Bruselas, 30.11.2018

COM(2018) 781 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre los datos correspondientes a la incidencia presupuestaria de la actualización anual de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables


1.OBJETIVO DEL INFORME

El objetivo del presente informe es dar cumplimiento a la obligación de la Comisión, en virtud del artículo 65, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Estatuto»), de aportar datos relativos a la incidencia presupuestaria de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Unión a la luz de la actualización de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables.

La actualización de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión se efectúa de conformidad con el anexo XI del Estatuto y tendrá lugar antes de que finalice el año. Se basa en datos estadísticos elaborados por la Oficina Estadística de la UE de común acuerdo con los servicios estadísticos nacionales de los Estados miembros, reflejando la situación a 1 de julio de 2018 de los Estados miembros.

2.ANTECEDENTES

El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, modificó el mecanismo de actualización de las retribuciones, conocido como «el método», permitiendo la actualización automática de todas las retribuciones, pensiones e indemnizaciones. A tal fin, los importes y coeficientes correctores pertinentes que figuran en el Estatuto deben entenderse como importes y coeficientes correctores de referencia que están sujetos a actualizaciones periódicas y automáticas. La Comisión debe publicar esos importes y coeficientes correctores actualizados en las dos semanas posteriores a la actualización en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (DO) con fines informativos.

De conformidad con el artículo 65, apartado 4, del Estatuto, no había de realizarse ninguna actualización de las retribuciones y pensiones del personal de la UE destinado en Bélgica y Luxemburgo en los años 2013 y 2014, es decir, que no se produjo ninguna actualización de las retribuciones del personal de la UE en Bélgica y Luxemburgo en 2013 y 2014. A esto debe añadirse la escasa actualización de las retribuciones y pensiones en 2011 y 2012, del 0 % y el 0,8 % respectivamente, que resultó del planteamiento global para solucionar las discrepancias en relación con las adaptaciones de las retribuciones y pensiones correspondientes a 2011 y 2012.

Los empleados públicos de las instituciones de la UE sufrieron una pérdida significativa en términos de poder adquisitivo real durante el período 2004-2018, mayor que la de los funcionarios nacionales de los Estados miembros. Durante este período, el personal de la UE perdió alrededor del 10,5 % de su poder adquisitivo, debido al efecto combinado de las reformas del Estatuto de 2004 y de 2013 y a recortes en los ajustes salariales. Durante el mismo período, los funcionarios de las Administraciones centrales de los Estados miembros perdieron un 1,8 %.

El efecto combinado de la no aplicación del método de adaptación salarial en 2011 y 2012 y la congelación de las retribuciones y pensiones en 2013 y 2014 ha dado como resultado unos ahorros en torno a los 3 000 millones EUR durante el período del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 y de aproximadamente 500 millones EUR anuales a largo plazo. En conjunto, la última revisión del Estatuto generó alrededor de 4 300 millones EUR de ahorro administrativo a lo largo del período del MFP. Por otra parte, algunas medidas específicas sin efecto presupuestario directo, tales como el aumento de las horas de trabajo y la reducción de las vacaciones anuales sin compensación salarial, tienen un valor aproximado de 1 500 millones EUR para las instituciones.

3.Disposiciones jurídicas sobre la actualización de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE y los coeficientes correctores que les son aplicables

3.1.Actualización de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE (artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto)

El artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto establece que determinadas cantidades mencionadas en las disposiciones por las que se fijan los sueldos base, diferentes asignaciones y coeficientes se actualizarán anualmente de acuerdo con el anexo XI. La Comisión debe publicar los importes actualizados dentro de las dos semanas siguientes a la actualización en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea con fines informativos.

Por otra parte, el artículo 65, apartado 3, del Estatuto estipula que estos importes (a que se refiere el artículo 65, apartado 1, párrafo segundo) se entenderán como importes cuyo valor real en un momento determinado está sujeto a actualizaciones sin intervención de ningún otro acto jurídico.

El artículo 65 bis del Estatuto establece que las normas de desarrollo de los artículos 64 y 65 del mismo figuran en el anexo XI.

De conformidad con el artículo 3 del anexo XI del Estatuto, la actualización de las retribuciones y pensiones con arreglo al artículo 65 del Estatuto se deriva directamente de la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales (indicador específico) y de la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo (Índice Común).

El indicador específico mide la evolución, excluida la inflación, de las retribuciones netas de los funcionarios nacionales de las Administraciones centrales de los Estados miembros. Eurostat calcula este indicador con arreglo a la información facilitada por los once Estados miembros mencionados en el artículo 1, apartado 4, del anexo XI.

El Índice Común mide la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo para los funcionarios de la UE según la distribución del personal en servicio en esos dos Estados miembros. Eurostat calcula este índice basándose en la información de precios facilitada por las autoridades belgas y luxemburguesas y la información sobre el número de efectivos procedente de bases de datos internas de las instituciones de la UE.

Por otra parte, el artículo 10 del anexo XI del Estatuto establece una cláusula de moderación, es decir, el valor del indicador específico estará sujeto a un límite máximo del +2 % y a un límite mínimo del -2 %. Cuando el valor del indicador específico supere este límite, se utilizará en su lugar el valor del límite para establecer la actualización anual. El límite se aplicará a partir del 1 de julio y el resto de la actualización anual, a partir del 1 de abril del año siguiente.

El artículo 11 del anexo XI del Estatuto establece una cláusula de excepción aplicable en el caso de una disminución del producto interior bruto total de la UE. La cláusula de excepción se aplica cuando el valor del indicador específico es positivo, pero hay una disminución del producto interior bruto total de la UE en el año en curso. En este caso, solo se utiliza parte del indicador específico para calcular la actualización anual y el resto se retrasa o no se paga en absoluto.

3.2.Actualización de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de esta (artículo 64, párrafo segundo)

De conformidad con el artículo 64 del Estatuto, la retribución de un funcionario expresada en euros será ponderada mediante un coeficiente corrector superior, inferior o igual al 100 %, dependiendo de las condiciones de vida de los diferentes lugares de destino. No se aplicará ningún coeficiente corrector en Bélgica ni en Luxemburgo, habida cuenta de la función especial de referencia que desempeñan estos lugares de trabajo como sedes principales y originales de la mayor parte de las instituciones.

Asimismo, los coeficientes correctores se crearán o retirarán y se actualizarán anualmente de acuerdo con el anexo XI. Por lo que respecta a la actualización, todos los valores se entenderán como valores de referencia. La Comisión debe publicar los valores actualizados dentro de las dos semanas siguientes a la actualización en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea con fines informativos.

De conformidad con el artículo 3 del anexo XI del Estatuto, la actualización de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y las pensiones se determinará sobre la base de las ratios entre las paridades económicas correspondientes mencionadas en el artículo 1 del anexo XI y los tipos de cambio que figuran en el artículo 63 del Estatuto para los países pertinentes.

Las paridades económicas para las retribuciones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre la ciudad de referencia, Bruselas, y los demás lugares de destino. Eurostat calcula estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros.

Las paridades económicas para las pensiones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones pagadas en Bélgica, como país de referencia, con las pagadas en los demás lugares de residencia. Eurostat calcula estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. De conformidad con el artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, los coeficientes correctores se aplican a las pensiones solamente sobre la parte correspondiente a los derechos adquiridos antes del 1 de mayo de 2004. El coeficiente corrector mínimo aplicable a las pensiones será de 100.

De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, algunos coeficientes correctores específicos son aplicables a determinadas transferencias efectuadas por los funcionarios y los otros agentes.

3.3.Actualización de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto)

Los artículos 11, 12 y 13 del anexo X del Estatuto establecen disposiciones relativas al pago de las retribuciones a los funcionarios y los otros agentes destinados en terceros países. Las retribuciones se abonarán en euros en la UE y estarán sujetas al coeficiente corrector aplicable a las remuneraciones de los funcionarios destinados en Bélgica; sin embargo, a petición del funcionario, la totalidad o parte de ellas puede pagársele en la moneda de su país de destino. En tal caso, las retribuciones estarán sujetas al coeficiente corrector establecido para el lugar de destino, y se convertirán en función del tipo de cambio correspondiente.

A fin de garantizar en la medida de lo posible que los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la Unión disfruten de un poder adquisitivo equivalente con independencia de su lugar de destino, los coeficientes correctores se actualizarán una vez al año según las normas establecidas en el anexo XI del Estatuto. Por lo que respecta a la actualización, todos los valores se entenderán como valores de referencia. La Comisión debe publicar los valores actualizados dentro de las dos semanas siguientes a la actualización en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea con fines informativos.

Eurostat calcula las paridades económicas para establecer las equivalencias de poder adquisitivo entre las retribuciones pagadas en Bruselas y las pagadas en los demás lugares de destino. El coeficiente corrector es el factor resultante de la división del valor de la paridad económica por el tipo de cambio. Los tipos de cambio utilizados se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del presupuesto general de la UE y corresponden a la fecha de aplicación de los coeficientes correctores.

3.4.Actualización intermedia de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de esta (artículo 65, apartado 2, del Estatuto)

El artículo 65, apartado 2, establece que, en caso de que se produzca una variación importante del coste de la vida, los importes mencionados en el artículo 65, apartado 1, y los coeficientes correctores a que se hace referencia en el artículo 64 se actualizarán de conformidad con el anexo XI. La Comisión debe publicar los importes y los coeficientes correctores actualizados dentro de las dos semanas siguientes a la actualización en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea con fines informativos.

Con arreglo al artículo 4, apartado 1, del anexo XI del Estatuto, cuando el coste de la vida varíe notablemente entre junio y diciembre, por referencia al umbral de sensibilidad establecido en el artículo 6 del anexo XI del Estatuto, con efectos a 1 de enero se efectuará una actualización intermedia de las retribuciones y pensiones, atendiendo a las previsiones sobre la evolución del poder adquisitivo en el período anual de referencia en curso. Estas actualizaciones intermedias se tendrán en cuenta en la actualización anual de los salarios.

Por otra parte, con arreglo al artículo 6 del anexo XI del Estatuto, las actualizaciones intermedias se efectuarán para todos los lugares (incluidos Bruselas y Luxemburgo) cuando el umbral de sensibilidad se alcance o se sobrepase en Bruselas y Luxemburgo. Si dicho umbral de sensibilidad no se alcanzara en Bruselas y Luxemburgo, la actualización intermedia solo se efectuará para los lugares en que se alcance o se sobrepase el umbral de sensibilidad.

De conformidad con el artículo 7 del anexo XI del Estatuto, el importe de la actualización intermedia será igual al Índice Común multiplicado, en su caso, por la mitad del indicador específico previsto cuando este sea negativo.

Los coeficientes correctores serán iguales a la relación entre la paridad económica considerada y el correspondiente tipo de cambio previsto en el artículo 63 del Estatuto, multiplicada, cuando no se alcance el umbral de sensibilidad en Bélgica y Luxemburgo, por el importe de la actualización.

3.5.Actualizaciones provisionales de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 2, del anexo X del Estatuto)

Además de la actualización anual de las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto (véase el punto 3.3 supra), cuando en un país determinado la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, haya superado el 5 % desde la última actualización, se llevará a cabo una actualización provisional de dicho coeficiente corrector de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto.

Eurostat calcula las paridades económicas para establecer las equivalencias de poder adquisitivo entre las retribuciones pagadas en Bruselas y las pagadas en los demás lugares de destino. El coeficiente corrector es el factor resultante de la división del valor de la paridad económica por el tipo de cambio. Los tipos de cambio utilizados se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del presupuesto general de la UE y corresponden a la fecha de aplicación de los coeficientes correctores.

4.Actualizaciones de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE y los coeficientes correctores que les son aplicables

La Comisión toma nota de las diversas actualizaciones de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE, que se efectúan de conformidad con el anexo XI del Estatuto durante el período de referencia de doce meses hasta el 1 de julio de 2018 y tienen lugar antes de que finalice el año 2018. Estas actualizaciones, tal como figura en el punto 4, se basan en datos estadísticos elaborados por la Oficina Estadística de la UE de común acuerdo con los servicios estadísticos nacionales de los Estados miembros, reflejando la situación a 1 de julio de 2018 de dichos Estados 1 .

4.1.Actualización de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE (artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto)

Conforme al artículo 1 del anexo XI del Estatuto, Eurostat ha elaborado un informe sobre la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo, la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales y las paridades económicas de las que se derivan los coeficientes correctores 2 .

La evolución media del poder adquisitivo de las retribuciones de los funcionarios nacionales en el período de referencia medido por el indicador específico es igual al -0,4 %.

La evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo en el período de referencia medida por el Índice Común calculado por Eurostat es igual al +2,1 %. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del anexo XI del Estatuto, el valor de la actualización será igual al producto de multiplicar el indicador específico por el Índice Común calculado por Eurostat. La actualización de las retribuciones y pensiones en Bélgica y Luxemburgo es, por lo tanto, del 1,7 %. De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del anexo XI del Estatuto, no se aplicarán coeficientes correctores en Bélgica y Luxemburgo.

El indicador global específico (-0,4 %) se encuentra por encima del umbral exigido para activar la cláusula de moderación (límite mínimo del -2 %) y, por tanto, no se aplica.

Dado que las previsiones de la evolución del PIB en términos reales son positivas (+2,3 %) 3 , no se aplica la cláusula de excepción.

Por lo tanto, a finales de 2018, la Comisión va a publicar en la serie C del DO los importes actualizados a que se refiere el artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto aplicables desde el 1 de julio de 2018 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, tal como se indica en el anexo I del presente informe.

4.2.Actualización de 2018 de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de esta (artículo 64, párrafo segundo)

Conforme al artículo 1 del anexo XI del Estatuto, Eurostat ha elaborado un informe sobre la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo, la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales y las paridades económicas de las que se derivan los coeficientes correctores 4 .

Fuera de Bélgica y Luxemburgo, la actualización de las retribuciones y las pensiones es el resultado de multiplicar la adaptación en Bélgica y Luxemburgo por la variación de los coeficientes correctores y del tipo de cambio.

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, a las pensiones y a las transferencias de una parte de la retribución han sido calculadas por Eurostat de la siguiente manera:

4.1.1.Coeficientes correctores para los funcionarios fuera de Bélgica y Luxemburgo

Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado las paridades económicas que establecen a 1 de julio de 2018 las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre Bruselas y los demás lugares de destino.

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas a los funcionarios y otros agentes destinados en los Estados miembros, con exclusión de Bélgica y Luxemburgo, se determinan por la relación entre esas paridades económicas y los tipos de cambio aplicables a 1 de julio de 2018.

Por lo tanto, a finales de 2018, la Comisión va a publicar en la serie C del DO los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2018 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, tal como se indica en el anexo I del presente informe.

4.1.2.Coeficientes correctores para las PENSIONES fuera de Bélgica y Luxemburgo y coeficientes correctores para las TRANSFERENCIAS

Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado las paridades económicas que establecen a 1 de julio de 2018 las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones entre Bélgica y los demás países de residencia.

Los coeficientes correctores calculados para las pensiones de las personas que viven fuera de Bélgica y Luxemburgo se determinan, para cada país de residencia, mediante la relación entre esas paridades económicas y los tipos de cambio a 1 de julio de 2018. De conformidad con el artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, los coeficientes correctores se aplican a las pensiones solamente sobre la parte correspondiente a los derechos adquiridos antes del 1 de mayo de 2004.

De conformidad con el artículo 17 del anexo VII del Estatuto, estos coeficientes son directamente aplicables a las transferencias de los funcionarios y los otros agentes.

Por lo tanto, a finales de 2018, la Comisión va a publicar en la serie C del DO los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2018 a las retribuciones y pensiones abonadas fuera de Bélgica y Luxemburgo y a las transferencias de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, tal como se indica en el anexo I del presente informe.

4.3.Actualización de 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto)

Las estadísticas de que disponía la Comisión incluían una lista de 145 lugares de destino. No obstante, no se presentaron paridades económicas cuando no se disponía de datos o estos no eran fiables debido a la inestabilidad local o a otras razones.

Los coeficientes correctores en todos los lugares de destino fuera de la UE se calcularon a 1 de julio de 2018. La actualización anual establece los coeficientes correctores que se derivan de las paridades comunicadas por Eurostat para el 1 de julio de 2018.

Por lo tanto, a finales de 2018 la Comisión va a publicar en la serie C del DO los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2018 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países, tal como se indica en el anexo II del presente informe.

4.4.Actualización intermedia de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de la misma (artículo 65, apartado 2, del Estatuto)

De conformidad con el artículo 4 del anexo XI del Estatuto, han de actualizarse las retribuciones y pensiones para los lugares en los que se haya producido una variación importante del coste de la vida.

Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística 5 , ha calculado que la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo, medida por el Índice Común, durante el período de junio a diciembre de 2017, fue del 1,0 %.

La evolución del coste de la vida fuera de Bélgica y Luxemburgo durante el período de referencia se ha determinado mediante los índices implícitos calculados por Eurostat 6 . Estos índices se han calculado multiplicando el Índice Común por la variación de la paridad económica.

El umbral de sensibilidad para un cambio sustancial en el coste de la vida es el porcentaje correspondiente al 6 % para un período de doce meses (3 % para un período de seis meses).

Dado que el Índice Común del período de referencia (de junio a diciembre de 2017) fue 101,0 (es decir, +1,0 %), esta variación se mantuvo por debajo del umbral establecido (±3,0 %). Por lo tanto, no fue necesaria una actualización intermedia de las retribuciones y pensiones nominales de los funcionarios de la UE en Bélgica y Luxemburgo.

Los coeficientes correctores son iguales a la relación entre la paridad económica considerada y el correspondiente tipo de cambio, multiplicada, cuando no se alcance el umbral de sensibilidad en Bruselas y Luxemburgo, por el importe de la actualización intermedia.

Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística 7 , ha calculado que no existe ningún destino dentro de la UE que tenga un índice implícito de precios que supere el umbral establecido para el período. En consecuencia, no es necesaria una actualización intermedia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea.

Asimismo, Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística 8 , ha calculado que ningún Estado miembro de la UE tiene un índice implícito de precios que supere el umbral para el período. En consecuencia, no es necesaria una actualización intermedia de los coeficientes correctores calculados por Eurostat para las pensiones en dichos países.

Así pues, no es necesario que la Comisión publique en la serie C del DO las actualizaciones intermedias de los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de enero de 2018 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE destinados en la misma.

4.5.Actualizaciones provisionales de 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 2, del anexo X del Estatuto)

4.1.3.Para el período de agosto de 2017 a enero de 2018

Las estadísticas de que disponía la Comisión 9 mostraban que la variación del coste de la vida en determinados terceros países, calculada según el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, había superado el 5 % desde la última fijación de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, pagadas en la moneda del país de destino, de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países, es decir, desde el 1 de julio de 2017.

De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, en tal caso debe realizarse una actualización provisional de los coeficientes correctores de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo XI del Estatuto.

La actualización provisional estableció los coeficientes correctores que se derivaban de las paridades comunicadas por Eurostat para el 1 de agosto, el 1 de septiembre, el 1 de octubre, el 1 de noviembre y el 1 de diciembre de 2017, y para el 1 de enero de 2018.

Así pues, la Comisión publicó, el 13 de junio de 2018, en la serie C 10 del DO seis cuadros mensuales en los que se indican los países afectados, los coeficientes correctores correspondientes y las fechas aplicables a cada uno de ellos.

4.1.4.Para el período de febrero a junio de 2018

Las estadísticas de que dispone la Comisión 11 muestran que la variación del coste de la vida en determinados terceros países, calculada según el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, había superado el 5 % desde la última fijación de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, pagadas en la moneda del país de destino, de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países.

De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, en tal caso debe realizarse una actualización provisional de los coeficientes correctores de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo XI del Estatuto.

La actualización provisional estableció los coeficientes correctores que se derivaban de las paridades comunicadas por Eurostat para el 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2018.

Así pues, a finales de 2018, la Comisión va a publicar en la serie C del DO cinco cuadros mensuales en los que se indican los países afectados, los coeficientes correctores correspondientes y las fechas aplicables a cada uno de ellos, como se muestra en el anexo III del presente informe.

5.Incidencia presupuestaria de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE y los coeficientes correctores que les son aplicables

En esta sección se ofrece una estimación detallada de la incidencia presupuestaria de las actualizaciones que afectan a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE en 2018.

5.1.Actualización de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE (artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto)

La actualización de los importes a que se refiere el artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto tiene incidencia financiera en todas las líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal en todas las instituciones y agencias.

En millones EUR

Rúbrica V

Otras rúbricas (I a IV)

Año
2018

Año
2019

Años siguientes

Año
2018

Año
2019

Años siguientes

Incidencia estimada en los gastos

+ 54,4

+ 108,9

+ 108,9

+ 14,3

+ 28,5

+ 28,5

Incidencia estimada en los ingresos

+ 9,5

+ 19,0

+ 19,0

+ 2,4

+ 4,8

+ 4,8

5.2.Actualización de 2018 de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de esta (artículo 64, párrafo segundo, y artículo 20, apartado 1, del anexo XIII)

La actualización con efectos a 1 de julio de 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones del personal de la UE en los Estados miembros, pero fuera de Bruselas y Luxemburgo, tiene incidencia financiera en varias líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal.

En millones EUR

Rúbrica V

Otras rúbricas (I a IV)

Año
2018

Año
2019

Años siguientes

Año
2018

Año
2019

Años siguientes

Incidencia estimada en los gastos

- 0,3

- 0,7

- 0,7

+ 3,9

+ 7,8

+ 7,8

5.3.Actualización de 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto)

La actualización anual con efectos a 1 de julio de 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal de la UE destinado en terceros países tiene incidencia financiera en varias líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal de la rúbrica V.

En millones EUR

Rúbrica V

Año
2018

Año
2019

Años siguientes

Incidencia estimada en los gastos

- 1,2

- 2,4

- 2,4

5.4.Actualizaciones provisionales de 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 2, del anexo X del Estatuto)

5.1.1.Para el período de agosto de 2017 a enero de 2018

La actualización provisional con efectos a 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, y a 1 de enero de 2018 de determinados coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal de la UE destinado en terceros países tiene incidencia financiera en varias líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal de la rúbrica V.

En millones EUR

Rúbrica V

Año
2018

Año
2019

Años siguientes

Incidencia estimada en los gastos

+ 0,2

+ 0,4

+ 0,4

5.1.2.Para el período de febrero a junio de 2018

La actualización provisional, con efectos a 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2018 de determinados coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal de la UE destinado en terceros países tiene incidencia financiera en varias líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal de la rúbrica V.

En millones EUR

Rúbrica V

Año
2018

Año
2019

Años siguientes

Incidencia estimada en los gastos

- 0,5

- 1,0

- 1,0



Anexos:

1)Proyecto de publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea: Actualización anual correspondiente a 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables.

2)Proyecto de publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea: Actualización anual correspondiente a 2018 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países.

3)Proyecto de publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea: Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la UE destinados en terceros países para el período de febrero a junio de 2018.

(1)    En particular, se hace referencia a los siguientes informes de Eurostat:
(2)      Informe de Eurostat, de 31 de octubre de 2018, sobre la actualización anual de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, por la que se actualiza, con efectos desde el 1 de julio de 2018, las retribuciones del personal en activo y las pensiones de los jubilados, y se actualiza asimismo, con efectos desde el 1 de julio de 2018, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo destinado tanto dentro como fuera de la UE, a las pensiones de los jubilados en función de su país de residencia, así como a las transferencias de pensiones.
(3)      Las previsiones económicas europeas publicadas por la DG ECFIN el 3 de mayo de 2018 estimaron que el crecimiento del PIB en términos reales para el conjunto de la UE en 2018 será del +2,3 % y se estabilizará en 2019 en el +2,0 %.
(4)      Informe de Eurostat, de 31 de octubre de 2018, sobre la actualización anual de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE (véase la nota 2 supra).
(5)      Informe de Eurostat, de 3 de mayo de 2018, relativo a la actualización intermedia de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea.
(6)    Ídem.
(7)      Ídem.
(8)      Ídem.
(9)      Informe de Eurostat, de 24 de abril de 2018, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, el anexo X y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea.
(10)      DO C 203 de 13.6.2018, p. 13.
(11)      Informe de Eurostat, de 10 de octubre de 2018, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, el anexo X y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea.

Bruselas, 30.11.2018

COM(2018) 781 final

ANEXOS

del

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

sobre los datos correspondientes a la incidencia presupuestaria de la actualización anual de 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables


ANEXO I

ACTUALIZACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE A 2018 DE LAS RETRIBUCIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y OTROS AGENTES DE LA UNIÓN EUROPEA, ASÍ COMO DE LOS COEFICIENTES CORRECTORES QUE LES SON APLICABLES

1.1. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2018

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

16

18 621,89

19 404,41

20 219,80

15

16 458,65

17 150,26

17 870,93

18 368,13

18 621,89

14

14 546,67

15 157,95

15 794,90

16 234,35

16 458,65

13

12 856,84

13 397,10

13 960,06

14 348,46

14 546,67

12

11 363,30

11 840,79

12 338,36

12 681,63

12 856,84

11

10 043,25

10 465,27

10 905,04

11 208,44

11 363,30

10

8 876,57

9 249,56

9 638,25

9 906,39

10 043,25

9

7 845,39

8 175,07

8 518,61

8 755,60

8 876,57

8

6 934,02

7 225,39

7 529,01

7 738,49

7 845,39

7

6 128,51

6 386,04

6 654,39

6 839,53

6 934,02

6

5 416,58

5 644,20

5 881,36

6 045,00

6 128,51

5

4 787,36

4 988,53

5 198,15

5 342,77

5 416,58

4

4 231,23

4 409,02

4 594,29

4 722,11

4 787,36

3

3 739,68

3 896,84

4 060,60

4 173,55

4 231,23

2

3 305,26

3 444,15

3 588,88

3 688,73

3 739,68

1

2 921,30

3 044,05

3 171,96

3 260,23

3 305,26

2. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2018

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

4 749,36

4 948,94

5 156,90

5 300,36

5 373,60

5

4 197,65

4 374,04

4 558,48

4 684,64

4 749,36

4

3 710,03

3 865,91

4 028,37

4 140,45

4 197,65

3

3 279,03

3 416,81

3 560,42

3 659,45

3 710,03

2

2 898,11

3 019,90

3 146,81

3 234,35

3 279,03

1

2 561,45

2 669,09

2 781,25

2 858,61

2 898,11

3. Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto que contiene:

- los coeficientes correctores aplicables, a partir del 1 de julio de 2018, a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación);

- los coeficientes correctores aplicables, a partir del 1 de enero de 2019, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación);

- los coeficientes correctores aplicables, a partir del 1 de julio de 2018, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, a las pensiones (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación);

1

2

3

4

 

Retribuciones

Transferencias

Pensiones

País/Lugar

1.7.2018

1.1.2019

1.7.2018

Bulgaria

55,2

53,4

 

Chequia

83,0

72,2

 

Dinamarca

131,9

134,7

134,7

Alemania

99,3

100,4

100,4

Bonn

95,6

 

Karlsruhe

96,7

 

Múnich

110,0

 

Estonia

82,2

84,1

 

Irlanda

117,7

119,4

119,4

Grecia

81,8

79,4

 

España

91,7

90,6

 

Francia

116,7

108,9

108,9

Croacia

76,4

68,0

 

Italia

96,5

95,4

 

Varese

90,9

 

Chipre

77,9

82,0

 

Letonia

77,6

70,4

 

Lituania

73,6

66,3

 

Hungría

71,9

60,7

 

Malta

90,2

92,7

 

Países Bajos

109,9

108,7

108,7

Austria

106,3

107,7

107,7

Polonia

68,6

58,2

 

Portugal

85,7

85,5

 

Rumanía

64,0

54,8

 

Eslovenia

84,6

81,9

 

Eslovaquia

78,5

68,3

 

Finlandia

118,5

118,3

118,3

Suecia

122,0

110,9

110,9

Reino Unido

134,7

122,3

122,3

Culham

102,6

 

4.1. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 1 003,49 EUR.

4.2. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 337,99 EUR.

5.1. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 187,69 EUR.

5.2. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 410,11 EUR.

5.3. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 278,25 EUR.

5.4. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 100,18 EUR.

5.5. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 556,25 EUR.

5.6. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 399,88 EUR.

6.1. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,2069 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,3449 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,2069 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,0689 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0333 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda los

10 000 km

6.2. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

— 103,44 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km;

— 206,88 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es superior a 1 200 km.

7.1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2019, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,4172 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,6952 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,4172 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,1389 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0671 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda los

10 000 km 

7.2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2019, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

— 208,55 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km;

— 417,07 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

8. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

-    43,11 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar;

-    34,76 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

9. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-    1 227,20 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

-    729,69 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

10.1. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecida en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

- 1 471,78 EUR (límite inferior);

- 2 943,56 EUR (límite superior).

10.2. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la deducción mensual establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 337,99 EUR.

11. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

FUNCIÓN GRUPO

1.7.2018

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

6 419,44

6 552,93

6 689,20

6 828,30

6 970,31

7 115,26

7 263,22

 

17

5 673,67

5 791,65

5 912,09

6 035,04

6 160,54

6 288,65

6 419,44

 

16

5 014,53

5 118,79

5 225,25

5 333,92

5 444,85

5 558,09

5 673,67

 

15

4 431,96

4 524,13

4 618,22

4 714,25

4 812,29

4 912,36

5 014,53

 

14

3 917,09

3 998,55

4 081,71

4 166,59

4 253,25

4 341,67

4 431,96

 

13

3 462,02

3 534,02

3 607,50

3 682,54

3 759,11

3 837,28

3 917,09

III

12

4 431,90

4 524,06

4 618,15

4 714,17

4 812,20

4 912,26

5 014,42

 

11

3 917,06

3 998,50

4 081,65

4 166,52

4 253,17

4 341,61

4 431,90

 

10

3 462,01

3 534,00

3 607,48

3 682,51

3 759,08

3 837,25

3 917,06

 

9

3 059,83

3 123,46

3 188,41

3 254,73

3 322,41

3 391,48

3 462,01

 

8

2 704,38

2 760,62

2 818,03

2 876,62

2 936,45

2 997,51

3 059,83

II

7

3 059,76

3 123,41

3 188,37

3 254,67

3 322,39

3 391,48

3 462,02

 

6

2 704,25

2 760,49

2 817,91

2 876,52

2 936,34

2 997,42

3 059,76

 

5

2 390,04

2 439,74

2 490,49

2 542,30

2 595,16

2 649,15

2 704,25

 

4

2 112,33

2 156,26

2 201,12

2 246,91

2 293,63

2 341,34

2 390,04

I

3

2 602,23

2 656,23

2 711,37

2 767,64

2 825,07

2 883,70

2 943,56

 

2

2 300,47

2 348,22

2 396,96

2 446,71

2 497,49

2 549,33

2 602,23

 

1

2 033,73

2 075,95

2 119,02

2 163,00

2 207,89

2 253,72

2 300,47

12. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-    923,07 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

-    547,27 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

13.1. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecida en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

- 1 103,83 EUR (límite inferior);

- 2 207,65 EUR (límite superior).

13.2. El importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 003,49 EUR.

13.3. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecida en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

- 971,13 EUR (límite inferior);

- 2 285,02 EUR (límite superior).

14. El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.º 300/76 del Consejo 1 queda fijado en:

- 420,64 EUR;

- 634,89 EUR;

- 694,17 EUR;

- 946,38 EUR.

15. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 260/68 del Consejo 2 se les aplicará un coeficiente de 6,0720.



16. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2018

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

7

8

16

18 621,89

19 404,41

20 219,80

20 219,80

20 219,80

20 219,80

 

 

15

16 458,65

17 150,26

17 870,93

18 368,13

18 621,89

19 404,41

 

 

14

14 546,67

15 157,95

15 794,90

16 234,35

16 458,65

17 150,26

17 870,93

18 621,89

13

12 856,84

13 397,10

13 960,06

14 348,46

14 546,67

 

 

 

12

11 363,30

11 840,79

12 338,36

12 681,63

12 856,84

13 397,10

13 960,06

14 546,67

11

10 043,25

10 465,27

10 905,04

11 208,44

11 363,30

11 840,79

12 338,36

12 856,84

10

8 876,57

9 249,56

9 638,25

9 906,39

10 043,25

10 465,27

10 905,04

11 363,30

9

7 845,39

8 175,07

8 518,61

8 755,60

8 876,57

 

 

 

8

6 934,02

7 225,39

7 529,01

7 738,49

7 845,39

8 175,07

8 518,61

8 876,57

7

6 128,51

6 386,04

6 654,39

6 839,53

6 934,02

7 225,39

7 529,01

7 845,39

6

5 416,58

5 644,20

5 881,36

6 045,00

6 128,51

6 386,04

6 654,39

6 934,02

5

4 787,36

4 988,53

5 198,15

5 342,77

5 416,58

5 644,20

5 881,36

6 128,51

4

4 231,23

4 409,02

4 594,29

4 722,11

4 787,36

4 988,53

5 198,15

5 416,58

3

3 739,68

3 896,84

4 060,60

4 173,55

4 231,23

4 409,02

4 594,29

4 787,36

2

3 305,26

3 444,15

3 588,88

3 688,73

3 739,68

3 896,84

4 060,60

4 231,23

1

2 921,30

3 044,05

3 171,96

3 260,23

3 305,26

 

 

 

17. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

- 145,11 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5;

- 222,49 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

18. Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

1 849,92

2 155,16

2 336,63

2 533,40

2 746,74

2 978,06

3 228,84

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

3 500,76

3 795,56

4 115,18

4 461,71

4 837,44

5 244,79

5 686,47

Grado

15

16

17

18

19

 

 

Sueldo base de jornada completa

6 165,33

6 684,53

7 247,44

7 857,74

8 519,46

 

 

ANEXO II

ACTUALIZACIÓN ANUAL

DE LOS COEFICIENTES CORRECTORES APLICABLES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS, AGENTES TEMPORALES Y AGENTES CONTRACTUALES DE LA UNIÓN EUROPEA DESTINADOS EN TERCEROS PAÍSES 3

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica
Julio de 2018

Tipo de cambio
Julio de 2018 (*)

Coeficientes correctores
Julio de 2018 (**)

Afganistán (***)

Albania

78,54

125,890

62,4

Argelia

86,48

136,783

63,2

Angola

343,4

285,198

120,4

Argentina

14,93

31,3784

47,6

Armenia

427,0

561,830

76,0

Australia

1,565

1,57780

99,2

Azerbaiyán

1,420

1,96911

72,1

Bangladés

81,53

96,9497

84,1

Barbados

2,424

2,32901

104,1

Bielorrusia

1,795

2,32260

77,3

Belice

1,810

2,31521

78,2

Benín

566,9

655,957

86,4

Bolivia

6,558

8,00385

81,9

Bosnia y Herzegovina (Banja Luka) (***)

Bosnia y Herzegovina (Sarajevo)

1,261

1,95583

64,5

Botsuana

8,563

11,9904

71,4

Brasil

3,085

4,48220

68,8

Burkina Faso

623,2

655,957

95,0

Burundi

1 744

2 071,08

84,2

Camboya

3 548

4 780,50

74,2

Camerún

515,6

655,957

78,6

Canadá

1,416

1,53980

92,0

Cabo Verde

77,87

110,265

70,6

República Centroafricana

736,4

655,957

112,3

Chad

575,2

655,957

87,7

Chile

652,5

740,594

88,1

China

6,979

7,67280

91,0

Colombia

2 198

3 391,12

64,8

Comoras

382,6

491,968

77,8

Congo (Brazzaville)

769,4

655,957

117,3

Costa Rica

479,7

656,994

73,0

Cuba (*)

0,9105

1,15830

78,6

República Democrática del Congo (Kinshasa)

2 755

1 898,97

145,1

Yibuti

175,1

205,854

85,1

República Dominicana

35,17

57,7262

60,9

Ecuador (*)

0,8473

1,15830

73,2

Egipto

11,09

20,9047

53,1

El Salvador (*)

0,8081

1,15830

69,8

Eritrea

18,97

17,7961

106,6

Etiopía

21,49

32,0863

67,0

Fiyi

1,812

2,45158

73,9

Antigua República Yugoslava de Macedonia

32,60

61,4950

53,0

Gabón

734,2

655,957

111,9

Gambia

38,25

55,6300

68,8

Georgia

1,778

2,85610

62,3

Ghana

4,021

5,23285

76,8

Guatemala

7,385

8,67709

85,1

Guinea (Conakry)

8 609

10 488,4

82,1

Guinea-Bisáu

486,1

655,957

74,1

Guyana

181,1

244,240

74,1

Haití

70,90

77,3402

91,7

Honduras

18,88

27,7598

68,0

Hong Kong

10,16

9,09060

111,8

Islandia

179,4

124,200

144,4

India

58,04

79,6830

72,8

Indonesia (Banda Aceh) (***)

Indonesia (Yakarta)

11 882

16 598,4

71,6

Irán (***)

Irak (***)

Israel

4,362

4,22710

103,2

Costa de Marfil

627,1

655,957

95,6

Jamaica

117,9

151,437

77,9

Japón

125,2

127,630

98,1

Jordania

0,817

0,82123

99,5

Kazajistán

255,7

395,420

64,7

Kenia

93,01

117,864

78,9

Kosovo

0,6959

1,00000

69,6

Kirguistán

56,85

78,9486

72,0

Laos

7 727

9 794,00

78,9

Líbano

1 716

1 746,14

98,3

Lesoto

9,922

16,0621

61,8

Liberia (*)

1,961

1,15830

169,3

Libia (***)

Madagascar

3 166

3 880,40

81,6

Malaui

492,9

847,355

58,2

Malasia

3,173

4,68240

67,8

Mali

577,7

655,957

88,1

Mauritania

28,71

41,6250

69,0

Mauricio

28,83

40,5873

71,0

México

12,82

23,2921

55,0

Moldavia

13,09

19,7423

66,3

Mongolia

1 919

2 854,76

67,2

Montenegro

0,6388

1,00000

63,9

Marruecos

7,750

11,0871

69,9

Mozambique

54,01

69,0850

78,2

Myanmar/Birmania

1 014

1 557,91

65,1

Namibia

10,94

16,0621

68,1

Nepal

118,9

127,320

93,4

Nueva Caledonia

128,8

119.332

107,9

Nueva Zelanda

1,582

1,71350

92,3

Nicaragua

27,46

36,5386

75,2

Níger

499,7

655,957

76,2

Nigeria

282,6

356,804

79,2

Noruega

12,38

9,47400

130,7

Pakistán

72,04

142,329

50,6

Panamá (*)

0,8612

1,15830

74,4

Papúa Nueva Guinea

3,362

3,80394

88,4

Paraguay

4 054

6 591,92

61,5

Perú

3,249

3,79227

85,7

Filipinas

45,64

61,9600

73,7

Rusia

69,50

73,0951

95,1

Ruanda

813,0

1 006,97

80,7

Samoa

2,221

2,98270

74,5

Arabia Saudí

3,805

4,34363

87,6

Senegal

654,0

655,957

99,7

Serbia

64,13

118,141

54,3

Sierra Leona

8 316

8 948,64

92,9

Singapur

1,918

1,58310

121,2

Islas Salomón

9,984

9,04922

110,3

Somalia (***)

Sudáfrica

8,944

16,0621

55,7

Corea del Sur

1 216

1 300,27

93,5

Sudán del Sur

261,0

161,775

161,3

Sri Lanka

149,6

185,938

80,5

Sudán

26,14

33,9080

77,1

Surinam

5,501

8,65018

63,6

Suazilandia

10,25

16,0621

63,8

Suiza (Berna)

1,398

1,15560

121,0

Suiza (Ginebra)

1,398

1,15560

121,0

Siria (***)

Taiwán

28,73

35,3044

81,4

Tayikistán

5,192

10,5821

49,1

Tanzania

2 086

2 648,08

78,8

Tailandia

30,48

38,3630

79,5

Timor Oriental (*)

0,9682

1,15830

83,6

Togo

514,5

655,957

78,4

Trinidad y Tobago

5,994

8,09590

74,0

Túnez

2,009

3,12150

64,4

Turquía

2,944

5,33050

55,2

Turkmenistán

3,398

4,05405

83,8

Uganda

2 711

4 510,68

60,1

Ucrania

24,01

30,3169

79,2

Emiratos Árabes Unidos

4,130

4,25920

97,0

Estados Unidos (Nueva York)

1,171

1,15830

101,1

Estados Unidos (Washington)

1,018

1,15830

87,9

Uruguay

32,81

36,3590

90,2

Uzbekistán

3 548

9 117,74

38,9

Vanuatu

129,6

129,864

99,8

Venezuela (***)

Vietnam

15 340

26 554,0

57,8

Franja de Gaza

4,362

4,22710

103,2

Yemen (***)

Zambia

8,634

11,5640

74,7

Zimbabue (*)

0,9861

1,15830

85,1

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda local (USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, Timor Oriental y Zimbabue).

(**) Bruselas y Luxemburgo = 100 %.

(***) No disponible, debido a dificultades relacionadas con la inestabilidad local o la escasa fiabilidad de los datos.



ANEXO III

ACTUALIZACIÓN PROVISIONAL DE LOS COEFICIENTES CORRECTORES
APLICABLES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS, AGENTES
TEMPORALES Y AGENTES CONTRACTUALES DE LA UNIÓN
EUROPEA DESTINADOS EN TERCEROS PAÍSES 4

FEBRERO DE 2018

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica
Febrero de 2018

Tipo de cambio
Febrero de 2018 (*)

Coeficientes correctores
Febrero de 2018 (**)

Argentina

14,07

24,2955

57,9

República Democrática del Congo

4 014

1 989,26

201,8

Etiopía

20,19

33,9224

59,5

Liberia

1,893

1,24210

152,4

Mauritania

29,26

44,0000

66,5

Nicaragua

25,25

38,4042

65,7

Nigeria

285,9

378,539

75,5

Arabia Saudí

3,794

4,65788

81,5

Sudán del Sur

190,6

163,095

116,9

Sudán

21,15

22,2084

95,2

Tanzania

1 909

2 783,14

68,6

Turkmenistán

2,897

4,34735

66,6

Emiratos Árabes Unidos

4,208

4,53820

92,7

Uzbekistán

3 314

10 155,1

32,6

(*)

1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, Timor Oriental y Zimbabue.

(**)

Bruselas y Luxemburgo = 100.

MARZO DE 2018

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica
Marzo de 2018

Tipo de cambio
Marzo de 2018 (*)

Coeficientes correctores
Marzo de 2018 (**)

Congo

756,2

655,957

115,3

República Democrática del Congo

3 734

1 982,40

188,4

Haití

67,38

78,9035

85,4

Mali

612,9

655,957

93,4

Níger

526,6

655,957

80,3

Sudán del Sur

237,5

162,677

146,0

Sri Lanka

143,4

191,185

75,0

Zambia

8,763

12,0909

72,5

(*)

1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, Timor Oriental y Zimbabue.

(**)

Bruselas y Luxemburgo = 100.

ABRIL DE 2018

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica
Abril de 2018

Tipo de cambio
Abril de 2018 (*)

Coeficientes correctores
Abril de 2018 (**)

Azerbaiyán

1,396

2,10766

66,2

Barbados

2,680

2,49288

107,5

Benín

614,0

655,957

93,6

República Democrática del Congo

3 491

1 988,37

175,6

Ghana

4,066

5,44130

74,7

Guinea-Bisáu

520,4

655,957

79,3

Laos

8 610

10 229,5

84,2

Mozambique

54,55

77,2650

70,6

Namibia

10,66

14,5029

73,5

Filipinas

46,27

64,8730

71,3

Sierra Leona

8 282

9 436,51

87,8

Sudán del Sur

260,4

165,143

157,7

Sudán

23,01

36,2061

63,6

Túnez

1,974

2,95460

66,8

Turquía

2,810

4,95610

56,7

Turkmenistán

3,141

4,33930

72,4

(*)

1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, Timor Oriental y Zimbabue.

(**)

Bruselas y Luxemburgo = 100.

MAYO DE 2018

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica
Mayo de 2018

Tipo de cambio
Mayo de 2018 (*)

Coeficientes correctores
Mayo de 2018 (**)

Argentina

15,08

24,4538

61,7

República Democrática del Congo

3 259

1 975,80

164,9

Georgia

1,745

3,02820

57,6

Guinea

8 335

11 016,6

75,7

Ruanda

806,3

1 043,88

77,2

Sudán del Sur

298,4

164,087

181,9

Tanzania

2 036

2 760,41

73,8

(*)

1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, Timor Oriental y Zimbabue.

(**)

Bruselas y Luxemburgo = 100.

JUNIO DE 2018

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica
Junio de 2018

Tipo de cambio
Junio de 2018 (*)

Coeficientes correctores
Junio de 2018 (**)

Cabo Verde

79,55

110,265

72,1

República Democrática del Congo

3 053

1 900,45

160,6

Egipto

10,76

20,6955

52,0

Etiopía

21,31

32,2788

66,0

Mali

580,9

655,957

88,6

Nicaragua

26,89

36,5462

73,6

Sudán del Sur

268,3

160,822

166,8

Sri Lanka

154,0

184,828

83,3

Sudán

24,65

40,3459

61,1

Turkmenistán

3,384

4,07120

83,1

(*)

1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, Timor Oriental y Zimbabue.

(**)

Bruselas y Luxemburgo = 100.

(1)

   Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.º 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.º 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(2)

   Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

(3)

 Informe de Eurostat, de 31 de octubre de 2018, sobre la actualización anual de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, por la que se actualiza, con efectos desde el 1 de julio de 2018, las retribuciones del personal en activo y las pensiones de los jubilados, y se actualiza asimismo, con efectos desde el 1 de julio de 2018, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo destinado tanto dentro como fuera de la UE, a las pensiones de los jubilados en función de su país de residencia, así como a las transferencias de pensiones.

Puede encontrar más información sobre la metodología que se ha seguido en el sitio web de Eurostat («Data» > «Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).

(4)

Informe de Eurostat, de 10 de octubre de 2018, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, el anexo X y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea [Ares(2018) 5207620].

Puede encontrar más información sobre la metodología que se ha seguido en el sitio web de Eurostat («Data» > «Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).