Bruselas, 31.7.2018

COM(2018) 561 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

36.º Informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo
relativo a las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la Unión (2017)

{SWD(2018) 392 final}


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

36.º Informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo
relativo a las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la Unión (2017)

Introducción

En el presente Informe se describen las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la Unión Europea durante 2017. Se ha elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento AD de base»), en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento AS de base») y en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el régimen común aplicable a las importaciones.

El 2017 fue un año clave en la política de defensa comercial de la Unión. En primer lugar, el 20 de diciembre de 2017 entró en vigor una modificación de los Reglamentos AD y AS de base que introdujo una nueva metodología de cálculo del valor normal en las situaciones en las que los precios y los costes del mercado del país exportador están distorsionados. La nueva normativa fue seguida de la publicación de un exhaustivo informe por país en el que se describían distorsiones significativas en China 1 (véase la descripción detallada en el punto 5).

En segundo lugar, en diciembre de 2017 los colegisladores de la Unión lograron un avance importante, al adoptar una propuesta legislativa independiente destinada a modernizar los instrumentos de defensa comercial de la Unión, y llegaron a un acuerdo sobre una amplia variedad de temas, como las investigaciones aceleradas, la mejora de la aplicación de la regla del derecho inferior, una mayor transparencia mediante la divulgación previa anterior a las medidas provisionales y el reconocimiento del papel de los sindicatos. Este acuerdo preparó el terreno para la entrada en vigor, el 8 de junio de 2018, de esta legislación tanto tiempo esperada. La nueva normativa es aplicable a todas las investigaciones iniciadas con posterioridad a esa fecha. Las modificaciones introducidas en los Reglamentos AD y AS de base constituyen la primera gran revisión de la legislación antidumping y antisubvenciones de la Unión desde 1995.

Cabe señalar que la legislación que entró en vigor el 20 de diciembre de 2017 también modificó las obligaciones de la Comisión en materia de presentación de informes anuales. Como ninguno de los procedimientos antidumping y antisubvenciones de la Unión de 2017 se vio afectado por estos cambios legislativos, el presente Informe no incluye información al respecto. Este Informe va acompañado, como en años anteriores, de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión, con anexos pormenorizados que ofrecen, entre otras cosas, un panorama completo de la legislación vigente, la terminología y los procedimientos.

En 2017, la cantidad de asuntos examinados por la Comisión siguió siendo considerable, el número de medidas provisionales y definitivas impuestas fue similar al de 2016 y aumentó enormemente la actividad de reconsideración de medidas en vigor. La Comisión ha seguido recurriendo a todas las herramientas disponibles dentro del marco jurídico vigente, con el fin de ofrecer a la industria europea una ayuda eficaz frente a las importaciones realizadas en condiciones desleales.

Por otro lado, muchos de los asuntos investigados por la Comisión fueron especialmente difíciles, debido a su elevada complejidad y a la gran cantidad de recursos que fue necesario movilizar. El Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión describe en detalle la labor realizada.

El presente Informe y el Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión también están a disposición del público en: http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/anti_dumping/legis/index_en.htm .

1.Resumen de las investigaciones y medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia

1.1.Generalidades

Al finalizar 2017, había en la Unión noventa y siete medidas antidumping definitivas vigentes (que se ampliaron 2 en veintinueve casos) y trece compensatorias (que se ampliaron en tres casos) 3 . Estas cifras suponen un ligero aumento (4 %) con respecto al año anterior.

El trabajo de investigación se mantuvo a un nivel elevado, alcanzando prácticamente el de 2016. El trabajo consistió principalmente en un gran número de investigaciones intensivas sobre asuntos nuevos, además de un número creciente de reconsideraciones. Al finalizar 2017, había un total de cuarenta y seis investigaciones en curso, y otras cuatro investigaciones de devolución relativas a sesenta y una solicitudes de devolución distintas.

En 2017, el 0,31 % de todas las importaciones de la Unión se vieron afectadas por medidas antidumping (AD) o antisubvenciones (AS). Aunque no existen datos exhaustivos, las investigaciones de reconsideración por expiración indican en muchos casos que la imposición de medidas da lugar a una reducción significativa de las importaciones del producto correspondiente.

En el Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión adjunto al presente Informe se ofrece un resumen detallado. Junto a los títulos, se encuentran las referencias a los anexos del Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión.

1.2.Nuevas investigaciones (véanse los anexos A a E)

En 2017, se iniciaron once nuevas investigaciones (cinco de ellas relacionadas con el sector químico y sectores conexos), y se reabrieron dos asuntos para aplicar las conclusiones judiciales. Se impusieron derechos provisionales en dos procedimientos. En total, doce asuntos concluyeron con la imposición de derechos definitivos, mientras que dos investigaciones concluyeron sin imposición de medidas.

1.3.Investigaciones de reconsideración

Las investigaciones de reconsideración siguen constituyendo una parte sustancial del trabajo de los servicios de defensa comercial de la Comisión. En el cuadro 1 del Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión figura la información estadística relativa al período 2013-2017.

1.3.1.Reconsideraciones por expiración (véase el anexo F)

Con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento AD de base y al artículo 18 del Reglamento AS de base, las medidas expiran después de cinco años, a menos que una reconsideración por expiración demuestre que deben mantenerse en su forma original.

Durante 2017, se iniciaron nueve investigaciones de reconsideración por expiración y concluyeron diecinueve reconsideraciones por expiración con la confirmación del derecho por un período adicional de cinco años. Una reconsideración por expiración concluyó con el levantamiento de las medidas. Durante 2017, cinco medidas (todas antidumping) expiraron automáticamente (es decir, sin reconsideración) al finalizar su período de cinco años.

1.3.2.Reconsideraciones provisionales (véase el anexo G)

En el artículo 11, apartado 3, del Reglamento AD de base y el artículo 19 del Reglamento AS de base se contempla la reconsideración de las medidas durante su período de validez, a fin de adaptarlas para hacer frente al cambio de circunstancias. Las reconsideraciones pueden limitarse a aspectos del dumping / la subvención o del perjuicio.

Durante 2017, se iniciaron en total diez reconsideraciones provisionales. Una reconsideración provisional concluyó con la modificación del derecho y otra finalizó sin la modificación de las medidas.

1.3.3.«Otras» reconsideraciones provisionales (véase el anexo H)

En 2017, se iniciaron dos reconsideraciones de un tipo distinto, es decir, reconsideraciones que no entran dentro de las iniciadas normalmente en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 3, del Reglamento AD ni del artículo 19 del Reglamento AS. Durante 2017, concluyeron cinco reconsideraciones de este tipo. Normalmente, estas reconsideraciones tienen que ver con la ejecución de resoluciones judiciales.

1.3.4.Reconsideraciones por nuevos exportadores (véase el anexo I)

En el artículo 11, apartado 4, del Reglamento AD de base y el artículo 20 del Reglamento AS de base se contemplan, respectivamente, la reconsideración por «nuevos exportadores» y la reconsideración «acelerada», para establecer un margen individual de dumping o un derecho compensatorio individual en el caso de nuevos exportadores establecidos en el país exportador en cuestión que no exportaron el producto durante el período de investigación. Tales exportadores deben demostrar que son auténticos nuevos exportadores y que realmente han comenzado a exportar a la Unión después del período de investigación. De este modo, se puede calcular para ellos un derecho individual, que normalmente es inferior al derecho de ámbito nacional.

En 2017, se iniciaron seis reconsideraciones por nuevos exportadores. No se concluyó ninguna reconsideración de este tipo.

1.3.5.Investigaciones antiabsorción (véase el anexo J)

Si se dispone de información suficiente que demuestre que, tras el período de investigación inicial y antes o después de la imposición de las medidas, los precios de exportación han disminuido o no se han producido variaciones —o estas han sido insuficientes— en los precios de reventa o en los precios de venta posteriores del producto importado en la Unión, puede abrirse una reconsideración antiabsorción para examinar si la medida ha tenido efecto en los precios mencionados. De este modo, podrán recalcularse los márgenes de dumping e incrementarse los derechos para tener en cuenta estos precios de exportación inferiores. La posibilidad de realizar reconsideraciones antiabsorción se contempla en el artículo 12 del Reglamento AD de base y en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento AS de base.

En 2017, no se iniciaron reconsideraciones antiabsorción. Se concluyó una reconsideración de este tipo sin incremento del derecho.

1.3.6.Investigaciones antielusión (véase el anexo K)

La posibilidad de reabrir las investigaciones cuando haya pruebas de que las medidas están siendo eludidas se contempla en el artículo 13 del Reglamento AD de base y en el artículo 23 del Reglamento AS de base.

En 2017, se iniciaron tres investigaciones de este tipo. Se concluyeron dos investigaciones antielusión, una con ampliación de las medidas y otra sin ampliación.

1.4.Investigaciones de salvaguardia (véase el anexo L)

Durante 2017, no se abrieron investigaciones de salvaguardia ni se impusieron medidas.

2.Garantía de cumplimiento de las medidas AD y AS

2.1.Seguimiento de las medidas

Las actividades de seguimiento relativas a las medidas en vigor se centraron en cuatro objetivos principales: 1) evitar el fraude; 2) supervisar los flujos comerciales y la evolución del mercado; 3) mejorar la efectividad con los instrumentos adecuados; y 4) reaccionar ante prácticas irregulares. Gracias a estas actividades, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, pudo garantizar proactivamente el adecuado cumplimiento de las medidas de defensa comercial en la Unión Europea.

2.2.Supervisión de los compromisos (véanse los anexos M y Q)

La supervisión de los compromisos forma parte de las actividades de garantía de cumplimiento, ya que los compromisos son una forma de medida AD o AS. La Comisión los acepta si, tras una investigación, tiene la seguridad de que efectivamente pueden eliminar los efectos perjudiciales del dumping o de las subvenciones.

Al inicio de 2017, había ciento dos compromisos en vigor. Durante 2017, se denunciaron los compromisos de cinco empresas, ya que se constató que se habían producido infracciones o que la supervisión de dichos compromisos se había vuelto inviable. También se denunciaron los compromisos de siete empresas, a petición de estas. Asimismo, se derogaron los compromisos de ochenta y siete empresas. No se aceptó ningún nuevo compromiso. De este modo, el número total de compromisos en vigor al finalizar 2017 se redujo a tres.

3.Devoluciones

El artículo 11, apartado 8, del Reglamento AD de base y el artículo 21, apartado 1, del Reglamento AS de base permiten a los importadores solicitar el reembolso de los derechos pertinentes percibidos si se demuestra que el margen de dumping/subvención ha sido eliminado o reducido hasta un nivel inferior al nivel del derecho vigente.

En 2017, se presentaron setenta y cinco nuevas solicitudes de devolución. Al finalizar 2017, había cuatro investigaciones de devolución en curso, relativas a sesenta y una solicitudes. En 2017, se adoptaron veintiséis Decisiones de Ejecución de la Comisión por las que se otorgaba una devolución parcial o se rechazaban las solicitudes de devolución.

4.Modernización de los instrumentos de defensa comercial

En abril de 2013, la Comisión adoptó una propuesta destinada a modernizar los instrumentos de defensa comercial («IDC») de la Unión. Tras un largo proceso legislativo, el 5 de diciembre de 2017 el Consejo y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo sobre la propuesta de la Comisión, que finalmente entró en vigor el 8 de junio de 2018.

Se trata de un gran avance, ya que, junto con la nueva metodología de cálculo (véase la sección 5 del presente Informe), constituye la primera modificación sustancial de estos instrumentos desde la conclusión de la Ronda Uruguay de la OMC. Estas modificaciones aumentan la eficacia y la transparencia de los IDC de la Unión y mejoran su capacidad para hacer frente a los retos de la economía mundial. Al mismo tiempo, los adaptan a las necesidades de las empresas más pequeñas. Benefician a los productores de la Unión, pero también tienen en cuenta los intereses de los importadores y de los usuarios intermedios que dependen de las importaciones.

Entre los elementos más importantes de la legislación antidumping y antisubvenciones modernizada de la Unión se encuentran los siguientes: una mejora del método de cálculo del margen de perjuicio, una remodelación del cálculo de los precios no perjudiciales que incluirá un beneficio mínimo del 6 %, un plazo más corto para la imposición de medidas provisionales, una alerta temprana sobre la imposición de medidas provisionales antidumping y antisubvenciones, un apoyo adicional a las pymes de la Unión, una adaptación de la «regla del derecho inferior» de la Unión para tener en cuenta la existencia de distorsiones en los precios de las materias primas y un nuevo papel de los aspectos sociales y medioambientales en los procedimientos de defensa comercial.

5.Modificación de la legislación AD y AS de la Unión en 2017

El 9 de noviembre de 2016, la Comisión adoptó una propuesta de modificación de los Reglamentos antidumping y antisubvenciones de la Unión con objeto de introducir una nueva metodología de cálculo del valor normal para abordar mejor las distorsiones del mercado inducidas por el Estado en terceros países y reforzar el instrumento antisubvenciones. Estas modificaciones de los Reglamentos AD y AS de base de la Unión entraron en vigor el 20 de diciembre de 2017.

La nueva metodología trata de hacer frente a distorsiones significativas inducidas por el Estado y de abordar las nuevas realidades económicas que han surgido en los últimos años. Estas distorsiones pueden existir en un país en conjunto o en un sector concreto. A este respecto, la nueva metodología es neutra con respecto a cada país concreto y es aplicable a todos los miembros de la OMC. La legislación establece claramente que la adopción de una nueva metodología antidumping se realiza sin perjuicio del tratamiento de cualquier país como país sin economía de mercado. Cuando se determine que no es adecuado utilizar los precios y costes internos de un tercer país debido a la existencia de distorsiones inducidas por el Estado en su economía, se aplicará la nueva metodología para calcular el valor normal de un producto.

Para «activar» la aplicación de la nueva metodología, debe determinarse que no es adecuado utilizar los precios y costes internos debido a la existencia de distorsiones significativas en el país exportador. A fin de determinar la existencia de distorsiones, se tomarán en consideración varios criterios, como las políticas y la influencia del Estado, la presencia generalizada de empresas de propiedad estatal, la discriminación en favor de empresas nacionales o la falta de independencia del sector financiero.

Los informes elaborados por la Comisión sobre países/sectores en los que se hayan detectado distorsiones pueden ser utilizados por la industria de la Unión, que podrá basarse en las pruebas que contienen para defender sus argumentos frente a los países donde existan distorsiones. La Comisión seleccionará los países objeto de la elaboración de informes de acuerdo con su importancia relativa en las acciones antidumping globales de la Unión y los indicios de existencia de distorsiones significativas. En la fecha de entrada en vigor de la nueva legislación, la Dirección General de Comercio publicó en su sitio web un informe sobre las distorsiones del mercado en la economía china, el principal país objeto de las acciones antidumping de la Unión. La Comisión también anunció que el próximo informe por país se ocuparía de Rusia.

La nueva normativa es aplicable a todas las nuevas investigaciones y reconsideraciones por expiración que se hayan iniciado después del 20 de diciembre de 2017. Las reconsideraciones provisionales iniciadas después de esta fecha se basarán en la nueva metodología si la propia medida se basa en la nueva metodología. Si la medida objeto de reconsideración aún se basa en la metodología utilizada anteriormente, esta seguirá aplicándose a cualquier reconsideración provisional antes del inicio de la primera reconsideración por expiración después del 20 de diciembre de 2017.

La nueva legislación también ha reforzado el instrumento antisubvenciones, a fin de que la Comisión pueda plasmar mejor toda la magnitud de las subvenciones (haciendo posible abordar también aquellas subvenciones que solo se detectan durante una investigación).

6.Condición de economía de mercado para un país

Con ocasión de la entrada en vigor de la nueva metodología de cálculo el 20 de diciembre de 2017, se ha modificado la disposición relativa a los países sin economía de mercado (artículo 2, apartado 7, del Reglamento AD de base). Ahora, su ámbito de aplicación comprende únicamente a los países que no son miembros de la OMC que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 4 . En resumen, en estos casos, el valor normal se calcula a partir de los costes y los precios correspondientes a un país considerado «análogo».

7.Actividades de información y comunicación / Contactos bilaterales

7.1.Pequeñas y medianas empresas (pymes)

Durante 2017, el servicio de asistencia a las pymes siguió procesando solicitudes de información sobre los IDC. La asistencia ofrecida a las pymes por este servicio incluía preguntas sobre casos específicos y disposiciones sobre elementos de procedimiento y de fondo de los litigios antidumping y antisubvenciones. Este servicio de asistencia se creó en 2004 como respuesta a las dificultades a las que se enfrentan las pymes, debido a su reducido tamaño y sus recursos limitados, a la hora de abordar las complejidades de las investigaciones de defensa comercial.

7.2.Contactos bilaterales / Actividades de información: industria y terceros países

Explicar la legislación y las prácticas de las actividades de defensa comercial de la Unión e intercambiar puntos de vista sobre las prácticas de terceros países es una parte importante del trabajo de los servicios responsables de los IDC. En 2017, se celebraron varias reuniones bilaterales para el intercambio de las mejores prácticas con los responsables de los IDC de Estados Unidos, China, Japón y Corea.

Durante 2017, los servicios de defensa comercial mantuvieron contactos con casi todas las organizaciones clave interesadas que estaban afectadas por la defensa comercial, como reuniones periódicas con Business Europe y asociaciones sectoriales. Una de las principales cuestiones abordadas en estas reuniones fue el examen de los cambios legislativos relativos a los IDC.

8.Revisión judicial: resoluciones del Tribunal de Justicia y del Tribunal General

En 2017, el Tribunal General (TG) y el Tribunal de Justicia (TJUE) dictaron veintinueve sentencias relacionadas con asuntos antidumping o antisubvenciones. El TG dictó quince sentencias; otras doce eran sentencias relativas a recursos contra resoluciones del TG, que resolvió el TJUE. Asimismo, el TJUE dictó dos sentencias prejudiciales en el ámbito de los IDC.

En 2017 se presentaron veinte asuntos nuevos (frente a treinta y cuatro en 2016, veinte en 2015, treinta y siete en 2014, treinta y tres en 2013, veintitrés en 2012 y dieciséis en 2011). Once de estos asuntos se presentaron ante el TG (diez recursos de anulación y una solicitud de tasación de costas) y nueve ante el TJUE (seis recursos y tres sentencias prejudiciales).

El anexo S del Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión contiene una lista de los asuntos AD y AS aún pendientes ante el TG y el TJUE al finalizar 2017.

9.Actividades en el marco de la Organización Mundial del Comercio

9.1.Solución de diferencias en el ámbito de las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia

La Organización Mundial del Comercio (OMC) prevé un procedimiento riguroso para la solución de diferencias entre sus miembros en relación con la aplicación de sus acuerdos.

El 5 de septiembre de 2017, el órgano de apelación difundió su informe sobre el asunto contra la Unión referente a las medidas antidumping impuestas a las importaciones de determinados alcoholes grasos procedentes de Indonesia (DS442). El órgano de apelación confirmó plenamente la constatación del Grupo Especial de que Indonesia no había conseguido demostrar que la Unión hubiera actuado en contradicción con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

El 6 de julio de 2017, el Grupo Especial publicó su informe en el asunto contra la Unión relativo a las medidas compensatorias impuestas a cierto tereftalato de polietileno procedente de Pakistán (DS486). El Grupo Especial determinó claramente que la Unión, al constatar que el importe total de los derechos remitidos era una subvención sujeta a medidas compensatorias en virtud del Acuerdo SMC, actuó en contradicción con el artículo 3.1, letra a), del Acuerdo SMC.

El 12 de diciembre de 2016, la República Popular China solicitó realizar consultas con la Unión sobre las disposiciones del Reglamento antidumping de base de la Unión que rige la determinación del valor normal en relación con las importaciones procedentes de China (DS516). Se realizó una primera ronda de consultas el 23 de enero de 2017 y, posteriormente, el 3 de abril de 2017, se constituyó el Grupo Especial.

El 23 de octubre de 2017, la Unión informó al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de que la adopción de un reglamento 5 por el que se modificaban las medidas antidumping incompatibles con la normativa de la OMC impuestas al biodiésel garantizaba la plena aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD en el asunto contra la Unión relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina (DS473).

En 2017, también estaba en curso el litigio de solución de diferencias en el asunto relativo a las medidas antidumping de la Unión impuestas a las importaciones de biodiésel procedentes de Indonesia (DS480). El Grupo Especial distribuyó su informe a los miembros el 25 de enero de 2018. Para obtener información más detallada, véase el punto 4.2.3 del Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión que acompaña al presente Informe («Otras» reconsideraciones).

9.2.Otras actividades de la OMC

Durante 2017, se celebraron en Ginebra intensas negociaciones sobre las subvenciones a la pesca. Aunque en la 11.ª Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Buenos Aires en diciembre de 2017, no se obtuvieron resultados sustanciales, los miembros de la OMC consensuaron un programa de trabajo que será la base de futuras negociaciones con vistas a la adopción de un acuerdo global en la próxima Conferencia Ministerial, prevista para 2019. Asimismo, los miembros se comprometieron a respetar plenamente sus obligaciones de notificación en el ámbito de las subvenciones a la pesca.

En 2017, la Unión presentó una nueva notificación de subvenciones, conforme a sus obligaciones en el marco de la OMC, para los años 2015 y 2016. Esta notificación incluyó todas las subvenciones concedidas por la Unión, así como las subvenciones concedidas por cada uno de los Estados miembros. En octubre de 2017, se inició la revisión de la presentación en la sesión especial del Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias, que continuará en 2018. En el Comité especial, los servicios de la Comisión también participaron en la revisión continua de la notificación de subvenciones correspondiente a 2015 durante las reuniones celebradas en abril y octubre de 2017.

Además, en abril y octubre de 2017 la Unión participó en los trabajos del Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias ordinario. En abril, la Unión (junto con Canadá, Japón y Estados Unidos) presentó ante el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC un documento relativo al papel de las subvenciones como factor que contribuye al exceso de capacidad en varios sectores de la actividad económica. Asimismo, la Unión organizó un seminario sobre el mismo tema en octubre de 2017 en la OMC y presentó las conclusiones principales del seminario en la sesión del Comité celebrada en octubre. Además de estas cuestiones, también se abordó el problema de la falta de transparencia de las subvenciones en muchos de los países miembros de la OMC.

Por otro lado, la Unión participó activamente en las tareas habituales de los Comités de Prácticas Antidumping y de Salvaguardias de la OMC respondiendo preguntas sobre asuntos de la Unión y planteando cuestiones preocupantes sobre las actividades de defensa comercial de otros países que afectan a los exportadores de la Unión.

En el Grupo Informal sobre Antielusión, en abril de 2017, los servicios de defensa comercial de la Unión realizaron una presentación sobre la legislación y las prácticas de la Unión destinadas a combatir la elusión de las medidas antidumping. Asimismo, los servicios de la Comisión participaron activamente en ambas sesiones del Grupo de Trabajo sobre Aplicación dedicado a las medidas antidumping.

10.Conclusión

La actividad en materia de IDC en 2017 fue intensa. El número de investigaciones se mantuvo elevado. La industria europea, al verse afectada por las importaciones objeto de dumping, en una situación agravada en algunos casos por un persistente exceso de capacidad industrial, así como por el uso generalizado de subvenciones en determinados países, siguió instando a la Comisión a que la ayudara mediante los IDC de la Unión. El número de medidas provisionales y definitivas impuestas se mantuvo bastante estable con respecto a 2016. Sin embargo, el número de investigaciones de reconsideración iniciadas aumentó considerablemente: un 75 % con respecto al año anterior. Al igual que en años anteriores, la Unión no adoptó ninguna medida de salvaguardia.

El año 2017 destacó en cuanto a actividad legislativa. Se introdujo una nueva metodología antidumping para el cálculo del valor normal en las investigaciones relativas a países con graves distorsiones del mercado, y también se reforzó el instrumento antisubvenciones. La nueva normativa fue seguida de la publicación de un informe sobre las distorsiones significativas del mercado que existen en China. Asimismo, el año 2017 preparó el terreno para la modernización de los IDC de la Unión. En conjunto, estas modificaciones de los Reglamentos de base constituyen una revisión sustancial de la política y los IDC de la Unión que beneficia a todas las partes interesadas.

 

Gracias a dichas modificaciones, se garantiza que la Unión disponga de unos IDC suficientemente sólidos para hacer frente a las distorsiones que se producen en la economía mundial.

 

(1)      El próximo informe por país sobre distorsiones del mercado a efectos de las investigaciones de defensa comercial tratará sobre Rusia.
(2)      Las medidas se ampliaron a otros terceros países cuando se detectó su elusión.
(3)    Se presentan por producto y por país afectado.
(4)      Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).
(5)      Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1194/2013 del Consejo (DO L 239 de 19.9.2017, p. 9).