COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.8.2018
COM(2018) 569 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de las competencias para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 517/2014 sobre los gases fluorados y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006
1. INTRODUCCIÓN
El Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 (Reglamento sobre los gases fluorados) establece normas para proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero.
Para ello, el Reglamento establece especialmente normas relativas a:
-contención, uso, recuperación y destrucción de gases fluorados de efecto invernadero;
-condiciones para la comercialización de productos y equipos específicos que contengan gases fluorados o cuya función dependa de gases fluorados;
-condiciones para el uso de gases fluorados; y
-límites cuantitativos para la comercialización de hidrofluorocarburos.
Los artículos 12, apartado15, y 21, apartado 1, del Reglamento sobre los gases fluorados facultan a la Comisión para adoptar actos delegados.
En el artículo 12, apartado 15, para «que se modifiquen los requisitos de etiquetado establecidos en los apartados 4 a 12, cuando proceda, a la vista de la evolución comercial o tecnológica.»
En el artículo 21, apartado 1, para «actualizar los anexos I, II y IV sobre la base de nuevos Informes de evaluación del IPCC adoptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático o de nuevos informes del Comité de Evaluación Científica (CEC) del Protocolo de Montreal sobre el potencial de calentamiento atmosférico de dichas sustancias.» En el anexo I figura la lista de hidrofluorocarburos cubiertos por el Reglamento, en el anexo II figura la lista de otros gases fluorados que están sujetos a notificación con arreglo al artículo 19 del Reglamento y en el anexo IV se establece el método para calcular el potencial de calentamiento atmosférico de una mezcla (un fluido compuesto por dos o más substancias, de las que al menos una figura en el anexo I o en el anexo II).
2. BASE JURÍDICA
El artículo 22, apartado 2, del Reglamento sobre los gases fluorados prescribe la redacción del presente informe. Con arreglo a dicho artículo, la Comisión tiene la facultad de adoptar actos delegados por un período de cinco años a partir del 10 de junio de 2014. Asimismo, la Comisión debe elaborar un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. El artículo 22, apartado 2, también establece que la delegación de poderes para adoptar actos delegados «se prorrogará tácitamente por nuevos períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.»
3. EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN
Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 517/2014 sobre los gases fluorados y el período cubierto por el presente informe, la Comisión no ha hecho uso de su facultad para adoptar ningún acto delegado de los mencionados en los artículos 12, apartado 15, y 21, apartado 1. Sin embargo, las razones que llevaron a los colegisladores a conferir la facultad para adoptar actos delegados de la Comisión siguen siendo válidas.
En lo que se refiere a la facultad prevista en el artículo 12, apartado 15, relativa al etiquetado, la necesidad de actualizar estos requisitos a la vista de la evolución comercial o tecnológica sigue siendo de aplicación. El momento exacto de tal- evolución y el impacto sobre el etiquetado no es previsible o limitado en el tiempo. Del mismo modo, la facultad prevista en el artículo 21, apartado 1, relativa a las actualizaciones de los Anexos I, II y IV, se basa en avances realizados por las Naciones Unidas que no son previsibles ni limitadas en el tiempo.
4. CONCLUSIÓN
La Comisión cree que, a pesar de que aún no ha adoptado ningún acto delegado, teniendo en cuenta que las evoluciones necesarias para el uso de la facultad de adoptarlos aún no se han materializado, es probable que los adopte en el futuro.
Así pues, la delegación de poderes mencionada tanto en el artículo 12, apartado 15, como en el artículo 21, apartado 1, debería ampliarse tácitamente por un período adicional de cinco años, según lo previsto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento.