Bruselas, 22.3.2018

COM(2018) 145 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1257/2013, relativo al reciclado de buques


INFORME DE LA COMISIÓN

AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1257/2013, relativo al reciclado de buques

1. INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques 1 (Reglamento relativo al reciclado de buques), establece las normas para prevenir, reducir al mínimo y, en la medida de lo posible, impedir accidentes, lesiones y otros efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente provocados por el reciclado de los buques. A tal fin, ese Reglamento exige, en particular, que los buques lleven a bordo un inventario de materiales peligrosos, a partir de distintas fechas establecidas en el artículo 32 del Reglamento y en función del estatus del buque.

El Reglamento relativo al reciclado de buques faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, como establece su artículo 5, apartado 8, «en relación con la actualización de la lista de elementos que deben consignarse en el inventario de materiales peligrosos de los anexos I y II con el fin de asegurarse de que la lista incluye al menos las sustancias recogidas en los apéndices I y II del Convenio de Hong Kong». El artículo 5, apartado 8, establece, además, lo siguiente: «La Comisión adoptará un acto delegado por separado para cada sustancia que se añada o suprima de los anexos I y II».

2. BASE JURÍDICA

El presente informe responde a lo exigido por el artículo 24, apartado 2, del Reglamento relativo al reciclado de buques. Con arreglo a dicho artículo, la Comisión tiene competencia para adoptar actos delegados durante un período de cinco años a partir del 30 de diciembre de 2013. La Comisión debe asimismo elaborar un informe sobre los poderes delegados a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. De conformidad con el artículo 24, apartado 2, la delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se opone a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión no hizo uso de los poderes delegados a que se refiere el artículo 5, apartado 8, porque, pese a haberse adoptado, el Convenio de Hong Kong aún no ha entrado en vigor. Por consiguiente, su contenido aún no puede revisarse, ni tampoco pueden añadirse sustancias adicionales a sus apéndices. Habida cuenta de que los anexos del Reglamento relativo al reciclado de buques incluyen en la actualidad todas las sustancias enumeradas en los apéndices del Convenio de Hong Kong, no hay necesidad de actos delegados.

(1)

 DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.