13.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/18


P8_TA(2018)0497

Plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía: supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores (2018/2092(INI))

(2020/C 388/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (11997D/PRO/02),

Visto el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005,

Vistos los proyectos de Decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía, de 29 de septiembre de 2010 (14142/2010) y de 8 de julio de 2011 (14142/1/2010),

Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa al marco para la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía, de 7 de diciembre de 2011 (14302/3/11),

Vista su Resolución legislativa, de 8 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (1),

Vistas las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 9 y 10 de junio de 2011, 22 y 23 de septiembre de 2011, 25 y 26 de octubre de 2012, 7 y 9 de marzo de 2013, y 5 y 6 de diciembre de 2013,

Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2011, sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio de Schengen (2),

Visto el octavo informe semestral de la Comisión sobre el funcionamiento del espacio Schengen, de 15 de diciembre de 2015 (COM(2015)0675),

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (3),

Vista la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía (4),

Visto el proyecto de Decisión del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (15820/1/2017),

Vista su Resolución legislativa, de 13 de junio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (5),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0365/2018),

A.

Considerando que Bulgaria y Rumanía adoptaron el acervo de Schengen en el momento de su adhesión a la Unión Europea en 2007; que Bulgaria emitió en 2008 la declaración de su disposición para iniciar las evaluaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Evaluación de Schengen (SCH-EVAL), formado por expertos de los Estados miembros; que Rumanía en 2007 y 2008 emitió la declaración de su disposición para iniciar las evaluaciones realizadas por el SCH-EVAL;

B.

Considerando que la finalización del proceso de evaluación de Schengen de Bulgaria y Rumanía y la preparación de ambos países para aplicar todas las disposiciones del acervo de Schengen han sido confirmadas por expertos del SCH-EVAL y por el Consejo en sus conclusiones de los días 9 y 10 de junio de 2011; que en su proyecto de Decisión, de 8 de julio de 2011, el Consejo verificó que se habían cumplido todas las condiciones necesarias para la aplicación del acervo de Schengen en todos sus ámbitos, a saber, protección de datos, fronteras aéreas, fronteras terrestres, cooperación policial, Sistema de Información de Schengen, fronteras marítimas y visados; que además del reto que supone gestionar fronteras exteriores de la Unión Europea, la finalización del proceso de evaluación de Schengen ha supuesto para ambos países reestructurar en profundidad sus sistemas de guardia de fronteras e invertir para aumentar la capacidad de sus cuerpos de seguridad; que según el Acta de adhesión de 2005, la realización con éxito de los procedimientos de evaluación de Schengen es el único requisito previo para la plena aplicación del acervo de Schengen, incluida la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores; que los jefes de Estado y de Gobierno han reconocido en múltiples ocasiones en el seno del Consejo que Bulgaria y Rumanía están preparados para aplicar plenamente el acervo de Schengen, como también lo han hecho la Comisión y el Parlamento, por última vez en la Comunicación de la Comisión de 27 de septiembre de 2017 y en la Resolución del Parlamento de 30 de mayo de 2018;

C.

Considerando que en su proyecto de Decisión, de 29 de septiembre de 2010, el Consejo propuso la plena aplicación del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía y la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores; que en su Resolución legislativa de 8 de junio de 2011, el Parlamento aprobó dicha Decisión y pidió al Consejo que le consultase de nuevo si se propusiese modificarla sustancialmente;

D.

Considerando que, en septiembre de 2011, la Presidencia del Consejo presentó una propuesta para la aplicación parcial de las disposiciones del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía, a saber, la supresión de los controles únicamente en las fronteras marítimas y aéreas interiores, previendo una decisión independiente, en una fase posterior, para las fronteras terrestres;

E.

Considerando que en sus conclusiones el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior confirmó en múltiples ocasiones su compromiso de basar cualquier futura decisión sobre la supresión de los controles en las fronteras interiores referente a Bulgaria y Rumanía en un enfoque en dos fases; que la adopción de dicha decisión por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior se ha pospuesto repetidas veces;

F.

Considerando que con la Decisión del Consejo, de 12 de octubre de 2017, se concedió a Bulgaria y Rumanía acceso pasivo al Sistema de Información de Visados; que en su proyecto de Decisión, de 18 de abril de 2018, el Consejo propuso la plena aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en ambos Estados miembros;

G.

Considerando que ni el Acta de adhesión de 2005 ni el mecanismo de evaluación de Schengen contemplan establecer plazos distintos para la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores; que todas las ampliaciones previas del espacio Schengen se materializaron mediante un único acto jurídico;

H.

Considerando que el espacio Schengen es una estructura única y uno de los mayores logros de la Unión Europea, que permite la libre circulación de personas en el espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores; que esto ha sido posible gracias a una serie de medidas compensatorias, como la creación del Sistema de Información de Schengen (SIS) para reforzar el intercambio de información y la introducción de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen por los Estados miembros y fomentar la confianza mutua en el funcionamiento del espacio Schengen;

I.

Considerando que el mantenimiento de controles fronterizos en la Unión o su reintroducción en el espacio de Schengen tendría graves repercusiones en la vida de los ciudadanos europeos y de quienes se benefician del principio de libre circulación en la Unión, y menoscabaría gravemente la confianza en las instituciones europeas y la integración; que ello entraña costes operativos y de inversión directos para trabajadores transfronterizos, turistas, transportistas de mercancías por carretera y administraciones públicas, con efectos paralizadores para las economías de los Estados miembros y el funcionamiento del mercado interior de la Unión; que el mantenimiento de los controles en las fronteras interiores con respecto a Bulgaria y Rumanía repercute negativamente en las importaciones y exportaciones con origen y destino en los Estados miembros, así como en las operaciones de transporte con origen y destino en algunos de los mayores puertos de pasajeros y de mercancías del sur de Europa, lo que provoca pérdidas de beneficios y un mayor gasto; que las estimaciones de los costes relacionados con la reintroducción de controles fronterizos oscilan entre 50 millones y 20 000 millones de euros en costes excepcionales y 2 000 millones de euros en costes operativos anuales (6);

J.

Considerando que el mantenimiento de los controles fronterizos en la Unión o su restablecimiento en el espacio Schengen está ligado a una percepción de las amenazas para el orden público y la seguridad interna más que a pruebas razonables de la existencia real de una amenaza seria; que la supresión de los controles en las fronteras interiores como consecuencia de la plena aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros que ya se incorporaron no ha dado lugar a índices de criminalidad más elevados; que la ampliación de Schengen de 2007 va asociada con un descenso de los índices de delincuencia adquisitiva tanto en Estados miembros de nueva incorporación a Schengen como en los que ya pertenecían a este espacio, y no ha aumentado la percepción de inseguridad entre los ciudadanos de la Unión (7);

1.

Recuerda que Bulgaria y Rumanía cumplían todas las condiciones necesarias para la plena aplicación del acervo de Schengen en 2011;

2.

Lamenta que en los siete años transcurridos el Consejo no haya tomado una decisión sobre la plena aplicación del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía, a pesar de las reiteradas peticiones tanto de la Comisión como del Parlamento en este sentido;

3.

Considera la propuesta de dividir la supresión de los controles en las fronteras interiores en dos actos jurídicos a fin de establecer plazos distintos para la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas una desviación considerable del texto del proyecto de Decisión del Consejo de 29 de septiembre de 2010 aprobado por el Parlamento;

4.

Recuerda que el Consejo solamente podrá tomar una decisión sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía previa consulta al Parlamento, obligación que se deriva del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005; reitera su petición al Consejo de que notifique al Parlamento si se propone desviarse del texto aprobado por el Parlamento en su Resolución legislativa de 8 de junio de 2011;

5.

Muestra su preocupación por que la introducción de un enfoque en dos fases pueda repercutir negativamente en la futura ampliación del espacio Schengen; hace hincapié en que la incapacidad del Consejo para alcanzar un consenso pone en cuestión la aplicación uniforme de las disposiciones de los Tratados de la Unión Europea y la credibilidad de la Unión, lo que merma continuamente el apoyo público a las políticas comunes de la Unión al demostrar un trato desigual de los Estados miembros e introducir líneas de división artificiales en el seno de la Unión; expresa su preocupación por que tales prácticas contribuyan al aumento del populismo y el nacionalismo en todo el continente, lo que plantea un desafío crucial para el funcionamiento de la Unión;

6.

Subraya que la libre circulación de personas a través de las fronteras interiores, derivada de la incorporación del acervo de Schengen al marco jurídico de la Unión, es uno de los principales logros de la Unión; hace hincapié en que el funcionamiento y la ampliación del espacio Schengen no deberían verse perjudicados por carencias en otras políticas de la Unión, como por ejemplo el Sistema Europeo Común de Asilo;

7.

Celebra la adopción de la Decisión del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por la que se concede a Bulgaria y Rumanía acceso pasivo al Sistema de Información de Visados y la propuesta del Consejo para la plena aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en ambos Estados miembros; lamenta que la adopción de estas decisiones no se produjese inmediatamente después de la verificación de la finalización satisfactoria del proceso de evaluación de Schengen en 2011, sino que se iniciara como una medida ad hoc para garantizar el cumplimiento de las condiciones previas para la aplicación del Sistema de Entradas y Salidas, cuya puesta en servicio está prevista para 2020; considera que estos actos jurídicos representan un paso encaminado a colmar las lagunas de información entre los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen plenamente y los que solo aplican una parte; insiste firmemente en que la adopción de estos actos no debería ser un pretexto para seguir posponiendo la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores; señala que con la adopción de estas Decisiones, Bulgaria y Rumanía compartirán todas las responsabilidades y obligaciones, pero no todos los beneficios de ser un miembro de pleno derecho del espacio Schengen;

8.

Hace hincapié en que el acervo de Schengen no se concibió para dar cabida a Estados miembros con distintos estatutos jurídicos; llama la atención sobre el hecho de que la persistente inacción del Consejo ha creado la necesidad de trazar una distinción clara en la legislación de la Unión con respecto a los sistemas de información y de gestión de las fronteras entre los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen plenamente y los que lo aplican en parte; expresa su inquietud al observar que esta situación codifica en la legislación la existencia paralela de facto de un espacio Schengen con libre circulación y un espacio Schengen sin ella, a riesgo de que se produzcan lagunas en el intercambio de información, deficiencias legislativas y falta de conectividad entre los sistemas de justicia e interior;

9.

Destaca que, en lo que se refiere a la plena aplicación del acervo de Schengen, no deben introducirse criterios adicionales aparte de los requisitos previos establecidos en el Acta de adhesión de 2005 ni establecerse vínculos con otros mecanismos y políticas de la Unión, incluido el Mecanismo de Cooperación y Verificación y sin perjuicio del mismo; pide a los Estados miembros que basen su decisión sobre la ampliación del espacio Schengen exclusivamente en el cumplimiento de las condiciones pertinentes para aplicar el acervo de Schengen tras la finalización del proceso de evaluación de Schengen;

10.

Insta al Consejo a que presente lo antes posible un nuevo proyecto de Decisión sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía sobre la base de su proyecto de Decisión de 29 de septiembre de 2010 (14142/2010) y a que, por medio de un único acto jurídico, tome la decisión inmediata de suprimir los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores;

11.

Pide al Consejo que aplique el mismo planteamiento a Croacia y confirme su plena incorporación al espacio de Schengen tan pronto como complete con éxito el proceso de evaluación de Schengen y cumpla los criterios pertinentes;

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 160.

(2)  DO C 94 E de 3.4.2013, p. 13.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0228.

(4)  DO L 269 de 19.10.2017, p. 39.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0253.

(6)  Wouter van Ballegooij: The Cost of Non-Schengen: Civil Liberties, Justice and Home Affairs aspects (El coste de la ausencia de Schengen: aspectos relativos a las libertades civiles, la justicia y los asuntos de interior), informe sobre el coste de la no Europa, Unidad de Valor Añadido Europeo, 2016, p. 32.

(7)  Ibíd., pp. 28 y 31.