COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 13.11.2018
COM(2018) 880 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: plan de acción de contingencia
COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 13.11.2018
COM(2018) 880 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: plan de acción de contingencia
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: plan de acción de contingencia
El Consejo Europeo pide de nuevo a los Estados miembros, a las instituciones de la Unión y
a todas las partes interesadas que intensifiquen sus trabajos para estar preparados a todos los niveles y para cualquier resultado.
Consejo Europeo (artículo 50), 29 de junio de 2018 1
1.Introducción
El Reino Unido ha decidido abandonar la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. La Comisión lamenta esta decisión, pero la respeta.
El 30 de marzo de 2019 2 , el Reino Unido se convertirá en un tercer país. A partir de ese momento, todo el Derecho primario y derivado de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido, a menos que un acuerdo de retirada ratificado establezca otra fecha.
Tal como se puso de relieve en la primera Comunicación de la Comisión sobre la preparación del Brexit, de 19 de julio de 2018 3 , con independencia del supuesto contemplado, la decisión del Reino Unido causará importantes perturbaciones. Por lo tanto, la Comisión ha pedido a las empresas, a los ciudadanos europeos y a los Estados miembros que se preparen para todos los supuestos posibles, que evalúen los riesgos pertinentes y que planifiquen su respuesta con el fin de mitigarlas. El 29 de junio de 2018, el Consejo Europeo reiteró su petición a los Estados miembros, a las instituciones de la Unión y a todas las partes interesadas de que intensificaran sus trabajos para estar preparados a todos los niveles y para cualquier resultado 4 .
El objetivo de la presente Comunicación es responder a esta petición centrándose en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo. Determina los ámbitos clave y las medidas esenciales que deben tomarse, así como una estructura para el debate y la coordinación de los Estados miembros desde noviembre de 2018 hasta el 29 de marzo de 2019.
Desde mayo de 2017, la UE y el Reino Unido han estado negociando un acuerdo de retirada. Los negociadores avanzaron en un texto jurídico, incluida la instauración de un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, y ello se hizo público el 19 de marzo de 2018 5 . El 19 de junio de 2018, se informó de nuevos avances en una declaración conjunta de los negociadores de la Comisión y del Reino Unido 6 . El 17 de octubre de 2018, el Consejo Europeo (artículo 50) pidió a la Comisión Europea, en su calidad de negociadora de la Unión, que perseverase en sus esfuerzos para llegar a un acuerdo, de conformidad con las orientaciones del Consejo Europeo previamente acordadas. Las negociaciones están en curso y la Comisión, como negociadora de la Unión, sigue resuelta a alcanzar un acuerdo para lograr una retirada ordenada. Si bien se ha avanzado en muchos aspectos, y a pesar de los importantes esfuerzos y las intensas negociaciones, siguen existiendo algunos ámbitos de divergencia. Además, llegar a un acuerdo con el Gobierno del Reino Unido no garantiza que el Reino Unido ratifique el acuerdo de retirada, a más tardar, el 29 de marzo de 2019.
2.Necesidad de preparación: acción a nivel de la UE
Los trabajos de preparación para la retirada del Reino Unido están en marcha en paralelo a las negociaciones. La Comisión seguirá desempeñando plenamente su cometido.
La Comisión ha examinado el acervo de la UE, es decir, las normas existentes en virtud del Derecho de la Unión, para determinar qué normas deben adaptarse en cualquier supuesto y qué medidas habrá que tomar únicamente en el caso de que no se alcance un acuerdo. A raíz de este examen, la Comisión ha presentado ocho propuestas legislativas para la preparación con medidas que deberán adoptarse con independencia de si la retirada del Reino Unido es ordenada o de otro tipo. Estas medidas se presentan en el anexo 1. Ejemplos de ellas son los ajustes de las normas de homologación de vehículos automóviles o los relacionados con los organismos de inspección de buques, así como el reparto entre el Reino Unido y la Europa de los Veintisiete de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de mercancías de la Unión Europea en la Organización Mundial del Comercio. Paralelamente a la presente Comunicación, la Comisión ha adoptado las dos últimas de estas propuestas, a saber, la propuesta de adaptar las referencias a los objetivos de eficiencia energética de la UE (expresados en valores absolutos) para 2030 y la propuesta sobre las normas en materia de visados que se aplicarán a los nacionales del Reino Unido después de la retirada del Reino Unido de la Unión 7 .
Además, se han adoptado o están en fase de preparación varios actos delegados y de ejecución que son, asimismo, necesarios en cualquier supuesto. Ejemplos de ellos son el tratamiento del Reino Unido en el contexto de los datos estadísticos, la reasignación de las funciones de ponente para la evaluación de determinados productos químicos del Reino Unido a otro Estado miembro y las modificaciones de las autorizaciones de comercialización de medicamentos. Todos estos actos, orientados al Brexit y consustanciales a él, se presentan en el anexo 2.
La Comisión también está trabajando con las agencias pertinentes. Dadas las circunstancias específicas del sector de la aviación, por ejemplo, la Comisión ha pedido a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) que empiece a tramitar determinadas solicitudes de entidades del Reino Unido en preparación del momento en que el Reino Unido deje de ser un Estado miembro. La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha realizado varios estudios y, en su caso, se ha puesto en contacto con los titulares de autorizaciones de comercialización en la UE para recordarles la necesidad de que tomen las necesarias medidas de preparación. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y la EMA han reasignado las funciones reglamentarias del Reino Unido a otros Estados miembros.
Además, la Unión Europea está tomando todas las medidas necesarias para garantizar que las agencias y organismos de la UE con sede en el Reino Unido (como la Agencia Europea de Medicamentos, la Autoridad Bancaria Europea, el Consejo Consultivo del Mar del Norte, el Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo y el Cuartel General Operativo) se trasladen a la Europa de los 27 antes de la fecha de retirada.
En interés de la Unión, la Comisión también está apoyando al Reino Unido para garantizar su adhesión al Convenio relativo al régimen común de tránsito como país de tránsito de terceros países, a condición de que esté preparado para cumplir los requisitos del Convenio, así como su adhesión al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías. Por la misma razón, la Comisión también apoya la adhesión del Reino Unido al Acuerdo sobre Contratación Pública.
Hay otras líneas de trabajo, incluidos aspectos muy prácticos de la preparación interna de la UE, como la desconexión y adaptación de las bases de datos y los sistemas informáticos y otras plataformas de comunicación e intercambio de información a las que el Reino Unido debe dejar de tener acceso.
Por otra parte, la Comisión ha seguido debatiendo con los Estados miembros de la EU27 los preparativos para la retirada, tanto cuestiones generales de preparación como medidas sectoriales, jurídicas y administrativas específicas. Los Estados miembros y la Comisión están intensificando los trabajos a través de seminarios sectoriales organizados por el Grupo de Trabajo del Consejo (artículo 50).
3.Necesidad de preparación: acciones por parte de los ciudadanos, las empresas y los Estados miembros
Tal como se subraya en la primera Comunicación de la Comisión sobre la preparación para el Brexit, de 19 de julio de 2018, la preparación para la retirada del Reino Unido debe ser un esfuerzo conjunto a nivel local, regional, nacional y de la Unión Europea, así como por parte de los agentes económicos y los ciudadanos. A fin de estar preparados para la retirada y mitigar los efectos más perjudiciales de un posible «escenario límite», todas las partes deben asumir sus responsabilidades.
Medidas por parte de los Estados miembros de la EU27
Los Estados miembros han comenzado a preparar la retirada del Reino Unido determinando qué adaptaciones de su legislación y medidas administrativas y prácticas son necesarias. Estos esfuerzos deben intensificarse y su aplicación debe priorizarse. Las medidas nacionales, incluido el necesario aumento de recursos humanos (por ejemplo, de funcionarios de aduanas y veterinarios oficiales), y la puesta en marcha, adaptación o refuerzo de las infraestructuras necesarias (por ejemplo, en puertos y aeropuertos) constituyen un elemento central de la planificación de contingencia.
Los Estados miembros, incluidas las autoridades nacionales, desempeñarán un papel fundamental en la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE en relación con el Reino Unido como tercer país. Ello incluye la realización de los controles fronterizos necesarios y la tramitación de las autorizaciones y licencias necesarias. Otra de las consecuencias del Brexit será también el restablecimiento de una frontera marítima en el mar del Norte y en el Atlántico septentrional. Serán necesarios esfuerzos suplementarios por parte de los Estados miembros y a través de la cooperación regional para garantizar la supervisión y el control efectivos de las actividades en las aguas de la Unión. Los Estados miembros deben garantizar que estos trabajos se hayan completado en el momento de la retirada, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, estas infraestructuras han de adaptarse o reforzarse a tiempo, antes de que expire el período transitorio.
La Comisión está trabajando con los Estados miembros a fin de coordinar las medidas que adopten con el fin de garantizar que los preparativos de contingencia sean coherentes dentro de la Unión Europea y conformes a los principios generales que se presentan a continuación 8 . En la misma línea, los Estados miembros deben abstenerse de entablar debates y celebrar acuerdos bilaterales con el Reino Unido, que irían en detrimento de la unidad de la UE.
Por lo que respecta a la necesidad de recursos financieros o de asistencia técnica, las normas vigentes sobre ayudas estatales permiten abordar los problemas que encontrarán las empresas en caso de un Brexit sin acuerdo. A modo de ejemplo, las normas sobre ayudas estatales permiten prestar ayuda de consultoría a las pequeñas y medianas empresas (pymes) o ayuda de formación, lo que podría ser utilizado para ayudar a la preparación de las pymes (incluidos los posibles futuros trámites aduaneros). Las Directrices de salvamento y reestructuración recogen disposiciones sobre los regímenes de apoyo temporal de reestructuración para las pymes, que podrían ser útiles para abordar sus problemas de liquidez ocasionados por el Brexit. Hay varias modalidades posibles de acceso a la financiación, por ejemplo, a través de los regímenes de préstamos financiados por el Estado respetando el tipo de referencia o de las garantías estatales en virtud de la Comunicación sobre las garantías.
La Comisión está dispuesta a trabajar a partir de ahora con los Estados miembros que se verán más afectados por una retirada desordenada y a estudiar soluciones pragmáticas y eficientes, en consonancia con la legislación de la UE sobre ayudas estatales. En particular, la Comisión prestará apoyo a Irlanda en la búsqueda de soluciones que aborden los retos específicos de las empresas irlandesas.
También se podrá disponer de la ayuda técnica y financiera de la Unión Europea en determinados ámbitos, como el de la formación de los funcionarios de aduanas en el marco del programa Aduana 2020. Otros programas pueden contribuir a proyectos de formación similares en el ámbito de los controles sanitarios y fitosanitarios. Por lo que respecta a la agricultura, el Derecho de la UE establece una serie de instrumentos para hacer frente a los efectos inmediatos de la retirada del Reino Unido, en particular en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo.
La retirada del Reino Unido de la UE afectará a todos los Estados miembros en diferentes grados, pero a ninguno más que a Irlanda. Sobre la base de los principios descritos anteriormente, la Comisión está dispuesta a ayudar a Irlanda a encontrar soluciones que aborden sus retos particulares. La Comisión se compromete también a garantizar la continuidad de los actuales programas PEACE e INTERREG entre los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte, de los cuales es socio el Reino Unido. La Comisión ha realizado propuestas a tal efecto para el siguiente marco financiero plurianual. Si la retirada del Reino Unido de la UE fuera desordenada, la Comisión considera que habrá de reforzarse aún más este apoyo, ya que los retos serán especialmente difíciles.
Acción por parte de los ciudadanos y las empresas
Las medidas de contingencia tomadas por las autoridades nacionales o de la UE no pueden sustituir a las medidas que cada uno de los ciudadanos y las empresas deben tomar para prepararse ante la retirada del Reino Unido. En caso de que sean necesarios nuevos certificados, autorizaciones o licencias, cada parte tiene la responsabilidad de solicitarlos a su debido tiempo.
Con el fin de asistir a las partes interesadas en su preparación para la retirada del Reino Unido, la Comisión ha publicado 78 comunicaciones informativas sectoriales detalladas que orientan a las partes sobre las medidas que deben tomar 9 . Los Estados miembros deben seguir difundiendo información a los ciudadanos y las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, para ayudarles a prepararse para la retirada.
4.Acción de contingencia a nivel de la UE
Más allá de las medidas de preparación descritas anteriormente, la planificación de contingencia consiste en prever las medidas que serían necesarias para atenuar los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada. En el caso de no alcanzarse un acuerdo, todo el Derecho primario y secundario de la UE dejará de aplicarse al Reino Unido y los efectos de la retirada se materializarán a partir de la fecha de la retirada. Excepcionalmente, actuando en interés de la Unión Europea y para proteger sus intereses fundamentales, la Comisión prevé un número limitado de medidas de contingencia para paliar perturbaciones significativas en determinados ámbitos estrictamente definidos. Estas perturbaciones difieren de un sector a otro y también entre los Estados miembros de la EU27.
Si bien los preparativos para que el Reino Unido se convierta en un tercer país podrían ser, en muchos aspectos, los mismos con o sin un acuerdo de retirada que establezca un período de transición, estos tendrían que introducirse a un ritmo mucho más rápido. Asimismo, el carácter abrupto de un escenario sin acuerdo podría requerir la adopción de medidas específicas.
Principios de las medidas de contingencia
En general, las normas de la Unión Europea, y entre ellas las relativas al funcionamiento del mercado interior, pueden adaptarse a un cambio de su ámbito territorial de aplicación. Muchas normas se concibieron cuando la Unión Europea contaba con menos miembros y han seguido aplicándose a medida que el número de Estados miembros aumentaba de seis a veintiocho. Tras la salida del Reino Unido, la Unión Europea seguirá funcionando y aplicando sus normas dentro de sus fronteras.
El enfoque global de contingencia debe reflejar el hecho de que, de no alcanzarse un acuerdo, a partir del 30 de marzo de 2019 el Reino Unido no estará vinculado por ninguna de las normas de la UE y podría empezar a divergir rápidamente de ellas. Solo se adoptarán medidas de contingencia cuando sea estrictamente necesario y en interés de la Unión Europea y de sus ciudadanos. Esto será en el número limitado de casos en los que las normas actuales no ofrezcan soluciones satisfactorias para mitigar los efectos más perturbadores para la Unión Europea y sus ciudadanos de una retirada sin acuerdo. Las medidas no deben poner a las empresas de la UE en una situación de desventaja con respecto a sus competidoras en el Reino Unido. No deben compensar a las empresas que no hayan tomado las medidas de preparación necesarias cuando sus competidoras lo hayan hecho, ya que esto podría falsear las condiciones de competencia.
En opinión de la Comisión, las medidas de contingencia adoptadas a todos los niveles deben cumplir los principios generales siguientes:
·las medidas de contingencia no deben reproducir las ventajas de la pertenencia a la Unión ni las condiciones de cualquier período de transición, tal como se contempla en el proyecto de acuerdo de retirada;
·las medidas de contingencia serán, en general, de carácter temporal y no deben, en principio, ir más allá del fin de 2019;
·las medidas de contingencia serán adoptadas unilateralmente por la Unión Europea en función de sus intereses y, por lo tanto, en principio, pueden ser revocadas por la Unión Europea en cualquier momento;
·las medidas de contingencia deben adoptarse respetando el reparto de competencias establecido por los Tratados, así como el principio de subsidiariedad en el seno de la Unión Europea;
·las medidas de contingencia nacionales deben ser compatibles con el Derecho de la UE, incluidas las obligaciones internacionales de la Unión; y
·las medidas de contingencia no pondrán remedio a retrasos que podrían haberse evitado mediante las medidas de preparación y la actuación oportuna de las partes interesadas pertinentes.
5.Evaluación de las necesidades de contingencia
Algunos ámbitos de actuación requieren una atención específica, habida cuenta de su importancia para la Unión Europea en su conjunto, del gran alcance que las consecuencias de una retirada desordenada del Reino Unido tendrá para ellos y de las consiguientes repercusiones negativas significativas para los ciudadanos y las empresas. La Comisión ha identificado los siguientes ámbitos de especial importancia 10 . La labor en estos ámbitos avanza con carácter muy urgente.
Ciudadanos
En las negociaciones con el Reino Unido, la Unión Europea ha dado prioridad a los ciudadanos desde el principio. En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017, las cuestiones relativas a los ciudadanos, constituyen la primera parte sustancial del proyecto de acuerdo de retirada. La voluntad de la Unión Europea siempre ha sido evitar que los ciudadanos paguen el precio del Brexit. Esto exige que los Estados miembros adopten un planteamiento generoso en lo relativo a los derechos de los ciudadanos del Reino Unido que ya residen en su territorio 11 .
ØLa Comisión considera que los períodos de residencia legal de los ciudadanos del Reino Unido en un Estado miembro de la EU27 con anterioridad a la fecha de retirada deben considerarse como períodos de residencia legal en un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2003/109/CE relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Esto ayudará a los ciudadanos del Reino Unido que residen en la EU27 a obtener el estatuto de residente de larga duración en el Estado miembro en el que residan si cumplen las condiciones necesarias. Les permitirá disfrutar del mismo trato que los nacionales en cuanto a acceso al empleo, educación y prestaciones sociales básicas. También les permitirá beneficiarse de derechos de reagrupación familiar y, en determinadas condiciones, adquirir el derecho a residir en otro Estado miembro de la Unión Europea.
ØLa Comisión está ayudando también a los Estados miembros a coordinar su actuación en los ámbitos en que son competentes, con el fin de garantizar un enfoque coherente en cuanto a la protección de los derechos de los ciudadanos. Habida cuenta de la magnitud de las dificultades administrativas que tendrán que afrontar las autoridades locales y nacionales, y para evitar retrasos administrativos, se recomienda que los Estados miembros acepten que las solicitudes de permiso de residencia se presenten con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido.
En este contexto, la Comisión acoge con satisfacción las garantías dadas por la primera ministra May 12 de que, incluso si no se alcanza un acuerdo, los derechos de los ciudadanos de la UE en el Reino Unido quedarán protegidos de maneras similares a las descritas anteriormente. La Comisión espera ahora que esta garantía se formalice pronto, de modo que pueda ser invocada por los ciudadanos. Las Oficinas de Representación de la Comisión en el Reino Unido están proporcionando información y facilitando asesoramiento jurídico a los ciudadanos de la EU27 que residen en el Reino Unido para ayudarles a garantizar su estatuto jurídico de conformidad con las normas que se apliquen en el Reino Unido después de la retirada.
Como se ha mencionado anteriormente, la Comisión ha adoptado, en paralelo a la presente Comunicación, una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre visados 13 . La propuesta tiene por objeto facilitar la circulación de personas entre la Unión Europea y el Reino Unido al eximir a los nacionales de este país de la obligación de visado para estancias de corta duración en la Unión Europea, a condición de que los nacionales de todos los Estados miembros de la EU27 queden igualmente exentos de los requisitos de visado del Reino Unido.
Servicios financieros 14
La retirada del Reino Unido da lugar a la pérdida del derecho de los operadores financieros establecidos en el Reino Unido a prestar sus servicios en los Estados miembros de la EU27 en virtud del régimen de pasaportes de servicios financieros de la UE. Las actividades de los operadores de la UE en el Reino Unido quedarán sujetas a la legislación del Reino Unido.
En sus comunicaciones a las partes interesadas, la Comisión ha subrayado la importancia de la preparación para todos los supuestos posibles, incluido el de que no se llegue a un acuerdo. Las Autoridades Europeas de Supervisión y el Banco Central Europeo en su calidad de supervisor (Mecanismo Único de Supervisión) han emitido orientaciones y dictámenes detallados para subrayar la necesidad de preparación y aclarar las expectativas de supervisión en caso de reubicación de empresas. Muchas empresas de servicios financieros de la UE se han preparado para el supuesto de que el Reino Unido deje de formar parte del mercado único, por ejemplo, adaptando sus contratos o reubicando capacidades y actividades en la EU27. Esta transferencia de actividades y la creación de capacidades en la EU27 están en curso y deberían acelerarse, pero no será posible completarla a tiempo en todos los ámbitos para marzo de 2019. Aunque esto podría suponer riesgos para la estabilidad financiera en la Unión Europea, los riesgos vinculados a un escenario sin acuerdo en este sector han disminuido de manera significativa.
Por ejemplo, muchas compañías de seguros han tomado medidas (incluida la transferencia de los contratos, la creación de sucursales y filiales o la fusión con empresas de la EU27) para estar en condiciones de seguir prestando servicio a sus clientes. La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) está colaborando con las autoridades nacionales para resolver los riesgos residuales para algunos tomadores de seguros de la EU27 15 .
Los contratos de derivados extrabursátiles no compensados entre entidades de contrapartida de la UE y del Reino Unido seguirán siendo, en principio, válidos y ejecutables hasta su vencimiento. No parece existir ningún problema generalizado de ejecución de contratos en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo. No obstante, determinados «eventos del ciclo de vida» (por ejemplo, las modificaciones del contrato, la financiación renovada y las novaciones) podrán requerir en algunos casos una autorización o una excepción, dado que la contraparte ya no es una empresa de la UE 16 . Se insta a los participantes en el mercado a que se sigan preparando para esta situación mediante la transferencia de los contratos y la solicitud de las autorizaciones pertinentes.
A la luz de esta evaluación, la Comisión considera que no son necesarias medidas de contingencia en estos dos ámbitos.
ØPor lo que respecta a los derivados compensados, parece que podría haber riesgos para la estabilidad financiera, si no se alcanza un acuerdo, a raíz del cierre desordenado de las posiciones de los miembros compensadores de la UE en las contrapartes centrales del Reino Unido. Podría haber también riesgos en relación con determinados servicios prestados a los operadores de la Unión por los depositarios centrales de valores del Reino Unido que no puedan sustituirse a corto plazo. En estos ámbitos, los sistemas existentes de equivalencia proporcionan instrumentos adecuados que pueden desplegarse con rapidez. El tiempo restante hasta el 30 de marzo de 2019 debe utilizarse a tal fin. En caso de que la Comisión tenga que intervenir, solo lo hará en la medida necesaria para afrontar los riesgos para la estabilidad financiera derivados de una retirada sin acuerdo, bajo condiciones estrictas y durante un período limitado. Si no se llega a un acuerdo, la Comisión adoptará decisiones de equivalencia temporales y condicionales con el fin de garantizar que no se produzca ninguna interrupción en la compensación centralizada y en los servicios de depositarios 17 . Estas decisiones se complementarán con el reconocimiento de las infraestructuras establecidas en el Reino Unido, a las que se anima, por tanto, a que soliciten anticipadamente el reconocimiento a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).
Por último, se anima a las Autoridades Europeas de Supervisión a que empiecen a preparar acuerdos de cooperación con los supervisores del Reino Unido a fin de garantizar que sea posible el intercambio de información relacionada con las entidades y los agentes financieros inmediatamente después de la fecha de retirada en el caso de que no haya acuerdo.
Transporte aéreo 18
En el ámbito del transporte aéreo, la retirada del Reino Unido sin acuerdo alguno en la fecha prevista y sin el consenso de los operadores con respecto a las posibles y necesarias soluciones alternativas daría lugar a una brusca interrupción del tráfico aéreo entre el Reino Unido y la Unión Europea, debido a la ausencia de derechos de tráfico o a la invalidez de la licencia de explotación o de los certificados de seguridad de la aviación.
ØPor lo que respecta a los derechos de tráfico, la Comisión propondrá medidas para garantizar que se permita a las compañías aéreas del Reino Unido sobrevolar el territorio de la Unión Europea y hacer paradas técnicas (por ejemplo, para el repostaje de combustible sin que los pasajeros embarquen o desembarquen), así como aterrizar en la Unión Europea y volar de vuelta al Reino Unido. Estas medidas estarían sujetas a la condición de que el Reino Unido aplique medidas equivalentes a las compañías aéreas de la Unión Europea.
ØEn lo que respecta a la seguridad de la aviación, para determinados productos («certificados de tipo») y empresas aeronáuticas («aprobaciones de organizaciones»), la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) solo podrá expedir certificados una vez que el Reino Unido se haya convertido en un tercer país. La Comisión propondrá medidas que garanticen la continuidad de la validez de estos certificados durante un período de tiempo limitado. Estas medidas estarán sujetas a la condición de que el Reino Unido aplique medidas similares. Asimismo, la Comisión propondrá medidas que garanticen que puedan seguir utilizándose, en determinadas circunstancias, las piezas y los aparatos comercializados en el mercado de la Unión antes de la fecha de retirada, sobre la base de un certificado expedido por una persona física o jurídica certificada por la Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido.
ØLa Comisión intervendrá para garantizar que los pasajeros y sus equipajes de cabina que vuelen desde el Reino Unido y transiten por los aeropuertos de la EU27 sigan quedando exentos de un segundo control de seguridad, mediante la aplicación del «sistema de control único de la seguridad» 19 .
En relación con el requisito contemplado en la legislación de la UE de que la propiedad mayoritaria y el control de las compañías aéreas deben recaer en personas físicas o jurídicas de la UE, la Comisión subraya que es esencial que las empresas que deseen ser reconocidas como compañías aéreas de la UE tomen todas las medidas necesarias para garantizar que cumplen este requisito el 30 de marzo de 2019.
Transporte por carretera 20
Por lo que se refiere al transporte por carretera, en el supuesto de que no se llegase a un acuerdo, a partir de la fecha de retirada, los derechos de acceso al mercado de los transportistas del Reino Unido se limitarían a los permisos ofrecidos en el marco de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT), que permitiría mucho menos tráfico que el que actualmente tiene lugar entre la Unión y el Reino Unido. La legislación actual de la UE no recoge ningún mecanismo para ampliar las licencias de la Comunidad, que ofrecen derechos de acceso más amplios a los transportistas en el interior de la Unión Europea.
Aduanas 21
En el caso de no alcanzarse un acuerdo, a partir de la fecha de retirada, las mercancías que se introduzcan en la Unión Europea procedentes del Reino Unido se tratarán como importaciones y las mercancías que salgan de la Unión Europea al Reino Unido se tratarán como exportaciones. Se aplicará toda la legislación pertinente de la UE sobre las mercancías importadas y las mercancías exportadas, incluida la exacción de determinados derechos e impuestos (como los derechos de aduana, el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales a la importación), de conformidad con los compromisos de la Unión Europea en virtud de las normas de la Organización Mundial del Comercio. También serán aplicables el requisito de la presentación de las declaraciones aduaneras a las autoridades aduaneras y la posibilidad de someter a control los envíos.
ØLa Comisión pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para estar en condiciones de aplicar el Código Aduanero de la Unión y las disposiciones pertinentes relativas a la fiscalidad indirecta el 30 de marzo de 2019, en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, a todas las importaciones y exportaciones hacia o desde el Reino Unido. Las autoridades aduaneras podrán expedir autorizaciones para el uso de las medidas de facilitación previstas en el Código Aduanero de la Unión a petición de los operadores económicos y sujetas al cumplimiento de los requisitos pertinentes. Garantizar la igualdad de condiciones y la fluidez de los intercambios comerciales será especialmente difícil en los ámbitos en los que el tráfico de mercancías con el Reino Unido es más denso. La Comisión está trabajando con los Estados miembros para ayudar a encontrar soluciones dentro del respeto absoluto del actual marco jurídico.
Requisitos sanitarios y fitosanitarios 22
En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, a partir de la fecha de retirada quedará prohibida la entrada de numerosas mercancías y animales sujetos a normas sanitarias y fitosanitarias, a menos que el Reino Unido figure en las «listas» de la legislación de la UE como tercer país autorizado.
ØSobre la base de la normativa veterinaria de la UE, la Comisión incluirá rápidamente al Reino Unido en las «listas» 23 , si está justificado, siempre que se cumplan todas las condiciones aplicables, a fin de permitir la entrada de animales vivos y de productos animales procedentes del Reino Unido en la Unión Europea 24 .
Sin embargo, incluso aunque el Reino Unido sea incluido en las listas, deberá cumplir las estrictas condiciones sanitarias de importación que se aplican a los terceros países y estas importaciones tendrán que someterse a controles sanitarios y fitosanitarios por parte de las autoridades de los Estados miembros en los puestos de inspección fronterizos, que son responsabilidad de los Estados miembros. La Comisión, al aprobar nuevos puestos de inspección fronterizos en los veintisiete Estados miembros de la UE o al ampliar los existentes, tendrá en cuenta las flexibilidades previstas en la legislación aplicable de la UE.
Datos personales 25
En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, a partir de la fecha de la retirada, la transferencia de datos personales al Reino Unido quedará sujeta a las normas en materia de transferencias internacionales en aplicación del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, la Directiva (UE) 2016/680, por lo que respecta al sector de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y el Reglamento (CE) n.º 45/2001 26 , por lo que respecta a las instituciones y los órganos de la Unión Europea.
El Reglamento general de protección de datos, la Directiva 2016/680 y el Reglamento (CE) n.º 45/2001 contienen un amplio arsenal de instrumentos para las transferencias de datos a terceros países. Aquí se incluyen, en particular, las llamadas «salvaguardias adecuadas» (por ejemplo, las cláusulas contractuales tipo, las normas corporativas vinculantes y los mecanismos administrativos aprobados por la Comisión), que pueden ser utilizadas tanto por el sector privado como por las autoridades públicas.
Además, los tres actos legislativos mencionados anteriormente contienen una serie de excepciones para situaciones específicas en las que se permiten las transferencias de datos, incluso en ausencia de salvaguardias adecuadas, por ejemplo si el interesado facilita su consentimiento expreso, para la ejecución de un contrato, para el ejercicio de acciones judiciales o por razones importantes de interés público. Estos son los mismos instrumentos que se utilizan con la mayor parte de los países del mundo para los que no existe una decisión sobre el carácter adecuado de la protección.
En vista de las opciones disponibles en virtud de los actos legislativos mencionados, la adopción de una decisión sobre el carácter adecuado de la protección no forma parte de la planificación de contingencia de la Comisión.
Política de la UE en materia de clima
En el supuesto de que no se alcance un acuerdo, a partir de la fecha de retirada dejará de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido toda la legislación pertinente de la UE de lucha contra el cambio climático (derechos de emisión de la UE, gases fluorados de efecto invernadero y otros). Por lo que respecta al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, la Comisión supervisará de cerca el correcto funcionamiento del sistema en el contexto de la retirada. La Comisión tomará las medidas necesarias para preservar la integridad de este mecanismo, en particular mediante la posible suspensión temporal de la subasta y la asignación gratuita o los procesos de intercambio en relación con el Reino Unido.
Con el fin de proteger el funcionamiento del sistema de cuotas de gases fluorados de efecto invernadero, a falta de un acuerdo de retirada ratificado en marzo de 2019, a más tardar, las cantidades de gases de sustancias legalmente introducidas por las empresas del Reino Unido en su mercado nacional dejarán de tenerse en cuenta en la asignación de las cuotas anuales de 2019, dado que el mercado de la UE será menor a partir de la fecha de la retirada.
ØLa Comisión modificará los valores de referencia de las empresas del Reino Unido como base para la asignación o sus cuotas anuales de 2019 de gases fluorados de efecto invernadero sobre la base de sus actividades declaradas de la EU27, excluyendo así las cuotas basadas en las actividades nacionales declaradas del Reino Unido 27 .
6.Próximas medidas en materia de contingencia
Las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre el acuerdo de retirada prosiguen y la Comisión mantiene su firme compromiso con este proceso.
Sin embargo, a medida que se aproxima la fecha de la retirada del Reino Unido, más necesario resulta avanzar en los preparativos para todos los desenlaces posibles. Las medidas de contingencia descritas anteriormente requieren una coordinación muy estrecha a todos los niveles: a nivel local, nacional y de la Unión Europea, así como de las acciones de las partes interesadas. En la presente Comunicación, la Comisión presenta las medidas esenciales que deben tomarse en ámbitos clave 28 .
La Comisión destaca que algunas medidas entrañan requisitos de procedimiento que no pueden abreviarse para su adopción, en particular en lo que respecta a los actos legislativos, para los cuales los Protocolos 1 y 2 de los Tratados establecen un plazo de ocho semanas para la consulta de los Parlamentos nacionales. Del mismo modo, los actos delegados están sujetos al control obligatorio del Parlamento Europeo y del Consejo, que no puede acelerarse en todos los casos.
La oportuna adopción de las medidas legislativas necesarias requiere la plena cooperación de todas las instituciones de la UE implicadas, a fin de evitar retrasos debido a consideraciones ajenas al Brexit.
Los plazos mínimos para los actos jurídicos de segundo nivel, que la Comisión está facultada para adoptar, se resumen en el anexo 5.
En vista de ello, la Comisión tiene la intención de:
·Proponer todas las medidas legislativas necesarias y adoptar todos los actos delegados antes del 31 de diciembre de 2018.
·En el caso de los actos legislativos, ello debería permitir al Parlamento Europeo y al Consejo disponer del tiempo necesario para finalizar el procedimiento legislativo ordinario ante el Pleno del Parlamento saliente en marzo de 2019 y para ejercer sus funciones de control en el caso de los actos delegados.
·Presentar todos los proyectos de actos de ejecución necesarios a votación en las comisiones competentes a más tardar el 15 de febrero de 2019.
Durante este período, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación entre los Estados miembros. A tal fin, el Grupo de Trabajo del Consejo (artículo 50) organizará una serie de reuniones sectoriales en noviembre y diciembre de 2018 a las que asistirán los coordinadores de preparación del Brexit de los Estados miembros de la EU27 y las administraciones nacionales competentes; véase el anexo 6. Estos seminarios de preparación brindarán la oportunidad de evaluar conjuntamente la situación actual de preparación y examinar si es necesario que las partes interesadas, las administraciones nacionales o la UE tomen medidas adicionales. La Comisión participará en las reuniones del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las cuestiones relativas a la preparación tantas veces como sea necesario.
La necesidad de un enfoque coordinado y unido de los Estados miembros de la EU27
La Comisión insta a los Estados miembros a permanecer unidos en este proceso de retirada sin precedentes, a seguir mostrando la determinación y la solidaridad que han caracterizado la posición de la Unión Europea en las negociaciones y a confiar en la aplicación de un plan colectivo de contingencia, de acuerdo con el calendario propuesto y sobre la base del plan aquí sugerido. La Comisión señala que las soluciones bilaterales serían incompatibles con el reparto de competencias dentro de la Unión Europea o, incluso, aunque fuesen compatibles con el reparto de competencias, pondrían en peligro, en última instancia, la integridad de la Unión Europea, con efectos negativos para los ciudadanos, las empresas y las autoridades públicas.
El proyecto de acuerdo de retirada constituye la mejor opción para la retirada. En ausencia de tal, la Unión Europea intervendrá para proteger sus intereses y debe mostrar un enfoque unido y coordinado en todos los ámbitos.
https://www.consilium.europa.eu/media/35966/29-euco-art50-conclusions-en.pdf .
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esto significa que, salvo que un acuerdo de retirada ratificado establezca otra fecha o el Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y de común acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad que los Tratados dejen de aplicarse en una fecha posterior, todo el Derecho primario y derivado de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019, a las 00.00 horas (hora central europea). Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido ninguna indicación de que el Reino Unido vaya a solicitar una prórroga de su adhesión a la UE.
COM(2018) 556 final/2.
https://www.consilium.europa.eu/media/35966/29-euco-art50-conclusions-en.pdf
https://ec.europa.eu/commission/publications/draft-agreement-withdrawal-united-kingdom-great-britain-and-northern-ireland-european-union-and-european-atomic-energy-community-0_en . https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/draft_agreement_coloured.pdf
https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/joint_statement.pdf
Véase más adelante la sección sobre los ciudadanos.
Véase la sección 4.
En el anexo 3 puede consultarse la lista completa.
La lista se presenta sin perjuicio de otras medidas adicionales que puedan resultar necesarias en una fase posterior.
Por lo que respecta a los ciudadanos británicos residentes en los Estados miembros de la EU27 en el momento de la retirada, los Estados miembros tendrán que tramitar y entregar la documentación adecuada a los nacionales de terceros países. Para seguir residiendo y trabajando en un Estado miembro de la EU27, estos ciudadanos del Reino Unido tendrán que estar en posesión de un permiso de residencia expedido por las autoridades nacionales de migración.
https://www.gov.uk/government/news/pm-brexit-negotiations-statement-21-september-2018.
COM(2018) 745.
Las comunicaciones de la Comisión a las partes interesadas publicadas en este ámbito pueden consultarse en: https://ec.europa.eu/info/brexit/brexit-preparedness/preparedness-notices_en#fisma .
Véase también la Comunicación de la AESPJ de 5 de noviembre de 2018: https://eiopa.europa.eu/Pages/News/EIOPA-calls-for-immediate-action-to-ensure-service-continuity-in-cross-border-insurance-.aspx.
A fin de facilitar la transferencia de los contratos a largo plazo a la Unión Europea, el 8 de noviembre de 2018, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) presentó a la Comisión para su aprobación un proyecto de normas técnicas que garantizan que, tras una transferencia, estos contratos sigan sujetos al mismo tratamiento reglamentario.
Estas medidas están sujetas al voto favorable de los Estados miembros en el comité competente.
Las comunicaciones de la Comisión a las partes interesadas publicadas en este ámbito pueden consultarse en: https://ec.europa.eu/info/brexit/brexit-preparedness/preparedness-notices_en#move
Esta medida está sujetas al voto favorable de los Estados miembros en el comité competente.
Las comunicaciones de la Comisión a las partes interesadas publicadas en este ámbito pueden consultarse en: https://ec.europa.eu/info/brexit/brexit-preparedness/preparedness-notices_en#move
Las comunicaciones de la Comisión a las partes interesadas publicadas en este ámbito pueden consultarse en: https://ec.europa.eu/info/brexit/brexit-preparedness/preparedness-notices_en#tradetaxud
Las comunicaciones de la Comisión a las partes interesadas publicadas en este ámbito pueden consultarse en: https://ec.europa.eu/info/brexit/brexit-preparedness/preparedness-notices_en#sante
La inclusión en las «listas» está sujeta al voto favorable de los Estados miembros en el comité competente.
La Comisión toma nota de que el Gobierno del Reino Unido publicó, el 24 de septiembre de 2018, una nota orientativa sobre la importación de animales y productos animales en caso de que no haya acuerdo de Brexit, en la que indicaba que el día que el Reino Unido abandone la UE no se produciría ningún cambio en los actuales controles de importación ni en los requisitos aplicables a las notificaciones de importaciones de animales vivos y productos de origen animal para las importaciones directas de la UE.
Las comunicaciones de la Comisión a las partes interesadas publicadas en este ámbito pueden consultarse en: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/file_import/data_protection_en.pdf .
O el instrumento que lo suceda, una vez que haya entrado en vigor.
Esta medida está sujeta al voto favorable de los Estados miembros en el comité competente.
El anexo 4 proporciona una visión general.
COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 13.11.2018
COM(2018) 880 final
ANEXOS
de la
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: Plan de Acción de Contingencia
ANEXO 1
PROPUESTAS LEGISLATIVAS
A LOS EFECTOS DE LA PREPARACIÓN PARA EL BREXIT
(Situación a 13 de noviembre de 2018)
Ámbito de actuación |
Modificaciones jurídicas propuestas |
Situación actual |
AGRI-TRADE |
||
Contingentes arancelarios |
Propuesta COM(2018) 312 final adoptada el 22.5.2018. El Reglamento permitiría el reparto de los contingentes arancelarios entre la EU-27 y el Reino Unido a falta de un acuerdo con los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los contingentes arancelarios dados. La propuesta va acompañada de una propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a negociar nuevos contingentes arancelarios en la OMC sobre la base del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). |
Aún no ha sido adoptado un mandato por el Parlamento o el Consejo |
FISMA |
||
Sector bancario – reubicación de agencia |
Propuesta COM(2017) 734 final adoptada el 29.11.2017. La propuesta confirma el traslado de la sede de la Autoridad Bancaria Europea de Londres a París. |
Adoptada el 9 de noviembre de 2018 |
GROW |
|||
Mercado interior – homologación de tipo |
Propuesta COM(2018) 397 final adoptada el 4.6.2018. La propuesta permitirá que los fabricantes titulares de las homologaciones de tipo expedidas por la autoridad de homologación de tipo del Reino Unido soliciten las mismas homologaciones de tipo de las autoridades de homologación de la EU-27 |
El Consejo adoptó el mandato para el inicio de los diálogos tripartitos en octubre de 2018 Está previsto que el Parlamento adopte el mandato para iniciar los diálogos tripartitos en su sesión plenaria de los días 12 al 15 de noviembre de 2018. |
MOVE |
||
Redes transeuropeas |
Propuesta COM(2018) 568 final adoptada el 1.8.2018. La propuesta diseña una nueva ruta marítima para conectar Irlanda con la parte continental del Corredor Mar del Norte - Mediterráneo. |
Aún no ha sido adoptado un mandato por el Parlamento o el Consejo |
Transporte marítimo – inspección de buques |
Propuesta COM(2018) 567 final adoptada el 1.8.2018. La propuesta aborda la transferencia del patrocinio del Reino Unido a un Estados miembro de la EU-27 para facilitar la evaluación periódica de las organizaciones reconocidas llevada a cabo de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 391/2009. |
Aún no ha sido adoptado un mandato por el Parlamento o el Consejo |
SANTE |
||
Medicamentos – reubicación de agencia |
Propuesta COM(2017) 735 final adoptada el 29.11.2017. La propuesta confirma el traslado de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos de Londres a Ámsterdam. |
Adoptada el 9 de noviembre de 2018 |
ENER |
||
Eficiencia energética – objetivos |
Propuesta COM(2018) 744 final adoptada el 13.11.2018. La propuesta modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (COM (2016) 761) y la Propuesta de Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía (COM (2016) 759 final/2). |
|
HOME |
||
Visados |
Propuesta COM(2018) 745 final adoptada el 13.11.2018. La propuesta modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. |
ANEXO 2
LISTA DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA LA PREPARACIÓN
(distintas de las propuestas legislativas que figuran en el anexo 1)
Ámbito de actuación |
Tipo de acto |
Actuación de la Comisión |
AGRI |
||
Contingentes arancelarios |
Acto de ejecución |
Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se repartan los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión |
Contingentes arancelarios |
Acto de ejecución |
Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifiquen las cantidades correspondientes a cada contingente arancelario gestionadas por orden de llegada |
Contingentes arancelarios |
Acto de ejecución |
Acto de ejecución de la Comisión por el que se modifiquen las cantidades correspondientes a cada contingente arancelario gestionadas por certificados afectados y se faciliten normas transitorias |
Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) |
Acto de ejecución |
Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifiquen los anexos II-VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 a fin de reflejar los flujos comerciales entre las regiones ultraperiféricas de la UE y el Reino Unido |
CLIMA |
||
Gases fluorados de efecto invernadero |
Acto de ejecución |
Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se modifique el Reglamento (UE) n.º 1191/2014 a fin de dividir (entra la EU-27 y el Reino Unido) la comunicación de los datos relativos a las ventas de gases fluorados de efecto invernadero |
Régimen de comercio de derechos de emisión |
Acto delegado |
Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifique el Reglamento (UE) n.º 389/2013 en lo que se refiere al marcado de los derechos de emisión del Reino Unido |
Régimen de comercio de derechos de emisión – aviación |
Acto autónomo de la Comisión |
Reglamento de la Comisión por el que se modifique el Reglamento (CE) n.º 748/2009 a fin de reasignar el papel de Estado miembro responsable, cuando este papel esté ocupado actualmente por el Reino Unido |
ESTADÍSTICAS |
||
Estadísticas de la balanza de pagos |
Acto delegado |
Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifique el Reglamento 184/2005 con el fin de actualizar la composición de los agregados de la UE |
Estadísticas sobre turismo |
Acto delegado |
Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifique el Reglamento (UE) n.º 692/2011 en relación con la comunicación y presentación de estadísticas sobre el turismo |
GROW |
||
Política comercial común |
Decisión del Consejo |
Propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo para que se establezca la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión del Reino Unido al Acuerdo sobre Contratación Pública |
Galileo |
Acto de ejecución |
Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se modifique la Decisión 2016/413 a fin de reubicar las estaciones terrestres que actualmente se encuentran en las Islas Malvinas y Ascensión |
INVESTIGACIÓN |
||
Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas |
Acto de ejecución
|
Decisiones de Ejecución de la Comisión por las que se modifiquen las decisiones que establecen los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) para trasladar la sede que actualmente se encuentra en el Reino Unido |
SANTE |
||
Medicamentos de uso humano |
Actos de ejecución |
Decisiones de Ejecución de la Comisión por las que se modifiquen las autorizaciones de comercialización de medicamentos a fin de actualizar la autorización de comercialización, si las funciones ejercidas actualmente en el Reino Unido pasan a ejercerse en la UE |
Medicamentos veterinarios |
Actos de ejecución |
Decisiones de Ejecución de la Comisión por las que se modifiquen las autorizaciones de comercialización de medicamentos veterinarios a fin de actualizar la autorización de comercialización, si las funciones ejercidas actualmente en el Reino Unido pasan a ejercerse en la UE |
Organismos modificados genéticamente (OMG) |
Actos de ejecución |
Decisiones de Ejecución de la Comisión por las que se modifiquen las autorizaciones de comercialización para la introducción en el mercado de alimentos y piensos modificados genéticamente, cuando el titular de la autorización esté actualmente establecido en el Reino Unido |
Biocidas |
Acto delegado |
Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifique el Reglamento (UE) n.º 1062/2014 a fin de reasignar la función de autoridad competente evaluadora cuando dicha función recaiga actualmente en el Reino Unido |
Productos fitosanitarios |
Acto de ejecución |
Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifique el Reglamento (UE) n.º 686/2012 a fin de reasignar la función de Estado miembro ponente cuando dicha función recaiga actualmente en el Reino Unido |
Aditivos para piensos |
Actos de ejecución |
Reglamentos de Ejecución de la Comisión por el que se modifiquen las autorizaciones de comercialización correspondientes a los aditivos para piensos, cuando el titular de la autorización esté actualmente establecido en el Reino Unido |
ANEXO 3
LISTA DE LAS COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN A LAS PARTES INTERESADAS
Comunicaciones de preparación del Brexit publicadas por los servicios de la Comisión, por tema 1
(a 13 de noviembre de 2018)
Tema |
|
MERCANCÍAS |
|
1 |
Productos industriales |
2 |
Medicamentos para uso humano, medicamentos veterinarios |
3 |
Medicamentos - preguntas y respuestas |
4 |
Productos fitosanitarios |
5 |
Productos fitosanitarios y residuos de plaguicidas - preguntas y respuestas |
6 |
Biocidas |
7 |
Biocidas - preguntas y respuestas |
8 |
Vehículos automóviles |
9 |
Vehículos agrícolas y forestales, vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, máquinas móviles no de carretera |
10 |
Productos químicos industriales (REACH) (publicada por la ECHA) |
11 |
Detergentes |
12 |
Abonos |
13 |
Artículos de pirotecnia |
14 |
Explosivos con fines civiles |
15 |
Etiqueta ecológica |
16 |
Residuos |
ALIMENTOS, PIENSOS, PLANTAS, VETERINARIA |
|
17 |
Producción alimentaria y ecológica |
18 |
Alimentación animal |
19 |
Organismos modificados genéticamente (OMG) |
20 |
Aguas minerales naturales |
21 |
Materiales de reproducción vegetal |
22 |
Reproducción animal y zootecnia |
23 |
Sanidad animal |
24 |
Fitosanidad |
ADUANAS E IMPUESTOS INDIRECTOS, CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN |
|
25 |
IVA, impuestos especiales, derechos de aduana |
26 |
Normas de origen |
27 |
IVA |
28 |
Certificados de importación y exportación |
29 |
Especímenes de especies amenazadas (CITES) |
30 |
Importación de madera |
31 |
Control del respeto de los derechos de propiedad intelectual por aduanas |
SERVICIOS FINANCIEROS |
|
32 |
Auditorías legales |
33 |
Agencias de calificación crediticia |
34 |
Gestión de activos |
35 |
Tratamiento postnegociación |
36 |
Servicios de inversión |
37 |
Servicios bancarios y servicios de pago |
38 |
Seguros y reaseguros |
39 |
Fondos de pensiones de empleo |
JUSTICIA CIVIL, DERECHO DE SOCIEDADES, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES, PROTECCIÓN DE DATOS |
|
40 |
Protección de datos personales |
41 |
Derecho de sociedades |
42 |
Derecho internacional privado |
43 |
Protección de los consumidores y derechos de los pasajeros |
PROPIEDAD INTELECTUAL |
|
44 |
Marcas, dibujos y modelos de la UE |
45 |
Obtenciones vegetales |
46 |
Derechos de autor |
47 |
Certificado complementario de protección |
CUALIFICACIONES PROFESIONALES |
|
48 |
Cualificaciones profesionales |
49 |
Cualificaciones del personal de mataderos |
50 |
Cualificaciones de los transportistas de animales |
51 |
Cualificaciones de la gente de mar |
TRANSPORTE |
|
52 |
Transporte aéreo (acceso) |
53 |
Seguridad aérea |
54 |
Seguridad aérea y marítima |
55 |
Transporte por carretera |
56 |
Transporte marítimo (acceso y seguridad) |
57 |
Transporte por ferrocarril |
58 |
Transporte fluvial |
ECONOMÍA DIGITAL |
|
59 |
Nombres de dominio de primer nivel .eu |
60 |
Comercio electrónico (servicios de la sociedad de la información) |
61 |
Telecomunicaciones |
62 |
Servicios de comunicación audiovisual |
63 |
eIDAS y servicios de confianza |
64 |
Seguridad de las redes |
65 |
Bloqueo geográfico |
ENERGÍA |
|
66 |
Asuntos relacionados con Euratom |
67 |
Mercados del gas y la electricidad |
68 |
Garantías de origen |
OTROS SECTORES |
|
69 |
Sustancias de origen humano |
70 |
Ensayos clínicos |
71 |
Contratación pública |
72 |
Sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la UE |
73 |
Reciclado de buques |
74 |
Iniciativa Ciudadana Europea |
75 |
Acervo de la pesquería |
76 |
Comités de empresa europeos |
77 |
Seguridad industrial (ICUE) |
78 |
Viajes entre la Unión Europea y el Reino Unido |
ANEXO 4
MEDIDAS DE CONTIGENCIA DE LA COMISIÓN
MEDIDAS ØLa Comisión considera que los períodos de residencia legal de los ciudadanos del Reino Unido en un Estado miembro de la EU-27 con anterioridad a la fecha de salida deben considerarse como períodos de residencia legal en un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2003/109/CE relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. ØLa Comisión está ayudando a los Estados miembros en la coordinación de sus acciones en los ámbitos de su competencia para garantizar un enfoque coherente de la protección de los derechos de los ciudadanos. Habida cuenta de la magnitud de las dificultades administrativas que tendrán que afrontar las autoridades locales y nacionales, y para evitar retrasos administrativos, se recomienda que los Estados miembros acepten que las solicitudes de permiso de residencia se presenten antes de la fecha de la salida del Reino Unido. ØEn lo que respecta a los derivados compensados, parece que, si no se alcanza un acuerdo, puede haber riesgos para la estabilidad financiera fruto de un cierre desordenado de las posiciones de los miembros compensadores de la UE en las entidades de contrapartida central del Reino Unido. También existen riesgos potenciales en relación con determinados servicios prestados a los operadores de la Unión por los depositarios centrales de valores del Reino Unido, que no pueden ser sustituidos a corto plazo. En estos ámbitos, los sistemas de equivalencia existentes proporcionan herramientas adecuadas que pueden desplegarse con rapidez. A este respecto, debe utilizarse el tiempo restante hasta el 30 de marzo de 2019. Si se hiciera necesaria la intervención de la Comisión, esta se limitaría a abordar los riesgos para la estabilidad financiera derivados de una salida sin acuerdo y estaría sujeta a unas condiciones estrictas y una duración limitada. De no llegarse a ningún acuerdo, la Comisión adoptará decisiones de equivalencia temporales y condicionales con el fin de garantizar que no se produzca ninguna interrupción en la compensación centralizada y en los servicios de depositarios. ØEn relación con los derechos de tráfico, la Comisión propondrá medidas para garantizar que las compañías aéreas del Reino Unido estén autorizadas a sobrevolar el territorio de la Unión Europea, realizar paradas técnicas (por ejemplo, de reabastecimiento sin embarque/desembarque de pasajeros), y a aterrizar en la Unión Europea y regresar al Reino Unido. Estas medidas se aplicarían a condición de que el Reino Unido adopte medidas equivalentes para las compañías aéreas de la Unión Europea. ØEn lo que respecta a la seguridad de la aviación, para determinados productos («certificado de tipo») y empresas («aprobación de la organización») aeronáuticos, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) solo podrá expedir certificados una vez que el Reino Unido haya pasado a ser un tercer país. La Comisión propondrá medidas que garanticen la continuidad de la validez de dichos certificados durante un período de tiempo limitado. Estas medidas se aplicarán a condición de que el Reino Unido adopte medidas similares. Asimismo, la Comisión propondrá medidas que garanticen que los componentes y equipos comercializados en el mercado de la Unión antes de la fecha de salida con un certificado expedido por una persona física o jurídica certificada por la Autoridad de la Aviación Civil del Reino Unido puedan seguir siendo utilizados en determinadas circunstancias. La Comisión ha invitado a la AESA a que empiece a tramitar las solicitudes procedentes de determinadas entidades del Reino Unido en preparación para la salida de este país. ØLa Comisión tomará medidas para garantizar que los pasajeros y sus equipajes de cabina de vuelos procedentes del Reino Unido y en tránsito por un aeropuerto de la EU-27 sigan estando exentos de un segundo control de seguridad mediante la aplicando del sistema «control de seguridad único». ØLa Comisión pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para estar en condiciones de aplicar el código aduanero de la Unión y las disposiciones pertinentes relativas a la fiscalidad indirecta el 30 de marzo de 2019, en el caso de que no se llegue a un acuerdo, a todas las importaciones y exportaciones con origen o destino en el Reino Unido. Las autoridades aduaneras pueden emitir autorizaciones para el uso de las medidas de facilitación previstas en el código aduanero de la Unión cuando los operadores económicos las soliciten y se cumplan determinados requisitos. Garantizar unas condiciones de competencia equitativas y unos intercambios comerciales fluidos constituirá un desafío especialmente complejo en las zonas que registran un tráfico más denso de mercancías hacia y desde el Reino Unido. La Comisión está trabajando con los Estados miembros para ayudar a encontrar soluciones en el pleno respeto del actual marco jurídico. ØSobre la base de la normativa veterinaria de la UE y siempre que esté justificado, la Comisión incluirá rápidamente al Reino Unido en la lista de países de los que se permite la entrada de animales vivos y de productos animales en la Unión Europea, si se cumplen todas las condiciones aplicables. ØLa Comisión modificará los valores de referencia de las sociedades del Reino Unido como base para la asignación de sus cuotas anuales para 2019 de gases fluorados de efecto invernadero basadas en sus actividades declaradas en la EU-27, excluyendo así las cuotas basadas en sus actividades nacionales declaradas en el Reino Unido. |
ANEXO 5
PLAZOS MÍNIMOS PARA LA ADOPCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS DE SEGUNDO NIVEL
Actos de ejecución
Procedimiento normal: aproximadamente un mes |
||
Primer paso: Presentación de un proyecto de acto a la comisión competente y votación [presentación del proyecto al menos 14 días antes de la votación (5 días en casos de extrema urgencia)] |
Segundo paso: Adopción por la Comisión |
Tercer paso: A más tardar el 30 de marzo de 2019, publicación en el Diario Oficial y entrada en vigor |
Procedimiento de urgencia (si así lo dispone el acto de base): mínimo indispensable de 2 días |
||
Primer paso: Adopción por parte de la Comisión (sin necesidad de consulta y votación previas por parte de la comisión pertinente) |
Segundo paso: A más tardar el 30 de marzo de 2019, publicación en el Diario Oficial y entrada en vigor |
Tercer paso: Debe derogarse tras una votación negativa ex post de la comisión |
Actos delegados
Procedimiento normal: aproximadamente tres meses |
|||
Primer paso: Consulta de los expertos de los Estados miembros sobre el proyecto de acto (de 2 a 3 semanas; podrá reducirse en casos debidamente justificados) |
Segundo paso: Adopción por la Comisión. |
Tercer paso: Control por el Parlamento Europeo y el Consejo [habitualmente 2 meses (puede ser mucho menos en la práctica si se declara pronto la decisión de no presentar objeciones, pero también puede prolongarse)] |
Cuarto paso: A más tardar el 30 de marzo de 2019, publicación en el Diario Oficial y entrada en vigor |
Procedimiento de urgencia (si así lo dispone el acto de base): mínimo indispensable de 3 días |
|||
Primer paso: Consulta de los expertos de los Estados miembros sobre un proyecto de acto |
Segundo paso: Adopción por la Comisión. |
Tercer paso: A más tardar el 30 de marzo de 2019, publicación en el Diario Oficial y entrada en vigor |
Cuarto paso: El Parlamento y el Consejo pueden plantear objeciones ex post |
Procedimiento de reglamentación con control
Procedimiento normal: aproximadamente cuatro meses |
|||
Primer paso: Presentación de un proyecto de acto a la comisión y votación [presentación del proyecto al menos 14 días antes de la votación (5 días en casos de extrema urgencia)] |
Segundo paso: Control por el Parlamento Europeo y el Consejo [3 meses (puede ser mucho menos en la práctica si se declara pronto la decisión de no presentar objeciones)] |
Tercer paso: Adopción por la Comisión. |
Cuarto paso: A más tardar el 30 de marzo de 2019, publicación en el Diario Oficial y entrada en vigor |
Procedimiento de urgencia (si así lo dispone el acto de base): mínimo indispensable de 3 días |
|||
Primer paso: Presentación de un proyecto de acto a la comisión y votación |
Segundo paso: Adopción por la Comisión. |
Tercer paso: A más tardar el 30 de marzo de 2019, publicación en el Diario Oficial y entrada en vigor |
Cuarto paso: El Parlamento y el Consejo pueden plantear objeciones ex post |
ANEXO 6
LISTA DE SEMINARIOS DE PREPARACIÓN SECTORIAL CON LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA EU-27
Fecha |
Tema |
15 de noviembre |
·Servicios financieros |
22 de noviembre |
·Transporte aéreo · |
·Otros modos de transporte (carretera; ferrocarril; marítimo; vías navegables interiores) |
|
27 de noviembre |
·Ciudadanos, coordinación de la seguridad social y controles fronterizos |
·Cualificaciones profesionales; propiedad intelectual; justicia en materia civil; Derecho de sociedades; protección de los consumidores; protección de datos personales; |
|
Del 29/11 al 6/12 (fecha exacta pendiente de confirmación) |
·Reunión de los coordinadores de la preparación para el Brexit |
6 de diciembre |
·Requisitos sanitarios y fitosanitarios |
·Aduanas y certificados de importación/exportación ·Fiscalidad indirecta/directa |
|
12 de diciembre |
·Pesca, clima, medio ambiente |
·Productos industriales (incluidos los medicamentos); ensayos clínicos; sustancias de origen humano |
|
20 de diciembre |
·cooperación policial y judicial en materia penal; acuerdos internacionales; |
·presupuesto de la Unión; otros aspectos (agenda digital y telecomunicaciones, contratación pública, protección consular, energía, etc.) |
Las comunicaciones están publicadas en la siguiente página web: https://ec.europa.eu/info/brexit/brexit-preparedness/preparedness-notices_en