25.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 387/27


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuestas de reforma de la Unión Económica y Monetaria (diciembre de 2017)

(2018/C 387/06)

Ponente:

Christophe ROUILLON (FR/PSE), alcalde de Coulaines

Documentos de referencia:

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen disposiciones para reforzar la responsabilidad fiscal y la orientación presupuestaria a medio plazo en los Estados miembros

COM(2017) 824 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo — Un ministro europeo de Economía y Finanzas

COM(2017) 823 final

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo

COM(2017) 827 final

Para información:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo — Nuevos pasos hacia la plena realización de la unión económica y monetaria europea: una hoja de ruta

COM(2017) 821 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen disposiciones para reforzar la responsabilidad fiscal y la orientación presupuestaria a medio plazo en los Estados miembros

(COM(2017) 824 final)

Enmienda 1

Considerando 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Dado que la crisis económica y financiera ha dejado en varios Estados miembros un legado de elevada deuda pública, para garantizar la convergencia de la deuda pública a niveles prudentes, resulta fundamental un marco de reglas presupuestarias numéricas específicas para cada Estado miembro cuyo objetivo sea reforzar su conducta responsable de la política presupuestaria, fomentando a su vez, de forma efectiva, el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias derivadas del TFUE. Ese marco debería obrar en particular mediante la fijación de un objetivo a medio plazo en cuanto al saldo estructural que sea vinculante para las autoridades presupuestarias nacionales y sus decisiones anuales. Los objetivos a medio plazo para la situación presupuestaria permiten tener en cuenta los distintos ratios de deuda pública y los riesgos para la sostenibilidad de los Estados miembros, anclando la evolución de la deuda en torno al valor de referencia establecido en el artículo 1 del protocolo n.o 12 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE.

Dado que varios Estados miembros afrontan a la vez una elevada deuda pública y una escasez de inversión pública , para garantizar la convergencia de la deuda pública a niveles prudentes, resulta fundamental un marco de reglas presupuestarias numéricas específicas para cada Estado miembro cuyo objetivo sea reforzar su conducta responsable de la política presupuestaria, fomentando a su vez, de forma efectiva, el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias derivadas del TFUE. Ese marco debería obrar en particular mediante la fijación , al término de un procedimiento transparente y democrático a nivel nacional, de un objetivo a medio plazo en cuanto al saldo estructural que sea vinculante para las autoridades presupuestarias nacionales y sus decisiones anuales. Los objetivos a medio plazo para la situación presupuestaria permiten tener en cuenta los distintos ratios de deuda pública y los riesgos para la sostenibilidad de los Estados miembros , así como la realización en los Estados miembros de reformas estructurales, con un valor añadido europeo, que correspondan a las competencias compartidas o a las competencias de apoyo europeas y que puedan tener un impacto socioeconómico importante , anclando la evolución de la deuda en torno al valor de referencia establecido en el artículo 1 del protocolo n.o 12 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 2

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para alcanzar y mantener el objetivo a medio plazo en términos estructurales, es necesario que los Estados miembros presenten una trayectoria de ajuste coherente, basada en variables que estén bajo el control de las autoridades presupuestarias. La planificación presupuestaria nacional, respaldada por una trayectoria de gasto público ajustado para tener en cuenta el impacto de las medidas discrecionales relativas a los ingresos, favorece la eficacia, la transparencia y la responsabilidad a la hora de supervisar la evolución presupuestaria. Para conectar rigurosamente los planes con los resultados presupuestarios globales a medio plazo y garantizar una mayor identificación nacional con la política presupuestaria , debe fijarse una trayectoria de crecimiento del gasto público a medio plazo , que excluya las medidas discrecionales relativas a los ingresos a medio plazo, para toda la legislatura, según estipule el ordenamiento constitucional nacional de cada Estado miembro. Dicha trayectoria debería establecerse en cuanto tome posesión un nuevo Gobierno, y los presupuestos anuales deberían ajustarse a ella para fomentar una convergencia firme hacia el objetivo a medio plazo.

Para alcanzar y mantener el objetivo a medio plazo en términos estructurales, es necesario que los Estados miembros presenten una trayectoria de ajuste coherente, basada en variables que estén bajo el control de las autoridades presupuestarias. La planificación presupuestaria nacional, respaldada por una trayectoria de gasto público ajustado para tener en cuenta el impacto de las medidas discrecionales relativas a los ingresos, favorece la eficacia, la transparencia y la responsabilidad a la hora de supervisar la evolución presupuestaria. Para conectar rigurosamente los planes con los resultados presupuestarios globales a medio plazo , y en el respeto de las prerrogativas de los Estados miembros en materia de fiscalidad y las disposiciones de los artículos 110 a 113 del TFUE , debe fijarse una trayectoria de crecimiento del gasto público a medio plazo para toda la legislatura, según estipule el ordenamiento constitucional nacional de cada Estado miembro , al término de un procedimiento transparente y democrático en el que participen los entes territoriales y los interlocutores sociales y económicos, de conformidad con los principios de asociación y gobernanza multinivel, y que permita de este modo una mayor identificación nacional con la política presupuestaria . Los presupuestos anuales deberían ajustarse a dicha trayectoria para fomentar una convergencia escalonada hacia el objetivo a medio plazo.

Exposición de motivos

Una «trayectoria de crecimiento del gasto público a medio plazo» no permite por sí sola «garantizar una mayor identificación nacional con la política presupuestaria».

La trayectoria no puede fijarse a la vez para la legislatura y para la entrada en funciones de los gobiernos.

Enmienda 3

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Por sus futuros efectos positivos, la aplicación de reformas estructurales importantes que fomenten la sostenibilidad a largo plazo puede justificar cambios en la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo, siempre que tengan un impacto presupuestario positivo verificable, confirmado por la evaluación que se realizará según los requisitos de procedimiento del PEC. Para facilitar la estabilización económica, en caso de circunstancias excepcionales (en forma de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la Unión, o de acontecimientos excepcionales ajenos a la voluntad del Estado miembro afectado y que tengan una incidencia presupuestaria significativa) debe autorizarse una desviación temporal respecto del objetivo a medio plazo o de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo.

La aplicación de reformas estructurales importantes , con valor añadido europeo y vinculadas a competencias de la UE o a la realización de inversiones públicas que fomenten la sostenibilidad a largo plazo, podría justificar cambios en la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo, siempre que tuviera un impacto presupuestario positivo verificable, confirmado por la evaluación que se realizará según los requisitos de procedimiento del PEC. Para facilitar la estabilización económica, en caso de circunstancias excepcionales (en forma de crisis económica grave en uno o varios Estados miembros, en la zona del euro o en el conjunto de la Unión, o de acontecimientos excepcionales ajenos a la voluntad del Estado miembro afectado y que tengan una incidencia presupuestaria significativa) debe autorizarse una desviación temporal respecto del objetivo a medio plazo o de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo.

Exposición de motivos

Algunas inversiones públicas con efectos presupuestarios positivos, directos y verificables a largo plazo sobre el crecimiento y la sostenibilidad de las finanzas públicas se consideran equivalentes a reformas estructurales importantes en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC). La «cláusula de inversión» del PEC también debe tenerse en cuenta en la formulación de las normas presupuestarias nacionales.

Por lo que se refiere al establecimiento de un marco de normas presupuestarias a nivel nacional, es necesario tener en cuenta posibles situaciones excepcionales que pudieran afectar a uno o varios Estados miembros, aunque sin conducir a una recesión en el conjunto de la zona del euro o de la Unión.

Enmienda 4

Considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 13 del TECG establece que las políticas presupuestarias y otras cuestiones reguladas por dicho Tratado se debatirán en el marco de las reuniones interparlamentarias celebradas por el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales de las Partes Contratantes de conformidad con el título II del protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo a los Tratados. La presente Directiva debe aplicarse sin perjuicio de esa práctica, ya que dicho diálogo contribuye a mejorar la rendición de cuentas democrática en el contexto de la gobernanza económica de la Unión.

El artículo 13 del TECG establece que las políticas presupuestarias y otras cuestiones reguladas por dicho Tratado se debatirán en el marco de las reuniones interparlamentarias celebradas por el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales de las Partes Contratantes de conformidad con el título II del protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo a los Tratados. El Comité Europeo de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo participarán en esas reuniones. La presente Directiva reafirma esa práctica, ya que dicho diálogo contribuye a mejorar la rendición de cuentas democrática en el contexto de la gobernanza económica de la Unión.

Exposición de motivos

La práctica de las reuniones interparlamentarias contribuye a reforzar la responsabilidad democrática en el marco de la gobernanza económica de la Unión y, por lo tanto, debe reafirmarse. Además, debería reconocerse la participación efectiva del CDR en estas reuniones.

Enmienda 5

Artículo 2, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 2

Definiciones

Artículo 2

Definiciones

(…)

(…)

Además, se aplicarán también las definiciones siguientes:

a)

«circunstancias excepcionales»: acontecimiento inusitado que esté fuera del control del Estado miembro afectado y que tenga una gran incidencia en la situación financiera de las administraciones públicas, o crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la Unión;

Además, se aplicarán también las definiciones siguientes:

a)

«circunstancias excepcionales»: acontecimiento inusitado que esté fuera del control del Estado miembro afectado y que tenga una gran incidencia en la situación financiera de las administraciones públicas, o crisis económica grave en uno o varios Estados miembros, en la zona del euro o en el conjunto de la Unión;

Exposición de motivos

Véase la enmienda al considerando 9.

Enmienda 6

Artículo 3, apartado 2, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 3, apartado 1

Responsabilidad fiscal y orientación presupuestaria a medio plazo

Artículo 3

Responsabilidad fiscal y orientación presupuestaria a medio plazo

(…)

(…)

a)

Los presupuestos anuales garantizarán el cumplimiento del objetivo a medio plazo mencionado en el apartado 1, letra a), o la convergencia hacia el mismo, en particular garantizando el respeto de la evolución del gasto público mencionado en la letra b) de dicho apartado. Al definir la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo, y en consonancia con los requisitos de procedimiento del marco de la Unión, los Estados miembros podrán tener en cuenta la aplicación de reformas estructurales de gran envergadura que tengan efectos presupuestarios directos positivos a largo plazo, incluso mediante el aumento del crecimiento sostenible potencial, y, por ende, un efecto verificable sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

a)

Los presupuestos anuales garantizarán el cumplimiento del objetivo a medio plazo mencionado en el apartado 1, letra a), o la convergencia hacia el mismo, en particular garantizando el respeto de la evolución del gasto público mencionado en la letra b) de dicho apartado. Al definir la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo, y en consonancia con los requisitos de procedimiento del marco de la Unión, los Estados miembros podrán tener en cuenta: la aplicación de reformas estructurales de gran envergadura , con un valor añadido europeo, que correspondan a las competencias compartidas o a las competencias de apoyo europeas y que puedan tener un impacto socioeconómico importante, la realización de inversiones públicas o la cofinanciación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, que tengan efectos presupuestarios directos positivos a largo plazo, incluso mediante el aumento del crecimiento sostenible potencial, y, por ende, un efecto verificable sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

Exposición de motivos

Algunas inversiones públicas con efectos presupuestarios positivos, directos y verificables a largo plazo sobre el crecimiento y la sostenibilidad de las finanzas públicas se consideran equivalentes a reformas estructurales importantes en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La «cláusula de inversión» del PEC también debe tenerse en cuenta en la formulación de las normas presupuestarias nacionales.

Enmienda 7

Artículo 3, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 3

Responsabilidad fiscal y orientación presupuestaria a medio plazo

4.     Los Estados miembros designarán organismos independientes encargados de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de los apartados 1 y 2. Los organismos independientes facilitarán evaluaciones públicas para comprobar:

a)

la idoneidad del objetivo a medio plazo previsto en el apartado 1, letra a), y de la trayectoria del gasto público mencionada en el apartado 1, letra b); en dicha evaluación se tendrán especialmente en cuenta la verosimilitud de las previsiones macroeconómicas subyacentes, el grado de especificación del gasto y de los ingresos públicos previstos y los posibles efectos presupuestarios directos positivos a largo plazo de las reformas estructurales de gran envergadura;

b)

el cumplimiento del objetivo a medio plazo y la trayectoria del gasto público, incluida la existencia de un grave riesgo de que se produzca una desviación significativa del objetivo a medio plazo o de la trayectoria de ajuste hacia el mismo;

c)

la existencia o inexistencia de circunstancias excepcionales, según lo indicado en el apartado 3.

 

Exposición de motivos

Todos los Estados miembros cuentan ya con instituciones públicas capaces de evaluar de forma independiente los gastos e ingresos públicos. No es necesario crear órganos adicionales, cuya legitimidad parece vaga, so pena de menoscabar la identificación nacional con la política presupuestaria.

Enmienda 8

Añádase un nuevo artículo tras el artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Nuevo artículo

Conferencias interparlamentarias

De conformidad con lo dispuesto en el título II del Protocolo (n.o1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo a los Tratados de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales de los Estados miembros determinarán conjuntamente la organización y promoción de una conferencia que reúna a representantes de las comisiones pertinentes del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales para debatir las políticas presupuestarias y la gobernanza económica de la Unión. Los órganos consultivos de la Unión, a saber, el Comité Europeo de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo, participarán en esas conferencias.

Exposición de motivos

Véase la enmienda 4 al considerando 17.

II.   RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de reformar y profundizar la Unión Económica y Monetaria (UEM) lo antes posible, en un momento en que la economía europea se encuentra en una fase de relativa recuperación, a la vez que vela por apoyar la convergencia entre los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro y los que no pertenecen a la misma. En efecto, desde 2008, la crisis ha puesto de manifiesto las debilidades del marco institucional de la zona del euro, y las medidas tomadas no son suficientes para garantizar su estabilidad y prosperidad frente a posibles nuevas perturbaciones económicas y financieras; considera que el déficit de convergencia y de cohesión en la Unión y las debilidades económicas y bancarias tienen un impacto particular en los entes territoriales, sobre todo por lo que respecta al aumento de los gastos sociales a consecuencia de la crisis y a la restricción de su capacidad de inversión y de preservación de un nivel de calidad satisfactorio de los servicios públicos (1);

2.

apoya el principio de la introducción de una capacidad presupuestaria para aumentar la resistencia de la zona del euro y prepararse para la convergencia con los futuros miembros de la zona del euro. Esta capacidad debe, no obstante, financiarse con cargo a recursos propios distintos de los previstos para la financiación del presupuesto de la Unión Europea, a fin de evitar interferencias de esta capacidad en los programas de la UE a disposición de los veintisiete Estados miembros. Además, esta capacidad debe contabilizarse al margen del límite máximo de recursos del presupuesto de la UE.

3.

lamenta, por otro lado, que en la propuesta que presentó el 31 de mayo de 2018 la Comisión desglose esta capacidad en medidas para acometer reformas estructurales que no están necesariamente vinculadas a la convergencia en la zona del euro y en un mecanismo europeo de estabilización de las inversiones en forma de préstamos por un importe relativamente modesto de 30 000 millones EUR como máximo, y que solo prevea 2 160 millones EUR para el mecanismo de apoyo a la convergencia propiamente dicho;

4.

muestra su acuerdo con la posible cofinanciación europea de reformas estructurales a nivel nacional si estas intervienen, con arreglo al principio de subsidiariedad, en ámbitos de competencia de la UE, respecto de medidas con valor añadido europeo y que tengan repercusiones económicas positivas significativas. La propuesta de Reglamento presentada el 31 de mayo de 2018, que establece el programa de apoyo a las reformas dotado de un presupuesto total de 25 000 millones EUR, será objeto de un dictamen específico del CDR;

5.

considera, sin embargo, que estos nuevos instrumentos financieros no deben financiarse a expensas de la política de cohesión (2) (3);

6.

reitera su solicitud en favor de una mejor coordinación, en el marco del Semestre Europeo, no solo de las políticas económicas, sino también de las sociales, y pide que los entes locales y regionales participen en mayor medida en esta labor gracias a un «código de conducta» (4);

7.

subraya que las normas y los procedimientos actuales para el control europeo de los presupuestos nacionales en la Unión no son capaces de prevenir eficazmente los desequilibrios y las vulnerabilidades y carecen de legitimidad democrática;

8.

toma nota de la propuesta de la Comisión Europea relativa a los títulos respaldados por bonos soberanos, («sovereign bond-backed securities» o TRBS), cuyo objetivo es reforzar la integración y la diversificación en el sector financiero europeo. El CDR reconoce que, a priori, los TRBS no requerirán la mutualización de los riesgos y pérdidas entre los Estados miembros de la zona del euro y que tales títulos contribuirán a relajar el vínculo entre los bancos y los deudores soberanos, así como a privilegiar menos los bonos soberanos. No obstante, el CDR reitera sus dudas sobre cómo puede el «reacondicionamiento» de los bonos soberanos en productos titulizados reducir el riesgo en lugar de redistribuirlo entre los agentes financieros no regulados (5);

9.

insiste en la urgencia de completar la unión bancaria y lamenta que el Consejo Europeo haya aplazado la adopción de la hoja de ruta para su culminación hasta junio de 2018. Por su parte, apoya una iniciativa paralela para reducir el volumen de los créditos morosos y los préstamos no productivos en poder de los bancos e introducir progresivamente un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos;

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen disposiciones para reforzar la responsabilidad fiscal y la orientación presupuestaria a medio plazo en los Estados miembros

10.

toma nota de la propuesta de la Comisión de incorporar el contenido del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG) en el marco jurídico europeo, una integración prevista en el artículo 16 del propio TECG; cuestiona, sin embargo, la pertinencia jurídica, política y democrática de recurrir a una propuesta de Directiva [sobre la base del artículo 126, apartado 14, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)], que prevé exclusivamente la consulta del Parlamento Europeo y, por lo tanto, no ofrece las garantías de una toma de decisión transparente y democrática, ciertamente necesaria habida cuenta de lo que está en juego;

11.

destaca, no obstante, que el TECG dispone que dicha integración se realice «sobre la base de una evaluación de la experiencia en su aplicación», una evaluación que no parece haberse llevado a cabo de manera exhaustiva ni publicado por la Comisión. Una evaluación de este tipo debería haber puesto de manifiesto la situación preocupante de la inversión pública en la UE. Según Eurostat, la inversión pública global en la Unión pasó del 3,4 % del PIB en 2008 al 2,7 % en 2016. Al mismo tiempo, la inversión de los entes locales ha descendido del 1,5 % del PIB en 2008 al 1,1 % en 2016, con situaciones mucho más graves en algunos Estados (6); lamenta, por lo tanto, que la inversión pública sea a menudo la más afectada por las políticas de consolidación presupuestaria, incluso a nivel de los entes locales y regionales, cuando estos son responsables de más de la mitad de la inversión pública en la UE, y sus inversiones tienen un impacto directo en las economías locales y en la vida cotidiana de los ciudadanos europeos; manifiesta asimismo su preocupación, en este contexto, por la creciente centralización de la inversión pública, ya que la proporción de las inversiones de los entes territoriales ha caído de forma significativa con respecto al nivel de los años noventa, que era del 60 % (7). Del mismo modo, la evaluación debería haber puesto de manifiesto la repercusión de la crisis y de las políticas de consolidación en el gasto social y en los servicios del estado del bienestar de muchos países y regiones;

12.

expresa, por tanto, su preocupación por el hecho de que la inversión pública no se mencione en la propuesta de la Comisión, tanto más cuanto que en el pasado sí se había reconocido la necesaria flexibilidad de las inversiones, en particular en la Comunicación de la Comisión de enero de 2015 sobre este tema (8), y que algunas inversiones públicas tienen efectos positivos y verificables a largo plazo sobre el crecimiento y, por tanto, sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas; recuerda asimismo, en este contexto, que en el artículo 126, apartado 3, del TFUE se dispone que en el informe elaborado antes de iniciar un procedimiento de déficit excesivo «también se tendrá en cuenta si el déficit público supera los gastos públicos de inversión, así como todos los demás factores pertinentes»;

13.

recuerda, además, que el CDR había cuestionado la seguridad jurídica proporcionada por una comunicación interpretativa de la Comisión y había considerado necesario tomar en consideración la insuficiente inversión a nivel nacional o regional para tener un efecto real en la capacidad de inversión de los entes territoriales (9); ve confirmado su análisis por el tenor de la Comunicación, de 23 de mayo de 2018, sobre la revisión de la flexibilidad en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (10), en la medida en que desde 2015 solo cuatro Estados miembros han solicitado poder recurrir a la cláusula de reformas estructurales o a la cláusula de inversión, aun cuando casi la mitad de los Estados miembros reunían los requisitos para acogerse a la cláusula de reformas estructurales; En efecto, el requisito según el cual un Estado miembro debe atravesar una coyuntura económica desfavorable para beneficiarse a la cláusula de inversión ha limitado considerablemente su uso. La obligación de respetar durante tres años el margen de seguridad respecto al umbral de déficit del 3 % también ha constituido una traba para algunos Estados miembros. Como reconoce la propia Comisión, «es complejo evaluar con precisión los efectos (de la Comunicación interpretativa) sobre los volúmenes de inversión pública». Por consiguiente, parece necesario ampliar el ámbito de la Comunicación para que surta efectos sobre el nivel de inversión;

14.

recuerda que ha pedido reiteradamente que los gastos públicos realizados por los Estados miembros y los entes territoriales en el marco de la cofinanciación de los Fondos Estructurales y de Inversión, de las redes transeuropeas y del Mecanismo «Conectar Europa» no se incluyan, sin más, entre los gastos estructurales, públicos o asimilados, definidos en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, ya que se trata, por definición, de inversiones de calidad y de carácter europeo;

15.

alega que, de acuerdo con el Protocolo n.o 12 del TFUE, los Estados miembros son responsables de los déficit del gobierno general, lo cual incluye a todos los niveles de gobierno. Al mismo tiempo, no obstante, el efecto de las normas fiscales de la UE sobre los entes locales y regionales europeos difiere ampliamente. El impacto depende de: i) la manera en que los Estados miembros han incorporado las normas fiscales de la UE en legislación nacional; ii) el nivel de descentralización fiscal dentro de un Estado miembro; iii) el nivel de competencias de los entes locales y regionales, y iv) la situación financiera de los entes locales y regionales, que puede variar de manera significativa incluso dentro de los Estados miembros;

16.

pide, una vez más, a la Comisión que presente un Libro Blanco en el que establezca una tipología a escala de la UE de la calidad de las inversiones públicas en la contabilidad del gasto público en función de sus efectos a largo plazo (11);

17.

considera que la Directiva sobre el establecimiento de un marco de normas presupuestarias a nivel nacional debería tener en cuenta posibles situaciones excepcionales que pudieran afectar a uno o varios Estados miembros, aunque sin conducir a una recesión del conjunto de la zona del euro o de la Unión;

18.

reitera su preocupación por el hecho de que la norma de contabilidad ESA 2010 de Eurostat, aplicable desde septiembre de 2014, no distinga entre gasto e inversión. La transposición de estas normas a la legislación nacional de algunos Estados miembros hace que sus entes locales y regionales se vean obligados a aplicar umbrales máximos de inversión pública por habitante y año. Estos umbrales máximos impiden a los entes territoriales, en particular, proporcionar la cofinanciación necesaria para los proyectos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Asimismo, estos umbrales bloquean a aquellos entes locales y regionales que disponen de una reserva de recursos financieros para emprender proyectos de inversión de cierta envergadura no relacionados con dichos Fondos; por todo ello, insta a la Comisión Europea a que presente un informe sobre la aplicación de la norma ESA 2010;

19.

señala que una manera adecuada de gestionar las normas del pacto de estabilidad y crecimiento sin necesidad de recurrir a proezas contables pasa por modificar las normas relativas a la amortización de las inversiones públicas, de manera que no se contabilice la totalidad de una inversión como coste durante el primer año y se pueda —al igual que se hace en la empresa privada— amortizar dicho coste a lo largo de la vida útil de la inversión;

20.

considera que la práctica de las reuniones interparlamentarias, según lo previsto en el artículo 13 del TECG, contribuye a reforzar la responsabilidad democrática en el marco de la gobernanza económica de la Unión y que, por tanto, debe reafirmarse en esta propuesta de Directiva, pero pide que se formalice la participación del CDR en estas reuniones para que se reconozca la necesaria participación de los entes locales y regionales en la gobernanza económica;

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo

21.

considera que el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y su sucesor, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), han sido instrumentos indispensables en la gestión a corto plazo de la crisis económica y financiera; observa, no obstante, que las decisiones adoptadas en el marco del MEDE carecen de transparencia, que la necesaria unanimidad sigue siendo una fuente potencial de bloqueos y que estos instrumentos están fuera del marco jurídico europeo;

22.

por tanto, celebra que la propuesta de la Comisión incorpore el MEDE al Derecho primario europeo y que, sin perjuicio de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, lo haga responsable ante el Parlamento Europeo y lo someta a la obligación de publicar informes y cuentas anuales, a las normas sobre el acceso a los documentos así como a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y al Defensor del Pueblo Europeo;

23.

apoya, por otra parte, la propuesta de la Comisión por la que se establece que las decisiones importantes, en particular las relativas a la concesión de ayuda financiera, se adopten por mayoría ponderada en función del capital disponible del 85 % y no por unanimidad, lo que contribuiría a facilitar la toma de decisiones;

24.

respalda asimismo la utilización del «Fondo Monetario Europeo» como una red de seguridad o un mecanismo de protección («backstop») para el Fondo Único de Resolución (FUR), un elemento clave de la unión bancaria, en caso de que los recursos de este último sean insuficientes para facilitar la resolución ordenada de los grandes bancos en crisis;

25.

sugiere, sin embargo, que se modifique la denominación del Fondo en aras de la legibilidad y la claridad para los ciudadanos; de conformidad con el artículo 127 del TFUE, la política monetaria se define y aplica por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales en el seno del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC); dado que el Fondo previsto en el Reglamento objeto de examen no participa en él, su denominación no debería contener el término «monetario»; considera que la denominación «Fondo Europeo de Rescate» o «Fondo Europeo de Estabilidad» sería más adecuada;

Comunicación «Un ministro europeo de Economía y Finanzas»

26.

acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre un ministro europeo de Economía y Finanzas, que sería al mismo tiempo vicepresidente de la Comisión y presidente del Eurogrupo y, por lo tanto, tendría una legitimidad doble y permitiría una mayor responsabilidad democrática y una mejor legibilidad de la gobernanza de la UEM. No obstante, conviene precisar las modalidades de ejercicio de esta función para que no dé lugar a una mayor centralización de la toma de decisiones presupuestarias;

27.

recuerda su apoyo a la fusión de las funciones de presidente del Eurogrupo y de comisario de Asuntos Económicos y Monetarios con el fin de personificar el interés general de la zona del euro dentro del Eurogrupo y permitirle ser responsable ante el Parlamento Europeo, lo que no es actualmente el caso;

28.

señala que, en el caso de que se decida la elección de un ministro europeo de Economía y Finanzas, se aplicarían los fundamentos jurídicos combinados del artículo 2 del Protocolo n.o 14 sobre el Eurogrupo y del artículo 17 del TUE;

29.

considera, no obstante, que esta medida debería ir acompañada de una reforma en profundidad del propio Eurogrupo, cuyo estatuto debería formalizarse más y que, por ejemplo, debería publicar actas detalladas, en aras de la transparencia de las principales decisiones tomadas en sus reuniones;

30.

recuerda, por último, su convicción de que el déficit de legitimidad democrática de la UEM solo podrá colmarse si los ciudadanos europeos están convencidos de que también se defiende el principio de progreso social y que el empleo, el crecimiento de los salarios y las normas sociales no se consideran como secundarias con respecto a las preocupaciones macroeconómicas y presupuestarias.

31.

constata que la profundización de la UEM y la coordinación de las políticas presupuestarias —principalmente con la puesta en marcha de la unión bancaria y la Unión de los Mercados de Capitales y el FME— revisten una importancia capital. Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta la situación política y la opinión pública.

Bruselas, 5 de julio de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Dictamen del CDR sobre el Documento de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria de aquí a 2025. Aprobado el 30 de noviembre de 2017. Ponente: Christophe Rouillon (FR/PSE): http://webapi.cor.europa.eu/documentsanonymous/cor-2017-03197-00-01-ac-tra-es.docx.

(2)  Resolución del CDR sobre la Modificación del Reglamento que establece las disposiciones comunes para los Fondos EIE con el objetivo de apoyar las reformas estructurales. Aprobada el 1 de febrero de 2018: http://webapi.cor.europa.eu/documentsanonymous/cor-2017-06173-00-00-res-tra-es.docx.

(3)  Dictamen del CDR sobre El programa de apoyo a las reformas estructurales modificado y nuevos instrumentos presupuestarios para la zona del euro. Ponente: Olga Zrihen (BE/PSE), aprobado el 22 de marzo de 2018. http://webapi.cor.europa.eu/documentsanonymous/cor-2018-00502-00-00-ac-tra-es.docx

(4)  Dictamen del CDR sobre Mejorar la gobernanza del Semestre Europeo: un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales. Ponente: Rob Jonkman (NL/CRE), aprobado el 11 de mayo de 2017. DO C 306 de 15.9.2017, p.24

(5)  Véase el punto 22 del Dictamen emitido por el CDR el 30 de noviembre de 2017 sobre el Documento de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria de aquí a 2025.

(6)  Eurostat: Formación bruta de capital fijo del sector público. Código: tec00022. Datos provisionales para 2016. http://ec.europa.eu/eurostat/tgm/refreshTableAction.do?tab=table&plugin=1&pcode=tec00022&language=en.

(7)  Comisión Europea (CE), Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial. Septiembre de 2017., p. 168. http://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/cohesion-report/

(8)  Comunicación de la Comisión Europea: Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. 13 de enero de 2015. Ref.: COM(2015) 12 final: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52015DC0012&from=ES.

(9)  Dictamen del CDR sobre el tema «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento». Aprobado el 9 de julio de 2015. Ponente: Olga Zrihen (BE/PSE) DO C 313 de 22.9.2015, p. 22.

(10)  COM(2018) 335 final.

(11)  Dictamen del CDR sobre Promover la calidad del gasto público en asuntos sujetos a la actuación de la UE. Aprobado el 3 de diciembre de 2014. Ponente: Catiuscia Marini (IT/PSE). DO C 19 de 21.1.2015, p. 4.