9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/23


P8_TA(2018)0215

Finanzas sostenibles

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre finanzas sostenibles (2018/2007(INI))

(2020/C 76/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el compromiso del G-20 con el crecimiento sostenible en el marco de la Presidencia alemana del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017, en particular la siguiente declaración: «seguiremos utilizando todos los instrumentos de política —monetaria, fiscal y estructural— tanto de forma individual como colectiva, con el fin de alcanzar nuestro objetivo de un crecimiento sólido, sostenible, equilibrado e integrador, reforzando al mismo tiempo la resiliencia económica y financiera»,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible fijados por las Naciones Unidas, en particular el compromiso de adoptar medidas para luchar contra el cambio climático y sus efectos y de garantizar la sostenibilidad del consumo y la producción,

Visto el compromiso de la Comisión en favor de las inversiones sostenibles, en este sentido, en el plan para la Unión de Mercados de Capitales (UMC) y, en particular, las conclusiones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles,

Visto el informe provisional del Grupo de Expertos de Alto Nivel, de julio de 2017, titulado «Financing a Sustainable European Economy» (Financiar una economía europea sostenible), en el que se describe la tensión existente entre el comportamiento encaminado a obtener beneficios a corto plazo y la necesidad de inversiones a largo plazo para alcanzar los objetivos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) y, en particular, el punto 5, recogido en la página 16, relativo al riesgo de que el sistema financiero y el marco político sucumban a la «tragedia del horizonte»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2017, sobre la revisión intermedia del plan de acción para la unión de los mercados de capitales (COM(2017)0292),

Visto el informe final del Grupo de Expertos de Alto Nivel, de enero de 2018, titulado «Financing a Sustainable European Economy» (Financiar una economía europea sostenible),

Vista la página 14 del informe provisional del Grupo de Expertos de Alto Nivel, en la que se indica que la exposición combinada de los inversores europeos a los sectores hipercarbónicos asciende aproximadamente al 45 % y que menos del 1 % de los inversores institucionales globales poseen activos de infraestructura verde,

Visto que los marcos prudenciales, en particular la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y las normas contables para los inversores desincentivan la adopción de un enfoque a largo plazo, y que las normas prudenciales exigen un nivel de capital proporcional al nivel de riesgo durante un período de un año y solo tienen en cuenta el riesgo financiero a la hora de calcular los requisitos de capital,

Visto el artículo 173 de la Ley francesa n.o 2015-992, de 17 de agosto de 2015, relativa a la transición energética para un crecimiento ecológico,

Vistos el discurso de Mark Carney, gobernador del Banco de Inglaterra y presidente del Consejo de Estabilidad Financiera, de 22 de septiembre de 2016, y el informe de la iniciativa Carbon Tracker de 2015, y en particular el hecho de que la capitalización bursátil combinada de los cuatro principales productores de carbón estadounidenses ha disminuido más de un 99 % desde el final de 2010,

Vista la Plataforma de Financiación para el Clima Luxemburgo-BEI puesta en marcha en septiembre de 2016,

Vista la página 9 del documento de reflexión de E3G, de mayo de 2016, titulado «Clean Energy Lift Off – Capitalising Europe’s Energy Union» (El despegue de la energía limpia – Sacar partido a la Unión de la Energía de Europa), y en particular el hecho de que, entre 2008 y 2013, las veinte principales empresas de energía en Europa registraron una pérdida equivalente a más de la mitad de su valor de mercado, que ascendía a 1 billón EUR,

Vistos los informes de la iniciativa Carbon Tracker de 2015 y 2016, que indican que entre 1,1 y 2 billones USD de inversiones de capital en el sector de los combustibles fósiles se encuentran en riesgo de obsolescencia, de los cuales 500 000 millones USD corresponden exclusivamente al sector energético chino,

Vista la Recomendación de la OCDE sobre los enfoques comunes en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y el deber de diligencia medioambiental y social (los «enfoques comunes»), que reconoce la responsabilidad de los adherentes de cumplir con los compromisos asumidos por las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de tomar en consideración los efectos medioambientales y sociales positivos y negativos de los proyectos, en particular en sectores sensibles o situados cerca de zonas sensibles, así como los riesgos sociales y medioambientales asociados a las operaciones existentes, en las decisiones que adopten para ofrecer apoyo oficial a los créditos a la exportación,

Vistas las Directrices de la OCDE sobre la conducta empresarial responsable para inversores institucionales de 2017, en particular la página 13, en la que se indica que los inversores, incluso aquellos con una participación minoritaria, pueden estar directamente vinculados a los efectos adversos provocados o agravados por las empresas que reciben las inversiones por el hecho de poseer o gestionar acciones de la empresa que está provocando o agravando determinadas repercusiones sociales o medioambientales,

Visto el enfoque del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) de transición a una economía verde, que tiene por objeto mitigar o aumentar la resiliencia ante el impacto del cambio climático y otras formas de degradación del medio ambiente, y en particular los documentos del BERD que relacionan el impacto de la transición y el medio ambiente, e incluyen, según el caso, cambios en la metodología de evaluación de los proyectos,

Visto el documento de la OCDE «Conducta empresarial responsable para inversores institucionales: consideraciones clave para la diligencia debida de conformidad con las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales», de 2017,

Visto el informe de 2018 del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la Inversión en Infraestructura Social en Europa titulado «Boosting Investment in Social Infrastructure in Europe» (Impulsar la inversión en infraestructura social en Europa),

Vista la Ley francesa sobre el deber de vigilancia de las empresas, de 27 de marzo de 2017, y en particular sus artículos 1 y 2,

Vista la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (2) (Directiva sobre divulgación de información no financiera) y, en particular, los artículos 19 y 19 bis de la Directiva 2013/34/UE, y los considerandos 3, 6, 7 y 8 de la Directiva 2014/95/UE,

Vista la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (3) (Directiva sobre los derechos de los accionistas),

Vista la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (4) (Directiva FPE),

Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (5),

Visto el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (6) (Reglamento STS),

Visto el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (7) (Reglamento PPIMS), que establece que cuando un producto empaquetado o basado en seguros tenga un objetivo medioambiental o social, el productor deberá demostrar al potencial inversor minorista y a las partes interesadas en general cómo se alcanzarán dichos objetivos a lo largo del proceso de inversión,

Vista la sugerencia de Triodos Bank sobre los «mandatos modelo» que incluyen el requisito de la plena integración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza en las decisiones de inversión, el compromiso activo y la votación sobre estas cuestiones, la elección de parámetros de referencia sostenibles, una presentación de informes menos frecuente pero más significativa por parte de los gestores de activos, así como una estructura salarial y de tasas orientada al largo plazo,

Vista la reinterpretación del Gobierno británico de la obligación fiduciaria, que debilita el vínculo con el rendimiento máximo y permite tener en cuenta los aspectos éticos y medioambientales,

Visto el papel pionero que asumió el Banco Europeo de Inversiones (BEI) al emitir el primer bono verde del mundo y al convertirse, en enero de 2018, en el mayor emisor de bonos verdes del mundo,

Vistos los Principios para el Impacto Positivo de las Finanzas, desarrollados por la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, del 10 de octubre de 2017, titulado «La financiación de la lucha contra el cambio climático: un instrumento crucial para la aplicación del Acuerdo de París», que destaca la función de los gobiernos a nivel local y regional a la hora de potenciar las inversiones para lograr los objetivos del Acuerdo de París,

Vista la Investigación del diseño de un sistema financiero sostenible del PNUMA,

Visto el informe de la Iniciativa de Bonos Climáticos de 2017, que muestra cómo los bonos se están utilizando para llevar a cabo la transición hacia una economía mundial con bajas emisiones de carbono,

Visto el informe de investigación del PNUMA de 2016, que revela que varios reguladores financieros nacionales ya están realizando o preparando evaluaciones sobre la sostenibilidad y que considera que tales iniciativas deberían generalizarse rápidamente en la Unión, y en particular que dichos análisis deberían basarse en escenarios climáticos normalizados, incluido uno en el que el aumento de la temperatura global se mantenga muy por debajo de los 2 °C,

Vista la recomendación contenida en el informe definitivo del Grupo de Expertos de Alto Nivel de enero de 2018, según la cual la Comisión debería someter todas las propuestas legislativas en materia financiera a pruebas de sostenibilidad,

Vista la revisión intermedia del plan de acción para la unión de los mercados de capitales (COM(2017)0292) y la afirmación clara de la Comisión según la cual «apoya la vinculación de las inversiones privadas con los objetivos climáticos, de eficiencia de los recursos y otros objetivos medioambientales, tanto a través de medidas de los poderes públicos, como de la inversión pública» (COM(2016)0601),

Visto el informe del Bundesbank, de abril de 2017, y el boletín trimestral del Banco de Inglaterra del cuarto trimestre de 2014, donde se afirma que la mayor parte del dinero que se encuentra en circulación es generado por el sector de la banca privada cuando los bancos conceden préstamos,

Visto el artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París sobre la necesidad de «situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero»,

Visto el informe de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR) y del Centro de Investigación de Epidemiología de Desastres (CRED) titulado «The Human Cost of Weather Related Disasters 1995-2015» (El coste humano de los desastres relacionados con las condiciones meteorológicas 1995-2015), en el que se afirma que el 90 % de los principales desastres provocados por catástrofes naturales en dicho período estaban relacionados con el clima y las condiciones meteorológicas y que cada año los desastres causan perjuicios económicos por valor de 300 000 millones USD en todo el mundo (8),

Visto el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y su «Prioridad 3: Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia», incluido el apartado 30, en el que se afirma que es necesario «promover, como corresponda, la integración de consideraciones y medidas de reducción del riesgo de desastres en los instrumentos financieros y fiscales»,

Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera, de junio de 2017, titulado «Recommendations of the Task Force on Climate-related Financial Disclosure» (Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima),

Vista la labor de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) sobre los riesgos de los activos varados y la necesidad de llevar a cabo «pruebas de resistencia en materia de carbono» a nivel europeo,

Visto el Informe Especial n.o 31/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, que indica que, pese al compromiso político asumido por la Unión de gastar, durante el actual período presupuestario 2014-2020, un euro de cada cinco (un 20 %) en fines relacionados con el clima, esta no avanza por el buen camino para cumplir ese compromiso, ya que la programación actual solo destina a dichos objetivos en torno al 18 %,

Visto el Informe Estadístico 2016 del Banco Europeo de Inversiones (BEI), de 27 de abril de 2017, que muestra que el apoyo del BEI a la acción por el clima sigue reflejando los distintos contextos de mercado de la Unión y no alcanzó el 20 % en dieciséis Estados miembros de la Unión en 2016, y que, pese a que la inversión en la acción por el clima ese mismo año se destinó principalmente a las economías más fuertes de la Unión, el BEI financió proyectos relativos a las energías renovables en once Estados miembros y proyectos relativos a la eficiencia energética en dieciocho Estados miembros;

Visto el informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la Inversión en Infraestructura Social en Europa, que estima que el déficit mínimo de inversión en infraestructura social en la Unión es de entre 100 000 y 150 000 millones EUR al año y que el déficit total en el período 2018-2030 superará los 1,5 billones EUR,

Vista su Resolución, de 8 de febrero de 2018, sobre el Informe anual sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones (9),

Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2018, sobre el Informe Anual 2016 del Banco Central Europeo (10),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2017, sobre el Plan de acción en el ámbito de los servicios financieros al por menor (11),

Visto el Informe de Inversiones 2017/2018 del BEI,

Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa (12),

Vistos el paquete sobre la economía circular de 2015 de la Comisión Europea y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (13),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y la responsabilidad de «Proteger, Respetar y Remediar»,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0164/2018),

A.

Considerando que los mercados financieros pueden y deben desempeñar un papel fundamental a la hora de facilitar la transición hacia una economía sostenible en la Unión, que va más allá de la transición climática y las cuestiones ecológicas y abarca también cuestiones sociales y de gobernanza; que urge abordar los fallos de mercado relacionados; que los retos medioambientales, económicos y sociales están estrechamente vinculados; que, según el informe del Grupo de Expertos de Alto Nivel de julio de 2017, el déficit de financiación necesaria para alcanzar los objetivos de descarbonización de Europa asciende a casi 180 000 millones EUR, sin tener en cuenta otros objetivos de desarrollo sostenible;

B.

Considerando que la transición ambiental debe servir como incentivo para mejorar la solidaridad y la cohesión; que las finanzas sostenibles pueden ser un modo de afrontar los desafíos sociales con miras a lograr un crecimiento integrador y a largo plazo y promover el bienestar de los ciudadanos; que los criterios para las inversiones destinadas a mitigar el cambio climático parecen muy prometedores y pueden constituir un buen punto de partida; que el concepto de finanzas sostenibles va más allá de las inversiones ecológicas y relacionadas con la lucha contra el cambio climático y que debe incorporar criterios sociales y de gobernanza con carácter urgente;

C.

Considerando que un sistema regulatorio estable y predecible para las inversiones relacionadas con el cambio climático es de suma importancia para fomentar la participación del sector privado en la financiación de la lucha contra este fenómeno; que la Unión Europea puede sentar las bases de un sistema financiero sostenible de referencia mediante la introducción de un marco exhaustivo y creíble, cuyos detalles vayan ultimándose de forma progresiva mediante iniciativas legislativas específicas;

D.

Considerando que es necesario cambiar la mentalidad de todas las partes interesadas, lo cual requiere legislación transversal por parte de la Comisión; que los inversores institucionales y los pequeños inversores están mostrando cada vez más interés en invertir en productos que cumplen con los criterios ASG;

E.

Considerando que es necesaria una mayor transparencia de los datos ASG de las empresas para evitar el blanqueo ecológico;

F.

Considerando que la evaluación de impacto debe formar parte de la taxonomía de productos financieros sostenibles; que cada vez se dispone de más conocimientos técnicos para calcular el impacto de las inversiones en los objetivos ASG;

La necesidad de establecer un marco político adecuado para movilizar el capital necesario para una transición sostenible

1.

Destaca el potencial de una transición sostenible más rápida, que ofrece la oportunidad de orientar los mercados de capitales y los intermediarios financieros hacia inversiones a largo plazo, innovadoras, de carácter social, respetuosas con el medio ambiente y eficientes; constata la tendencia actual de desinversión en el carbón, pero señala que es necesario poner mayor empeño para dejar de invertir en otros combustibles fósiles; hace hincapié en la importancia de que los bancos y mercados de capitales europeos se beneficien de las ventajas de la innovación en este ámbito; toma nota de que a menudo los riesgos y los beneficios ASG no se reflejan adecuadamente en los precios, lo que proporciona incentivos de mercado para una financiación insostenible y cortoplacista a determinados participantes en el mercado centrados en el rendimiento rápido; subraya que es necesario un marco político, de supervisión y regulatorio bien diseñado para las finanzas sostenibles, que tenga en cuenta las diversas oportunidades que ofrecen las regiones de la Unión; observa que este marco podría ayudar a movilizar capital para el desarrollo sostenible a una escala adecuada, así como a mejorar la eficiencia del mercado a la hora de canalizar los flujos de capital hacia activos que contribuyan al desarrollo sostenible; pide a la Comisión que presente un marco legislativo ambicioso, que incorpore las propuestas formuladas en el Plan de Acción de la Comisión sobre finanzas sostenibles;

El papel del sector financiero en relación con la sostenibilidad y las políticas necesarias para corregir los fallos de mercado

2.

Hace hincapié en que el sector financiero en su conjunto y su función principal de asignar capital con la mayor eficiencia posible en beneficio de la sociedad deben regirse, de conformidad con los objetivos de la Unión, por los valores de equidad e inclusividad y por el principio de sostenibilidad, y en que se deben incluir indicadores ASG y el coste de la inacción en los análisis y las decisiones de inversión; señala que la valoración inexacta o la presentación engañosa del riesgo climático y otros riesgos ambientales de los productos financieros pueden constituir un riesgo para la estabilidad de los mercados; destaca el papel fundamental de la política económica, fiscal y monetaria a la hora de fomentar las finanzas sostenibles, al facilitar la asignación de capital y la reorientación de las inversiones hacia tecnologías y empresas más sostenibles y hacia actividades económicas descarbonizadas, resilientes frente a las catástrofes y eficientes en el uso de los recursos, que permiten reducir la necesidad actual de recursos futuros y, de este modo, alcanzar los objetivos relacionados con la sostenibilidad de la Unión y el Acuerdo de París; insiste en que asignar un precio adecuado y cada vez mayor a las emisiones de gases de efecto invernadero es un elemento importante para una economía de mercado con carácter social y ecológico que funcione correctamente y sea eficaz, en la que queden subsanados los fallos de mercado actuales; toma nota de la inestabilidad en los precios del mercado europeo del carbón; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen por eliminar gradualmente las subvenciones, tanto directas como indirectas, a los combustibles fósiles;

Activos varados y riesgos sistémicos asociados

3.

Destaca que, aunque en los balances de las empresas se sigue confiriendo valor a los activos vinculados al carbono, estos deberán someterse a una progresiva devaluación para que culmine la transición hacia una sociedad con bajas emisiones de carbono; hace hincapié, por tanto, en que los activos varados vinculados al carbono o perjudiciales para el medio ambiente representan riesgos sistémicos considerables para la estabilidad financiera si no se les atribuye oportunamente un precio que tenga en cuenta de forma adecuada su perfil de riesgo a largo plazo; hace hincapié en la necesidad de la detección, la evaluación y la gestión prudencial de las exposiciones y, tras un período de transición, de la notificación obligatoria proporcional y la eliminación progresiva de estos activos, ya que ello es esencial para una transición ordenada, equilibrada y estable hacia unas inversiones positivas para el clima y eficientes en el uso de los recursos; recomienda ampliar el concepto de activos varados de manera que este abarque los sistemas y servicios ecológicos fundamentales;

4.

Pide la introducción de «pruebas de resistencia en materia de carbono» a nivel europeo, tal y como propuso la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) en 2016 para los bancos y otros intermediarios financieros, a fin de determinar los riesgos asociados a estos activos varados; acoge con satisfacción las propuestas de la JERS para el desarrollo de políticas prudenciales resilientes al cambio climático, como ajustes específicos de capital basados en la intensidad de carbono de las exposiciones individuales que se consideren excesivas aplicados a la inversión global en activos considerados muy vulnerables frente a una transición brusca a la economía hipocarbónica; señala que la revisión pendiente de los Reglamentos por los que se crean las autoridades europeas de supervisión (AES) presenta una oportunidad para estudiar el papel de las AES en el examen y la elaboración de normas de evaluación de los riesgos asociados al carbono y otros riesgos ambientales, así como en su divulgación y su inclusión en el proceso interno de evaluación de riesgos de los bancos, teniendo en cuenta los requisitos en materia de información sobre sostenibilidad que ya se aplican a las entidades; pide a la Comisión que presente propuestas legislativas a este respecto;

Financiar las inversiones públicas necesarias para la transición

5.

Hace hincapié en que reformar el sistema financiero para que contribuya activamente a acelerar la transición ecológica exigirá la cooperación de los sectores público y privado; hace hincapié, a este respecto, en el papel decisivo de la política fiscal y económica a la hora de proporcionar las señales e incentivos adecuados; pide a los Estados miembros que evalúen, en coordinación con la Comisión, las AES y el BEI, sus necesidades nacionales y colectivas de inversión pública y suplan las posibles carencias, a fin de garantizar que la Unión avance por el buen camino para alcanzar sus objetivos en materia de cambio climático en los próximos cinco años, así como para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas antes de 2030; destaca la función que pueden desempeñar a este respecto los bancos y entidades nacionales de fomento; sugiere que se coordine este proceso a nivel europeo y que se establezca un sistema para hacer un seguimiento de los flujos financieros reales destinados a inversiones públicas sostenibles en el marco de un observatorio de finanzas sostenibles de la Unión; acoge con satisfacción los instrumentos financieros innovadores que integran indicadores de sostenibilidad, que pueden facilitar este proceso, como la emisión pública de bonos verdes; acoge con satisfacción la aclaración facilitada por Eurostat acerca del tratamiento de los contratos de rendimiento energético en las cuentas públicas nacionales, ya que tal aclaración puede servir para desbloquear flujos considerables de capital público y canalizarlos hacia un sector que actualmente representa tres cuartas partes del déficit de inversión de la Unión en energías limpias de cara a 2030; pide a la Comisión que estudie en mayor profundidad la idea de un tratamiento cualificado para las inversiones públicas relativas a los objetivos ASG, con el fin de repartir el coste de estos proyectos a lo largo del ciclo de vida de la inversión pública conexa;

Unos indicadores y una taxonomía de sostenibilidad como incentivos para las inversiones sostenibles

6.

Pide a la Comisión que lidere un proceso en el que participen diversas partes interesadas, incluidos expertos en ciencias del clima y participantes del sector financiero, con el fin de establecer, antes de que finalice 2019, una taxonomía de sostenibilidad sólida, creíble y neutral desde el punto de vista tecnológico, basada en indicadores que muestren el impacto completo de las inversiones en la sostenibilidad y que permitan comparar los proyectos de inversión y las empresas; hace hincapié en la necesidad de elaborar estos indicadores de sostenibilidad como primer paso en el proceso de desarrollo de una taxonomía de sostenibilidad de la Unión y de incorporarlos a la presentación integrada de informes; señala que el desarrollo de la taxonomía de sostenibilidad debe ir seguido de la publicación de las siguientes propuestas legislativas adicionales: un marco de diligencia debida obligatorio y general que prevea un período de transición para poner plenamente en práctica el deber de diligencia y tenga en cuenta el principio de proporcionalidad, una taxonomía de inversiones responsables y una propuesta para integrar los riesgos y factores ASG en el marco prudencial de las instituciones financieras;

7.

Toma nota de que ya existen indicadores de sostenibilidad, pero que los marcos actuales de presentación voluntaria de informes no están armonizados; pide, por consiguiente, a la Comisión que fundamente su taxonomía de sostenibilidad en una lista armonizada de indicadores de sostenibilidad basados en la labor ya realizada, entre otros, por la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes, los Principios para la Inversión Responsable respaldados por las Naciones Unidas, la propia Comisión, la OCDE y el sector privado, y en particular los indicadores existentes de eficiencia en el uso de los recursos de Eurostat; recomienda que estos indicadores se incluyan en la taxonomía de forma dinámica, acompañados de una orientación clara destinada a los inversores acerca de los plazos en los que deben alcanzarse determinados niveles de referencia; recomienda a la Comisión que se plantee asimismo una ponderación de los indicadores en función de la urgencia con la que haya que abordarlos en un determinado momento; subraya que la taxonomía debería permitir lograr un equilibrio adecuado entre el compromiso y la flexibilidad, lo que significa que, tras un período transitorio, el marco debe armonizarse y pasar a ser obligatorio, pero que también debe ser considerado un instrumento en evolución, capaz de incorporar los riesgos emergentes o aquellos que aún no se hayan definido de forma adecuada;

8.

Considera que la inclusión de indicadores cuantitativos y juicios cualitativos prefijados sobre el riesgo climático y otros riesgos ambientales es un paso importante hacia la elaboración de una taxonomía de la inversión responsable que esté en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y del trabajo; subraya que las normas mínimas sobre los riesgos y factores ASG deben comprender normas sociales mínimas para las inversiones, en particular normas sobre los derechos, la salud y la seguridad de los trabajadores, y exigir la exclusión de los recursos procedentes de regiones en conflicto o sin el consentimiento informado previo de las comunidades afectadas, así como normas mínimas en materia de gobernanza que prevean requisitos de la Unión aplicables a las empresas en materia de gobernanza y e información, que estén en consonancia con las normas de la Unión sobre información financiera y en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, corrupción y transparencia fiscal;

Distintivo «finanzas verdes»

9.

Pide a la Comisión que lidere un proceso en el que participen diversas partes interesadas con el fin de establecer, antes de que finalice 2019 y mediante una iniciativa legislativa, un distintivo «finanzas verdes», que se conceda a los productos de inversión, capital-riesgo y pensiones que ya hayan alcanzado los niveles más elevados de la taxonomía de sostenibilidad, con el fin de orientar las decisiones de inversión de los inversores que priorizan la sostenibilidad por encima de todos los demás factores; recomienda que este distintivo incluya normas mínimas en materia de riesgos y factores ASG, que estén en consonancia con el Acuerdo de París y el principio de «no perjudicar», de conformidad con el análisis de riesgos ASG, y abarque actividades con un «impacto positivo» demostrable, tal y como ha sido definido por la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; toma nota de que una función importante de la taxonomía, y del distintivo «finanzas verdes», es permitir a quienes participan en los mercados financieros valorar mejor los riesgos mediante una escala de calificación basada en el mercado; invita a los agentes del mercado, como las agencias de calificación crediticia, a contribuir de manera innovadora al desarrollo y la administración de esta calificación basada en el mercado;

Integración de los criterios de finanzas sostenibles en toda la legislación relacionada con el sector financiero

10.

Toma nota de la reciente inclusión de las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad en el Reglamento PPIMS (sobre productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros) y en el Reglamento STS (sobre una titulización simple, transparente y normalizada), así como en la Directiva sobre los derechos de los accionistas y en la Directiva sobre divulgación de información no financiera; hace hincapié en la necesidad de garantizar una adecuada consideración regulatoria de los riesgos asociados a los activos ecológicos y sostenibles; celebra, asimismo, la inclusión en la Directiva FPE del reconocimiento de los activos varados, así como la ampliación de la «regla de la persona prudente» y una referencia a los Principios para la Inversión Responsable de las Naciones Unidas; pide la integración adecuada y proporcional de los indicadores de finanzas sostenibles en toda la legislación nueva y revisada relacionada con el sector financiero a través de una propuesta global o de propuestas específicas; pide orientaciones comunes para armonizar la definición de los factores ASG y su introducción en toda la legislación nueva y revisada;

11.

Pide a la Comisión que utilice las competencias definidas en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 para elaborar, a la mayor brevedad y antes de desarrollar la taxonomía de sostenibilidad, un acto delegado que especifique los detalles de los procedimientos utilizados para determinar si un producto de inversión minorista empaquetado o un producto de inversión basado en seguros está orientado a objetivos medioambientales o sociales específicos; pide también la introducción de un marco de diligencia debida obligatorio y proporcionado basado en las Directrices de la OCDE de 2017 sobre la conducta empresarial responsable para inversores institucionales, en las que se exige a los inversores que, tras un período transitorio, detecten, prevengan, mitiguen y rindan cuentas de los factores ASG; aboga por que este marco paneuropeo se base en la Ley francesa sobre el deber de vigilancia de las empresas para sociedades e inversores, incluidos los bancos; pide asimismo que, en toda la legislación nueva y revisada, incluidos los actos legislativos que se está debatiendo actualmente, se haga una referencia directa a los criterios ASG en el control y la gobernanza de los productos; celebra la recomendación del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles de la Comisión de integrar el principio de «pensar primero en la sostenibilidad» en todo el proceso de toma de decisiones, aplicación y ejecución de la Unión;

Riesgos para la sostenibilidad en el marco prudencial de las normas de adecuación del capital

12.

Observa que los riesgos de sostenibilidad pueden conllevar asimismo riesgos financieros, por lo que, cuando sean sustanciales, deben reflejarse en los requisitos de capital y en la consideración prudencial de los bancos; pide, por tanto, a la Comisión que adopte una estrategia regulatoria y una hoja de ruta destinadas, entre otras cosas, a medir los riesgos para la sostenibilidad en el marco prudencial y que promueva la introducción de los riesgos para la sostenibilidad en el marco Basilea IV para garantizar reservas de capital suficientes; subraya que cualesquiera normas de adecuación del capital deben basarse en riesgos demostrados y reflejarlos plenamente; manifiesta su intención de iniciar un proyecto EU Pilot dentro del próximo presupuesto anual para empezar a desarrollar parámetros de referencia metodológicos con este fin;

Divulgación

13.

Destaca que la divulgación de información es una condición esencial para permitir unas finanzas sostenibles; celebra la labor del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima y pide a la Comisión y al Consejo que respalden sus recomendaciones; pide que el coste de la inacción en relación con los riesgos climáticos, ambientales y otros riesgos para la sostenibilidad se incorpore a los marcos de divulgación; propone que la Comisión incluya la divulgación proporcional y obligatoria en el marco de la revisión de la Directiva sobre contabilidad, la Directiva sobre divulgación de información no financiera y la Directiva y el Reglamento sobre requisitos de capital a partir de 2020, lo que incluiría un período de transposición en el que las empresas podrían prepararse para la aplicación; observa que el artículo 173 de la Ley francesa de transición energética ofrece un posible modelo para la regulación de la divulgación obligatoria de los riesgos climáticos por los inversores; pide que se estudie ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera; destaca, a este respecto, que los requisitos del marco de divulgación deben ser proporcionales a los riesgos actuales asumidos por la entidad, su tamaño y su grado de complejidad; recomienda que el tipo de divulgación que se exige actualmente con arreglo al Reglamento sobre productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros y conforme al documento de datos fundamentales se amplíe a todos los productos financieros minoristas;

Obligación fiduciaria

14.

Observa que las obligaciones fiduciarias ya están integradas en el marco de regulación financiera de la Unión, pero insiste en que deben aclararse a lo largo del proceso de definición, establecimiento y puesta a prueba de una taxonomía sostenible sólida y creíble, que comprenda las principales actividades de inversión, tales como las estrategias de inversión, la gestión de riesgos, la asignación de activos, la gobernanza y la gestión para todos los agentes de la cadena de inversión, incluidos los gestores de activos y los asesores de inversión independientes u otros intermediarios en el ámbito de la inversión; recomienda ampliar la obligación fiduciaria de manera que incluya un proceso de integración bidireccional obligatorio por el cual todos los agentes de la cadena de inversión, incluidos los gestores de activos, los asesores de inversión independientes y otros intermediarios en el ámbito de la inversión, estén obligados a tener en cuenta en sus decisiones los factores ASG relevantes de carácter financiero, incluido el coste de la inacción, así como a tener en cuenta las preferencias ASG relevantes de carácter no financiero de los clientes y beneficiarios o de los inversores finales, a quienes se debe preguntar proactivamente sobre sus preferencias en lo que respecta a plazos y sostenibilidad; pide que el coste de la inacción en relación con los riesgos climáticos, ambientales y otros riesgos para la sostenibilidad se integre en la gestión de riesgos y la evaluación de la diligencia debida de los consejos de administración de las empresas y las autoridades públicas, así como en la obligación fiduciaria de los inversores;

Modelos de contrato para la identificación de riesgos y factores ASG

15.

Pide a las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) que formulen directrices para elaborar modelos de contrato entre propietarios y gestores de activos, asesores de inversión independientes y otros intermediarios en el ámbito de la inversión que incorporen claramente la transmisión de los intereses del beneficiario, así como expectativas claras en cuanto a la detección y la integración de los riesgos y factores ASG con miras a evitar, reducir, mitigar o compensar dichos riesgos; pide a las instituciones de la Unión que garanticen la asignación de fondos suficientes a las AES en el contexto de la revisión pendiente de los Reglamentos correspondientes; pide que se incorpore el coste de la inacción en relación con los riesgos climáticos y otros riesgos para la sostenibilidad en todos los actos legislativos de la Unión nuevos o revisados y en las evaluaciones del impacto de la financiación;

Gestión

16.

Pide que la gestión activa y responsable forme parte integrante de las obligaciones jurídicas de los inversores y que deban rendir cuenta de sus actividades de gestión ante los beneficiarios y el público a través, entre otras cosas, de la divulgación pública y obligatoria de las participaciones importantes, las actividades de implicación, el uso de asesores de voto y el uso de vehículos de inversión pasiva; recomienda que se anime a los fondos de gestión pasiva, que se guían por índices de referencia, a divulgar sus actividades de gestión y el grado en que la gestión pasiva basada en índices y parámetros de referencia permite la correcta detección de los riesgos ASG en la empresas en las que invierten; considera que debe solicitarse a los proveedores de índices que aporten detalles sobre la exposición de los parámetros de referencia ampliamente utilizados a criterios climáticos y de sostenibilidad;

Necesidad de desarrollar requisitos adicionales de información ASG en el marco de la Directiva sobre divulgación de información no financiera

17.

Constata un grado insuficiente de convergencia de la información ASG en el marco de la Directiva sobre divulgación de información no financiera y la necesidad de armonizarla con el fin de fomentar una mayor coherencia, así como de definir los parámetros ASG más adecuados para la divulgación, utilizando indicadores de sostenibilidad y eficiencia en el uso de los recursos; pide a la Comisión que cree un grupo que integre a múltiples partes interesadas a escala de la Unión, en particular representantes del sector de los servicios financieros, del sector académico y de la sociedad civil, para evaluar y proponer una lista adecuada de parámetros, incluida una lista de indicadores que midan los impactos de la sostenibilidad y abarquen los riesgos para la sostenibilidad más significativos; considera que dicha reforma debe incluir el requisito de que la información se someta a una auditoría externa;

Bonos verdes

18.

Observa que los bonos verdes representan tan solo una fracción del mercado de inversiones, que además no está lo suficientemente regulada y, por consiguiente, es vulnerable al riesgo de publicidad engañosa, y que la Unión carece actualmente de una norma unificada para los bonos verdes, que debería elaborarse a partir de la futura taxonomía sostenible de la Unión; insiste en que estos bonos verdes deberían ser verificados y supervisados por las autoridades públicas e incluir la divulgación periódica de información sobre las repercusiones medioambientales de los activos subyacentes; subraya que los bonos verdes deben incluir también el impacto ambiental inverso y fomentar una disminución de los activos vinculados a combustibles fósiles; subraya que los bonos verdes deben excluir ciertos sectores —en especial en relación con las actividades que tienen un impacto negativo significativo en el clima— y no contravenir las normas fundamentales en materia social y de derechos humanos; sugiere encomendar la elaboración de la norma para un bono verde de la Unión a un grupo de trabajo específico de la Comisión sujeto a la supervisión regular del Parlamento Europeo, manteniendo una transparencia total; pide a la Comisión que evalúe periódicamente el impacto, la eficacia y la supervisión de los bonos verdes; pide, a ese respecto, una iniciativa legislativa que incentive, promueva y comercialice una emisión pública de bonos verdes a nivel europeo por parte de las instituciones europeas existentes y futuras, como el BEI, a fin de financiar nuevas inversiones sostenibles;

Agencias de calificación crediticia

19.

Observa que las agencias de calificación crediticia existentes no tienen en cuenta suficientemente el impacto de los riesgos y factores ASG desestabilizadores en la valoración de la futura solvencia de los emisores; pide que la Unión adopte normas y se encargue de la supervisión en relación con la integración de los indicadores ASG en las calificaciones de todas las agencias de calificación crediticia que operan en su territorio; señala que aún no se han abordado plenamente la falta de competencia que existe entre estas empresas y su reducido enfoque económico; pide el establecimiento de un proceso de acreditación para el distintivo «finanzas verdes» por agentes de certificación supervisados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM); recomienda encargar a la AEVM que exija a las agencias de calificación crediticia que incorporen los riesgos para la sostenibilidad a sus metodologías; cuando sea probable que estos riesgos se materialicen en el futuro, pide a la Comisión que proponga, a este respecto, una revisión del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia; hace hincapié en la importancia de los estudios en materia de sostenibilidad que proporcionan los índices de sostenibilidad y las agencias de calificación ASG a la hora de aportar a todos los agentes financieros la información que necesitan para cumplir con sus obligaciones de información y fiduciarias y de contribuir así a la transición hacia un sistema financiero más sostenible;

Sistemas de etiquetado para los servicios financieros

20.

Propone que la Comisión cree un sistema de etiquetado jurídicamente vinculante y proporcionado, que durante un período transitorio tenga carácter voluntario, para las entidades que ofrecen cuentas bancarias minoristas, fondos de inversión y productos de seguros y financieros, que indique el grado en que los activos subyacentes están en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos ASG;

Mandato de las AES

21.

Se propone aclarar el mandato de las AES y de las autoridades nacionales competentes en el marco de la revisión pendiente de los Reglamentos relativos a las AES, a fin de tener en cuenta y hacer un seguimiento de los riesgos y factores ASG y conseguir así que las actividades de los mercados financieros sean más coherentes con los objetivos de sostenibilidad; considera, a este respecto, que la AEVM debe:

incluir las preferencias en materia de sostenibilidad en sus directrices sobre la evaluación de idoneidad, tal y como propuso la Comisión en su Plan de Acción sobre finanzas sostenibles, y, en términos generales, proporcionar orientación sobre cómo incorporar de manera efectiva las consideraciones en materia de sostenibilidad en la legislación financiera de la Unión pertinente, así como promover una aplicación coherente de estas disposiciones tras su adopción;

introducir un sistema de seguimiento y supervisión proporcional y, tras un período de transición, obligatorio a fin de evaluar los riesgos y factores ASG importantes, que se ponga en marcha en 2018 e incluya un análisis prospectivo de los escenarios de sostenibilidad;

recibir el mandato de comprobar la adecuación de las carteras a los riesgos y factores ASG contemplados en el Acuerdo de París y garantizar la coherencia con las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima;

subraya, en este contexto, que las AES deben disponer de recursos financieros suficientes para llevar a cabo su cometido; anima a las AES a cooperar con los organismos y organizaciones internacionales pertinentes en relación con estas cuestiones;

El papel del BEI en las finanzas sostenibles

22.

Destaca que las instituciones de la Unión deben predicar con el ejemplo por lo que respecta a aportar sostenibilidad a las finanzas; señala que, aunque el 26 % de toda la financiación del BEI se ha orientado a la acción en favor del clima, y pese a que el BEI fue pionero en el mercado de los bonos verdes en 2007 y está en vías de alcanzar el compromiso que asumió a este respecto, esta institución sigue financiando proyectos con elevadas emisiones de carbono, por lo que todavía hay margen de mejora; insta al BEI, por consiguiente, a que en el futuro adapte sus préstamos y prioridades para que sean compatibles con el Acuerdo de París y el límite del aumento de la temperatura global de 1,5 °C; pide que se refuercen y reequilibren las operaciones de préstamo del BEI y el Reglamento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) a fin de evitar las inversiones en proyectos con altas emisiones de carbono y conceder prioridad a proyectos eficientes en el uso de los recursos y de descarbonización, así como a otros sectores innovadores y empresas inmateriales; considera que el BEI está en condiciones de proporcionar más capital de riesgo para favorecer la transición verde de forma equilibrada desde el punto de vista regional; opina que deben adoptarse medidas adicionales en este sentido, incluidas, entre otras, la interacción con los instrumentos financieros de la Unión en el próximo marco financiero plurianual;

El papel del BCE en las finanzas sostenibles

23.

Reconoce la independencia del BCE y su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios, pero recuerda que el BCE, como institución de la Unión, también está obligado a cumplir el Acuerdo de París; por ese motivo, manifiesta su preocupación por el hecho de que el 62,1 % de las adquisiciones de deuda empresarial del BCE tenga lugar en los sectores que son responsables del 58,5 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la zona del euro (14), y señala que este programa beneficia directamente y sobre todo a las grandes empresas; recomienda al BCE que tenga en cuenta explícitamente el Acuerdo de París y los objetivos ASG en las directrices por las que se rigen sus programas de adquisición de deuda; subraya que dichas directrices pueden funcionar como modelo para diseñar una futura política de inversión orientada a los objetivos ASG y coherente con los elevados niveles de exigencia de la taxonomía sostenible de la Unión;

Otros aspectos

24.

Destaca que una oferta significativa de productos financieros sostenibles también puede ejercer efectos positivos en la mejora de la infraestructura social europea, entendiendo esta como el conjunto de iniciativas y proyectos que tienen por objeto crear valor público mediante el impulso de la inversión y la innovación en los sectores estratégicos y cruciales para el bienestar y la resiliencia de los ciudadanos y las comunidades, como la educación, la asistencia sanitaria y la vivienda;

25.

Celebra el trabajo del Grupo de Expertos de Alto Nivel, que sienta unas buenas bases para la elaboración de una nueva normativa para el sector financiero sostenible; insiste, no obstante, en la necesidad de implicar activamente al sector bancario que, puesto que domina el panorama financiero europeo, sigue siendo clave para dotar de una mayor sostenibilidad a las finanzas;

26.

Destaca que la metodología utilizada para rastrear el gasto relacionado con el clima genera incoherencias en todos los programas, ya que permite que los proyectos con dudosos beneficios para el clima y el medio ambiente sean considerados «gasto relacionado con el clima» (por ejemplo, el componente de ecologización de la política agrícola común);

27.

Destaca que ninguno de los parámetros financieros de referencia más utilizados tiene en cuenta los factores ASG en su metodología; pide que se desarrollen uno o varios parámetros de referencia europeos en materia de sostenibilidad, mediante la taxonomía de sostenibilidad europea, con el fin de medir el rendimiento de los emisores europeos sobre la base de los riesgos y factores ASG;

28.

Pide que se analicen y fomenten las iniciativas privadas, como el proyecto sobre «hipotecas verdes» de EeMAP, con el fin de evaluar y demostrar en qué condiciones los activos verdes pueden conllevar una reducción del riesgo de las inversiones y, al mismo tiempo, mejorar la sostenibilidad medioambiental;

29.

Pide a la Unión que promueva activamente a escala internacional la introducción de los indicadores de sostenibilidad en las Normas Internacionales de Información Financiera;

30.

Destaca que la gobernanza empresarial debe promover la creación de valor sostenible a largo plazo, por ejemplo, mediante «acciones de fidelidad» para los accionistas a largo plazo y mediante la inclusión de consideraciones ASG en los paquetes de remuneración de los directores y los consejos de administración; observa que la aclaración de los deberes de los directores en este sentido apoyaría a los inversores sostenibles en sus relaciones con los consejos de administración;

31.

Pide que se introduzcan seguros obligatorios de responsabilidad medioambiental para todas las actividades públicas y comerciales como requisito previo para la concesión de autorizaciones;

32.

Destaca que las finanzas sostenibles requieren una aclaración de las obligaciones de los directores de las empresas europeas por lo que respecta a la creación de valor sostenible a largo plazo, las cuestiones ASG y los riesgos sistémicos como parte de la obligación general de los directores de promover el éxito de la empresa;

33.

Pide a las AES que elaboren directrices para la recogida de estadísticas con el fin de detectar riesgos ASG e integrarlos en la financiación, y pide que se publiquen estadísticas siempre que sea posible;

34.

Pide a las autoridades nacionales bancarias y de los mercados financieros que elaboren instrucciones claras y precisas sobre el modo de aplicar la nueva taxonomía y otros cambios asociados a esta legislación sin que sobrevengan costes y retrasos evitables;

35.

Mantiene que las medidas basadas en los precios pueden contribuir de manera decisiva a la eliminación del déficit de financiación de 180 000 millones EUR para llevar a cabo las medidas de descarbonización en Europa mediante una reorientación de las inversiones hacia objetivos sostenibles a largo plazo;

36.

Observa que las pymes, a pesar de su carácter innovador, no suelen tomarse en consideración en los debates relativos a las finanzas sostenibles; toma nota, en este contexto, del enorme potencial que albergan la digitalización y las tecnofinanzas verdes; recomienda que la Comisión estudie mecanismos que permitan a las pymes agrupar proyectos, de manera que estas puedan acceder al mercado de los bonos verdes;

37.

Hace hincapié en la importancia del componente social de las finanzas sostenibles; toma nota del potencial existente para el desarrollo de nuevos instrumentos financieros dedicados específicamente a las infraestructuras sociales, como los bonos sociales, respaldados por los Principios de los Bonos Sociales de 2017;

38.

Destaca que la identificación, gestión y divulgación de los riesgos ASG son parte integrante de la protección del consumidor y de la estabilidad financiera, por lo que deben quedar comprendidas en el mandato y las obligaciones de supervisión de las AES; pide a la JERS que impulse activamente la investigación acerca de la interacción entre los factores ASG y el riesgo sistémico más allá del cambio climático;

39.

Recuerda que el Parlamento, en su Resolución de 14 de noviembre de 2017 sobre el Plan de acción en el ámbito de los servicios financieros al por menor, pidió la creación de una cuenta de ahorro europea para financiar la economía verde;

40.

Pide que en el futuro todos los gastos de la Unión sean compatibles con el Acuerdo de París, que se incluyan objetivos relativos a la descarbonización de la economía en los instrumentos jurídicos que regulan el funcionamiento de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (incluido el Fondo de Cohesión), los fondos de acción exterior y cooperación para el desarrollo y otros instrumentos ajenos al marco financiero plurianual, como el FEIE;

41.

Pide a la Comisión que realice un estudio de viabilidad sobre cómo las autoridades de supervisión y regulación pueden recompensar mejor los mandatos que integren perspectivas a largo plazo;

42.

Pide a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) que proporcione directrices y mejores prácticas acerca de cómo los proveedores de regímenes profesionales de jubilación y productos de pensiones privados deben interactuar con los beneficiarios antes de la suscripción del contrato y durante todo el ciclo de vida de la inversión; pide, asimismo, a la AESPJ que proporcione directrices acerca de las mejores prácticas, como el Fondo de la Agencia de Medio Ambiente del Reino Unido, para tratar con los beneficiarios y clientes minoristas y determinar sus intereses, tanto financieros como no financieros;

43.

Toma nota de la recomendación formulada por el Grupo de Expertos de Alto Nivel en favor de la creación de un observatorio de las finanzas sostenibles de la Unión, que debe poner en marcha la Agencia Europea de Medio Ambiente en colaboración con las AES, con el fin de seguir, notificar y divulgar información acerca de las inversiones sostenibles de la Unión; recomienda que, para reforzar la función ejemplar de la Unión Europea, este observatorio se dedique también a seguir, apoyar y divulgar información relativa a las inversiones sostenibles de los fondos e instituciones de la Unión, incluidos el FEIE, el BEI y BCE; pide que el observatorio informe al Parlamento de sus actividades;

44.

Recomienda que el BEI colabore con los pequeños participantes en el mercado y con cooperativas comunitarias para proceder a la agrupación de proyectos de energías renovables a pequeña escala a fin de que puedan optar a financiación del BEI y al programa de compras de bonos corporativos;

45.

Está de acuerdo con el Grupo de Expertos de Alto Nivel en que es de vital importancia capacitar y concienciar a los ciudadanos europeos respecto de las cuestiones relacionadas con las finanzas sostenibles; destaca la necesidad de mejorar el acceso a la información sobre el rendimiento en materia de sostenibilidad y de promover la alfabetización financiera;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia de las políticas de los sectores financieros y no financieros; recuerda que la política de las finanzas sostenibles debe ir acompañada de decisiones estratégicas coherentes en otros sectores, como la energía, el transporte, la industria y la agricultura;

47.

Pide a la Comisión que publique un informe periódico sobre los avances en las cuestiones contempladas en la presente resolución;

48.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen la influencia de la Unión para demostrar su liderazgo en el ámbito de las finanzas sostenibles y para aumentar los niveles de exigencia a nivel mundial en materia de sostenibilidad de las finanzas, en particular mediante acuerdos bilaterales con terceros países, en foros políticos multilaterales como las Naciones Unidas, el G-7 y el G-20, así como en los organismos internacionales responsables de la elaboración de normas, como la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV);

o

o o

49.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 330 de 15.11.2014, p. 1.

(3)  DO L 132 de 20.5.2017, p. 1.

(4)  DO L 354 de 23.12.2016, p. 37.

(5)  DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

(6)  DO L 347 de 28.12.2017, p. 35.

(7)  DO L 352 de 9.12.2014, p. 1.

(8)  Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres https://www.unisdr.org/files/46796_cop21weatherdisastersreport2015.pdf

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0039.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0025.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0428.

(12)  DO C 75 de 26.2.2016, p. 41.

(13)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.

(14)  Matikainen, S., Campiglio, E. y Zenghelis, D.: «The climate impact of quantitative easing» (El impacto del clima en la flexibilización cuantitativa), Grantham Institute on climate change and the environment, mayo de 2017.