COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 17.8.2018
COM(2018) 596 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de la delegación de poderes otorgada a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
sobre el ejercicio de la delegación de poderes otorgada a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos
1. Introducción y base jurídica
El Reglamento (UE) n.º 649/2012
(en adelante, «el Reglamento PIC») aplica el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional («Convenio de Rotterdam»), firmado el 11 de septiembre de 1998 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, por medio de la Decisión 2003/106/CE del Consejo
. Los requisitos y procedimientos para la exportación e importación de ciertos productos químicos peligrosos, en concreto los que están sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo de conformidad con el Convenio de Rotterdam, se establecen en el Reglamento PIC.
El artículo 23, apartado 4, del Reglamento PIC faculta a la Comisión para adoptar, en las condiciones establecidas en el artículo 26, actos delegados a fin de:
- incluir un producto químico en las partes 1 y 2 del anexo I de conformidad con el apartado 2 del artículo 23 tras la adopción de una medida reglamentaria firme a escala de la Unión y otras modificaciones del anexo I, incluidas las modificaciones de anotaciones existentes [artículo 23, apartado 4, letra a)];
- incluir un producto químico sujeto al Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes
, en la parte 1 del anexo V [artículo 23, apartado 4, letra b)];
- incluir un producto químico ya sujeto a una prohibición de exportación a escala de la Unión en la parte 2 del anexo V [artículo 23, apartado 4, letra c)];
- modificar las anotaciones existentes en el anexo V [artículo 23, apartado 4, letra d)];
-modificar los anexos II, III, IV y VI [artículo 23, apartado 4, letra e)].
El propósito del presente informe es cumplir la obligación impuesta a la Comisión en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento PIC. El artículo 26, apartado 2, dispone que la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el ejercicio de la delegación de poderes otorgada a la Comisión por el Reglamento PIC. El informe debe elaborarse a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años previsto para la delegación, que se inició el 1 de marzo de 2014. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
2. Ejercicio de la delegación
Durante el período contemplado en el presente informe, la Comisión adoptó tres actos delegados a fin de modificar determinados elementos no esenciales del Reglamento PIC. Estos actos delegados se adoptaron de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra a), del Reglamento PIC, por el que se especifica: «Para adaptar el presente Reglamento al progreso técnico, se otorgará a la Comisión el poder de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en relación con la inclusión de un producto químico en las partes 1 y 2 del anexo I de conformidad con el apartado 2 del artículo 23 tras la adopción de una medida reglamentaria firme a escala de la Unión y otras modificaciones del anexo I, incluidas las modificaciones de anotaciones existentes»; y de acuerdo con el artículo 23, apartado 4, letra b), por el que se especifica: «Para adaptar el presente Reglamento al progreso técnico, se otorgará a la Comisión el poder de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en relación con la inclusión de un producto químico sujeto al Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes, en la parte 1 del anexo V».
Se adoptaron los siguientes actos:
2.1. Reglamento Delegado (UE) n.º 1078/2014 de la Comisión
Este acto jurídico se adoptó de acuerdo con el artículo 23, apartado 4, letra a), del Reglamento PIC. El enfoque seguido en el acto delegado para determinar qué productos químicos deben incluirse en el anexo I y en qué parte deben incluirse fue objeto de debates y consultas en un grupo de expertos compuesto por representantes de las autoridades nacionales designadas de los Estados miembros para el Reglamento PIC, de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, del sector y de la sociedad civil (en lo sucesivo , «Grupo de expertos de AND para el PIC») en las reuniones de 11 de octubre de 2013 y 7 de abril de 2014. Se consultó al Grupo de expertos de AND para el PIC sobre el proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión, que se le había comunicado antes de las reuniones. La Comisión adoptó el acto delegado el 7 de agosto de 2014 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ninguna institución presentó objeciones al acto delegado en el plazo de dos meses previsto en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento PIC. El Reglamento Delegado (UE) 178/2014 de la Comisión se publicó el 15 de octubre de 2014 y se aplica desde el 1 de diciembre de 2014.
2.2. Reglamento Delegado (UE) 2015/2229 de la Comisión
Este acto jurídico se adoptó de acuerdo con el artículo 23, apartado 4, letra a), del Reglamento PIC. El enfoque seguido en el acto delegado para determinar qué productos químicos deben incluirse en el anexo I y en qué parte deben incluirse fue objeto de debates y consultas en el Grupo de expertos de AND para el PIC en las reuniones de 1 de octubre de 2014 y 21 de abril de 2015. Se consultó al Grupo de expertos de AND para el PIC sobre el proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión, que se le había comunicado antes de las reuniones. La Comisión adoptó el acto delegado el 29 de septiembre de 2015 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ninguna institución presentó objeciones al acto delegado en el plazo de dos meses previsto en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento PIC. El Reglamento Delegado (UE) 2015/2229 de la Comisión se publicó el 3 de diciembre de 2015 y se aplica desde el 1 de febrero de 2016.
2.3. Reglamento Delegado (UE) 2018/172 de la Comisión
Este acto legal se adoptó de acuerdo con el artículo 23, apartado 4, letra a), del Reglamento PIC y el artículo 23, apartado 4, letra b). El enfoque seguido en el acto delegado para determinar qué productos químicos deben incluirse en el anexo I y en qué parte deben incluirse fue objeto de debates y consultas en el Grupo de expertos de AND para el PIC en la reunión de 26 de abril de 2016. En esa reunión del grupo de expertos también se debatió la inclusión de determinados productos químicos en la parte 1 del anexo V. Se consultó al Grupo de expertos de AND para el PIC sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, que se le había comunicado antes de la reunión. Asimismo se consultó al Grupo de expertos de AND para el PIC por escrito después de esa reunión. La Comisión adoptó el acto delegado el 28 de noviembre de 2017 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ninguna institución presentó objeciones al acto delegado en el plazo de dos meses previsto en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento PIC. El Reglamento Delegado (UE) 2018/172 de la Comisión se publicó el 6 de febrero de 2018 y se aplica desde el 1 de abril de 2018.
2.4. Poderes delegados no utilizados durante el período de comunicación
Los poderes delegados del Reglamento PIC para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letras c), d) y e), no se ejercieron durante el período de comunicación, ya que no hubo cambios en el Derecho de la Unión o en el Convenio que lo exigieran. Estos cambios pueden producirse en cualquier momento, por lo que es importante que la Comisión esté facultada para adoptar actos delegados que adapten el Reglamento PIC al progreso técnico en línea con estos cambios. En este contexto, cabe destacar que se está preparando otro acto delegado que también utiliza el artículo 23, apartado 4, letras c) y d) como base jurídica.
3. Conclusión
Hasta la fecha, la Comisión ha ejercido los poderes delegados facilitados por el Reglamento PIC en tres ocasiones y de conformidad con los dos fundamentos jurídicos mencionados anteriormente. La Comisión considera que los poderes delegados conferidos por el artículo 23, apartado 4, deberían ampliarse tácitamente, incluidos los que todavía no han sido ejercidos, ya que la necesidad de adaptar el Reglamento PIC al progreso técnico de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letras c), d) y e), puede producirse en cualquier momento. La aplicación del Reglamento PIC avanza y se producen progresos técnicos y científicos. La evolución del Derecho de la Unión y del Convenio debe reflejarse y requiere la adaptación de los anexos del Reglamento PIC. Por consiguiente, la Comisión tendrá que adoptar nuevos actos delegados en el futuro a fin de mantener actualizado el marco jurídico.
La Comisión cumple la obligación de elaborar un informe con arreglo al artículo 26, apartado 2, del Reglamento PIC e invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.