6.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/45


P8_TA(2018)0202

Prohibición a escala mundial para la supresión de la experimentación en animales de productos cosméticos

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre una prohibición a escala mundial para la supresión de la experimentación en animales de productos cosméticos (2017/2922(RSP))

(2020/C 41/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre cosméticos»),

Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, relativa a la prohibición de la experimentación con animales y de comercialización y la situación en que se encuentran los métodos alternativos en el ámbito de los cosméticos [COM(2013)0135],

Visto el informe, de 19 de septiembre de 2016, de la Comisión sobre el desarrollo, la validación y la aceptación legal de métodos alternativos a la experimentación con animales en el ámbito de los productos cosméticos (2013-2015) [COM(2016)0599],

Vista la Comunicación de la Comisión de 3 de junio de 2015 sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Stop Vivisection»(Freno a la vivisección) [C(2015)3773],

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de septiembre de 2016, en el asunto C-592/14 (2),

Vista la encuesta Eurobarómetro Especial 442 titulada «Actitudes de los europeos hacia el bienestar de los animales»y publicada en marzo de 2016,

Visto el estudio de enero de 2017 titulado «El bienestar animal en la Unión Europea», encargado por la Comisión de Peticiones,

Vista la pregunta al Consejo sobre una prohibición a escala mundial para la supresión de la experimentación en animales de productos cosméticos (O-000040/2018 – B8-0017/2018),

Vista la pregunta a la Comisión sobre una prohibición a escala mundial para la supresión de la experimentación en animales de productos cosméticos (O-000041/2018 – B8-0018/2018),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el Reglamento sobre cosméticos establece los requisitos para la comercialización de productos e ingredientes cosméticos en la Unión y tiene por objeto lograr un mercado interior para los productos cosméticos, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana;

B.

Considerando que el artículo 13 del TFUE establece que, al formular y aplicar las políticas de la Unión, en particular en materia de mercado interior, deben tenerse plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles;

C.

Considerando que los cosméticos son parte integrante de la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión y que abarcan una amplia gama de productos, desde el maquillaje y los desodorantes hasta productos destinados al baño, la ducha, el bronceado, el cuidado del cabello, la piel y las uñas, el afeitado y la higiene bucal;

D.

Considerando que la Unión se ha comprometido con la promoción del bienestar de los animales, al tiempo que protege la salud humana y el medio ambiente;

E.

Considerando que, para garantizar la seguridad de los productos cosméticos, el artículo 10 del Reglamento sobre cosméticos exige una evaluación de la seguridad de cada producto y la elaboración de un informe sobre su seguridad;

F.

Considerando que el artículo 11 del Reglamento sobre cosméticos exige que se disponga de un expediente de información sobre cada uno de los productos que se introduzcan en el mercado en el que se incluya la información relativa a los experimentos en animales que se hayan realizado en relación con el desarrollo o la evaluación de la seguridad del producto cosmético o de sus ingredientes;

G.

Considerando que en la Unión está prohibido experimentar en animales productos cosméticos acabados e ingredientes cosméticos desde septiembre de 2004 y marzo de 2009 respectivamente (en lo sucesivo, «prohibición de la experimentación»);

H.

Considerando que la comercialización de productos cosméticos acabados e ingredientes cosméticos que hayan sido experimentados en animales está prohibida en la Unión desde marzo de 2009, a excepción del caso de los ensayos en materia de toxicidad por administración repetida, toxicidad para la función reproductora y toxicocinética; que, para estos complejos efectos sobre la salud en particular, la prohibición de comercialización se aplica desde marzo de 2013, con independencia de la disponibilidad de ensayos alternativos sin animales (en lo sucesivo, «prohibición de comercialización»);

I.

Considerando que la mayoría de los ingredientes presentes en los productos cosméticos se utilizan en muchos otros productos de consumo e industriales, como los productos farmacéuticos, los detergentes y otros productos químicos y los alimentos; que esos ingredientes pueden haberse experimentado en animales en virtud del marco jurídico correspondiente, como el Reglamento REACH (3), en el que no existía alternativa;

J.

Considerando que, según la encuesta Eurobarómetro Especial 442, publicada en marzo de 2016, el 89 % de los ciudadanos de la Unión está de acuerdo en que la Unión debe hacer más por promover una mayor concienciación de la importancia del bienestar de los animales a escala internacional y el 90 % en que es importante establecer normas exigentes para el bienestar de los animales que sean reconocidas en todo el mundo;

K.

Considerando que el Parlamento recibe numerosas peticiones de ciudadanos que ejercen el derecho sancionado en los artículos 24 y 227 del TFUE y en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, para pedir que se ponga fin a la experimentación en animales en Europa y en el mundo, así como la imposición de normas internacionales en materia de bienestar animal;

L.

Considerando que existe una exigencia pública de la adopción de un nuevo marco legislativo que elimine gradualmente la experimentación en animales;

M.

Considerando que, en su sentencia de 21 de septiembre de 2016 en el asunto C-592/14, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó que se puede prohibir la introducción en el mercado de la Unión de productos cosméticos, algunos de cuyos ingredientes hayan sido objeto de ensayos en animales fuera de la Unión para hacer posible la comercialización de dichos productos en terceros países, si los datos resultantes de esos ensayos se utilizan para probar la seguridad de esos productos al objeto de introducirlos en el mercado de la Unión;

N.

Considerando que existen lagunas legales que permiten la introducción en el mercado de la Unión de productos cosméticos experimentados en animales fuera de esta y someter los productos a nuevos ensayos en la Unión recurriendo a posibilidades distintas de la experimentación en animales, lo que va en contra del espíritu de la legislación de la Unión;

O.

Considerando que la Unión es un actor clave en las Naciones Unidas; que las instituciones europeas y los Estados miembros deben seguir esforzándose por lograr un orden mundial basado en el Derecho internacional y la cooperación multilateral;

P.

Considerando que la Unión debería esforzarse más por integrar el fomento de elevadas normas de bienestar animal en sus relaciones exteriores;

Enseñanzas extraídas de la trascendental prohibición a escala de la Unión de la experimentación en animales de productos cosméticos

1.

Señala que el sector europeo de los cosméticos es innovador y próspero y representa alrededor de dos millones de puestos de trabajo, así como que Europa es el principal mercado de productos cosméticos del mundo; subraya que la prohibición a escala de la Unión de la experimentación en animales no ha supuesto una amenaza para el desarrollo del sector;

2.

Observa que en Europa es muy elevado el grado de cumplimiento de las prohibiciones vigentes de experimentación y comercialización; subraya, no obstante, que una falta de documentación completa y fiable en el expediente de información sobre el producto, relativa a los cosméticos importados en la Unión procedentes de terceros países en los que aún se exige la experimentación en animales, sigue representando un grave problema al que hay que dar solución de manera prioritaria;

3.

Cree que, con su trascendental prohibición a escala de la Unión de la experimentación en animales de productos cosméticos, la Unión dejó claro al mundo el valor que concede a la protección de los animales y ha logrado demostrar que resulta posible la supresión progresiva de dicha experimentación;

4.

Recuerda que en Europa se ha optado políticamente por aplicar la prohibición con independencia de la disponibilidad plena de métodos alternativos a la experimentación con animales; considera que el ejemplo europeo muestra que la ausencia de alternativas a la experimentación en animales en el caso de determinados parámetros no es un argumento en contra de la implantación de una prohibición a escala mundial de la experimentación en animales de productos cosméticos;

5.

Insiste en que la experimentación en animales ha dejado de estar justificada en el caso de los cosméticos y pide a las autoridades públicas de la Unión y nacionales que defiendan el rechazo del público a los ensayos en el ámbito de los cosméticos y que respalden el fomento de métodos de experimentación innovadores y compasivos;

6.

Pide a las autoridades reguladoras y a las empresas que establezcan un sistema de supervisión abierto a auditorías periódicas independientes para garantizar que los proveedores del sector cumplan la prohibición absoluta;

Repercusiones de la prohibición en el desarrollo de métodos alternativos

7.

Recuerda que la prohibición de la experimentación en animales ha derivado en un mayor empeño en la investigación para la obtención de métodos de ensayo alternativos, con consecuencias que trascienden ampliamente el sector de los cosméticos; señala que se ha avanzado asimismo de manera significativa en lo que respecta a la validación y la aceptación reglamentaria de los métodos alternativos;

8.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que proporcionen suficiente financiación a medio y largo plazo para el desarrollo rápido, la validación y la introducción de métodos de ensayo alternativos, con el fin de remplazar completamente los ensayos con animales para parámetros toxicológicos clave como la carcinogenicidad, la toxicidad para la reproducción y la toxicidad por dosis repetidas (4);

9.

Subraya la necesidad de realizar un esfuerzo sostenido de formación y educación, a fin de garantizar el conocimiento adecuado de las alternativas y los procesos en los laboratorios y entre las autoridades competentes;

10.

Señala que las instituciones académicas han de desempeñar un importante papel en el fomento de alternativas a los ensayos con animales en las disciplinas científicas, así como en la divulgación de nuevos conocimientos y prácticas que están disponibles pero cuyo uso no siempre se encuentra extendido;

11.

Destaca la necesidad de trabajar en el seno de estructuras internacionales para agilizar la validación y aceptación de métodos alternativos y aportar una transferencia de conocimientos y apoyo financiero a terceros países, en donde los científicos puedan no conocer métodos alternativos y las instalaciones de ensayo puedan carecer de la infraestructura de investigación necesaria;

12.

Señala que la Unión ha impulsado la colaboración internacional en materia de métodos alternativos a través de la Cooperación europea de enfoques alternativos a las pruebas con animales y ha participado en otros procesos internacionales pertinentes, como la Cooperación internacional en materia de reglamentación de los cosméticos o la Cooperación internacional sobre métodos de ensayo alternativos; observa que esta colaboración resulta crucial;

Situación internacional

13.

Subraya que en Guatemala, India, Islandia, Israel, Noruega, Nueva Zelanda, Serbia, Suiza y Turquía está prohibida la experimentación de productos cosméticos en animales; señala que en otros países, como Australia y Corea del Sur, se han hecho avances significativos hacia una prohibición de este tipo;

14.

Observa que, no obstante determinados avances notables en materia legislativa en todo el mundo, la experimentación en animales y la comercialización de cosméticos experimentados en animales siguen permitiéndose en aproximadamente el 80 % de los países del mundo;

Implantación de una prohibición a escala mundial de la experimentación en animales de productos cosméticos

15.

Pide que el Reglamento sobre cosméticos se utilice como modelo para la introducción a escala internacional de una prohibición de la experimentación en animales de productos cosméticos y una prohibición del comercio internacional de ingredientes y productos cosméticos que hayan sido experimentados en animales, que entrarían en vigor antes de 2023;

16.

Pide que las instituciones de la Unión garanticen la igualdad de condiciones para todos los productos comercializados en el mercado de la Unión, y que velen por que ninguno de ellos haya sido experimentado en animales en un tercer país;

17.

Solicita a los presidentes de las instituciones de la Unión que fomenten, defiendan y faciliten la introducción de una prohibición a escala mundial de la experimentación en animales de productos cosméticos en las reuniones con sus homólogos, en particular con el secretario general de las Naciones Unidas;

18.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que se sirvan de sus redes diplomáticas y actúen con resolución en todos los foros bilaterales y multilaterales de negociación posibles, al objeto de formar una coalición amplia y fuerte en apoyo de la prohibición mundial de la experimentación en animales en el sector de los cosméticos;

19.

Solicita a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que, en el marco de las Naciones Unidas, faciliten, fomenten y apoyen la celebración de un convenio internacional contra la utilización de animales para el ensayo de productos cosméticos; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que se incluya una prohibición a escala mundial de dicha experimentación como punto del orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

20.

Pide a la Comisión que trabaje de forma proactiva junto con todas las partes interesadas, empezando por los promotores de la campaña a favor de la supresión a escala mundial de la utilización de animales para el ensayo de productos cosméticos, las organizaciones no gubernamentales y los representantes de la sociedad civil, a fin de promover actos paralelos en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas y favorecer el diálogo sobre los beneficios y ventajas de un convenio internacional contra la experimentación en animales de productos cosméticos;

21.

Solicita a la Comisión y al Consejo que velen por que la prohibición a escala de la Unión de la experimentación en animales de productos cosméticos no sea desvirtuada por ninguna negociación comercial en curso ni por la normativa de la Organización Mundial del Comercio; pide a la Comisión que excluya los cosméticos experimentados en animales del ámbito de aplicación de todos los acuerdos de libre comercio, tanto los que ya estén siendo aplicados como los que estén en curso de negociación;

o

o o

22.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al presidente del Consejo Europeo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al secretario general de las Naciones Unidas.

(1)  DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.

(2)  ECLI:EU:C:2016:703.

(3)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(4)  Comité Científico de Seguridad de los Consumidores: Notas orientativas para el ensayo de los ingredientes cosméticos y la evaluación de su seguridad, 9.a revisión, SCCS/1564/15.