglamento.

10.

En el proyecto de Decisión se declara la operación propuesta compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE, siempre y cuando Qualcomm cumpla determinadas condiciones y obligaciones.

11.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Llego a la conclusión de que así es.

12.

Considero que, de forma general, se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales durante el presente procedimiento.

Bruselas, 10 de enero de 2018.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1; corrección de errores DO L 172 de 6.5.2004, p. 9).