28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/75


P8_TA(2018)0461

Situación de los derechos humanos en Bangladés

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en Bangladés (2018/2927(RSP))

(2020/C 363/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bangladés, de 6 de abril de 2017 (1) y de 26 de noviembre de 2015 (2),

Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la situación actual de la aplicación del Pacto de Sostenibilidad en Bangladés (3), y visto el informe técnico de situación de la Comisión, de 28 de septiembre de 2018,

Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección (4),

Visto el Acuerdo de cooperación de 2001 entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladés sobre colaboración y desarrollo (5),

Visto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,

Visto el Pacto de Sostenibilidad para la mejora continua de los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas en el sector de la confección y la industria textil en Bangladés,

Vistos el Acuerdo sobre la seguridad de los edificios y la protección contra los incendios en Bangladés, de 2013, y su renovación en 2018,

Visto el comunicado local conjunto de los jefes de misión de los Estados miembros de los Estados miembros de la Unión Europea, la Delegación de la Unión Europea, y los jefes de misión de Noruega y Suiza, de 27 de septiembre de 2018, sobre la Ley sobre seguridad digital de Bangladés,

Visto el Informe Nacional, de 26 de febrero de 2018, presentado al examen periódico universal (EPU) de Bangladés del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vista la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010,

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo suyos el 16 de junio de 2011,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Visto el Plan de acción nacional de Bangladés para eliminar el matrimonio infantil 2015-2021,

Vistas las recomendaciones del 17.o período de sesiones del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas,

Vista la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2018,

Vista la Ley de seguridad digital de Bangladés de 2018,

Vista la Ley sobre tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de Bangladés, en particular su sección 57,

Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet, de 12 de mayo de 2014,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión Europea y Bangladés mantienen desde hace tiempo buenas relaciones, en particular en el marco del Acuerdo de cooperación sobre colaboración y desarrollo; que el respeto y el fomento de los derechos humanos y los principios democráticos sostienen las políticas nacionales e internacionales de los partidos y deben constituir una parte esencial de la acción exterior de la Unión;

B.

Considerando que la represión contra miembros de la sociedad civil, incluidos activistas políticos, sindicalistas, periodistas, estudiantes, defensores de los derechos humanos y minorías, ha aumentado en los últimos años en Bangladés; que expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas y grupos internacionales de defensa de los derechos humanos han informado sobre un modelo claro en Bangladés de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias en masa y desapariciones forzadas, como los casos de Maruf Zaman y Mir Ahmad bin Quasem;

C.

Recordando que Bangladés ocupa el puesto 146 de un total de 180 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa; que las violaciones de las libertades fundamentales y de los derechos humanos —en particular, la violencia, el hostigamiento, la intimidación y la censura contra periodistas y blogueros— siguen siendo un fenómeno extendido en Bangladés; que la Ley de Bangladés sobre las TIC, en particular su sección 57, ha sido utilizada durante los últimos años para detener y enjuiciar a activistas y periodistas que han criticado al Gobierno;

D.

Considerando que la Ley de seguridad digital, aprobada por el Parlamento de Bangladés el 19 de septiembre de 2018, no modifica la sección 57 de la Ley sobre las TIC, pese a las numerosas críticas formuladas por periodistas bangladesíes, defensores de los derechos civiles y la comunidad internacional;

E.

Considerando que Shahidul Alam, reconocido periodista gráfico premiado a nivel internacional, profesor y activista, fue sacado a la fuerza de su casa el 5 de agosto de 2018 y encarcelado con arreglo a la Ley sobre las TIC después de opinar sobre las recientes protestas estudiantiles en Bangladés y criticar el uso de la violencia por parte de las autoridades; que permanece detenido y le ha sido denegada una fianza en varias ocasiones; que supuestamente se le ha denegado tratamiento médico adecuado y ha sido sometido a tortura;

F.

Considerando que los ataques terroristas han supuesto que el Gobierno aplique un enfoque estricto de «tolerancia cero»; que las redes móviles de Bangladés han sido cerradas, y que las fuerzas de seguridad de Bangladés han intentado, al parecer, adquirir equipos de vigilancia electrónica en el mercado internacional; que el Gobierno de Bangladés ha emprendido una campaña de vigilancia y control intensivos e invasivos de las redes sociales;

G.

Considerando que está previsto que el 30 de diciembre de 2018 se celebren elecciones en Bangladés; que la líder de la oposición y antigua primera ministra Jaleda Zia está cumpliendo una condena de diez años de prisión por corrupción y, en consecuencia, tiene prohibido presentarse a las elecciones; que niega los cargos, que sus partidarios estiman tienen una motivación política;

H.

Considerando que las mujeres y niñas de Bangladés padecen unos altos niveles de violencia; que Bangladés tiene el índice más elevado de matrimonio infantil de Asia y uno de los más elevados del mundo; que en 2017 el Gobierno de Bangladés aprobó la Ley de restricción del matrimonio infantil, que introduce excepciones en «casos especiales», si bien no define dichos criterios ni establece una edad mínima para estos matrimonios;

I.

Considerando que en Bangladés puede aplicarse la pena de muerte por varios delitos; que en 2017 fueron ejecutadas seis personas;

J.

Considerando que este año se ha producido, al parecer, un aumento del número de casos de violencia, en particular contra las mujeres indígenas, así como el acoso y la detención de activistas de los derechos indígenas en la zona de Chittagong Hill Tracts;

K.

Considerando que la Unión Europea es el principal socio comercial de Bangladés y que, como país menos avanzado (PMA), se beneficia del régimen más favorable en el marco del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Unión, a saber, el programa «Todo menos armas»;

L.

Considerando que Bangladés debe salir de la categoría de países menos avanzados en 2024; que, hasta dicho año, es necesaria una aceleración de las reformas en materia de derechos humanos y laborales, incluida la erradicación del trabajo infantil; que siguen existiendo preocupaciones en torno a las disposiciones de la Ley del trabajo de Bangladés y el proyecto de Ley sobre zonas francas industriales;

M.

Considerando que, en el marco del Pacto de Sostenibilidad, se firmó en Bangladés el Acuerdo sobre la seguridad de los edificios y la protección contra los incendios entre las marcas internacionales de ropa, los minoristas y los sindicatos; que, hasta la fecha, menos de la mitad de las fábricas contempladas en el acuerdo han puesto en marcha medidas de seguridad adecuadas; que el acuerdo expiró en octubre de 2018, a pesar de que aún quedaba mucho trabajo por hacer; que el acuerdo fue sustituido por un Acuerdo de Transición con una vigencia de tres años;

N.

Considerando que es preciso apoyar el acuerdo y permitir que todas las partes continúen su trabajo sin problemas, incluso después de noviembre de 2018; que solo una vez que el Gobierno de Bangladés y su Célula de Coordinación de Rehabilitación (CCR) hayan demostrado tanto de palabra como de hecho que han cumplido las condiciones de preparación, estos tipos de iniciativas de conducta empresarial responsable podrían dejar de necesarias;

O.

Considerando que en 2018 Bangladés ha recibido una afluencia masiva de más de 700 000 refugiados rohinyá que han huido de una campaña de limpieza étnica por parte del ejército birmano y que siguen necesitando desesperadamente ayuda humanitaria; que el 30 de octubre de 2018 Bangladés y Myanmar/Birmania alcanzaron un acuerdo sobre el inicio de la repatriación de los rohinyá a Myanmar/Birmania a partir de mediados de noviembre y sin la consulta ni la participación de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);

1.

Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Bangladés y, en particular, por la actual represión de la libertad de expresión y de reunión contra los medios de comunicación, los estudiantes, los activistas y la oposición; condena el hecho de que las personas se vean detenidas y sometidas a actos de violencia por ejercer su libertad de expresión para criticar al Gobierno; manifiesta su profunda preocupación por los informes en los que se afirma que la práctica de torturas se está convirtiendo en un fenómeno endémico;

2.

Señala que el EPU de mayo de 2018 de las Naciones Unidas alababa a Bangladés por su «notable progreso» en la mejora de los derechos humanos en los últimos años; insta al Gobierno de Bangladés a que aplique las recomendaciones del EPU, en particular en ámbitos como la independencia del poder judicial, los derechos civiles y políticos, la libertad de los medios de comunicación, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de las mujeres y las niñas;

3.

Pide a las autoridades de Bangladés que lleven a cabo investigaciones independientes sobre las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas y uso excesivo de la fuerza, incluidos los casos de Maruf Zaman y Mir Ahmad bin Quasem, y que conduzcan a los responsables ante la justicia, de conformidad con las normas internacionales; pide asimismo a Bangladés que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y que incorpore sus disposiciones al Derecho nacional;

4.

Pide a las autoridades de Bangladés que liberen inmediata e incondicionalmente a Shahidul Alam, que retiren todos los cargos contra él y que le permitan continuar con su trabajo legítimo de defensa de los derechos humanos; insiste en que las autoridades de Bangladés deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad y seguridad física y psicológica de Shahidul Alam, así como la de su familia, y velar por que, mientras permanezca detenido, Shahidul Alam reciba un trato conforme a los principios y normas internacionales; pide a las autoridades de Bangladés que pongan en marcha una investigación pública inmediata sobre las acusaciones de que Shahidul Alam ha sido torturado, y que conduzcan a los responsables ante la justicia;

5.

Expresa su profunda preocupación por la Ley sobre las TIC, no solo por haber tenido ya un grave impacto en la labor de periodistas, blogueros y comentaristas, sino también porque penaliza el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión por parte de cualquier persona, también en las redes sociales; considera que la sección 57 de la Ley sobre las TIC es incompatible con los derechos fundamentales de libertad de expresión y un juicio justo;

6.

Lamenta profundamente la decisión del Gobierno de promulgar la Ley de seguridad digital, que en realidad amplía y refuerza las competencias de la policía para reprimir la libertad de expresión, también en las redes sociales, antes de las elecciones nacionales de 2018; pide a las autoridades de Bangladés que revisen urgentemente la Ley de seguridad digital y la Ley sobre las TIC y las armonicen con los convenios internacionales sobre derechos humanos de los que Bangladés es parte;

7.

Espera que las próximas elecciones generales sean pacíficas, transparentes y participativas, de modo que los ciudadanos puedan expresar una verdadera preferencia política; pide a las fuerzas políticas que se abstengan de toda violencia o instigación a la violencia durante el período electoral;

8.

Aprecia el papel constructivo desempeñado por Bangladés en circunstancias difíciles al aceptar acoger a los refugiados rohinyá; insta a las autoridades a que proporcionen más tierras para reducir la superpoblación y la insalubridad de los campamentos; insta a las autoridades a que reduzcan los obstáculos burocráticos que imponen a las organizaciones humanitarias; insta a los Gobiernos de Bangladés y Myanmar/Birmania a que reconsideren de inmediato la decisión de iniciar la repatriación de los refugiados rohinyá, ya que aún no se han cumplido las condiciones para un retorno seguro, digno y voluntario;

9.

Pide a la Unión Europea y a otros donantes internacionales que redoblen sus esfuerzos para proporcionar la ayuda financiera y material necesaria a los campos de refugiados rohinyá en Bangladés;

10.

Insiste en que Bangladés cumpla sus compromisos en el marco del régimen «Todo menos armas» (EBA) en relación con la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

11.

Reitera su llamamiento a favor de la abolición de la pena de muerte en Bangladés;

12.

Expresa su profunda preocupación por la anulación del Acuerdo de Transición, cuya entrada en vigor está prevista para el 30 de noviembre de 2018; observa que la CCR todavía no tiene la capacidad de supervisar y hacer cumplir los requisitos de salud y seguridad, con las graves repercusiones para la seguridad y los derechos de los trabajadores de las fábricas que ello conlleva; insta al Gobierno de Bangladés a que reconozca y aplique inmediatamente el Acuerdo de Transición y muestre una mayor disposición a asumir todas las funciones del acuerdo; pide a los donantes que apoyen al Gobierno de Bangladés para que esto sea posible; pide asimismo a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que prosigan su labor de creación de capacidades con la CCR;

13.

Pide al Gobierno de Bangladés que adopte cambios legislativos en la Ley del trabajo de Bangladés y sus normas de desarrollo a fin de adaptarlas a las normas laborales internacionales de la OIT, y que permita la plena libertad de asociación; pide al Gobierno de Bangladés que adopte las medidas necesarias para abordar de forma eficaz todos los actos de discriminación contra los sindicatos, incluidos los actos de violencia e intimidación;

14.

Expresa su preocupación por el hecho de que, si bien la Ley de restricción del matrimonio infantil de 2017 incluye disposiciones sobre el refuerzo de la prevención y el enjuiciamiento de los delincuentes, contiene, no obstante, una cláusula que permite el matrimonio a edades inferiores a los 18 años en circunstancias especiales, con el consentimiento de los padres y una autorización judicial; pide que se colme urgentemente esta laguna en aras de la protección de los menores;

15.

Insta a las autoridades de Bangladés a que sigan abordando los retos en materia de derechos humanos; toma nota de que las cuestiones relativas a los derechos humanos se debatirán en mayor profundidad en la Comisión Mixta UE-Bangladés que se celebrará en Daca durante el primer semestre de 2019;

16.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión Europea/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, y al Gobierno y al Parlamento de Bangladés.

(1)  Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2017, sobre Bangladés, en particular los matrimonios infantiles, DO C 298 de 23.8.2018, p. 65.

(2)  Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la libertad de expresión en Bangladés (DO C 366 de 27.10.2017, p. 135).

(3)  DO C 331 de 18.9.2018, p. 100.

(4)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 100.

(5)  DO L 118 de 27.4.2001, p. 48.