Bruselas, 8.6.2018

COM(2018) 448 final

INFORME DE LA COMISIÓN

Reglamento (CE) n.º 2173/2005, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea
Informe anual de síntesis para el año 2016


INFORME DE LA COMISIÓN

Reglamento (CE) n.º 2173/2005, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea
Informe anual de síntesis para el año 2016

1.    Introducción

En 2005, la Unión Europea (UE) adoptó el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 1 , de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (en adelante, «el Reglamento FLEGT»), como parte de la ejecución del Plan de Acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) 2 de 2003. En 2008, la Comisión también adoptó el Reglamento de Ejecución (CE) n.º 1024/2008 3  por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento FLEGT.

El Reglamento FLEGT establece las normas para la aplicación de un sistema de licencias FLEGT mediante la celebración de acuerdos de asociación voluntarios (AAV) con países productores de madera, incluido el requisito de que las importaciones en la Unión de productos de la madera procedentes de los países socios FLEGT deben ir acompañadas de una licencia FLEGT.

El sistema de licencias FLEGT se puso en marcha por primera vez el 15 de noviembre de 2016 con el inicio del sistema de licencias FLEGT de Indonesia. Indonesia fue el único país socio FLEGT en aplicar dicho sistema en 2016.

El artículo 8, apartado 3, del Reglamento FLEGT exige que la Comisión elabore y publique un informe anual de síntesis basado en la información facilitada por los Estados miembros en sus informes anuales relativos al año civil precedente con arreglo al artículo 8, apartado 1.

Con el fin de facilitar la presentación de informes de los Estados miembros, la Comisión estableció un formato para la presentación de informes con arreglo al artículo 8, apartado 2. El formato se acordó con los Estados miembros en el Grupo de Expertos FLEGT. Para facilitar la supervisión del sistema de licencias FLEGT, el formato incluye no solo los datos que exige el artículo 8, apartado 1, sino también información fundamental sobre las principales obligaciones de los Estados miembros en virtud del Reglamento FLEGT (por ejemplo, la autoridad o autoridades competentes designadas, las sanciones, etc.), así como información sobre los aspectos prácticos de la aplicación del sistema de licencias FLEGT.

El presente informe ofrece un análisis de los primeros informes anuales presentados por los Estados miembros acerca de la aplicación del sistema de licencias FLEGT para 2016 y abarca el período del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2016. El análisis proporciona información sobre el estado de aplicación del Reglamento FLEGT en la UE, extrae conclusiones y esboza los próximos pasos.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente-Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación (PNUMA-CMVC) ha elaborado para la Comisión un análisis más detallado de los informes nacionales. Dicho análisis proporciona detalles adicionales y está disponible en la página web de la Comisión 4 .

2.Contexto

La tala ilegal es un problema generalizado que suscita gran inquietud a nivel internacional. Tiene un impacto devastador en algunos de los bosques más valiosos que quedan en el mundo, así como en las personas que viven en ellos y que dependen de los recursos que estos proporcionan. Contribuye a la desertificación tropical y a la degradación de los bosques, a las que se podría atribuir entre el 7 y el 14 % 5 del total de las emisiones de CO2 procedentes de las actividades humanas; supone una amenaza para la biodiversidad y menoscaba la gestión forestal sostenible, además de afectar negativamente a la reducción de la pobreza, al crecimiento económico sostenible e inclusivo y al desarrollo sostenible, inclusive al minar la viabilidad comercial de los operadores que desarrollan su actividad conforme a la legislación aplicable.

El Plan de Acción FLEGT, emprendido en 2003, constituye la respuesta de la UE para hacer frente a la tala ilegal y al comercio asociado a esa práctica mediante la mejora de la gobernanza forestal, el refuerzo de la aplicación de las leyes y el fomento del comercio de madera aprovechada de manera legal y de productos derivados de esa madera.

Uno de los principales elementos del Plan de Acción FLEGT es el establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para garantizar que solo se exporte madera aprovechada legalmente desde países que participan en el sistema. El sistema de licencias FLEGT se aplica mediante la celebración de acuerdos de asociación voluntaria (AAV) con los países productores de madera.

En el marco de los AAV FLEGT, los países exportadores establecen sistemas para verificar la legalidad de sus exportaciones de madera a la UE y un sistema de licencias para proporcionar garantías de que la madera importada en la UE ha sido aprovechada de conformidad con los requisitos legales del país socio, como se indica en los correspondientes AAV FLEGT.

La gama de productos del sistema de licencias FLEGT abarca una lista fundamental de productos obligatorios, que figuran en el anexo II del Reglamento FLEGT, además de productos adicionales específicos de cada país que se recogen en el anexo III (en función de la gama de productos acordada en el AAV en cuestión).

Hasta ahora se han suscrito seis AAV con Camerún, Ghana, Indonesia, Liberia, la República Centroafricana y la República Democrática del Congo. Existen negociaciones en curso con otros nueve países socios, a saber, Costa de Marfil, Gabón, Guyana, Honduras, Laos, Malasia, la República Democrática del Congo, Tailandia y Vietnam.

El AAV entre la UE y la República de Indonesia entró en vigor el 1 de mayo de 2014 6 . El Acuerdo establece la estructura, las instituciones y los sistemas del régimen de concesión de licencias FLEGT para Indonesia. Determina los controles de la cadena de suministro, el marco de conformidad legal y los requisitos de auditoría independiente del sistema, denominado Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS, por sus siglas en inglés) o «Sistem Verificasi Legalitas Kayu» (SVLK) en indonesio.

Tras la evaluación conjunta positiva del TLAS indonesio, a partir del 15 de noviembre de 2016, Indonesia se convirtió en el primer país que gestionaba un sistema de licencias FLEGT. Con arreglo al artículo 10, apartados 1 y 3, del Reglamento FLEGT, la decisión de poner en marcha el funcionamiento del sistema de licencias FLEGT en Indonesia implicó la modificación, mediante un Reglamento Delegado de la Comisión 7 , de los anexos I y III del Reglamento FLEGT, con el fin de incluir a la República de Indonesia y su unidad de información sobre licencias en la lista de «Países socios y sus autoridades designadas para conceder las licencias» que figura en el anexo I, así como en la lista de productos amparados por el sistema de licencias FLEGT del anexo III «Productos de la madera a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT solamente respecto a los países socios correspondientes». Esto atañe a la mayoría de los productos contemplados en el Reglamento de la Madera de la UE 8 , así como a muebles, leña, herramientas de madera, material de embalaje de madera, obras y piezas de carpintería para construcciones, pasta de madera, papel y productos de papel, artículos de mesa o de cocina y otros productos adicionales, conforme al anexo I del AAV UE-Indonesia 9 . Se excluyen del ámbito de aplicación del sistema de licencias FLEGT para Indonesia dos tipos de productos: 1) productos de bambú o de roten (ratán); y 2) papel fabricado a partir de un material que no sea de madera ni reciclado. Además, cabe señalar que la legislación indonesia prohíbe la exportación de ciertos productos (por ejemplo, leños), a pesar de que en principio formen parte del sistema de licencias FLEGT, de modo que, con arreglo al artículo 4 del AAV, no pueden asociarse a una licencia FLEGT y, por tanto, no pueden ser importados en la UE.

Con el fin de respaldar la aplicación del sistema de licencias FLEGT en la UE, la Comisión desarrolló un sistema informático para la tramitación electrónica de las licencias FLEGT por parte de los Estados miembros, denominado FLEGIT/TRACES 10 , que también funciona como repositorio central de las licencias FLEGT. Además, en 2014 la Comisión publicó las Directrices de aplicación para los servicios de aduanas y FLEGT 11 , con el fin de ayudar a las aduanas a llevar a cabo correctamente su labor conforme al Reglamento FLEGT. Por otra parte, se ha creado el punto de información sobre la licencia FLEGT ( www.flegtlicence.org ) para proporcionar información pertinente a los operadores y las autoridades competentes FLEGT acerca de la aplicación del sistema de licencias FLEGT. Por último, la Comisión, con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1024/2008, ha proporcionado a los Estados miembros los nombres y otros datos pertinentes de las autoridades encargadas de conceder las licencias designadas por Indonesia, los modelos autenticados de los sellos y firmas de cada una de dichas autoridades, así como los modelos de plantilla de licencia FLEGT utilizados por Indonesia.

3.Análisis de los informes anuales FLEGT

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento FLEGT, antes del 30 de abril los Estados miembros deben presentar un informe anual 12 sobre la aplicación del sistema de licencias FLEGT relativo al año civil precedente. Los informes anuales 13 presentados por los Estados miembros constituyen un mecanismo importante para que la Comisión supervise la aplicación del Reglamento FLEGT. Proporcionan, asimismo, una base para el intercambio de información entre los Estados miembros y con otras partes interesadas, y promueven la identificación de avances, tendencias, deficiencias o desafíos, así como de posibles soluciones.

Este informe anual de síntesis, elaborado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, se basa en la información aportada por los Estados miembros en sus informes anuales de 2016, que abarcan el período del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2016; quince Estados miembros presentaron sus informes dentro del plazo, mientras que trece de ellos los presentaron una vez transcurrido dicho plazo.

4.Estado de la aplicación

El Reglamento FLEGT exige a los Estados miembros que designen autoridad o autoridades competentes y que adopten sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias para hacer cumplir el Reglamento. Los informes nacionales proporcionan una visión general del estado de la aplicación a escala nacional y constituyen un medio para evaluar el nivel de coherencia alcanzado en los diferentes Estados miembros.

4.1Designación de las autoridades competentes

Con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento FLEGT, todos los Estados miembros han designado una o varias autoridades competentes 14 y todos los que presentaron informes excepto uno (Portugal) proporcionaron información sobre el acto legislativo por medio del cual se designa a las autoridades competentes.

En siete Estados miembros, se ha designado a la autoridad aduanera como autoridad competente para las licencias FLEGT, o como parte de ella. En veintiún Estados miembros, las aduanas y la autoridad competente son autoridades independientes. En estos Estados miembros es importante que existan medidas para garantizar que las autoridades pueden cooperar de forma eficaz en la tramitación de las licencias FLEGT, y que la autoridad competente pueda delegar las tareas pertinentes en las aduanas y obtener la información necesaria para verificar que una licencia FLEGT se corresponde con un envío determinado. Esta delegación de tareas se ha establecido en todos los Estados miembros excepto uno (Bélgica). Sin embargo, algunos Estados miembros han comunicado que la cooperación entre los diferentes organismos podría seguir mejorándose.

4.2 Cantidades de madera importada y número correspondiente de licencias FLEGT

Con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento FLEGT, los Estados miembros deben presentar un informe sobre el año civil precedente, en particular, acerca de:

a)las cantidades de productos de la madera importadas en el Estado miembro acogidas al sistema de licencias FLEGT, desglosadas según las partidas del SA especificadas en los anexos II y III y por cada país socio;

b)el número de licencias FLEGT recibidas 15 , desglosadas según las partidas del SA especificadas en los anexos II y III y por cada país socio;

c)el número de casos y las cantidades de productos de la madera con respecto a los cuales se haya aplicado el artículo 6, apartado 1 16 .

Cabe señalar que los Estados miembros parecen haber interpretado de forma diferente la información que debe comunicarse acerca del número de licencias y de las cantidades que figuran en esta sección.



Número de licencias

En 2016, dieciséis de los veintiocho Estados miembros recibieron licencias FLEGT y la cantidad de dichas licencias varió considerablemente de unos Estados miembros a otros (gráfico 1). Se notificó la recepción de 591 licencias en total.

Algunos Estados miembros notificaron cada licencia por separado y destacaron aquellas que incluían más de un código del Sistema Armonizado (SA). Otras enviaron la información organizada en función del código SA, agrupando las cantidades incluidas en diferentes licencias. Dado que este último enfoque conlleva la doble contabilización de algunas licencias, se contactó con los Estados miembros para confirmar el número total de licencias recibidas en 2016 y todos los Estados miembros en cuestión respondieron para confirmar el número total.

Gráfico 1:    Número de licencias FLEGT recibidas en 2016.

Cantidades importadas

Los Estados miembros comunicaron la importación de más de 13 600 toneladas de madera amparadas por licencias FLEGT durante el período de referencia. La principal categoría de producto importado 17 incluía muebles (SA 9403), productos de papel (SA 4802), obras y piezas de carpintería (SA 4418), madera contrachapada y productos similares (SA 4412) y madera «perfilada longitudinalmente» (SA 4409) (gráfico 2). Los principales Estados miembros importadores de estos productos se muestran en el gráfico 3.

Gráfico 2:    Importaciones de productos amparados por licencias FLEGT desde Indonesia en la UE en 2016 desglosadas por peso (kg) y por código SA (véase el anexo A para una descripción completa de los códigos SA).

Gráfico 3:    Principales Estados miembros importadores de la UE para los seis grupos principales de productos amparados por licencias FLEGT importados de Indonesia en la UE en 2016, desglosados por peso (kg) (véase el anexo A para una descripción completa de los códigos SA).

Algunos Estados miembros elaboraron sus informes basándose en las cantidades amparadas por las licencias FLEGT, mientras que otros lo hicieron basándose en las cantidades registradas en las declaraciones de las aduanas 18 . Teniendo en cuenta esta circunstancia, por diversos motivos, pueden existir discrepancias entre las cantidades notificadas en la licencia FLEGT y las que figuran en las declaraciones de las aduanas, dado que los dos enfoques diferentes conllevan que los datos no siempre sean comparables. Según el primer enfoque, las licencias aprobadas a finales de 2016 se contabilizan dentro del total de las importaciones de 2016 («actividad comercial al cierre del ejercicio») incluso si el envío se despachó en aduana en 2017, mientras que según el segundo enfoque, las cantidades correspondientes se contabilizarían en 2017. El artículo 8, apartado 1, del Reglamento FLEGT especifica que los Estados miembros deben comunicar las cantidades de productos de la madera importadas; Las discrepancias en los informes parecen proceder de interpretaciones divergentes del Reglamento y de la plantilla de informe.

Casos de envíos no amparados por una licencia FLEGT

En 2016, todos los envíos pertinentes procedentes de Indonesia estaban amparados por licencias FLEGT válidas y ninguno de los Estados miembros aplicó el artículo 6, apartado 1, del Reglamento FLEGT, es decir, no se impusieron sanciones ni se tomaron otras medidas con arreglo a la legislación nacional vigente.

4.3Verificaciones adicionales de los envíos

Según el artículo 5, apartado 4, del Reglamento FLEGT, las autoridades competentes deben decidir si es necesario verificar más los envíos en función de criterios de gestión de riesgos. Diecisiete Estados miembros cuentan con disposiciones vigentes sobre los organismos a los que corresponde llevar a cabo las verificaciones adicionales de los envíos amparados por licencias FLEGT y sobre el momento en que es necesario llevarlas a cabo (anexo B, cuadro 1). Los Estados miembros comunicaron la utilización de una serie de criterios de gestión de riesgos para determinar si era necesaria una verificación adicional de un envío, inclusive en casos de discordancia entre la información de la licencia FLEGT y otros documentos, como la factura, el conocimiento de embarque y la información del despacho de aduanas (anexo B, cuadro 1).

Doce Estados miembros habían establecido mecanismos para proporcionar ayuda en la labor de identificación de la madera por parte de expertos, y otros tres Estados miembros afirmaron estar trabajando en dichos mecanismos; diez Estados miembros no cuentan con mecanismos de este tipo y otros tres no han proporcionado información al respecto.

En cuanto a los 591 envíos amparados por licencias FLEGT cuya importación en la UE se notificó en 2016, tres Estados miembros llevaron a cabo controles físicos de dichos envíos FLEGT: Chipre (tres controles), Italia (ocho controles) y el Reino Unido (un control). De los Estados miembros restantes, veintitrés confirmaron que no habían llevado a cabo ningún control físico, mientras que dos de ellos (Rumanía y Eslovenia) no especificaron si habían llevado a cabo controles físicos.

4.4Tasas de tramitación de licencias FLEGT

Los Estados miembros pueden aplicar tasas por la tramitación de licencias FLEGT, según el artículo 5, apartado 6, del Reglamento FLEGT y cinco de ellos notificaron haberlo hecho (las tasas variaron desde alrededor de 11 EUR hasta 390 EUR 19 ), mientras que los otros veintitrés Estados miembros comunicaron que no aplicaban tasas en ese momento 20 (anexo B, cuadro 2).

4.5Sanciones

Según el artículo 5, apartado 8, del Reglamento FLEGT, «(c)ada Estado miembro determinará las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento. Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.». Ninguno de los Estados miembros afirmó haber impuesto sanciones por lo que respecta a infracciones del Reglamento FLEGT en 2016.

Los informes nacionales de diecinueve Estados miembros contenían información sobre la gama de posibles sanciones. Para los nueve Estados miembros restantes, se obtuvo información mediante el contacto directo con las autoridades competentes. Seis Estados miembros comunicaron que imponían sanciones administrativas, ocho que podían imponer sanciones penales y catorce que podían imponer ambos tipos de sanción. Las posibles multas varían desde 30 EUR hasta 24 millones EUR y se confirmó que la encarcelación era una de las posibles penas aplicables a la infracción en dieciséis Estados miembros (anexo B, cuadro 3).

Con arreglo al artículo 5, apartado 7, del Reglamento FLEGT, las aduanas pueden suspender el despacho a libre práctica o retener productos madereros cuando existan motivos para pensar que la licencia puede carecer de validez y veinticinco Estados miembros comunicaron que pueden decomisar productos madereros (gráfico 4). Alemania, Chipre, Eslovaquia, Portugal y Suecia especificaron que se deshacen de las mercancías confiscadas de una o varias de las siguientes maneras: venta o destrucción de la mercancía o devolución del envío al país de origen. En Italia, las mercancías confiscadas pueden utilizarse con fines educativos o científicos, venderse en subastas públicas o destruirse.

A) B)

 

 

Gráfico 4: A) Número de Estados miembros en los que la confiscación de productos madereros es una de las posibles sanciones; y B) información detallada acerca de la autoridad responsable de dar destino a las mercancías decomisadas 21

4.6    Retos para la aplicación

Los Estados miembros también comunicaron la existencia de algunos problemas y desafíos técnicos en cuanto a la verificación de determinadas licencias FLEGT, que requerían verificaciones adicionales y comunicación con las autoridades de Indonesia para obtener información complementaria. Esto se debe, en particular, a algunos casos de discordancia entre la información incluida en las licencias FLEGT y la incluida en las declaraciones de aduanas (por ejemplo, clasificación de código SA diferente, incoherencias en el peso o volumen, distintas especies de madera, etc.) relacionada, por ejemplo, con errores en la redacción de la licencia FLEGT, divergencia de opiniones de los Estados miembros y las autoridades aduaneras indonesias acerca de la clasificación correcta de determinadas mercancías o cambios en la configuración de ciertos envíos en el último momento que no se reflejaron correctamente en la licencia FLEGT. Además, el intercambio oportuno de información entre la UE y las autoridades de Indonesia se consideró un ámbito en el que había margen de mejora.

5. Conclusiones

Este primer informe abarca un período de tiempo limitado (del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2016) y un número restringido de licencias FLEGT (591). Sin embargo, demuestra que la Comisión y los Estados miembros adoptaron todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT, incluida la designación de autoridades competentes, el desarrollo de mecanismos de cooperación con las autoridades aduaneras en caso necesario y el establecimiento de disposiciones para aplicar sanciones en los casos de infracción del Reglamento FLEGT.

La información proporcionada por los Estados miembros sugiere que todos los envíos pertinentes procedentes de Indonesia estaban amparados debidamente por licencias FLEGT y que en ningún caso se aplicaron sanciones ni otro tipo de medidas para garantizar la aplicación de la legislación a los envíos que no iban acompañados de una licencia FLEGT.

Habida cuenta de que el sistema de licencias FLEGT se puso en marcha por primera vez en 2016 y representó una novedad para los operadores del sector privado y las autoridades, tanto de la UE como de Indonesia, podemos concluir que la aplicación del sistema ha avanzado satisfactoriamente. Sin embargo, los Estados miembros han puesto de manifiesto la existencia de retos en la aplicación de dicho sistema, especialmente por lo que respecta a los casos de discordancia entre la información recogida en las licencias FLEGT y en las declaraciones de aduanas y en cuanto a la comunicación puntual con las autoridades indonesias.

6. Próximos pasos

La Comisión continuará trabajando en colaboración con los Estados miembros en aras de una aplicación coherente del Reglamento FLEGT en toda la UE, inclusive mediante el desarrollo de documentos orientativos adicionales o la revisión del documento Directrices de aplicación para los servicios de aduanas y FLEGT cuando sea necesario, teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta el momento. La Comisión también seguirá trabajando para mejorar el sistema informático FLEGIT/TRACES y para cooperar en el intercambio de datos con los Estados miembros que han desarrollado sus propios sistemas nacionales.

Al mismo tiempo, la Comisión continuará colaborando estrechamente con las autoridades indonesias para abordar los problemas y retos señalados anteriormente, en el marco de debates más amplios acerca de la aplicación del AAV FLEGT entre la UE e Indonesia y para supervisar sus efectos. Además, seguirá estudiando junto con Indonesia la posible integración de los respectivos sistemas informáticos y la posibilidad de avanzar hacia un sistema de licencias totalmente electrónico a largo plazo.

La amplia gama de tasas fijadas por los Estados miembros para la gestión de licencias FLEGT puede reflejar los diferentes costes administrativos relacionados con la tramitación de dichas licencias, o los distintos cálculos de la carga de trabajo que conlleva. La Comisión promoverá un debate entre los Estados miembros a este respecto.

Por último, este primer ejercicio de presentación de informes ha permitido identificar varios ámbitos susceptibles de mejora en el formato de notificación. Por tanto, el formato de presentación de informes para 2018 se revisará para aclarar la información que deben proporcionar los Estados miembros con arreglo al artículo 8 del Reglamento FLEGT.

Anexo A

Listado de códigos del Sistema Armonizado (SA) de los productos FLEGT importados en 2016

Código SA

Detalles

ex 4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4408

Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

4409

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

4414

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

4415

Cajones, cajas jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

4416

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

4417

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

4419

Artículos de mesa o de cocina, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

ex 4420.90

Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera.

ex 4421.90

Las demás manufacturas de madera

Las demás - Palillos y fósforos [excepto los de bambú o de roten (ratán)] y - Las demás -Adoquines de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

4802

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 4801 o 4803; papel y cartón hechos a mano (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

4804

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 4802 o 4803 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

4810

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

4817

Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

9401

Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes

9403

Los demás muebles y sus partes

9406

Construcciones prefabricadas

Anexo B

Cuadro 1: Disposiciones y criterios utilizados para determinar la necesidad de comprobaciones adicionales en los envíos

Criterios utilizados para determinar la necesidad de controles adicionales

País

Se designó a la autoridad que debía llevar a cabo los controles

La licencia y los documentos del envío no coinciden

Irregularidades en los documentos

Evaluación de riesgos de aduanas en general

Evaluación de riesgos (por ejemplo, según el origen o el importador)

Controles aleatorios

Otros

Austria

Bélgica

Bulgaria

Información sobre el importador o el envío

Croacia

Chipre

Se comprueban todos los envíos

República Checa

Dinamarca

Estonia

Finlandia

Francia

Alemania

Grecia

No se especifican criterios

Hungría

Irlanda

Italia

Preocupaciones fundadas

Letonia

No se especifican criterios

Lituania

Se aplican los criterios del Reglamento FLEGT

Luxemburgo

No se especifican criterios

Malta

*

*se comprueba uno de cada 25 envíos

Países Bajos

Polonia

Portugal

Rumanía

No se especifican criterios

Eslovaquia

Eslovenia

España

Se están desarrollando criterios. Se aplican los criterios del Reglamento FLEGT

Suecia

Reino Unido

Información sobre el importador o el envío

Cuadro 2: Niveles aproximados de tasas y base de cálculo para aquellos Estados miembros que cobran a los importadores por la tramitación de licencias FLEGT

País

Tasas por licencia FLEGT

Base de cálculo

Austria

105,90 EUR

Según el número de importaciones en los últimos 18 meses, el plazo para la tramitación de licencias y la estimación de los costes y la duración de los controles físicos.

Finlandia

390 EUR*

Según la recuperación de los costes.

Grecia

100 EUR

No se especifica.

Italia

50 EUR

Según las 2 horas de trabajo que tarda la autoridad competente en validar la licencia.

Reino Unido

9,60 GBP [11,33 EUR]

Según el número de importaciones en los últimos 7 años, los niveles de comercio previstos y la recuperación de los costes para la autoridad competente/las aduanas/la Fuerza Fronteriza; aún se está revisando.

*Desde entonces Finlandia ha reducido la tasa a 70 EUR por licencia FLEGT a partir del 1 de enero de 2018

Cuadro 3: Resumen de las sanciones que pueden imponerse a nivel nacional para las infracciones del Reglamento FLEGT

País

Penal/

Administrativa*

Sanciones económicas

Pena de prisión

Base jurídica

Austria

A

15 000 EUR; 30 000 EUR por intento de infracción o infracción reiterada

No se especifica

Ley «Holzhandelsüberwachungsgesetz» (BGBl. I n.º 178/2013)

Bélgica

A y P

480 - 1 200 000 EUR (administrativa); 960 - 24 000 000 EUR (penal)

Penal: 8 días - 3 años

Ley de 21 de diciembre de 1998 sobre normativas de productos – legislación medioambiental

Bulgaria

[A y P]

[260-5 110 EUR] 500-10 000 BGN (la sanción más severa posible)

No se especifica

Ley de silvicultura

Croacia

P

[1 340-20 100 EUR] 10 000-150 000 HRK

No se especifica

Ley sobre la aplicación del Decreto de la Unión Europea sobre el comercio de madera aprovechada de forma ilegal y los productos obtenidos de dicha madera

Chipre

[P]

40 000 EUR

Hasta 2 años

Ley 125(I)/2010

República Checa

A

[150 400 EUR] 4 000 000 CZK

No se especifica

Decreto arancelario n.º 242/2016

Dinamarca**

A y P

La legislación no establece niveles máximos ni mínimos, debe hacerlo el tribunal; decomiso de la mercancía

No existen niveles máximos ni mínimos, debe fijarlos el tribunal;

Acto jurídico de 18 de febrero de 2013, n.º 169.

Estonia**

A y P

Hasta 3 200 EUR

Hasta 5 años

Código Penal de Estonia

Finlandia

P

Según el caso

Hasta 4 años

Ley «FLEGT-lupajärjestelmästä» 1425/2014; Código Penal 39/1889

Francia

[ A y P ]

El valor de las mercancías o el doble de dicho valor; decomiso de la mercancía/objetos relacionados

Hasta 3 años

Código Aduanero nacional

Alemania

A

50 000 EUR

No se especifica

Ley «Holzhandels-Sicherungs-Gesetz»

Grecia

A y P

50 EUR

1 - 6 meses (obstrucción de la inspección); 2 meses - 2 años (posesión/tráfico)

Ley 86/1969 y Ley 2637/1998; Decisión Interministerial 135279/159/2016/(A' 83)

Hungría**

A y P

[323 - 3 227 EUR] 100 000 - 1 000 000 HUF (administrativa)

Actividad sin permiso hasta 3 años (penal)

Código Penal de Hungría (Ley C de 2012), Código Aduanero de Hungría (Ley XIII de 2016), Decreto n.º 11/2016 (IV. 29) de NGM

Irlanda**

A y P

Hasta 250 000 EUR

Hasta 1 año

Instrumento Jurídico n.º 251 de 2015

Italia

A y P

2 000 - 50 000 EUR

1 mes - 1 año

Decreto Legislativo n.º 178/2014 (D. Lgs. 30-10-2014 n.º 178)

Letonia**

A y P

No se especifica; decomiso de la mercancía

No se especifica

Infracciones administrativas del Código Penal y de la legislación en materia penal

Lituania

A

30 - 6 000 EUR

No se especifica

Código de Infracciones Administrativas de la República de Lituania

Luxemburgo

A y P

251 - 250 000 EUR

8 días - 1 mes

Ley «Loi du 21 juillet 2012 (CE) n° 2173/2005»

Malta

P

1 500 - 25 000 EUR (primera condena); 2 500 - 50 000 EUR (condenas posteriores); decomiso de la mercancía

30 días - 2 años

S.L. 549.95 Reglamento relativo al Sistema de licencias en relación con la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT)

Países Bajos**

P

Hasta 8 100 EUR; decomiso de la mercancía

No procede

Legislación y reglamentación aduaneras

Polonia

A

El doble del valor de las mercancías

No se especifica

Ley sobre los bosques, de 28 de septiembre de 1991 (Diario Oficial 788 de 2017)

Portugal**

A y P

Hasta 165 000 EUR; decomiso de la mercancía 

Hasta 3 años

Ley General (n.º 15/2001) sobre delitos fiscales

Rumanía

[ A y P ]

950 - 1 500 EUR (comercialización de madera/productos madereros ilegales); 3 300 - 5 000 EUR (importación, transporte, posesión, tratamiento o comercialización de productos FLEGT); 250 EUR (no presentación de una licencia FLEGT)

No se especifica

Ley n.º 171/2010 relativa al establecimiento de las infracciones forestales y las sanciones aplicables

Eslovaquia**

P

Hasta 99 581,75 EUR; confiscación de la mercancía

No se especifica

Ley de aduanas (Ley n.º 199/2004)

Eslovenia

A

1 000 - 20 000 EUR

Reglamento sobre la aplicación del Reglamento relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (Diario Oficial n.º 77/2012)

España**

[ A y P ]

500 EUR - 350 % del valor de la mercancía (administrativa) Hasta 6 veces el valor de la mercancía, confiscación de la misma y cancelación del derecho a importar (penal)

Hasta 5 años

Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, y Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando

Suecia

P

No se especifica

Hasta 2 años

Reg. 2012:30; Reg. 2000:1225

Reino Unido

[ A y P ]

[23 300 EUR] 20 000 GBP o tres veces el valor de la mercancía (la cuantía que sea superior); sentencia condenatoria: sanción de cualquier suma

6 meses; sentencia condenatoria: hasta 3 años

Ley de administración de aduanas e impuestos (CEMA, por sus siglas en inglés) de 1979

*    La información que no ha sido especificada claramente por los Estados miembros, pero que se ha deducido de sus respuestas, se ha incluido entre corchetes: «[...]».

**    Información basada en los datos proporcionados a la Comisión en 2014 o en otras aclaraciones solicitadas directamente a las autoridades competentes.

(1)

DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(2)

COM/2003/0251 final.

(3)

DO L 277 de 18.10.2008, p. 23.

(4)

  http://ec.europa.eu/environment/forests/flegt.htm .

(5)

  https://ec.europa.eu/jrc/en/news/reporting-greenhouse-gas-emissions-deforestation-and-forest-degradation-pan-tropical-biomass-maps .

(6)

   Para información adicional acerca del AAV entre la UE y la República de Indonesia véanse DO L 150 de 20.5.2014, p. 252 y DO L 213 de 12.8.2015, p. 11. 

(7)

     DO L 223 de 18.8.2016, p. 1.

(8)

     DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.

(9)

     DO L 187 de 15.7.2015, p. 30.

(10)

     FLEGIT/TRACES es una aplicación en línea que forma parte del sistema TRACES NT (TRAde Control and Expert System, New Technology) y puede ser utilizada por los importadores de la UE y sus agentes, las autoridades competentes FLEGT de los Estados miembros y las aduanas de la UE para verificar y gestionar por medios electrónicos las licencias FLEGT de forma segura y rápida. Veintiún (21) Estados miembros utilizan FLEGIT, mientras que otros cuatro (4) Estados miembros (Bulgaria, Lituania, Letonia y Luxemburgo) no utilizan ningún sistema electrónico en la actualidad. Tres (3) Estados miembros (Reino Unido, Países Bajos y España) han creado sus propios sistemas nacionales para gestionar de forma electrónica las licencias FLEGT. En el futuro, está previsto que todos los sistemas nacionales estén interconectados con FLEGIT.

(11)

   DO C 389 de 4.11.2014, p. 2.

(12)

   Mediante un formulario de informe elaborado por la Comisión, con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento FLEGT.

(13)

      http://ec.europa.eu/environment/forests/flegt.htm .

(14)

   Véase http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/list_competent_authorities_flegt.pdf .

(15)

   Es decir, el número de licencias presentadas a la autoridad competente.

(16)

     Es decir, con arreglo a la legislación nacional en los casos en los que los envíos no estaban amparados por una licencia FLEGT.

(17)

   Francia y el Reino Unido también comunicaron haber recibido licencias con el código SA 4420 (4420.10, troncos decorados), que no entra dentro del ámbito de aplicación del AAV y para el cual no se necesitan licencias FLEGT.

(18)

   Para Italia, no está claro si las cantidades notificadas se basan en las importaciones reales o en las que están amparadas por licencias, pero parece que se trataría de esto último.

(19)

   Desde entonces Finlandia ha reducido la tasa a 70 EUR por licencia FLEGT a partir del 1 de enero de 2018.

(20)

   Bélgica comunicó que actualmente está estudiando la posibilidad de introducir tasas de alrededor de 50 EUR por licencia.

(21)

   Algunos Estados miembros cuentan con más de un organismo para dar destino a las mercancías.