18.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 390/63 |
P8_TA(2018)0117
Política de integridad de la Comisión, en particular el nombramiento del secretario general de la Comisión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la política de integridad de la Comisión, en particular el nombramiento del secretario general de la Comisión Europea (2018/2624(RSP))
(2019/C 390/08)
El Parlamento Europeo,
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Vista la declaración de la Comisión, de 12 de marzo de 2018, sobre la política de integridad de la Comisión, en particular el nombramiento del secretario general de la Comisión Europea, |
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Vistas las respuestas de la Comisión, el 25 de marzo de 2018, a las preguntas escritas formuladas por los miembros de la Comisión de Control Presupuestario y con ocasión de la audiencia organizada por dicha comisión el 27 de marzo de 2018, |
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Visto el artículo 14, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, |
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Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 4, 7 y 29, |
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Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Control Presupuestario, |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que es fundamental que la Comisión Europea, como guardiana de los Tratados, actúe de conformidad con la letra y el espíritu de la normativa; |
B. |
Considerando que la confianza en el proyecto europeo y en la Unión Europea se mantendrán únicamente si las instituciones de la Unión actúan como modelos de referencia a nivel del Estado de Derecho, de la transparencia y de la buena administración, y demuestran la existencia de controles y contrapesos internos suficientes para reaccionar adecuadamente cuando estos principios fundamentales se encuentren amenazados; |
C. |
Considerando que, en virtud de los Tratados, todas las instituciones de la Unión disponen de autonomía en cuestiones relacionadas con su organización y su política de personal, en particular en la elección de sus altos funcionarios con arreglo al mérito, la experiencia y la confianza, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y sus reglamentos respectivos; |
D. |
Considerando que, a menudo, algunos puestos publicados externamente terminan con la selección de candidatos internos que no cumplen los requisitos para presentarse con arreglo a la normativa interna, eludiendo de este modo la progresión normal de sus carreras; |
E. |
Considerando que los nombramientos a los puestos de alto nivel como el de secretario general deben realizarse de forma independiente a otros nombramientos, evitando así cualquier sospecha de acuerdos agrupados opacos o de compensaciones basadas en información privilegiada; |
F. |
Considerando que, en la actualidad, el Defensor del Pueblo Europeo está llevando a cabo una investigación sobre el procedimiento de nombramiento en cuestión, y el Parlamento confía en que el Defensor del Pueblo informará a la Comisión y al Parlamento de sus puntos de vista y de cualquier posible supuesto de mala administración que descubra y que tenga que ser objeto de seguimiento; |
G. |
Considerando que la Comisión reconoció la existencia de deficiencias en sus comunicaciones relativas al nombramiento y reconoció la necesidad de intensificar sus esfuerzos de comunicación; |
H. |
Considerando que los comités de personal, en su calidad de representantes elegidos por el personal de las instituciones de la Unión, han solicitado procedimientos transparentes para el nombramiento de todos los puestos directivos; |
1. |
Lamenta que la forma en que se desarrolló el procedimiento de nombramiento del nuevo secretario general de la Comisión Europea, el 21 de febrero de 2018, haya suscitado la irritación y la desaprobación generalizada de la opinión pública, los diputados al Parlamento Europeo y la función pública europea; observa que el resultado de ese procedimiento pone en peligro la reputación no solo de la Comisión Europea, sino de todas las instituciones de la Unión Europea; pide a la Comisión que reconozca que este procedimiento y la comunicación acerca de él con los medios informativos, el Parlamento y el público en general han repercutido negativamente en su reputación; |
Antecedentes de hecho
2. |
Observa que:
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Carrera del nuevo secretario general
3. |
Observa que:
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4. |
Llama la atención sobre la carrera extremadamente rápida del nuevo secretario general, que, durante un período de poco más de trece años, pasó de AD6 a AD15, tiempo durante el cual trabajó ocho años en diferentes gabinetes (después del primer gabinete ascendió de AD10 a AD14; después del segundo gabinete, de AD14 a AD15); |
Carrera de los secretarios generales anteriores
5. |
Subraya que, según la Comisión, los tres secretarios generales anteriores ejercieron cargos de director, director general y jefe de Gabinete antes de acceder al puesto de secretario general, mientras que el nuevo secretario general no ha desempeñado ninguna tarea de gestión dentro de los servicios de la Comisión; señala, en particular, que, el 21 de febrero de 2018, no era secretario general adjunto en funciones, y que ha trabajado menos de 14 meses como AD15; |
Procedimiento de nombramiento
6. |
Toma nota de que, según la Comisión, el nuevo secretario general fue trasladado en interés del servicio, con arreglo al artículo 7 del Estatuto de los funcionarios, y que el puesto no se publicó porque no se consideró vacante; observa, por lo tanto, que no podía presentarse ningún funcionario ya que el procedimiento se organizó a través de una asignación de nuevo destino y no como un traslado en sentido estricto con la debida publicación de la vacante; |
7. |
Toma conocimiento de que la Comisión utilizó el mismo procedimiento de traslado, con arreglo al artículo 7 del Estatuto de los funcionarios, para los tres últimos tres secretarios generales (asignación de nuevo destino más que traslado en sentido estricto); subraya, no obstante, que ninguno de los secretarios generales anteriores fueron sucesivamente nombrados secretario general adjunto y secretario general durante la misma reunión del Colegio; subraya, asimismo, que los tres secretarios generales fueron propuestos al Colegio durante la misma reunión de este, en la que sus respectivos predecesores fueron trasladados a otro puesto o anunciaron su jubilación; |
8. |
Destaca que el nombramiento por traslado fue iniciado por el presidente de la Comisión Europea, de acuerdo con el comisario responsable de Presupuesto y Recursos Humanos, y previa consulta al vicepresidente primero (que fue consultado sobre el nombre del candidato, pero no sobre el procedimiento); |
9. |
Reconoce que no es una práctica de la Comisión trasladar directores de grado AD15 a puestos de director general, pero señala que la Comisión considera que, jurídicamente, el Colegio podría haber tomado la decisión de transferir un asesor principal al puesto de secretario general; |
10. |
Se pregunta por qué la Comisión utilizó distintos procedimientos para nombrar secretario general adjunto y secretario general al mismo candidato y en la misma reunión del Colegio; |
Resultados
11. |
Subraya que las respuestas de la Comisión muestran que el presidente y su jefe de Gabinete conocían desde 2015 la intención del antiguo secretario general de jubilarse inmediatamente después del 1 de marzo de 2018, intención que confirmó a principios de 2018; destaca que el hecho de saberlo habría permitido aplicar un procedimiento de nombramiento de su sucesor regular mediante uno de los dos procedimientos públicos previstos por el Estatuto de los funcionarios: (1) nombramiento por el Colegio tras la publicación de la vacante y la aplicación de un procedimiento de selección con arreglo al artículo 29 del Estatuto de los funcionarios; o (2) traslado en interés del servicio, de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de los funcionarios, también previa publicación de la vacante para que todo funcionario interesado pudiera solicitar dicha transferencia; |
12. |
Toma nota de la opinión de la Comisión de que la publicación de un puesto de trabajo no tiene por qué considerarse la norma con arreglo al Estatuto de los funcionarios, especialmente en lo que se refiere al puesto de secretario general, que requiere no solo una experiencia especial, sino también un grado de confianza particular del presidente y del Colegio de Comisarios; |
13. |
Subraya que, al optar por el procedimiento de traslado con arreglo al artículo 7 del Estatuto de los funcionarios en forma de asignación de nuevo destino del recién nombrado secretario general adjunto para el puesto de secretario general, no era necesario publicar el puesto del exsecretario general que se jubilaba; destaca que, si bien se utilizó el mismo procedimiento para el nombramiento de los anteriores secretarios generales, esas personas habían ocupado anteriormente puestos de director general con importantes responsabilidades presupuestarias y de gestión; destaca, no obstante, que esta tradición de no publicar la vacante ha alcanzado sus límites en la medida en que no se corresponde con las modernas normas de transparencia que deben respetar la Comisión, el Parlamento Europeo y las otras instituciones de la Unión; |
14. |
Toma nota de la práctica generalizada de la Comisión de proveer puestos mediante traslados internos en forma de asignación de nuevo destino, una práctica que se utiliza también para los puestos directivos; manifiesta su preocupación, aun reconociendo el amplio margen discrecional de que gozan las instituciones a este respecto, por que esto pueda menoscabar el principio de igualdad de oportunidades y la selección de los candidatos mejor cualificados; pide a todas las instituciones de la Unión que provean puestos mediante tales traslados solo con la debida notificación al personal, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y que den preferencia a procedimientos abiertos y transparentes destinados a seleccionar a los candidatos mejor cualificados; |
15. |
Subraya que solo el presidente, el comisario responsable de Presupuesto y Recursos Humanos, el vicepresidente primero y los antiguos y nuevos secretarios generales conocían antes de la reunión del Colegio de Comisarios del 21 de febrero de 2018 que se presentaría la propuesta de nombramiento inmediato del nuevo secretario general; |
16. |
Señala que el presente procedimiento parece haber cogido por sorpresa a todos los demás miembros del Colegio de Comisarios y evitado un debate entre los comisarios, dado que el nombramiento de un nuevo secretario general no figuraba en el orden del día de la reunión del Colegio de Comisarios del 21 de febrero de 2018; |
17. |
Está profundamente preocupado por el hecho de que esta forma de proceder en relación con el nombramiento del nuevo secretario general podría arrojar dudas sobre el anterior procedimiento de nombramiento del secretario general adjunto en la medida en que podría no haber atendido en primer lugar el objetivo de cubrir esta vacante, sino el de permitir el traslado de este puesto al de secretario general en virtud del artículo 7 del Estatuto de los funcionarios, sin publicar el puesto; considera que, a pesar de que este modo de proceder puede cumplir satisfactoriamente los requisitos puramente formales, va en contra, sin embargo, del espíritu del Estatuto de los funcionarios e impide que compitan por el puesto otros agentes capacitados para hacerlo; |
Conclusiones
18. |
Expresa su decepción por el hecho de que ni un solo comisario parece haber cuestionado este nombramiento por sorpresa, pedido que se pospusiera esta decisión de nombramiento o solicitado un debate de principio sobre el papel de un futuro secretario general en la Comisión y sobre la manera cómo se entiende esta función, si bien señala que este punto no figuraba en el orden del día; |
19. |
Recuerda que los directores generales de las instituciones europeas son responsables de cientos de miembros del personal y de la ejecución de presupuestos importantes en su calidad de ordenadores, y que al final de cada ejercicio también están obligados a firmar una declaración de fiabilidad en sus informes anuales de actividad; pone en tela de juicio, por lo tanto, la alegación de la Comisión de que el jefe de Gabinete del presidente puede considerarse equivalente a un director general en términos de gestión y de responsabilidades presupuestarias aunque no haya ocupado ese puesto, tal como sí ocurría en el caso de los anteriores secretarios generales de la Comisión; señala que la comunicación interna del presidente a la Comisión por la que se rige la composición de los gabinetes de los comisarios y del servicio del portavoz, de 1 de noviembre de 2014, no sustituye ni modifica el Estatuto de los funcionarios; |
20. |
Afirma que el nombramiento del secretario general en dos fases podría considerarse una suerte de golpe de mano que fuerza y posiblemente incluso desborda los límites de la ley; |
21. |
Hace hincapié en que el Parlamento no puede encontrar ninguna «situación grave y urgente», tal y como explica el Servicio Jurídico del Parlamento, para justificar la utilización del procedimiento de asignación de nuevo destino con arreglo al artículo 7 del Estatuto, sin publicación del puesto; |
Acciones requeridas
22. |
Es consciente de que en general no es posible revocar un acto administrativo favorable debido a las limitaciones jurídicas existentes, pero, no obstante, pide a la Comisión que evalúe de nuevo el procedimiento de nombramiento del nuevo secretario general a fin de dar a otros posibles candidatos, dentro de la administración pública europea, la posibilidad de presentar su solicitud y, por tanto, de permitir una mayor posibilidad de elección entre los candidatos potenciales pertenecientes al mismo grupo de función y grado; pide a la Comisión que lleve a cabo en el futuro procedimientos de solicitud abiertos y transparentes; |
23. |
Señala que, a fin de mantener una función pública europea de excelencia, independiente, leal y motivada, debe aplicarse el Estatuto de los funcionarios respetando su letra y su espíritu; destaca que ello requiere, en particular, que se cumplan plenamente los artículos 4, 7 y 29 del Estatuto de los funcionarios, de manera que se notifiquen todas las vacantes que se produzcan en una institución al personal de dicha institución, una vez que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos haya decidido que dicho puesto de trabajo debe ser provisto, y que esa obligación de transparencia también debe respetarse en los traslados de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de los funcionarios, salvo en casos muy excepcionales y debidamente justificados, reconocidos como tales por el Tribunal de Justicia; |
24. |
Recuerda que solo mediante la debida publicación de puestos vacantes es posible asegurar una elección con un amplio equilibrio de género entre los candidatos más cualificados que permita tomar unas decisiones de nombramiento óptimas y basadas en una buena información; destaca que todas las instituciones y órganos europeos deberán evitar aplicar procedimientos de publicación con el único objetivo de cumplir el requisito formal de dicha publicación; |
25. |
Recomienda que se refuercen los procesos de toma de decisiones y los procedimientos del Colegio de Comisarios para evitar la aprobación indiscriminada de nombramientos o de otras decisiones importantes, y señala que es necesario, por lo tanto, incluir todos estos elementos en el proyecto de orden del día; |
26. |
Pide, en este contexto, a todas las instituciones y organismos de la Unión Europea que pongan fin a la práctica de designar a dedo a determinadas personas para ocupar un puesto, lo que provoca el riesgo de perjudicar los procedimientos y dañar, por lo tanto, la credibilidad de la Unión; destaca que la influencia política no debe menoscabar la aplicación del Estatuto de los funcionarios; considera que todos los puestos vacantes deben publicarse en interés de la transparencia, la integridad y la igualdad de oportunidades; subraya que, en caso de que las instituciones decidan, a pesar de todo, apartarse de este principio, solo deben hacerlo dentro de los estrechos márgenes establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; |
27. |
Propone que funcionarios de los órganos de representación del personal formen parte de los comités de selección de los altos cargos del Parlamento; |
28. |
Pide a la Comisión y a todas las otras instituciones de la Unión interesadas que anulen toda decisión por la que consideren que el cargo de jefe de Gabinete del presidente es equivalente al de director general, y el de jefe de Gabinete de un comisario, equivalente al de director; solicita asimismo a la Comisión que garantice que la próxima revisión del Estatuto de los funcionarios, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, prevea posibilidades profesionales válidas, tanto para los funcionarios que hayan seguido el itinerario tradicional como para los miembros de los gabinetes:
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29. |
Pide a la Comisión que revise su procedimiento administrativo de nombramiento de altos funcionarios antes de finales de 2018 para garantizar plenamente que se selecciona a los mejores candidatos en un marco de máxima transparencia e igualdad de oportunidades, estableciendo así también un modelo para las demás instituciones europeas; |
30. |
Constata que el artículo 17 del Reglamento interno de la Comisión atribuye responsabilidades de gestión especiales al secretario general que deberá tener una amplia experiencia de gestión y contar con la confianza del presidente; es consciente de la necesidad de actualizar y aclarar dicho Reglamento para garantizar la neutralidad de la función del secretario general en un entorno (en parte) político; espera que se le informe de dicha actualización a más tardar en septiembre de 2018; |
o
o o
31. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a todas las instituciones europeas. |