Bruselas, 31.7.2018

COM(2018) 562 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

por el que se evalúan los programas de medidas de los Estados miembros con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina

{SWD(2018) 393 final}


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

por el que se evalúan los programas de medidas de los Estados miembros con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina

Los recursos marinos vivos: una tabla de salvación para nuestro planeta

La importancia de los mares y los océanos para el bienestar de nuestro planeta es, hoy por hoy, un hecho indiscutible. Las actividades humanas ejercen presiones 1 que afectan a los recursos marinos vivos y sus hábitats, así como a las funciones esenciales de nuestros océanos. Las iniciativas recientes han contribuido a aumentar el nivel de sensibilización sobre la salud y el estado de nuestros mares y océanos. Entre ellas se incluyen la adopción del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 2 para conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos; la Comunicación conjunta en materia de gobernanza internacional de los océanos 3 ; la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos para apoyar la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 4 ; y la serie de conferencias «Nuestro Océano», de las cuales la más reciente fue organizada por la Unión en octubre de 2017 5 .

A lo largo de los últimos seis años, los Estados miembros de la UE han desarrollado estrategias marinas con vistas a cumplir la Directiva marco sobre la estrategia marina 6 . La Directiva les exige evaluar el estado de calidad del medio marino, determinar el buen estado medioambiental, definir objetivos medioambientales adecuados, elaborar programas de seguimiento adecuados y aplicar medidas para alcanzar el objetivo clave de la Directiva: garantizar el «buen estado medioambiental» de todas las aguas marinas de la UE para 2020. El concepto de «buen estado medioambiental» se define en la Directiva a través de descriptores 7 , como la conservación de la biodiversidad o el abordaje de las presiones antropogénicas, entre ellas la pesca, los daños a los fondos marinos, los desechos marinos y los contaminantes. Una nueva Decisión de la Comisión 8 , en vigor desde junio de 2017, exige a los Estados miembros respetar los criterios y las normas metodológicas comunes a la hora de definir el concepto de «buen estado medioambiental» en términos cuantitativos para las aguas marinas que se encuentran bajo su competencia territorial. Cabe destacar que la Directiva marco sobre la estrategia marina exige explícitamente que los Estados miembros trabajen con sus vecinos en cada región o subregión marina 9 .

Este informe se basa en las evaluaciones de las estrategias marinas de los Estados miembros realizadas por la Comisión en 2014 y 2017 10 y en él se evalúan los programas de medidas que todos los Estados miembros debían presentar ante la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2016 11 . Al final de esta evaluación se incluye un conjunto de recomendaciones para los Estados miembros con la finalidad de proporcionar orientaciones de aplicación general sobre las modificaciones necesarias para mejorar la coherencia y la eficacia de sus medidas. Las recomendaciones específicas por país se incluyen en el documento de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe 12 .

Lamentablemente, solo seis Estados Miembros 13 presentaron su programa nacional de medidas a tiempo. En consecuencia, la Comisión inició los procedimientos de infracción adecuados. En la fecha límite de febrero de 2017 14 , un total de dieciséis de los veintitrés Estados miembros marinos de la UE 15 habían presentado sus programas nacionales. Los programas presentados por los otros siete Estados Miembros 16 después de la fecha límite mencionada no pudieron ser evaluados a tiempo para el presente informe.

La evaluación de 2014 de la Comisión había llegado a la conclusión de que las definiciones y los objetivos relacionados con el objetivo del «buen estado medioambiental» 17 variaban considerablemente entre los Estados miembros. Por lo tanto, en la presente evaluación también se analiza hasta qué punto las medidas de los Estados miembros permiten una mejor comparabilidad de sus esfuerzos para abordar las presiones pertinentes sobre el medio marino. También se evalúa, para cada descriptor pertinente, en qué medida es probable que los Estados miembros consigan un buen estado medioambiental para 2020, tal como exige la Directiva 18 .

¿Qué medidas han adoptado hasta ahora los Estados miembros para conseguir un buen estado medioambiental?

En sus programas de medidas, los Estados miembros a menudo presentan como medidas iniciativas existentes o la aplicación de políticas en curso. Esto, por ejemplo, incluye las medidas adoptadas en virtud de la legislación de la UE en materia de medio ambiente u otras leyes, como la Directiva marco sobre los residuos 19 , la Directiva marco sobre el agua 20 , la Directiva sobre las aves 21 , la Directiva sobre los hábitats 22 , la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas 23 o el Reglamento relativo a la política pesquera común 24 . Los compromisos internacionales existentes, como los realizados en el marco de la Organización Marítima Internacional, también se han incluido en los programas de los Estados miembros. Además, los Estados miembros se refieren con frecuencia a las iniciativas adoptadas en el marco de los convenios marinos regionales 25 . Es positivo comprobar que los Estados miembros se refieren, en algunos casos, a las medidas específicamente acordadas con vecinos dentro de una región marina de la UE, en particular a través de los convenios marinos regionales pertinentes, o dentro de una subregión. Alrededor del 25 % de las medidas se han definido como «nuevas» medidas, lo que significa que se establecieron específicamente para los fines de la Directiva. También es positivo observar que, gracias a la Directiva marco sobre la estrategia marina, el enfoque de los Estados miembros con respecto a la protección del medio marino está pasando progresivamente de un enfoque poco sistemático a uno más estratégico mediante la unión de varias líneas de trabajo 26 .

Excepciones

La Directiva también permite a los Estados miembros, en circunstancias bien definidas, aplicar excepciones 27 a la consecución de los objetivos medioambientales previstos o de un buen estado medioambiental en todos los aspectos o dentro del plazo previsto. Entre tales circunstancias se incluye el hecho de que la consecución de tales objetivos esté relacionada con una acción u omisión de la cual el Estado miembro no es responsable, casos de fuerza mayor o que las condiciones naturales no permitan una mejora del estado de sus aguas marinas en el plazo establecido. Ocho 28 de los dieciséis Estados miembros en cuestión comunican excepciones. Otros Estados miembros declaran no haber aplicado excepciones debido a que las carencias de conocimientos y datos no les permiten concluir si se requiere o no una excepción en esta etapa de la aplicación.

Tipos de medidas

Los Estados miembros han elaborado principalmente medidas que, mediante una intervención jurídica o técnica, contribuyen directamente a reducir la presión (las denominadas «medidas directas» en el gráfico 1). Constan, por ejemplo, de soluciones técnicas (p. ej., motores de barco menos ruidosos) o de restricciones del alcance espacial de determinadas actividades (p. ej., a través de procedimientos de licencia). Sin embargo, algunos Estados miembros también han presentado medidas que contribuirían indirectamente a abordar la presión en cuestión (las denominadas «medidas indirectas» en el gráfico 1). Estas comprenden acciones de gobernanza y campañas de sensibilización o comunicación (p. ej., para reducir los desechos). Cuando los Estados miembros no tienen conocimientos suficientes sobre una presión particular (p. ej., especies alóctonas, ruido subacuático), han reconocido la necesidad de realizar más investigaciones a fin de que las medidas futuras se basen en una mayor cantidad de información o de establecer un seguimiento adicional. Tales medidas habrían sido presentadas de manera más apropiada como parte de sus programas de seguimiento 29 .

De conformidad con lo exigido por la Directiva marco sobre la estrategia marina 30 , todos los Estados miembros informan en sus programas de medidas del uso de medidas de protección espacial. Dichas medidas están destinadas a crear redes coherentes y representativas de las zonas marinas protegidas, como zonas especiales de conservación en consonancia con la Directiva sobre hábitats, zonas de protección especial en línea con las Directivas sobre aves u otras zonas protegidas acordadas en acuerdos regionales o internacionales. Se notificaron con frecuencia tales medidas espaciales en relación con la silvicultura o la protección de determinados hábitats. Se tratan a continuación en las secciones pertinentes y se describen con más detalle en las evaluaciones técnicas 31 . Mientras que dos Estados miembros 32 enumeran claramente nuevas zonas marinas protegidas, otros ocho 33 informaron de la planificación o la designación como medidas de zonas marinas protegidas nuevas. La cobertura total ha aumentado significativamente 34 a través de la legislación en materia de aves y hábitats 35 y los convenios internacionales.

Gráfico 1 Porcentaje de medidas directas e indirectas incluidas en los programas de medidas en toda la UE

Medidas adoptadas para abordar las presiones en el medio marino

En esta sección se analizan las medidas adoptadas para abordar los descriptores de la Directiva referidos específicamente a tales presiones antropogénicas.

Especies alóctonas

Las especies alóctonas pueden amenazar la biodiversidad marina cuando se vuelven «invasoras». En las aguas de la Unión, los Estados miembros identifican la navegación y la acuicultura como las dos principales actividades que pueden dar lugar a la introducción y la propagación de especies alóctonas.

Trece Estados miembros 36 emplean la gestión del agua de lastre 37 para hacer frente a las especies introducidas a través de la navegación. No obstante, las medidas complementarias, como el cumplimiento de las directrices de la Organización Marítima Internacional en materia de biocorrosión 38 , pueden abordar mejor la presión, ya que limitan la incrustación a través del casco de un buque. Las medidas mencionadas por los dieciséis Estados miembros en sus programas de medidas a menudo se basan en el trabajo regional y en la legislación vigente de la UE, como los reglamentos de la UE en materia de especies exóticas invasoras 39 y especies exóticas en la acuicultura 40 . Algunos Estados miembros 41 ya han introducido medidas específicas con vistas a reducir el riesgo de introducción de especies alóctonas a través de explotaciones de acuicultura, mientras que otros mencionan que necesitan realizar investigaciones adicionales para comprender mejor la presión.

Las medidas recientemente introducidas abarcan desde la pesca directa de especies alóctonas por parte de los pescadores hasta la provisión de incentivos a los buques «ecológicos» o la realización de iniciativas de sensibilización dirigidas principalmente a las actividades recreativas.

No es posible responder a la cuestión de si los Estados miembros lograrán que las presiones ejercidas por las especies alóctonas alcancen un buen estado medioambiental para 2020, tal como exige la Directiva, dado que los Estados miembros no pudieron o no quisieron informar al respecto. Polonia, Chipre y Malta han comunicado excepciones justificadas para conseguir un buen estado medioambiental, declarando que la introducción de especies alóctonas se debe a situaciones fuera de su control (por ejemplo, en el caso del mar Mediterráneo, esas especies pueden entrar a través del Canal de Suez).

Medida → Suecia: sistema nacional de alerta y respuesta para la detección temprana, la gestión y los planes de emergencia

Suecia ha establecido un sistema nacional de alerta y respuesta en sus aguas que alertará de inmediato a las autoridades cuando se detecte una nueva especie alóctona. Esto dará lugar a medidas de respuesta rápida para su erradicación, control o cualquier otra medida que se considere oportuna en relación con los planes de contingencia. El sistema se conectará al programa de seguimiento de Suecia.



Explotación comercial de peces y moluscos

La sobrepesca puede tener graves consecuencias que conllevan el agotamiento progresivo y el colapso eventual de las poblaciones. Todos y cada uno de los dieciséis Estados miembros cuyos programas se evalúan en este informe han introducido medidas para minimizar la presión de la pesca comercial. Catorce Estados miembros 42 incluyeron también medidas específicas para reducir los efectos de la pesca recreativa.

La presión de la pesca afecta a todas las regiones marinas de la UE, aunque es particularmente grave en el mar Mediterráneo. En sus programas nacionales, los Estados miembros se refieren constantemente a las medidas que han adoptado para cumplir la política pesquera común, que exige la consecución de un rendimiento máximo sostenible para las poblaciones de peces de cara a 2020, contribuyendo así al buen objetivo medioambiental establecido por la Directiva marco sobre la estrategia marina. Dichas medidas nacionales comprenden la reducción del tamaño de la flota pesquera, la reducción de la captura total, la prohibición de la pesca o algunos tipos de prácticas de pesca (p. ej., la pesca de arrastre) en determinadas áreas.

La mayoría de los Estados miembros 43 también han introducido nuevas medidas para reducir la presión sobre las poblaciones sobreexplotadas, p. ej., exigiendo el uso de aparejos específicos 44 o introduciendo restricciones o prohibiciones temporales/espaciales específicas 45 . La mayoría de los Estados miembros 46 han adoptado medidas de protección espacial, ya sea dentro de la red Natura 2000 o mediante el refuerzo de los planes de gestión de las zonas marinas protegidas existentes. Varios Estados miembros también han introducido medidas de sensibilización sobre las prácticas pesqueras destructivas. Muchos de ellos vinculan explícitamente las medidas adoptadas con los acuerdos formalizados a escala regional e internacional, como en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera en el Mediterráneo 47 o la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico. Las acciones emprendidas a través de los convenios marinos regionales, especialmente el Convenio de Helsinki y el Convenio de Barcelona, ​​también figuran en los programas.

Aunque la Directiva exige a los Estados miembros que la presión de la pesca alcance un buen estado medioambiental para 2020, también debe existir una buena sinergia con los requisitos de la política pesquera común en sus programas nacionales, y la mayoría de los Estados miembros aún no han determinado cuándo se logrará tal objetivo. Tres Estados miembros han comunicado excepciones, declarando justificadamente que el buen estado medioambiental se conseguirá después de 2020: Finlandia y el Reino Unido afirman que la explotación comercial de peces y marisco no alcanzará un buen estado medioambiental debido a las condiciones naturales, mientras que Malta indica que se requieren iniciativas transfronterizas y regionales para lograr el objetivo.

Medida → Bélgica: mejor control y seguimiento de la pesca recreativa

Bélgica ha introducido recientemente una medida legal que facilita el seguimiento de la pesca recreativa, una actividad que puede tener un impacto significativo en el medio marino, pero que no suele estar regulada por los Estados miembros. Esta medida nacional, que trasciende los requisitos de la política pesquera común, contribuirá a mejorar la recopilación de datos, algo crucial no solo para comprender el estado de las poblaciones de peces, sino también para regular, si es necesario y de forma más específica, determinadas actividades pesqueras.

Aportación de nutrientes

Las aportaciones excesivas de nutrientes y sustancias orgánicas en el mar promueven la floración de algas, lo cual genera eutrofización. Esta presión puede asfixiar los recursos marinos vivos, especialmente alrededor de las zonas costeras y en aguas más profundas. Si bien afecta en cierta medida a todas las aguas marinas de la UE, sus impactos son más notables en el mar Báltico. El enriquecimiento de nutrientes se ha atribuido principalmente a la agricultura, la industria, los vertidos urbanos, la acuicultura y, en menor medida, la navegación. El problema se ve agravado por la acumulación de dichos nutrientes en el fondo del mar.

Todos los Estados miembros 48 se han referido en sus programas nacionales a las medidas adoptadas en sus planes hidrológicos de cuenca para cumplir el objetivo de «buen estado ecológico» establecido por la Directiva marco sobre el agua 49 y cumplir los parámetros establecidos por otras legislaciones relacionadas con el agua 50 . Algunos Estados miembros también han incluido medidas más específicas en sus estrategias marinas, como la promoción de prácticas acuícolas 51 y agrícolas 52 sostenibles, el establecimiento de zonas de control de emisiones de óxidos de nitrógeno para la navegación 53 , la construcción de infraestructura portuaria apropiada para el gas natural licuado 54 y el control de los vertidos de aguas residuales no tratadas de los buques 55 .

Las perspectivas de los Estados Miembros para lograr que la gestión de las aportaciones de nutrientes alcance un buen estado medioambiental para 2020 son coherentes dentro de las distintas regiones marinas. Por ejemplo, la mayoría de los Estados miembros del mar Báltico no esperan lograr este objetivo para 2020, mientras que en el mar Mediterráneo la mayoría de los Estados miembros han indicado que ya se ha logrado.

Como mínimo, cinco Estados miembros 56 han alegado excepciones a la presión derivada de la aportación de nutrientes. Sin embargo, se han citado diferentes razones, lo cual demuestra que existe un enfoque regional menos coherente a pesar de la naturaleza transfronteriza de la presión. En el mar Báltico, Finlandia, Letonia y Polonia se refirieron a situaciones justificadas fuera de su control, y Polonia alegó condiciones naturales como una justificación adicional, al igual que Suecia. Para el Atlántico nororiental, Suecia y los Países Bajos utilizan argumentos similares a los alegados para justificar las excepciones en el mar Báltico.

Medida → Finlandia: reducción de las aportaciones de nutrientes al medio ambiente

Esta medida directa consistente en dispersar yeso en los campos tiene como objetivo reducir la concentración en el suelo de fósforo, un nutriente utilizado en la agricultura que puede conducir a la eutrofización. El uso de yeso contribuye a reducir la lixiviación del fósforo en los sistemas de agua dulce y, por lo tanto, en el medio marino. Tiene la ventaja de mejorar las propiedades del suelo y, en consecuencia, reducir la erosión.

Cambios hidrográficos

Las actividades humanas, como el desarrollo de la infraestructura costera, el dragado, la extracción de arena y la desalinización, pueden influir en las propiedades físicas de las aguas marinas. Se pueden observar efectos en los cambios en las corrientes marinas o la acción de las olas, los regímenes de las mareas, la temperatura, los niveles de pH, la salinidad o la turbidez. Todos ellos pueden afectar negativamente a las especies y los hábitats marinos. La mayoría de las medidas notificadas por los Estados miembros se refieren a marcos reguladores existentes, como la Directiva marco sobre el agua, la Directiva de evaluación de impacto ambiental 57 y la Directiva de evaluación ambiental estratégica 58 , así como a los procedimientos de concesión de licencias que deberían abarcar en general todas las posibles presiones y efectos. Sin embargo, no siempre se aclara el modo en que los Estados miembros planean aplicar las medidas adoptadas en virtud de estas Directivas en el contexto marino. Algunos Estados miembros 59 también mencionaron que están elaborando directrices para proyectos de infraestructura pertinentes como parte de sus medidas. Sin embargo, solo dos Estados miembros 60 abordan claramente los efectos acumulativos de dichas infraestructuras.

Respecto a las presiones antropogénicas que generan cambios hidrográficos, los Estados miembros no alegaron ninguna de las excepciones previstas en el artículo 14 para lograr un buen estado medioambiental. De los dieciséis Estados miembros cuyos programas nacionales se evalúan en este informe, cuatro Estados miembros 61 han declarado que ya se ha alcanzado un buen estado medioambiental, mientras que dos Estados miembros 62 afirman que se alcanzará antes de 2020. Los demás Estados miembros o bien no han especificado cuándo se logrará un buen estado medioambiental o bien no pueden estimarlo.

Medida → Francia: evaluación de los efectos acumulativos

Actualmente, Francia está elaborando un documento de orientación para ayudar a las autoridades y a las partes interesadas pertinentes ​​a evaluar los efectos acumulativos de las actividades humanas, especialmente para aquellos proyectos que requerirían una evaluación del impacto ambiental o una evaluación medioambiental estratégica. Esto será particularmente pertinente para las presiones hidrológicas, cuyos efectos acumulativos apenas se han abordado hasta el momento.

Contaminantes en el mar y los productos de la pesca

La mayoría de los contaminantes, procedentes principalmente de pesticidas agrícolas, antiincrustantes para buques 63 , productos farmacéuticos, la industria y los efluentes urbanos, entre ellos los metales pesados, terminan en el mar. Estos vertidos convierten los mares y los océanos en un entorno que puede perjudicar los recursos marinos vivos y, en última instancia, contaminar los productos de la pesca destinados al consumo humano. Por lo tanto, es importante, tanto por razones medioambientales como de salud humana, garantizar que los niveles de contaminantes en el medio marino permanezcan bajos y dentro de límites seguros.

De todas las fuentes de contaminantes, la deposición atmosférica en el medio marino es la fuente menos abordada en los programas nacionales presentados por los Estados miembros.

Además, sus programas contienen muy pocas medidas dirigidas directamente a los contaminantes en los productos de la pesca destinados al consumo humano, ya que se argumenta que las medidas adoptadas para los contaminantes en general también contribuirán a reducir cualquier impacto negativo en los productos de la pesca. Entre las medidas notificadas en este contexto, los Estados miembros hacen referencia a las necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de seguridad alimentaria 64 y otras normas reglamentarias aplicables a los productos pesqueros y acuícolas, especialmente en materia de trazabilidad, requisitos de calidad sanitaria, condiciones de cría y explotación, evaluación de riesgos y medidas de gestión.

En el caso de las acciones más generales destinadas a reducir la presencia de contaminantes en el mar, ciertos Estados miembros notifican varias medidas derivadas de los requisitos de la UE, como las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las Directivas sobre nitratos 65 , aguas residuales urbanas 66 , emisiones atmosféricas 67 , contaminación procedente de buques 68 69  y el Reglamento REACH 70 , 71 . También se hace referencia a los compromisos internacionales contraídos en el marco del Convenio MARPOL 72  o de los convenios marinos regionales, aunque en los programas nacionales normalmente no se aclara qué acciones concretas están planificadas específicamente para cumplir tales compromisos internacionales. Además de estos requisitos internacionales o de la UE vigentes, diez Estados miembros  73 han introducido algunas medidas directas, como una mayor regulación de los vertidos de contaminantes, la reducción del uso de plaguicidas, y la mejora de la acuicultura y las prácticas de dragado, así como algunas medidas indirectas, como las actividades de sensibilización e investigación.

Polonia y Suecia en el Báltico, y los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia en la región del océano Atlántico nororiental han solicitado excepciones para lograr un buen estado medioambiental con respecto a los contaminantes. Las justificaciones invocadas para beneficiarse de tales excepciones no siempre parecen ser convincentes desde un punto de vista técnico, por ejemplo, cuando se trata de citar costes desproporcionados sin facilitar una justificación suficiente, incluido un análisis de coste-beneficio y un análisis de las ventajas y las desventajas de las acciones alternativas de reparación. Además de esto, el calendario para lograr un buen estado medioambiental varía en todas las regiones, lo cual es preocupante para una presión tan bien referenciada —sujeto a una larga lista de leyes e iniciativas políticas tanto a escala de la UE como internacional.

Dos Estados miembros 74 justifican sus excepciones para lograr un buen estado medioambiental con respecto a los contaminantes en los productos de la pesca aduciendo que las fuentes de contaminación relevantes también se encuentran fuera de sus aguas marinas. La mayoría 75 de los Estados Miembros del Atlántico nororiental parecen coincidir en que se logrará un buen estado medioambiental para 2020, mientras que con respecto a los otros tres mares regionales no se puede estimar o se espera que esto suceda después de 2020.

Medida → Polonia: medidas dirigidas a las diferentes fuentes de contaminantes

Polonia ha adoptado una combinación de medidas dirigidas a abordar los diferentes contaminantes que acaban en las aguas marinas. Su programa incluye medidas que regulan los contaminantes como los materiales de dragado, la parafina y sus derivados. Además, está llevando a cabo la reconstrucción de sus sistemas de aguas pluviales y de alcantarillado, introduciendo al mismo tiempo medidas para reducir los contaminantes de los vertidos de agua procedentes de los sistemas de tratamiento de los gases de escape. También menciona nuevas acciones destinadas a reducir los riesgos de la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas. Otras medidas incluyen planes para modernizar su flota de navegación interior, disposiciones de autorización para el vertido de aguas residuales industriales y la mejora de la gestión del agua de siete cuencas hidrográficas.

Desechos marinos

Los desechos son una presión sobre el medio marino que acaban depositándose en el fondo marino y las playas. La aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina ha redundado en la mejora de la comprensión de los macro y microdesechos, especialmente los plásticos. El origen de los desechos marinos se ha atribuido principalmente a las siguientes actividades humanas: el turismo y las actividades recreativas, los residuos urbanos, las actividades industriales, la navegación y la pesca comercial. Para luchar contra los desechos marinos, los Estados miembros recurren a una serie de leyes vigentes de la UE, especialmente sobre gestión de residuos, aguas residuales urbanas o instalaciones portuarias de recepción de desechos 76 , así como sobre acuerdos internacionales y planes de acción de los convenios marinos regionales 77 . Sobre la base de sus programas nacionales, parece que los dieciséis Estados miembros están adoptando, o tienen previsto adoptar, medidas para mejorar la gestión de los residuos en el sector pesquero. Las medidas mencionadas con mayor frecuencia son las limpiezas de playas, la «pesca de residuos» y las iniciativas de comunicación. Si bien estas tienen un impacto modesto en la reducción de la presión, contribuyen a sensibilizar y, por lo tanto, a prevenir la contaminación en el futuro. Sin embargo, las medidas específicas para combatir los residuos en las playas, como la limitación de la proliferación de plásticos de un solo uso o la reducción de los microplásticos y los residuos procedentes de la acuicultura, parecen estar poco desarrolladas. Por ejemplo, solo cinco Estados miembros 78 abordaron específicamente la acuicultura.



Medida → Francia: reducción de los residuos marinos y conquilicultura

Francia cuenta con dos medidas dignas de destacar en lo que respecta a los desechos marinos. La primera forma parte del programa nacional de prevención de residuos y consta de cuatro acciones: (1) ampliar la responsabilidad de los productores; (2) limitar determinados productos, como las bolsas de plástico de un solo uso 79 ; (3) promover acciones voluntarias para reducir y reciclar los desechos marinos; y (4) alinear los planes regionales de prevención y gestión de los desechos con las herramientas de políticas marinas y de aguas y los planes de recepción portuaria y tratamiento desechos. La segunda medida aborda la acuicultura de moluscos, una actividad que puede convertirse en una importante fuente de residuos, pero que rara vez se aborda en los programas de medidas de otros Estados miembros. Francia planea limitar la degradación de los hábitats afectados mediante la restricción del acceso a las parcelas acuícolas pertinentes en las zonas expuestas a las mareas, así como mediante la recogida y el reciclado de los desechos generados.

Los programas de medidas relacionadas con los desechos marinos deben contemplarse en el contexto más amplio de la evolución a nivel de la UE, que condujo a la adopción del paquete sobre la economía circular 80 , la Estrategia Europea para el Plástico 81 y una propuesta legislativa sobre los desechos marinos y los plásticos de un solo uso 82 .

De los dieciséis Estados miembros, solo seis 83 esperan alcanzar un buen estado medioambiental con respecto a los desechos en 2020. Malta es el único Estado miembro que ha solicitado una excepción aduciendo que las acciones de los países vecinos supuestamente obstaculizarían sus esfuerzos; sin embargo, dicha justificación propuesta no parece estar completamente justificada y no se menciona un calendario alternativo.

Energía, incluido el ruido subacuático

El uso de energía, por ejemplo en forma de sistemas de calefacción y electricidad, el ruido, las radiaciones electromagnéticas, las ondas de radio o las vibraciones también pueden ser una presión sobre el medio marino. Hasta ahora, la mayoría de los Estados miembros han centrado sus esfuerzos en la reducción del ruido subacuático, cuyos efectos son complejos y aún no se comprenden por completo. El ruido puede, por ejemplo, alejar a las especies marinas de sus zonas de reproducción, afectar a su audición y, por lo tanto, hacerlas más vulnerables. El efecto también depende del tipo de ruido (continuo o impulsivo) y de la frecuencia. El ruido puede provenir de la navegación, la investigación marina, las plataformas de energía en alta mar, las operaciones de construcción y las actividades de defensa. Los Estados miembros han recurrido una vez más a la legislación de la UE, como la Directiva sobre hábitats y la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental. De nuevo, los acuerdos y las iniciativas internacionales adoptadas a través de los convenios marinos regionales también se incluyen en sus programas de medidas. Las medidas comprenden la protección de zonas específicas del ruido, tanto impulsivo como continuo; el desarrollo de buques «ecológicos»; la limitación del uso de determinados tipos de luces en las plataformas de petróleo y gas; actividades de sensibilización, realización de investigaciones y elaboración de pautas para las evaluaciones de ruido. Si bien se abordan la mayoría de las presiones, estas a menudo se abarcan indirectamente a través de las investigaciones que los Estados Miembros han mencionado junto con sus medidas.

Seis Estados miembros 84 , en su mayoría de la región del Océano Atlántico nororiental, esperan alcanzar un buen estado medioambiental para 2020. Sin embargo, dadas las lagunas de conocimiento actuales, algunos 85 no pueden estimar cuándo se logrará o no han especificado una fecha para ello 86 . Ningún Estado miembro ha solicitado excepciones.

Medida → Chipre: ruido procedente de la prospección de hidrocarburos

Chipre notifica una medida que aborda el ruido subacuático impulsivo consistente en exigir condiciones de «arranque suave/arranque lento» en la prospección y la explotación de hidrocarburos. Esto abarca levantamientos sísmicos en el mar, tal como se definen en la Directiva de evaluación ambiental estratégica, en la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental y en el Protocolo para la protección del Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo.

Medidas adoptadas para abordar el estado de la biodiversidad marina

El control de los efectos negativos de las presiones sobre el medio marino debería contribuir a la mejora de las condiciones de las especies y los hábitats marinos. Por lo tanto, las medidas descritas en las secciones anteriores deberían ayudar a mantener o mejorar el estado de la biodiversidad marina. La mayoría de los Estados miembros, sin embargo, no establecen vínculos suficientes entre ambas cosas, lo que limita la eficacia de los programas. Sin embargo, los Estados miembros han reservado medidas que abordan diversos hábitats marinos, como las medidas de protección espacial, aunque estas tienen un alcance espacial limitado y pueden no estar dirigidas a las zonas donde predominan las presiones (p. ej., arrastre de los fondos marinos fuera de las zonas protegidas).

Aves

Los Estados miembros señalaron la captura accesoria derivada de las actividades pesqueras comerciales como la presión predominante que afecta a las aves. Otras presiones indicadas fueron los desechos marinos, las especies alóctonas, la contaminación por hidrocarburos y los impactos de la luz visible. A pesar de la prevalencia de la pérdida de hábitats debido a la actividad humana, los contaminantes en el mar y la caza, los Estados miembros los señalaron con menor frecuencia como presiones. No sorprende que la mayoría de las medidas estén relacionadas con la aplicación de la Directiva sobre aves y la Directiva sobre hábitats, y por lo tanto con la creación de zonas de protección especial y zonas especiales de conservación 87 con vistas a proteger los hábitats, la cría, el anidamiento y la alimentación de las aves. Los Estados miembros también mencionan que están aplicando las normas de la política pesquera común para abordar la captura accesoria, lo que implica la restricción del uso de determinadas artes de pesca, por ejemplo, para reducir las posibilidades de captura de aves o promover herramientas y técnicas de pesca sostenibles. Los Estados miembros solo se refieren ocasionalmente a la Directiva de ordenación del espacio marítimo 88 , que podría ayudar a designar áreas para la pesca reduciendo al mismo tiempo los efectos sobre las aves.

Todos los Estados miembros del Atlántico nororiental también vinculan sus medidas a las recomendaciones OSPAR sobre la conservación, mientras que algunos 89 de los Estados miembros del mar Báltico hacen referencia al «Plan de acción para el mar Báltico» del convenio de Helsinki (Helcom). En el Mediterráneo, la mayoría de los Estados miembros se refieren en general a los planes de acción del Convenio de Barcelona para las especies de aves y las zonas marinas protegidas.

Diez Estados miembros 90 no informan de cuándo alcanzarán un buen estado medioambiental, y bien alegan lagunas en el conocimiento o no proporcionan ninguna otra justificación. No se han comunicado excepciones.

Medida → Malta: protección de las aves frente a los depredadores

Malta está aplicando una medida 91 para proteger a la pardela mediterránea (Puffinus yelkouan) de las ratas depredadoras. Los desechos de alimentos procedentes de las actividades recreativas humanas en una zona de protección especial ha generado una mayor presencia de ratas, que causan presiones de depredación significativas en las aves. Para proteger más eficazmente las especies de aves y sus hábitats, el proyecto tiene como objetivo sensibilizar a la población sobre el problema y, por lo tanto, cambiar su comportamiento en sitios protegidos con vistas a reducir la cantidad de desechos y la presencia de plagas. La medida trasciende el ámbito de la Directiva sobre las aves.

Peces y cefalópodos

Además de la presión obvia que origina la pesca de especies comerciales, la captura accesoria es una de las presiones más importantes, seguida de los contaminantes. Los Estados miembros mencionan con menor frecuencia en sus programas la pérdida de hábitats y los daños sufridos por estos, los desechos y el ruido subacuático. En general, las especies comerciales se abordan adecuadamente a través de las medidas previstas para la protección de las especies de peces y moluscos comerciales, como se ha expuesto anteriormente. Estas medidas abarcan prohibiciones de pesca en determinadas zonas o prohibición de prácticas de pesca, como la pesca de arrastre. Sin embargo, no siempre abarcan las especies no comerciales. En trece Estados miembros 92 también se restringe el uso de determinadas técnicas de pesca, por lo que también se centran en la captura accesoria. La mayoría de los Estados miembros indican que utilizan medidas de protección espacial basadas en la red Natura 2000 de la Directiva sobre hábitats para proteger algunas especies de peces y, en menor medida, la Directiva marco sobre el agua para proteger las rutas migratorias de los peces. Las medidas espaciales también se han utilizado para proteger determinados hábitats de los fondos marinos que actúan como zonas de reproducción y cría de peces. Además de vincular sus medidas a los convenios marinos regionales, como en el caso de las aves, los Estados miembros mediterráneos, en particular, también hacen referencia a las iniciativas acometidas con organizaciones regionales de ordenación pesquera. Las campañas de sensibilización 93 , como aquellas que informan a los consumidores sobre las prácticas de pesca sostenible o se dirigen a los pescadores profesionales y recreativos, proporcionan un valor añadido a las otras medidas más directas. Algunos 94 Estados miembros mencionan la necesidad de llevar a cabo investigaciones adicionales, especialmente para comprender qué impactos están teniendo las presiones que afectan a este grupo de especies.

Polonia ha solicitado una excepción para lograr un buen estado medioambiental, ya que sostiene que otros factores ambientales, como el cambio climático y la salinidad, se lo impiden. La información facilitada (sin evidencia de nuevas tendencias en los indicadores relacionados con cambios predecibles en la temperatura y la salinidad) solo justifica parcialmente esta alegación. El Reino Unido comunica una excepción justificada debido al tiempo necesario para que las poblaciones de peces (biomasa) reaccionen a los cambios en las tasas de pesca, junto con otras condiciones biológicas y climatológicas. Tres Estados miembros 95 afirman que alcanzarán un buen estado medioambiental para 2020.

Medida → Alemania: sensibilizar a los consumidores sobre la pesca sostenible

Una nueva medida adoptada en Alemania consiste en una campaña de información dirigida a una variedad de consumidores de productos de la pesca para concienciarlos acerca de la «pesca sostenible y respetuosa con los ecosistemas». La campaña desarrollará materiales educativos e informativos basados ​​en datos científicos de gran calidad y en el estado actual de la investigación. El objetivo es conseguir que el comportamiento de los consumidores sea más respetuoso con el medio ambiente y respalde las técnicas de pesca sostenibles. Indirectamente, tiene por objeto usar la demanda de los consumidores como un incentivo para que la industria pesquera adopte prácticas de pesca más sostenibles.

Mamíferos y reptiles

Los mamíferos y los reptiles marinos, como las ballenas, las focas y las tortugas, se ven afectados por la captura accesoria derivada de las actividades pesqueras comerciales, así como por la pérdida de hábitats, los contaminantes, los desechos marinos, las colisiones con buques y el ruido subacuático. La mayoría de los Estados miembros declaran haber adoptado medidas de protección espacial a través de la Directiva sobre hábitats con vistas a proteger los hábitats, incluidas las zonas de cría, alimentación y anidación. De hecho, la mayoría de las medidas nuevas se centran en la protección espacial, incluidas las destinadas a reducir el ruido subacuático. La captura accesoria se regula a través de la política pesquera común con nuevas medidas sobre el uso de aparejos de pesca más selectivos. Sin embargo, pocos Estados miembros 96 establecen el vínculo entre los desechos marinos y los mamíferos y las tortugas, aunque es probable que estas especies ingieran desechos o se enreden en aparejos de pesca perdidos o abandonados. Varios Estados miembros también han vinculado las medidas a la Directiva de ordenación del espacio marítimo 97 y a la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental 98 . Además de vincular sus medidas a los convenios marinos regionales, la mayoría de los Estados miembros vinculan las medidas al Acuerdo sobre la Conservación de los Pequeños Cetáceos del Mar Báltico, el Atlántico Nordeste, el Mar de Irlanda y el Mar del Norte (ASCOBANS) y al Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua (ACCOBAMS). Otras medidas comprenden la reducción del impacto de los aparejos de pesca perdidos y la mitigación en caso de contaminación por hidrocarburos. Entre las medidas mencionadas también se encuentran actividades de sensibilización, como informar a los pescadores del impacto de las técnicas de pesca agresivas para los mamíferos y las tortugas o alentar a los turistas a optar por actividades turísticas sostenibles.

Solo unos pocos Estados miembros 99 afirman que alcanzarán un buen estado medioambiental para 2020. Polonia comunicó una excepción, indicando que no logrará un buen estado medioambiental para 2020 para las marsopas debido a la naturaleza migratoria de la especie y al hecho de que la mayoría de las capturas accesorias se producen fuera de sus aguas marinas, una justificación que no parece fundamentada, ya que la cuestión de la captura accesoria desde fuera de sus aguas puede controlarse adecuadamente mediante procesos de asociación transfronteriza.



Medida → Italia: reducción de las colisiones con buques

Los buques son responsables de un número significativo de muertes de cetáceos en el Mediterráneo. A través del proyecto REPCET 100 , Italia tiene como objetivo instalar software a bordo de todos los buques para ayudar a identificar la presencia y la ubicación de los cetáceos bajo el agua, reduciendo así el número de colisiones y la tasa de mortalidad. Esta medida también contempla la impartición de formación a los operadores de buques para usar dicho software.

Hábitats de la columna de agua

Las especies que viven en los hábitats de columna de agua se enfrentan a múltiples presiones, como los contaminantes, la eutrofización, las especies alóctonas, la extracción de peces, la captura accesoria y los desechos marinos. Los programas de los Estados miembros raramente vinculan las medidas destinadas a abordar estas presiones con los hábitats de la columna de agua, lo que hace que a los Estados miembros les resulte difícil determinar cómo se logrará un buen estado medioambiental de estos hábitats. Por lo tanto, se han presentado muy pocas medidas específicas.

Sin embargo, los planes de gestión de las zonas marinas protegidas, la aplicación de la red Natura 2000 de la Directiva sobre hábitats y la adopción de otras medidas nacionales de protección espacial contribuyen al bienestar de estos hábitats. La Directiva marco sobre el agua también desempeña un papel mediante la reducción de la concentración de nutrientes y contaminantes y la mejora de las condiciones hidrológicas, reduciendo así las condiciones eutróficas y la contaminación de las aguas marinas. También se trazaron vínculos regionales para otros tipos de hábitats. De nuevo, solo tres Estados miembros 101 afirman que alcanzarán un buen estado medioambiental para 2020, pero ningún Estado miembro ha solicitado excepciones.

Medida → Suecia: relaciones entre la presión y el estado para los hábitats de la columna de agua

Suecia ha vinculado fuertemente sus medidas sobre biodiversidad con medidas que abordan presiones específicas en hábitats de la columna de agua, por lo tanto, considera las presiones de una manera acumulativa para salvaguardar la biodiversidad marina. Este enfoque exhaustivo para lograr un buen estado medioambiental de la biodiversidad también sigue la lógica de la Decisión 2017/848/UE. Estas medidas abordan:

las poblaciones de peces y moluscos comerciales, a través de regulaciones y gestión de la pesca, zonas marinas protegidas y zonas de veda estacional;

la eutrofización, mediante la reducción local a largo plazo de la carga de nutrientes en las bahías eutróficas y en el mar Báltico;

los contaminantes, a través de la gestión de los vertidos de sustancias peligrosas, como las sustancias antiincrustantes y las aguas residuales;

las especies alóctonas, a través de medidas indirectas que abarcan actividades de sensibilización, planes de gestión y medidas de reducción de riesgos.

Hábitats de los fondos marinos

Son varias las actividades humanas que afectan a los fondos marinos, particularmente a través de la perturbación física, siendo la pesca comercial con redes de arrastre de fondo la más extendida. Con el tiempo, esto ha conllevado una pérdida significativa de los hábitats sensibles de los fondos marinos y ha causado un daño generalizado de larga duración en ellos. Otras actividades potencialmente dañinas son la recuperación de tierras, las operaciones portuarias, la eliminación de residuos sólidos (incluido el material de dragado), la extracción marina de arena y grava, el tendido de cables y conductos submarinos, y las operaciones de energía renovable. En los programas de medidas se incluyeron enfoques reguladores destinados a abordar la mayoría de estas actividades. Por ejemplo, las medidas de protección espacial son la principal herramienta elegida, incluidas las enmarcadas en la Directiva sobre hábitats. Los dieciséis Estados miembros mencionaron iniciativas para proteger los hábitats vulnerables de las actividades pesqueras que están armonizadas con medidas de pesca sostenible (principalmente basadas en la política pesquera común, como la prohibición de determinados tipos de pesca, incluida la pesca de arrastre de fondo, y la introducción de aparejos menos destructivos del fondo marino). Otras herramientas normativas a las que se hace referencia son las evaluaciones del impacto ambiental para otras presiones, como los niveles de nutrientes de la acuicultura. En el caso de otros efectos de la contaminación, los Estados miembros citan medidas conformes con la Directiva marco sobre el agua. También se trazaron vínculos regionales para otros tipos de hábitats. El daño a los fondos marinos también puede ocasionarse a través de actividades recreativas, como el anclaje de embarcaciones recreativas o la pesca recreativa, para lo cual cuatro Estados Miembros 102 han presentado medidas. Sin embargo, estas medidas a menudo se circunscribían a áreas específicas. En consecuencia, es probable que una proporción significativa de los hábitats de los fondos marinos que se encuentran fuera de las zonas de protección espacial y que se ven afectados por las actividades humanas sigan sin ser abordados por los Estados Miembros.

Varios Estados miembros también llevaron a cabo actividades de sensibilización 103 sobre el carácter destructivo de determinados métodos de pesca comercial para los hábitats de los fondos marinos, y realizaron investigaciones 104 que incluyeron, por ejemplo, la cartografía de los hábitats de los fondos marinos.

Cinco Estados miembros 105 afirmaron que alcanzarán un buen estado medioambiental para 2020. Polonia solicita una excepción relacionada con las condiciones naturales, como la lenta recuperación del medio marino, las especies alóctonas que se han propagado significativamente en las aguas polacas y las zonas con bajos niveles de oxígeno estacionales derivados de los procesos naturales. Sin embargo, la justificación solo respalda parcialmente la excepción, ya que no se realizan esfuerzos para identificar los hábitats específicos afectados por las especies alóctonas y se considera que la gran mayoría del agotamiento de oxígeno en el Báltico se debe al aumento de los nutrientes.

Medida → España: directrices para las actividades marinas recreativas

El anclaje de embarcaciones daña físicamente los fondos marinos e incluso puede provocar la pérdida de hábitats en ellos debido a su estado vulnerable. Estos impactos son más severos en los lechos de vegetación marina (Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa) y en ciertas especies incluidas en el catálogo español de especies amenazadas, como la nacra (Pinna nobilis) y la estrella de capitán pequeña (Asterina pancerii). Por esta razón, España elaboró directrices para las autoridades de cara a regular esta actividad en los hábitats de los fondos marinos protegidos. Trasciende las actividades que generalmente se abordan en la Directiva sobre hábitats.

¿Cuál es el desempeño de los Estados miembros?

Medidas contra las presiones

En sus programas de medidas, los Estados miembros han abordado al menos parcialmente varias presiones: la introducción de especies alóctonas, la pesca comercial, la aportación de nutrientes, las presiones sobre los hábitats de los fondos marinos, los cambios hidrográficos, los contaminantes y los desechos marinos. El gráfico 2 muestra cuántas de las presiones indicadas por los Estados miembros en su evaluación prevista en el artículo 8 se han abordado adecuadamente mediante las medidas.

Gráfico 2 Idoneidad de las medidas de los Estados miembros contra las presiones (los Estados miembros se presentan en orden geográfico por región marina)

Para cada Estado miembro, se indica el número de veces que las medidas específicas del descriptor se han evaluado como que abordan (verde), abordan parcialmente (naranja) y no abordan (rojo) lo que el Estado miembro indicó en el artículo 8 (p. ej., «aborda las presiones al 100 %» significa que el programa aborda las presiones indicadas con respecto a todos los descriptores).

Calendarios, aplicación de medidas y su efectividad

Los calendarios presentados por los Estados miembros ofrecen un balance desigual en cuanto al momento en que se logrará un buen estado medioambiental, como se explica en las secciones pertinentes anteriores y se resume en el gráfico 3. Esto puede deberse en parte a que los Estados miembros afirman que algunas medidas no estaban operativas para 2016, tal como exige la Directiva. También se debe tener en cuenta que las medidas indicadas no siempre están directamente relacionadas con las determinaciones del buen estado medioambiental y los objetivos medioambientales. Además, la falta de coherencia a escala (sub)regional 106 en la definición de su buen estado medioambiental y el nivel variable de ambición de los Estados miembros contribuyen a incrementar la incertidumbre sobre si las medidas son suficientes para alcanzar un buen estado medioambiental para 2020. Se espera que la plena aplicación de la Decisión 2017/848/UE proporcione un enfoque más comparable y coherente para las actualizaciones posteriores de estas determinaciones y, por lo tanto, respalde la evaluación de la suficiencia de las medidas.

Figura 3 Calendarios para la consecución de un buen estado medioambiental según lo indicado por los Estados Miembros

La segunda observación se refiere a la probabilidad de que estas medidas se apliquen, especialmente las nuevas medidas (dado que se afirmó que otras medidas estaban en curso, por ejemplo, a través de otros marcos de políticas). Se observan tres grupos de Estados miembros.

Muy probable

Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Italia, Reino Unido, Suecia

Estos Estados miembros realizaron un análisis de coste-beneficio al introducir las nuevas medidas y han indicado qué entidades serían responsables de su aplicación. También indicaron que la aplicación ya había comenzado en 2016, aunque algunas medidas se retrasaron levemente (2017 o 2018).

Probable

Bulgaria, Letonia, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal

El análisis de coste-beneficio presentado no abarca todas las medidas nuevas y no se han indicado todos los calendarios. Respecto a las medidas presentadas, se espera que una gran cantidad se ponga en práctica después de 2018, y algunas más allá de 2020. Los Estados miembros han indicado en general las entidades responsables de la aplicación de estas medidas.

Sin conclusión

Chipre, Irlanda

La información proporcionada por estos Estados miembros no permite llegar a una conclusión.

Cuadro 1 — Probabilidad de aplicación de nuevas medidas 107

Sin embargo, las evaluaciones de coste-beneficio, en los casos en que se realizaron, no retratan fielmente la realidad. Además, no siempre se indicó la autoridad responsable de la puesta en práctica, la financiación y las asignaciones presupuestarias, lo que arroja dudas sobre la probabilidad de que se apliquen las medidas en cuestión. Tampoco se cuantificaron los impactos potenciales de las medidas y, en el mejor de los casos, se describieron de manera cualitativa.

Una presentación de información más pormenorizada habría permitido una mejor comprensión de los objetivos de las medidas. Además, no pudieron medirse los efectos de las medidas en curso sobre el medio marino. Por lo tanto, no fue posible cuantificar cuánta presión se reducirá y si las medidas en sí son suficientes para lograr un buen estado medioambiental. Aun reconociendo que esto no se podía hacer para algunas medidas debido, por ejemplo, a las lagunas en el conocimiento, la evaluación habría quedado reforzada si los esfuerzos de los Estados miembros pudieran traducirse en una evaluación tangible de los efectos positivos que tendrán en el medio marino.

Otra observación es que, si bien la mayoría de los Estados miembros hacen referencia a sus respectivos convenios marinos regionales y a acuerdos internacionales, algunos Estados miembros citan los planes de acción regionales y los compromisos regionales o internacionales solo en términos generales, sin especificar qué tipo de medidas se están aplicando. Tampoco en estos casos se pudo establecer lo que se pretende lograr con tales medidas. En la mayoría de los casos, las medidas no contemplan una región o una subregión, sino que están limitadas a un ámbito geográfico dentro de las aguas nacionales.

Conclusiones y recomendaciones

Los Estados miembros han realizado considerables esfuerzos para desarrollar sus programas de medidas. Han integrado diferentes políticas y procesos nacionales, de la UE e internacionales con el único propósito de proteger el medio marino. La mayoría de los Estados miembros también han establecido nuevas medidas dirigidas específicamente a abordar las presiones sobre el medio marino que de lo contrario no estarían cubiertas, lo que demuestra el valor añadido de la Directiva marco sobre la estrategia marina. Sin embargo, en el caso de determinadas presiones de naturaleza transfronteriza, la falta de coordinación regional o de la UE puede generar un enfoque fragmentado e ineficaz para resolver la presión. En el caso de los residuos plásticos de los desechos marinos, actualmente el problema se está abordando a través de acciones a nivel de la UE, especialmente a través de la estrategia europea para los plásticos en una economía circular y sus acciones posteriores.

No obstante, la evaluación muestra que no todas las presiones sobre el medio marino se abordan adecuadamente a través de las medidas adoptadas por los Estados miembros. Los programas en sí tienen diferentes niveles de ambición. Sigue siendo poco probable que se logre un buen estado medioambiental para 2020 en todas las regiones marinas europeas y con respecto a los once descriptores de la Directiva. Si bien es sabido que los ecosistemas tardan en responder al cambio, resulta desalentador porque significa que es poco probable que se cumpla a tiempo la principal obligación de la Directiva: el buen estado medioambiental. En 2018, se espera que los Estados Miembros informen 108 del estado de la aplicación de su programa de medidas. Esto debería proporcionar una comprensión más clara sobre su situación con respecto a todas sus medidas.

También se espera que los Estados Miembros informen sobre su determinación del buen estado medioambiental, sus objetivos y la evaluación del estado medioambiental para octubre de 2018 109 . La Comisión se basará en estos diferentes elementos para emitir un informe de aplicación en 2019 que revisará el progreso 110 antes de la fecha límite de 2020 para la consecución de un buen estado medioambiental.

En conclusión, la evaluación de la Comisión revela que se necesitan mejoras, en mayor o menor grado, en todos los programas de medidas para que puedan ser considerados como un marco adecuado para cumplir los requisitos de la Directiva. En el siguiente cuadro se incluye un conjunto de recomendaciones con vistas a proporcionar una orientación aplicable sobre las modificaciones necesarias. La orientación específica por país se proporciona en forma de recomendaciones incluidas en el documento de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe 111 :

Categoría

Recomendaciones

Medición de la eficacia:

Referencias regionales e internacionales

A la hora de medir la eficacia de las medidas, los Estados miembros deben:

·identificar medidas para cada región o subregión marina de que se trate, por ejemplo, utilizando planes de acción regionales;

·explicar qué medidas específicas derivadas de iniciativas regionales o internacionales se están aplicando como parte de su programa, sin referirse a planes de acción regionales e internacionales en términos generales;

Medición de la eficacia:

Calendario para la puesta en marcha, financiación y entidad responsable

·identificar el calendario para la puesta en marcha, la financiación garantizada y las entidades a cargo de la puesta en marcha de todas sus medidas;

·estimar las fechas alternativas de consecución de un buen estado medioambiental si no se prevé para 2020;

Medición de la eficacia:

Vinculación con los objetivos

·utilizar sistemáticamente los objetivos como hitos para lograr un buen estado medioambiental a través de las medidas;

Medición de la eficacia:

Vinculación con los programas de seguimiento

·relacionar mejor sus medidas con sus programas de seguimiento cuando se actualicen en 2020, para evaluar sus efectos y, por lo tanto, la eficiencia y la efectividad en el cumplimiento de los objetivos y el buen estado medioambiental;

Medición de la eficacia:

Cuantificación de las presiones y vinculación con el buen estado medioambiental

·cuantificar las presiones existentes en sus aguas y su nivel esperado de reducción como resultado de las medidas establecidas. Esto podría facilitarse mediante nuevos esfuerzos para abordar las lagunas en el conocimiento y definir la metodología para tales estimaciones a nivel regional o de la UE. Dicha cuantificación también ayudará a relacionar las medidas con la consecución de un buen estado medioambiental.

Resolución de las presiones:

Abordaje las presiones que no se han cubierto adecuadamente

A la hora de resolver las presiones, los Estados Miembros deben:

·abarcar las presiones y las actividades humanas asociadas, entre ellas: la introducción de especies alóctonas derivada de la navegación debido a la bioincrustación, la pesca recreativa, el aumento de los nutrientes a partir de fuentes atmosféricas, los efectos acumulativos de los proyectos individuales sobre las condiciones hidrográficas, la aportación de contaminantes de fuentes atmosféricas, la introducción de macro y microdesechos en el medio marino procedentes de actividades costeras y en el mar, y la generación de ruido subacuático (así como calor y energía, si es posible) en el medio marino de diversas fuentes;

·garantizar que todos los Estados miembros de la región aborden las presiones prevalentes en la misma región o subregión marina;

Resolución de las presiones:

Cobertura espacial para las especies y los hábitats

·garantizar una cobertura geográfica más amplia a la hora de abordar las presiones sobre las especies y los hábitats marinos, especialmente en mar abierto, de modo que las medidas no se limiten únicamente a las zonas protegidas espacialmente;

Resolución de las presiones:

Combinación de medidas directas e indirectas (intervención y gobernanza/concienciación)

·aplicar medidas destinadas a regular o guiar las actividades que afectan al medio marino, además de medidas más horizontales que contribuyan a mejorar la gobernanza y la coordinación y promuevan la concienciación;

Resolución de las presiones:

Art.11 y art.13

·notificar los esfuerzos de recopilación y seguimiento de datos en virtud de sus programas de seguimiento para la Directiva marco sobre la estrategia marina (artículo 11) y no en virtud del programa de medidas (artículo 13). Sin embargo, cuando el conocimiento es demasiado escaso para diseñar medidas efectivas, es útil indicar acciones emprendidas para abordar estas brechas a través de iniciativas de investigación;

Resolución de las presiones:

Relación entre la presión y el estado

·mejorar los vínculos entre los grupos de medidas presentadas para los descriptores de presión y sus beneficios potenciales para los descriptores de estado, a fin de permitir una visión general completa de los efectos;

Resolución de las presiones:

Alcance espacial de las medidas

·definir el alcance espacial de las medidas en detalle;

·ampliar el alcance espacial de las medidas para abarcar las aguas marinas situadas más allá de las aguas costeras, en caso de que existan presiones relevantes;

Resolución de las presiones:

Excepciones

·justificar con mayor detalle las excepciones contempladas en el artículo 14 que se consideran técnicamente sin fundamento o fundamentadas parcialmente en la evaluación.

(1)

Para consultar una lista de presiones antropogénicas, véase la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas (DO L 125 de 18.5.2017, p. 27).

(2)

  https://sustainabledevelopment.un.org/sdg14 .

(3)

Comunicación conjunta en materia de gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos, JOIN(2016) 49 final.

(4)

  https://oceanconference.un.org/ .

(5)

  http://www.ourocean2017.org .

(6)

Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(7)

Los once descriptores cualitativos se definen en el anexo I de la Directiva marco sobre la estrategia marina y se especifican con más detalle en la Decisión de la Comisión 2017/848/UE. Incluyen: D1: Biodiversidad, D2: Especies alóctonas, D3: Poblaciones de peces y moluscos explotadas comercialmente, D4: Redes tróficas, D5: Eutrofización, D6: Integridad del suelo marino, D7: Alteraciones hidrográficas, D8: Contaminantes, D9: Contaminantes en los productos de la pesca, D10: Desechos marinos y D11: Energía, incluido el ruido submarino. A efectos del presente informe, los descriptores de biodiversidad (D1, D4 y D6) se han agrupado de acuerdo con los principales grupos de especies y tipos de hábitats de la siguiente manera: aves, mamíferos y reptiles, peces y cefalópodos, hábitats del fondo marino y hábitats de la columna de agua. Esta agrupación adicional da como resultado un total de trece categorías de descriptores.

(8)

Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE (DO L 125 de 18.5.2017, p. 43).

(9)

En el artículo 4 de la Directiva 2008/56/CE se enumeran las regiones y subregiones marinas de la UE pertinentes. Las cuatro regiones marinas de la UE son el mar Báltico, el océano Atlántico Nororiental, el mar Mediterráneo y el mar Negro.

(10)

COM(2014) 97 final y COM(2017) 03 final.

(11)

 El artículo 16 de la Directiva marco sobre la estrategia marina exige que la Comisión evalúe los programas de medidas.

(12)

SWD(2018) 393.

(13)

Alemania, Bélgica, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.

(14)

El informe de Malta se presentó en abril de 2017, pero se incluyó en esta evaluación debido a que no requirió traducción.

(15)

Es decir, además de los seis Estados miembros mencionados anteriormente: Bulgaria, Chipre, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Malta y Polonia.

(16)

Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Grecia, Lituania y Rumanía.

(17)

Según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Directiva marco sobre la estrategia marina, evaluado en la COM (2014) 97 final.

(18)

Artículo 1 de la Directiva 2008/56/CE, en el que se define la materia.

(19)

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(20)

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(21)

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(22)

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(23)

Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

(24)

Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(25)

Las aguas marinas de la UE están amparadas por cuatro convenios marinos regionales: (1) el Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Helcom); (2) el Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico (OSPAR); (3) el Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona); (4) el Convenio para la protección del mar Negro contra la contaminación (Convenio de Bucarest). La Unión es parte contratante de los tres primeros convenios.

(26)

Téngase en cuenta que este informe hace referencia a las medidas introducidas a través de otras iniciativas legislativas, como los planes hidrológicos de cuenca de la Directiva marco sobre el agua, pero no procede a su evaluación. Las conclusiones en estos casos son, por lo tanto, solo parciales.

(27)

Artículo 14 de la Directiva marco sobre la estrategia marina.

(28)

Chipre, Finlandia, Letonia, Malta, Países Bajos, Polonia, Reino Unido y Suecia.

(29)

Artículo 11 de la Directiva marco sobre la estrategia marina.

(30)

Según lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva marco sobre la estrategia marina.

(31)

Las evaluaciones técnicas específicas de los Estados miembros fueron preparadas para la Comisión por un consultor externo y se pueden consultar en http://ec.europa.eu/environment/marine/eu-coast-and-marine-policy/implementation/reports_en.htm .

(32)

Portugal y Reino Unido.

(33)

Alemania, Bulgaria, Chipre, España, Finlandia, Francia, Italia y Suecia.

(34)

En promedio, la cobertura aumentó un 4,9 % entre 2012 y 2016: Agnesi, S., Mo, G., Annunziatellis, A., Chaniotis, P., Korpinen, S., Snoj, L., Globevnik, L., Tunesi, L., Reker, J. 2017, Spatial Analysis of Marine Protected Area Networks in Europe’s Seas II, Volumen A, 2017, ed. Künitzer, A., Informe técnico de ETC/ICM 4/2017, Magdeburgo: European Topic Centre on inland, coastal and marine waters, 41 pp.

(35)

Para obtener más información, consulte el Spatial Analysis of Marine Protected Area Networks in Europe’s Seas II, Informe técnico de ETC/ICM 4/2017, https://www.researchgate.net/publication/322759892.

(36)

Alemania, Bélgica, Bulgaria, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Países Bajos, Polonia, Reino Unido y Suecia.

(37)

La gestión y el control del agua y de los sedimentos cargados y descargados de los buques.

(38)

Resolución MEPC.207(62).

(39)

Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

(40)

Reglamento (CE) n.º 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (DO L 168 de 28.6.2007, p. 1).

(41)

Alemania, Bulgaria, Chipre, España, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Malta, los Países Bajos, Polonia, el Reino Unido (para el Atlántico nororiental) y Suecia.

(42)

Alemania, Bélgica, Bulgaria, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia.

(43)

Alemania, Letonia y Polonia no introdujeron medidas específicas, sino que se refieren a la aplicación general de la política pesquera común, que podría abordar la presión.

(44)

Bulgaria, Chipre, España, Irlanda, Malta y Países Bajos.

(45)

Bulgaria, Francia, Irlanda y Portugal; Bélgica introdujo cuotas.

(46)

Alemania, Bulgaria, Chipre, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia.

(47)

Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

(48)

Si bien Alemania, Bélgica, Finlandia, Francia, Italia, Malta, Polonia, Portugal y Suecia no mencionan específicamente planes hidrológicos de cuenca, sí se refieren a las medidas de la Directiva marco sobre el agua.

(49)

 En virtud de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(50)

En virtud de la Directiva relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas (91/271/EEC), la Directiva sobre nitratos (91/676/EC), la Directiva sobre emisiones industriales (2010/75/EU) y la Directiva sobre inundaciones (2007/60/EC).

(51)

Bulgaria, Chipre, España, Finlandia, Irlanda, Italia, Malta y Suecia.

(52)

Alemania, Bulgaria, Chipre, España, Finlandia, Irlanda, Italia, Letonia, los Países Bajos, Polonia, Malta, el Reino Unido, Suecia y en parte Portugal.

(53)

Alemania, Bulgaria, Finlandia, Francia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido y Suecia.

(54)

Finlandia y Polonia.

(55)

Alemania, Chipre, Irlanda, Letonia, Malta, Países Bajos y Polonia.

(56)

Finlandia, Letonia, Países Bajos, Polonia y Suecia.

(57)

Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(58)

Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

(59)

España, Irlanda, Italia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido y Suecia.

(60)

Alemania y Francia.

(61)

España, Finlandia, Países Bajos y Suecia. Italia considera que se ha alcanzado un buen estado medioambiental en el mar Adriático, pero no especifica para otras regiones.

(62)

Francia y Reino Unido.

(63)

Pinturas aplicadas al casco de los buques que ralentizan el crecimiento de los organismos acuáticos o ayudan a su desprendimiento.

(64)

Se hace referencia especialmente al Reglamento (CE) n.º 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(65)

Alemania, Bulgaria, España y Italia.

(66)

Alemania, Bélgica, Bulgaria, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Letonia, Malta, Países Bajos, Polonia, Reino Unido y Suecia.

(67)

Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(68)

Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DO L 280 de 27.10.2009, p. 52).

(69)

Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia.

(70)

Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(71)

Alemania, Chipre, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Reino Unido y Suecia.

(72)

Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL).

(73)

Alemania, Bélgica, Bulgaria, España, Finlandia, Francia, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia.

(74)

 Finlandia y Malta.

(75)

Bélgica, Francia, Irlanda, Países Bajos y Reino Unido.

(76)

Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (DO L 332 de 28.12.2000, p. 81–90).

(77)

Existen planes de acción regionales para las regiones del Atlántico nororiental, el Báltico y el Mediterráneo, mientras que el plan de acción para el mar Negro se encuentra en fase de desarrollo.

(78)

España, Francia (en el Atlántico nororiental), Irlanda, Italia y Suecia.

(79)

Al mismo tiempo, Francia también ha adoptado una medida no declarada por la que se prohíben los plásticos no biodegradables de un solo uso a partir de 2020 y otra por la que prohíben los bastoncillos de algodón y las microesferas de plástico no biodegradable en determinados productos cosméticos.

(80)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» [COM(2015) 614 final].

(81)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» [COM(2018) 28 final].

(82)

Propuesta de la Comisión sobre una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico, COM(2018) 340 final.

(83)

Bélgica, Finlandia, Francia, Irlanda, Países Bajos y Reino Unido.

(84)

Bélgica, Finlandia, Francia, Irlanda, Países Bajos y Reino Unido.

(85)

Alemania, Malta y Suecia.

(86)

Chipre, España, Italia, Polonia y Portugal. Bulgaria y Letonia no habían determinado su buen estado medioambiental.

(87)

Según lo establecido en la Directiva sobre aves y en la red Natura 2000, respectivamente.

(88)

Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 135).

(89)

Letonia, Polonia y Suecia.

(90)

Alemania, Bulgaria, Chipre, España, Finlandia, Italia, Letonia, Malta, Portugal y Suecia.

(91)

Financiada a través del programa LIFE.

(92)

Bélgica, Bulgaria, Chipre, España, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia.

(93)

Alemania, Bulgaria, España, Francia, Italia, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia.

(94)

Bulgaria, Francia, Italia, Letonia, Polonia y Portugal.

(95)

Bélgica, Francia e Irlanda.

(96)

Bulgaria, España, Francia (para el Atlántico nororiental) y Suecia.

(97)

Alemania, Bélgica, Bulgaria, Finlandia, Francia (por el Mediterráneo), Irlanda, Italia, Letonia, Polonia, Portugal, el Reino Unido y Suecia.

(98)

Alemania, Bulgaria, Chipre, España, Francia (para el Atlántico nororiental), Irlanda, Italia, Letonia, Malta, los Países Bajos, Polonia, el Reino Unido y Suecia.

(99)

Bélgica, Francia, Irlanda y Reino Unido.

(100)

  http://www.repcet.com .

(101)

Francia, Irlanda y Reino Unido.

(102)

Bélgica, Bulgaria, España y Francia.

(103)

Alemania, Bulgaria, Italia, Malta y Portugal.

(104)

Alemania, Bulgaria, España, Francia, Letonia, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia.

(105)

Bélgica, Finlandia, Francia, Irlanda y Reino Unido.

(106)

COM(2014) 97 final.

(107)

La evaluación no consideró improbable la aplicación de sus nuevas medidas por parte de ningún Estado miembro.

(108)

Artículo 18.

(109)

Artículo 17, número 2, letras a) y b).

(110)

Artículo 20.

(111)

El anexo del presente informe [SWD (2018) 393] contiene conclusiones y recomendaciones específicas adicionales por descriptor y por Estado miembro.